1. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
1. QUE SE ENTIENDE POR MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA
El “método de participación” es el procedimiento contable por el cual
una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión
ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente
al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su
valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada
subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su
porcentaje de participación.
Fuente
(http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De
2005 Superintendencia De Valores No. 011 De 2005 (Agosto 18 De
2005)
2. JUSTIFIQUE EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
El método de participación patrimonial, consiste en ajustar
permanentemente el valor de las inversiones hechas por la Casa Matriz, tan
pronto como acontecen cambios en el patrimonio de la subordinada,
siempre que se mantenga la inversión con carácter permanente para
ejercer el control: Administrativo, económico o financiero.
http://www.gerencie.com/metodo-del-costo-y-participacion-patrimonial.html
3. INDIQUE TRES (3) SUPUESTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DEL
MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA
Deben contabilizarse por el Método de Participación Patrimonial, las
inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios
básicos de contabilidad general aceptación, siempre y cuando cumplan los
siguientes supuestos:
a) La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de
la subordinada en el período siguiente;
2. b) La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión
dentro de los doce (12) meses siguientes al corte del ejercicio para el
cual están elaborándose los respectivos estados financieros, y
c) La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus
utilidades.
Entendiendo que existe restricciones para la distribución de utilidades, entre
otros, cuando la subordinada está en liquidación o cuando en el curso de un
proceso de reestructuración de acreencias, en el marco de la Ley 550 de
1999, fue pactada tal situación.
Fuente
(http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De
2005 Superintendencia De Valores No. 011 De 2005 (Agosto 18 De
2005)
4. QUE SE ENTIENDE POR SOCIEDAD SUBORDINADA? PRESENTE AL
MENOS DOS EJEMPLOS DE SOCIEDADES SUBORDINAS EN
NUESTRA REGIÓN
Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión
se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su
matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se
denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de
la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
Nota General. Existe subordinación cuando el poder de decisión de una
determinada sociedad se encuentra afectado por la voluntad de otras
personas, tal situación permite que la sociedad subordinada pueda llegar a
perder autonomía frente a la toma de sus propias decisiones. Los eventos
en los cuales una sociedad ve afectado su poder decisorio se encuentran
establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, mediante los
cuales se reformaron los artículos 260 y 261 del código de comercio. El
artículo 26 de la nueva ley, que subroga el artículo 260 del código del
comercio, circunscribe la subordinación societaria al hecho de que el poder
de decisión de una compañía esté, directa o indirectamente sometido a la
voluntad de otra u otras personas llamadas matriz o controlante. Se trata
de un concepto más amplio del que venía rigiendo por cuanto no se limita
exclusivamente a las hipótesis de dirección o control económico, financiero
o administrativo, como ocurría bajo el imperio de la disposición derogada.
Por lo demás, la nueva norma con criterio menos restrictivo, permite que el
control sea ejercido por personas diferentes a las sociedades.
3. Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos:
Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y
administrativamente por la matriz en forma directa.
Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de
forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por sociedades que
tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas.
Las sociedades subordinadas no pueden poseer; bajo ninguna
circunstancia, partes de interés o cuotas o acciones en las sociedades que
las controlan económicamente.
Una sociedad se considera subordinada por una matriz cuando se
presentan los siguientes casos:
Cuando el 50% o más del capital pertenece a la matriz, ya sea en forma
directa o por intermedio de sus filiales o subsidiarias.
Cuando las sociedades tengan el derecho de emitir los votos que
constituyan el quórum decisorio en la junta de socios o en la asamblea de
accionistas o en la junta directiva de la empresa.
Cuando las sociedades subordinantes participen en el 50% o más de las
utilidades de la empresa, así sea prerrogativas o pactos previamente
establecidos
Fuente:
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/no%207/matrizsubor
dinada.htm
4. EJEMPLOS
La Organización Ardila Lülle -a través de la holding Carbe Parklake-,
Inversiones Manuelita, Compañía de Promociones Internacionales de
Servicios de Salud, Mercantil Colpatria, Invernac, Grupo Aviatur e
Inversiones Internacional son los grupos que controlan, cada uno, más de
21 compañías en el país, aunque los tres primeros manejan los hilos de
más de 30 firmas cada uno
La Organización Ardila Lülle, por ejemplo, es la propietaria de ingenios
como los del Cauca, Providencia y Presidente Benito Juárez.
Igualmente, es dueña de empresas de gaseosas, además de Posada
Tobón, Lux, del Huila, Gaseosas del Valle del Cauca, de Córdoba y de
Nariño, entre muchas otras. Y como es bien sabido, tiene empresas de
comunicaciones.
Por el lado de Inversiones Manuelita, cuenta con firmas del sector agrícola
como Agrícola Los Alcarabanes, La Catira, Las Malocas, Los Ocarros y El
Remanso, entre otras.
Y la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud es
dueña de la revista Bienestar, Óptica Colsánitas, Sánitas Hogar, Aico
Seguros, Inbomiliaria Sánitas, Clínica Colsánitas y Colsánitas en Perú,
entre otras.
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/no%207/matrizsubor
dinada.htm
5. CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE SUBORDINACIÓN O CONTROL
CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DEL COMERCIO
Art. 261.- Presunciones de subordinación. Modificado por el Art. 27 de
la Ley 222 de 1995. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre
en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50) del capital pertenezca a la
matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus
subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se
computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente
el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria
en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos
5. necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la
hubiere.
3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de
las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad
controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones
de los órganos de administración de la sociedad.
Parágrafo 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos
legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el
presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o
jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por
intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más
del cincuenta por ciento (50) del capital o configure la mayoría mínima para
la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o
toma de decisiones de la entidad.
Parágrafo 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando
el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso
de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo
anterior.
Conc.: 186, 188, 428; Ley 222 de 1995 Art. 28 a 30; Circular Externa 100
de 1995, Superintendencia Bancaria Capítulo XVII.
Nota General. Los supuestos fácticos en cita permiten determinar cuándo
se considera que la autonomía de decisión de una compañía se encuentra
supeditada al dominio de una persona. En el ordinal 1º se habla del control
societario consistente en la participación mayoritaria de capital de una
compañía en otra. En las compañías donde el
elemento intuitu personae no es predominante, se considera justo que
quien más arriesga en la sociedad, adquiera mayor capacidad de
votación, para poder participar en las decisiones trascendentales de la
compañía.
En el ordinal segundo se habla de subordinación cuando existe control de
las votaciones en las asambleas generales o juntas de socios. Con la
reforma introducida por la ley 222 de 1995 se sustituye la posibilidad de
tener el control decisorio de la junta directiva, que depende esencialmente
del quórum presente en la respectiva reunión, por la posibilidad de tener
los votos necesarios para la elección de la mayoría de los miembros de
ese organismo. Esta mayoría es suficiente para que se configure la
presunción de subordinación, aunque efectivamente no se produzca la
designación de los miembros de junta.
La tercera hipótesis ha sido denominada doctrinalmente: “subordinación
contractual”. Se presenta cuando una compañía o persona se convierte en
6. matriz o controlante sin tener participación mayoritaria de capital en otra, ni
detentar el poder decisorio en sus órganos de dirección. Basta, en esta
hipótesis de control, la celebración de un acto o negocio, en el que se
imponga a una compañía condiciones contractuales restrictivas, que
afecten su autonomía de decisión administrativa, mediante una influencia
dominante por parte de la matriz.
FUENTE:
http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/comercial/c
ccl2t1c11.htm
6. QUE SE ENTIENDE POR INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
Es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de
operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto
sobre tales políticas.
(a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través
de subsidiarias), el 20% o más del poder de voto en la asociada, se supone
que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse
claramente que tal influencia no existe.
(b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por
ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20% del poder de voto en la
asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a menos que
pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.
(c) La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o
sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa.
7. EXPLIQUE CÓMO SE APLICARÍA EL CONCEPTO DE INFLUENCIA
SIGNIFICATIVA EN NUESTRO PAÍS
Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor
se evidencia a través de una o varias
de las siguientes vías:
(a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente
de dirección de la entidad participada;
(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se
incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones;
7. (c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
(d) intercambio de personal directivo; o
(e) suministro de información técnica esencial.
8. SEÑALE AL MENOS TRES CASOS EN LOS CUALES NO SE
PRESENTA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA
La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada
cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política
financiera y de explotación de la misma.
un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad.
Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al
control de la Administración Pública o de los tribunale
9. QUE SE ENTIENDE POR CONTROL DE UNA SOCIEDAD
Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión
se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su
matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se
denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de
la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria."
De esta manera la ley ha señalado que el hecho de tener el poder de
decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas
es el que determina la existencia de la situación de control o subordinación.
Siempre que una sociedad se encuentre enmarcada en esta situación se
predicará de ella el carácter de subordinada o controlada, y aquella persona
que determine su poder de decisión será considerada como la matriz o
controlante.
10. PLANTEE LAS TRES POSIBILIDADES DE CONTABILIZACIÓN DE LA
INVERSIÓN INICIAL EN UNA SUBORDINADA
Contabilización en los Estados Financieros Separados de las Inversiones
en entidades subsidiarias (subordinadas o dominadas) entidades
controladas conjuntamente y Asociadas Cuando EPSP elabore estados
financieros separados (estados financieros individuales de la matriz), debe
contabilizar sus inversiones en entidades subsidiarias (subordinadas o
dominadas), entidades controladas de forma conjunta y asociadas:
8. a. al costo,
b. de acuerdo con la política establecida para los Instrumentos
Financieros (NIC 39)
c. por el Método de Participación Patrimonial
La entidad debe aplicar el mismo tratamiento contable a cada categoría de
inversión. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocerán como
Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta en aquellos casos en que
éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un
grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido
para la venta) de acuerdo con lo establecido en la norma técnica Activos no
Corrientes Mantenidos para la Venta y operaciones descontinuadas. En
estas circunstancias, no se modificará la medición de las inversiones
contabilizadas de acuerdo con la política establecida para los Activos
Financieros.
Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una entidad
subordinada o controlada, de forma conjunta o asociada en el resultado en
sus estados financieros separados cuando surja el derecho a recibirlo.
11. DEFINA Y EXPLIQUE EL CRÉDITO MERCANTIL
El "Crédito Mercantil ", corresponde al monto adicional pagado sobre el valor
en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de
un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre
el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260
y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la
Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
12. EN QUE MOMENTO SE RECONOCE EL CRÉDITO MERCANTIL
Los entes matrices o controlantes deben reconocer el Crédito Mercantil
Adquirido, en cada subordinada, en los siguientes casos:
a. Al momento de efectuar la inversión, siempre y cuando con ella adquiera
el control del ente económico.
b. Al momento de incrementar su participación en el capital del ente
económico, si el inversionista ya tenía el control del mismo.
9. En el evento de efectuar varias adquisiciones en una misma sociedad
durante un período contable, el inversionista deberá totalizar el crédito
mercantil originado desde la fecha en que adquirió el control en las mismas,
a efectos de proceder a su amortización como si el intangible hubiere sido
adquirido en un solo momento. Para determinar el número de meses de
amortización durante el período inicial, debe ponderarse el monto del
intangible originado en cada adquisición, de acuerdo con el número de
meses transcurridos entre la fecha de ocurrencia de cada uno y el cierre del
ejercicio.
13. EXPLIQUE LA MANERA DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL
EN NUESTRO MEDIO Y EN OTRO PAÍS
En Colombia: Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su
asociación directa con los resultados que espera tenerse de la inversión, el
crédito mercantil debe ser amortizado en el mismo tiempo en que, según el
estudio técnico realizado para la adquisición, espera recuperarse la inversión,
sin que en ningún caso dicho plazo exceda de veinte (20) años.
Para la amortización se deben utilizar métodos de reconocido valor técnico
acordes a la naturaleza del intangible.
En el exterior:
En España: Mediante Circular 000066 de 2009, se establece, que “la
amortización del crédito mercantil adquirido solo puede realizarse contra los
ingresos que correspondan a la utilidad gravada de los dividendos o
participaciones, según la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la
inversión”.
Además, la amortización del crédito mercantil adquirido constituye un costo
por corresponder a una erogación que se efectúa para su adquisición y como
tan sólo puede disminuir los ingresos devengados en cada período que en
este caso corresponden a la utilidad gravada generada por la línea de negocio
que en el futuro pueda generar la inversión”. En consecuencia, resulta lógico
concluir la improcedencia de la amortización del crédito mercantil adquirido en
la inversión en acciones, en aquellos eventos de inexistencia de utilidad
gravada por dividendos o participaciones en la línea del negocio a la cual se
encuentre asociada la inversión.
14. INDIQUE LOS CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL MÉTODO
DE PARTICIPACIÓN
10. El método de la participación no se aplicará en los estados financieros
separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con
dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.
La inversión en una entidad asociada se contabilizará usando el método de la
participación, excepto cuando:
(a) la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
interrumpidas;
(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una
dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar
estados financieros consolidados; o
(c) sean aplicables todas las siguientes condiciones:
el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente
dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios,
incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras
circunstancias, han sido informados y no han manifestado
objeciones a que el inversor no aplique el método de la
participación;
los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian
en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o
extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados
locales o regionales);
la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus
estados financieros en una comisión de valores u otra
organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de
instrumentos en un mercado público; y
la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias,
elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el
público, que cumplen con las Normas Internacionales de
Información Financiera.
http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-
contabilidad/nic-28.html
11. 15. SEÑALE LOS CASOS EN LOS CUALES SE DEBE DEJAR DE UTILIZAR
EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
La matriz o controlante debe cesar en la aplicación del método de
participación patrimonial, cuando:
La subordinada deje de serlo o no cumplan cualquiera de los presupuestos
de aplicación del método, contenidos en el numeral 3 de la Circular
Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De 2005
Superintendencia De Valores No. 011 De 2005 (Agosto 18 De 2005)
.
En estos casos se regresará al método del costo y el valor registrado de la
inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa
con el uso del método de participación, debe ser considerado como costo.
Sin embargo, los dividendos o participaciones recibidos de la subordinada
en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz
hubiese reconocido bajo el método de participación patrimonial, deberán
registrarse como menor valor de la inversión.
Del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no
originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare
a cero. Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o
controlante reiniciará la utilización del método de participación patrimonial
en esas utilidades, sólo después de que su participación en ellas sea igual
a su participación en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios
anteriores. Entre tanto, procederán a reconocer el valor de las pérdidas
dentro de Cuentas de Orden (Diversas), originadas en el exceso de las
mismas con respecto al valor de la inversión contabilizada por el método
de participación. Tal circunstancia, deberá ser objeto de revelación a través
de notas a los estad os financieros.
16. SEÑALE 5 RELACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS CON RESPECTO AL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
En el estado de resultados deberá presentarse en renglones separados las
utilidades o pérdidas producto de la aplicación del método de participación,
y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones.
En todo caso deberá incluirse la siguiente información adicional:
- Descripción general de las inversiones contabilizadas por el método de
participación, indicando razón social de las subordinadas (filiales y
12. subsidiarias) objeto de la aplicación del método, porcentajes de
participación, así como la composición patrimonial de las mismas al cierre
del ejercicio objeto de la aplicación y ejercicio anterior, discriminando por
cada una de las cuentas su denominación y valor.
- Cuando existan inversiones ordinarias permanentes con las que no
apliquen el método de participación, deberán indicar de cada una de ellas
la razón social completa y participación, señalando la justificación para la
no aplicación del método.
- Informar de manera sucinta el efecto de la aplicación del método de
participación en la estructura de los estados financieros de la matriz
(activos, patrimonio y resultados).
17. CUALES ESTADOS FINANCIEROS ESTÁN INVOLUCRADOS EN LA
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
El balance general preparado por la subordinada al cierre del ejercicio o al
corte del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el
estado de cambios en el patrimonio.
Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en
la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a
lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas
que lo sustituyan o modifiquen, preparar para este propósito estados
financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o
controlante cierre sus cuentas.
La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestión sobre la
subordinada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que pueda
disponer en cada corte, de la información de la subordinada a la fecha en
que esta debe elaborar estados financieros extraordinarios o de cierre de
ejercicio.
▪ HOMOGENEIZACION DE POLITICAS Y METODOS CONTABLES
Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos
de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en
circunstancias similares, deben ajustarse los estados financieros de la
subordinada en los papeles de trabajo elaborados para el efecto. Si los
ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así
lo revelen.
13. 18. COMO SE CLASIFICAN LA DIFERENCIA ENTRE LOS PATRIMONIOS
DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS PARA EFECTOS DE LA
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
Realzar la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los
usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la
evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos
predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la
información comparativa de periodos anteriores para conseguir la
comparabilidad con las cifras del periodo corriente.
Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados, en periodos
anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea
posible calcular los datos comparativos necesarios.
19. QUÉ PARTIDAS SE DEBEN EXCLUIR DE LOS RESULTADOS ANTES
DE APLICAR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
1- Las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las asociadas
y la controlante, o de las asociadas entre sí, que aun no hayan sido
realizadas por la controlante a través de operaciones con terceros, es
decir, con personas distintas a la controladora y sus asociadas,
reconocerse en cuentas de orden y revelarse en notas a los estados
financieros.
2- Las utilidades que correspondan al capital preferente, o sea aquellos
aportes con dividendo garantizado.
3 - Variaciones en las demás cuentas del patrimonio: Las variaciones
obtenidas al aplicar el porcentaje de participación que la entidad
controlante tiene dentro de las variaciones de las cuentas patrimoniales de
la sociedad controlada (“32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34-
Revalorización del patrimonio”, “37-Resultados de ejercicios anteriores” y
“38-Superavit por valorizaciones” sin incluir la variación en la cuenta “31-
capital social” ni la cuenta 36-utilidades del ejercicio), serán reconocidas
como un mayor o menor valor de la inversión con abono o cargo al
Superávit Método de participación
14. 20. EN QUÉ CONSISTE EL AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO DE LAS
INVERSIONES EN SUBORDINADAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de
1993, las inversiones cuyo registro haya sido efectuado por el método de
participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco.
Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación
patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia debe registrarse
en la cuenta de Valorización de Inversiones, con su correspondiente
contrapartida en el Superávit por Valorizaciones. En caso contrario tal
diferencia deberá registrarse como una provisión.
Fuente: http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html
21. EXPLIQUE LOS PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS
MÉTODOS DE PARTICIPACIÓN
Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de
participación patrimonial deben tratarse fiscalmente de acuerdo con las
normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.
Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación
deben ser reconocidos con sujeción a lo previsto en los artículos 67 y 78
del Decreto 2649 de 1993.
Fuente (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
15. CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS
1) QUE SE ENTIENDE POR CONSOLIDACION
La consolidación en términos financieros significa la agrupación de estados
financieros, de dos o más entidades económicas jurídicamente
independientes una de otra.
También se puede definir como los estados financieros que resultan de
combinar estados financieros de las compañías matriz y sus subsidiarias
2) CUAL ES EL CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS
Se denominan estados financieros consolidados aquellos que, con sujeción
al marco de responsabilidad y elaboración, presentan la situación
financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio,
así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus
subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico.
Para todos los efectos, se entiende por ente subordinado o dominado aquel
respecto del cual se cumplan cualquiera de los presupuestos establecidos
en los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, modificados por los
artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, respectivamente.
3) QUIENES TIENEN LA OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de
diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir
estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales
estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si
ésta existiere.
El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al
volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y
difusión de estados financieros de propósito general abreviados.
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control,
podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos
16. intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para
la distribución de utilidades.
La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados
financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir
estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el
patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus
subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser
sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o
improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la
matriz o controlante por el método de participación patrimonial.
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se
hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que
se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación
consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones
contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han
tomado fielmente de los libros.
4) SEÑALE LAS SOCIEDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE
CONSOLIDACION
A los efectos de la consolidación, se distinguen en nuestro ordenamiento
varias figuras, cada una de las cuales aparece en las cuentas consolidadas
con un tratamiento diferenciado y específico.
Son las siguientes
sociedad matriz, dominante, controlante o tenedora
sociedad subordinada
Sociedad filial
Sociedad subsidiaria;
sociedad multigrupo;
las restantes inversiones permanentes.
5) QUE ES UNA SOCIEDAD MATRIZ
17. Es una sociedad que con fines de control ha tomado participación, directa o
indirecta, en el capital social de otras sociedades (al menos de una) llamadas
filiales, pertenecientes al mismo sector o rama de actividad económica que la
sociedad matriz o a otro diferente.
En un grupo de empresas, aquella que encabeza y posee el poder de decisión
del grupo, mediante el control mayoritario de su propiedad.
6) COMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES SUBORDINADAS
Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos:
Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y
administrativamente por la matriz en forma directa.
Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de
forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por sociedades que
tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas
7) QUE ES UNA SOCIEDAD FILIAL:
Es aquella que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización
de intermediarios. cuya mayoría del capital social se halla en manos de
otra sociedad que lo posee, de forma directa o indirecta, con fines
de control. Cuando la relación de dominio es directa se habla de filiales
simplemente y de subfiliales, en otro caso, aunque también se habla a
veces de filiales de primer grado, de segundo grado, de tercer grado,
etcétera, según el número de escalones existentes entre la filial y
la sociedad tenedora que se halla a la cabeza de la relación de dominio.
8) QUE ES UNA SOCIEDAD SUBSIDIARIA
Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias (más del 50%)
es propiedad de otra empresa, es decir que tienen la mayoría de acciones
con derecho a voto de una sociedad. Cuando la empresa es controlada por
intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará
subsidiaria.
18. 9) QUE SE ENTIENDE POR GRUPO EMPRESARIAL
Se entiende por grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación,
exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y
actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo
determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre
el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de
cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores
o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista
discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
10) SEÑALE AL MENOS TRES OBLIACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL
Deber de inscripción ante el registro mercantil El representante legal de la
sociedad dominante deberá registrar la situación de control. De no hacerlo,
se le impondrán a la sociedad dominante multas que pueden ascender
hasta USD$ 27.200 aproximadamente.
Deber de consolidar estados financieros Los estados financieros de las
sociedades colombianas pertenecientes al grupo deben ser consolidados
antes del 30 de junio de cada año. De lo contrario, el responsable podrá ser
sancionado con una multa que en la actualidad podría ascender hasta
USD$103.000.
Deber de presentar un informe especial (sólo aplica para grupos
empresariales, no para situaciones de control) Los administradores y
representantes legales de sociedades que hagan parte de grupos
empresariales deben rendir un informe al máximo órgano social de la
compañía que representan sobre las operaciones efectuadas o dejadas de
efectuar entre las compañías del grupo.
Si no se presenta este informe, las multas pueden ascender hasta 200
salarios mínimos legales mensuales, es decir, hasta USD$ 27.200
aproximadamente. Además, si se comprueba la falta de veracidad en las
operaciones se puede decretar que se suspenda su ejecución en caso que
haya lugar a ello.
19. 11) COMO CLASIFICA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EL CONTROL
Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se
encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o
con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso
se llamará subsidiaria.
Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de
Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará
constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio,
nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a
la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción
en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los
vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación
de control
12) COMO CLASIFICA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EL CONTROL
las normas de la Ley 222 de 1995 definen los conceptos de situación de control y
de grupo empresarial, así como las consecuencias y efectos que se derivan de
estas situaciones, tales como la obligación de inscribir el control o el grupo
empresarial en el registro mercantil, la consolidación de estados financieros, la
posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o
controlante en casos de concordato o liquidación de las subordinadas, la
prohibición de imbricación y la facultad de los organismos de inspección, vigilancia
y control para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar
la suspensión de tales operaciones.
Estas disposiciones definen la posibilidad del control de hecho sobre las
sociedades, sin que se excluya la posibilidad de establecer otros mecanismos de
control formal o contractual. El mismo puede ser ejercido en Colombia o desde
Colombia por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. En cuanto al
contenido particular de cada norma de la ley podemos sintetizarlo en los
siguientes términos:
Modalidades de control: El artículo 261 C.Co. modificado por el artículo 27 de la
Ley 222 de 1995 aclara y especifica los supuestos de subordinación, para el
control societario bajo las siguientes modalidades:
Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del
cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por
intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de éstas.
20. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría
mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto
en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número
de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la
hubiere.
Control externo: Esta forma de control también se ha denominado "subordinación
contractual" y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio
celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.
El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de
sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es
ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no
societaria, sea directa o indirectamente, conforme a los supuestos previstos de
control, en los términos del parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio
modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, siempre que se verifique que
el controlante, el cualquier caso:
- Posea mas del cincuenta por ciento (50%) del capital.
- Configure la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones.
- Ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
También se admite la subordinación societaria indirecta, cuando el control sea
ejercido por intermedio o con el concurso de las entidades de naturaleza no
societaria.
13) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL DIRECTO
Es cuando la matirz o controlante ejerce el contol sobre la filiales o aquellas
subordinadas establecidas en la ley 222 de 1995.
14) QUE ES CONTROL INDIRECTO
el control conjunto e indirecto es el que permite en la operación de negocios con
sociedades se ejerza por una pluralidad de personas, quienes de alguna manera
expresan y hacen la voluntad de actuar en común, mediante circunstancias tales
como participar simultáneamente en el capital de varias entidades, que en la toma
de decisiones se evidencie que actúan “en bloque”, que aparezcan
conjuntamente integrando varias juntas directivas, que compartan la operación de
21. una pluralidad de actividades comerciales, situaciones éstas que deben apreciarse
conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de
Procedimiento Civil.
A su vez, el control indirecto se puede ejercer bajo dos mecanismos, cuales son
un control de la matriz a través de otras sociedades que le son subordinadas, sin
que ésta tenga participación directa en la sociedad que subordina, sino que
actuando bajo su control las subordinadas que si cuentan con tal participación,
ejercen el
control en la subsidiaria; o con el concurso de otras subordinadas, en cuyo caso la
matriz aparece de forma directa como asociada de la subordinada, pero la causal
o hecho fáctico del que deriva el control no lo detenta de forma individual, sino que
se sirve de otras sociedades que le son subordinadas, para que con su concurso o
apoyo someta a su voluntad a la que será su subsidiaria.
15) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL EXCLUSIVO
En atención a que el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley 222 de 1995,
modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio, establece la posibilidad de
que el control sea ejercido por un número singular de personas se denomina
control exclusivo.
el ejercicio del control bajo alguna de las modalidades
descritas tiene consecuencias de carácter contable propias, como más adelante
se establece, dado que la información que se debe revelar a través de los estados
financieros se encuentra determinada por la calidad de quien tiene el deber legal
de prepararla y difundirla
16) QUE ES CONTROL COMPARTIDO
En atención a que el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley 222 de 1995,
modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio, establece la posibilidad de
que el control sea ejercido por un número plural de personas, se denomina control
conjunto o compartido. no es técnico ni apropiado dar alcances idénticos a formas
de control diferentes, por cuanto los recursos y responsabilidades revelados por la
información contable, no tienen similares magnitudes en los casos propuestos.
22. 17) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL INDIVIDUAL
Control individual cuando el control pertenece a una sola sociedad Matriz
Un inversor controla a una participada cuando está expuesto a, o tiene derecho
sobre, los retornos variables procedentes de su involucración en la participada y
además tiene la potestad de influir en dichos retornos mediante el ejercicio de su
poder sobre la participada.
Este principio aplica a todas las participadas, incluyendo las entidades
estructuradas. Por lo tanto, para que exista control el inversor debe disponer de
cada uno de los siguientes elementos:
• Poder sobre la participada. El poder se describe como los derechos presentes
que dan la capacidad actual de dirigir aquellas actividades de la participada que
afectan de manera significativa a los retornos de la misma (actividades
relevantes).
• Exposición a, o derecho sobre, los retornos variables de la involucración en la
participada.
• Potestad para utilizar el poder sobre la participada para influir en los retornos de
la misma.
18) INDIQUE SIETE PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA
CONSOLIDACIÓN
Partiendo de los principios fundamentales consagrados en el artículo 122 del
Decreto Reglamentario 2649 de 1993, según los cuales “un ente económico no
puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o
pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo”, es de la naturaleza de los
estados financieros consolidados, eliminar la totalidad de saldos y operaciones
recíprocas a la fecha de corte de tales informes y por el período a que hagan
referencia.
Así mismo, por ser la información contable ante todo un sistema, el diseño y
presentación de los estados financieros consolidados debe obedecer a unas
reglas o principios que lo hagan ordenado, armonioso y homogéneo, razón por la
cual no se limita a la presentación de la sumatoria matemática de rubros similares
o a cálculos aritméticos básicos, sin determinar la naturaleza de los componentes
de cada estado financiero, en relación con el conjunto de sociedades partícipes
del proceso.
Para la preparación de los estados financieros consolidados, los emisores deben
seguir el procedimiento que se señala a continuación:
a) Determinar cuál es la matriz y cuáles las compañías subordinadas
b) Obtener los estados financieros tanto de la matriz como de las compañías a
23. consolidar.
c) Comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las
compañías a consolidar. Si se detectan diferencias y son significativas se deben
efectuar los ajustes correspondientes al consolidado.
d) Si existen compañías subordinadas en el exterior, sus estados financieros
deben convertirse a pesos colombianos antes de iniciar el proceso de
consolidación. Igualmente, se deben expresar de acuerdo con las normas de
contabilidad aplicadas en Colombia.
e) Comprobar que los saldos recíprocos entre compañías coincidan. Si no
coinciden preparar los ajustes correspondientes.
f) Determinar el tipo de vinculación, para establecer la forma de realizar la
consolidación. Si se trata de una vinculación directa, el procedimiento consiste en
tomar los estados financieros de la matriz y consolidar con sus subordinadas
directamente. Si se trata de una vinculación indirecta el proceso se lleva a cabo
por etapas, esto es, se determinan cuáles son las compañías controladoras de
segundo y tercer nivel (o subgrupos) para consolidar a esos niveles y
posteriormente reunir el consolidado de cada subgrupo y proceder a su
consolidación con la matriz final del grupo.
g) Cuando en un grupo empresarial que deba consolidarse existan entidades
pertenecientes al sector financiero y entidades no financieras, se deben consolidar
inicialmente por separado las entidades financieras de las no financieras . Dichos
subconsolidados sirven como base para la elaboración del consolidado total, el
cual se podrá elaborar a nivel de grupo de P.U.C. (dos dígitos).
h) Preparar la hoja de trabajo para la consolidación.
i) Los saldos y las transacciones entre las compañías consolidadas se deben
eliminar en su totalidad.
j) Determinar el interés minoritario o la propiedad ajena al controlante, según sea
el caso de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.3. y 6.4. del Capitulo II
del Título Primero de la circular externa numero 002 de 1998 los cuales se deben
presentar en el balance general consolidado separados de los pasivos y del capital
contable.
k) Preparar los estados financieros consolidados con sus respectivas notas.
19) INDIQUE CUALES SON LAS ELIMINACIONES MAS COMUNES AL
CONSOLIDAR
Sin pretender hacer una relación exhaustiva de los saldos y transacciones que se
deben eliminar en la elaboración de los estados financieros consolidados, a
continuación se relacionan algunas de frecuente aparición.
a) La inversión en acciones debe ser eliminada contra el patrimonio de la
subordinada.
b) Las ventas de mercancía, el costo de ventas, los gastos y los dividendos entre
las compañías consolidadas.
24. c) La utilidad o pérdida en la venta de activos fijos entre compañías consolidadas.
d) Los saldos por cobrar y por pagar que tengan entre sí las compañías a
consolidar.
e) Los ingresos y gastos que por cualquier otro concepto se hayan registrado
durante el período contable respectivo entre las entidades consolidadas.
f) Cualquiera otra transacción u operación entre las entidades a consolidar que
implique su duplicidad en el momento de presentar los estados financieros
consolidados.
20) INDIQUE Y EXPLIQUE LOS MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN
Establecidos los fundamentos técnicos de la consolidación de estados
financieros, es necesario determinar el método de integración de los estados
financieros individuales en la elaboración de los consolidados.
En primera instancia, podría decirse que la elaboración de los estados
financieros consolidados se reduciría a la agregación de los individuales de todas
las subordinadas a los de la matriz o controlante, eso sí, por rubros homogéneos
dentro de cada estado financiero.
Pues bien, no obstante que en esencia es esa la mecánica de elaboración de los
consolidados, no puede aceptarse de plano que se integren en su totalidad a los
estados financieros individuales de la matriz los de las subordinadas, sin entrar a
analizar si el control ejercido por la primera sobre las segundas es exclusivo o
compartido.
Lo anterior en razón a que si la información contable revela los recursos
controlados por un ente, la magnitud de éstos no puede ser la misma, para
aquellos casos en
los cuales la autonomía de la voluntad de una sola persona rige los destinos de
tales recursos, frente a otros en los que, existiendo unidad de voluntades, hay
pluralidad de sujetos involucrados, sin vínculos de subordinación entre ellos. Por lo
tanto, no es claro que, a pesar de la predicada solidaridad e ilimitación en la
responsabilidad de los administradores, con ocasión de los perjuicios que por su
culpa o dolo causen a la sociedad, sus socios o terceros, se de el mismo
tratamiento contable, para efectos de la elaboración de los estados financieros
consolidados, al ejercicio del control exclusivo y al compartido o conjunto.
Por esta razón, se hace necesario establecer métodos contables autónomos e
independientes que, con sujeción a los objetivos y cualidades de la información
contable, reporten las consecuencias naturales de cada una de las modalidades
de control en análisis (exclusivo y compartido o conjunto), a fin de revelar de
manera más adecuada la magnitud de los recursos controlados por cada ente y,
25. así, aportar mejores elementos de juicio al usuario de la información contable, que
le permitan la formación de un criterio racional.
Los análisis efectuados al respecto, permiten el establecimiento de distintos
métodos que reconozcan un efecto contable al ejercicio del control exclusivo
distinto del que le pueda corresponder al control compartido o conjunto; teniendo
en cuenta que la consolidación de estados financieros pretende que esta clase de
informes refleje el poder que una persona tiene de disponer de los recursos de
otra, como si fuesen propios.
En este orden de ideas, todo ente emisor de valores matriz o controlante sometido
al control exclusivo de la Superintendencia de sociedades que, respecto de otro
ente económico, ejerza control exclusivo, debe elaborar los estados financieros
consolidados bajo el método de integración global, en tanto que para el caso del
control conjunto o compartido, debe emplear el método de integración
proporcional, conforme a lo indicado
Método de integración global:
Se entiende por método de integración global aquel mediante el cual se incorporan
a los estados financieros de la matriz o controlante, la totalidad de los activos,
pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, previa
eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el
patrimonio de la subordinada, así como de las operaciones y saldos recíprocos
existentes a la fecha de corte de los estados financieros consolidados.
Así las cosas, los estados financieros consolidados revelan de manera adecuada
la magnitud de los recursos bajo control exclusivo, con lo cual, además, se
consigue establecer un factor aproximado del nivel económico de la
responsabilidad que le compete a la matriz o controlante.
Método de integración proporcional
Se entiende por método de integración proporcional, aquel por el cual se
incorporan a los estados financieros de los controlantes, el porcentaje de los
activos, pasivos, patrimonio y resultados, que corresponda a la proporción
determinada de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.3. del presente capítulo,
previa la eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella
en el patrimonio de la subordinada, así como de los saldos y operaciones
recíprocas existentes a la fecha de corte.
Determinación de la proporción
Para determinar la proporción en que cada matriz o controlante sometido al control
exclusivo de la Superintendencia de Valores deberá consolidar sus estados
26. financieros con los de sus subordinadas o controladas, cuando deba utilizar el
método de integración proporcional, se procederá de la siguiente manera:
a) Determinar el número de controlantes.
b) Determinar el porcentaje de participación de cada uno de los controlantes, en
el capital o en las decisiones de la asamblea o junta de socios. En los casos en
que el controlante participa tanto en el capital como en las decisiones de la
asamblea o junta de socios, se debe tomar el mayor de los porcentajes.
c) Totalizar los porcentajes determinados conforme al literal anterior.
d) Establecer la proporción que sobre el total a que se refiere el literal anterior,
representa el porcentaje determinado en el literal b).
Cuando no pueda determinarse el porcentaje de participación de los controlantes
en las decisiones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, la
proporción se determinará dividiendo el cien por ciento por el número de
controlantes. Pudiéndose probar la participación de por lo menos alguno de los
controlantes, la de los demás se establecerá dividiendo el porcentaje restante por
el número de controlantes cuya proporción se pretende determinar.