1. Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en Venezuela! Separación de Cuerpos! Separación de
Bienes!185a
Para el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela existen dos procedimientos:
1.- SEPARACION DE CUERPOS NO CONTENCIOSA
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último
aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:“…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la
separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este
caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la
conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al
procedimiento anterior.”
PROCEDIMIENTO (C.P.C)
Artículo 762°
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán
personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en
primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
2. 1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la separación de bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos,
decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas,
salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los
cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
Artículo 763°
Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo
191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan
de autos.
Artículo 764°
Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en
ambos efectos.
Artículo 765°
La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los
cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos
aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere
el artículo 192 del Código Civil.
Si se alegare la reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo
establecido en el artículo 607 de este Código.
3. Demanda de divorcio o Contencioso
Venezuela en Caracas, Caracas Distrito
Capital
Demanda de divorcio o Contencioso Venezuela
el divorcio contencioso consiste en que uno de los cónyuges
presenta una demanda de divorcio sin el consentimiento del otro.
Al no existir acuerdo, no se acompaña a la demanda un convenio
regulador de las relaciones económicas que van a regir a partir de
la situación de divorcio, y ese aspecto tendrá que ser decidió por el
Juez. Los requisitos son:
1.-) Debe demostrarse o probar las causas contenidas en
el articulo 185 Código Civil.
2.-) Pude intentase en cualquier momento, esto es, desde el
momento del matrimonio hasta el motivo que dio causa a la
separación.
3.-) Intervención de buena fe un representante del Ministerio
Público
El Divorcio en Venezuela
4. El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales:
• Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con
nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición
física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja
de existir y de producir efectos jurídicos validos.
• Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento
especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial
que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También
puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado
por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa
determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción
resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo
del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad
judicial facultada por las leyes.
PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)
Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted
requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:
1. Copia certificada de su acta de matrimonio.
2. Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos
menores de 18 años.
3. Copia certif. que sustente cualquier bien adquirido por la
comunidad conyugal.
4. Copia certif. de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso
de que exista).
Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:
5. • Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)
• Código de Procedimiento Civil.
• Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente.
• Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS
En Venezuela la legislacion sólo permite el divorcio bajo tres
supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación
de hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener
una sentencia de divorcio.
a) Separación de Cuerpos por más de un año:
Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar
a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de
cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser
presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un
abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la
separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación
de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se
convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre
casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el
Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los
cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en
divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la
separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes,
así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de
manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio. La
separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare
el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de
un documento o autorización.
6. b) Separación de hecho por más de 5 años.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho,
bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal
acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado,
el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión
matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de
cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par
de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el
divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la
falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos,
pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable
contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados
con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue
diseñado para resolver controversias de ningún tipo.
c) Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la
presentación de documento formal, por ante los tribunales competentes y
asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se
abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta
grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo
o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga
imposible la vida en común.
7. 7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de
perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para este procedimiento debe estar preparado económica y
mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así
como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el
periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea
necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en
Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su
abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.
CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?
Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán
los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven
con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia
comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así
como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos
de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán
decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más
de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con
la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte
inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez
determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o
8. menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el
juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra
familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio
Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia
de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una
pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para
hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos.
Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por
más de un año.
DERECHO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA
El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido
actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la
LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a
sus hijos se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser
ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus
hijos. También es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un
horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente
las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en
sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de
sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas,
ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO
Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si
luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la
mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud,
alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos,
habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones
adicionales para con sus hijos. La mayoría de las parejas establecen una
“pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad
9. especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una
demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las
pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?
Como regla general, es necesario dividir la comunidad conyugal, los
bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes
iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser
divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de
una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales seria la
excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes
protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen
la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del
matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por
escrito antes de la celebración del matrimonio.
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES
En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el
Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código
10. Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso
de divorciarse son los siguientes:
1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo,
una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en
su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o
sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por
accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la
pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera
de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen
exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del
otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le
seguirán perteneciendo de forma exclusiva.
LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN
SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:
1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de
alguno de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio
procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de
los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a
nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene
en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías,
intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea
registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos
11. cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los
dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen
en esta categoría
Formas de Divorcio en Venezuela
Las forma de divorcio en Venezuela son:
a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo
b) Divorcio 185-A (rápido o express)
c) Demanda de divorcio o Contencioso
e) El pase legal ó exequátur. En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es
disuelto un Tribunal extranjero, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que
pedirel pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención
o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.
Tribunales Competentes
12. 1) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 La Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente)
2) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) y sea
de mutuo acuerdo.
3) Tribunales de Primera Instancia Civil, cuando es contencioso o por demanda