9. Diferido: cantidad pagadas por anticipador y de las que se tiene que presentar un servicio CAPITAL: es el derecho de los propietarios sobre los activos que surgen por aportaciones de los dueños por transacciones y otros eventos o circunstancias que afecta a una entidad el cual se ejerce mediante rembolso o distribución
14. NATURALEZA DE LAS CUENTAZ: DEUDORA: cuando, por medio de un contrato previamente establecido entre ambas partes (parte contratante y parte contratada), la parte contratada debe o no efectúa los pagos establecidos en el mismo a la parte contratante. Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, ésta podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio que si no hay ningún documento que sea capáz de demostrar la citada deuda, legalmente la deuda no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso. Obtenido de. ACREDORA: Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en caso de la quiebra de una empresa sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación.
15. PARTIDA DOBLE: El sistema de partida doble es el método o sistema de registro de las operaciones más usado en la contabilidad. Este se asemeja a una balanza ya que tienen que estar en iguales condiciones para estar en equilibrio. Aqui tiene que ver dos palabras: el debe y el haber El debe es debitar cargar o deudora, entre otras palabras debito. El haber es acreditar, abonar, entre otras palabras credito