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TEMAS A TRATAR:
 ¿Qué normativa se debe aplicar en la liquidación del
    Impuesto a la Renta del 2011 a declararse en el 2012?

 ¿Por qué es importante abordar primero este tema?

 ¿Cuál es el parecer del SRI?

 ¿Cómo solucionar este tema de interpretación jurídica?

 ¿Qué material se va a entregar para facilitar la liquidación
    del Impuesto a la Renta del 2011?

 Conciliación impositiva contable del ejercicio fiscal del 2011.

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TEMAS A TRATAR:

 ¿Cuáles son las principales exenciones del Impuesto a la
    renta según la normativa aplicable al ejercicio del 2011?

 ¿Cuáles son las principales rebajas y deducciones del
    Impuesto a la Renta según la normativa aplicable al ejercicio
    del 2011?

 Preguntas y Respuestas.


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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
Constitución de la República: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y
ordinarias. Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las
    instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
    constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y
    funcionamiento de los gobiernos autónomos
    descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema
    electoral.
C                                                                      4
JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

Constitución de la República: Art. 133.- (continuación)

• La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter
    generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán
    mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.


    Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni
    prevalecer sobre una ley orgánica.




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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
• Constitución de la República: Art. 425.- El orden jerárquico
  de aplicación de las normas será el siguiente:
• La Constitución;
• los tratados y convenios internacionales;
• las leyes orgánicas;
• las leyes ordinarias;
• las normas regionales y las ordenanzas distritales;
• los decretos y reglamentos;
• las ordenanzas;
• los acuerdos y las resoluciones; y
• los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

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JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR

• Constitución de la República: Art. 425.- (continuación)

• En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la
    Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
    administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
    resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
    superior.




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NATURALEZA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS


• Las leyes tributarias prevalecen sobre las leyes ordinarias
    cuando son orgánicas; y,

• El Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno
    son leyes orgánicas, que consecuentemente prevalecen
    sobre todas las leyes ordinarias, por así disponerlo la
    Constitución de la República.




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CÓDIGO CIVIL

• Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
    en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se
    entenderá conocida de todos desde entonces.


    Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo
    especial para su vigencia a partir de su promulgación.




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SUPREMACÍA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
• Código Tributario:
    Art. 2: Supremacía de las normas tributarias.- Las
    disposiciones de este Código y de las demás leyes
    tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes
    generales.

    En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por
    los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier
    manera contravengan este precepto.



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DIFERENCIACIÓN ENTRE VIGENCIA Y
                   APLICACIÓN DIFERIDA

• Leyes de vigencia inmediata y aplicación inmediata.

• Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación
  diferida mensual.

• Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación
  diferida anual.


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¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
  IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?


• Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: DISPOSICION
  FINAL UNICA: Vigencia.- Las disposiciones de esta Ley que
  tiene la jerarquía de Orgánica, sus reformas y derogatorias
  están en vigencia desde la fecha de las correspondientes
  publicaciones en el Registro Oficial.




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DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011


• Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.- Las leyes
    tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general,
    regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio
    aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día
    siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que
    establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa
    publicación.



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DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

 Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.-


• Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya
  determinación o liquidación deban realizarse por períodos
  anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el
  primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del
  mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.



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¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
  IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?

• El Impuesto a la Renta del 2011 a declararse el 2012 se debe hacer en base a
  la normas (leyes y reglamentos) vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010.

• Consecuentemente, en la declaración del Impuesto a la Renta del 2011 NO
  APLICAN las reformas legales y reglamentarias siguientes:

      Ley 0, RO 444 de 10/mayo/2011
      Ley 0, RO 583, suplemento de 24/Noviembre/2011
                Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011
                Decreto 825, RO 498 de 25/Julio/2011
                Decreto 987, RO 608, suplemento de 30/Diciembre/2011
                Decreto 986, RO 618 de 13/enero/2012

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
  IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?

    1ª Excepción: La declaración de gastos personales para el impuesto
    a la renta que es regulada por la Resolución del SRI 391, Registro
    Oficial Suplemento 613 de 16-jun-2009, que fue reformada por la
    Resolución del SRI Nº 432, ROs 599 de 19-dic-2011.

• NOTA: La reforma introducida por la Resolución del SRI Nº
    432, publicada en el ROs de 19 de diciembre del 2011, aunque fue
    publicada en el 2011, el SRI la aplica a la declaración del ejercicio
    del 2011 a presentarse en el 2012, porque considera corrige un
    error de la Resolución del SRI 391 EXPEDIDA EN EL 2009.

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
               IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 RO 635 de 7 de Febrero del 2012.
Art. 1.- Las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de
Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán
exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los
sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el
Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones
tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u
otros conceptos a pagar.

El SRI facilitará a los contribuyentes el acceso a los medios tecnológicos para
la generación, la presentación y el envío de las declaraciones de sus
obligaciones tributarias, para aquellos casos en los cuales no tengan acceso
a los mismos.



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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
               IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el RO 635 de 7 de Febrero del 2012.

Art. 2.- Los contribuyentes deberán suscribir el respectivo acuerdo de
responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de
obligaciones tributarias por internet, en caso de no contar aún con la clave para
el acceso a los servicios brindados a través de la plataforma electrónica
institucional.

Art. 3.- El pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido
en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento
de aplicación y demás normativa tributaria aplicable.


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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
         IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº
                635 de 7 de Febrero del 2012.
    En caso de no contar con autorización de débito automático de
    cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos,
    el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación
    del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios
    puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero
    que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas
    Internas, para el cobro de tributos.

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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
         IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011

2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº
                   635 de 7 de Febrero del 2012.
Art. 4.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria no
sea posible realizar las respectivas declaraciones a través del portal electrónico
institucional, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer otros mecanismos
para el efecto.


Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la
presentación con errores de la información será sancionada
conforme con las disposiciones legales vigentes.
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¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
               IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción:    Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº 635
                 de 07-feb-2012.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La mencionada obligatoriedad, será
aplicable de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC Mes de Obligatoriedad (A partir de)
1 y 2 Mayo 2012
3 y 4 Julio 2012
5 y 6 Septiembre 2012
7 y 8 Noviembre 2012
9 y 0 Diciembre 2012.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


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¿Cómo saber qué norma legal y reglamentaria aplicar en la
          liquidación del Impuesto a la Renta del 2011?

• Para saber qué Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar en la liquidación
    del ejercicio del 2011, hay que remontarse a la Ley de Régimen Tributario
    Interno, promulgada en el ROs 463 de 17/Noviembre/2004; y, agregarle todas
    la reformas habidas de aquel entonces, hasta el 31 de diciembre del 2010.

• Para saber qué Reglamento a la Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar
    en el 2011, hay que remontarse al Reglamento promulgado mediante Decreto
    Ejecutivo 374, publicado en el Registro Oficial N° 209, suplemento del 8 de
    Junio del 2010 y agregarle todas la reformas habidas de aquel entonces
    hasta el 31 de diciembre del 2010.


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¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 NO
                     APLICAN?


• No aplican las reformas legales siguientes:
       Ley 0 RO 444 de 10/mayo/2011
       Ley 0 ROs 583 de 24/noviembre/2011

• No aplican las reformas reglamentarias siguientes:
            Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011
            Decreto 825, RO 498 de 25/julio/2011
            Decreto 987, ROs 608 de 30/diciembre/2011
            Decreto 986 RO 618 de 13/enero/2012




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¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 SI
                       APLICAN?

• SI aplica la reforma legales siguiente:

       Artículo 2 de la Ley No. 00, publicada en el suplemento
        del Registro Oficial 583 de 24 de Noviembre del 2011.

• Sí aplican las reformas reglamentarias siguientes:

       Resolución del SRI Nº 432, publicada en el suplemento
        del Registro Oficial, 599 de 19-dic-2011.
       Resolución Nº 32 publicada en el suplemento del Registro
        Oficial Nº de 7 de Febrero del 2012.


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A QUIENES ESTÉN PREPARANDO ASÍ SU
             DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA




01/03/2012               vicenmaldonado@hotmail.com   25
A QUIENES NO LO ESTÉN HACIENDO
                  ¡NO ENTREN EN PÁNICO!




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LO QUE NADIE HA HECHO

 Hemos preparado a texto refundido las normas legales y
      reglamentarias que estuvieron vigentes al 31 de diciembre del
      2010, incorporando todas las reformas legales y reglamentarias
      habidas hasta esa fecha, que se deben aplicar en la liquidación
      y declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio impositivo
      del 2011.




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LO QUE NADIE HA HECHO

 Estamos entregando el texto de la ley de régimen tributario
    interno y su reglamento, que estuvieron vigentes hasta el 31
    de diciembre del 2010 y el que estuvo vigente hasta el 31 de
    diciembre del 2011, resaltando en estos últimos el texto que
    ha sido reformado con respecto a la normativa anterior, de
    suerte de visualizar los cambios habidos entre una y otra
    normativa.



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REFUNDIR LA NORMATIVA TRIBUTARIA
     DIFERENCIANDO LA NORMAS VIGENTES
             SEGÚN SU APLICACIÓN DIFERIDA

             MENSUAL O ANUAL RESPECTIVA


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OBJETO DEL IMPUESTO.- De acuerdo con las disposiciones de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno el impuesto a la
renta grava a los ingresos obtenidos por:


     Personas naturales;
     Sucesiones indivisas;
     Sociedades nacionales o extranjeras.
Constituyen renta:

   Ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título
 gratuito u oneroso, bien sea que provengan del
 trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes
 en dinero, especies o servicios.


   Ingresos obtenidos en el exterior por personas
 naturales domiciliadas en el país o por sociedades
 nacionales.
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

 Actividades económicas realizadas en Ecuador.

 Actividades en el exterior pagadas desde el
  Ecuador.

Compra–venta de muebles e inmuebles ubicados
 en Ecuador.

 Regalías por patentes, marcas y otras.

 Utilidades (pagadas o acreditadas)
  por sociedades (constituídas o domiciliadas).
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

 Exportaciones.

 Rendimientos Financieros .

 Herencias, legados y donaciones de bienes
  situados en el Ecuador.

 Cualquier otro ingreso percibido.
INGRESOS EXENTOS:

 Los dividendos y utilidades.

 Los obtenidos por las Instituciones del Estado y
  empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de
  Empresas Publicas (distintas a las que prestan
  servicios públicos), que exploten actividades
  comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas,
  transporte y de servicios en general.

 Por convenios internacionales.

 Bajo condición de reciprocidad extranjeros y
 organismos internacionales.

 Los obtenidos por instituciones de carácter
  privado sin fines de lucro, definidas en Reglamento.
 Prestaciones sociales otorgadas por el IESS: tales
  como: Jubilación general; Prestamos quirografarios;
  ayuda de maternidad y enfermedad.

 Pensiones patronales jubilares.

 Prestaciones sociales de los miembros de la Fuerza
  Pública otorgadas por el ISSFA y del ISSPOL; y,
  pensionistas del Estado.

Prestaciones otorgadas por Institutos de educación
 superior estatales.

Premios de loterías o sorteos provenientes de
 la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de Fé y
 Alegría.

 Discapacitados calificados (3 FBE)     y   personas
  mayores de 65 años (3ra. edad 2 FBE)
Ganancias por enajenación ocasional de
 inmuebles (max 2 transf en un ejercicio).

 Ganancias de capital, utilidades, beneficios o
  rendimientos distribuidos por los fondos de
  inversión, fondos de cesantía y fideicomisos
  mercantiles.

 Indemnizaciones que se perciban por seguros,
  exceptuando los provenientes de lucro
  cesante.
 Los percibidos por las asociaciones de
  campesinos y pequeños agricultores.

 Los provenientes de inversiones no
  monetarias efectuadas por sociedades que
  tengan suscritos con el Estado contratos de
  prestación de servicios para la exploración o
  explotación de hidrocarburos.

Los viáticos que se conceden a los
 funcionarios y empleados de las
 Instituciones del Estado; el rancho que
 perciben los miembros de la fuerza pública; los
 gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
REMESAS AL EXTERIOR EXENTAS DE
RETENCION:

Pagos por importaciones formales.

Intereses; comisiones y costos financieros por
  créditos de proveedores externos, debidamente
 inscritos en el BCE (plazo 45 días).

 Intereses de créditos externos registrados en el
  Banco Central del Ecuador ( plazo 45 días).

Comisiones por exportaciones y las pagadas
 para la promoción del turismo receptivo.
EXENCIONES POR REMESAS

 Los gastos que necesariamente deban ser
  realizados por empresas de transporte marítimo
  o aéreo y las empresas pesqueras de alta mar.

 El 96% de las primas de cesión o reaseguros
  contratados con empresas del exterior (24%    del
 4%)


 Los pagos efectuados por las agencias
  internacionales de prensa registradas en la
  Secretaría de Comunicación del Estado en un
  90%.
EXENCIONES POR REMESAS

 Los pagos por concepto de arrendamiento
  mercantil internacional de bienes de capital.

 El 90% del valor de los contratos            de
  fletamento de naves para empresas            de
  transporte aéreo o marítimo internacional.

 Los pagos que las agencias de viaje y de
  turismo realicen a los proveedores de servicios
  hoteleros y turísticos en el exterior.
EXENCIONES POR REMESAS

 Los pagos que se hagan a empresas
  productoras y distribuidoras de cintas
  cinematográficas en el 85%.

 Los que se hagan a empresas productoras y
  distribuidoras de cintas para televisión en el
  85%.
DEDUCCIONES GENERALES

 Los costos y gastos imputables al ingreso.

 Intereses de deudas contraídas con motivo
  giro del negocio.

 Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al
   sistema de seguridad social obligatorio.

 Las primas de seguros.

 Las pérdidas.
DEDUCCIONES GENERALES

 Los gastos de viaje y estadía.

 Depreciaciones (depreciación acelerada solo
  para AF nuevos, requiere autorización del SRI)

 Amortizaciones.

 Remuneraciones y Beneficios Sociales.

 Reservas Matemáticas.
DEDUCCIONES GENERALES

 Las provisiones para créditos incobrables.

 El impuesto a la renta y los aportes personales
  al Seguro Social obligatorio o privado (contratación
  por el sistema de ingreso o salario neto).

 La totalidad de las provisiones para pensiones
  patronales jubilares.

 Las erogaciones en especie o servicios a favor
  de directivos, funcionarios y trabajadores.
DEDUCCIONES GENERALES

 Gastos de Gestión (máximo 2% de GG).

 Promoción y Publicidad (optativamente pueden
  diferirse para 3 años).

 Mermas.

 Costos de Fusión, escisión, disolución y
  liquidación.

 Depreciaciones y amortizaciones de la actividad
  petrolera.
GASTOS NO DEDUCIBLES

 Los intereses en la parte que exceda de las
  tasas autorizadas por el B.C.E.

 Intereses y costos financieros de créditos
  externos no registrados en el B.C.E

 Intereses y multas que deba pagar el sujeto
  pasivo por el retraso en el pago de impuestos,
  tasas, contribuciones y aportes al sistema de
  seguridad social.
GASTOS NO DEDUCIBLES

 Impuesto a la renta ( eje. dif. de IR por fiscaliz.)

 Pérdidas cubiertas por seguros.

 Gastos de viaje ( Tope: 3% del ingreso gravado).

 Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la
  fecha de declaración de Impuesto a la Renta.

 Provisiones por cuentas incobrables que excedan
  los límites establecidos por la Ley.
GASTOS NO DEDUCIBLES

 Provisiones   por    créditos    incobrables
  concedidos    por la sociedad al socio,
  cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto
  grado de consanguinidad y segundo de
  afinidad y a  sociedades relacionadas.

 Pérdida por enajenación de activos fijos o
  corrientes por transacciones entre sociedades
  o partes relacionadas.

 Provisiones para desahucio.
GASTOS NO DEDUCIBLES

Provisión    para    jubilación  patronal   no
 respaldada con cálculos actuariales o que
 exceda los límites establecidos por la Ley.

Los pagos al exterior de intereses y costos
 financieros, por concepto de importaciones,
 que excedan las tasas máximas establecidas
 por el B.C.E., siempre que no estén sujetas a
 retención en la fuente.

Otros pagos al exterior sobre los que no se ha
 practicado retención en la fuente.
GASTOS NO DEDUCIBLES

Pérdida por baja de inventarios no soportada
 por declaración jurada ante un juez o notario.

Pérdidas generadas por la transferencia
 ocasional de acciones, participaciones o
 derechos en sociedades.

 Gastos de gestión que excedan el 2% de los
  gastos generales.

 Gastos personales del contribuyente.
GASTOS NO DEDUCIBLES

 Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y
  reservas que excedan los límites establecidos
  por la Ley.

 Las pérdidas o destrucción de bienes no
  utilizados para la generación de rentas
  gravadas.

 Pérdida o destrucción de joyas, colecciones
  artísticas y otros bienes de uso personal.

 Donaciones, subvenciones y otras asignaciones
  en dinero, especies o en servicios.
GASTOS NO DEDUCIBLES

 Intereses y otros costos financieros que
  debieron capitalizarse como activos fijos, hasta
  que éstos se incorporen a la producción.

 Valores registrados en costos o gastos que no
  se sometieron a retención en la fuente.

 Los costos y gastos no sustentados en los
  comprobantes de venta autorizados por el
  Reglamento de Comprobantes de Venta y de
  Retención.
GASTOS NO DEDUCIBLES

 Los gastos que no se hayan cargado a las
  provisiones respectivas a pesar de habérselas
  constituido.

 Efecto de depreciaciones de reavalúos de
  Activos Fijos o pérdidas en venta de bienes
  reavaluados.

 Gravámenes que se hayan integrado al costo
  de bienes y activos e impuestos por los que
  pueda trasladar u obtener crédito tributario.
BASE IMPONIBLE

GENERAL
        Ingresos
    -    Costos y gastos
    -   Deducciones
    =   Base Imponible
DETERMINACION DEL ANTICIPO




       1er. pago en Julio
    2do. pago en Septiembre
CONCILIACION TRIBUTARIA (Art. 46 RALORTI)
 Utilidad Contable
- 15% Participación Laboral
- 100% Dividendos percibidos exentos
- 100% Otros ingresos exentos o no gravados
+ Gastos no Deducibles locales y/o del exterior
+ Gastos incurridos para generar ingresos exentos
+ 15% Participación Laboral de ingresos exentos
- Amortización de pérdidas tributarias de años anteriores
- Deducciones por leyes especiales
+ Ajuste por precios de transferencia
- Deducción por incremento neto de empleos
- Deducción por pago a trabajadores con discapacidad
=Utilidad Gravable
• Tarifa Impositiva (24%) y/o (14%) Para ZEDE 5 ptos adic de rebaja
=Impuesto a la Renta Causado
- Anticipo I.R. correspondiente al ejercicio fiscal corriente
- Retenciones en la fuente del I.R. del ejercicio fiscal corriente
- Retenciones por dividendos anticipados
- Retenciones del exterior con derecho a crédito tributario
- Crédito tributario de años anteriores
- Crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas
- Exoneración Crédito tributario por leyes especiales
= Impuesto a la Renta a pagar o saldo a favor
REINVERSION DE UTILIDADES

ELEMENTOS:

1. Utilidad Gravable

2. Utilidad Líquida

3. Valor Máximo a Reinvertir

4. Aplicar las Tarifas del Impuesto
VALOR MAXIMO A REINVERTIR

[(1 - %RL) * UE] – {[%IR0 – (%IR0 * %RL)] * BI}
1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]
Donde:
%RL: Porcentaje Reserva Legal.
UE: Utilidad Efectiva.
% IR0: Tarifa original de impuesto a la renta.
%IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta.
BI: Base Imponible calculada de conformidad con
las disposiciones de la Ley y el reglamento.
REINVERSION DE UTILIDADES

Disminución en la tarifa del Impuesto a la Renta aplicada sobre la
reinversión de utilidades (año 2011 baja al 14%, para el 2010 el 13%,
y luego el 12%), cuando destinen a la adquisición de maquinarias
nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo,
plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal,
ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva,
así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y
tecnología que mejoren productividad, generen diversificación
productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el
correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos del
Reglamento.
DEDUCCIONES ESPECIALES
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES

  El impuesto pagado multiplicado por cuatro, que será
   deducible exclusivamente de los ingresos originados
   por la producción de la tierra en actividades
   agropecuarias y hasta por el monto del ingreso
   gravado percibido por esa actividad en el
   correspondiente ejercicio
DEDUCCIONES ESPECIALES
Para las medianas empresas, existen deducciones
adicionales a los gastos en que se incurran, tales
como:

Capacitación tecnológica (Beneficio no mayor al 1%
de gastos anuales de Sueldos y salarios)

Servicios de consultoría para mejorar la actividad de
la empresa

Reducción adicional por presencia en ferias
internacionales, que no supere el 50% del total de
costos y gastos de promoción y publicidad.
DEDUCCIONES ESPECIALES
INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL

Inversiones en activos para conservar y que
defiendan el medio ambiente, tales como las
inversiones adquisiciones de maquinarias y equipos y
tecnología destinados a alcanzar energía más
limpia, o de energía de fuerzas
renovables, etc., podrán deducir como gasto
adicional un 100% por depreciación, siempre que no
sea exigido por la Autoridad Ambiental. Este
beneficio es extracontable, por tanto contablemente
solo se registra la cuota normal del 10% si el
procedimiento es en línea recta.
DEDUCCIONES ESPECIALES
INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL

   Este gasto adicional del 100% del valor de la
  depreciación anual de estos equipos, deducción
  que no puede ser superior al 5% de los
  ingresos de la empresa.
  En caso de nuevas inversiones en zonas
  económicamente deprimidas y de frontera y se
  contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la
  deducción adicional será la misma y por un período de
  5 años.
CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Para comercializadoras y distribuidoras de
combustible en el sector automotor, el coeficiente
correspondiente al total de ingresos gravables a
efecto de impuesto a la renta será reemplazado
por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total
del margen de comercialización correspondiente.

Los contribuyentes cuya actividad económica sea
exclusivamente la relacionada con proyectos
productivos agrícolas de agroforestería y de
silvicultura de especies forestales, con etapa de
crecimiento superior a un año, estarán exonerados
del anticipo del impuesto a la renta durante los
periodos fiscales en los que no reciban ingresos
gravados que sean fruto de una etapa principal de
cosecha
CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Los contribuyentes cuya actividad económica sea
exclusivamente la relacionada con proyectos
productivos agrícolas de agroforestería y de
silvicultura de especies forestales, con etapa de
crecimiento superior a un año, estarán
exonerados del anticipo del impuesto a la
renta durante los periodos fiscales en los que
no reciban ingresos gravados que sean fruto
de una etapa principal de cosecha
CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Los contribuyentes cuya actividad económica sea
exclusivamente la relacionada con el desarrollo
de proyectos software o tecnología, y cuya etapa
de desarrollo sea superior a un año, estarán
exonerados del anticipo al impuesto a la renta
durante los periodos fiscales en los que no
reciban ingresos gravados.
CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la
renta, se excluirá los montos que correspondan a
gastos incrementales por generación de nuevo empleo
o mejora de la masa salarial, así como la adquisición
de nuevos activos destinados a la mejora de la
productividad e innovación tecnológica, y en general
aquellas inversiones y gastos efectivamente
realizados, relacionados con los beneficios tributarios
para el pago del impuesto a la renta que reconoce el
Código de la Producción para las nuevas inversiones,
en los términos del reglamento.
EXENCIONES
     VIGENTES EN EL 2010
           APLICABLES
     AL EJERCICIO DEL 2011

01/03/2012   vicenmaldonado@hotmail.com   70
ALERTA
• Los gastos incurridos en la obtención de ingresos
    exentos no son deducibles de los ingresos gravados,
    con el impuesto a la renta; y, al no ser deducibles se
    convierten en ingresos gravados.

• Los ingresos gravados sólo se pueden depurar con
    gastos imputables a su obtención.


01/03/2012                                               71
REGISTRO DE INGRESOS EXENTOS

• Norma general: Los ingresos exentos del impuesto a la renta
    deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos
    de este impuesto en su contabilidad o registros de ingresos y
    egresos, según corresponda.

    R Art. 14.




01/03/2012               vicenmaldonado@hotmail.com              72
EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES


• Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del
    impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o
    extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
    sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en
    paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de
    personas naturales no residentes en el Ecuador. L Art. 9 # 1.




01/03/2012                vicenmaldonado@hotmail.com                73
EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES

• Están exentos de impuesto a la renta, los dividendos en
    acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación
    de la reinversión de utilidades en los términos definidos en
    el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación
    proporcional. L Art. 9 # 1.




01/03/2012                                                         74
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
                          ARTÍCULO 37

Las sociedades que reinviertan utilidades en el país podrán reducir en 10
puntos la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en
activos productivos, siempre y cuando lo destinen a adquirir maquinarias
nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas
y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de
floricultura, a utilizar en su producción, así como para adquirir bienes
relacionados con investigación y tecnología que mejoren y diversifiquen la
productividad, e incrementen empleo, para lo cual deberán aumentar el
capital y cumplir con los requisitos del Reglamento a la Ley.

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LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
                         ARTÍCULO 37


• Las instituciones financieras privadas, cooperativas de
    ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción,
    si destinan las utilidades reinvertidas a otorgar créditos al
    sector productivo y pequeños y medianos productores y
    efectúen el correspondiente aumento de capital.




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LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
                         ARTÍCULO 37


• El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en
    el Registro Mercantil, hasta el 31 de diciembre del ejercicio
    impositivo posterior a aquel en que se generaron las
    utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las
    cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará
    de conformidad con las normas pertinentes.




01/03/2012                                                          77
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
                         ARTÍCULO 37

• En casos excepcionales y justificados mediante informe
    técnico del Consejo de la Producción y de la Política
    Económica, el Presidente de la República podrá establecer,
    por Decreto Ejecutivo, otros activos productivos sobre los
    que se pueda reinvertir las utilidades y obtener el descuento
    de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos
    productivos deberá constar en el Reglamento a la Ley.


01/03/2012                                                       78
EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Están exentos los dividendos y utilidades calculados después del pago del
  impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
  residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o
  extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
  imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá
  retención ni pago adicional de impuesto a la renta.


• Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
  residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los
  percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la
  fuente por parte de quien los distribuye. R Art. 15.


01/03/2012                   vicenmaldonado@hotmail.com                       79
EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los
  siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:

              Fracción       Exceso           Retención           Porcentaje de
               básica         hasta        Fracción básica          retención
                                                                     sobre la
                                                                     fracción
                                                                   excedente
                         -      100.000                       0             1%

                 100.000        200.000                1.000                5%

                 200.000     En adelante               6.000               10 %

• Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades
  domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición,
  deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la
  renta. El porcentaje de esta retención será del 10%. R Art. 15.

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EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a sociedades
  domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
  imposición, deberá retenerse el 10% de impuesto a la renta.

• Los porcentajes de retención establecidos se aplicarán también si
  mediante fideicomisos, se generan beneficios a favor de personas
  naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas
  en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan
  de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
  residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por
  dichos sujetos pasivos.

• El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo
  será el considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es
  decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la
  sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. R Art. 15.


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EXENCIÓN DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES
• Los consorcios o asociaciones son considerados sociedades, sujetas al impuesto a la
 renta. Deben cumplir sus obligaciones y deberes tributarios, declarar y pagar este
 impuesto.

• Si un consorcio cesa o concluye actividades antes de terminar el ejercicio
 impositivo, presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo al
 Reglamento.

• Los miembros del consorcio son solidariamente responsables, por los tributos que
 genere la actividad del consorcio.

• Los beneficios que distribuya el consorcio, luego de pagado el impuesto a la
 renta, constituirán ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre que
 éstas sean sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
 jurisdicciones de menor imposición. R Art. 3.

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EXENCIÓN DE INTERESES POR DEPÓSITOS DE AHORRO


 Están exentos del impuesto a la renta los intereses
    percibidos por personas naturales por sus depósitos de
    ahorro a la vista pagados por entidades del sistema
    financiero del país;

    R Art. 9 # 6.




01/03/2012                 vicenmaldonado@hotmail.com        83
EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES


• Están exentos del impuesto a la renta los ingresos que
    perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de
    Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga
    esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el
    Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la
    Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del
    Estado;
    L Art. 9 # 7.


01/03/2012                vicenmaldonado@hotmail.com                 84
EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

• Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos
    por prestaciones sociales del IESS, Instituto de Seguridad
    Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social
    de la Policía Nacional, tales como: pensiones de jubilación,
    montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos
    de reserva y similares.

    R Art. 22.


01/03/2012               vicenmaldonado@hotmail.com                85
EXENCIÓN DE INSTITUTOS ESTATALES DE EDUCACIÓN
                    SUPERIOR

• Están exentos los ingresos percibidos por institutos estatales
    de educación superior, amparados por la Ley de Educación
    Superior;

    L Art. 9 # 8.




01/03/2012              vicenmaldonado@hotmail.com             86
EXENCIÓN DE PREMIOS DE LOTERÍAS Y
                         SORTEOS

• Están exentos del impuesto a la renta los ingresos
    provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados
    por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

    L Art. 9 # 10.




01/03/2012               vicenmaldonado@hotmail.com             87
EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS

• Están exentos del impuesto a la renta los viáticos que se conceden
    a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el
    rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos
    de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con
    los documentos respectivos, que reciban los funcionarios,
    empleados y trabajadores del sector privado, por razones
    inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones
    establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la
    renta; L Art. 9 # 11.


01/03/2012                  vicenmaldonado@hotmail.com                   88
EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS
• No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban
    los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores
    del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y
    alimentación, para viajes que deban efectuar por razones
    inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y
    relacionados con la actividad económica de la empresa que asume
    el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos
    que se conceden a los funcionarios y empleados de las
    instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros
    de la Fuerza Pública. R Art. 21.
01/03/2012                  vicenmaldonado@hotmail.com                 89
EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS

• Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará
    el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los
    comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación
    ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este
    tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales
    como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no
    superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a
    la liquidación los comprobantes de venta.
• R Art. 21.


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EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS
• La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la
    siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador
    que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos
    realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor
    del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria
    del proveedor nacional o del exterior.


• En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta
    que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el
    Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
    R Art. 21.

01/03/2012                    vicenmaldonado@hotmail.com                        91
EXENCIÓN DE VIATICOS
• Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán
    respaldados por comprobantes de venta, cuando proceda, según la
    legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en
    este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea
    el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales,
    gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o
    estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá
    incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario,
    número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los
    valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio.
•   R Art. 23.

01/03/2012                   vicenmaldonado@hotmail.com                       92
EXENCIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES



• Están exentas del impuesto a la renta los ingresos por
    Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

    L Art. 9 # 11.1




01/03/2012             vicenmaldonado@hotmail.com          93
EXENCIÓN DE BECAS DE ESTUDIO

• Están exentas del impuesto a la renta las asignaciones o
    estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de
    estudios, especialización o capacitación en Instituciones de
    Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o
    extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado,
    los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países
    extranjeros y otros;

    L Art. 9 # 11.2 Y R Art. 23.


01/03/2012                   vicenmaldonado@hotmail.com               94
EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES

• Los ingresos de instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por
  la Ley Orgánica de Empresas Públicas. L Art. 9.


• Nota: El Art. 19 de Ley 1, ROs 392 de 30 de Julio del 2008, interpreta esta
  exención en el sentido de que los recursos por concepto del componente
  de expansión, recaudados por TRANSELECTRIC S.A., se considerarán
  aportes de capital del Fondo de Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., por lo
  que no constituyen ingresos de ésta sino del Estado, estando por ende
  exentos del Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las
  obligaciones tributarias que le corresponda satisfacer, por el ejercicio de
  su actividad económica y operación ordinaria.

01/03/2012                    vicenmaldonado@hotmail.com                        95
EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES
                        ESTATALES

• Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago
  del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren
  exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las
  disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán
  presentar una declaración informativa de impuesto a la renta; y,
  las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el
  impuesto conforme las disposiciones generales.

• Para la aplicación de este artículo, el SRI se remitirá a la
  información del catastro de entidades y organismos del sector
  público y empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de
  Empresas Públicas. R Art. 16.


01/03/2012                vicenmaldonado@hotmail.com                96
EXENCIONES EN CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y
         PROTECCIÓN DE INVERSIONES

 Exenciones previstas en convenios internacionales. L Art. 9 Nº 3.

 Exenciones bajo condición de reciprocidad de estados extranjeros
    y organismos internacionales, por los bienes que posean en el
    país. L Art. 9 Nº 4.

 Se considera convenio internacional al suscrito por el Gobierno
    Nacional con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos
    internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las
    normas legales pertinentes así lo requieran. R Art.17.


01/03/2012                 vicenmaldonado@hotmail.com                 97
EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES

• No están sujetas a impuesto a la renta, las
  ganancias por enajenación ocasional de inmuebles.
  Los costos, gastos e impuestos por este
  concepto, no serán deducibles por derivar de
  rentas exentas.

• Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles
  la que realicen instituciones financieras sujetas al
  control y vigilancia de la Superintendencia de
  Bancos y las Cooperativas de Ahorro y
  Crédito, adquiridos por dación de pago o
  adjudicación en remate judicial.
01/03/2012          vicenmaldonado@hotmail.com           98
EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE
                      INMUEBLES

• Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles la
  relacionada directamente con actividades económicas del
  contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no
  supere dos transferencias al año; se exceptúan de este criterio
  los fideicomisos de garantía, siempre que los bienes en
  garantía, posteriormente sujetos de enajenación, hayan
  estado relacionados con créditos financieros.

• Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las
  enajenaciones de inmuebles efectuadas por sociedades y
  personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial
  actividades de lotización, urbanización, construcción y
  compraventa de inmuebles. R Art. 18.

01/03/2012                                                     99
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                     SIN FINES DE LUCRO

• Están exentas del Impuesto a la renta las instituciones privadas sin
    fines de lucro, legalmente constituidas, definidas como tales en el
    Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus
    fines específicos y solamente en la parte que se invierta
    directamente en ellos.

• Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico
    deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del
    siguiente ejercicio. L Art. 9 # 5.

01/03/2012                   vicenmaldonado@hotmail.com                   100
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                SIN FINES DE LUCRO

• Para que éstas instituciones puedan beneficiarse de esta
    exoneración, es indispensable que se encuentren inscritas en
    el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y
    cumplan con los demás deberes formales contemplados en
    el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.

• L Art. 9 # 5.



01/03/2012               vicenmaldonado@hotmail.com              101
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                     SIN FINES DE LUCRO
• El Estado, a través del SRI verificará en cualquier momento que estas
  instituciones sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al
  cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se
  destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo
  establecido en esta norma. De no cumplir los requisitos indicados,
  tributarán sin exoneración alguna.

  Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen
  una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la
  Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la
  República; L Art. 9 # 5.

01/03/2012                   vicenmaldonado@hotmail.com                      102
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                        SIN FINES DE LUCRO
• No están sujetas a Impuesto a la Renta los ingresos de instituciones privadas sin
 fines de lucro de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer,
 el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas;
 profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos
 indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
 y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente
 reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e
 ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales
 contemplados las Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus
 ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por
 Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los
 establecidos en la siguiente tabla: R Art. 19.


  01/03/2012                     vicenmaldonado@hotmail.com                          103
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                     SIN FINES DE LUCRO

              Ingresos anuales en dólares           % de ingresos por
                                                donaciones y aportes sobre
                                                        ingresos
                     De 0   a        50.000                           5 %
                De 50.001    a     500.000                           10 %
               De 500.001 en adelante                                15 %




01/03/2012                       vicenmaldonado@hotmail.com                  104
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                     SIN FINES DE LUCRO
• Las donaciones deben provenir de aportes o legados en dinero o en
  especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros,
  fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de
  contraprestación de servicios.

• El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin
  que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorada por la
  institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, considerando
  criterios técnicos y para el registrarlo según principios contables, dentro de
  los parámetros promedio de mercado para remuneraciones u honorarios.

• Para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a
  título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también
  podrán ser valorados, conforme a criterios técnicos o circunstancias de
  mercado. R Art. 19.

01/03/2012                    vicenmaldonado@hotmail.com                     105
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                       SIN FINES DE LUCRO
• Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante
  escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme
  los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este
  Reglamento.

• Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en efectivo,
  que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni
  causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar a obligaciones
  tributarias.

• Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y
  asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son las integradas exclusivamente
  por campesinos y pequeños agricultores, entendiéndose como tales las que no
  tengan ingresos superiores a los establecidos para personas naturales lleven
  obligatoriamente contabilidad. Los otros tipos de cooperativas, como de
  ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta.
  R Art. 19.

  01/03/2012                   vicenmaldonado@hotmail.com                     106
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                       SIN FINES DE LUCRO
El SRI verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro:

1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y
    excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se
    destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.
2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,

3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma,
    se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los
    excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean
    invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que
    esta disposición no pueda ser cumplida deberán informar al SRI con los
    justificativos del caso. R Art. 19.


01/03/2012                      vicenmaldonado@hotmail.com                        107
EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
                     SIN FINES DE LUCRO

• Si el SRI, mediante actos de determinación o por cualquier otro
    medio, comprueba que las instituciones no cumplen con los
    requisitos indicados, deberán tributar sin exoneración alguna,
    pudiendo volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio
    fiscal en el que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y
    este Reglamento, para ser considerados como exonerados de
    Impuesto a la Renta. R Art. 19.




01/03/2012                 vicenmaldonado@hotmail.com                   108
DEBERES FORMALES DE LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER
              PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
Son deberes formales los siguientes:
a) Inscribirse en el RUC;
b) Llevar contabilidad;
c) Presentar declaración anual del impuesto a la renta, en la que no
   conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en
   la Ley de Régimen Tributario Interno;
d) Presentar declaración del Impuesto al Valor Agregado como agente
   de percepción, cuando corresponda;
e) Efectuar las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e
   Impuesto al Valor Agregado y presentar las declaraciones y pago de
   los valores retenidos; y,
í) Proporcionar la información requerida por el SRI. R Art. 20.


 01/03/2012                  vicenmaldonado@hotmail.com          109
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES


 Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las
    sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y
    los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
    domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas
    a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su
    base imponible.




01/03/2012                 vicenmaldonado@hotmail.com               110
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES
• Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán
  obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del
  Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos
  productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de
  maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material
  vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción
  agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para
  su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes
  relacionados con investigación y tecnología que mejoren
  productividad, generen diversificación productiva e incremento de
  empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente
  aumento de capital y cumplir con los requisitos que se
  establecerán en el Reglamento a la presente Ley


01/03/2012                vicenmaldonado@hotmail.com                111
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

 En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de
    ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción,
    siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el
    sector productivo, incluidos los pequeños y medianos
    productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y
    efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de
    capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo
    Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio
    impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades
    materia de la reinversión

01/03/2012                  vicenmaldonado@hotmail.com                112
IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES

• Mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la
    Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador
    mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos
    productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto
    obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales.




01/03/2012                 vicenmaldonado@hotmail.com                    113
IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS DE
  EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS


• Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos
    estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para
    sociedades (22%) sobre su base imponible.




01/03/2012              vicenmaldonado@hotmail.com         114
TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS
              NATURALES APLICABLE AL EJERCICIO DEL 2011
                          IMPUESTO A LA RENTA 2011
    Fracción        Exceso Impuesto Fracción % Impuesto
    Básica          Hasta       Básica        Fracción Básica

          -         9.210                  -                   0%
     9.210         11.730                  0                   5%
    11.730         14.670                126                  10%
    14.670         17.610                420                  12%
    17.610         35.210                773                  15%
    35.210         52.810              3.413                  20%
    52.810         70.420              6.933                  25%
    70.420         93.890             11.335                  30%
    93.890         En adelante        18.376                  35%

01/03/2012                       vicenmaldonado@hotmail.com         115
Vicente Maldonado y Javier Villarroel
                  agradecemos su asistencia

                MUCHAS GRACIAS



01/03/2012                                           116

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  • 1. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 1
  • 2. TEMAS A TRATAR:  ¿Qué normativa se debe aplicar en la liquidación del Impuesto a la Renta del 2011 a declararse en el 2012?  ¿Por qué es importante abordar primero este tema?  ¿Cuál es el parecer del SRI?  ¿Cómo solucionar este tema de interpretación jurídica?  ¿Qué material se va a entregar para facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta del 2011?  Conciliación impositiva contable del ejercicio fiscal del 2011. vicenmaldonado@hotmail.com 01/03/2012 2
  • 3. TEMAS A TRATAR:  ¿Cuáles son las principales exenciones del Impuesto a la renta según la normativa aplicable al ejercicio del 2011?  ¿Cuáles son las principales rebajas y deducciones del Impuesto a la Renta según la normativa aplicable al ejercicio del 2011?  Preguntas y Respuestas. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 3
  • 4. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR Constitución de la República: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. C 4
  • 5. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR Constitución de la República: Art. 133.- (continuación) • La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. 01/03/2012 5
  • 6. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR • Constitución de la República: Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: • La Constitución; • los tratados y convenios internacionales; • las leyes orgánicas; • las leyes ordinarias; • las normas regionales y las ordenanzas distritales; • los decretos y reglamentos; • las ordenanzas; • los acuerdos y las resoluciones; y • los demás actos y decisiones de los poderes públicos. 01/03/2012 6
  • 7. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR • Constitución de la República: Art. 425.- (continuación) • En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. 01/03/2012 7
  • 8. NATURALEZA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS • Las leyes tributarias prevalecen sobre las leyes ordinarias cuando son orgánicas; y, • El Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno son leyes orgánicas, que consecuentemente prevalecen sobre todas las leyes ordinarias, por así disponerlo la Constitución de la República. 01/03/2012 8
  • 9. CÓDIGO CIVIL • Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación. 01/03/2012 9
  • 10. SUPREMACÍA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS • Código Tributario: Art. 2: Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto. 01/03/2012 10
  • 11. DIFERENCIACIÓN ENTRE VIGENCIA Y APLICACIÓN DIFERIDA • Leyes de vigencia inmediata y aplicación inmediata. • Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación diferida mensual. • Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación diferida anual. 01/03/2012 11
  • 12. ¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012? • Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: DISPOSICION FINAL UNICA: Vigencia.- Las disposiciones de esta Ley que tiene la jerarquía de Orgánica, sus reformas y derogatorias están en vigencia desde la fecha de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 12
  • 13. DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 • Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 13
  • 14. DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.- • Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 14
  • 15. ¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012? • El Impuesto a la Renta del 2011 a declararse el 2012 se debe hacer en base a la normas (leyes y reglamentos) vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010. • Consecuentemente, en la declaración del Impuesto a la Renta del 2011 NO APLICAN las reformas legales y reglamentarias siguientes:  Ley 0, RO 444 de 10/mayo/2011  Ley 0, RO 583, suplemento de 24/Noviembre/2011  Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011  Decreto 825, RO 498 de 25/Julio/2011  Decreto 987, RO 608, suplemento de 30/Diciembre/2011  Decreto 986, RO 618 de 13/enero/2012 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 15
  • 16. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012? 1ª Excepción: La declaración de gastos personales para el impuesto a la renta que es regulada por la Resolución del SRI 391, Registro Oficial Suplemento 613 de 16-jun-2009, que fue reformada por la Resolución del SRI Nº 432, ROs 599 de 19-dic-2011. • NOTA: La reforma introducida por la Resolución del SRI Nº 432, publicada en el ROs de 19 de diciembre del 2011, aunque fue publicada en el 2011, el SRI la aplica a la declaración del ejercicio del 2011 a presentarse en el 2012, porque considera corrige un error de la Resolución del SRI 391 EXPEDIDA EN EL 2009. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 16
  • 17. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 2ª Excepción: Resolución Nº 32 RO 635 de 7 de Febrero del 2012. Art. 1.- Las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. El SRI facilitará a los contribuyentes el acceso a los medios tecnológicos para la generación, la presentación y el envío de las declaraciones de sus obligaciones tributarias, para aquellos casos en los cuales no tengan acceso a los mismos. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 17
  • 18. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el RO 635 de 7 de Febrero del 2012. Art. 2.- Los contribuyentes deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet, en caso de no contar aún con la clave para el acceso a los servicios brindados a través de la plataforma electrónica institucional. Art. 3.- El pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás normativa tributaria aplicable. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 18
  • 19. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº 635 de 7 de Febrero del 2012. En caso de no contar con autorización de débito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 19
  • 20. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº 635 de 7 de Febrero del 2012. Art. 4.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria no sea posible realizar las respectivas declaraciones a través del portal electrónico institucional, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer otros mecanismos para el efecto. Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información será sancionada conforme con las disposiciones legales vigentes. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 20
  • 21. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº 635 de 07-feb-2012. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La mencionada obligatoriedad, será aplicable de acuerdo al siguiente calendario: Noveno dígito del RUC Mes de Obligatoriedad (A partir de) 1 y 2 Mayo 2012 3 y 4 Julio 2012 5 y 6 Septiembre 2012 7 y 8 Noviembre 2012 9 y 0 Diciembre 2012. DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 21
  • 22. ¿Cómo saber qué norma legal y reglamentaria aplicar en la liquidación del Impuesto a la Renta del 2011? • Para saber qué Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar en la liquidación del ejercicio del 2011, hay que remontarse a la Ley de Régimen Tributario Interno, promulgada en el ROs 463 de 17/Noviembre/2004; y, agregarle todas la reformas habidas de aquel entonces, hasta el 31 de diciembre del 2010. • Para saber qué Reglamento a la Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar en el 2011, hay que remontarse al Reglamento promulgado mediante Decreto Ejecutivo 374, publicado en el Registro Oficial N° 209, suplemento del 8 de Junio del 2010 y agregarle todas la reformas habidas de aquel entonces hasta el 31 de diciembre del 2010. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 22
  • 23. ¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 NO APLICAN? • No aplican las reformas legales siguientes:  Ley 0 RO 444 de 10/mayo/2011  Ley 0 ROs 583 de 24/noviembre/2011 • No aplican las reformas reglamentarias siguientes:  Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011  Decreto 825, RO 498 de 25/julio/2011  Decreto 987, ROs 608 de 30/diciembre/2011  Decreto 986 RO 618 de 13/enero/2012 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 23
  • 24. ¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 SI APLICAN? • SI aplica la reforma legales siguiente:  Artículo 2 de la Ley No. 00, publicada en el suplemento del Registro Oficial 583 de 24 de Noviembre del 2011. • Sí aplican las reformas reglamentarias siguientes:  Resolución del SRI Nº 432, publicada en el suplemento del Registro Oficial, 599 de 19-dic-2011.  Resolución Nº 32 publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº de 7 de Febrero del 2012. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 24
  • 25. A QUIENES ESTÉN PREPARANDO ASÍ SU DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 25
  • 26. A QUIENES NO LO ESTÉN HACIENDO ¡NO ENTREN EN PÁNICO! 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 26
  • 27. LO QUE NADIE HA HECHO  Hemos preparado a texto refundido las normas legales y reglamentarias que estuvieron vigentes al 31 de diciembre del 2010, incorporando todas las reformas legales y reglamentarias habidas hasta esa fecha, que se deben aplicar en la liquidación y declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio impositivo del 2011. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 27
  • 28. LO QUE NADIE HA HECHO  Estamos entregando el texto de la ley de régimen tributario interno y su reglamento, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010 y el que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, resaltando en estos últimos el texto que ha sido reformado con respecto a la normativa anterior, de suerte de visualizar los cambios habidos entre una y otra normativa. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 28
  • 29. REFUNDIR LA NORMATIVA TRIBUTARIA DIFERENCIANDO LA NORMAS VIGENTES SEGÚN SU APLICACIÓN DIFERIDA MENSUAL O ANUAL RESPECTIVA 01/03/2012 29
  • 30. OBJETO DEL IMPUESTO.- De acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno el impuesto a la renta grava a los ingresos obtenidos por: Personas naturales; Sucesiones indivisas; Sociedades nacionales o extranjeras.
  • 31. Constituyen renta: Ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. Ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
  • 32. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA  Actividades económicas realizadas en Ecuador.  Actividades en el exterior pagadas desde el Ecuador. Compra–venta de muebles e inmuebles ubicados en Ecuador.  Regalías por patentes, marcas y otras.  Utilidades (pagadas o acreditadas) por sociedades (constituídas o domiciliadas).
  • 33. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA  Exportaciones.  Rendimientos Financieros .  Herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador.  Cualquier otro ingreso percibido.
  • 34. INGRESOS EXENTOS:  Los dividendos y utilidades.  Los obtenidos por las Instituciones del Estado y empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Publicas (distintas a las que prestan servicios públicos), que exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas, transporte y de servicios en general.  Por convenios internacionales.  Bajo condición de reciprocidad extranjeros y organismos internacionales.  Los obtenidos por instituciones de carácter privado sin fines de lucro, definidas en Reglamento.
  • 35.  Prestaciones sociales otorgadas por el IESS: tales como: Jubilación general; Prestamos quirografarios; ayuda de maternidad y enfermedad.  Pensiones patronales jubilares.  Prestaciones sociales de los miembros de la Fuerza Pública otorgadas por el ISSFA y del ISSPOL; y, pensionistas del Estado. Prestaciones otorgadas por Institutos de educación superior estatales. Premios de loterías o sorteos provenientes de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de Fé y Alegría.  Discapacitados calificados (3 FBE) y personas mayores de 65 años (3ra. edad 2 FBE)
  • 36. Ganancias por enajenación ocasional de inmuebles (max 2 transf en un ejercicio).  Ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles.  Indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes de lucro cesante.
  • 37.  Los percibidos por las asociaciones de campesinos y pequeños agricultores.  Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración o explotación de hidrocarburos. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las Instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la fuerza pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
  • 38. REMESAS AL EXTERIOR EXENTAS DE RETENCION: Pagos por importaciones formales. Intereses; comisiones y costos financieros por créditos de proveedores externos, debidamente inscritos en el BCE (plazo 45 días).  Intereses de créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador ( plazo 45 días). Comisiones por exportaciones y las pagadas para la promoción del turismo receptivo.
  • 39. EXENCIONES POR REMESAS  Los gastos que necesariamente deban ser realizados por empresas de transporte marítimo o aéreo y las empresas pesqueras de alta mar.  El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas del exterior (24% del 4%)  Los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado en un 90%.
  • 40. EXENCIONES POR REMESAS  Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital.  El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional.  Los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior.
  • 41. EXENCIONES POR REMESAS  Los pagos que se hagan a empresas productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas en el 85%.  Los que se hagan a empresas productoras y distribuidoras de cintas para televisión en el 85%.
  • 42. DEDUCCIONES GENERALES  Los costos y gastos imputables al ingreso.  Intereses de deudas contraídas con motivo giro del negocio.  Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio.  Las primas de seguros.  Las pérdidas.
  • 43. DEDUCCIONES GENERALES  Los gastos de viaje y estadía.  Depreciaciones (depreciación acelerada solo para AF nuevos, requiere autorización del SRI)  Amortizaciones.  Remuneraciones y Beneficios Sociales.  Reservas Matemáticas.
  • 44. DEDUCCIONES GENERALES  Las provisiones para créditos incobrables.  El impuesto a la renta y los aportes personales al Seguro Social obligatorio o privado (contratación por el sistema de ingreso o salario neto).  La totalidad de las provisiones para pensiones patronales jubilares.  Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios y trabajadores.
  • 45. DEDUCCIONES GENERALES  Gastos de Gestión (máximo 2% de GG).  Promoción y Publicidad (optativamente pueden diferirse para 3 años).  Mermas.  Costos de Fusión, escisión, disolución y liquidación.  Depreciaciones y amortizaciones de la actividad petrolera.
  • 46. GASTOS NO DEDUCIBLES  Los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el B.C.E.  Intereses y costos financieros de créditos externos no registrados en el B.C.E  Intereses y multas que deba pagar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes al sistema de seguridad social.
  • 47. GASTOS NO DEDUCIBLES  Impuesto a la renta ( eje. dif. de IR por fiscaliz.)  Pérdidas cubiertas por seguros.  Gastos de viaje ( Tope: 3% del ingreso gravado).  Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la fecha de declaración de Impuesto a la Renta.  Provisiones por cuentas incobrables que excedan los límites establecidos por la Ley.
  • 48. GASTOS NO DEDUCIBLES  Provisiones por créditos incobrables concedidos por la sociedad al socio, cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a sociedades relacionadas.  Pérdida por enajenación de activos fijos o corrientes por transacciones entre sociedades o partes relacionadas.  Provisiones para desahucio.
  • 49. GASTOS NO DEDUCIBLES Provisión para jubilación patronal no respaldada con cálculos actuariales o que exceda los límites establecidos por la Ley. Los pagos al exterior de intereses y costos financieros, por concepto de importaciones, que excedan las tasas máximas establecidas por el B.C.E., siempre que no estén sujetas a retención en la fuente. Otros pagos al exterior sobre los que no se ha practicado retención en la fuente.
  • 50. GASTOS NO DEDUCIBLES Pérdida por baja de inventarios no soportada por declaración jurada ante un juez o notario. Pérdidas generadas por la transferencia ocasional de acciones, participaciones o derechos en sociedades.  Gastos de gestión que excedan el 2% de los gastos generales.  Gastos personales del contribuyente.
  • 51. GASTOS NO DEDUCIBLES  Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y reservas que excedan los límites establecidos por la Ley.  Las pérdidas o destrucción de bienes no utilizados para la generación de rentas gravadas.  Pérdida o destrucción de joyas, colecciones artísticas y otros bienes de uso personal.  Donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, especies o en servicios.
  • 52. GASTOS NO DEDUCIBLES  Intereses y otros costos financieros que debieron capitalizarse como activos fijos, hasta que éstos se incorporen a la producción.  Valores registrados en costos o gastos que no se sometieron a retención en la fuente.  Los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
  • 53. GASTOS NO DEDUCIBLES  Los gastos que no se hayan cargado a las provisiones respectivas a pesar de habérselas constituido.  Efecto de depreciaciones de reavalúos de Activos Fijos o pérdidas en venta de bienes reavaluados.  Gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos e impuestos por los que pueda trasladar u obtener crédito tributario.
  • 54. BASE IMPONIBLE GENERAL Ingresos - Costos y gastos - Deducciones = Base Imponible
  • 55. DETERMINACION DEL ANTICIPO 1er. pago en Julio 2do. pago en Septiembre
  • 56. CONCILIACION TRIBUTARIA (Art. 46 RALORTI) Utilidad Contable - 15% Participación Laboral - 100% Dividendos percibidos exentos - 100% Otros ingresos exentos o no gravados + Gastos no Deducibles locales y/o del exterior + Gastos incurridos para generar ingresos exentos + 15% Participación Laboral de ingresos exentos - Amortización de pérdidas tributarias de años anteriores - Deducciones por leyes especiales + Ajuste por precios de transferencia - Deducción por incremento neto de empleos - Deducción por pago a trabajadores con discapacidad =Utilidad Gravable • Tarifa Impositiva (24%) y/o (14%) Para ZEDE 5 ptos adic de rebaja =Impuesto a la Renta Causado
  • 57. - Anticipo I.R. correspondiente al ejercicio fiscal corriente - Retenciones en la fuente del I.R. del ejercicio fiscal corriente - Retenciones por dividendos anticipados - Retenciones del exterior con derecho a crédito tributario - Crédito tributario de años anteriores - Crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas - Exoneración Crédito tributario por leyes especiales = Impuesto a la Renta a pagar o saldo a favor
  • 58. REINVERSION DE UTILIDADES ELEMENTOS: 1. Utilidad Gravable 2. Utilidad Líquida 3. Valor Máximo a Reinvertir 4. Aplicar las Tarifas del Impuesto
  • 59. VALOR MAXIMO A REINVERTIR [(1 - %RL) * UE] – {[%IR0 – (%IR0 * %RL)] * BI} 1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL] Donde: %RL: Porcentaje Reserva Legal. UE: Utilidad Efectiva. % IR0: Tarifa original de impuesto a la renta. %IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta. BI: Base Imponible calculada de conformidad con las disposiciones de la Ley y el reglamento.
  • 60. REINVERSION DE UTILIDADES Disminución en la tarifa del Impuesto a la Renta aplicada sobre la reinversión de utilidades (año 2011 baja al 14%, para el 2010 el 13%, y luego el 12%), cuando destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos del Reglamento.
  • 61. DEDUCCIONES ESPECIALES IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES El impuesto pagado multiplicado por cuatro, que será deducible exclusivamente de los ingresos originados por la producción de la tierra en actividades agropecuarias y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio
  • 62. DEDUCCIONES ESPECIALES Para las medianas empresas, existen deducciones adicionales a los gastos en que se incurran, tales como: Capacitación tecnológica (Beneficio no mayor al 1% de gastos anuales de Sueldos y salarios) Servicios de consultoría para mejorar la actividad de la empresa Reducción adicional por presencia en ferias internacionales, que no supere el 50% del total de costos y gastos de promoción y publicidad.
  • 63. DEDUCCIONES ESPECIALES INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL Inversiones en activos para conservar y que defiendan el medio ambiente, tales como las inversiones adquisiciones de maquinarias y equipos y tecnología destinados a alcanzar energía más limpia, o de energía de fuerzas renovables, etc., podrán deducir como gasto adicional un 100% por depreciación, siempre que no sea exigido por la Autoridad Ambiental. Este beneficio es extracontable, por tanto contablemente solo se registra la cuota normal del 10% si el procedimiento es en línea recta.
  • 64. DEDUCCIONES ESPECIALES INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL Este gasto adicional del 100% del valor de la depreciación anual de estos equipos, deducción que no puede ser superior al 5% de los ingresos de la empresa. En caso de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción adicional será la misma y por un período de 5 años.
  • 65. CALCULO ANTICIPO I. RENTA Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente. Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha
  • 66. CALCULO ANTICIPO I. RENTA Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha
  • 67. CALCULO ANTICIPO I. RENTA Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
  • 68. CALCULO ANTICIPO I. RENTA Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos del reglamento.
  • 69. EXENCIONES VIGENTES EN EL 2010 APLICABLES AL EJERCICIO DEL 2011 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 70
  • 70. ALERTA • Los gastos incurridos en la obtención de ingresos exentos no son deducibles de los ingresos gravados, con el impuesto a la renta; y, al no ser deducibles se convierten en ingresos gravados. • Los ingresos gravados sólo se pueden depurar con gastos imputables a su obtención. 01/03/2012 71
  • 71. REGISTRO DE INGRESOS EXENTOS • Norma general: Los ingresos exentos del impuesto a la renta deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos de este impuesto en su contabilidad o registros de ingresos y egresos, según corresponda. R Art. 14. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 72
  • 72. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES • Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. L Art. 9 # 1. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 73
  • 73. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES • Están exentos de impuesto a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional. L Art. 9 # 1. 01/03/2012 74
  • 74. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37 Las sociedades que reinviertan utilidades en el país podrán reducir en 10 puntos la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a adquirir maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, a utilizar en su producción, así como para adquirir bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren y diversifiquen la productividad, e incrementen empleo, para lo cual deberán aumentar el capital y cumplir con los requisitos del Reglamento a la Ley. 01/03/2012 75
  • 75. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37 • Las instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción, si destinan las utilidades reinvertidas a otorgar créditos al sector productivo y pequeños y medianos productores y efectúen el correspondiente aumento de capital. 01/03/2012 76
  • 76. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37 • El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el Registro Mercantil, hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes. 01/03/2012 77
  • 77. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ARTÍCULO 37 • En casos excepcionales y justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República podrá establecer, por Decreto Ejecutivo, otros activos productivos sobre los que se pueda reinvertir las utilidades y obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la Ley. 01/03/2012 78
  • 78. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES • Están exentos los dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta. • Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye. R Art. 15. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 79
  • 79. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES • Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera: Fracción Exceso Retención Porcentaje de básica hasta Fracción básica retención sobre la fracción excedente - 100.000 0 1% 100.000 200.000 1.000 5% 200.000 En adelante 6.000 10 % • Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será del 10%. R Art. 15. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 80
  • 80. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES • Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá retenerse el 10% de impuesto a la renta. • Los porcentajes de retención establecidos se aplicarán también si mediante fideicomisos, se generan beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos. • El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. R Art. 15. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 81
  • 81. EXENCIÓN DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES • Los consorcios o asociaciones son considerados sociedades, sujetas al impuesto a la renta. Deben cumplir sus obligaciones y deberes tributarios, declarar y pagar este impuesto. • Si un consorcio cesa o concluye actividades antes de terminar el ejercicio impositivo, presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo al Reglamento. • Los miembros del consorcio son solidariamente responsables, por los tributos que genere la actividad del consorcio. • Los beneficios que distribuya el consorcio, luego de pagado el impuesto a la renta, constituirán ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre que éstas sean sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. R Art. 3. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 82
  • 82. EXENCIÓN DE INTERESES POR DEPÓSITOS DE AHORRO  Están exentos del impuesto a la renta los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; R Art. 9 # 6. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 83
  • 83. EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES • Están exentos del impuesto a la renta los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado; L Art. 9 # 7. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 84
  • 84. EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES • Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos por prestaciones sociales del IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, tales como: pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares. R Art. 22. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 85
  • 85. EXENCIÓN DE INSTITUTOS ESTATALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR • Están exentos los ingresos percibidos por institutos estatales de educación superior, amparados por la Ley de Educación Superior; L Art. 9 # 8. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 86
  • 86. EXENCIÓN DE PREMIOS DE LOTERÍAS Y SORTEOS • Están exentos del impuesto a la renta los ingresos provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; L Art. 9 # 10. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 87
  • 87. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS • Están exentos del impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta; L Art. 9 # 11. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 88
  • 88. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS • No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública. R Art. 21. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 89
  • 89. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS • Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta. • R Art. 21. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 90
  • 90. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS • La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior. • En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. R Art. 21. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 91
  • 91. EXENCIÓN DE VIATICOS • Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán respaldados por comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario, número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio. • R Art. 23. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 92
  • 92. EXENCIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES • Están exentas del impuesto a la renta los ingresos por Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; L Art. 9 # 11.1 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 93
  • 93. EXENCIÓN DE BECAS DE ESTUDIO • Están exentas del impuesto a la renta las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; L Art. 9 # 11.2 Y R Art. 23. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 94
  • 94. EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES • Los ingresos de instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. L Art. 9. • Nota: El Art. 19 de Ley 1, ROs 392 de 30 de Julio del 2008, interpreta esta exención en el sentido de que los recursos por concepto del componente de expansión, recaudados por TRANSELECTRIC S.A., se considerarán aportes de capital del Fondo de Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., por lo que no constituyen ingresos de ésta sino del Estado, estando por ende exentos del Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias que le corresponda satisfacer, por el ejercicio de su actividad económica y operación ordinaria. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 95
  • 95. EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES • Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales. • Para la aplicación de este artículo, el SRI se remitirá a la información del catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. R Art. 16. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 96
  • 96. EXENCIONES EN CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES  Exenciones previstas en convenios internacionales. L Art. 9 Nº 3.  Exenciones bajo condición de reciprocidad de estados extranjeros y organismos internacionales, por los bienes que posean en el país. L Art. 9 Nº 4.  Se considera convenio internacional al suscrito por el Gobierno Nacional con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las normas legales pertinentes así lo requieran. R Art.17. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 97
  • 97. EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES • No están sujetas a impuesto a la renta, las ganancias por enajenación ocasional de inmuebles. Los costos, gastos e impuestos por este concepto, no serán deducibles por derivar de rentas exentas. • Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles la que realicen instituciones financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, adquiridos por dación de pago o adjudicación en remate judicial. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 98
  • 98. EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES • Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles la relacionada directamente con actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias al año; se exceptúan de este criterio los fideicomisos de garantía, siempre que los bienes en garantía, posteriormente sujetos de enajenación, hayan estado relacionados con créditos financieros. • Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de inmuebles efectuadas por sociedades y personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles. R Art. 18. 01/03/2012 99
  • 99. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Están exentas del Impuesto a la renta las instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. • Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. L Art. 9 # 5. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 100
  • 100. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Para que éstas instituciones puedan beneficiarse de esta exoneración, es indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República. • L Art. 9 # 5. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 101
  • 101. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • El Estado, a través del SRI verificará en cualquier momento que estas instituciones sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De no cumplir los requisitos indicados, tributarán sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República; L Art. 9 # 5. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 102
  • 102. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • No están sujetas a Impuesto a la Renta los ingresos de instituciones privadas sin fines de lucro de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados las Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla: R Art. 19. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 103
  • 103. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Ingresos anuales en dólares % de ingresos por donaciones y aportes sobre ingresos De 0 a 50.000 5 % De 50.001 a 500.000 10 % De 500.001 en adelante 15 % 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 104
  • 104. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Las donaciones deben provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de contraprestación de servicios. • El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorada por la institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, considerando criterios técnicos y para el registrarlo según principios contables, dentro de los parámetros promedio de mercado para remuneraciones u honorarios. • Para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrán ser valorados, conforme a criterios técnicos o circunstancias de mercado. R Art. 19. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 105
  • 105. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este Reglamento. • Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar a obligaciones tributarias. • Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son las integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores, entendiéndose como tales las que no tengan ingresos superiores a los establecidos para personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad. Los otros tipos de cooperativas, como de ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta. R Art. 19. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 106
  • 106. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO El SRI verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro: 1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos. 2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y, 3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que esta disposición no pueda ser cumplida deberán informar al SRI con los justificativos del caso. R Art. 19. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 107
  • 107. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO • Si el SRI, mediante actos de determinación o por cualquier otro medio, comprueba que las instituciones no cumplen con los requisitos indicados, deberán tributar sin exoneración alguna, pudiendo volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio fiscal en el que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, para ser considerados como exonerados de Impuesto a la Renta. R Art. 19. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 108
  • 108. DEBERES FORMALES DE LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO Son deberes formales los siguientes: a) Inscribirse en el RUC; b) Llevar contabilidad; c) Presentar declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno; d) Presentar declaración del Impuesto al Valor Agregado como agente de percepción, cuando corresponda; e) Efectuar las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y presentar las declaraciones y pago de los valores retenidos; y, í) Proporcionar la información requerida por el SRI. R Art. 20. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 109
  • 109. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES  Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 110
  • 110. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES • Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 111
  • 111. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES  En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 112
  • 112. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES • Mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 113
  • 113. IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS • Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades (22%) sobre su base imponible. 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 114
  • 114. TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES APLICABLE AL EJERCICIO DEL 2011 IMPUESTO A LA RENTA 2011 Fracción Exceso Impuesto Fracción % Impuesto Básica Hasta Básica Fracción Básica - 9.210 - 0% 9.210 11.730 0 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.335 30% 93.890 En adelante 18.376 35% 01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 115
  • 115. Vicente Maldonado y Javier Villarroel agradecemos su asistencia MUCHAS GRACIAS 01/03/2012 116