El documento describe los 5 pasos para constituir una cooperativa en Venezuela de acuerdo a la ley. Estos incluyen: 1) seleccionar el nombre de la cooperativa y consultarlo con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, 2) redactar los estatutos, 3) registrar los estatutos en el Registro Subalterno para obtener personalidad jurídica, 4) enviar copia del registro a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, 5) una cooperativa puede constituirse con un mínimo de 5 asociados.
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Proceso constitución cooperativa Venezuela
1. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN
DE UNA COOPERATIVA EN
VENEZUELA
INTEGRANTES:
Marín Ana Clarissa. C.I.: 16.584.398
Lagos Adriana. C.I.: 10.777.745
Silva Emily. C.I.: 25.648.949
Pacheco Osneidy. C.I.: 26.399.973
Cáceres Sulinne. C.I.: 30.376.160
MATERIA: Elementos Contables de las Cooperativas.
PROFESORA: Neira López
SECCIÓN: CO1464. Trayecto I - Fase II
2. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE
COOPERATIVAS EN VENEZUELA
El procedimiento para la constitución de las
cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento, es el siguiente:
PASO FUNDAMENTAL: Se reúnen un grupo de personas con
necesidades y aspiraciones comunes y acuerdan entre ellos,
organizarse en cooperativa, para hacer frente a sus necesidades.
3. PASO 1:
Artículo 14 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento establece:
“La denominación social deberá incluir el
vocablo cooperativa con el agregado de la
palabra que corresponda a su responsabilidad”.
La Superintendencia certifica que la
denominación consultada no pertenece a otra
cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser
registrada con esa denominación. (De acuerdo
con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto
con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas y su Reglamento).
Seleccionar la denominación o nombre que llevará
la cooperativa y consultar a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, si este nombre no
corresponde a una cooperativa ya registrada (De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 con Fuerza
de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento).
Queda prohibido el uso de la denominación
cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a
entidades no constituidas conforme a la
presente Ley.
Las cooperativas que se constituyan no podrán
utilizar nombres para su identificación con los
que se hayan constituido otras cooperativas,
con similares o que puedan crear confusión
con otras cooperativas creadas”.
PASO 2:
PASO 3:
El grupo de personas se reúnen y redactan los
Estatutos, que establecerán entre otras: la
estructura organizativa de la cooperativa,
normas de funcionamiento, aporte de los socios,
etc. Los Estatutos contendrán como mínimo lo
establecido en el Artículo 13 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.
4. Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al
Registro Subalterno de la localidad para proceder
a su registro y obtener así la personalidad jurídica
de la cooperativa. (De acuerdo con lo establecido
en el Artículo 11del Decreto con Fuerza de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento).
Enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, copia simple del registro de la
cooperativa, indicando: dirección completa,
teléfonos, nombres de los directivos principales de la
cooperativa y copia del Estatuto. (De acuerdo con lo
establecido en el Artículo 11 del Decreto con Fuerza
de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento).
Artículo 12:
La inscripción en el Registro Público
del acta constitutiva y estatuto de
las cooperativas, así como el
registro y expedición de copias de
cualesquiera otro documento
otorgado por las mismas, estará
exento del pago de derechos de
registros y de cualquier otra tasa o
arancel que se establezca por la
prestación de este servicio.
PASO 4:
PASO 5:
Artículo 16:
Las cooperativas
podrán conformarse y
funcionar con un
mínimo de cinco (5)
asociados.
6. De acuerdo con esto Molina y García explican:
“Los libros deben estar autorizados o habilitados por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, o el Registro
Subalterno que legalizó el Acta Constitutiva y el Estatuto, o por
cualquier Juzgado o Notaría Pública” (2005. P. 107), los cuales son
el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y libros auxiliares”.
LIBROS
AUXILIARES
7. Aunque las operaciones de la Cooperativa se
desarrollan en forma continua, cada año o
ejercicio socio-económico se contabiliza por
separado.
La Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (2001), en su Artículo 63
indica: “Las Cooperativas deberán remitir los
balances económicos y sociales a los
organismos de integración y a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas,
en el siguiente trimestre a la finalización de
su ejercicio económico”.
Por otra parte, al igual que en las demás
empresas mercantiles, a las Cooperativas se
les hacen auditorías que sirven para detectar
fallas de funcionamiento que tenga la misma
y para así establecer los controles
necesarios, que le permitan solventar las
deficiencias y fallas detectadas; de igual
forma, sirve para descubrir si existe algún
tipo de estafa en la utilización de los
recursos económicos, dentro de la
Cooperativa.
AUDITORÍAS
ESTADOS FINANCIEROS
8. • Durán, Hildamerd, Rediseño del Programa de la asignatura
Contabilidad III por la incorporación del estudio de tratamiento
contable del patrimonio de las asociaciones cooperativas. Trabajo de
Ascenso a la Categoría de Profesor Asistente, (2008, mayo, Bárbula-
Carabobo) Para: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de
Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de
Carabobo.
• Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas, Decreto N. 1.440, 30 de
agosto de 2001, Gaceta Oficial N. 37.285 de fecha 18 de septiembre de
2001.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS