Este documento describe los conceptos y procedimientos relacionados con los asientos registrales. Explica que los asientos registrales son la toma de razón de los derechos registrables en los libros del registro de la propiedad. También describe los diferentes sistemas de práctica de asientos, las formalidades requeridas, los tipos de libros y los procedimientos para rectificar errores y resolver casos de doble matriculación.
2. Concepto. Valor.
Toma de razón que se practica en los
libros.
Almacenamiento de la publicidad
relativa de la situación jurídica de los
derechos registrables.
Instrumento público según el Artículo
375 inciso g) del Código Civil.
Declara derechos. No los revalidan ni
constituyen. (Art.293 Ley 879)
3. Acepciones del Registro de la
Propiedad
Institución
Conjunto de libros
Oficina pública
El Registro como institución tiene su
sede física en una oficina en la cual
existen una serie de libros dentro de
los que se practican los asientos.
4. Sistemas o métodos de práctica de
asientos.
De simple trascripción:
Copia íntegra, completa y literal.
De inscripción:
Extracto.
De encasillado:
Folios u hojas movibles.
5. Legislación nacional
Trascripción
Extracto
Acordada 41 del 24.04.1985 para hipotecas
Acordada 84 del 23.09.1986 para compraventas
Acordada 111 del 25.05.1987 para Registro
Público de Comercio
Acordada 112 del 25.05.1987 para toda
registración
Encasillado
Acordada 117 del 12.08.1987
Acordada 68 del 20.11.1997
6. Clases de asientos
De inscripción
De anotación
De cancelación
Notas marginales
7. Modalidades comunes
Asientos principales y accesorios
autónomos o instrumentales
Asientos positivos y negativos
nacimiento de un derecho o extinción
Asientos definitivos y provisionales
de duración indefinida o temporal
8. Formalidades
LUGAR, ORDEN y REDACCION
Mismas formalidades que los protocolos notariales (Art. 309
Ley 879)
Cifras en letras o guarismos
Abreviaturas
Salvados (Art.134 Ley 879 y Arts. 378 inciso b) y 395 Código
Civil)
Tinta negra (Art.121 Ley 879)
Libros según las divisiones-
propiedades, hipotecas, embargos, certificado y entradas y
salidas, archivo y estadística (Art. 265 Ley 879) y
arrendamiento modalidad leasing (Disposición Técnico
Registral 2/00)
No dejar claros ni espacios (Art. 311 Ley 879)
Correlativos y firmados por el Jefe (Art. 312 Ley 879)
9. Libros Índices
Nombres de las partes
Fecha y clase de título
(escritura, sentencia o instrumento
privado)
Finca y número de inscripción
Fecha de inscripción, tomo y folio
Situación
Cancelaciones
Artículos 315 y 316 de la Ley 879/81
10. Libro Diario
Datos del que presente el título
Hora de presentación
Naturaleza del derecho
Finca y situación
Datos de la persona a cuyo favor se
inscriba
Firma del Jefe
Artículos 317 y 318 de la Ley 879/81
11. Títulos supletorios
Las inscripciones servirán como
títulos supletorios cuando faltasen las
matrices (Art. 292 Ley 879)
El Escribano solicitará al Juez, previo
pago de las obligaciones tributarias
(Acordada 71/1997)
12. Reconstrucciones de fincas. Requisitos y
trámites
Se reinscribirán si no surgen indicios de
actos delictivos
Detectada la falta o deterioro, la Jefatura
eleva a la Dirección los antecedentes
La Dirección forma un expediente
administrativo
La Dirección requerirá documentaciones al
titular e informes a sus dependencias
Resolución y archivo en la Dirección
Carácter urgente
Acordada 70/1997
13. Solicitud de informes
AL REGISTRO AL TITULAR
Índice de titulares Declaración jurada sobre
su titularidad y si tiene
conocimiento de
Registro de hipotecas
y otros gravámenes gravámenes
Respaldo informático si Original de título o
hubiere fotocopia
Pago de impuestos ( Art.
321 Ley 879)
14. Rectificación de errores
Cuando no hay error u omisión del
asiento:
Presencia documental
Homogeneidad documental
15. Supuestos de rectificación
Inexactos por defectos en su
confección
Inexactos por discordancia entre
testimonio y matriz
Inexactos por discordancia entre
matriz y el acto dispositivo
16. Doble matriculación
Cuando actor y demandado presentaren cada
uno, título sobre inmueble, emanado de un autor
común, será preferido el que lo hubiere inscripto
primero.
Si el título fuere anterior a la vigencia de este
Código, será considerado propietario el que antes
hubiere sido puesto en posesión de la heredad.
Cuando se tratare de otro derecho, el que hubiere
llenado primero los requisitos exigidos por la ley
vigente al tiempo de su adquisición (Artículo 2424
Código Civil)
17. Caducidad de los asientos
El efecto sustancial de la caducidad es que
el asiento no surte efecto alguno y debe ser
cancelado, bien de oficio o a instancia de
parte, aunque hubiese sido referido o
relacionado en títulos o inscripciones
posteriores (Chico y Ortiz)
Prescripción y caducidad
Artículos 302 de la Ley 879 y 701 del
Código Procesal
Interpretación de la Corte Suprema de
Justicia Nota 24 del 29.03.1996
18. Competencia del Tribunal de
Apelación
El Director podrá consultar al Tribunal la
interpretación del Código de Organización
Judicial (Artículo 325 Ley 879)
Casos consultados según Nota
377/20.04.1999
Donación del padre al hijo menor
Caducidad de la litis
Interpretación del Art. 31 de la Ley 1/92
19. Bibliografía
Elementos de derecho registral inmobiliario, Felipe Pedro
Villaró, Scotti Editora
Estudios sobre derecho hipotecario, José María Chico y
Ortiz, Marcial Pons, 2 tomos
Derecho registral, Américo Atilio Cornejo, Astrea
Tutela de los derechos reales y del interés de
terceros, Beatriz Aerán, Abeledo-Perrot
Registración inmobiliaria argentina, García
Coni, Depalma
20. Bibliografía
Conceptos fundamentales del derecho
hipotecario, Eduardo Serrano, Editorial Forum
Lecciones de derecho hipotecario, Francisco Gómez y
Pedro Del Pozo, Marcial Pons
Ley nacional registral inmobiliaria. Comentada.
Anoatada, Andorno y Marcolín, Depalma
Doble inmatriculación de las fincas en el Registro de la
Propiedad, Mario Meoro, Tirant Mecanografías
Derecho registral inmobiliario, Antonio
Manzano, Colegio de Registradores
21. Bibliografía
Ley 879 / Ley 1838
Código Civil
Código Procesal Civil
Ley 60/90 y Ley 1295/98 de Leasing
Financiero y Mercantil
Compilación de Acordadas de la Corte
Suprema de Justicia
22. El principio de legalidad
Se realiza a través de la función calificadora
La función calificadora empieza con el
conocimiento del Derecho Civil
Solamente debe referirse a la materia
inscribible
El registrador, en ejercicio de dicha
función, decide
si el acto puede ser inscripto (practica)
si el acto debe complementarse (suspende)
Si el acto queda fuera de la protección registral
(deniega)
23. Relaciones del Notario y el
Registrador
El Notario atiende principalmente a
establecer una relación jurídica entre
las partes.
El Registrador obra en nombre del
Estado para determinados efectos de
esa relación.
24. Asientos de documentos judiciales
Sentencias
Auto interlocutorios
Providencias
Mandamientos
25. Documentos judiciales
Adjudicaciones
de herencias
de disolución de comunidad de gananciales
Autorizaciones de menores y ausentes
Casos en los Registros de Personas Jurídicas y Público
de Comercio
Inscripción de sociedades y modificaciones
Emisión de acciones
Otorgamiento de poderes
Rúbrica de Libros