Principios Fundamentales del Derecho Constitucional estipulados en el Titulo I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Autor: María Anantta García.
Universidad Fermín Toro
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.
VICERECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Bachiller:
García Valverde, María Anantta.
C.I: 24.111.954.
Sección: SAIA A.
Prof. Emily Ramírez.
Barquisimeto, agosto 2017.
2. Para desarrollar apropiadamente el tema de los Principios Constitucionales, es
necesario empezar definiendo ciertos conceptos para lograr el completo
entendimiento de dicha temática.
Primero, el ordenamiento jurídico, que se define el conjunto integral, jerarquizado y
coherente de las normas jurídicas que rigen en un territorio y tiempo determinado.
Por su parte, el Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público Interno que
reglamenta todo lo concerniente a la estructura del Estado y los parámetros entre los
cuales este puede ejercer su poder; en otras palabras, viene siendo el conjunto de
principios políticos e institucionales contenidos en la Carta Magna o implícitos en la
misma por los cuales debe regirse la actuación general del Estado en amparo a las
garantías ciudadanas.
En esa misma línea de pensamiento, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) regula una gran cantidad de derechos de rango constitucional
como lo son los Derechos Humanos, políticos, sociales, civiles, económicos,
educativos, culturales, etc.; además de regular todo lo referente en materia de
referendos constitucionales.
Esta Constitución, como toda norma jurídica, tiene principios fundamentales
otorgados por ella misma que no deben ser transgredidos, con el fin de controlar el
poder del Estado para proteger los derechos y garantías de los venezolanos. Dichos
principios forman una superlegalidad, dado que sugieren, no sólo todas las leyes
incluyendo todos los demás preceptos constitucionales, sino también la actuación de
todos las personas y organismos, tanto públicos como privados. Estos principios son:
Principio de Supremacía Constitucional y de la Aplicación Directa de
la Constitución
Principio de Legalidad.
Principio de la Formación del Derecho por Grados
Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales
Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado.
Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales
» Progresividad y no discriminación.
» Libertad.
» Preeminencia de los Derechos Humanos.
» Jerarquía Constitucional de los Tratados.
» Obligación del Estado de garantizar el respeto de los Derechos Humanos.
Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales.
3. Sobre la Supremacía Constitucional, la CRBV en su artículo 7 reza lo siguiente: “La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas
las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.”
Para Eloy Lares Martínez (2001), la Constitución es: "...la ley suprema de un Estado,
contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder
Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas"
Claramente, la Constitución viene siendo la norma de más alto rango, que debe ser
acatada por todas las personas sujetas a ella, y justamente por eso se considera
expreso el Principio de Aplicación Directa, debido a que se estima como una norma
obligatoria, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de
obligaciones exigibles. En otras palabras, el objetivo de este principio es colocar a la
Constitución en el nivel jerárquico más alto del orden jurídico.
Sin embargo, este principio cede cuando los tratados, pactos y convenciones
internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos y ratificados por
Venezuela conceden derechos con más beneficios que los establecidos en la
Constitución, colocándolos por encima de esta.
Ahora, el Principio de Legalidad no es más que la prevalencia de la ley sobre el
ejercicio o función de cualquier poder u órgano público. En otros términos, es la
completa juricidad de la actuación administrativa. Por lo tanto, el ejercicio de las
facultades que posea cualquier órgano que forme parte del Poder Público, solo tendrá
validez si está conforme a lo estipulado en un ordenamiento jurídico anterior a la
normativa sobre la cual se rige dicho órgano.
Junto con estos dos principios está el de la Formación de Derecho por Grados, que
sería el análisis del alcance de los principios anteriores, pues ya establecido que la
Constitución es la norma suprema y todos están sometidos a ella, se infiere que de
ella misma emanan las demás leyes y es creadora de derechos. Por lo tanto, en el
ordenamiento jurídico, cada norma deriva de otra, en donde el origen de dicha cadena
es la Carta Magna; principio que se origina en la teoría de Kelsen, quien la gráfica
mediante su famosa pirámide.
Según Brewer Carias hay dos tipos de actividades estatales, “aquéllas que derivan
de la ejecución directa e inmediata de la Constitución; y aquellas que son de
ejecución directa e inmediata de la Legislación y, por tanto, de ejecución indirecta
y mediata de la Constitución”, por lo que en Venezuela, al adoptar este principio, el
4. ejercicio de todas las funciones del Estado resultan de la ejecución de la Constitución,
bien se directa o indirectamente.
Notoriamente, hay que pasar a hablar sobre el Estado, y lo que se entiende como tal,
dada la constante mención a su poder, sus actividades y su sumisión ante la ley. Por
consiguiente está el Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas
Jurídicas Estatales. Este principio reza que el Estado no es una persona jurídica, sino
un conjunto de ellas, que son las personas jurídicas estatales. El artículo 136 de la
CRBV sostiene que “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el
Poder Estatal y el poder Nacional”, por lo que Venezuela es un Estado federal
descentralizado (según el art. 4 de la CRBV), conformado por las personas jurídicas
que constituyen la organización política territorial y personas jurídicas estatales
producto de la descentralización política y funcional; tales como los ministerios y
los poderes públicos.
Luego, para entender el Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia
del Estado es necesario citar los siguientes artículos de la Constitución venezolana:
Art. 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Art. 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Es decir, que la Norma Suprema consagra a Venezuela como un Estado de Derecho y
Democrático, donde este principio profundiza la democracia del régimen de turno y
otorga el poder de participación política a los ciudadanos. Asimismo, está el Principio
de Estado Social y de Justicia; por lo que el Estado contrae obligaciones de carácter
social y adquiere el poder y el deber de garantizar la justicia y el cumplimiento de los
derechos y principios de rango constitucional.
5. De igual manera, los derechos constitucionales se rigen por el Principio de
Progresividad y No Discriminación, con el objetivo de que a todas las personas se les
asegure el goce y ejercicio irrenunciable e indivisible de los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por la República, razón por la cual se les da
rango constitucional con el Principio de la Jerarquía Constitucional de los Tratados.
E inclusive le brinda igual protección a los derechos humanos no regulados por ellos.
Se garantiza igualmente la libertad a través de un principio, donde se asegura el libre
desenvolvimiento de los ciudadanos mientras no violen los derechos de los otros o el
orden público.
Ahora, como secuela de los Principios de Supremacía Constitucional, Formación del
Derecho por Grados y Legalidad, nace el Principio de la Universalidad del Control
Judicial sobre los Actos Estatales, bajo el cual todos los actos de los organismos del
estado quedan sometidos a control judicial sin excepción, siendo el Poder Judicial el
responsable de vigilar que los actos proclamados en ejercicio del Poder Público sigan
los lineamientos del orden jurídico.
De allí deriva el carácter mixto de control constitucional en Venezuela, donde hay un
control concentrado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
encargándose esta de las leyes emanadas por la Asamblea Nacional, los Concejos
Legislativos y las Ordenanzas Municipales dictadas por sus respectivos Concejos.
Siendo dicha Sala la responsable de controlar que estos dictámenes estén acorde a la
Constitución.
Su contraparte es el control difuso, donde la responsabilidad recae sobre los jueces en
el territorio nacional, teniendo estos el deber de asegurar la integridad de la
Constitución y desaplicar leyes cuando se consideren contrarias a ella.
Finalmente, es conveniente decir que todos estos principios están estipulados en el
Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
colocándolos en primer lugar para establecer las bases sobre las cuales está
formalizada la Carta Magna y la propia nación.
Analizando estos principios, puedo decir que son hermosos. Y si los gobiernos
funcionaran y ejercieran su poder siguiendo fielmente lo consagrado en nuestra
Constitución tendríamos un pleno Estado de Derecho.