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ACOSO ESCOLAR
ANA CONSUEGRA GÁLVEZ
CURSO FUNCIÓN DIRECTIVA
GRUPO O
ACOSO ESCOLAR:
• Concepto: según los expertos se considera que existe acoso escolar cuando un niño/a recibe
un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o varios
compañeros que se comportan con él/ella cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo,
asustarlo y/o amenazarlo atentando contra su dignidad.
• Es importante diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y otras
manifestaciones violentas. Para poder considerar acoso escolar deben cumplirse tres criterios
diagnósticos:
1- La existencia de intención de hacer daño.
2- La repetición de las conductas agresivas.
3- La duración en el tiempo, con el establecimiento del abuso de poder entre
victima y agresor.
• Según el informe Cisneros X, solamente el 10% del acoso escolar es físico. El 90% del acoso
escolar es psicológico –hostigamiento verbal, intimidaciones, amenazas, coacciones,
exclusión social, bloqueo y estigmación-.
LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL ACOSO ESCOLAR
SON EL ACOSADOR, LA VÍCTIMA Y LOS OBSERVADORES.
• EL acosador pretende obtener un premio, un beneficio de este comportamiento -popularidad,
poder, etc-.
• La víctima sufre a menudo en silencio esta situación.
• Los observadores pasivos, legitiman el acoso. Algunos pueden participar en el mismo como
colaboradores y otros sencillamente observan el proceso sin intervenir.
Según la A.E.P.A.E. (Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar), el protocolo de
actuación debe ponerse en marcha también como prevención. Actuando en la sensibilización y
en la prevención, se conseguirá reducir la incidencia del acoso escolar.
TIPOS DE ACOSO:
• La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones:
• Exclusión y marginación social.
• Agresión verbal.
• Vejaciones y humillaciones.
• Agresión física indirecta.
• Agresión física directa.
• Intimidación, amenazas, chantaje.
• Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de
insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo
electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
• Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual.
• Acoso sexual o abuso sexual.
CONSECUENCIAS Y SEÑALES DE ALERTA DE ACOSO:
• Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción,
ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado, faltas de
asistencia recurrentes, dificultad de concentración, sentimientos de culpa, irritabilidad, insomnio,
pesadillas, falta de apetito, apatía, conductas de ataque, agresividad/bajo autocontrol, conductas
de huida y evitación, síntomas somáticos de ansiedad, síntomas gastrointestinales, malestar
generalizado, cansancio y rigidez, miedo a la pérdida de control o a estar solo o sola, ideas
autolíticas, amenaza de suicidio e intento de suicidio, aislamiento con respecto a sus iguales,
negación de los hechos o incongruencias.
• Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta antisocial, una práctica de
obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta e, incluso, una
sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.
• Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y
complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal.
¿DÓNDE SUELE OCURRIR?
• Durante el recreo y patios.
• En la fila.
• En baños, pasillos…
• En el aula, cuando la profesora o el profesor se vuelven a la pizarra para dar
una explicación, mientras se atiende a alguna alumna o alumno.
• En los cambios de clase.
• En el comedor.
• En el transporte escolar.
• A la entrada o salida del centro.
• En el exterior del centro.
• A través del móvil (mensajes, llamadas anónimas…).
• Por Internet, a través de redes sociales, chat y correo electrónico.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (JUNTA DE ANDALUCÍA):
1- Identificación y comunicación de la situación.
2- Actuaciones inmediatas.
3- Medidas de urgencia.
4- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
5- Comunicación al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado.
6- Recogida de información de distintas fuentes.
7- Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
8- Comunicación a la comisión de convivencia.
9- Comunicación a la inspección educativa.
10- Medidas y actuaciones a definir.
11- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
12- Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
1- IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN
• Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una
situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un
profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro
o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información
siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
• Siempre hay que prestar atención a lo que nos dice el alumnado y creer en la percepción
subjetiva de la vivencia de sufrimiento del alumno o alumna, aunque no se haya podido
contrastar o verificar. Hay que creer en lo que nos cuenta la persona que sufre y ponerse en
su lugar. Es necesario intervenir de forma inmediata, con la confianza de saber que si está
ocurriendo, hemos hecho lo correcto y si no está sucediendo es un motivo o excusa para la
prevención del acoso escolar.
• Se debe garantizar la confidencialidad, pues la información debe trascender sólo al
profesorado implicado en la situación. No deben comentarse las medidas con las otras
partes, ni con las otras familias. Los documentos deben conservarse en los expedientes y
custodiar todas las comunicaciones.
2- ACTUACIONES INMEDIATAS:
• Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los
alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la orientación
en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que
proceda.
• La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la
información recogida y las actuaciones acordadas.
• En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso
escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de
Inspección de Educación.
• Hay que tener en cuenta que el acoso no suele ser visible para las personas adultas.
Es necesario tomar medidas preventivas inmediatas, aunque no se haya podido
comprobar.
3- MEDIDAS DE URGENCIA:
En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona
agredida y evitar las agresiones:
• Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo
y ayuda. Entre estas medidas estarían:
• Escuchar y creer lo que cuenta quien padece el acoso.
• Ponerse en el lugar de la persona que sufre el acoso.
• Conocer sus sentimientos sobre la situación que sufre.
• Fomentar sentimientos de esperanza sobre la situación y manifestarle que se le ayudará.
• Ayudar en el proceso de reparación del daño y del perdón.
• Vigilar para que no se repitan esas situaciones.
• Nombrar a una profesora o profesor para garantizar el acompañamiento.
• Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador. Entre estas medidas estarían:
• Hablar por separado con cada una de las personas implicadas.
• Seguir el método de no inculpación.
• Mantener la confidencialidad (se ha obtenido la información de otras fuentes).
• Fomentar la responsabilidad de reparar el daño causado.
• Promover que se comprometa a solucionar la situación.
• Buscar la participación del alumno o de la alumna en la búsqueda de soluciones.
• No implicar y evitar nombrar a quien sufre el acoso.
• Realizar un seguimiento con cada alumna o alumno implicado durante varias semanas.
4- TRASLADO A LAS FAMILIAS O RESPONSABLES LEGALES
DEL ALUMNADO
El tutor o tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo
conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en
conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información
sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.
Es imprescindible tener en cuenta que la forma de intervenir varía según la historia familiar. Algunas
familias están más sensibilizadas que otras con los casos de acoso (familias que hayan sufrido acoso
laboral o violencia de género, que hayan tenido una comunicación inadecuada con el centro, que
tengan creencias religiosas muy arraigadas…).
Se trabaja por separado con cada una de las partes implicadas, tanto con el alumnado, como con las
familias. Las medidas que se aplican reducen el sufrimiento. Se excluye la mediación en estos casos,
pues suele generar más conflictos, hasta que se produzca el mismo equilibrio de poder entre las partes
y cuando el daño ya haya sido reparado.
• Con las familias del alumno/a acosado:
 Tranquilizar y apoyar (deben sentir el acompañamiento del profesorado, evitando que sientan impotencia o
indefensión).
 Ponerse en el lugar de la familia de la persona que padece esta situación.
 Convencer sobre las medidas más adecuadas para la situación.
 Informar a las familias de la existencia de: dispositivos de ayuda, pautas de intervención familiar y medidas
para detener la situación de acoso dentro y fuera del centro.
 Transmitir que la responsabilidad de detener la situación de acoso es colectiva (profesorado, familia,
alumnas y alumnos, otros profesionales).
 Mantener la comunicación sobre las medidas que se van adoptando y sus resultados.
 Atenuar los sentimientos de culpa sobre la situación y no fomentar la carga de responsabilidades (ni hacia
los integrantes de esa familia ni hacia la persona que ejerce la violencia y su familia).
• Con las familias del alumnado que acosa:
 Mantener actitud de escucha y no culpabilizar ni juzgar.
 Solicitar colaboración para frenar el acoso.
 Pedir confidencialidad entre las familias y con su hija o hijo.
 No promover el castigo.
 Explicarles las medidas que se van a aplicar en el centro con cada una de las partes.
 Pedirles que se pongan en el lugar de la familia de quien sufre el acoso.
 Informar a la familia periódicamente de los resultados y de las medidas que se adoptan.
5-TRASLADO AL RESTO DE PROFESIONALES QUE
ATIENDEN AL ALUMNO O ALUMNA ACOSADO
El director o directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad
de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la
situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al
resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en
función de la valoración inicial).
6- RECOGIDA DE INFORMACIÓN DE DISTINTAS
FUENTES
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información
necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:
• Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
• Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en
clase, o en actividades complementarias y extraescolares.
• Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de
orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la
información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando
opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o
entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se
completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de
administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.
• Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con
los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
7- APLICACIÓN DE CORRECCIONES Y MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o
directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o
de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan
de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III
del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o
medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente
Orden.
Es necesario que cada centro elabore su propio protocolo de actuación ante el acoso escolar, lo
adapte e incorpore al plan de convivencia del centro.
8- COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así
como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro.
9- Comunicación a la inspección educativa
El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin
perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este
protocolo.
10- MEDIDAS Y ACTUACIONES A DEFINIR
El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa
en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar.
Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de
Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.
Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como
a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de
la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización
para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se
apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.
Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso
escolar:
• Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades
de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la
persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación,
autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de
protección de menores.
• Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes
estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del
centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y
ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia
de protección de menores.
• Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de
desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de
sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.
• Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean
víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el
proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y
seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.
• Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones
sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones
sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica.
La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones
previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables
legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las
mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.
11- COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS O
RESPONSABLES LEGALES DEL ALUMNADO
Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter
individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo,
nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento
del caso.
12- SEGUIMIENTO DEL CASO POR PARTE DE
INSPECCIÓN EDUCATIVA
El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y
actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado
implicado.
WEBGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA
• Guía para el profesorado sobre acoso escolar: detección, identificación, intervención y
prevención. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa, 2009. Depósito LeGC-618/2009
• http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/recursos/guia.html
• http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/convivencia-escolar/protocolos-de-
actuacion
• http://aepae.es/
• http://agrega.juntadeandalucia.es/repositorio/11102013/dc/es-
an_2013101112_9132009/guia/protocolo_acoso.html

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Acoso escolar

  • 1. ACOSO ESCOLAR ANA CONSUEGRA GÁLVEZ CURSO FUNCIÓN DIRECTIVA GRUPO O
  • 2. ACOSO ESCOLAR: • Concepto: según los expertos se considera que existe acoso escolar cuando un niño/a recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o varios compañeros que se comportan con él/ella cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo atentando contra su dignidad. • Es importante diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas. Para poder considerar acoso escolar deben cumplirse tres criterios diagnósticos: 1- La existencia de intención de hacer daño. 2- La repetición de las conductas agresivas. 3- La duración en el tiempo, con el establecimiento del abuso de poder entre victima y agresor. • Según el informe Cisneros X, solamente el 10% del acoso escolar es físico. El 90% del acoso escolar es psicológico –hostigamiento verbal, intimidaciones, amenazas, coacciones, exclusión social, bloqueo y estigmación-.
  • 3. LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL ACOSO ESCOLAR SON EL ACOSADOR, LA VÍCTIMA Y LOS OBSERVADORES. • EL acosador pretende obtener un premio, un beneficio de este comportamiento -popularidad, poder, etc-. • La víctima sufre a menudo en silencio esta situación. • Los observadores pasivos, legitiman el acoso. Algunos pueden participar en el mismo como colaboradores y otros sencillamente observan el proceso sin intervenir. Según la A.E.P.A.E. (Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar), el protocolo de actuación debe ponerse en marcha también como prevención. Actuando en la sensibilización y en la prevención, se conseguirá reducir la incidencia del acoso escolar.
  • 4. TIPOS DE ACOSO: • La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones: • Exclusión y marginación social. • Agresión verbal. • Vejaciones y humillaciones. • Agresión física indirecta. • Agresión física directa. • Intimidación, amenazas, chantaje. • Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles. • Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual. • Acoso sexual o abuso sexual.
  • 5. CONSECUENCIAS Y SEÑALES DE ALERTA DE ACOSO: • Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado, faltas de asistencia recurrentes, dificultad de concentración, sentimientos de culpa, irritabilidad, insomnio, pesadillas, falta de apetito, apatía, conductas de ataque, agresividad/bajo autocontrol, conductas de huida y evitación, síntomas somáticos de ansiedad, síntomas gastrointestinales, malestar generalizado, cansancio y rigidez, miedo a la pérdida de control o a estar solo o sola, ideas autolíticas, amenaza de suicidio e intento de suicidio, aislamiento con respecto a sus iguales, negación de los hechos o incongruencias. • Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta antisocial, una práctica de obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado. • Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal.
  • 6. ¿DÓNDE SUELE OCURRIR? • Durante el recreo y patios. • En la fila. • En baños, pasillos… • En el aula, cuando la profesora o el profesor se vuelven a la pizarra para dar una explicación, mientras se atiende a alguna alumna o alumno. • En los cambios de clase. • En el comedor. • En el transporte escolar. • A la entrada o salida del centro. • En el exterior del centro. • A través del móvil (mensajes, llamadas anónimas…). • Por Internet, a través de redes sociales, chat y correo electrónico.
  • 7. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (JUNTA DE ANDALUCÍA): 1- Identificación y comunicación de la situación. 2- Actuaciones inmediatas. 3- Medidas de urgencia. 4- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado. 5- Comunicación al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado. 6- Recogida de información de distintas fuentes. 7- Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias. 8- Comunicación a la comisión de convivencia. 9- Comunicación a la inspección educativa. 10- Medidas y actuaciones a definir. 11- Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado. 12- Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
  • 8. 1- IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN • Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo. • Siempre hay que prestar atención a lo que nos dice el alumnado y creer en la percepción subjetiva de la vivencia de sufrimiento del alumno o alumna, aunque no se haya podido contrastar o verificar. Hay que creer en lo que nos cuenta la persona que sufre y ponerse en su lugar. Es necesario intervenir de forma inmediata, con la confianza de saber que si está ocurriendo, hemos hecho lo correcto y si no está sucediendo es un motivo o excusa para la prevención del acoso escolar. • Se debe garantizar la confidencialidad, pues la información debe trascender sólo al profesorado implicado en la situación. No deben comentarse las medidas con las otras partes, ni con las otras familias. Los documentos deben conservarse en los expedientes y custodiar todas las comunicaciones.
  • 9. 2- ACTUACIONES INMEDIATAS: • Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. • La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas. • En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. • Hay que tener en cuenta que el acoso no suele ser visible para las personas adultas. Es necesario tomar medidas preventivas inmediatas, aunque no se haya podido comprobar.
  • 10. 3- MEDIDAS DE URGENCIA: En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones: • Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda. Entre estas medidas estarían: • Escuchar y creer lo que cuenta quien padece el acoso. • Ponerse en el lugar de la persona que sufre el acoso. • Conocer sus sentimientos sobre la situación que sufre. • Fomentar sentimientos de esperanza sobre la situación y manifestarle que se le ayudará. • Ayudar en el proceso de reparación del daño y del perdón. • Vigilar para que no se repitan esas situaciones. • Nombrar a una profesora o profesor para garantizar el acompañamiento. • Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador. Entre estas medidas estarían: • Hablar por separado con cada una de las personas implicadas. • Seguir el método de no inculpación. • Mantener la confidencialidad (se ha obtenido la información de otras fuentes). • Fomentar la responsabilidad de reparar el daño causado. • Promover que se comprometa a solucionar la situación. • Buscar la participación del alumno o de la alumna en la búsqueda de soluciones. • No implicar y evitar nombrar a quien sufre el acoso. • Realizar un seguimiento con cada alumna o alumno implicado durante varias semanas.
  • 11. 4- TRASLADO A LAS FAMILIAS O RESPONSABLES LEGALES DEL ALUMNADO El tutor o tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas. Es imprescindible tener en cuenta que la forma de intervenir varía según la historia familiar. Algunas familias están más sensibilizadas que otras con los casos de acoso (familias que hayan sufrido acoso laboral o violencia de género, que hayan tenido una comunicación inadecuada con el centro, que tengan creencias religiosas muy arraigadas…). Se trabaja por separado con cada una de las partes implicadas, tanto con el alumnado, como con las familias. Las medidas que se aplican reducen el sufrimiento. Se excluye la mediación en estos casos, pues suele generar más conflictos, hasta que se produzca el mismo equilibrio de poder entre las partes y cuando el daño ya haya sido reparado.
  • 12. • Con las familias del alumno/a acosado:  Tranquilizar y apoyar (deben sentir el acompañamiento del profesorado, evitando que sientan impotencia o indefensión).  Ponerse en el lugar de la familia de la persona que padece esta situación.  Convencer sobre las medidas más adecuadas para la situación.  Informar a las familias de la existencia de: dispositivos de ayuda, pautas de intervención familiar y medidas para detener la situación de acoso dentro y fuera del centro.  Transmitir que la responsabilidad de detener la situación de acoso es colectiva (profesorado, familia, alumnas y alumnos, otros profesionales).  Mantener la comunicación sobre las medidas que se van adoptando y sus resultados.  Atenuar los sentimientos de culpa sobre la situación y no fomentar la carga de responsabilidades (ni hacia los integrantes de esa familia ni hacia la persona que ejerce la violencia y su familia). • Con las familias del alumnado que acosa:  Mantener actitud de escucha y no culpabilizar ni juzgar.  Solicitar colaboración para frenar el acoso.  Pedir confidencialidad entre las familias y con su hija o hijo.  No promover el castigo.  Explicarles las medidas que se van a aplicar en el centro con cada una de las partes.  Pedirles que se pongan en el lugar de la familia de quien sufre el acoso.  Informar a la familia periódicamente de los resultados y de las medidas que se adoptan.
  • 13. 5-TRASLADO AL RESTO DE PROFESIONALES QUE ATIENDEN AL ALUMNO O ALUMNA ACOSADO El director o directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).
  • 14. 6- RECOGIDA DE INFORMACIÓN DE DISTINTAS FUENTES Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación: • Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado. • Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares. • Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes. • Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.
  • 15. 7- APLICACIÓN DE CORRECCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden. Es necesario que cada centro elabore su propio protocolo de actuación ante el acoso escolar, lo adapte e incorpore al plan de convivencia del centro.
  • 16. 8- COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro. 9- Comunicación a la inspección educativa El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.
  • 17. 10- MEDIDAS Y ACTUACIONES A DEFINIR El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa. Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia. Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar: • Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.
  • 18. • Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores. • Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales. • Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia. • Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica. La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.
  • 19. 11- COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS O RESPONSABLES LEGALES DEL ALUMNADO Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso. 12- SEGUIMIENTO DEL CASO POR PARTE DE INSPECCIÓN EDUCATIVA El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.
  • 20. WEBGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA • Guía para el profesorado sobre acoso escolar: detección, identificación, intervención y prevención. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, 2009. Depósito LeGC-618/2009 • http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/convivencia-escolar/recursos/guia.html • http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/convivencia-escolar/protocolos-de- actuacion • http://aepae.es/ • http://agrega.juntadeandalucia.es/repositorio/11102013/dc/es- an_2013101112_9132009/guia/protocolo_acoso.html