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Consideraciones al
Impuesto a la Salida de Divisas
y últimas circulares sobre
Deducibilidad de Gastos

Julio, 2012

                          PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
IMPUESTO A LA
SALIDA DE DIVISAS



                    PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
Hecho Generador
Art. 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
en el Ecuador




                                                                       realizados con
                                         en efectivo o a través
                                                                       o sin la
                   Transferencia o       de el giro de cheques,
                                                                       intermediación
                   traslado de           transferencias, envíos,
                                                                       de instituciones
                   divisas al            retiros o pagos de
                                                                       del sistema
                   exterior              cualquier naturaleza
                                                                       financiero

                   Intervención de las instituciones del sistema financiero - hecho
                   generador: el débito a cualesquiera de las cuentas de las
                   instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas
                   en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos
                   financieros hacia el exterior.
Hecho generador
Art. 6 RAISD

   Hecho          •Se produce al momento de la transferencia, traslado, o envío de
                  divisas al exterior, o cuando se realicen retiros de divisas desde el
                  exterior con cargo a cuentas nacionales, con o sin la intervención de
  Generador       las instituciones que integran el sistema financiero.



                  • En el giro de cheques sobre cuentas del exterior con débito a
                    una cuenta nacional o pago en efectivo, el hecho generador se
                    produce cuando este título es emitido por la institución
                    financiera.

                  • En el giro de cheques sobre cuentas nacionales, que se cobren
  Cheques           desde el exterior, el hecho generador se produce cuando el
                    cheque sea pagado al beneficiario; para el efecto la institución
                    financiera que reciba cheques para el cobro desde el exterior
                    deberá informar este hecho a la institución financiera en la que
                    el girador mantenga la cuenta corriente para que esta proceda
                    al débito del valor del cheque y del impuesto respectivo.




                  • En el envío o transferencia de divisas con la intermediación de
  Couriers          couriers, el hecho generador se produce cuando el ordenante solicita
                    el envío de las divisas.
Sujetos
   Art. 157 y 158 Ley Reformatoria para la Equidad
   Tributaria en el Ecuador




                                                                                                 Agentes de percepción
                                                                                            (Ultimo inciso del Art. 8 RAISD)
                                Sujeto Pasivo

                                                              Agentes de Retención         Las empresas de courier que envíen
                      Las personas naturales, sucesiones                                     divisas al exterior, por cualquier
  Sujeto Activo       indivisas y las sociedades privadas,                                       medio, ya sea a través de
                      nacionales o extranjeras,              Las entidades que integran        transferencias electrónicas o
     El Estado        que transfieran o envíen dinero al        el Sistema Financiero       compensaciones internacionales.
  ecuatoriano que     exterior en efectivo o a través del        Nacional se por las
                                                             transferencias que realicen      Cuando la empresa de Courier
 lo administrará a    giro de cheques, transferencias,                                          actúe a través de agentes o
través del Servicio   envíos, retiros o pagos de cualquier      por disposición de sus
                                                                       clientes.              representantes, éstos últimos
     de Rentas        naturaleza realizados con o sin la                                    deberán percibir el impuesto junto
      Internas.       intermediación de instituciones del                                    con el valor del servicio, pero el
                      sistema financiero.                                                   agente de percepción y por tanto
                                                                                             responsable de la declaración y
                                                                                            pago de los impuestos percibidos
                                                                                                será la empresa de Courier.
Base Imponible y tarifa
Art. 160 y 162 Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador


                        •El monto del traslado de divisas,
                        de la acreditación o depósito, o el
  Base Imponible        monto del cheque, transferencia
     Art. 160           o giro al exterior.




      Tarifa del
      Impuesto          • 5% desde 24-XI-2011
       Art. 162
Operaciones no objeto de ISD
Art. innumerado a continuación del 156 Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Transferencias, envío o traslados de divisas al exterior
realizadas por los siguientes sujetos:
• I) Entidades y organismos del Estado inclusive empresas
  públicas, según la definición contenida en la Constitución de
  la República.
• II) Organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros
  debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas,
  oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas
  entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el
  sistema de reciprocidad, conforme la "Ley sobre inmunidades,
  privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los
  organismos internacionales", y los Convenios Internacionales
  vigentes.
Exenciones
Art. 159 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el
Ecuador


                         • Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen
Salida del país            el país portando en efectivo hasta una fracción básica
                           desgravada de IR de PN (USD 9,210)


                                                         N/A con utilización de tarjetas
                                                            de crédito o de débito


                         • realizadas al exterior de hasta USD 1000, recayendo el
Transferencias             gravamen sobre el exceso.




                         • Pagos realizados al exterior por parte de administradores y
                           operadores de las ZEDEs, por concepto de importaciones
      ZEDEs                de bienes y servicios relacionados con su actividad
                           autorizada, amortización de capital e intereses generados
                           sobre créditos con IFIs del exterior.
Exenciones                                                                N/A en créditos concedidos por
                                                                          partes relacionadas o instituciones
                                                                          financieras constituidas o
Art. 159 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria                      domiciliadas en paraísos fiscales o
                                                                          en jurisdicciones de menor
en el Ecuador                                                             imposición

Pagos realizados al exterior,
      por concepto de la        • Siempre que:
  amortización de capital e     • con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de
                                  inversiones previstas en el Código de la Producción, tasa de
 intereses generados sobre        interés inferiorcuando los dividendos se distribuyan a favor a la fecha del
                                             N/A a la tasa de interés activa referencial de sociedades
créditos otorgados por IFIs       registro del crédito de las cuales, a su vez, sean accionistas las
                                             extranjeras
       internacionales                       personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el
                                             Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en
                                             Ecuador que los distribuye.

Pagos realizados al exterior,   • después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras
por concepto de dividendos        sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el
distribuidos por sociedades       Ecuador, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural no
 nacionales o extranjeras         esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
                                  imposición
domiciliadas en el Ecuador



                                • no se causará ISD
  Dividendos anticipados        • sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique
                                  devolución de los mismos, debido a que éstos fueron excesivos, se
  pagados al extranjero           deberá reliquidar el ISD sobre dicho exceso, con los
                                  correspondientes intereses contados a partir de la fecha del envío.
Declaración y Pago del Impuesto
       Art. 161 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
       en el Ecuador




a                                                   b                          c
                                                                                   Retiro de divisas al
    Transferencias hacia el exterior efectuada      Los sujetos pasivos que        exterior por parte de
    por personas naturales y sociedades - ISD       no utilicen el sistema         instituciones financieras
    será retenido por la institución financiera a   financiero deberán             nacionales o extranjeras
    través de la cual se realizó la operación.
                                                    declarar y pagar el            domiciliadas en el
    No retendrán ni percibirán el impuesto –        impuesto dentro de los         Ecuador - el Banco
    cuando el sujeto pasivo entregue la             dos días siguientes a la       Central del Ecuador
    respectiva declaración, en el formulario de     operación, en cualquiera
    transacciones exentas de ISD, al momento                                       efectivizará la salida de
    de la solicitud de envío                        de las instituciones           los recursos monetarios al
                                                    financieras.                   exterior previo al pago del
                                                                                   impuesto .
Crédito Tributario por ISD para IR
Art. innumerado siguiente al art. 162 Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria en el Ecuador


Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el
pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5
últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de
impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias
primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean
incorporados en procesos productivos.
Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace
referencia este artículo, serán los que consten en el listado que
para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.


RESOLUCIÓN No. CPT-03-2012 emitida el 26 de abril de 2012 y
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 713, 30-V-2012
ISD y sus presuntivas
Enfoque en regímenes aduaneros especiales




                              PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
Hecho Generador
Art. 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
en el Ecuador

                     Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o
   P              sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el
                  Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el
   R              Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias,
                     sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la
   E                                        sociedad o de terceros.
   S
   U
                  En el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el
   N              Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades
                  domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de
   C              exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por
   I              concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador.

   O              En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá
                  descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en
   N              pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior. El pago
   E              del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma,
                  plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general
   S              establezca el Servicio de Rentas Internas.
Primera Presuntiva
     Pagos efectuados desde el exterior
     Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD

 Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras
                             domiciliadas o residentes en el Ecuador:

 a                                 b
      Por concepto de      Por concepto de importaciones        se causa el impuesto al
 amortización de capital y momento de la nacionalización o desaduanización de los
    pago de intereses y    bienes, según corresponda.
 comisiones generados en
créditos externos gravados     Por concepto de importaciones que ingresen al país bajo
      con el impuesto       regímenes aduaneros de tráfico postal o mensajería acelerada
                                     o courier, el Impuesto a la Salida de Divisas no afectará las
                                   categorías A, B y E; para las categorías C, D y F, el impuesto se
  se causa al momento del          causa al momento de la nacionalización cuando se cumplan los
registro contable del pago                               presupuestos de ley.
 de la respectiva cuota o a
su vencimiento, conforme lo
                                  Si la importación se encontrase registrada como pendiente de
   pactado entre las partes       pago, por un lapso mayor a doce meses, contados a partir de la
inicialmente, lo que suceda         fecha de nacionalización o desaduanización de los bienes, se
          primero.                  causará el impuesto al día siguiente de cumplirse el plazo
                                                             señalado.
Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD
Código de la Producción

                  “Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará
                  la producción orientada a las exportaciones y las
                  promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden
                  general y de aplicación directa, sin perjuicio de los
                  contemplados en otras normas legales o programas del
                  Gobierno:

                  c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales
                  aduaneros, con suspensión del pago de derechos
                  arancelarios e impuestos a la importación y recargos
                  aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías
                  destinadas a la exportación, de conformidad con lo
                  establecido en el libro V de este Código;”
Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD

Suspensión del Impuesto
en Regímenes Aduaneros
(7mo artículo innumerado a continuación del art. 12)

“De conformidad con las normas del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del
Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos
efectuados al exterior y los pagos realizados desde el
exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes
aduaneros especiales de mercancías destinadas a la
exportación.”
Primera Presuntiva
Pagos efectuados desde el exterior
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD


      Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades
        ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador:
  c                                      d
         En los pagos efectuados
      desde el exterior por concepto
       de servicios e intangibles, el        No se causará el
           impuesto se causa al              impuesto a la salida de
         momento del respectivo              divisas cuando el pago
      registro contable o en la fecha        desde el exterior sea
       de inicio de la prestación del        efectuado con recursos
         servicio o utilización del          que generaron este
        intangible, lo que suceda            impuesto cuando
                  primero.                   salieron del Ecuador.
Segunda Presuntiva - Exportaciones de
bienes o servicios generados en el país
Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD

Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, efectuadas por personas
    naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de
                      exportación, cuando las divisas no ingresen al Ecuador


                          el impuesto se presume se causará 180 días después de:
        haber iniciado la prestación                             que las mercancías arriben al puerto de destino
        exportación de servicios                                 exportación de bienes


Se entenderá actividades de exportación de servicios a toda operación que cumpla las siguientes
condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario
tenga lugar en el extranjero total o parcialmente, aunque la prestación del servicio se realice en el
país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto
por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el
Ecuador.
Deducibilidad de gastos en un
ejercicio, cuando estos no fueron
deducibles en otro ejercicio


                          PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
Deducibilidad de gastos

• Art. 10 LORTI: “En general, para determinar la base imponible
  sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se
  efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
  ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.”
• Art. 27 RALORTI: “En general, son deducibles todos los
  costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio
  económico, directamente vinculados con la realización de
  cualquier actividad económica y que fueren efectuados con
  el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas
  con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con
  la normativa vigente se encuentren debidamente
  sustentados en comprobantes de venta.”
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00009
 Registro Oficial No. 718, 6-VI-2012 el 06 de junio de
 2012

“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, en concordancia con las disposiciones
del reglamento para su aplicación, la deducción de los gastos
efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana gravados con impuesto a la renta, y
no exentos, deberá ser considerada por los sujetos pasivos,
por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de
este tributo.
• 2. La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para
  efectos de la determinación de la base imponible sujeta al
  impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la Ley de
  Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, y en
  ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista
  la aplicación de una figura de “reverso de gastos no
  deducibles”, para dichos efectos.
CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00009
Registro Oficial No. 718, 6-VI-2012 el 06 de junio de 2012




3. En consecuencia, aquellos gastos que fueron
considerados por los sujetos pasivos como no
deducibles para efectos de la declaración del
impuesto a la renta en un determinado ejercicio
fiscal, no podrán ser considerados como deducibles
en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha
circunstancia no está prevista en la normativa tributaria
vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual,
comprendido desde el 1o. de enero al 31 de diciembre
de cada año.”
OPINIÓN

Si bien la naturaleza del impuesto a la renta implica un pago
anual, previa conciliación tributaria que se realiza para el
efecto y en la cual se incluye entre otros aspectos previstos
en el art 46 del RLORTI, la suma de gastos no deducibles
para la determinación de la base imponible, no se puede
negar que por situaciones financieras, contables o
contractuales, existan gastos que en un ejercicio fiscal deban
ser considerados como no deducibles pero que
posteriormente (en ejercicios fiscales futuros) dichos gastos
cumplan con todos los requisitos para poder ser considerados
como deducibles y afectar el pago del impuesto a la renta.
OPINIÓN

Muchos gastos pueden ser incluidos en el estado de resultados
como aplicación de normativa financiera obligatoria, o bajo el
principio de prudencia y conservadorismo, sin que estos gastos
sean objeto de deducibilidad de conformidad con las leyes fiscales.
Por ello al efectuar la conciliación tributaria debe calificarse tales
expendios como no deducibles para efectos de determinar y liquidar
el impuesto a la renta. Siendo así, este tipo de gastos no afectaron
el estado de resultados para efectos impositivos, sino únicamente
financieros. Por lo tanto, si en un ejercicio futuro, se cumplen las
condiciones legales que solo la Ley Tributaria puede imponer, bajo
la tutela del principio de legalidad, los gastos pueden perfectamente
deducirse. Lo contrario constituye un desconocimiento de la
depuración del ingreso, piedra angular del sistema de impuesto a la
renta, y daría lugar a un sistema confiscatorio.
OPINIÓN

La Sala Especializada de los Fiscal de la Ex - Corte Suprema de
Justicia ha emitido varios fallos en los cuales señala que las
Circulares emitidas por el SRI “no constituye una decisión final y
definitiva sobre un asunto sometido a la decisión de la Autoridad
Tributaria, ni un ejercicio propiamente de la facultad resolutiva
prevista en el Código Tributario, sino que en su naturaleza, en su
esencia, constituye un aviso recordando a los contribuyentes
que cumplan con una obligación que se encuentra consagrada
en la Ley de Régimen Tributario Interno”. En este sentido, la
Circular emitida por el SRI tiene un carácter informativo y no
necesariamente debe entenderse como una obligación,
obligaciones que están definidas en el Código, Leyes y sus
Reglamentos. En la línea de lo indicado quedamos a sus
órdenes para el análisis de la casuística en particular que su
representada pueda entender se ve afectada por esta circular.
MOORE STEPHENS PROFILE
Av. Amazonas 477 y Roca
Edif. Rio Amazonas 477 piso 7
Oficina 720 PBX 2506866


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Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y Deducibilidad del gasto

  • 1. Consideraciones al Impuesto a la Salida de Divisas y últimas circulares sobre Deducibilidad de Gastos Julio, 2012 PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
  • 2. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
  • 3. Hecho Generador Art. 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador realizados con en efectivo o a través o sin la Transferencia o de el giro de cheques, intermediación traslado de transferencias, envíos, de instituciones divisas al retiros o pagos de del sistema exterior cualquier naturaleza financiero Intervención de las instituciones del sistema financiero - hecho generador: el débito a cualesquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior.
  • 4. Hecho generador Art. 6 RAISD Hecho •Se produce al momento de la transferencia, traslado, o envío de divisas al exterior, o cuando se realicen retiros de divisas desde el exterior con cargo a cuentas nacionales, con o sin la intervención de Generador las instituciones que integran el sistema financiero. • En el giro de cheques sobre cuentas del exterior con débito a una cuenta nacional o pago en efectivo, el hecho generador se produce cuando este título es emitido por la institución financiera. • En el giro de cheques sobre cuentas nacionales, que se cobren Cheques desde el exterior, el hecho generador se produce cuando el cheque sea pagado al beneficiario; para el efecto la institución financiera que reciba cheques para el cobro desde el exterior deberá informar este hecho a la institución financiera en la que el girador mantenga la cuenta corriente para que esta proceda al débito del valor del cheque y del impuesto respectivo. • En el envío o transferencia de divisas con la intermediación de Couriers couriers, el hecho generador se produce cuando el ordenante solicita el envío de las divisas.
  • 5. Sujetos Art. 157 y 158 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Agentes de percepción (Ultimo inciso del Art. 8 RAISD) Sujeto Pasivo Agentes de Retención Las empresas de courier que envíen Las personas naturales, sucesiones divisas al exterior, por cualquier Sujeto Activo indivisas y las sociedades privadas, medio, ya sea a través de nacionales o extranjeras, Las entidades que integran transferencias electrónicas o El Estado que transfieran o envíen dinero al el Sistema Financiero compensaciones internacionales. ecuatoriano que exterior en efectivo o a través del Nacional se por las transferencias que realicen Cuando la empresa de Courier lo administrará a giro de cheques, transferencias, actúe a través de agentes o través del Servicio envíos, retiros o pagos de cualquier por disposición de sus clientes. representantes, éstos últimos de Rentas naturaleza realizados con o sin la deberán percibir el impuesto junto Internas. intermediación de instituciones del con el valor del servicio, pero el sistema financiero. agente de percepción y por tanto responsable de la declaración y pago de los impuestos percibidos será la empresa de Courier.
  • 6. Base Imponible y tarifa Art. 160 y 162 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador •El monto del traslado de divisas, de la acreditación o depósito, o el Base Imponible monto del cheque, transferencia Art. 160 o giro al exterior. Tarifa del Impuesto • 5% desde 24-XI-2011 Art. 162
  • 7. Operaciones no objeto de ISD Art. innumerado a continuación del 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Transferencias, envío o traslados de divisas al exterior realizadas por los siguientes sujetos: • I) Entidades y organismos del Estado inclusive empresas públicas, según la definición contenida en la Constitución de la República. • II) Organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad, conforme la "Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales", y los Convenios Internacionales vigentes.
  • 8. Exenciones Art. 159 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador • Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen Salida del país el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de IR de PN (USD 9,210) N/A con utilización de tarjetas de crédito o de débito • realizadas al exterior de hasta USD 1000, recayendo el Transferencias gravamen sobre el exceso. • Pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las ZEDEs, por concepto de importaciones ZEDEs de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, amortización de capital e intereses generados sobre créditos con IFIs del exterior.
  • 9. Exenciones N/A en créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o Art. 159 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor en el Ecuador imposición Pagos realizados al exterior, por concepto de la • Siempre que: amortización de capital e • con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción, tasa de intereses generados sobre interés inferiorcuando los dividendos se distribuyan a favor a la fecha del N/A a la tasa de interés activa referencial de sociedades créditos otorgados por IFIs registro del crédito de las cuales, a su vez, sean accionistas las extranjeras internacionales personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en Ecuador que los distribuye. Pagos realizados al exterior, • después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras por concepto de dividendos sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el distribuidos por sociedades Ecuador, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural no nacionales o extranjeras esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición domiciliadas en el Ecuador • no se causará ISD Dividendos anticipados • sin embargo, de existir alguna reliquidación posterior que implique devolución de los mismos, debido a que éstos fueron excesivos, se pagados al extranjero deberá reliquidar el ISD sobre dicho exceso, con los correspondientes intereses contados a partir de la fecha del envío.
  • 10. Declaración y Pago del Impuesto Art. 161 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador a b c Retiro de divisas al Transferencias hacia el exterior efectuada Los sujetos pasivos que exterior por parte de por personas naturales y sociedades - ISD no utilicen el sistema instituciones financieras será retenido por la institución financiera a financiero deberán nacionales o extranjeras través de la cual se realizó la operación. declarar y pagar el domiciliadas en el No retendrán ni percibirán el impuesto – impuesto dentro de los Ecuador - el Banco cuando el sujeto pasivo entregue la dos días siguientes a la Central del Ecuador respectiva declaración, en el formulario de operación, en cualquiera transacciones exentas de ISD, al momento efectivizará la salida de de la solicitud de envío de las instituciones los recursos monetarios al financieras. exterior previo al pago del impuesto .
  • 11. Crédito Tributario por ISD para IR Art. innumerado siguiente al art. 162 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos. Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria. RESOLUCIÓN No. CPT-03-2012 emitida el 26 de abril de 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 713, 30-V-2012
  • 12. ISD y sus presuntivas Enfoque en regímenes aduaneros especiales PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
  • 13. Hecho Generador Art. 156 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o P sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el R Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la E sociedad o de terceros. S U En el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el N Ecuador, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de C exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por I concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. O En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en N pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior. El pago E del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general S establezca el Servicio de Rentas Internas.
  • 14. Primera Presuntiva Pagos efectuados desde el exterior Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador: a b Por concepto de Por concepto de importaciones se causa el impuesto al amortización de capital y momento de la nacionalización o desaduanización de los pago de intereses y bienes, según corresponda. comisiones generados en créditos externos gravados Por concepto de importaciones que ingresen al país bajo con el impuesto regímenes aduaneros de tráfico postal o mensajería acelerada o courier, el Impuesto a la Salida de Divisas no afectará las categorías A, B y E; para las categorías C, D y F, el impuesto se se causa al momento del causa al momento de la nacionalización cuando se cumplan los registro contable del pago presupuestos de ley. de la respectiva cuota o a su vencimiento, conforme lo Si la importación se encontrase registrada como pendiente de pactado entre las partes pago, por un lapso mayor a doce meses, contados a partir de la inicialmente, lo que suceda fecha de nacionalización o desaduanización de los bienes, se primero. causará el impuesto al día siguiente de cumplirse el plazo señalado.
  • 15. Primera Presuntiva Pagos efectuados desde el exterior Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD Código de la Producción “Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno: c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de este Código;”
  • 16. Primera Presuntiva Pagos efectuados desde el exterior Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD Suspensión del Impuesto en Regímenes Aduaneros (7mo artículo innumerado a continuación del art. 12) “De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.”
  • 17. Primera Presuntiva Pagos efectuados desde el exterior Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD Pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador: c d En los pagos efectuados desde el exterior por concepto de servicios e intangibles, el No se causará el impuesto se causa al impuesto a la salida de momento del respectivo divisas cuando el pago registro contable o en la fecha desde el exterior sea de inicio de la prestación del efectuado con recursos servicio o utilización del que generaron este intangible, lo que suceda impuesto cuando primero. salieron del Ecuador.
  • 18. Segunda Presuntiva - Exportaciones de bienes o servicios generados en el país Art. innumerado siguiente al art. 6 RAISD Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, efectuadas por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas no ingresen al Ecuador el impuesto se presume se causará 180 días después de: haber iniciado la prestación que las mercancías arriben al puerto de destino exportación de servicios exportación de bienes Se entenderá actividades de exportación de servicios a toda operación que cumpla las siguientes condiciones: a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar en el extranjero total o parcialmente, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.
  • 19. Deducibilidad de gastos en un ejercicio, cuando estos no fueron deducibles en otro ejercicio PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.
  • 20. Deducibilidad de gastos • Art. 10 LORTI: “En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.” • Art. 27 RALORTI: “En general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.”
  • 21. CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00009 Registro Oficial No. 718, 6-VI-2012 el 06 de junio de 2012 “1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con las disposiciones del reglamento para su aplicación, la deducción de los gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con impuesto a la renta, y no exentos, deberá ser considerada por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo. • 2. La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, y en ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista la aplicación de una figura de “reverso de gastos no deducibles”, para dichos efectos.
  • 22. CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00009 Registro Oficial No. 718, 6-VI-2012 el 06 de junio de 2012 3. En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año.”
  • 23. OPINIÓN Si bien la naturaleza del impuesto a la renta implica un pago anual, previa conciliación tributaria que se realiza para el efecto y en la cual se incluye entre otros aspectos previstos en el art 46 del RLORTI, la suma de gastos no deducibles para la determinación de la base imponible, no se puede negar que por situaciones financieras, contables o contractuales, existan gastos que en un ejercicio fiscal deban ser considerados como no deducibles pero que posteriormente (en ejercicios fiscales futuros) dichos gastos cumplan con todos los requisitos para poder ser considerados como deducibles y afectar el pago del impuesto a la renta.
  • 24. OPINIÓN Muchos gastos pueden ser incluidos en el estado de resultados como aplicación de normativa financiera obligatoria, o bajo el principio de prudencia y conservadorismo, sin que estos gastos sean objeto de deducibilidad de conformidad con las leyes fiscales. Por ello al efectuar la conciliación tributaria debe calificarse tales expendios como no deducibles para efectos de determinar y liquidar el impuesto a la renta. Siendo así, este tipo de gastos no afectaron el estado de resultados para efectos impositivos, sino únicamente financieros. Por lo tanto, si en un ejercicio futuro, se cumplen las condiciones legales que solo la Ley Tributaria puede imponer, bajo la tutela del principio de legalidad, los gastos pueden perfectamente deducirse. Lo contrario constituye un desconocimiento de la depuración del ingreso, piedra angular del sistema de impuesto a la renta, y daría lugar a un sistema confiscatorio.
  • 25. OPINIÓN La Sala Especializada de los Fiscal de la Ex - Corte Suprema de Justicia ha emitido varios fallos en los cuales señala que las Circulares emitidas por el SRI “no constituye una decisión final y definitiva sobre un asunto sometido a la decisión de la Autoridad Tributaria, ni un ejercicio propiamente de la facultad resolutiva prevista en el Código Tributario, sino que en su naturaleza, en su esencia, constituye un aviso recordando a los contribuyentes que cumplan con una obligación que se encuentra consagrada en la Ley de Régimen Tributario Interno”. En este sentido, la Circular emitida por el SRI tiene un carácter informativo y no necesariamente debe entenderse como una obligación, obligaciones que están definidas en el Código, Leyes y sus Reglamentos. En la línea de lo indicado quedamos a sus órdenes para el análisis de la casuística en particular que su representada pueda entender se ve afectada por esta circular.
  • 26. MOORE STEPHENS PROFILE Av. Amazonas 477 y Roca Edif. Rio Amazonas 477 piso 7 Oficina 720 PBX 2506866 http://ecuador.moorestephens.com PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE.