SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 12
Downloaden Sie, um offline zu lesen
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES POLITÉCNICOS
DEL LITORAL (FEPOL)
REGLAMENTO UNIFICADO DE ELECCIONES
PARA FEPOL Y ASOCIACIONES
ESTUDIANTILES
CONTENIDO:
CAPÍTULO I : GENERALIDADES, PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y
PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ESTUDIANTILES
CAPÍTULO III : DE LOS CANDIDATOS
CAPÍTULO IV : DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO V : DE LOS ELECTORES
CAPÍTULO VI : DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO VII : DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
CAPÍTULO VIII : DE LAS MESAS DEL SUFRAGIO
CAPÍTULO IX : DEL SUFRAGIO
CAPÍTULO X : DE LAS ELECCIONES Y EL ESCRUTINIO
CAPÍTULO XI : DE LAS IMPUGNACIONES
CAPÍTULO XII : DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO XIII : DE LA POSESIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES, PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN
Art. 1.- Con el fin de garantizar el derecho a la participación de los y las estudiantes de
la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) se elabora el presente
REGLAMENTO UNIFICADO DE ELECCIONES ESTUDIANTILES PARA EL
DIRECTORIO DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES POLITECNICOS DEL
LITORAL (FEPOL) Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES.
Art. 2.- Bajo ninguna circunstancia se discriminará a alguna(s) persona(s) por su género
o por motivos económicos, sociales, culturales, nacionalidad, religioso, racial o
intelectual.
Art. 3.- Las organizaciones de representación estudiantil promoverán la participación
del estudiantado en procesos electorales a fin de crear un interés en la participación y
formación política.
Art. 4.- Los estudiantes de las distintas facultades serán veedores del los procesos
electorales para FEPOL y/o ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES.
Art. 5.- Los líderes estudiantiles tienen la responsabilidad de promover políticas y
acciones que garanticen la equidad de género en las decisiones, los programas, los
proyectos, las actividades, el presupuesto, etc. El campo de la formación y la
sistematización de las prácticas exitosas de trascendental importancia para la comunidad
politécnica.
Art. 6.- El presente reglamento podrá ser modificado 90 días calendario antes de una
elección, por ningún motivo después de este plazo
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ESTUDIANTILES
Art. 7.- Para garantizar el ejercicio del derecho a la participación y crear un ambiente de
confianza en todo el proceso electoral se conformaran Tribunales Electorales
Estudiantiles de las distintas Facultades (TEE) y el Tribunal Electoral Estudiantil
General (TEEG).
Art. 8.- El Tribunal Electoral Estudiantil General (TEEG) se conformará de la siguiente
manera:
1.- Delegado del Presidente de la FEPOL.
2.- Delegado de la JDA entre los Representantes Estudiantiles al Consejo
Politécnico.
3.- Delegado del Rector o Rectora.
Este tribunal será el encargado de convocar a elecciones para el Directorio de la FEPOL
y de LDP.
El TEEG deberá tener un Presidente, Secretario y Vocal, los cuales se auto elegirán
entre los miembros del TEEG.
En el caso de los estudiantes delegados ante el Tribunal Electoral es una condición
indispensable ser estudiante regular y no haber sido sancionado o sancionada
disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL.
Art. 9.- Los Tribunales Electorales de las distintas Facultades (TEE) se conformarán de
la siguiente manera:
1.- Delegado del Presidente de la Asociación vigente.
2.- Delegado del Presidente de la FEPOL.
3.- Delegado del Decano o Director de la Facultad o Unidad Académica según
sea el caso.
Cada TEE deberá tener un Presidente, Secretario y Vocal, los cuales se auto elegirán
entre los miembros del TEE.
En el caso de los estudiantes delegados ante el Tribunal Electoral es una condición
indispensable ser estudiante regular y no haber sido sancionado o sancionada
disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL.
Art. 10.- El presidente de la Asociación vigente tiene la obligación de notificar a la
Junta de Directorio ampliado, 35 días antes de terminar el periodo para el cual fue
electo.
Art. 11.- En caso de incumplirse el literal anterior será el Directorio Ampliado de
FEPOL, como máximo organismo de representación estudiantil, el encargado de
convocar a la conformación del Tribunal Electoral en dicha facultad automáticamente.
Art. 12.- Los tribunales electorales deberán ser conformados mínimo 30 días calendario
antes de la elección.
Art. 13.- Son los TEE o el TEEG, según sea el caso, los encargados de llevar a cabo el
proceso electoral y garantizar la realización en las fechas establecidas para la elección y
el cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento.
Para garantizar la eficiencia de las elecciones, será la JDA de FEPOL la que seleccione
fechas prudenciales para las elecciones de FEPOL, de LDP y de las Asociaciones, las
cuales tendrán que ser aprobadas por el respectivo TEE o por el TEEG, según sea el
caso, dicha aprobación tendrá que hacerse hasta en los siguientes 7 días, después que se
notifique al TEE o al TEEG.
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
Art. 14.- Para ser candidato de cualquier dignidad se debe de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Al momento de ser electo, tener un promedio en la carrera (promedio general)
superior al promedio de la unidad académica que será determinado por la
calificación que muestre el Sistema Académico en la pantalla “Información
General”, que en ningún caso será menor a 7.5. Con excepción para Vocales
para los cuales el promedio en la carrera no podrá ser menor a 7.00.
b) No haber sido sancionado disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL.
c) Ser estudiante regular.
d) Tener un número de matrícula máximo hasta siete años antes a la fecha de la
postulación de su candidatura.
e) Ser ecuatoriano o tener nacionalidad ecuatoriana.
Art. 15.- El Directorio de la Federación de Estudiantes Politécnicos del Litoral se
conformará de la siguiente manera:
a) El Presidente;
b) El Vicepresidente;
c) El Secretario;
d) El Tesorero;
e) Dos Vocales por cada Facultad o Unidad Académica de la ESPOL con sus
respectivos suplentes.
Art. 16.- Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la FEPOL se
requiere a más de lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento:
a) Haber cursado más de 30% y menos del 90% de las materias de su respectiva
malla curricular.
b) No haber reprobado ninguna materia en el término inmediato anterior a la
elección.
Art. 17.- Para ser Vocal de FEPOL se requiere la más de los requisitos establecidos en
el artículo 14 del presente reglamento:
a) Entre los vocales por cada Facultad o Unidad Académica deberá de existir
equidad de género tal y como lo establece el art. 61 literal séptimo de nuestra
Constitución, lo cual se hará de tal forma que exista un vocal principal por cada
género y su respectivo suplente tendrá que ser del mismo género.
Art. 18.- Los Directorios de las Asociaciones Estudiantiles se conformarán de la
siguiente manera:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario o Secretaria
- Tesorero o Tesorera
- El número de vocales se calculará de la siguiente manera: 1 vocal por cada
carrera y uno más por cada 350 estudiantes por encima de los 500 del padrón
electoral con sus respectivos suplentes, que en ningún caso serán menor a 4. En
el caso que la formula establecida determine que el numero de vocales sean 3 o
menos no se aplicará y se eligieran 4 vocales.
- Las Asociaciones de Estudiantes que tengan menos de 7 vocales tendrán un
delegado de cada carrera ante el directorio de la Asociación el cual tendrá
respectivamente un suplente; ambos deberán cumplir los mismos requisitos que
para ser vocal.
- Entre los vocales deberá de existir equidad de género tal y como lo establece el
art. 61 literal séptimo de nuestra Constitución, lo cual se hará de tal forma que
exista un vocal principal por cada género y su respectivo suplente tendrá que ser
del mismo género. En el caso de que el número de vocales sea impar, una
dignidad deberá tener como vocal principal y vocal suplente a personas de
diferente género.
Art. 19.- Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de una Asociación
Estudiantil se requieren los mismos requisitos establecidos para ser Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero de FEPOL en el artículo 16 exceptuando el literal
b), ya que para estas dignidades se deberán tener aprobadas por lo menos el 20% y hasta
el 80% de las materias de su respectiva malla curricular.
Art. 20.- Para ser Vocal de una Asociación estudiantil se requieren los mismos
requisitos para ser Vocal de FEPOL establecidos en el artículo 17 de este reglamento.
Art. 21.- Para ser delegado de una carrera ante el directorio de la asociación de
estudiantes se requiere:
a) Lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.
b) Tener aprobadas más del 20% materias de su respectiva malla curricular.
CAPITULO IV
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS
Art. 22.- Para efectos de la inscripción, se debe presentar una lista (conjunto de
candidatos a las dignidades a escoger), la misma que debe ser acompañada de:
1. Datos completos de los integrantes de la lista; :
 Número de materias aprobadas.
 Número de matrícula.
 Cargo a representar.
 Promedio general.
 Copia de Cédula.
 Carrera a la que pertenece.
2. Oficios de aceptación de candidaturas para cada dignidad.
3. Listado, con firmas originales, de por lo menos el 10% de los empadronados.
4. Nombre del Representante de la lista, el cual deberá cumplir con:
 Ser estudiante regular de la ESPOL
 No tendrá que ser miembro activo de alguna lista
participante.
 No pertenecer al TEE o al TEEG.
El candidato a Presidente emitirá una documentación verificando la
participación del estudiante como representante de la lista.
Art. 23.- Los documentos de inscripción de la lista que se especificaron en el artículo
anterior serán entregados al Presidente o al Secretario de éste organismo en
el lugar que el TEE o el TEEG especifique, quién extenderá la certificación
que exprese el día y la hora en que ha sido presentados.
Art. 24.- El tribunal deberá resolver acerca de la aprobación de lista hasta el día de
finalización del periodo de inscripciones.
Sólo aquellas listas que cumplan todos los requisitos estipulados en el
presente reglamento serán aprobadas por el TEE o el TEEG y en
consecuencia podrán terciar en los comicios.
Las listas terciarán en los comicios con números, los cuales serán asignados
por el TEE de acuerdo al orden en que éstas se hayan inscrito y aprobado.
Art. 25.- Presentada una lista, el TEE o el TEEG publicará el listado con las
candidaturas en lugares visibles y/o medios electrónicos a la comunidad
politécnica y a los representantes de las listas ya inscritas quienes pueden en
un plazo de hasta un día laborable, después de la finalización del período de
inscripción, presentar por escrito impugnaciones, adjuntando pruebas y
documentos justificativos.
De existir impugnaciones, el Presidente del Tribunal Electoral notificará de
las mismas al representante de lista, por medio escrito o electrónico, quien
deberá contestarlas en el término de un día laborable después de notificada la
impugnación por medio escrito.
Art. 26.- Cada lista tiene derecho a presentar hasta las 15h00 del día anterior a la
elección:
a) Un delegado para cada mesa de sufragio y su respectivo suplente;
b) Un delegado observador al conteo de votos y su respectivo suplente, el cual
tendrá únicamente voz ante el Tribunal Electoral de Elecciones.
CAPITULO V
DE LOS ELECTORES
Art. 27.- Podrán ejercer su derecho al voto todos los estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos:
a. No haber sido sancionado(a) disciplinariamente por algún organismo de la
ESPOL
b. Ser estudiante regular en el momento del sufragio.
c. Haber estado registrado en la ESPOL en el término anterior a la elección.
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA
Para Asociaciones Estudiantiles
Art. 28.- La convocatoria debe hacerse por lo menos con 25 días antes de la fecha del
sufragio.
Art. 29.- En el cronograma de elecciones deben de constar:
1) Fecha y hora de la convocatoria.
2) Fecha y hora del inicio y cierre de recepción de listas este lapso de tiempo no
podrá ser menor a 6 días calendario, el inicio de recepción de listas deberá
ser después de 7 días calendario de la convocatoria de elecciones.
3) Lapsos de tiempo en los que se realizara la revisión de listas, el mismo que
no deberá ser mayor a 72 horas después de cerrado el tiempo para la
inscripción de listas.
4) Plazos para modificar incumplimientos en requisitos de candidatos
presentados inicialmente que en ningún caso podrán ser más del 25% del
número total de integrantes de la lista dicho plazo no será menor a 72 horas
después de la notificación a las listas, el porcentaje se calculará según los
incumplimientos por cada integrante, en el caso de que a un candidato le
falte un papel, contará de igual forma si le faltan dos o más papeles.
Art. 30.- En la convocatoria constará:
1.- El Acta de reunión del TEE.
2.- El Acta donde se aprueba la fecha para el sufragio.
3.- El cronograma de Elecciones.
La Convocatoria deberá publicarse en las carteleras de las facultades y/o medios
masivos de comunicación para la comunidad politécnica.
Art. 31.- Una vez calificadas las listas o la lista se procederá a notificar su participación
en la continuidad del proceso.
Para FEPOL
Art. 32.- La convocatoria debe hacerse por lo menos con 30 días antes de la fecha del
sufragio.
Art. 33.- En el cronograma de elecciones deben de constar:
1) Fecha y hora de la convocatoria.
2) Fecha y hora del inicio y cierre de recepción de listas este lapso de tiempo no
podrá ser menor a 6 días calendario, el inicio de recepción de listas deberá
ser después de 7 días calendario de la convocatoria de elecciones.
3) Lapsos de tiempo en los que se realizara la revisión de listas el mismo que no
deberá ser mayor a 72 horas después de cerrado el tiempo para la inscripción
de listas.
4) Plazos para modificar incumplimientos en requisitos de candidatos
presentados inicialmente que en ningún caso podrán ser más del 25% del
número total de integrantes de la lista dicho plazo no será menor a 72 horas
después de la notificación a las listas, el porcentaje se calculará según los
incumplimientos por cada integrante, en el caso de que a un candidato le
falte un papel, contará de igual forma si le faltan dos o más papeles.
Art. 34.- En la convocatoria constará:
1.- El Acta de reunión del TEEG.
2.- El Acta donde se aprueba la fecha para el sufragio.
3.- El cronograma de Elecciones.
La Convocatoria deberá publicarse en las carteleras de las facultades y/o medios
masivos de comunicación para la comunidad politécnica.
Art. 35.- Una vez calificadas las listas o la lista se procederá a notificar su participación
en la continuidad del proceso.
CAPITULO VII
DE LA CAMPAÑA
Art. 36.- Finalizado el periodo de inscripciones, modificaciones y rectificaciones, las
listas aprobadas podrán iniciar su campaña electoral, la misma que cerrará 24
horas antes de la fecha de la elección y que no podrá ser menor a cuatro días
laborables. El representante de la lista deberá presentar un reporte,
debidamente documentado, del gasto realizado por la lista a la cual
representa hasta 24 horas antes de la fecha de la elección
Art. 37.- La propaganda será publicada por medio de carteleras, cartelones, hojas
volantes o intervenciones verbales; llevada de tal forma que no atente contra
la integridad de las personas y que no altere el normal desenvolvimiento de
las actividades académicas de la ESPOL.
Art. 38.- Desde el inicio del proceso electoral, se prohíbe el uso de puertas, pizarrones,
paredes internas y externas, pisos e informativos de la ESPOL, para pegar,
pintar o escribir propagandas. La prohibición se extenderá a bienes muebles
e inmuebles públicos.
Está totalmente prohibido colocar propagandas electorales en el recinto del
sufragio o a 200 metros alrededor a este (en el caso de FEPOL).
Art. 39.- Si la lista contraviniese el reglamento, el TEE o el TEEG decidirán sobre la
anulación de la lista infractora, y deberá comunicar la decisión tomada
respecto a la mencionada lista por medio de los mecanismos planteados por
este reglamento.
Art. 40.- La propaganda deberá ser retirada por cada lista, hasta 48 horas después de
haber concluido el acto del sufragio, bajo la entera responsabilidad del
representante de la lista ante el TEE o el TEEG, el mismo que podrá ser
multado, con el monto equivalente al retiro de la propaganda (determinado
por el TEE o el TEEG).
Art. 41.- El tiempo de la campaña será de máximo 4 días para Asociaciones
Estudiantiles máximo 5 días calendario para FEPOL y LDP.
CAPITULO VIII
DE LAS MESAS DEL SUFRAGIO
Art. 42.- Las mesas se crearán separando a los estudiantes por facultad y carrera o por
niveles si fuera necesario. El TEE o el TEEG decidirán sobre el número de
estudiantes pertenecientes a cada mesa.
Para cada, mesa habrá una Junta Receptora del Voto designada por el
Tribunal Electoral, quienes auto elegirán al Presidente, Secretario y Vocal.
Art. 43.- Los miembros del TEE o el TEEG son los únicos autorizados para instalar las
mesas del sufragio; y para tal efecto deberán estar presentes por lo menos
dos miembros de la Junta receptora del voto, y opcionalmente, un delegado
por cada lista terciadora, si lo hubiese.
Durante el proceso deberán estar presentes, en cada Mesa, por lo menos dos
miembros de la Junta Receptora del Voto.
CAPITULO IX
DEL SUFRAGIO
Art. 44.- El sufragio es obligatorio para todos los integrantes del padrón electoral, y
aquellos que no cumplieren con esta obligación podrán ser sancionados hasta
con el 10% del salario básico unificado, el cual servirá para cubrir
necesidades de la FEPOL, LDP o la asociación respectiva.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES Y EL ESCRUTINIO
Art. 45.- Las elecciones se realizarán en un solo acto eleccionario desde las 8h00 hasta
no más de las 19h00 del mismo día estipulado en el cronograma de elecciones.
Art. 46.- En el recinto electoral deberá estar un delegado por cada lista quien verificará
el correcto desenvolvimiento de la actividad eleccionaria.
Art. 47.- Una vez finalizado las votaciones se procederá con el escrutinio y publicación
de los resultados en el recinto electoral y con copias a cada uno de los delegados.
CAPITULO XI
DE LAS IMPUGNACIONES
Art. 48.- Cualquier estudiante que conste en el padrón electoral podrá impugnar las
candidaturas de personas que no cumplan los requisitos establecidos en el presente
reglamento en los plazos establecidos en el cronograma. En caso de haber sido aprobada
la lista una vez revisada por el TEE o por el TEEG y no habiendo impugnaciones se
considerará válida la participación de todos los candidatos de dicha lista.
Art. 49.- Se podrá impugnar también en caso de existir irregularidades graves en el
transcurso del proceso electoral ante la JDA, el mismo que se pronunciará en un plazo
no mayor a 72 horas.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
Art. 50.- Será objeto de sanción, el incumplimiento de cualquier artículo de este
reglamento, el mismo que dependiendo de la gravedad podría llegar a la descalificación
de la lista si el TEE o el TEEG lo consideren conveniente.
CAPITULO XIII
DE LA POSESIÓN
Art. 51.- La lista proclamada ganadora por el TEE o por el TEEG (ya sea para FEPOL,
LDP o Asociaciones Estudiantiles) luego de haber solucionado las impugnaciones que
pudiesen suscitarse será posesionada en un tiempo no mayor a 8 días calendario caso
contrario quedarán automáticamente posesionados.
DISPOSISIONES GENERALES
Primera.- La vigencia de este reglamento es inmediata después de su aprobación en
junta de Directorio Ampliado de la Federación de Estudiantes Politécnicos del Litoral
por ser la máxima autoridad en temas de representación estudiantil.
Segunda.- En caso de no existir por algún motivo delegado de alguno de los entes
estudiantiles a algún Tribunal Electoral, dicha representación la asumirá un
Representante ante el Consejo Politécnico o en su defecto un representante ante el
Consejo Directivo de la Facultad o Unidad Académica.
Tercera.- El tiempo de duración de un directorio de Asociación Estudiantil, FEPOL o
LDP es inapelable, impostergable e intransferible salvo lo especificado en sus propios
estatutos.
Cuarta.- Las elecciones estudiantiles de Asociaciones, de LDP y FEPOL se realizarán
en un solo acto eleccionario. En el caso de FEPOL cada 2 años y de las asociaciones
estudiantiles cada año.
Quinta.- La sede de trabajo del TEE o del TEEG, durante el proceso electoral, será la
oficina de la FEPOL o Asociación respectiva o donde lo disponga el Tribunal, si fuese
necesario.
Sexta.- Para efecto del cumplimiento de este reglamento se considerara como término
académico a los semestres I y II de cada año (es decir no se considera el término
vacacional).
Séptima.- Se deroga cualquier reglamento de elecciones anterior a este.
Octava.- Se considerará como “MATERIA aprobada de la malla curricular” a la
materia que conste como tal tanto en el “HISTORIAL ACADEMICO” como encerrada
en la malla, es decir deben cumplirse ambas condiciones para que se considere una
materia como aprobada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el caso de no existir Asociaciones Estudiantiles (estar prorrogadas) el
representante ante el Tribunal o los Tribunales Electorales será el representante ante el
Consejo Directivo de dicha Facultad o Unidad Académica.
Segunda.- En caso de que una asociación este próxima a culminar sus funciones tendrá
que someterse a este reglamento.
Tercera.- Votarán todos los estudiantes regulares, salvo el caso de los estudiantes de
nivel 500 que estén registrados y no se encuentren a prueba.
Certifico que el Presente Reglamento fue modificado y aprobado en la ciudad de
Guayaquil el lunes 12 de Mayo del 2014. En la segunda discusión por la JUNTA DE
DIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
POLITÉCNICOS DEL LITORAL.
Katherine Pinto.
SECRETARIA DE FEPOL

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)Ramon Rguez
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
 
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014Freelance
 
Reglamento Electoral de la UNET - 2012
Reglamento Electoral de la UNET - 2012Reglamento Electoral de la UNET - 2012
Reglamento Electoral de la UNET - 2012Álvaro Muñoz
 
Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana
Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia BolivianaReglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana
Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia BolivianaWilliam Ivan Alejandro Llanos Torrico
 
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoReglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoJose Luis Quepuy
 
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
 
Bases gles peon con nuevo baremo meritos
Bases gles peon  con nuevo baremo meritosBases gles peon  con nuevo baremo meritos
Bases gles peon con nuevo baremo meritosccoosevillaempleo
 
III Boletin especial de juventud vp
III Boletin especial de juventud vpIII Boletin especial de juventud vp
III Boletin especial de juventud vpYasmin Cortes
 
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.S Ardaya
 
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.Jesús Alanoca
 
Proyecto de ley de entidades de seguridad ciudadana
Proyecto de ley de entidades de seguridad ciudadanaProyecto de ley de entidades de seguridad ciudadana
Proyecto de ley de entidades de seguridad ciudadanaNarvaezIsrael
 
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBASREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBASJorge Luis Mamani Pari
 

Was ist angesagt? (20)

Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
 
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
 
Reglamento Electoral de la UNET - 2012
Reglamento Electoral de la UNET - 2012Reglamento Electoral de la UNET - 2012
Reglamento Electoral de la UNET - 2012
 
Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana
Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia BolivianaReglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana
Reglamento de Evaluacion Generales, Jefes Y Oficiales Policia Boliviana
 
Manual para la organización de elecciones
Manual para la organización de eleccionesManual para la organización de elecciones
Manual para la organización de elecciones
 
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoReglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
 
Diagrama 1
Diagrama 1Diagrama 1
Diagrama 1
 
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
 
Bases gles peon con nuevo baremo meritos
Bases gles peon  con nuevo baremo meritosBases gles peon  con nuevo baremo meritos
Bases gles peon con nuevo baremo meritos
 
20151222 parlamentaria
20151222 parlamentaria20151222 parlamentaria
20151222 parlamentaria
 
ESTATUTOS FEUNAPVIC (Provisorios y sujetos a evaluación) 2011
ESTATUTOS FEUNAPVIC (Provisorios y sujetos a evaluación) 2011ESTATUTOS FEUNAPVIC (Provisorios y sujetos a evaluación) 2011
ESTATUTOS FEUNAPVIC (Provisorios y sujetos a evaluación) 2011
 
III Boletin especial de juventud vp
III Boletin especial de juventud vpIII Boletin especial de juventud vp
III Boletin especial de juventud vp
 
Acuerdo Directivo 01 del 04 de marzo de 2014
Acuerdo Directivo 01 del 04 de marzo de 2014Acuerdo Directivo 01 del 04 de marzo de 2014
Acuerdo Directivo 01 del 04 de marzo de 2014
 
Reglamento apafa 2018
Reglamento apafa 2018Reglamento apafa 2018
Reglamento apafa 2018
 
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.
Reglamento Convocatoria Designación Defensor del Pueblo.
 
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.
Convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo.
 
Proyecto de ley de entidades de seguridad ciudadana
Proyecto de ley de entidades de seguridad ciudadanaProyecto de ley de entidades de seguridad ciudadana
Proyecto de ley de entidades de seguridad ciudadana
 
GENDARMERIA-PROXIMIDAD
GENDARMERIA-PROXIMIDADGENDARMERIA-PROXIMIDAD
GENDARMERIA-PROXIMIDAD
 
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBASREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBAS
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL ASEXBAS
 

Andere mochten auch

HospitalMergersMAIN_JMujica
HospitalMergersMAIN_JMujicaHospitalMergersMAIN_JMujica
HospitalMergersMAIN_JMujicaJennifer Mujica
 
Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012
Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012
Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012Roberto Suggi Liverani
 
About The BSH Group, LLC
About The BSH Group, LLCAbout The BSH Group, LLC
About The BSH Group, LLCMaisha B. Hoye
 
Understanding Data Mining in the Social Media Marketing Age
Understanding Data Mining in the Social Media Marketing AgeUnderstanding Data Mining in the Social Media Marketing Age
Understanding Data Mining in the Social Media Marketing AgeSherman Mohr Jr.
 
"La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem...
"La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem..."La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem...
"La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem...Gustavo Martin
 
tl;dr Marketing Aug 2015
tl;dr Marketing Aug 2015 tl;dr Marketing Aug 2015
tl;dr Marketing Aug 2015 Saijo George
 
Wanderkarte Pillerseetal
Wanderkarte PillerseetalWanderkarte Pillerseetal
Wanderkarte PillerseetalTirolerAdler
 
Biogeomon 2009 72
Biogeomon 2009 72Biogeomon 2009 72
Biogeomon 2009 72Rustan Gleb
 
Catalogo tokyoto luggage 2011 Español
Catalogo tokyoto luggage 2011 EspañolCatalogo tokyoto luggage 2011 Español
Catalogo tokyoto luggage 2011 EspañolDavid Rodriguez
 
Культура Японії
Культура ЯпоніїКультура Японії
Культура ЯпоніїM S
 
A Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless Networks
A Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless NetworksA Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless Networks
A Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless NetworksDavid González Romero
 
Boletín 2013 ii ucv
Boletín 2013 ii ucvBoletín 2013 ii ucv
Boletín 2013 ii ucvNancy Soto
 
Navaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virus
Navaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virusNavaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virus
Navaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virusINCIDE
 
El Arte de Comer Sano
El Arte de Comer SanoEl Arte de Comer Sano
El Arte de Comer SanoBamboga art
 

Andere mochten auch (20)

Abrazo Salvador
Abrazo SalvadorAbrazo Salvador
Abrazo Salvador
 
HospitalMergersMAIN_JMujica
HospitalMergersMAIN_JMujicaHospitalMergersMAIN_JMujica
HospitalMergersMAIN_JMujica
 
Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012
Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012
Window Shopping Browser - Bug Hunting in 2012
 
Neumotorax
NeumotoraxNeumotorax
Neumotorax
 
About The BSH Group, LLC
About The BSH Group, LLCAbout The BSH Group, LLC
About The BSH Group, LLC
 
10. unidad 1
10.  unidad 110.  unidad 1
10. unidad 1
 
Understanding Data Mining in the Social Media Marketing Age
Understanding Data Mining in the Social Media Marketing AgeUnderstanding Data Mining in the Social Media Marketing Age
Understanding Data Mining in the Social Media Marketing Age
 
"La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem...
"La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem..."La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem...
"La Cocina de las Ideas", conferencia sobre creatividad dada el 10 de septiem...
 
tl;dr Marketing Aug 2015
tl;dr Marketing Aug 2015 tl;dr Marketing Aug 2015
tl;dr Marketing Aug 2015
 
Wanderkarte Pillerseetal
Wanderkarte PillerseetalWanderkarte Pillerseetal
Wanderkarte Pillerseetal
 
Biogeomon 2009 72
Biogeomon 2009 72Biogeomon 2009 72
Biogeomon 2009 72
 
tango 2013 escuela
tango 2013 escuelatango 2013 escuela
tango 2013 escuela
 
Catalogo tokyoto luggage 2011 Español
Catalogo tokyoto luggage 2011 EspañolCatalogo tokyoto luggage 2011 Español
Catalogo tokyoto luggage 2011 Español
 
Культура Японії
Культура ЯпоніїКультура Японії
Культура Японії
 
A Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless Networks
A Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless NetworksA Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless Networks
A Comprehensive Approach to Secure Group Communication in Wireless Networks
 
Curriculum EspañolAP
Curriculum EspañolAPCurriculum EspañolAP
Curriculum EspañolAP
 
REVISTA INSTITUCIONAL
REVISTA INSTITUCIONALREVISTA INSTITUCIONAL
REVISTA INSTITUCIONAL
 
Boletín 2013 ii ucv
Boletín 2013 ii ucvBoletín 2013 ii ucv
Boletín 2013 ii ucv
 
Navaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virus
Navaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virusNavaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virus
Navaja negra 2014_nn4ed_abraham_pasamar-desmitificando_el_anti_virus
 
El Arte de Comer Sano
El Arte de Comer SanoEl Arte de Comer Sano
El Arte de Comer Sano
 

Ähnlich wie Reglamento unificado de elecciones estudiantiles - ESPOL

Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...
Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...
Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...CEDCyT
 
Estatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdfEstatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdfCeqyf Uach
 
Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado
Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobadoReglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado
Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobadoNombre Apellidos
 
Reglamento elecciones internas 2015
Reglamento elecciones internas 2015Reglamento elecciones internas 2015
Reglamento elecciones internas 2015Aem Fmed
 
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tecEstatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tecFEITEC ITCR
 
Reglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaReglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaWilly Flores
 
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar iEstatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar icongresouvm2012
 
Reglamento electoral estudiantil
Reglamento electoral estudiantilReglamento electoral estudiantil
Reglamento electoral estudiantilWilmer
 
Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017
Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017
Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017Ombu Pandora
 
Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012Pablo Joost
 
SOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docx
SOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docxSOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docx
SOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docxssuser0959f4
 
Estatuto feneap 2012
Estatuto feneap 2012Estatuto feneap 2012
Estatuto feneap 2012ceap_usach
 
Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)
Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)
Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)Aem Fmed
 
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....FEITEC ITCR
 

Ähnlich wie Reglamento unificado de elecciones estudiantiles - ESPOL (20)

Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...
Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...
Modificación parcial (artículos 9 y 23) del reglamento electoral para la elec...
 
Reglamento de elecciones 2015
Reglamento de elecciones 2015Reglamento de elecciones 2015
Reglamento de elecciones 2015
 
Estatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdfEstatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdf
 
Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado
Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobadoReglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado
Reglamento UNDAC. elecciones 2014.aprobado
 
Reglamento elecciones internas 2015
Reglamento elecciones internas 2015Reglamento elecciones internas 2015
Reglamento elecciones internas 2015
 
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tecEstatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
Estatuto orgánico de la federación de estudiantes del instituto tec
 
Reglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaReglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafa
 
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar iEstatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i
 
Reglamento electoral estudiantil
Reglamento electoral estudiantilReglamento electoral estudiantil
Reglamento electoral estudiantil
 
Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017
Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017
Estatutos diseño-gráfico-UPLA-2017
 
Estatutos ceiia
Estatutos ceiiaEstatutos ceiia
Estatutos ceiia
 
Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012
 
Reglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-final
Reglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-finalReglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-final
Reglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-final
 
Estatutos
Estatutos Estatutos
Estatutos
 
SOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docx
SOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docxSOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docx
SOCIALIZACIÓN PARA EL CONSEJO ESTUDIANTIL 2023 - 2024.docx
 
Estatuto feneap 2012
Estatuto feneap 2012Estatuto feneap 2012
Estatuto feneap 2012
 
Estatuto
Estatuto Estatuto
Estatuto
 
Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)
Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)
Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)
 
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....
Propuesta modificación de los art. 5,11,16,24....
 
Proyecto Estatuto FEC-Ch
Proyecto Estatuto FEC-ChProyecto Estatuto FEC-Ch
Proyecto Estatuto FEC-Ch
 

Kürzlich hochgeladen

UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROGilramirezccoyllo
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfANALLELYALEXANDRALOZ
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 

Kürzlich hochgeladen (20)

UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORROUNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 

Reglamento unificado de elecciones estudiantiles - ESPOL

  • 1. FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES POLITÉCNICOS DEL LITORAL (FEPOL) REGLAMENTO UNIFICADO DE ELECCIONES PARA FEPOL Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
  • 2. CONTENIDO: CAPÍTULO I : GENERALIDADES, PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ESTUDIANTILES CAPÍTULO III : DE LOS CANDIDATOS CAPÍTULO IV : DE LA INSCRIPCIÓN CAPÍTULO V : DE LOS ELECTORES CAPÍTULO VI : DE LA CONVOCATORIA CAPÍTULO VII : DE LA CAMPAÑA ELECTORAL CAPÍTULO VIII : DE LAS MESAS DEL SUFRAGIO CAPÍTULO IX : DEL SUFRAGIO CAPÍTULO X : DE LAS ELECCIONES Y EL ESCRUTINIO CAPÍTULO XI : DE LAS IMPUGNACIONES CAPÍTULO XII : DE LAS SANCIONES CAPÍTULO XIII : DE LA POSESIÓN DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 3. CAPÍTULO I GENERALIDADES, PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN Art. 1.- Con el fin de garantizar el derecho a la participación de los y las estudiantes de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL) se elabora el presente REGLAMENTO UNIFICADO DE ELECCIONES ESTUDIANTILES PARA EL DIRECTORIO DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES POLITECNICOS DEL LITORAL (FEPOL) Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES. Art. 2.- Bajo ninguna circunstancia se discriminará a alguna(s) persona(s) por su género o por motivos económicos, sociales, culturales, nacionalidad, religioso, racial o intelectual. Art. 3.- Las organizaciones de representación estudiantil promoverán la participación del estudiantado en procesos electorales a fin de crear un interés en la participación y formación política. Art. 4.- Los estudiantes de las distintas facultades serán veedores del los procesos electorales para FEPOL y/o ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES. Art. 5.- Los líderes estudiantiles tienen la responsabilidad de promover políticas y acciones que garanticen la equidad de género en las decisiones, los programas, los proyectos, las actividades, el presupuesto, etc. El campo de la formación y la sistematización de las prácticas exitosas de trascendental importancia para la comunidad politécnica. Art. 6.- El presente reglamento podrá ser modificado 90 días calendario antes de una elección, por ningún motivo después de este plazo CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ESTUDIANTILES Art. 7.- Para garantizar el ejercicio del derecho a la participación y crear un ambiente de confianza en todo el proceso electoral se conformaran Tribunales Electorales Estudiantiles de las distintas Facultades (TEE) y el Tribunal Electoral Estudiantil General (TEEG). Art. 8.- El Tribunal Electoral Estudiantil General (TEEG) se conformará de la siguiente manera: 1.- Delegado del Presidente de la FEPOL. 2.- Delegado de la JDA entre los Representantes Estudiantiles al Consejo Politécnico. 3.- Delegado del Rector o Rectora. Este tribunal será el encargado de convocar a elecciones para el Directorio de la FEPOL y de LDP. El TEEG deberá tener un Presidente, Secretario y Vocal, los cuales se auto elegirán entre los miembros del TEEG.
  • 4. En el caso de los estudiantes delegados ante el Tribunal Electoral es una condición indispensable ser estudiante regular y no haber sido sancionado o sancionada disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL. Art. 9.- Los Tribunales Electorales de las distintas Facultades (TEE) se conformarán de la siguiente manera: 1.- Delegado del Presidente de la Asociación vigente. 2.- Delegado del Presidente de la FEPOL. 3.- Delegado del Decano o Director de la Facultad o Unidad Académica según sea el caso. Cada TEE deberá tener un Presidente, Secretario y Vocal, los cuales se auto elegirán entre los miembros del TEE. En el caso de los estudiantes delegados ante el Tribunal Electoral es una condición indispensable ser estudiante regular y no haber sido sancionado o sancionada disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL. Art. 10.- El presidente de la Asociación vigente tiene la obligación de notificar a la Junta de Directorio ampliado, 35 días antes de terminar el periodo para el cual fue electo. Art. 11.- En caso de incumplirse el literal anterior será el Directorio Ampliado de FEPOL, como máximo organismo de representación estudiantil, el encargado de convocar a la conformación del Tribunal Electoral en dicha facultad automáticamente. Art. 12.- Los tribunales electorales deberán ser conformados mínimo 30 días calendario antes de la elección. Art. 13.- Son los TEE o el TEEG, según sea el caso, los encargados de llevar a cabo el proceso electoral y garantizar la realización en las fechas establecidas para la elección y el cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento. Para garantizar la eficiencia de las elecciones, será la JDA de FEPOL la que seleccione fechas prudenciales para las elecciones de FEPOL, de LDP y de las Asociaciones, las cuales tendrán que ser aprobadas por el respectivo TEE o por el TEEG, según sea el caso, dicha aprobación tendrá que hacerse hasta en los siguientes 7 días, después que se notifique al TEE o al TEEG. CAPITULO III DE LOS CANDIDATOS Art. 14.- Para ser candidato de cualquier dignidad se debe de cumplir los siguientes requisitos: a) Al momento de ser electo, tener un promedio en la carrera (promedio general) superior al promedio de la unidad académica que será determinado por la calificación que muestre el Sistema Académico en la pantalla “Información General”, que en ningún caso será menor a 7.5. Con excepción para Vocales para los cuales el promedio en la carrera no podrá ser menor a 7.00.
  • 5. b) No haber sido sancionado disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL. c) Ser estudiante regular. d) Tener un número de matrícula máximo hasta siete años antes a la fecha de la postulación de su candidatura. e) Ser ecuatoriano o tener nacionalidad ecuatoriana. Art. 15.- El Directorio de la Federación de Estudiantes Politécnicos del Litoral se conformará de la siguiente manera: a) El Presidente; b) El Vicepresidente; c) El Secretario; d) El Tesorero; e) Dos Vocales por cada Facultad o Unidad Académica de la ESPOL con sus respectivos suplentes. Art. 16.- Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la FEPOL se requiere a más de lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento: a) Haber cursado más de 30% y menos del 90% de las materias de su respectiva malla curricular. b) No haber reprobado ninguna materia en el término inmediato anterior a la elección. Art. 17.- Para ser Vocal de FEPOL se requiere la más de los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento: a) Entre los vocales por cada Facultad o Unidad Académica deberá de existir equidad de género tal y como lo establece el art. 61 literal séptimo de nuestra Constitución, lo cual se hará de tal forma que exista un vocal principal por cada género y su respectivo suplente tendrá que ser del mismo género. Art. 18.- Los Directorios de las Asociaciones Estudiantiles se conformarán de la siguiente manera: - Presidente - Vicepresidente - Secretario o Secretaria - Tesorero o Tesorera - El número de vocales se calculará de la siguiente manera: 1 vocal por cada carrera y uno más por cada 350 estudiantes por encima de los 500 del padrón electoral con sus respectivos suplentes, que en ningún caso serán menor a 4. En el caso que la formula establecida determine que el numero de vocales sean 3 o menos no se aplicará y se eligieran 4 vocales. - Las Asociaciones de Estudiantes que tengan menos de 7 vocales tendrán un delegado de cada carrera ante el directorio de la Asociación el cual tendrá respectivamente un suplente; ambos deberán cumplir los mismos requisitos que para ser vocal.
  • 6. - Entre los vocales deberá de existir equidad de género tal y como lo establece el art. 61 literal séptimo de nuestra Constitución, lo cual se hará de tal forma que exista un vocal principal por cada género y su respectivo suplente tendrá que ser del mismo género. En el caso de que el número de vocales sea impar, una dignidad deberá tener como vocal principal y vocal suplente a personas de diferente género. Art. 19.- Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de una Asociación Estudiantil se requieren los mismos requisitos establecidos para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de FEPOL en el artículo 16 exceptuando el literal b), ya que para estas dignidades se deberán tener aprobadas por lo menos el 20% y hasta el 80% de las materias de su respectiva malla curricular. Art. 20.- Para ser Vocal de una Asociación estudiantil se requieren los mismos requisitos para ser Vocal de FEPOL establecidos en el artículo 17 de este reglamento. Art. 21.- Para ser delegado de una carrera ante el directorio de la asociación de estudiantes se requiere: a) Lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento. b) Tener aprobadas más del 20% materias de su respectiva malla curricular. CAPITULO IV DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Art. 22.- Para efectos de la inscripción, se debe presentar una lista (conjunto de candidatos a las dignidades a escoger), la misma que debe ser acompañada de: 1. Datos completos de los integrantes de la lista; :  Número de materias aprobadas.  Número de matrícula.  Cargo a representar.  Promedio general.  Copia de Cédula.  Carrera a la que pertenece. 2. Oficios de aceptación de candidaturas para cada dignidad. 3. Listado, con firmas originales, de por lo menos el 10% de los empadronados. 4. Nombre del Representante de la lista, el cual deberá cumplir con:  Ser estudiante regular de la ESPOL  No tendrá que ser miembro activo de alguna lista participante.  No pertenecer al TEE o al TEEG. El candidato a Presidente emitirá una documentación verificando la participación del estudiante como representante de la lista.
  • 7. Art. 23.- Los documentos de inscripción de la lista que se especificaron en el artículo anterior serán entregados al Presidente o al Secretario de éste organismo en el lugar que el TEE o el TEEG especifique, quién extenderá la certificación que exprese el día y la hora en que ha sido presentados. Art. 24.- El tribunal deberá resolver acerca de la aprobación de lista hasta el día de finalización del periodo de inscripciones. Sólo aquellas listas que cumplan todos los requisitos estipulados en el presente reglamento serán aprobadas por el TEE o el TEEG y en consecuencia podrán terciar en los comicios. Las listas terciarán en los comicios con números, los cuales serán asignados por el TEE de acuerdo al orden en que éstas se hayan inscrito y aprobado. Art. 25.- Presentada una lista, el TEE o el TEEG publicará el listado con las candidaturas en lugares visibles y/o medios electrónicos a la comunidad politécnica y a los representantes de las listas ya inscritas quienes pueden en un plazo de hasta un día laborable, después de la finalización del período de inscripción, presentar por escrito impugnaciones, adjuntando pruebas y documentos justificativos. De existir impugnaciones, el Presidente del Tribunal Electoral notificará de las mismas al representante de lista, por medio escrito o electrónico, quien deberá contestarlas en el término de un día laborable después de notificada la impugnación por medio escrito. Art. 26.- Cada lista tiene derecho a presentar hasta las 15h00 del día anterior a la elección: a) Un delegado para cada mesa de sufragio y su respectivo suplente; b) Un delegado observador al conteo de votos y su respectivo suplente, el cual tendrá únicamente voz ante el Tribunal Electoral de Elecciones. CAPITULO V DE LOS ELECTORES Art. 27.- Podrán ejercer su derecho al voto todos los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: a. No haber sido sancionado(a) disciplinariamente por algún organismo de la ESPOL b. Ser estudiante regular en el momento del sufragio. c. Haber estado registrado en la ESPOL en el término anterior a la elección.
  • 8. CAPITULO VI DE LA CONVOCATORIA Para Asociaciones Estudiantiles Art. 28.- La convocatoria debe hacerse por lo menos con 25 días antes de la fecha del sufragio. Art. 29.- En el cronograma de elecciones deben de constar: 1) Fecha y hora de la convocatoria. 2) Fecha y hora del inicio y cierre de recepción de listas este lapso de tiempo no podrá ser menor a 6 días calendario, el inicio de recepción de listas deberá ser después de 7 días calendario de la convocatoria de elecciones. 3) Lapsos de tiempo en los que se realizara la revisión de listas, el mismo que no deberá ser mayor a 72 horas después de cerrado el tiempo para la inscripción de listas. 4) Plazos para modificar incumplimientos en requisitos de candidatos presentados inicialmente que en ningún caso podrán ser más del 25% del número total de integrantes de la lista dicho plazo no será menor a 72 horas después de la notificación a las listas, el porcentaje se calculará según los incumplimientos por cada integrante, en el caso de que a un candidato le falte un papel, contará de igual forma si le faltan dos o más papeles. Art. 30.- En la convocatoria constará: 1.- El Acta de reunión del TEE. 2.- El Acta donde se aprueba la fecha para el sufragio. 3.- El cronograma de Elecciones. La Convocatoria deberá publicarse en las carteleras de las facultades y/o medios masivos de comunicación para la comunidad politécnica. Art. 31.- Una vez calificadas las listas o la lista se procederá a notificar su participación en la continuidad del proceso. Para FEPOL Art. 32.- La convocatoria debe hacerse por lo menos con 30 días antes de la fecha del sufragio. Art. 33.- En el cronograma de elecciones deben de constar: 1) Fecha y hora de la convocatoria. 2) Fecha y hora del inicio y cierre de recepción de listas este lapso de tiempo no podrá ser menor a 6 días calendario, el inicio de recepción de listas deberá ser después de 7 días calendario de la convocatoria de elecciones. 3) Lapsos de tiempo en los que se realizara la revisión de listas el mismo que no deberá ser mayor a 72 horas después de cerrado el tiempo para la inscripción de listas. 4) Plazos para modificar incumplimientos en requisitos de candidatos presentados inicialmente que en ningún caso podrán ser más del 25% del número total de integrantes de la lista dicho plazo no será menor a 72 horas
  • 9. después de la notificación a las listas, el porcentaje se calculará según los incumplimientos por cada integrante, en el caso de que a un candidato le falte un papel, contará de igual forma si le faltan dos o más papeles. Art. 34.- En la convocatoria constará: 1.- El Acta de reunión del TEEG. 2.- El Acta donde se aprueba la fecha para el sufragio. 3.- El cronograma de Elecciones. La Convocatoria deberá publicarse en las carteleras de las facultades y/o medios masivos de comunicación para la comunidad politécnica. Art. 35.- Una vez calificadas las listas o la lista se procederá a notificar su participación en la continuidad del proceso. CAPITULO VII DE LA CAMPAÑA Art. 36.- Finalizado el periodo de inscripciones, modificaciones y rectificaciones, las listas aprobadas podrán iniciar su campaña electoral, la misma que cerrará 24 horas antes de la fecha de la elección y que no podrá ser menor a cuatro días laborables. El representante de la lista deberá presentar un reporte, debidamente documentado, del gasto realizado por la lista a la cual representa hasta 24 horas antes de la fecha de la elección Art. 37.- La propaganda será publicada por medio de carteleras, cartelones, hojas volantes o intervenciones verbales; llevada de tal forma que no atente contra la integridad de las personas y que no altere el normal desenvolvimiento de las actividades académicas de la ESPOL. Art. 38.- Desde el inicio del proceso electoral, se prohíbe el uso de puertas, pizarrones, paredes internas y externas, pisos e informativos de la ESPOL, para pegar, pintar o escribir propagandas. La prohibición se extenderá a bienes muebles e inmuebles públicos. Está totalmente prohibido colocar propagandas electorales en el recinto del sufragio o a 200 metros alrededor a este (en el caso de FEPOL). Art. 39.- Si la lista contraviniese el reglamento, el TEE o el TEEG decidirán sobre la anulación de la lista infractora, y deberá comunicar la decisión tomada respecto a la mencionada lista por medio de los mecanismos planteados por este reglamento. Art. 40.- La propaganda deberá ser retirada por cada lista, hasta 48 horas después de haber concluido el acto del sufragio, bajo la entera responsabilidad del representante de la lista ante el TEE o el TEEG, el mismo que podrá ser multado, con el monto equivalente al retiro de la propaganda (determinado por el TEE o el TEEG).
  • 10. Art. 41.- El tiempo de la campaña será de máximo 4 días para Asociaciones Estudiantiles máximo 5 días calendario para FEPOL y LDP. CAPITULO VIII DE LAS MESAS DEL SUFRAGIO Art. 42.- Las mesas se crearán separando a los estudiantes por facultad y carrera o por niveles si fuera necesario. El TEE o el TEEG decidirán sobre el número de estudiantes pertenecientes a cada mesa. Para cada, mesa habrá una Junta Receptora del Voto designada por el Tribunal Electoral, quienes auto elegirán al Presidente, Secretario y Vocal. Art. 43.- Los miembros del TEE o el TEEG son los únicos autorizados para instalar las mesas del sufragio; y para tal efecto deberán estar presentes por lo menos dos miembros de la Junta receptora del voto, y opcionalmente, un delegado por cada lista terciadora, si lo hubiese. Durante el proceso deberán estar presentes, en cada Mesa, por lo menos dos miembros de la Junta Receptora del Voto. CAPITULO IX DEL SUFRAGIO Art. 44.- El sufragio es obligatorio para todos los integrantes del padrón electoral, y aquellos que no cumplieren con esta obligación podrán ser sancionados hasta con el 10% del salario básico unificado, el cual servirá para cubrir necesidades de la FEPOL, LDP o la asociación respectiva. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES Y EL ESCRUTINIO Art. 45.- Las elecciones se realizarán en un solo acto eleccionario desde las 8h00 hasta no más de las 19h00 del mismo día estipulado en el cronograma de elecciones. Art. 46.- En el recinto electoral deberá estar un delegado por cada lista quien verificará el correcto desenvolvimiento de la actividad eleccionaria. Art. 47.- Una vez finalizado las votaciones se procederá con el escrutinio y publicación de los resultados en el recinto electoral y con copias a cada uno de los delegados. CAPITULO XI DE LAS IMPUGNACIONES Art. 48.- Cualquier estudiante que conste en el padrón electoral podrá impugnar las candidaturas de personas que no cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento en los plazos establecidos en el cronograma. En caso de haber sido aprobada
  • 11. la lista una vez revisada por el TEE o por el TEEG y no habiendo impugnaciones se considerará válida la participación de todos los candidatos de dicha lista. Art. 49.- Se podrá impugnar también en caso de existir irregularidades graves en el transcurso del proceso electoral ante la JDA, el mismo que se pronunciará en un plazo no mayor a 72 horas. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Art. 50.- Será objeto de sanción, el incumplimiento de cualquier artículo de este reglamento, el mismo que dependiendo de la gravedad podría llegar a la descalificación de la lista si el TEE o el TEEG lo consideren conveniente. CAPITULO XIII DE LA POSESIÓN Art. 51.- La lista proclamada ganadora por el TEE o por el TEEG (ya sea para FEPOL, LDP o Asociaciones Estudiantiles) luego de haber solucionado las impugnaciones que pudiesen suscitarse será posesionada en un tiempo no mayor a 8 días calendario caso contrario quedarán automáticamente posesionados. DISPOSISIONES GENERALES Primera.- La vigencia de este reglamento es inmediata después de su aprobación en junta de Directorio Ampliado de la Federación de Estudiantes Politécnicos del Litoral por ser la máxima autoridad en temas de representación estudiantil. Segunda.- En caso de no existir por algún motivo delegado de alguno de los entes estudiantiles a algún Tribunal Electoral, dicha representación la asumirá un Representante ante el Consejo Politécnico o en su defecto un representante ante el Consejo Directivo de la Facultad o Unidad Académica. Tercera.- El tiempo de duración de un directorio de Asociación Estudiantil, FEPOL o LDP es inapelable, impostergable e intransferible salvo lo especificado en sus propios estatutos. Cuarta.- Las elecciones estudiantiles de Asociaciones, de LDP y FEPOL se realizarán en un solo acto eleccionario. En el caso de FEPOL cada 2 años y de las asociaciones estudiantiles cada año. Quinta.- La sede de trabajo del TEE o del TEEG, durante el proceso electoral, será la oficina de la FEPOL o Asociación respectiva o donde lo disponga el Tribunal, si fuese necesario.
  • 12. Sexta.- Para efecto del cumplimiento de este reglamento se considerara como término académico a los semestres I y II de cada año (es decir no se considera el término vacacional). Séptima.- Se deroga cualquier reglamento de elecciones anterior a este. Octava.- Se considerará como “MATERIA aprobada de la malla curricular” a la materia que conste como tal tanto en el “HISTORIAL ACADEMICO” como encerrada en la malla, es decir deben cumplirse ambas condiciones para que se considere una materia como aprobada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el caso de no existir Asociaciones Estudiantiles (estar prorrogadas) el representante ante el Tribunal o los Tribunales Electorales será el representante ante el Consejo Directivo de dicha Facultad o Unidad Académica. Segunda.- En caso de que una asociación este próxima a culminar sus funciones tendrá que someterse a este reglamento. Tercera.- Votarán todos los estudiantes regulares, salvo el caso de los estudiantes de nivel 500 que estén registrados y no se encuentren a prueba. Certifico que el Presente Reglamento fue modificado y aprobado en la ciudad de Guayaquil el lunes 12 de Mayo del 2014. En la segunda discusión por la JUNTA DE DIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES POLITÉCNICOS DEL LITORAL. Katherine Pinto. SECRETARIA DE FEPOL