Presentación de la Conferencia "Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y Deducibilidad del gasto" realizada el 19 de julio en nuestra sede Amcham Guayaquil
3. Hecho Generador
Art. 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
en el Ecuador
realizados con
en efectivo o a través
o sin la
Transferencia o de el giro de cheques,
intermediación
traslado de transferencias, envíos,
de instituciones
divisas al retiros o pagos de
del sistema
exterior cualquier naturaleza
financiero
Intervención de las instituciones del sistema financiero - hecho
generador: el débito a cualesquiera de las cuentas de las
instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas
en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos
financieros hacia el exterior.
4. Hecho generador
Art. 6 RAISD
Hecho •Se produce al momento de la transferencia, traslado, o envío de
divisas al exterior, o cuando se realicen retiros de divisas desde el
exterior con cargo a cuentas nacionales, con o sin la intervención de
Generador las instituciones que integran el sistema financiero.
• En el giro de cheques sobre cuentas del exterior con débito a
una cuenta nacional o pago en efectivo, el hecho generador se
produce cuando este título es emitido por la institución
financiera.
• En el giro de cheques sobre cuentas nacionales, que se cobren
Cheques desde el exterior, el hecho generador se produce cuando el
cheque sea pagado al beneficiario; para el efecto la institución
financiera que reciba cheques para el cobro desde el exterior
deberá informar este hecho a la institución financiera en la que
el girador mantenga la cuenta corriente para que esta proceda
al débito del valor del cheque y del impuesto respectivo.
• En el envío o transferencia de divisas con la intermediación de
Couriers couriers, el hecho generador se produce cuando el ordenante solicita
el envío de las divisas.
5. Sujetos
Art. 157 y 158 Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador
Agentes de percepción
(Ultimo inciso del Art. 8 RAISD)
Sujeto Pasivo
Agentes de Retención Las empresas de courier que envíen
Las personas naturales, sucesiones divisas al exterior, por cualquier
Sujeto Activo indivisas y las sociedades privadas, medio, ya sea a través de
nacionales o extranjeras, Las entidades que integran transferencias electrónicas o
El Estado que transfieran o envíen dinero al el Sistema Financiero compensaciones internacionales.
ecuatoriano que exterior en efectivo o a través del Nacional se por las
transferencias que realicen Cuando la empresa de Courier
lo administrará a giro de cheques, transferencias, actúe a través de agentes o
través del Servicio envíos, retiros o pagos de cualquier por disposición de sus
clientes. representantes, éstos últimos
de Rentas naturaleza realizados con o sin la deberán percibir el impuesto junto
Internas. intermediación de instituciones del con el valor del servicio, pero el
sistema financiero. agente de percepción y por tanto
responsable de la declaración y
pago de los impuestos percibidos
será la empresa de Courier.
6. Base Imponible y tarifa
Art. 160 y 162 Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador
•El monto del traslado de divisas,
de la acreditación o depósito, o el
Base Imponible monto del cheque, transferencia
Art. 160 o giro al exterior.
Tarifa del
Impuesto • 5% desde 24-XI-2011
Art. 162
7. Operaciones no objeto de ISD
Art. innumerado a continuación del 156 Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
Transferencias, envío o traslados de divisas al exterior
realizadas por los siguientes sujetos:
• I) Entidades y organismos del Estado inclusive empresas
públicas, según la definición contenida en la Constitución de
la República.
• II) Organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros
debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas,
oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas
entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el
sistema de reciprocidad, conforme la "Ley sobre inmunidades,
privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los
organismos internacionales", y los Convenios Internacionales
vigentes.
8. Exenciones
Art. 159 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el
Ecuador
• Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen
Salida del país el país portando en efectivo hasta una fracción básica
desgravada de IR de PN (USD 9,210)
N/A con utilización de tarjetas
de crédito o de débito
• realizadas al exterior de hasta USD 1000, recayendo el
Transferencias gravamen sobre el exceso.
• Pagos realizados al exterior por parte de administradores y
operadores de las ZEDEs, por concepto de importaciones
ZEDEs de bienes y servicios relacionados con su actividad
autorizada, amortización de capital e intereses generados
sobre créditos con IFIs del exterior.
9. Exenciones N/A en créditos concedidos por
partes relacionadas o instituciones
financieras constituidas o
Art. 159 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria domiciliadas en paraísos fiscales o
en jurisdicciones de menor
en el Ecuador imposición
Pagos realizados al exterior,
por concepto de la • Siempre que:
amortización de capital e • con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de
inversiones previstas en el Código de la Producción, tasa de
intereses generados sobre interés inferiorcuando los dividendos se distribuyan a favor a la fecha del
N/A a la tasa de interés activa referencial de sociedades
créditos otorgados por IFIs registro del crédito de las cuales, a su vez, sean accionistas las
extranjeras
internacionales personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el
Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en
Ecuador que los distribuye.
Pagos realizados al exterior, • después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras
por concepto de dividendos sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el
distribuidos por sociedades Ecuador, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural no
nacionales o extranjeras esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición
domiciliadas en el Ecuador
• no se causará ISD
Dividendos anticipados • sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique
devolución de los mismos, debido a que éstos fueron excesivos, se
pagados al extranjero deberá reliquidar el ISD sobre dicho exceso, con los
correspondientes intereses contados a partir de la fecha del envío.
10. Declaración y Pago del Impuesto
Art. 161 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
en el Ecuador
a b c
Retiro de divisas al
Transferencias hacia el exterior efectuada Los sujetos pasivos que exterior por parte de
por personas naturales y sociedades - ISD no utilicen el sistema instituciones financieras
será retenido por la institución financiera a financiero deberán nacionales o extranjeras
través de la cual se realizó la operación.
declarar y pagar el domiciliadas en el
No retendrán ni percibirán el impuesto – impuesto dentro de los Ecuador - el Banco
cuando el sujeto pasivo entregue la dos días siguientes a la Central del Ecuador
respectiva declaración, en el formulario de operación, en cualquiera
transacciones exentas de ISD, al momento efectivizará la salida de
de la solicitud de envío de las instituciones los recursos monetarios al
financieras. exterior previo al pago del
impuesto .
11. Crédito Tributario por ISD para IR
Art. innumerado siguiente al art. 162 Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria en el Ecuador
Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el
pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5
últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de
impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias
primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean
incorporados en procesos productivos.
Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace
referencia este artículo, serán los que consten en el listado que
para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
RESOLUCIÓN No. CPT-03-2012 emitida el 26 de abril de 2012 y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 713, 30-V-2012
12. ISD y sus presuntivas
Enfoque en regímenes aduaneros especiales
PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
13. Hecho Generador
Art. 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
en el Ecuador
Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o
P sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el
Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el
R Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias,
sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la
E sociedad o de terceros.
S
U
En el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el
N Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades
domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de
C exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por
I concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador.
O En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá
descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en
N pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior. El pago
E del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma,
plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general
S establezca el Servicio de Rentas Internas.
14. Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD
Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras
domiciliadas o residentes en el Ecuador:
a b
Por concepto de Por concepto de importaciones se causa el impuesto al
amortización de capital y momento de la nacionalización o desaduanización de los
pago de intereses y bienes, según corresponda.
comisiones generados en
créditos externos gravados Por concepto de importaciones que ingresen al país bajo
con el impuesto regímenes aduaneros de tráfico postal o mensajería acelerada
o courier, el Impuesto a la Salida de Divisas no afectará las
categorías A, B y E; para las categorías C, D y F, el impuesto se
se causa al momento del causa al momento de la nacionalización cuando se cumplan los
registro contable del pago presupuestos de ley.
de la respectiva cuota o a
su vencimiento, conforme lo
Si la importación se encontrase registrada como pendiente de
pactado entre las partes pago, por un lapso mayor a doce meses, contados a partir de la
inicialmente, lo que suceda fecha de nacionalización o desaduanización de los bienes, se
primero. causará el impuesto al día siguiente de cumplirse el plazo
señalado.
15. Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD
Código de la Producción
“Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará
la producción orientada a las exportaciones y las
promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden
general y de aplicación directa, sin perjuicio de los
contemplados en otras normas legales o programas del
Gobierno:
c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales
aduaneros, con suspensión del pago de derechos
arancelarios e impuestos a la importación y recargos
aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías
destinadas a la exportación, de conformidad con lo
establecido en el libro V de este Código;”
16. Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD
Suspensión del Impuesto
en Regímenes Aduaneros
(7mo artículo innumerado a continuación del art. 12)
“De conformidad con las normas del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del
Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos
efectuados al exterior y los pagos realizados desde el
exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes
aduaneros especiales de mercancías destinadas a la
exportación.”
17. Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD
Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades
ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador:
c d
En los pagos efectuados
desde el exterior por concepto
de servicios e intangibles, el No se causará el
impuesto se causa al impuesto a la salida de
momento del respectivo divisas cuando el pago
registro contable o en la fecha desde el exterior sea
de inicio de la prestación del efectuado con recursos
servicio o utilización del que generaron este
intangible, lo que suceda impuesto cuando
primero. salieron del Ecuador.
18. Segunda Presuntiva - Exportaciones de
bienes o servicios generados en el país
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD
Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, efectuadas por personas
naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de
exportación, cuando las divisas no ingresen al Ecuador
el impuesto se presume se causará 180 días después de:
haber iniciado la prestación que las mercancías arriben al puerto de destino
exportación de servicios exportación de bienes
Se entenderá actividades de exportación de servicios a toda operación que cumpla las siguientes
condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario
tenga lugar en el extranjero total o parcialmente, aunque la prestación del servicio se realice en el
país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto
por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el
Ecuador.
19. Deducibilidad de gastos en un
ejercicio, cuando estos no fueron
deducibles en otro ejercicio
PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
20. Deducibilidad de gastos
• Art. 10 LORTI: “En general, para determinar la base imponible
sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se
efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.”
• Art. 27 RALORTI: “En general, son deducibles todos los
costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio
económico, directamente vinculados con la realización de
cualquier actividad económica y que fueren efectuados con
el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas
con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con
la normativa vigente se encuentren debidamente
sustentados en comprobantes de venta.”
21. CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00009
Registro Oficial No. 718, 6-VI-2012 el 06 de junio de
2012
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, en concordancia con las disposiciones
del reglamento para su aplicación, la deducción de los gastos
efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana gravados con impuesto a la renta, y
no exentos, deberá ser considerada por los sujetos pasivos,
por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de
este tributo.
• 2. La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para
efectos de la determinación de la base imponible sujeta al
impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la Ley de
Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, y en
ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista
la aplicación de una figura de “reverso de gastos no
deducibles”, para dichos efectos.
22. CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00009
Registro Oficial No. 718, 6-VI-2012 el 06 de junio de 2012
3. En consecuencia, aquellos gastos que fueron
considerados por los sujetos pasivos como no
deducibles para efectos de la declaración del
impuesto a la renta en un determinado ejercicio
fiscal, no podrán ser considerados como deducibles
en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha
circunstancia no está prevista en la normativa tributaria
vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual,
comprendido desde el 1o. de enero al 31 de diciembre
de cada año.”
23. OPINIÓN
Si bien la naturaleza del impuesto a la renta implica un pago
anual, previa conciliación tributaria que se realiza para el
efecto y en la cual se incluye entre otros aspectos previstos
en el art 46 del RLORTI, la suma de gastos no deducibles
para la determinación de la base imponible, no se puede
negar que por situaciones financieras, contables o
contractuales, existan gastos que en un ejercicio fiscal deban
ser considerados como no deducibles pero que
posteriormente (en ejercicios fiscales futuros) dichos gastos
cumplan con todos los requisitos para poder ser considerados
como deducibles y afectar el pago del impuesto a la renta.
24. OPINIÓN
Muchos gastos pueden ser incluidos en el estado de resultados
como aplicación de normativa financiera obligatoria, o bajo el
principio de prudencia y conservadorismo, sin que estos gastos
sean objeto de deducibilidad de conformidad con las leyes fiscales.
Por ello al efectuar la conciliación tributaria debe calificarse tales
expendios como no deducibles para efectos de determinar y liquidar
el impuesto a la renta. Siendo así, este tipo de gastos no afectaron
el estado de resultados para efectos impositivos, sino únicamente
financieros. Por lo tanto, si en un ejercicio futuro, se cumplen las
condiciones legales que solo la Ley Tributaria puede imponer, bajo
la tutela del principio de legalidad, los gastos pueden perfectamente
deducirse. Lo contrario constituye un desconocimiento de la
depuración del ingreso, piedra angular del sistema de impuesto a la
renta, y daría lugar a un sistema confiscatorio.
25. OPINIÓN
La Sala Especializada de los Fiscal de la Ex - Corte Suprema de
Justicia ha emitido varios fallos en los cuales señala que las
Circulares emitidas por el SRI “no constituye una decisión final y
definitiva sobre un asunto sometido a la decisión de la Autoridad
Tributaria, ni un ejercicio propiamente de la facultad resolutiva
prevista en el Código Tributario, sino que en su naturaleza, en su
esencia, constituye un aviso recordando a los contribuyentes
que cumplan con una obligación que se encuentra consagrada
en la Ley de Régimen Tributario Interno”. En este sentido, la
Circular emitida por el SRI tiene un carácter informativo y no
necesariamente debe entenderse como una obligación,
obligaciones que están definidas en el Código, Leyes y sus
Reglamentos. En la línea de lo indicado quedamos a sus
órdenes para el análisis de la casuística en particular que su
representada pueda entender se ve afectada por esta circular.
26. MOORE STEPHENS PROFILE
Av. Amazonas 477 y Roca
Edif. Rio Amazonas 477 piso 7
Oficina 720 PBX 2506866
http://ecuador.moorestephens.com PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.