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El derecho a la vida, el primero de los derechos
Sen. José María Martínez Martínez
La vida es un derecho fundamental consagrado en documentos fundamentales
internacionales y nacionales de diversos países del mundo. El primero de todos los
derechos si consideramos al titular de éste como generador de cualquier otro derecho
posible. En este sentido, es inviolable y no admite excepción alguna, es decir, se tutela
tanto en el ámbito privado como en el público a fin de cubrir la dimensión personal.
Lo anterior exige tener conciencia de que el ser humano en gestación es persona en
simbiosis transitoria y no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo
materno. Pensar lo contrario y decidir quién y cuándo es humano resulta
verdaderamente grave; lo peor que podría sucederle a una comunidad que se precie de
ser democrática en esta primera década del siglo XXI, es decidir quién puede decidir si
vive quien ya está vivo, como acertadamente señalaba Carlos Castillo Peraza1
. En ese
sentido es necesario entender que un sujeto de derecho no se constituye por ser
deseable o no para alguien. Los agentes políticos del país, que hemos participado en la
construcción de nuestra transición democrática, estamos llamados a no permitir que
nadie pueda constituirse en creador de sujetos de derecho, porque hacerlo atenta
contra la esencia misma de la democracia.
Los promotores del aborto sostienen que despenalizarlo es una cosa y reglamentarlo
como un servicio de salud en hospitales públicos otra. Citan casos europeos en los que
el debate ha concebido el tema como un problema de justicia social. El inconveniente es
que muchos de estos promotores, además de erigirse en jueces, confunden la justicia
social con la beneficencia pública. Insisto, estamos ante un derecho fundamental, que
pese a serlo, tiene diversos actos en contra como la despenalización del aborto y la pena
de muerte2
.
1
El aborto en México; mesa redonda transmitida en el programa nexos TV 03-02-91 Disponible en:
http://www.nexos.com.mx/?p=13654
2
No haré mención de la diversidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que
consagran el derecho a la vida, sólo diré que la expresión derechos humanos como tal, tiene su
inicio en los llamados “derechos del hombre”, expresión adoptada en Francia a raíz de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea
Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, cuyo artículo 1, reza: “Los hombres han
2
El concepto constitucional de vida humana y derecho a la vida, hace referencia al ser
humano vivo, por lo que se protege desde que la vida inicia. En efecto, la vida humana
existe desde que se dan los presupuestos biofisiológicos, cualquiera que sea el estado,
condición y capacidad de presentación social de su titular, y debe ser protegida,
jurídicamente, en todas sus etapas, pues este derecho comprende la existencia biológica
y física, como un presupuesto vital para el ejercicio de los derechos fundamentales. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en un voto de minoría relativo al
tema, que la vida, comprendida en un sentido exclusivamente biológico y fisiológico,
incluye la integridad física y psíquica; que constituye un objetivo y un fin en sí mismo,
independiente de la estimación subjetiva de los demás, por lo que el Estado tiene la
obligación de garantizarla con independencia del pluralismo social, religioso, ideológico
o político. Y necesariamente tiene que ser desde la concepción, por ser un hecho
irrefutable y de sentido común. Sentido común en que se basó el Constituyente
Originario: “toda vida humana tiene un principio y un fin, además de constituir un
proceso continuo de desarrollo individual, propio e irrepetible que inicia con la
fertilización y termina con la muerte, lo que se corrobora con el hecho de que de la
unión de un hombre y una mujer –un óvulo y un espermatozoide humanos– no puede
más que crearse un ser humano, es decir, no puede generarse otro tipo de ser”3
.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como expresión de conciencia
jurídica de la humanidad representada en la ONU y como fuente de un derecho
superior cuyos principios no pueden desconocer sus miembros4
, son marco de otros
instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconocen
la dignidad inherente a todo ser humano. Únicamente permite la pena capital en
aquellos países que no la han abolido y en casos extremos. Ofrece la oportunidad al
culpable de pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. Asimismo, prohíbe
imponer pena de muerte al menor de dieciocho años y a la mujer en “estado de
nacido y continúan siendo libres e iguales en cuanto a sus derechos…”. Se ha considerado a los
derechos humanos como inherentes, innatos, es decir que nacen con la persona, que forman parte
de ella. Los tratados internacionales protectores de los derechos humanos y los estados son
compromisarios de la adopción de medidas positivas en favor de la vida.
3
Voto de minoría en la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007
4
Truyol y Serra, A. (2000). Los Derechos Humanos. Editorial Tecnos. Madrid. Pág. 42
3
gravidez”; es claro que los que se está defendiendo en estos casos es el derecho a la
vida.
En la actualidad vivimos parte de las consecuencias de las revoluciones feministas sexual
y cultural, que señala el Ministro en retiro Salvador Aguirre Anguiano, que han
buscado por todos los medios, incluido el jurídico, aniquilar los principios rectores de
nuestra cultura occidental en torno de las instituciones del matrimonio y de la familia5
.
En lo personal considero que nada bueno puede germinar, como decía Castillo Peraza,
en la descomposición social que se produce cuando las personas rehúyen las
consideraciones acerca de los valores. Concibo la vida no sólo como un derecho, sino
también como un valor que debe transmitirse de generación en generación. Creo por
ello que el artículo 1° de la nuestra Constitución debe establecer el derecho a la vida
desde la concepción hasta la muerte natural, a los derechos humanos reconocidos en
ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección.
5
Ministro en retiro Salvador Aguirre Anguiano. La protección de la familia como responsabilidad del
Estado. En 1er. Congreso Nacional de la Familia y Desarrollo Humano.

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  • 1. 1 El derecho a la vida, el primero de los derechos Sen. José María Martínez Martínez La vida es un derecho fundamental consagrado en documentos fundamentales internacionales y nacionales de diversos países del mundo. El primero de todos los derechos si consideramos al titular de éste como generador de cualquier otro derecho posible. En este sentido, es inviolable y no admite excepción alguna, es decir, se tutela tanto en el ámbito privado como en el público a fin de cubrir la dimensión personal. Lo anterior exige tener conciencia de que el ser humano en gestación es persona en simbiosis transitoria y no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo materno. Pensar lo contrario y decidir quién y cuándo es humano resulta verdaderamente grave; lo peor que podría sucederle a una comunidad que se precie de ser democrática en esta primera década del siglo XXI, es decidir quién puede decidir si vive quien ya está vivo, como acertadamente señalaba Carlos Castillo Peraza1 . En ese sentido es necesario entender que un sujeto de derecho no se constituye por ser deseable o no para alguien. Los agentes políticos del país, que hemos participado en la construcción de nuestra transición democrática, estamos llamados a no permitir que nadie pueda constituirse en creador de sujetos de derecho, porque hacerlo atenta contra la esencia misma de la democracia. Los promotores del aborto sostienen que despenalizarlo es una cosa y reglamentarlo como un servicio de salud en hospitales públicos otra. Citan casos europeos en los que el debate ha concebido el tema como un problema de justicia social. El inconveniente es que muchos de estos promotores, además de erigirse en jueces, confunden la justicia social con la beneficencia pública. Insisto, estamos ante un derecho fundamental, que pese a serlo, tiene diversos actos en contra como la despenalización del aborto y la pena de muerte2 . 1 El aborto en México; mesa redonda transmitida en el programa nexos TV 03-02-91 Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=13654 2 No haré mención de la diversidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que consagran el derecho a la vida, sólo diré que la expresión derechos humanos como tal, tiene su inicio en los llamados “derechos del hombre”, expresión adoptada en Francia a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789, cuyo artículo 1, reza: “Los hombres han
  • 2. 2 El concepto constitucional de vida humana y derecho a la vida, hace referencia al ser humano vivo, por lo que se protege desde que la vida inicia. En efecto, la vida humana existe desde que se dan los presupuestos biofisiológicos, cualquiera que sea el estado, condición y capacidad de presentación social de su titular, y debe ser protegida, jurídicamente, en todas sus etapas, pues este derecho comprende la existencia biológica y física, como un presupuesto vital para el ejercicio de los derechos fundamentales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en un voto de minoría relativo al tema, que la vida, comprendida en un sentido exclusivamente biológico y fisiológico, incluye la integridad física y psíquica; que constituye un objetivo y un fin en sí mismo, independiente de la estimación subjetiva de los demás, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarla con independencia del pluralismo social, religioso, ideológico o político. Y necesariamente tiene que ser desde la concepción, por ser un hecho irrefutable y de sentido común. Sentido común en que se basó el Constituyente Originario: “toda vida humana tiene un principio y un fin, además de constituir un proceso continuo de desarrollo individual, propio e irrepetible que inicia con la fertilización y termina con la muerte, lo que se corrobora con el hecho de que de la unión de un hombre y una mujer –un óvulo y un espermatozoide humanos– no puede más que crearse un ser humano, es decir, no puede generarse otro tipo de ser”3 . La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como expresión de conciencia jurídica de la humanidad representada en la ONU y como fuente de un derecho superior cuyos principios no pueden desconocer sus miembros4 , son marco de otros instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconocen la dignidad inherente a todo ser humano. Únicamente permite la pena capital en aquellos países que no la han abolido y en casos extremos. Ofrece la oportunidad al culpable de pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. Asimismo, prohíbe imponer pena de muerte al menor de dieciocho años y a la mujer en “estado de nacido y continúan siendo libres e iguales en cuanto a sus derechos…”. Se ha considerado a los derechos humanos como inherentes, innatos, es decir que nacen con la persona, que forman parte de ella. Los tratados internacionales protectores de los derechos humanos y los estados son compromisarios de la adopción de medidas positivas en favor de la vida. 3 Voto de minoría en la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 4 Truyol y Serra, A. (2000). Los Derechos Humanos. Editorial Tecnos. Madrid. Pág. 42
  • 3. 3 gravidez”; es claro que los que se está defendiendo en estos casos es el derecho a la vida. En la actualidad vivimos parte de las consecuencias de las revoluciones feministas sexual y cultural, que señala el Ministro en retiro Salvador Aguirre Anguiano, que han buscado por todos los medios, incluido el jurídico, aniquilar los principios rectores de nuestra cultura occidental en torno de las instituciones del matrimonio y de la familia5 . En lo personal considero que nada bueno puede germinar, como decía Castillo Peraza, en la descomposición social que se produce cuando las personas rehúyen las consideraciones acerca de los valores. Concibo la vida no sólo como un derecho, sino también como un valor que debe transmitirse de generación en generación. Creo por ello que el artículo 1° de la nuestra Constitución debe establecer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, a los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. 5 Ministro en retiro Salvador Aguirre Anguiano. La protección de la familia como responsabilidad del Estado. En 1er. Congreso Nacional de la Familia y Desarrollo Humano.