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RESUMEN - CONVIVENCIA DECRETO JCCLM328
GESTIÓN E INNOVACIÓN DE CONTEXTOS EDUCATIVOS
GRUPO 4
Artículo 13. Consejoescolar.
Responsabilidadde conocerlaresoluciónde conflictosdisciplinariosycuidarde que se
atengana la normativavigente y proponer iniciativasque favorezcanlaconvivenciadel centro
y con ello,laresoluciónde problemas.
Artículo 14. Comisiónde Convivenciadel ConsejoEscolar.
1. En el ConsejoEscolarse constituiráunaComisiónde Convivenciaformadapor:
- representantesdel profesorado,de lasfamilias,del personal de administracióny
serviciosydel alumnado.
El númerode componentes,el procedimientoparasuelecciónylasfuncionesde la
ComisiónquedarándefinidosenlasNormasde convivencia.
2. La Comisiónde Convivenciatiene laresponsabilidadde asesorarala direccióndel
centroy al conjuntodel ConsejoEscolarsegúnloestablecidoenesteDecreto.
3. Elaborará uninformaanual analizandolosproblemasdetectadosenlagestiónde la
convivencia.
Artículo 15. Alumnado,familiasy el restode profesionalesdel centro.
1. El alumnadoparticiparáactivamente enel procesode elaboración,aprobacióny
cumplimientode lasNormasde convivencia,organizaciónyfuncionamientodel aula.
2. Las madres,padreso tutoresparticipancomovoluntariosenel equipode mediacióny
enla mejoradel climaeducativo.
3. El personal de administraciónyservicioscontribuiránenlamejorade laconvivencia.
Artículo 16. Equiposde mediación.
En loscentrosdocentesse creanequiposde mediaciónode tratamientode conflictos.
Los cualesrealizanlastareasestablecidasde mediaciónyloscomponentesde estosequipos
recibiránformaciónespecíficaparadichatarea.
Artículo. 17. Conflictosde especial relevancia.
El ConsejoEscolarelije unmiembroadultode laComunidadeducativaparaque ejerzalas
tareasde mediaciónen conflictos,cuyarelevanciaotranscendenciaasílo aconseje.
Título III
Medidaspreventivasycorrectoras.Procedimientosparasuaplicación.
CapítuloI
Disposicionesgenerales.
Artículo. 18. Definición.
1. En el ejerciciode suautonomía,loscentrosdocentesseránlosque determinen,enlas
Normasde convivencia,funcionamientoyorganizacióndel centroydel aula,las
conductasque no se ajustana losprincipiosycriteriosque regulanlaconvivenciadel
centro(segúnlos artículos22 y 23 de este Decreto),yestableceránlasmedidas
correctoras ylos procedimientosnecesariosparasuaplicación, seguimientoycontrol,
así como losresponsablesde suejecución (segúnloestablecido enel CapítuloIIIdel
Título IIIde este Decreto).
2. Son conductas susceptiblesde sercorregidaslas que vulneranloestablecidoenlas
Normasde convivencia,organizaciónyfuncionamientodel centroydel aulaoatentan
contra la convivenciacuandosonrealizadas:
a. Dentrodel recintoescolar.
b. Durante la realizaciónde actividadescomplementariosyextracurriculares.
c. En el uso de losservicioscomplementariosdelcentro.
3. Por lotanto,se tendránenconsideraciónaquellas que aunquese realicenfueradel
recinto,esténmotivadasodirectamente relacionadasconlaactividadescolar.
Artículo 19. Criteriosde aplicación de las medidaseducativas correctoras.
1. Se tendrán encuenta lascircunstanciaspersonales,familiaresysociales,ademásde
tenerencuentael nivel yla etapaescolar.
2. Las medidasdebenserproporcionalesalagravedadde laconducta a modificary
debencontribuiral mantenimientoylamejoradel procesoeducativo.Tienenprioridad
lasque conllevencomportamientospositivosde reparaciónyde compensación
mediante accionesytrabajosindividualesycolectivosque tenganrepercusión
favorable enlacomunidadyenel centro.
3. Las medidascorrectorasnopuedenirencontra de laintegridadfísicayla dignidad
personal del alumnado.
4. Al alumnono se le puede negarel derechoala educación,ni suderechoa la
escolaridad.Cuandose denlascircunstanciasycondicionesestablecidasenlos
artículos 25 y 26, podráimponerse larealizaciónde tareaseducativasfueradel aulao
del centrodocente durante el periodolectivocorrespondiente.
Artículo 20. Graduación de las medidascorrectoras.
1. Se debentenerencuenta,lassiguientescircunstanciasque atenúanlagravedad:
a. El reconocimientoespontaneode unaconductaincorrecta.
b. La ausenciade medidascorrectorasprevias.
c. La peticiónde excusasenloscasosde injurias,ofensasyalteracióndel desarrollo
de las actividadesdel centro.
d. El ofrecimientode actuacionescompensadorasdel dañocausado.
e. La faltade intencionalidad.
f. La voluntadque tengael que hapegadode mediar,encaso de que seaposible,y
de cumplirloacordado.
2. Circunstanciasque aumentanlagravedad:
a) Daños,injuriasuofensasacompañerosde menoresde edad,de reciente
incorporaciónocuyas condicionespersonales conllevendesigualdadoinferioridad
(comportamientosdiscriminatorios).
b) Conductascontra los derechosde profesionalesdelcentro,suintegridadfísicao
moral y dignidad.
c) La premeditaciónylareincidencia.
d) La publicidad.
e) Uso de lasconductaspara finesde exhibición,comercialesopublicitarios.
f) Las realizadascolectivamente.
Artículo 21. Medidaseducativas y preventivasy compromisode convivencia.
1. El ConsejoEscolar,sucomisiónde convivencia,profesorado…etc.,se encargarande la
prevenciónde actuacionescontrariasalasnormasde convivencia
2. El centrodocente demandaraapadres,madreso representanteslegalesdel alumno,
la adopciónde medidasdirigidasamodificaractuacionescontrariasalaley.
3. Las familiasdel alumnadoconproblemasde conducta podránsuscribirconel centro
docente uncompromisode convivenciaparasuperarestasituación
4. El ConsejoEscolar,atravésde lacomisiónde convivencia,realizarael seguimientode
loscompromisosde convivenciaparagarantizarsu efectividadoadoptarmedidasen
caso de incumplimiento
CapítuloII
Conductascontrariasa lasnormasde convivenciayconductas gravementeperjudicialespara
la convivencia
Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de convivencia,organizacióny
funcionamientodel centroy del aula.
a. Las faltasinjustificadasde asistenciaaclase o de puntualidad.
b. La desconsideraciónconlosotrosmiembrosde lacomunidadescolar.
c. La interrupcióndelnormal desarrollode lasclases.
d. La alteracióndel desarrollonormal de lasactividadesdel centro.
e. Los actos de indisciplinacontramiembrosde lacomunidadescolar.
f. El deterioro,intencionado, de lasdependenciasdel centroode su material,odel
material de cualquiermiembrode lacomunidadescolar.
Artículo 23. Conductas gravemente perjudicialesparala convivenciaen el centro.
a. Actosde disciplinaque alterengravemente el desarrollonormal de lasactividadesdel
centro.
b. Las injuriasuofensasgravescontralosmiembrosde lacomunidadescolar.
c. El acoso o la violencia,ylasactuacionesperjudicialesparalasaludyla integridad
personal de losmiembrosde lacomunidadeducativa.
d. Las vejacionesohumillaciones.
e.La suplantaciónde identidad,falsificardocumentosorobardocumentosymaterial
académico.
f.El deteriorograve intencionado.
g. Exhibirsímbolosracistas,violentosoemblemascontraladignidadde laspersonasylos
derechoshumanos;tambiénmanifestarideologíasque preconicenlaviolencia,laapología
de loscomportamientosxenófobosodel terrorismo.
h. La reiteraciónde conductascontrariasa lasnormas de convivenciaenel centro.
i.El incumplimientode lasmedidascorrectoras.
CapítuloIII
Medidascorrectoras.
Artículo 24. Medidascorrectoras ante conductas contrarias a la convivencia.
- Medidascorrectoraspara el artículo 22:
a. La restricciónde usode determinadosespaciosyrecursosdel centro.
b. La sustitucióndel recreoporunaactividadalternativa.
c. El desarrollode lasactividadesescolaresenunespaciodiferente al aulahabitual.
d. La realizaciónde tareasescolaresenel centroenel horarionolectivodel alumnado
(tiempolimitadoyconla aceptaciónde lospadreso tutoreslegales).
- Para poderaplicarestasmedidashayque tenerencuentaloscriteriosdel artículo19 y
lascondicionesde graduacióndel artículo20.
- La decisiónde lasmedidascorrectoras,pordelegacióndeldirectorcorresponde a:
- En todoslos casosse notificaraporescritoa la familia
Artículo 25. Realizaciónde tareas educativasfuera de clase.
1. Tareas educativasfueradel auladirigidasaalumnoscuyaconductaimpidaa los
demásejercerlaenseñanzayaprendizaje.
2. Desarrolladasbajolavigilanciadel profesoradode guardiaodel que determineel
equipodirectivo.
3. El profesor informaraala Jefaturade estudioslaconductamantenidaporel
alumno.
4. El equipodirectivollevarauncontrol de estassituacionesporsi fueranecesario
adoptar otrasmedidas.
Artículo 26. Medidascorrectoras ante conductas graves para la convivencia
1. Horario nolectivo,enunperiodosuperioraunasemanae inferioraunmes
2. Se quitael derechoa participarenciertasactividadesextraescolaresdurante
periodossuperioresaunmes
3. Cambiode grupo o clase
4. - Tareaseducativasfueradel centrocuyaasistenciaal centrono podráser superior
a quince días lectivos.
-Plande trabajocon actividadesque deberárealizarel alumnosancionadocomo
control de la asistencia
-Colaboranmadres,padresorepresentanteslegalesdel alumno
Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidascorrectoras ante las conductas
gravemente perjudicialesparala convivenciadel centro.
Las medidascorrectorasprevistasparalasconductasperjudicialesparalaconvivenciadel
centroserán adoptadasporel directoro directora.
Artículo 28. Procedimientogeneral.
1. Para laadopciónde las correccionesde este Decreto, serápreceptivo el trámite de
audienciaal alumno,lasfamiliasyel conocimientodelprofesorresponsablede la
tutoría.
2. En todocaso, lascorreccionesasí impuestasseráninmediatamente ejecutivas.
Artículo 29. Reclamaciones.
Las correccionesque se imponganporrealizarconductas contrariasa la convivencia,
losinteresadospuedenacudira laDelegaciónProvincial correspondiente para
formularlareclamaciónque estimenoportuna.
Las correccionesque se ponganpor parte del directorenrelaciónconlasconductas
gravemente perjudicialesparalaconvivenciadel centropodránserrevisadasporel
ConsejoEscolara instanciade padres, madreso representantesdelalumno.
La reclamación se presentaráenunplazode dosdías a contar desde laimposiciónde
correccióny para la resoluciónse convocaráunasesiónextraordinariadel Consejo
escolarenun plazomáximode dosdías lectivos,enlaque este órganocolegial de
gobiernoconfirmaráorevisaráladecisiónadoptada.
Grupo 4:
- AlmudenaGarcía Carreño
- Mª del SeñorGómezCantos
- AlbertoHernándezEscribano
- AlejandroLópezTendero
- Ana Marín Fernández
- María del Mar SelvaGonzález

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Resumen convivencia

  • 1. RESUMEN - CONVIVENCIA DECRETO JCCLM328 GESTIÓN E INNOVACIÓN DE CONTEXTOS EDUCATIVOS GRUPO 4 Artículo 13. Consejoescolar. Responsabilidadde conocerlaresoluciónde conflictosdisciplinariosycuidarde que se atengana la normativavigente y proponer iniciativasque favorezcanlaconvivenciadel centro y con ello,laresoluciónde problemas. Artículo 14. Comisiónde Convivenciadel ConsejoEscolar. 1. En el ConsejoEscolarse constituiráunaComisiónde Convivenciaformadapor: - representantesdel profesorado,de lasfamilias,del personal de administracióny serviciosydel alumnado. El númerode componentes,el procedimientoparasuelecciónylasfuncionesde la ComisiónquedarándefinidosenlasNormasde convivencia. 2. La Comisiónde Convivenciatiene laresponsabilidadde asesorarala direccióndel centroy al conjuntodel ConsejoEscolarsegúnloestablecidoenesteDecreto. 3. Elaborará uninformaanual analizandolosproblemasdetectadosenlagestiónde la convivencia. Artículo 15. Alumnado,familiasy el restode profesionalesdel centro. 1. El alumnadoparticiparáactivamente enel procesode elaboración,aprobacióny cumplimientode lasNormasde convivencia,organizaciónyfuncionamientodel aula. 2. Las madres,padreso tutoresparticipancomovoluntariosenel equipode mediacióny enla mejoradel climaeducativo. 3. El personal de administraciónyservicioscontribuiránenlamejorade laconvivencia. Artículo 16. Equiposde mediación. En loscentrosdocentesse creanequiposde mediaciónode tratamientode conflictos. Los cualesrealizanlastareasestablecidasde mediaciónyloscomponentesde estosequipos recibiránformaciónespecíficaparadichatarea.
  • 2. Artículo. 17. Conflictosde especial relevancia. El ConsejoEscolarelije unmiembroadultode laComunidadeducativaparaque ejerzalas tareasde mediaciónen conflictos,cuyarelevanciaotranscendenciaasílo aconseje. Título III Medidaspreventivasycorrectoras.Procedimientosparasuaplicación. CapítuloI Disposicionesgenerales. Artículo. 18. Definición. 1. En el ejerciciode suautonomía,loscentrosdocentesseránlosque determinen,enlas Normasde convivencia,funcionamientoyorganizacióndel centroydel aula,las conductasque no se ajustana losprincipiosycriteriosque regulanlaconvivenciadel centro(segúnlos artículos22 y 23 de este Decreto),yestableceránlasmedidas correctoras ylos procedimientosnecesariosparasuaplicación, seguimientoycontrol, así como losresponsablesde suejecución (segúnloestablecido enel CapítuloIIIdel Título IIIde este Decreto). 2. Son conductas susceptiblesde sercorregidaslas que vulneranloestablecidoenlas Normasde convivencia,organizaciónyfuncionamientodel centroydel aulaoatentan contra la convivenciacuandosonrealizadas: a. Dentrodel recintoescolar. b. Durante la realizaciónde actividadescomplementariosyextracurriculares. c. En el uso de losservicioscomplementariosdelcentro. 3. Por lotanto,se tendránenconsideraciónaquellas que aunquese realicenfueradel recinto,esténmotivadasodirectamente relacionadasconlaactividadescolar. Artículo 19. Criteriosde aplicación de las medidaseducativas correctoras. 1. Se tendrán encuenta lascircunstanciaspersonales,familiaresysociales,ademásde tenerencuentael nivel yla etapaescolar. 2. Las medidasdebenserproporcionalesalagravedadde laconducta a modificary debencontribuiral mantenimientoylamejoradel procesoeducativo.Tienenprioridad lasque conllevencomportamientospositivosde reparaciónyde compensación mediante accionesytrabajosindividualesycolectivosque tenganrepercusión favorable enlacomunidadyenel centro. 3. Las medidascorrectorasnopuedenirencontra de laintegridadfísicayla dignidad personal del alumnado. 4. Al alumnono se le puede negarel derechoala educación,ni suderechoa la escolaridad.Cuandose denlascircunstanciasycondicionesestablecidasenlos artículos 25 y 26, podráimponerse larealizaciónde tareaseducativasfueradel aulao del centrodocente durante el periodolectivocorrespondiente.
  • 3. Artículo 20. Graduación de las medidascorrectoras. 1. Se debentenerencuenta,lassiguientescircunstanciasque atenúanlagravedad: a. El reconocimientoespontaneode unaconductaincorrecta. b. La ausenciade medidascorrectorasprevias. c. La peticiónde excusasenloscasosde injurias,ofensasyalteracióndel desarrollo de las actividadesdel centro. d. El ofrecimientode actuacionescompensadorasdel dañocausado. e. La faltade intencionalidad. f. La voluntadque tengael que hapegadode mediar,encaso de que seaposible,y de cumplirloacordado. 2. Circunstanciasque aumentanlagravedad: a) Daños,injuriasuofensasacompañerosde menoresde edad,de reciente incorporaciónocuyas condicionespersonales conllevendesigualdadoinferioridad (comportamientosdiscriminatorios). b) Conductascontra los derechosde profesionalesdelcentro,suintegridadfísicao moral y dignidad. c) La premeditaciónylareincidencia. d) La publicidad. e) Uso de lasconductaspara finesde exhibición,comercialesopublicitarios. f) Las realizadascolectivamente. Artículo 21. Medidaseducativas y preventivasy compromisode convivencia. 1. El ConsejoEscolar,sucomisiónde convivencia,profesorado…etc.,se encargarande la prevenciónde actuacionescontrariasalasnormasde convivencia 2. El centrodocente demandaraapadres,madreso representanteslegalesdel alumno, la adopciónde medidasdirigidasamodificaractuacionescontrariasalaley. 3. Las familiasdel alumnadoconproblemasde conducta podránsuscribirconel centro docente uncompromisode convivenciaparasuperarestasituación 4. El ConsejoEscolar,atravésde lacomisiónde convivencia,realizarael seguimientode loscompromisosde convivenciaparagarantizarsu efectividadoadoptarmedidasen caso de incumplimiento
  • 4. CapítuloII Conductascontrariasa lasnormasde convivenciayconductas gravementeperjudicialespara la convivencia Artículo 22. Conductas contrarias a las Normas de convivencia,organizacióny funcionamientodel centroy del aula. a. Las faltasinjustificadasde asistenciaaclase o de puntualidad. b. La desconsideraciónconlosotrosmiembrosde lacomunidadescolar. c. La interrupcióndelnormal desarrollode lasclases. d. La alteracióndel desarrollonormal de lasactividadesdel centro. e. Los actos de indisciplinacontramiembrosde lacomunidadescolar. f. El deterioro,intencionado, de lasdependenciasdel centroode su material,odel material de cualquiermiembrode lacomunidadescolar. Artículo 23. Conductas gravemente perjudicialesparala convivenciaen el centro. a. Actosde disciplinaque alterengravemente el desarrollonormal de lasactividadesdel centro. b. Las injuriasuofensasgravescontralosmiembrosde lacomunidadescolar. c. El acoso o la violencia,ylasactuacionesperjudicialesparalasaludyla integridad personal de losmiembrosde lacomunidadeducativa. d. Las vejacionesohumillaciones. e.La suplantaciónde identidad,falsificardocumentosorobardocumentosymaterial académico. f.El deteriorograve intencionado. g. Exhibirsímbolosracistas,violentosoemblemascontraladignidadde laspersonasylos derechoshumanos;tambiénmanifestarideologíasque preconicenlaviolencia,laapología de loscomportamientosxenófobosodel terrorismo. h. La reiteraciónde conductascontrariasa lasnormas de convivenciaenel centro. i.El incumplimientode lasmedidascorrectoras. CapítuloIII Medidascorrectoras. Artículo 24. Medidascorrectoras ante conductas contrarias a la convivencia. - Medidascorrectoraspara el artículo 22: a. La restricciónde usode determinadosespaciosyrecursosdel centro. b. La sustitucióndel recreoporunaactividadalternativa. c. El desarrollode lasactividadesescolaresenunespaciodiferente al aulahabitual. d. La realizaciónde tareasescolaresenel centroenel horarionolectivodel alumnado (tiempolimitadoyconla aceptaciónde lospadreso tutoreslegales). - Para poderaplicarestasmedidashayque tenerencuentaloscriteriosdel artículo19 y lascondicionesde graduacióndel artículo20. - La decisiónde lasmedidascorrectoras,pordelegacióndeldirectorcorresponde a: - En todoslos casosse notificaraporescritoa la familia
  • 5. Artículo 25. Realizaciónde tareas educativasfuera de clase. 1. Tareas educativasfueradel auladirigidasaalumnoscuyaconductaimpidaa los demásejercerlaenseñanzayaprendizaje. 2. Desarrolladasbajolavigilanciadel profesoradode guardiaodel que determineel equipodirectivo. 3. El profesor informaraala Jefaturade estudioslaconductamantenidaporel alumno. 4. El equipodirectivollevarauncontrol de estassituacionesporsi fueranecesario adoptar otrasmedidas. Artículo 26. Medidascorrectoras ante conductas graves para la convivencia 1. Horario nolectivo,enunperiodosuperioraunasemanae inferioraunmes 2. Se quitael derechoa participarenciertasactividadesextraescolaresdurante periodossuperioresaunmes 3. Cambiode grupo o clase 4. - Tareaseducativasfueradel centrocuyaasistenciaal centrono podráser superior a quince días lectivos. -Plande trabajocon actividadesque deberárealizarel alumnosancionadocomo control de la asistencia -Colaboranmadres,padresorepresentanteslegalesdel alumno Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidascorrectoras ante las conductas gravemente perjudicialesparala convivenciadel centro. Las medidascorrectorasprevistasparalasconductasperjudicialesparalaconvivenciadel centroserán adoptadasporel directoro directora. Artículo 28. Procedimientogeneral. 1. Para laadopciónde las correccionesde este Decreto, serápreceptivo el trámite de audienciaal alumno,lasfamiliasyel conocimientodelprofesorresponsablede la tutoría. 2. En todocaso, lascorreccionesasí impuestasseráninmediatamente ejecutivas.
  • 6. Artículo 29. Reclamaciones. Las correccionesque se imponganporrealizarconductas contrariasa la convivencia, losinteresadospuedenacudira laDelegaciónProvincial correspondiente para formularlareclamaciónque estimenoportuna. Las correccionesque se ponganpor parte del directorenrelaciónconlasconductas gravemente perjudicialesparalaconvivenciadel centropodránserrevisadasporel ConsejoEscolara instanciade padres, madreso representantesdelalumno. La reclamación se presentaráenunplazode dosdías a contar desde laimposiciónde correccióny para la resoluciónse convocaráunasesiónextraordinariadel Consejo escolarenun plazomáximode dosdías lectivos,enlaque este órganocolegial de gobiernoconfirmaráorevisaráladecisiónadoptada. Grupo 4: - AlmudenaGarcía Carreño - Mª del SeñorGómezCantos - AlbertoHernándezEscribano - AlejandroLópezTendero - Ana Marín Fernández - María del Mar SelvaGonzález