1) El Servicio de Atención a la Comunidad (SAC) brinda información y orientación a los ciudadanos sobre sus derechos a la salud y gestiona las solicitudes y quejas relacionadas con la Secretaría de Salud Pública Municipal. 2) El SAC funciona con profesionales de diferentes áreas que coordinan acciones para defender a los pacientes y cuenta con oficinas de atención al usuario. 3) El SAC se encarga de velar por los mecanismos de atención a usuarios en instituciones de salud y canalizar peticiones ciudadanas.
1. ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
“SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
S A C”
2. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Es el espacio dispuesto por la Secretaría de Salud Pública
Municipal, donde se le brinda información, orientación, gestión y
respuesta oportuna a los requerimientos ciudadanos con
relación a las competencias que tiene la Secretaria, en especial a
los usuarios que en algún momento les vulneran el derecho
fundamental a la salud.
3. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
¿Cómo funciona?
Conjuntamente con la Asesoría para
la Atención a los Usuarios en
Salud, se coordinan las acciones
para ir en defensa del paciente;
esta oficina fue reorganizada y
cuenta hoy con profesionales en
medicina, psicología, derecho y
auditoria en salud al servicio de la
comunidad.
4. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
SAC
ARTICULACIÓN
ENTIDADES DE
SALUD
ATENCIÓN AL
USUARIO
GESTIÓN PQR
5. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS MUNICIPALES:
Al municipio le corresponde de acuerdo con el Decreto 1757 de 1994
organizar el SAC, el cual tiene las siguientes funciones:
1. Velar porque las IPS públicas, privadas y mixtas establezcan los
mecanismos de atención a los usuarios y canalicen
adecuadamente sus peticiones.
2. Atender y canalizar las veedurías ciudadanas y comunitarias que
se presenten en salud, ante la institución y/o dependencia
pertinente en la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de los
demás controles establecidos legalmente.
6. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS MUNICIPALES:
3.
Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y
peticiones que realizan los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y
deberes ante las EPS.
4. Garantizar que las EPS y las IPS tomen las medidas correctivas
necesarias frente a la calidad de los servicios.
5. Inspección y vigilancia a los Sistemas de Información y Atención a los
Usuarios, SIAU.
7. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Normatividad
El Decreto 1011 de 2006, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de
la Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, orientado a la mejora de los resultados de la calidad de la
atención en salud centrados en el usuario.
Se refiere la auditoría para el mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Salud como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y
mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la
atención de salud que reciben los usuarios.
9. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL
Es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y
la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de
los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la
cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud y
la capacidad económica, de los habitantes del
territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la
comunidad.
10. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL
CONFORMADO POR
Regímen en SALUD
Regímen en Pensión
Regímen de Riesgos
Profesionales
11. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
Orientado a generar condiciones que
protejan la “salud” de los colombianos,
siendo el bienestar del usuario el eje
central y núcleo articulador de las políticas
en salud, garantizándose la universalidad
del aseguramiento, la portabilidad o
prestación de los beneficios en cualquier
lugar del país y la preservación de la
sostenibilidad financiera del Sistema, entre
otros.
12. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
-Universalidad
-Solidaridad
-Igualdad
-Obligatoriedad
-Prevalencia de derechos
-Enfoque diferencial
-Equidad
-Calidad
-Eficiencia
-Participación social
-Progresividad
-Libre escogencia
-Sostenibilidad
-Transparencia
-Descentralización administrativa
-Complementariedad y concurrencia
-Corresponsabilidad
-Irrenunciabilidad
-Intersectorialidad
-Prevención
-Continuidad
13. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Universalidad: Cobertura a todos los residentes en el país.
Solidaridad: Mutuo apoyo para garantizar el acceso a los
servicios en salud.
Igualdad: Acceso al SSS sin discriminación por razones de
cultura, raza, sexo, origen nacional, religión, orientación sexual,
edad, capacidad económica.
Obligatoriedad: Afiliación para todos los residentes en Colombia.
Prevalencia de derechos: Mujeres en estado de embarazo y en
edad reproductiva, a los niños, niñas y adolescentes.
14. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Enfoque diferencia: El SSSS ofrecerá a las poblaciones con
características particulares en razón a su edad, género, raza,
etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia,
especiales garantías encaminadas a eliminar situaciones de
desigualdad.
Equidad: El SGSSS garantizará el acceso al plan de beneficios a
todos los afiliados.
Calidad: Los servicios de salud deberán atender las condiciones
del paciente de acuerdo con la evidencia científica.
Eficiencia: Es la óptima relación entre los recursos disponibles
para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida.
15. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Participación social: Es la intervención de la comunidad en la
organización, control, gestión y calidad de vida de la población.
Progresividad:
Gradualidad en
prestaciones incluidas en el POS.
la
actualización
de
las
Libre escogencia: Libertad en la escogencia entre las EPS e IPS
dentro de su red en cualquier momento.
Sostenibilidad: Las prestaciones que reconoce el sistema se
financiarán con los recursos destinados por la ley sólo y
exclusivamente para tal fin.
Transparencia: La prestación de los servicios, la relación entre los
distintos actores del SGSSS y las políticas en materia de salud,
deberán ser públicas, claras y visibles.
16. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Descentralización Administrativa: La organización del SGSSS
será descentralizada y de ella harán parte las direcciones
territoriales de salud.
Complementariedad y concurrencia: Los diferentes actores del
sistema en los distintos niveles territoriales se complementarán
con acciones y recursos para el logro de los fines del SGSSS.
Corresponsabilidad: Toda persona debe propender por su
autocuidado, el de la familia y el de la comunidad.
Irrenunciabilidad: El derecho a la seguridad social en salud es
irrenunciable, no se puede renunciar ni total ni parcialmente.
Intersectorialidad: Acción conjunta y coordinada de los diferentes
sectores y organizaciones del SGSSS.
17. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA GERENAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Prevención: Es el enfoque de precaución que se aplica a la
gestión del riesgo y a la prestación de los servicios de salud.
Continuidad: Toda persona que habiendo ingresado al SGSSS
tiene vocación de permanencia y no debe, en principio ser
separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e
integridad.
18. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Organismos de
Dirección,
Vigilancia y
Control
Los
Organismos de
administración
y financiación
INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Demás entidades
adscritas a los
Ministerios de
Salud y Trabajo
Las Instituciones
Prestadoras de
Servicios de Salud,
públicas, mixtas o
privadas
Los empleadores,
los trabajadores y
beneficiarios.
19. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
INTEGRANTES DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
• Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD
• Los Organismos de administración y financiación:
FOSYGA
•Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
públicas, mixtas o privadas:
IPS
• Entidades Promotoras de Salud:
• Los empleadores, los trabajadores y beneficiarios
EPS
21. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD
A continuación se mencionan algunos de los derechos
considerados de mayor relevancia:
Diagnóstico
Información
Confidencialidad
Libre Escogencia
DERECHOS
Suministro Oportuno
de Medicamentos
Consentimiento
Informado
Calidad en la Prestación del
Servicio
22. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Como pilar de la relación médico paciente,
emerge el respeto a la autonomía del mismo
en aspectos que corresponden a la
aceptación de dictámenes, estudios
diagnósticos y medidas terapéuticas. Sin
duda dichas apreciaciones son materia de
comunicación oportuna.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El paciente en su condición de actor
principal del Acto Médico, considerado
como un contrato de servicios, tiene una
serie de obligaciones. Las esenciales son
de tipo constitucional y tienen que ver
con el comportamiento adecuado y
cuidadoso que cualquier ciudadano debe
tener.
23. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD
CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO MÉDICO
Ante el deber del profesional de la medicina de
guardar el secreto médico y el derecho de todo
paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus
datos y ante la facilidad que existe para vulnerar
dichos derechos debe tenerse en cuenta que la
intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la
Constitución y por la legislación vigente.
DERECHO
A
ESCOGENCIA
LA
LIBRE
El paciente tiene derecho a la
libre escogencia de la EPS o IPS
dentro de la red de servicios
disponible
o
según
las
condiciones
de
oferta
de
servicios.
24. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD
DERECHO A LA CALIDAD EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Se entiende como la provisión de servicios de
salud a los usuarios individuales y colectivos
de manera accesible y equitativa, a través de
un nivel profesional óptimo, teniendo en
cuenta el balance entre beneficios, riesgos y
costos, con el propósito de lograr la adhesión
y satisfacción de dichos usuarios.
DERECHO AL SUMINISTRO OPORTUNO DE
MEDICAMENTOS
Es un derecho y un deber de los pacientes
informar al médico tratante cualquier
eventualidad que pueda corresponder a un
síntoma normal o anormal en el consumo
de los medicamentos que le hayan
formulado y un deber de los usuarios
adelantar
los
procedimientos
correspondientes para el ejercicio y
desarrollo de la farmacovigilancia.
25. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
DERECHOS DE LOS USUARIOS EN SALUD
DERECHO AL DIAGNÓSTICO
Por jurisprudencia constitucional, el derecho al diagnóstico otorga al paciente
la facultad de exigir a su EPS (RC o RS):
“(i) la prescripción y práctica de las pruebas, exámenes y estudios médicos
ordenados a raíz de los síntomas presentados por el paciente,
(ii) la calificación igualmente oportuna y completa de ellos por parte de la
autoridad médica correspondiente a la especialidad que requiera el caso, y
(iii) la prescripción, por el personal médico tratante, del procedimiento,
medicamento o implemento que se considere pertinente y adecuado, a la luz
de las condiciones biológicas o médicas del paciente, el desarrollo de la ciencia
médica y los recursos disponibles”
27. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
PILDORAS ….
Existen 3 tipos de participantes dentro del sistema
General de Seguridad Social en Salud:
• Los afiliados del Régimen Contributivo
•Los afiliados del Régimen Subsidiado
•Pobre no asegurado
Las personas pertenecientes al Régimen Contributivo, en calidad de
cotizantes, pueden afiliar en calidad de beneficiarios, a su esposo (a) ó
compañero (a) permanente e hijos (adoptivos) menores de 18 años, hijos
con discapacidad (de cualquier edad). En caso de ser soltero, a sus
padres (no pensionados).
28. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Si usted y su cónyuge cotizan, el grupo familiar beneficiario estará en
cabeza de uno de los dos y el otro podrá afiliar a los padres de uno de
los cónyuges siempre y cuando no sean pensionados y dependan
económicamente de esta persona.
Los hijos del cotizante tendrán calidad de beneficiarios solamente
hasta los 18 años de edad ó hasta los 25 años de edad si son
estudiantes de tiempo completo.
La acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18
años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva
a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a
través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el
Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del
certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.
29. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Usted puede elegir libremente su EPS, la cual debe garantizarle la
prestación de los servicios de salud con calidad y oportunidad en cada
una de las IPS contratadas.
Usted puede cambiarse de EPS transcurrido 1 año de permanencia en
ella, en atención a la normatividad vigente.
El eje del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS en
Colombia es el Plan Obligatorio de Salud -POS, que corresponde al
paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud,
prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera
transitoria -prestaciones económicas- cuando se presenta incapacidad
de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad.
A través del Acuerdo 032 de 2012 se unificaron los Planes
Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a
nivel nacional.
30. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Decreto 019 de 2012 artículo 116. Cuando un servicio en salud
ordenando por el médico tratante no se encuentre cubierto por el
POS, se deberá
•Diligenciar el formato de justificación de servicios no cubiertos en el
POS en cabeza del médico tratante.
•Radicar en la oficina de atención de la EPS, junto con el formato en
mención, fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la
historia clínica y la fórmula o servicio ordenado con firma y sello del
médico tratante.
Lo anterior a fin que el Comité Técnico Científico en un término no
mayor a 7 días calendario, proceda a estudiar su caso y decida sobre
la viabilidad de la autorización del servicio por parte de la EPS.
31. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Resolución 3099 de 2008 “Por la cual se reglamentan los Comités
Técnico - Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante
el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de
suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de
salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados
por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela.”
Integración: Las EPS, integrarán un Comité Técnico-Científico (CTC)
que estará conformado por
- Un (1) representante de la entidad administradora de planes de
beneficios, según corresponda.
- Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS.
- Un (1) representante de los usuarios.
32. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
SAC
Funciones del CTC:
•
•
•
Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u órdenes
médicas presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, de
los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de
salud por fuera del Manual Vigente de Medicamentos del Plan
Obligatorio de Salud.
Justificar técnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en
cuenta la pertinencia con relación al o los diagnósticos del paciente,
para lo cual se elaborarán y suscribirán las respectivas actas.
Realizar y remitir al Ministerio, informes trimestrales de los casos
autorizados y negados.
Reuniones del CTC:
El Comité Técnico-Científico se reunirá con la periodicidad requerida
para tramitar oportunamente las solicitudes referentes a sus funciones
y por lo menos una (1) vez a la semana.
33. El artículo 49 del Acuerdo 029 de 2011, indica los 34 servicios
excluidos del POS:
1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica
cosmética.
2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos
ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales
diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros
dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos
expresamente en el presente Acuerdo.
6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se
encuentren autorizados por la autoridad competente.
7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de
Enfermedad.
34. Decreto 019 de 2012, artículo 123: Las Entidades
Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación
de citas de medicina general u odontología general, sin
necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir
requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas
no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de
la solicitud.
Resolución 1604 de 2013, expedida por el Ministerio de
Salud y de la Protección Social, a través de la cual establece
lineamientos para dar cumplimiento al mecanismo excepcional
de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48
horas, en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, cuando
éste lo autorice por la entrega incompleta de los mismos al
momento de reclamarlos.
36. Decreto 019 de 2012, artículo 125. Autorización de Servicios
POS: En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los
cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la
autorización.
GRACIAS !!!