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PROCESOS PARA CONSTITUCION DE LAS COOPERATIVAS.pdf

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  1. 1. PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA INTEGRANTES: Marín Ana Clarissa. C.I.: 16.584.398 Lagos Adriana. C.I.: 10.777.745 Silva Emily. C.I.: 25.648.949 Pacheco Osneidy. C.I.: 26.399.973 Cáceres Sulinne. C.I.: 30.376.160 MATERIA: Elementos Contables de las Cooperativas. PROFESORA: Neira López SECCIÓN: CO1464. Trayecto I - Fase II
  2. 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS EN VENEZUELA El procedimiento para la constitución de las cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, es el siguiente: PASO FUNDAMENTAL: Se reúnen un grupo de personas con necesidades y aspiraciones comunes y acuerdan entre ellos, organizarse en cooperativa, para hacer frente a sus necesidades.
  3. 3. PASO 1: Artículo 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento establece: “La denominación social deberá incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad”. La Superintendencia certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que ésta pueda ser registrada con esa denominación. (De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento). Seleccionar la denominación o nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada (De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento). Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley. Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas”. PASO 2: PASO 3: El grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. Los Estatutos contendrán como mínimo lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.
  4. 4. Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al Registro Subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. (De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento). Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando: dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la cooperativa y copia del Estatuto. (De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento). Artículo 12: La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registros y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. PASO 4: PASO 5: Artículo 16: Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco (5) asociados.
  5. 5. LIBROS CONTABLES REQUERIDOS PARA LAS COOPERATIVAS LIBRO DIARIO LIBRO MAYOR LIBRO DE INVENTARIOS
  6. 6. De acuerdo con esto Molina y García explican: “Los libros deben estar autorizados o habilitados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, o el Registro Subalterno que legalizó el Acta Constitutiva y el Estatuto, o por cualquier Juzgado o Notaría Pública” (2005. P. 107), los cuales son el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y libros auxiliares”. LIBROS AUXILIARES
  7. 7. Aunque las operaciones de la Cooperativa se desarrollan en forma continua, cada año o ejercicio socio-económico se contabiliza por separado. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001), en su Artículo 63 indica: “Las Cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el siguiente trimestre a la finalización de su ejercicio económico”. Por otra parte, al igual que en las demás empresas mercantiles, a las Cooperativas se les hacen auditorías que sirven para detectar fallas de funcionamiento que tenga la misma y para así establecer los controles necesarios, que le permitan solventar las deficiencias y fallas detectadas; de igual forma, sirve para descubrir si existe algún tipo de estafa en la utilización de los recursos económicos, dentro de la Cooperativa. AUDITORÍAS ESTADOS FINANCIEROS
  8. 8. • Durán, Hildamerd, Rediseño del Programa de la asignatura Contabilidad III por la incorporación del estudio de tratamiento contable del patrimonio de las asociaciones cooperativas. Trabajo de Ascenso a la Categoría de Profesor Asistente, (2008, mayo, Bárbula- Carabobo) Para: Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública de la Universidad de Carabobo. • Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas, Decreto N. 1.440, 30 de agosto de 2001, Gaceta Oficial N. 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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