Presentación de Seminario "Liquidación de Impuesto a la renta del ejercicio 2011 para aplicarse en el 2012" con el Dr. Vicente Maldonado, realizado el 28 de Febrero del 2012 en nuestra sede Amcham
2. TEMAS A TRATAR:
¿Qué normativa se debe aplicar en la liquidación del
Impuesto a la Renta del 2011 a declararse en el 2012?
¿Por qué es importante abordar primero este tema?
¿Cuál es el parecer del SRI?
¿Cómo solucionar este tema de interpretación jurídica?
¿Qué material se va a entregar para facilitar la liquidación
del Impuesto a la Renta del 2011?
Conciliación impositiva contable del ejercicio fiscal del 2011.
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3. TEMAS A TRATAR:
¿Cuáles son las principales exenciones del Impuesto a la
renta según la normativa aplicable al ejercicio del 2011?
¿Cuáles son las principales rebajas y deducciones del
Impuesto a la Renta según la normativa aplicable al ejercicio
del 2011?
Preguntas y Respuestas.
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4. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
Constitución de la República: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y
ordinarias. Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las
instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autónomos
descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema
electoral.
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5. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
Constitución de la República: Art. 133.- (continuación)
• La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter
generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni
prevalecer sobre una ley orgánica.
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6. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
• Constitución de la República: Art. 425.- El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente:
• La Constitución;
• los tratados y convenios internacionales;
• las leyes orgánicas;
• las leyes ordinarias;
• las normas regionales y las ordenanzas distritales;
• los decretos y reglamentos;
• las ordenanzas;
• los acuerdos y las resoluciones; y
• los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
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7. JERARQUÍA DE LAS LEYES EN EL ECUADOR
• Constitución de la República: Art. 425.- (continuación)
• En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la
Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior.
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8. NATURALEZA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
• Las leyes tributarias prevalecen sobre las leyes ordinarias
cuando son orgánicas; y,
• El Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno
son leyes orgánicas, que consecuentemente prevalecen
sobre todas las leyes ordinarias, por así disponerlo la
Constitución de la República.
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9. CÓDIGO CIVIL
• Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación
en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se
entenderá conocida de todos desde entonces.
Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo
especial para su vigencia a partir de su promulgación.
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10. SUPREMACÍA DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
• Código Tributario:
Art. 2: Supremacía de las normas tributarias.- Las
disposiciones de este Código y de las demás leyes
tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes
generales.
En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por
los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier
manera contravengan este precepto.
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11. DIFERENCIACIÓN ENTRE VIGENCIA Y
APLICACIÓN DIFERIDA
• Leyes de vigencia inmediata y aplicación inmediata.
• Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación
diferida mensual.
• Leyes de vigencia inmediata pero de aplicación
diferida anual.
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12. ¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?
• Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: DISPOSICION
FINAL UNICA: Vigencia.- Las disposiciones de esta Ley que
tiene la jerarquía de Orgánica, sus reformas y derogatorias
están en vigencia desde la fecha de las correspondientes
publicaciones en el Registro Oficial.
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13. DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
• Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.- Las leyes
tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general,
regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio
aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día
siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que
establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa
publicación.
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14. DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
Código Tributario: Art. 11.- Vigencia de la Ley.-
• Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya
determinación o liquidación deban realizarse por períodos
anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el
primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del
mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
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15. ¿QUÉ NORMAS SE APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?
• El Impuesto a la Renta del 2011 a declararse el 2012 se debe hacer en base a
la normas (leyes y reglamentos) vigentes hasta el 31 de diciembre del 2010.
• Consecuentemente, en la declaración del Impuesto a la Renta del 2011 NO
APLICAN las reformas legales y reglamentarias siguientes:
Ley 0, RO 444 de 10/mayo/2011
Ley 0, RO 583, suplemento de 24/Noviembre/2011
Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011
Decreto 825, RO 498 de 25/Julio/2011
Decreto 987, RO 608, suplemento de 30/Diciembre/2011
Decreto 986, RO 618 de 13/enero/2012
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16. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011 A PRESENTARSE EL 2012?
1ª Excepción: La declaración de gastos personales para el impuesto
a la renta que es regulada por la Resolución del SRI 391, Registro
Oficial Suplemento 613 de 16-jun-2009, que fue reformada por la
Resolución del SRI Nº 432, ROs 599 de 19-dic-2011.
• NOTA: La reforma introducida por la Resolución del SRI Nº
432, publicada en el ROs de 19 de diciembre del 2011, aunque fue
publicada en el 2011, el SRI la aplica a la declaración del ejercicio
del 2011 a presentarse en el 2012, porque considera corrige un
error de la Resolución del SRI 391 EXPEDIDA EN EL 2009.
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17. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción: Resolución Nº 32 RO 635 de 7 de Febrero del 2012.
Art. 1.- Las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de
Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán
exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los
sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el
Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones
tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u
otros conceptos a pagar.
El SRI facilitará a los contribuyentes el acceso a los medios tecnológicos para
la generación, la presentación y el envío de las declaraciones de sus
obligaciones tributarias, para aquellos casos en los cuales no tengan acceso
a los mismos.
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18. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el RO 635 de 7 de Febrero del 2012.
Art. 2.- Los contribuyentes deberán suscribir el respectivo acuerdo de
responsabilidad y uso de medios electrónicos para la declaración y pago de
obligaciones tributarias por internet, en caso de no contar aún con la clave para
el acceso a los servicios brindados a través de la plataforma electrónica
institucional.
Art. 3.- El pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido
en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento
de aplicación y demás normativa tributaria aplicable.
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19. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº
635 de 7 de Febrero del 2012.
En caso de no contar con autorización de débito automático de
cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos,
el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación
del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios
puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero
que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas
Internas, para el cobro de tributos.
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20. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº
635 de 7 de Febrero del 2012.
Art. 4.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria no
sea posible realizar las respectivas declaraciones a través del portal electrónico
institucional, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer otros mecanismos
para el efecto.
Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la
presentación con errores de la información será sancionada
conforme con las disposiciones legales vigentes.
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21. ¿QUÉ NORMAS SI APLICAN EN LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA DEL 2011
2ª Excepción: Resolución Nº 32 publicada en el Registro Oficial Nº 635
de 07-feb-2012.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La mencionada obligatoriedad, será
aplicable de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC Mes de Obligatoriedad (A partir de)
1 y 2 Mayo 2012
3 y 4 Julio 2012
5 y 6 Septiembre 2012
7 y 8 Noviembre 2012
9 y 0 Diciembre 2012.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
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22. ¿Cómo saber qué norma legal y reglamentaria aplicar en la
liquidación del Impuesto a la Renta del 2011?
• Para saber qué Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar en la liquidación
del ejercicio del 2011, hay que remontarse a la Ley de Régimen Tributario
Interno, promulgada en el ROs 463 de 17/Noviembre/2004; y, agregarle todas
la reformas habidas de aquel entonces, hasta el 31 de diciembre del 2010.
• Para saber qué Reglamento a la Ley del Impuesto a la Renta se debe aplicar
en el 2011, hay que remontarse al Reglamento promulgado mediante Decreto
Ejecutivo 374, publicado en el Registro Oficial N° 209, suplemento del 8 de
Junio del 2010 y agregarle todas la reformas habidas de aquel entonces
hasta el 31 de diciembre del 2010.
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23. ¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 NO
APLICAN?
• No aplican las reformas legales siguientes:
Ley 0 RO 444 de 10/mayo/2011
Ley 0 ROs 583 de 24/noviembre/2011
• No aplican las reformas reglamentarias siguientes:
Decreto 732, RO 434 de 26/abril/2011
Decreto 825, RO 498 de 25/julio/2011
Decreto 987, ROs 608 de 30/diciembre/2011
Decreto 986 RO 618 de 13/enero/2012
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24. ¿CUÁLES DE LAS REFORMAS DEL 2011 Y 2012 SI
APLICAN?
• SI aplica la reforma legales siguiente:
Artículo 2 de la Ley No. 00, publicada en el suplemento
del Registro Oficial 583 de 24 de Noviembre del 2011.
• Sí aplican las reformas reglamentarias siguientes:
Resolución del SRI Nº 432, publicada en el suplemento
del Registro Oficial, 599 de 19-dic-2011.
Resolución Nº 32 publicada en el suplemento del Registro
Oficial Nº de 7 de Febrero del 2012.
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25. A QUIENES ESTÉN PREPARANDO ASÍ SU
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
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26. A QUIENES NO LO ESTÉN HACIENDO
¡NO ENTREN EN PÁNICO!
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27. LO QUE NADIE HA HECHO
Hemos preparado a texto refundido las normas legales y
reglamentarias que estuvieron vigentes al 31 de diciembre del
2010, incorporando todas las reformas legales y reglamentarias
habidas hasta esa fecha, que se deben aplicar en la liquidación
y declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio impositivo
del 2011.
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28. LO QUE NADIE HA HECHO
Estamos entregando el texto de la ley de régimen tributario
interno y su reglamento, que estuvieron vigentes hasta el 31
de diciembre del 2010 y el que estuvo vigente hasta el 31 de
diciembre del 2011, resaltando en estos últimos el texto que
ha sido reformado con respecto a la normativa anterior, de
suerte de visualizar los cambios habidos entre una y otra
normativa.
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29. REFUNDIR LA NORMATIVA TRIBUTARIA
DIFERENCIANDO LA NORMAS VIGENTES
SEGÚN SU APLICACIÓN DIFERIDA
MENSUAL O ANUAL RESPECTIVA
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30. OBJETO DEL IMPUESTO.- De acuerdo con las disposiciones de la
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno el impuesto a la
renta grava a los ingresos obtenidos por:
Personas naturales;
Sucesiones indivisas;
Sociedades nacionales o extranjeras.
31. Constituyen renta:
Ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título
gratuito u oneroso, bien sea que provengan del
trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes
en dinero, especies o servicios.
Ingresos obtenidos en el exterior por personas
naturales domiciliadas en el país o por sociedades
nacionales.
32. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Actividades económicas realizadas en Ecuador.
Actividades en el exterior pagadas desde el
Ecuador.
Compra–venta de muebles e inmuebles ubicados
en Ecuador.
Regalías por patentes, marcas y otras.
Utilidades (pagadas o acreditadas)
por sociedades (constituídas o domiciliadas).
33. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Exportaciones.
Rendimientos Financieros .
Herencias, legados y donaciones de bienes
situados en el Ecuador.
Cualquier otro ingreso percibido.
34. INGRESOS EXENTOS:
Los dividendos y utilidades.
Los obtenidos por las Instituciones del Estado y
empresas publicas reguladas por la Ley Orgánica de
Empresas Publicas (distintas a las que prestan
servicios públicos), que exploten actividades
comerciales, industriales, agrícolas, mineras, turísticas,
transporte y de servicios en general.
Por convenios internacionales.
Bajo condición de reciprocidad extranjeros y
organismos internacionales.
Los obtenidos por instituciones de carácter
privado sin fines de lucro, definidas en Reglamento.
35. Prestaciones sociales otorgadas por el IESS: tales
como: Jubilación general; Prestamos quirografarios;
ayuda de maternidad y enfermedad.
Pensiones patronales jubilares.
Prestaciones sociales de los miembros de la Fuerza
Pública otorgadas por el ISSFA y del ISSPOL; y,
pensionistas del Estado.
Prestaciones otorgadas por Institutos de educación
superior estatales.
Premios de loterías o sorteos provenientes de
la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de Fé y
Alegría.
Discapacitados calificados (3 FBE) y personas
mayores de 65 años (3ra. edad 2 FBE)
36. Ganancias por enajenación ocasional de
inmuebles (max 2 transf en un ejercicio).
Ganancias de capital, utilidades, beneficios o
rendimientos distribuidos por los fondos de
inversión, fondos de cesantía y fideicomisos
mercantiles.
Indemnizaciones que se perciban por seguros,
exceptuando los provenientes de lucro
cesante.
37. Los percibidos por las asociaciones de
campesinos y pequeños agricultores.
Los provenientes de inversiones no
monetarias efectuadas por sociedades que
tengan suscritos con el Estado contratos de
prestación de servicios para la exploración o
explotación de hidrocarburos.
Los viáticos que se conceden a los
funcionarios y empleados de las
Instituciones del Estado; el rancho que
perciben los miembros de la fuerza pública; los
gastos de viaje, hospedaje y alimentación.
38. REMESAS AL EXTERIOR EXENTAS DE
RETENCION:
Pagos por importaciones formales.
Intereses; comisiones y costos financieros por
créditos de proveedores externos, debidamente
inscritos en el BCE (plazo 45 días).
Intereses de créditos externos registrados en el
Banco Central del Ecuador ( plazo 45 días).
Comisiones por exportaciones y las pagadas
para la promoción del turismo receptivo.
39. EXENCIONES POR REMESAS
Los gastos que necesariamente deban ser
realizados por empresas de transporte marítimo
o aéreo y las empresas pesqueras de alta mar.
El 96% de las primas de cesión o reaseguros
contratados con empresas del exterior (24% del
4%)
Los pagos efectuados por las agencias
internacionales de prensa registradas en la
Secretaría de Comunicación del Estado en un
90%.
40. EXENCIONES POR REMESAS
Los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil internacional de bienes de capital.
El 90% del valor de los contratos de
fletamento de naves para empresas de
transporte aéreo o marítimo internacional.
Los pagos que las agencias de viaje y de
turismo realicen a los proveedores de servicios
hoteleros y turísticos en el exterior.
41. EXENCIONES POR REMESAS
Los pagos que se hagan a empresas
productoras y distribuidoras de cintas
cinematográficas en el 85%.
Los que se hagan a empresas productoras y
distribuidoras de cintas para televisión en el
85%.
42. DEDUCCIONES GENERALES
Los costos y gastos imputables al ingreso.
Intereses de deudas contraídas con motivo
giro del negocio.
Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al
sistema de seguridad social obligatorio.
Las primas de seguros.
Las pérdidas.
43. DEDUCCIONES GENERALES
Los gastos de viaje y estadía.
Depreciaciones (depreciación acelerada solo
para AF nuevos, requiere autorización del SRI)
Amortizaciones.
Remuneraciones y Beneficios Sociales.
Reservas Matemáticas.
44. DEDUCCIONES GENERALES
Las provisiones para créditos incobrables.
El impuesto a la renta y los aportes personales
al Seguro Social obligatorio o privado (contratación
por el sistema de ingreso o salario neto).
La totalidad de las provisiones para pensiones
patronales jubilares.
Las erogaciones en especie o servicios a favor
de directivos, funcionarios y trabajadores.
45. DEDUCCIONES GENERALES
Gastos de Gestión (máximo 2% de GG).
Promoción y Publicidad (optativamente pueden
diferirse para 3 años).
Mermas.
Costos de Fusión, escisión, disolución y
liquidación.
Depreciaciones y amortizaciones de la actividad
petrolera.
46. GASTOS NO DEDUCIBLES
Los intereses en la parte que exceda de las
tasas autorizadas por el B.C.E.
Intereses y costos financieros de créditos
externos no registrados en el B.C.E
Intereses y multas que deba pagar el sujeto
pasivo por el retraso en el pago de impuestos,
tasas, contribuciones y aportes al sistema de
seguridad social.
47. GASTOS NO DEDUCIBLES
Impuesto a la renta ( eje. dif. de IR por fiscaliz.)
Pérdidas cubiertas por seguros.
Gastos de viaje ( Tope: 3% del ingreso gravado).
Remuneraciones no aportadas al IESS hasta la
fecha de declaración de Impuesto a la Renta.
Provisiones por cuentas incobrables que excedan
los límites establecidos por la Ley.
48. GASTOS NO DEDUCIBLES
Provisiones por créditos incobrables
concedidos por la sociedad al socio,
cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de
afinidad y a sociedades relacionadas.
Pérdida por enajenación de activos fijos o
corrientes por transacciones entre sociedades
o partes relacionadas.
Provisiones para desahucio.
49. GASTOS NO DEDUCIBLES
Provisión para jubilación patronal no
respaldada con cálculos actuariales o que
exceda los límites establecidos por la Ley.
Los pagos al exterior de intereses y costos
financieros, por concepto de importaciones,
que excedan las tasas máximas establecidas
por el B.C.E., siempre que no estén sujetas a
retención en la fuente.
Otros pagos al exterior sobre los que no se ha
practicado retención en la fuente.
50. GASTOS NO DEDUCIBLES
Pérdida por baja de inventarios no soportada
por declaración jurada ante un juez o notario.
Pérdidas generadas por la transferencia
ocasional de acciones, participaciones o
derechos en sociedades.
Gastos de gestión que excedan el 2% de los
gastos generales.
Gastos personales del contribuyente.
51. GASTOS NO DEDUCIBLES
Depreciaciones, amortizaciones, provisiones y
reservas que excedan los límites establecidos
por la Ley.
Las pérdidas o destrucción de bienes no
utilizados para la generación de rentas
gravadas.
Pérdida o destrucción de joyas, colecciones
artísticas y otros bienes de uso personal.
Donaciones, subvenciones y otras asignaciones
en dinero, especies o en servicios.
52. GASTOS NO DEDUCIBLES
Intereses y otros costos financieros que
debieron capitalizarse como activos fijos, hasta
que éstos se incorporen a la producción.
Valores registrados en costos o gastos que no
se sometieron a retención en la fuente.
Los costos y gastos no sustentados en los
comprobantes de venta autorizados por el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención.
53. GASTOS NO DEDUCIBLES
Los gastos que no se hayan cargado a las
provisiones respectivas a pesar de habérselas
constituido.
Efecto de depreciaciones de reavalúos de
Activos Fijos o pérdidas en venta de bienes
reavaluados.
Gravámenes que se hayan integrado al costo
de bienes y activos e impuestos por los que
pueda trasladar u obtener crédito tributario.
56. CONCILIACION TRIBUTARIA (Art. 46 RALORTI)
Utilidad Contable
- 15% Participación Laboral
- 100% Dividendos percibidos exentos
- 100% Otros ingresos exentos o no gravados
+ Gastos no Deducibles locales y/o del exterior
+ Gastos incurridos para generar ingresos exentos
+ 15% Participación Laboral de ingresos exentos
- Amortización de pérdidas tributarias de años anteriores
- Deducciones por leyes especiales
+ Ajuste por precios de transferencia
- Deducción por incremento neto de empleos
- Deducción por pago a trabajadores con discapacidad
=Utilidad Gravable
• Tarifa Impositiva (24%) y/o (14%) Para ZEDE 5 ptos adic de rebaja
=Impuesto a la Renta Causado
57. - Anticipo I.R. correspondiente al ejercicio fiscal corriente
- Retenciones en la fuente del I.R. del ejercicio fiscal corriente
- Retenciones por dividendos anticipados
- Retenciones del exterior con derecho a crédito tributario
- Crédito tributario de años anteriores
- Crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas
- Exoneración Crédito tributario por leyes especiales
= Impuesto a la Renta a pagar o saldo a favor
59. VALOR MAXIMO A REINVERTIR
[(1 - %RL) * UE] – {[%IR0 – (%IR0 * %RL)] * BI}
1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL]
Donde:
%RL: Porcentaje Reserva Legal.
UE: Utilidad Efectiva.
% IR0: Tarifa original de impuesto a la renta.
%IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta.
BI: Base Imponible calculada de conformidad con
las disposiciones de la Ley y el reglamento.
60. REINVERSION DE UTILIDADES
Disminución en la tarifa del Impuesto a la Renta aplicada sobre la
reinversión de utilidades (año 2011 baja al 14%, para el 2010 el 13%,
y luego el 12%), cuando destinen a la adquisición de maquinarias
nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo,
plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal,
ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva,
así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y
tecnología que mejoren productividad, generen diversificación
productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el
correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos del
Reglamento.
61. DEDUCCIONES ESPECIALES
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
El impuesto pagado multiplicado por cuatro, que será
deducible exclusivamente de los ingresos originados
por la producción de la tierra en actividades
agropecuarias y hasta por el monto del ingreso
gravado percibido por esa actividad en el
correspondiente ejercicio
62. DEDUCCIONES ESPECIALES
Para las medianas empresas, existen deducciones
adicionales a los gastos en que se incurran, tales
como:
Capacitación tecnológica (Beneficio no mayor al 1%
de gastos anuales de Sueldos y salarios)
Servicios de consultoría para mejorar la actividad de
la empresa
Reducción adicional por presencia en ferias
internacionales, que no supere el 50% del total de
costos y gastos de promoción y publicidad.
63. DEDUCCIONES ESPECIALES
INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL
Inversiones en activos para conservar y que
defiendan el medio ambiente, tales como las
inversiones adquisiciones de maquinarias y equipos y
tecnología destinados a alcanzar energía más
limpia, o de energía de fuerzas
renovables, etc., podrán deducir como gasto
adicional un 100% por depreciación, siempre que no
sea exigido por la Autoridad Ambiental. Este
beneficio es extracontable, por tanto contablemente
solo se registra la cuota normal del 10% si el
procedimiento es en línea recta.
64. DEDUCCIONES ESPECIALES
INCENTIVOS DE CARÁCTER GENERAL
Este gasto adicional del 100% del valor de la
depreciación anual de estos equipos, deducción
que no puede ser superior al 5% de los
ingresos de la empresa.
En caso de nuevas inversiones en zonas
económicamente deprimidas y de frontera y se
contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la
deducción adicional será la misma y por un período de
5 años.
65. CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Para comercializadoras y distribuidoras de
combustible en el sector automotor, el coeficiente
correspondiente al total de ingresos gravables a
efecto de impuesto a la renta será reemplazado
por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total
del margen de comercialización correspondiente.
Los contribuyentes cuya actividad económica sea
exclusivamente la relacionada con proyectos
productivos agrícolas de agroforestería y de
silvicultura de especies forestales, con etapa de
crecimiento superior a un año, estarán exonerados
del anticipo del impuesto a la renta durante los
periodos fiscales en los que no reciban ingresos
gravados que sean fruto de una etapa principal de
cosecha
66. CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Los contribuyentes cuya actividad económica sea
exclusivamente la relacionada con proyectos
productivos agrícolas de agroforestería y de
silvicultura de especies forestales, con etapa de
crecimiento superior a un año, estarán
exonerados del anticipo del impuesto a la
renta durante los periodos fiscales en los que
no reciban ingresos gravados que sean fruto
de una etapa principal de cosecha
67. CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Los contribuyentes cuya actividad económica sea
exclusivamente la relacionada con el desarrollo
de proyectos software o tecnología, y cuya etapa
de desarrollo sea superior a un año, estarán
exonerados del anticipo al impuesto a la renta
durante los periodos fiscales en los que no
reciban ingresos gravados.
68. CALCULO ANTICIPO I. RENTA
Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la
renta, se excluirá los montos que correspondan a
gastos incrementales por generación de nuevo empleo
o mejora de la masa salarial, así como la adquisición
de nuevos activos destinados a la mejora de la
productividad e innovación tecnológica, y en general
aquellas inversiones y gastos efectivamente
realizados, relacionados con los beneficios tributarios
para el pago del impuesto a la renta que reconoce el
Código de la Producción para las nuevas inversiones,
en los términos del reglamento.
69. EXENCIONES
VIGENTES EN EL 2010
APLICABLES
AL EJERCICIO DEL 2011
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 70
70. ALERTA
• Los gastos incurridos en la obtención de ingresos
exentos no son deducibles de los ingresos gravados,
con el impuesto a la renta; y, al no ser deducibles se
convierten en ingresos gravados.
• Los ingresos gravados sólo se pueden depurar con
gastos imputables a su obtención.
01/03/2012 71
71. REGISTRO DE INGRESOS EXENTOS
• Norma general: Los ingresos exentos del impuesto a la renta
deberán ser registrados como tales por los sujetos pasivos
de este impuesto en su contabilidad o registros de ingresos y
egresos, según corresponda.
R Art. 14.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 72
72. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del
impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o
extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de
personas naturales no residentes en el Ecuador. L Art. 9 # 1.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 73
73. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Están exentos de impuesto a la renta, los dividendos en
acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación
de la reinversión de utilidades en los términos definidos en
el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación
proporcional. L Art. 9 # 1.
01/03/2012 74
74. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ARTÍCULO 37
Las sociedades que reinviertan utilidades en el país podrán reducir en 10
puntos la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en
activos productivos, siempre y cuando lo destinen a adquirir maquinarias
nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas
y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de
floricultura, a utilizar en su producción, así como para adquirir bienes
relacionados con investigación y tecnología que mejoren y diversifiquen la
productividad, e incrementen empleo, para lo cual deberán aumentar el
capital y cumplir con los requisitos del Reglamento a la Ley.
01/03/2012 75
75. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ARTÍCULO 37
• Las instituciones financieras privadas, cooperativas de
ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción,
si destinan las utilidades reinvertidas a otorgar créditos al
sector productivo y pequeños y medianos productores y
efectúen el correspondiente aumento de capital.
01/03/2012 76
76. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ARTÍCULO 37
• El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en
el Registro Mercantil, hasta el 31 de diciembre del ejercicio
impositivo posterior a aquel en que se generaron las
utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las
cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará
de conformidad con las normas pertinentes.
01/03/2012 77
77. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ARTÍCULO 37
• En casos excepcionales y justificados mediante informe
técnico del Consejo de la Producción y de la Política
Económica, el Presidente de la República podrá establecer,
por Decreto Ejecutivo, otros activos productivos sobre los
que se pueda reinvertir las utilidades y obtener el descuento
de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos
productivos deberá constar en el Reglamento a la Ley.
01/03/2012 78
78. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Están exentos los dividendos y utilidades calculados después del pago del
impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o
extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá
retención ni pago adicional de impuesto a la renta.
• Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los
percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la
fuente por parte de quien los distribuye. R Art. 15.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 79
79. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los
siguientes porcentajes, en cada rango, de la siguiente manera:
Fracción Exceso Retención Porcentaje de
básica hasta Fracción básica retención
sobre la
fracción
excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1.000 5%
200.000 En adelante 6.000 10 %
• Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades
domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición,
deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la
renta. El porcentaje de esta retención será del 10%. R Art. 15.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 80
80. EXONERACIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
• Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a sociedades
domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición, deberá retenerse el 10% de impuesto a la renta.
• Los porcentajes de retención establecidos se aplicarán también si
mediante fideicomisos, se generan beneficios a favor de personas
naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas
en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan
de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por
dichos sujetos pasivos.
• El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo
será el considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es
decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la
sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. R Art. 15.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 81
81. EXENCIÓN DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES
• Los consorcios o asociaciones son considerados sociedades, sujetas al impuesto a la
renta. Deben cumplir sus obligaciones y deberes tributarios, declarar y pagar este
impuesto.
• Si un consorcio cesa o concluye actividades antes de terminar el ejercicio
impositivo, presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta, de acuerdo al
Reglamento.
• Los miembros del consorcio son solidariamente responsables, por los tributos que
genere la actividad del consorcio.
• Los beneficios que distribuya el consorcio, luego de pagado el impuesto a la
renta, constituirán ingresos exentos para los miembros del consorcio, siempre que
éstas sean sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición. R Art. 3.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 82
82. EXENCIÓN DE INTERESES POR DEPÓSITOS DE AHORRO
Están exentos del impuesto a la renta los intereses
percibidos por personas naturales por sus depósitos de
ahorro a la vista pagados por entidades del sistema
financiero del país;
R Art. 9 # 6.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 83
83. EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
• Están exentos del impuesto a la renta los ingresos que
perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga
esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el
Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la
Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del
Estado;
L Art. 9 # 7.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 84
84. EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
• Están exentos del pago del Impuesto a la Renta los ingresos
por prestaciones sociales del IESS, Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social
de la Policía Nacional, tales como: pensiones de jubilación,
montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos
de reserva y similares.
R Art. 22.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 85
85. EXENCIÓN DE INSTITUTOS ESTATALES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
• Están exentos los ingresos percibidos por institutos estatales
de educación superior, amparados por la Ley de Educación
Superior;
L Art. 9 # 8.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 86
86. EXENCIÓN DE PREMIOS DE LOTERÍAS Y
SORTEOS
• Están exentos del impuesto a la renta los ingresos
provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados
por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
L Art. 9 # 10.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 87
87. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS
• Están exentos del impuesto a la renta los viáticos que se conceden
a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el
rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos
de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con
los documentos respectivos, que reciban los funcionarios,
empleados y trabajadores del sector privado, por razones
inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la
renta; L Art. 9 # 11.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 88
88. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS
• No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban
los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores
del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y
alimentación, para viajes que deban efectuar por razones
inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y
relacionados con la actividad económica de la empresa que asume
el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos
que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros
de la Fuerza Pública. R Art. 21.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 89
89. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS
• Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará
el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los
comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación
ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este
tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales
como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no
superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a
la liquidación los comprobantes de venta.
• R Art. 21.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 90
90. EXENCIÓN DE LOS VIÁTICOS
• La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la
siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador
que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos
realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor
del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria
del proveedor nacional o del exterior.
• En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta
que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
R Art. 21.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 91
91. EXENCIÓN DE VIATICOS
• Para que sean reconocidos como ingresos exentos, estos valores estarán
respaldados por comprobantes de venta, cuando proceda, según la
legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en
este tipo de gasto, acompañados de una certificación emitida, según sea
el caso, por el Estado, los empleadores, organismos internacionales,
gobiernos de países extranjeros y otros, que detalle las asignaciones o
estipendios recibidos por concepto de becas. Esta certificación deberá
incluir como mínimo la siguiente información: nombre del becario,
número de cédula, plazo de la beca, tipo de beca, detalle de todos los
valores que se entregarán a los becarios y nombre del centro de estudio.
• R Art. 23.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 92
92. EXENCIÓN DE REMUNERACIONES ADICIONALES
• Están exentas del impuesto a la renta los ingresos por
Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;
L Art. 9 # 11.1
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 93
93. EXENCIÓN DE BECAS DE ESTUDIO
• Están exentas del impuesto a la renta las asignaciones o
estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de
estudios, especialización o capacitación en Instituciones de
Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o
extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado,
los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países
extranjeros y otros;
L Art. 9 # 11.2 Y R Art. 23.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 94
94. EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES ESTATALES
• Los ingresos de instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por
la Ley Orgánica de Empresas Públicas. L Art. 9.
• Nota: El Art. 19 de Ley 1, ROs 392 de 30 de Julio del 2008, interpreta esta
exención en el sentido de que los recursos por concepto del componente
de expansión, recaudados por TRANSELECTRIC S.A., se considerarán
aportes de capital del Fondo de Solidaridad en TRANSELECTRIC S.A., por lo
que no constituyen ingresos de ésta sino del Estado, estando por ende
exentos del Impuesto a la Renta, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones tributarias que le corresponda satisfacer, por el ejercicio de
su actividad económica y operación ordinaria.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 95
95. EXENCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS E INSTITUCIONES
ESTATALES
• Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago
del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren
exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las
disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán
presentar una declaración informativa de impuesto a la renta; y,
las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el
impuesto conforme las disposiciones generales.
• Para la aplicación de este artículo, el SRI se remitirá a la
información del catastro de entidades y organismos del sector
público y empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de
Empresas Públicas. R Art. 16.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 96
96. EXENCIONES EN CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Y
PROTECCIÓN DE INVERSIONES
Exenciones previstas en convenios internacionales. L Art. 9 Nº 3.
Exenciones bajo condición de reciprocidad de estados extranjeros
y organismos internacionales, por los bienes que posean en el
país. L Art. 9 Nº 4.
Se considera convenio internacional al suscrito por el Gobierno
Nacional con otro u otros gobiernos extranjeros u organismos
internacionales y publicados en el Registro Oficial, cuando las
normas legales pertinentes así lo requieran. R Art.17.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 97
97. EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLES
• No están sujetas a impuesto a la renta, las
ganancias por enajenación ocasional de inmuebles.
Los costos, gastos e impuestos por este
concepto, no serán deducibles por derivar de
rentas exentas.
• Se entenderá enajenación ocasional de inmuebles
la que realicen instituciones financieras sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de
Bancos y las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, adquiridos por dación de pago o
adjudicación en remate judicial.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 98
98. EXENCIÓN DE LA ENAJENACIÓN OCASIONAL DE
INMUEBLES
• Se entenderá también enajenación ocasional de inmuebles la
relacionada directamente con actividades económicas del
contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no
supere dos transferencias al año; se exceptúan de este criterio
los fideicomisos de garantía, siempre que los bienes en
garantía, posteriormente sujetos de enajenación, hayan
estado relacionados con créditos financieros.
• Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las
enajenaciones de inmuebles efectuadas por sociedades y
personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial
actividades de lotización, urbanización, construcción y
compraventa de inmuebles. R Art. 18.
01/03/2012 99
99. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• Están exentas del Impuesto a la renta las instituciones privadas sin
fines de lucro, legalmente constituidas, definidas como tales en el
Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus
fines específicos y solamente en la parte que se invierta
directamente en ellos.
• Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico
deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del
siguiente ejercicio. L Art. 9 # 5.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 100
100. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• Para que éstas instituciones puedan beneficiarse de esta
exoneración, es indispensable que se encuentren inscritas en
el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y
cumplan con los demás deberes formales contemplados en
el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.
• L Art. 9 # 5.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 101
101. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• El Estado, a través del SRI verificará en cualquier momento que estas
instituciones sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al
cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se
destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo
establecido en esta norma. De no cumplir los requisitos indicados,
tributarán sin exoneración alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen
una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la
República; L Art. 9 # 5.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 102
102. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• No están sujetas a Impuesto a la Renta los ingresos de instituciones privadas sin
fines de lucro de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer,
el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas;
profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos
indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente
reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e
ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales
contemplados las Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus
ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por
Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los
establecidos en la siguiente tabla: R Art. 19.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 103
103. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
Ingresos anuales en dólares % de ingresos por
donaciones y aportes sobre
ingresos
De 0 a 50.000 5 %
De 50.001 a 500.000 10 %
De 500.001 en adelante 15 %
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 104
104. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• Las donaciones deben provenir de aportes o legados en dinero o en
especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros,
fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de
contraprestación de servicios.
• El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin
que de por medio exista una remuneración, podrá ser valorada por la
institución sin fin de lucro que se beneficie del mismo, considerando
criterios técnicos y para el registrarlo según principios contables, dentro de
los parámetros promedio de mercado para remuneraciones u honorarios.
• Para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a
título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también
podrán ser valorados, conforme a criterios técnicos o circunstancias de
mercado. R Art. 19.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 105
105. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante
escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme
los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este
Reglamento.
• Las donaciones señaladas en este artículo, inclusive las de dinero en efectivo,
que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni
causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar a obligaciones
tributarias.
• Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y
asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son las integradas exclusivamente
por campesinos y pequeños agricultores, entendiéndose como tales las que no
tengan ingresos superiores a los establecidos para personas naturales lleven
obligatoriamente contabilidad. Los otros tipos de cooperativas, como de
ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta.
R Art. 19.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 106
106. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
El SRI verificará que las instituciones privadas sin fines de lucro:
1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y
excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se
destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.
2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,
3. Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma,
se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los
excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean
invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que
esta disposición no pueda ser cumplida deberán informar al SRI con los
justificativos del caso. R Art. 19.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 107
107. EXENCIÓN DE INSTITUCIONES PRIVADAS
SIN FINES DE LUCRO
• Si el SRI, mediante actos de determinación o por cualquier otro
medio, comprueba que las instituciones no cumplen con los
requisitos indicados, deberán tributar sin exoneración alguna,
pudiendo volver a gozar de la exoneración, a partir del ejercicio
fiscal en el que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y
este Reglamento, para ser considerados como exonerados de
Impuesto a la Renta. R Art. 19.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 108
108. DEBERES FORMALES DE LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER
PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
Son deberes formales los siguientes:
a) Inscribirse en el RUC;
b) Llevar contabilidad;
c) Presentar declaración anual del impuesto a la renta, en la que no
conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en
la Ley de Régimen Tributario Interno;
d) Presentar declaración del Impuesto al Valor Agregado como agente
de percepción, cuando corresponda;
e) Efectuar las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e
Impuesto al Valor Agregado y presentar las declaraciones y pago de
los valores retenidos; y,
í) Proporcionar la información requerida por el SRI. R Art. 20.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 109
109. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES
Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las
sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y
los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas
a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su
base imponible.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 110
110. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES
• Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán
obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del
Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos
productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de
maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material
vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción
agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para
su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes
relacionados con investigación y tecnología que mejoren
productividad, generen diversificación productiva e incremento de
empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente
aumento de capital y cumplir con los requisitos que se
establecerán en el Reglamento a la presente Ley
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 111
111. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES
En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de
ahorro y crédito y similares, podrán obtener dicha reducción,
siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el
sector productivo, incluidos los pequeños y medianos
productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y
efectúen el correspondiente aumento de capital. El aumento de
capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo
Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio
impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades
materia de la reinversión
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 112
112. IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES
• Mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la
Política Económica, el Presidente de la República del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos
productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto
obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 113
113. IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
• Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos
estarán sujetas al impuesto mínimo establecido para
sociedades (22%) sobre su base imponible.
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 114
114. TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS
NATURALES APLICABLE AL EJERCICIO DEL 2011
IMPUESTO A LA RENTA 2011
Fracción Exceso Impuesto Fracción % Impuesto
Básica Hasta Básica Fracción Básica
- 9.210 - 0%
9.210 11.730 0 5%
11.730 14.670 126 10%
14.670 17.610 420 12%
17.610 35.210 773 15%
35.210 52.810 3.413 20%
52.810 70.420 6.933 25%
70.420 93.890 11.335 30%
93.890 En adelante 18.376 35%
01/03/2012 vicenmaldonado@hotmail.com 115
115. Vicente Maldonado y Javier Villarroel
agradecemos su asistencia
MUCHAS GRACIAS
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