SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 27
MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL



  1. QUE SE ENTIENDE POR MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA

     El “método de participación” es el procedimiento contable por el cual
     una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión
     ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente
     al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su
     valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada
     subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su
     porcentaje de participación.

    Fuente
    (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
    Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De
    2005 Superintendencia De Valores No. 011       De     2005 (Agosto 18 De
    2005)


  2. JUSTIFIQUE EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN


    El método de participación patrimonial, consiste en ajustar
    permanentemente el valor de las inversiones hechas por la Casa Matriz, tan
    pronto como acontecen cambios en el patrimonio de la subordinada,
    siempre que se mantenga la inversión con carácter permanente para
    ejercer el control: Administrativo, económico o financiero.

    http://www.gerencie.com/metodo-del-costo-y-participacion-patrimonial.html



  3. INDIQUE TRES (3) SUPUESTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DEL
     MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA

    Deben contabilizarse por el Método de Participación Patrimonial, las
    inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios
    básicos de contabilidad general aceptación, siempre y cuando cumplan los
    siguientes supuestos:

    a) La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de
       la subordinada en el período siguiente;
b) La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión
    dentro de los doce (12) meses siguientes al corte del ejercicio para el
    cual están elaborándose los respectivos estados financieros, y

 c) La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus
    utilidades.

 Entendiendo que existe restricciones para la distribución de utilidades, entre
 otros, cuando la subordinada está en liquidación o cuando en el curso de un
 proceso de reestructuración de acreencias, en el marco de la Ley 550 de
 1999, fue pactada tal situación.

 Fuente
 (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
 Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De
 2005 Superintendencia De Valores No. 011       De     2005 (Agosto 18 De
 2005)

4. QUE SE ENTIENDE POR SOCIEDAD SUBORDINADA? PRESENTE AL
   MENOS DOS EJEMPLOS DE SOCIEDADES SUBORDINAS EN
   NUESTRA REGIÓN

  Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión
  se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su
  matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se
  denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de
  la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

  Nota General. Existe subordinación cuando el poder de decisión de una
  determinada sociedad se encuentra afectado por la voluntad de otras
  personas, tal situación permite que la sociedad subordinada pueda llegar a
  perder autonomía frente a la toma de sus propias decisiones. Los eventos
  en los cuales una sociedad ve afectado su poder decisorio se encuentran
  establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, mediante los
  cuales se reformaron los artículos 260 y 261 del código de comercio. El
  artículo 26 de la nueva ley, que subroga el artículo 260 del código del
  comercio, circunscribe la subordinación societaria al hecho de que el poder
  de decisión de una compañía esté, directa o indirectamente sometido a la
  voluntad de otra u otras personas llamadas matriz o controlante. Se trata
  de un concepto más amplio del que venía rigiendo por cuanto no se limita
  exclusivamente a las hipótesis de dirección o control económico, financiero
  o administrativo, como ocurría bajo el imperio de la disposición derogada.
  Por lo demás, la nueva norma con criterio menos restrictivo, permite que el
  control sea ejercido por personas diferentes a las sociedades.
Las     sociedades   subordinadas      pueden     ser de dos   tipos:
Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y
administrativamente por la matriz en forma directa.

Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de
forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por sociedades que
tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas.

Las sociedades subordinadas no pueden poseer; bajo ninguna
circunstancia, partes de interés o cuotas o acciones en las sociedades que
las controlan económicamente.

Una sociedad se considera subordinada por una matriz cuando se
presentan los siguientes casos:

Cuando el 50% o más del capital pertenece a la matriz, ya sea en forma
directa o por intermedio de sus filiales o subsidiarias.

Cuando las sociedades tengan el derecho de emitir los votos que
constituyan el quórum decisorio en la junta de socios o en la asamblea de
accionistas o en la junta directiva de la empresa.

Cuando las sociedades subordinantes participen en el 50% o más de las
utilidades de la empresa, así sea prerrogativas o pactos previamente
establecidos




Fuente:
http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/no%207/matrizsubor
dinada.htm
EJEMPLOS

 La Organización Ardila Lülle -a través de la holding Carbe Parklake-,
 Inversiones Manuelita, Compañía de Promociones Internacionales de
 Servicios de Salud, Mercantil Colpatria, Invernac, Grupo Aviatur e
 Inversiones Internacional son los grupos que controlan, cada uno, más de
 21 compañías en el país, aunque los tres primeros manejan los hilos de
 más de 30 firmas cada uno

 La Organización Ardila Lülle, por ejemplo, es la propietaria de ingenios
 como los del Cauca, Providencia y Presidente Benito Juárez.

 Igualmente, es dueña de empresas de gaseosas, además de Posada
 Tobón, Lux, del Huila, Gaseosas del Valle del Cauca, de Córdoba y de
 Nariño, entre muchas otras. Y como es bien sabido, tiene empresas de
 comunicaciones.

 Por el lado de Inversiones Manuelita, cuenta con firmas del sector agrícola
 como Agrícola Los Alcarabanes, La Catira, Las Malocas, Los Ocarros y El
 Remanso, entre otras.

 Y la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud es
 dueña de la revista Bienestar, Óptica Colsánitas, Sánitas Hogar, Aico
 Seguros, Inbomiliaria Sánitas, Clínica Colsánitas y Colsánitas en Perú,
 entre otras.

 http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/no%207/matrizsubor
 dinada.htm

5. CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE SUBORDINACIÓN O CONTROL
   CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DEL COMERCIO

  Art. 261.- Presunciones de subordinación. Modificado por el Art. 27 de
  la Ley 222 de 1995. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre
  en uno o más de los siguientes casos:

  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50) del capital pertenezca a la
  matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus
  subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se
  computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

   2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente
  el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria
  en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos
necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la
hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de
las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad
controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones
de los órganos de administración de la sociedad.

Parágrafo 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos
legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el
presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o
jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por
intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más
del cincuenta por ciento (50) del capital o configure la mayoría mínima para
la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o
toma de decisiones de la entidad.

Parágrafo 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando
el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso
de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo
anterior.

Conc.: 186, 188, 428; Ley 222 de 1995 Art. 28 a 30; Circular Externa 100
de 1995, Superintendencia Bancaria Capítulo XVII.

Nota General. Los supuestos fácticos en cita permiten determinar cuándo
se considera que la autonomía de decisión de una compañía se encuentra
supeditada al dominio de una persona. En el ordinal 1º se habla del control
societario consistente en la participación mayoritaria de capital de una
compañía       en     otra.   En      las    compañías       donde       el
elemento intuitu personae no es predominante, se considera justo que
quien más arriesga en la sociedad, adquiera mayor capacidad de
votación, para poder participar en las decisiones trascendentales de la
compañía.

En el ordinal segundo se habla de subordinación cuando existe control de
las votaciones en las asambleas generales o juntas de socios. Con la
reforma introducida por la ley 222 de 1995 se sustituye la posibilidad de
tener el control decisorio de la junta directiva, que depende esencialmente
del quórum presente en la respectiva reunión, por la posibilidad de tener
los votos necesarios para la elección de la mayoría de los miembros de
ese organismo. Esta mayoría es suficiente para que se configure la
presunción de subordinación, aunque efectivamente no se produzca la
designación de los miembros de junta.

La tercera hipótesis ha sido denominada doctrinalmente: “subordinación
contractual”. Se presenta cuando una compañía o persona se convierte en
matriz o controlante sin tener participación mayoritaria de capital en otra, ni
  detentar el poder decisorio en sus órganos de dirección. Basta, en esta
  hipótesis de control, la celebración de un acto o negocio, en el que se
  imponga a una compañía condiciones contractuales restrictivas, que
  afecten su autonomía de decisión administrativa, mediante una influencia
  dominante por parte de la matriz.

  FUENTE:
  http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/comercial/c
  ccl2t1c11.htm


6. QUE SE ENTIENDE POR INFLUENCIA SIGNIFICATIVA

  Es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de
  operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto
  sobre tales políticas.
   (a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través
  de subsidiarias), el 20% o más del poder de voto en la asociada, se supone
  que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse
  claramente que tal influencia no existe.
  (b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por
  ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20% del poder de voto en la
  asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a menos que
  pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.
  (c) La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o
  sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa.

7. EXPLIQUE CÓMO SE APLICARÍA EL CONCEPTO DE INFLUENCIA
   SIGNIFICATIVA EN NUESTRO PAÍS

  Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor
  se evidencia a través de una o varias

  de las siguientes vías:

  (a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente
  de dirección de la entidad participada;

  (b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se
  incluyen las decisiones sobre

  dividendos y otras distribuciones;
(c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

 (d) intercambio de personal directivo; o

 (e) suministro de información técnica esencial.

8. SEÑALE AL MENOS TRES CASOS EN LOS CUALES NO SE
   PRESENTA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA

 La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada

 cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política
 financiera y de explotación de la misma.

  un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad.

 Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al
 control de la Administración Pública o de los tribunale

9. QUE SE ENTIENDE POR CONTROL DE UNA SOCIEDAD

 Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión
 se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su
 matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se
 denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de
 la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria."

 De esta manera la ley ha señalado que el hecho de tener el poder de
 decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas
 es el que determina la existencia de la situación de control o subordinación.
 Siempre que una sociedad se encuentre enmarcada en esta situación se
 predicará de ella el carácter de subordinada o controlada, y aquella persona
 que determine su poder de decisión será considerada como la matriz o
 controlante.



10. PLANTEE LAS TRES POSIBILIDADES DE CONTABILIZACIÓN DE LA
    INVERSIÓN INICIAL EN UNA SUBORDINADA

 Contabilización en los Estados Financieros Separados de las Inversiones
 en entidades subsidiarias (subordinadas o           dominadas) entidades
 controladas conjuntamente y Asociadas Cuando EPSP elabore estados
 financieros separados (estados financieros individuales de la matriz), debe
 contabilizar sus inversiones en entidades subsidiarias (subordinadas o
 dominadas), entidades controladas de forma conjunta y asociadas:
a. al costo,

     b. de acuerdo con la política establecida para los Instrumentos
     Financieros (NIC 39)

     c. por el Método de Participación Patrimonial

  La entidad debe aplicar el mismo tratamiento contable a cada categoría de
  inversión. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocerán como
  Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta en aquellos casos en que
  éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un
  grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido
  para la venta) de acuerdo con lo establecido en la norma técnica Activos no
  Corrientes Mantenidos para la Venta y operaciones descontinuadas. En
  estas circunstancias, no se modificará la medición de las inversiones
  contabilizadas de acuerdo con la política establecida para los Activos
  Financieros.

  Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una entidad
  subordinada o controlada, de forma conjunta o asociada en el resultado en
  sus estados financieros separados cuando surja el derecho a recibirlo.

11. DEFINA Y EXPLIQUE EL CRÉDITO MERCANTIL

 El "Crédito Mercantil ", corresponde al monto adicional pagado sobre el valor
 en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de
 un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre
 el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260
 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la
 Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


12. EN QUE MOMENTO SE RECONOCE EL CRÉDITO MERCANTIL


 Los entes matrices o controlantes deben reconocer el Crédito Mercantil
 Adquirido, en cada subordinada, en los siguientes casos:

 a. Al momento de efectuar la inversión, siempre y cuando con ella adquiera
    el control del ente económico.

 b. Al momento de incrementar su participación en el capital del ente
    económico, si el inversionista ya tenía el control del mismo.
En el evento de efectuar varias adquisiciones en una misma sociedad
    durante un período contable, el inversionista deberá totalizar el crédito
    mercantil originado desde la fecha en que adquirió el control en las mismas,
    a efectos de proceder a su amortización como si el intangible hubiere sido
    adquirido en un solo momento. Para determinar el número de meses de
    amortización durante el período inicial, debe ponderarse el monto del
    intangible originado en cada adquisición, de acuerdo con el número de
    meses transcurridos entre la fecha de ocurrencia de cada uno y el cierre del
    ejercicio.



13. EXPLIQUE LA MANERA DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL
    EN NUESTRO MEDIO Y EN OTRO PAÍS

  En Colombia: Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su
  asociación directa con los resultados que espera tenerse de la inversión, el
  crédito mercantil debe ser amortizado en el mismo tiempo en que, según el
  estudio técnico realizado para la adquisición, espera recuperarse la inversión,
  sin que en ningún caso dicho plazo exceda de veinte (20) años.
  Para la amortización se deben utilizar métodos de reconocido valor técnico
  acordes a la naturaleza del intangible.


     En el exterior:

  En España: Mediante Circular 000066 de 2009, se establece, que “la
  amortización del crédito mercantil adquirido solo puede realizarse contra los
  ingresos que correspondan a la utilidad gravada de los dividendos o
  participaciones, según la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la
  inversión”.
  Además, la amortización del crédito mercantil adquirido constituye un costo
  por corresponder a una erogación que se efectúa para su adquisición y como
  tan sólo puede disminuir los ingresos devengados en cada período que en
  este caso corresponden a la utilidad gravada generada por la línea de negocio
  que en el futuro pueda generar la inversión”. En consecuencia, resulta lógico
  concluir la improcedencia de la amortización del crédito mercantil adquirido en
  la inversión en acciones, en aquellos eventos de inexistencia de utilidad
  gravada por dividendos o participaciones en la línea del negocio a la cual se
  encuentre asociada la inversión.

  14. INDIQUE LOS CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL MÉTODO
      DE PARTICIPACIÓN
El método de la participación no se aplicará en los estados financieros
separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con
dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.

La inversión en una entidad asociada se contabilizará usando el método de la
participación, excepto cuando:
(a) la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
interrumpidas;
(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una
dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar
estados                 financieros              consolidados;              o
(c) sean aplicables todas las siguientes condiciones:

           el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente
            dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios,
            incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras
            circunstancias, han sido informados y no han manifestado
            objeciones a que el inversor no aplique el método de la
            participación;
        
            los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian
            en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o
            extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados
            locales                       o                         regionales);

           la dominante no registra,   ni está en proceso de registrar, sus
            estados financieros en      una comisión de valores u otra
            organización reguladora,    con el fin de emitir algún tipo de
            instrumentos     en         un      mercado      público;     y

           la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias,
            elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el
            público, que cumplen con las Normas Internacionales de
            Información Financiera.

http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-
contabilidad/nic-28.html
15. SEÑALE LOS CASOS EN LOS CUALES SE DEBE DEJAR DE UTILIZAR
    EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

  La matriz o controlante debe cesar en la aplicación del método de
  participación patrimonial, cuando:

  La subordinada deje de serlo o no cumplan cualquiera de los presupuestos
  de aplicación del método, contenidos en el numeral 3 de la Circular
  Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De 2005
  Superintendencia De Valores No. 011 De             2005 (Agosto 18 De 2005)
          .
   En estos casos se regresará al método del costo y el valor registrado de la
   inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa
   con el uso del método de participación, debe ser considerado como costo.
   Sin embargo, los dividendos o participaciones recibidos de la subordinada
   en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz
   hubiese reconocido bajo el método de participación patrimonial, deberán
   registrarse como menor valor de la inversión.

  Del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no
  originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare
  a cero. Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o
  controlante reiniciará la utilización del método de participación patrimonial
  en esas utilidades, sólo después de que su participación en ellas sea igual
  a su participación en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios
  anteriores. Entre tanto, procederán a reconocer el valor de las pérdidas
  dentro de Cuentas de Orden (Diversas), originadas en el exceso de las
  mismas con respecto al valor de la inversión contabilizada por el método
  de participación. Tal circunstancia, deberá ser objeto de revelación a través
  de notas a los estad os financieros.




16. SEÑALE 5 RELACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LOS ESTADOS
    FINANCIEROS CON RESPECTO AL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

  En el estado de resultados deberá presentarse en renglones separados las
  utilidades o pérdidas producto de la aplicación del método de participación,
  y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones.

  En todo caso deberá incluirse la siguiente información adicional:

  - Descripción general de las inversiones contabilizadas por el método de
  participación, indicando razón social de las subordinadas (filiales y
subsidiarias) objeto de la aplicación del método, porcentajes de
  participación, así como la composición patrimonial de las mismas al cierre
  del ejercicio objeto de la aplicación y ejercicio anterior, discriminando por
  cada una de las cuentas su denominación y valor.

  - Cuando existan inversiones ordinarias permanentes con las que no
  apliquen el método de participación, deberán indicar de cada una de ellas
  la razón social completa y participación, señalando la justificación para la
  no aplicación del método.

  - Informar de manera sucinta el efecto de la aplicación del método de
  participación en la estructura de los estados financieros de la matriz
  (activos, patrimonio y resultados).

17. CUALES ESTADOS FINANCIEROS ESTÁN INVOLUCRADOS EN LA
    APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

  El balance general preparado por la subordinada al cierre del ejercicio o al
  corte del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el
  estado de cambios en el patrimonio.
  Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en
  la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a
  lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas
  que lo sustituyan o modifiquen, preparar para este propósito estados
  financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o
  controlante cierre sus cuentas.
  La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestión sobre la
  subordinada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que pueda
  disponer en cada corte, de la información de la subordinada a la fecha en
  que esta debe elaborar estados financieros extraordinarios o de cierre de
  ejercicio.
  ▪ HOMOGENEIZACION DE POLITICAS Y METODOS CONTABLES
  Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos
  de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en
  circunstancias similares, deben ajustarse los estados financieros de la
  subordinada en los papeles de trabajo elaborados para el efecto. Si los
  ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así
  lo revelen.
18. COMO SE CLASIFICAN LA DIFERENCIA ENTRE LOS PATRIMONIOS
    DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS PARA EFECTOS DE LA
    APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN



   Realzar la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los
  usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la
  evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos
  predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la
  información comparativa de periodos anteriores para conseguir la
  comparabilidad con las cifras del periodo corriente.

  Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados, en periodos
  anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea
  posible calcular los datos comparativos necesarios.

19. QUÉ PARTIDAS SE DEBEN EXCLUIR DE LOS RESULTADOS ANTES
    DE APLICAR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN

  1- Las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las asociadas
  y la controlante, o de las asociadas entre sí, que aun no hayan sido
  realizadas por la controlante a través de operaciones con terceros, es
  decir, con personas distintas a la controladora y sus asociadas,
  reconocerse en cuentas de orden y revelarse en notas a los estados
  financieros.

  2- Las utilidades que correspondan al capital preferente, o sea aquellos
  aportes con dividendo garantizado.

  3 - Variaciones en las demás cuentas del patrimonio: Las variaciones
  obtenidas al aplicar el porcentaje de participación que la entidad
  controlante tiene dentro de las variaciones de las cuentas patrimoniales de
  la sociedad controlada (“32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34-
  Revalorización del patrimonio”, “37-Resultados de ejercicios anteriores” y
  “38-Superavit por valorizaciones” sin incluir la variación en la cuenta “31-
  capital social” ni la cuenta 36-utilidades del ejercicio), serán reconocidas
  como un mayor o menor valor de la inversión con abono o cargo al
  Superávit Método de participación
20. EN QUÉ CONSISTE EL AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO DE LAS
    INVERSIONES EN SUBORDINADAS

  De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de
  1993, las inversiones cuyo registro haya sido efectuado por el método de
  participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco.

  Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación
  patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia debe registrarse
  en la cuenta de Valorización de Inversiones, con su correspondiente
  contrapartida en el Superávit por Valorizaciones. En caso contrario tal
  diferencia deberá registrarse como una provisión.

  Fuente: http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html



21. EXPLIQUE LOS PRINCIPALES ASPECTOS                 TRIBUTARIOS EN LOS
    MÉTODOS DE PARTICIPACIÓN

  Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de
  participación patrimonial deben tratarse fiscalmente de acuerdo con las
  normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.
  Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación
  deben ser reconocidos con sujeción a lo previsto en los artículos 67 y 78
  del Decreto 2649 de 1993.
  Fuente (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS



1) QUE SE ENTIENDE POR CONSOLIDACION

   La consolidación en términos financieros significa la agrupación de estados
   financieros, de dos o más entidades económicas jurídicamente
   independientes una de otra.

   También se puede definir como los estados financieros que resultan de
   combinar estados financieros de las compañías matriz y sus subsidiarias

2) CUAL   ES  EL         CONCEPTO        DE     ESTADOS       FINANCIEROS
   CONSOLIDADOS

  Se denominan estados financieros consolidados aquellos que, con sujeción
  al marco de responsabilidad y elaboración, presentan la situación
  financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio,
  así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus
  subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico.

  Para todos los efectos, se entiende por ente subordinado o dominado aquel
  respecto del cual se cumplan cualquiera de los presupuestos establecidos
  en los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, modificados por los
  artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, respectivamente.

3) QUIENES TIENEN LA OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR
   ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

   A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de
   diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir
   estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales
   estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si
   ésta existiere.

   El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al
   volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y
   difusión de estados financieros de propósito general abreviados.

   Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control,
   podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos
intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para
   la distribución de utilidades.

   La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados
   financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir
   estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la
   situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el
   patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus
   subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

   Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser
   sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o
   improbación.

   Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la
   matriz o controlante por el método de participación patrimonial.

   El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se
   hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que
   se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación
   consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones
   contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han
   tomado fielmente de los libros.

4) SEÑALE LAS SOCIEDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE
   CONSOLIDACION

A los efectos de la consolidación, se distinguen en nuestro ordenamiento
varias figuras, cada una de las cuales aparece en las cuentas consolidadas
con un tratamiento diferenciado y específico.

Son las siguientes
 sociedad matriz, dominante, controlante o tenedora
 sociedad subordinada
 Sociedad filial
 Sociedad subsidiaria;
 sociedad multigrupo;
 las restantes inversiones permanentes.



5) QUE ES UNA SOCIEDAD MATRIZ
Es una sociedad que con fines de control ha tomado participación, directa o
   indirecta, en el capital social de otras sociedades (al menos de una) llamadas
   filiales, pertenecientes al mismo sector o rama de actividad económica que la
   sociedad matriz o a otro diferente.

   En un grupo de empresas, aquella que encabeza y posee el poder de decisión
   del grupo, mediante el control mayoritario de su propiedad.



  6) COMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES SUBORDINADAS


Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos:

    Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y
     administrativamente por la matriz en forma directa.
    Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de
     forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por sociedades que
     tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas


  7) QUE ES UNA SOCIEDAD FILIAL:


      Es aquella que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización
      de intermediarios. cuya mayoría del capital social se halla en manos de
      otra sociedad que lo posee, de forma directa o indirecta, con fines
      de control. Cuando la relación de dominio es directa se habla de filiales
      simplemente y de subfiliales, en otro caso, aunque también se habla a
      veces de filiales de primer grado, de segundo grado, de tercer grado,
      etcétera, según el número de escalones existentes entre la filial y
      la sociedad tenedora que se halla a la cabeza de la relación de dominio.


  8) QUE ES UNA SOCIEDAD SUBSIDIARIA


      Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias (más del 50%)
      es propiedad de otra empresa, es decir que tienen la mayoría de acciones
      con derecho a voto de una sociedad. Cuando la empresa es controlada por
      intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará
      subsidiaria.
9) QUE SE ENTIENDE POR GRUPO EMPRESARIAL



  Se entiende por grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación,
  exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
  Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y
  actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo
  determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre
  el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de
  cada una de ellas.

  Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores
  o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista
  discrepancia sobre los supuestos que lo originan.



10) SEÑALE AL MENOS TRES OBLIACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL

      Deber de inscripción ante el registro mercantil El representante legal de la
       sociedad dominante deberá registrar la situación de control. De no hacerlo,
       se le impondrán a la sociedad dominante multas que pueden ascender
       hasta USD$ 27.200 aproximadamente.
      Deber de consolidar estados financieros Los estados financieros de las
       sociedades colombianas pertenecientes al grupo deben ser consolidados
       antes del 30 de junio de cada año. De lo contrario, el responsable podrá ser
       sancionado con una multa que en la actualidad podría ascender hasta
       USD$103.000.
      Deber de presentar un informe especial (sólo aplica para grupos
       empresariales, no para situaciones de control) Los administradores y
       representantes legales de sociedades que hagan parte de grupos
       empresariales deben rendir un informe al máximo órgano social de la
       compañía que representan sobre las operaciones efectuadas o dejadas de
       efectuar entre las compañías del grupo.

        Si no se presenta este informe, las multas pueden ascender hasta 200
        salarios mínimos legales mensuales, es decir, hasta USD$ 27.200
        aproximadamente. Además, si se comprueba la falta de veracidad en las
        operaciones se puede decretar que se suspenda su ejecución en caso que
        haya lugar a ello.
11) COMO CLASIFICA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EL CONTROL

  Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se
  encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
  controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o
  con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso
  se llamará subsidiaria.

  Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de
  Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará
  constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio,
  nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a
  la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción
  en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los
  vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación
  de control

12) COMO CLASIFICA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EL CONTROL

  las normas de la Ley 222 de 1995 definen los conceptos de situación de control y
  de grupo empresarial, así como las consecuencias y efectos que se derivan de
  estas situaciones, tales como la obligación de inscribir el control o el grupo
  empresarial en el registro mercantil, la consolidación de estados financieros, la
  posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o
  controlante en casos de concordato o liquidación de las subordinadas, la
  prohibición de imbricación y la facultad de los organismos de inspección, vigilancia
  y control para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar
  la suspensión de tales operaciones.

  Estas disposiciones definen la posibilidad del control de hecho sobre las
  sociedades, sin que se excluya la posibilidad de establecer otros mecanismos de
  control formal o contractual. El mismo puede ser ejercido en Colombia o desde
  Colombia por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. En cuanto al
  contenido particular de cada norma de la ley podemos sintetizarlo en los
  siguientes términos:

  Modalidades de control: El artículo 261 C.Co. modificado por el artículo 27 de la
  Ley 222 de 1995 aclara y especifica los supuestos de subordinación, para el
  control societario bajo las siguientes modalidades:

  Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del
  cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por
  intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de éstas.
Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría
  mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto
  en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número
  de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la
  hubiere.

  Control externo: Esta forma de control también se ha denominado "subordinación
  contractual" y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las
  decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio
  celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.

  El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de
  sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es
  ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no
  societaria, sea directa o indirectamente, conforme a los supuestos previstos de
  control, en los términos del parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio
  modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, siempre que se verifique que
  el controlante, el cualquier caso:

  - Posea mas del cincuenta por ciento (50%) del capital.

  - Configure la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones.

  - Ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

  También se admite la subordinación societaria indirecta, cuando el control sea
  ejercido por intermedio o con el concurso de las entidades de naturaleza no
  societaria.



13) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL DIRECTO

  Es cuando la matirz o controlante ejerce el contol sobre la filiales o aquellas
  subordinadas establecidas en la ley 222 de 1995.



14) QUE ES CONTROL INDIRECTO

  el control conjunto e indirecto es el que permite en la operación de negocios con
  sociedades se ejerza por una pluralidad de personas, quienes de alguna manera
  expresan y hacen la voluntad de actuar en común, mediante circunstancias tales
  como participar simultáneamente en el capital de varias entidades, que en la toma
  de decisiones se evidencie que actúan “en bloque”, que aparezcan
  conjuntamente integrando varias juntas directivas, que compartan la operación de
una pluralidad de actividades comerciales, situaciones éstas que deben apreciarse
  conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de
  Procedimiento Civil.

  A su vez, el control indirecto se puede ejercer bajo dos mecanismos, cuales son
  un control de la matriz a través de otras sociedades que le son subordinadas, sin
  que ésta tenga participación directa en la sociedad que subordina, sino que
  actuando bajo su control las subordinadas que si cuentan con tal participación,
  ejercen el

  control en la subsidiaria; o con el concurso de otras subordinadas, en cuyo caso la
  matriz aparece de forma directa como asociada de la subordinada, pero la causal
  o hecho fáctico del que deriva el control no lo detenta de forma individual, sino que
  se sirve de otras sociedades que le son subordinadas, para que con su concurso o
  apoyo someta a su voluntad a la que será su subsidiaria.

15) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL EXCLUSIVO

  En atención a que el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley 222 de 1995,
  modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio, establece la posibilidad de
  que el control sea ejercido por un número singular de personas se denomina
  control exclusivo.

  el    ejercicio    del     control  bajo    alguna    de      las   modalidades
  descritas tiene consecuencias de carácter contable propias, como más adelante
  se establece, dado que la información que se debe revelar a través de los estados
  financieros se encuentra determinada por la calidad de quien tiene el deber legal
  de prepararla y difundirla



16) QUE ES CONTROL COMPARTIDO


  En atención a que el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley 222 de 1995,
  modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio, establece la posibilidad de
  que el control sea ejercido por un número plural de personas, se denomina control
  conjunto o compartido. no es técnico ni apropiado dar alcances idénticos a formas
  de control diferentes, por cuanto los recursos y responsabilidades revelados por la
  información contable, no tienen similares magnitudes en los casos propuestos.
17) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL INDIVIDUAL

  Control individual cuando el control pertenece a una sola sociedad Matriz

  Un inversor controla a una participada cuando está expuesto a, o tiene derecho
  sobre, los retornos variables procedentes de su involucración en la participada y
  además tiene la potestad de influir en dichos retornos mediante el ejercicio de su
  poder sobre la participada.

   Este principio aplica a todas las participadas, incluyendo las entidades
  estructuradas. Por lo tanto, para que exista control el inversor debe disponer de
  cada uno de los siguientes elementos:

  • Poder sobre la participada. El poder se describe como los derechos presentes
  que dan la capacidad actual de dirigir aquellas actividades de la participada que
  afectan de manera significativa a los retornos de la misma (actividades
  relevantes).

  • Exposición a, o derecho sobre, los retornos variables de la involucración en la
  participada.

  • Potestad para utilizar el poder sobre la participada para influir en los retornos de
  la misma.

18) INDIQUE  SIETE          PROCEDIMIENTOS           NECESARIOS          PARA       LA
   CONSOLIDACIÓN

  Partiendo de los principios fundamentales consagrados en el artículo 122 del
  Decreto Reglamentario 2649 de 1993, según los cuales “un ente económico no
  puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o
  pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo”, es de la naturaleza de los
  estados financieros consolidados, eliminar la totalidad de saldos y operaciones
  recíprocas a la fecha de corte de tales informes y por el período a que hagan
  referencia.

  Así mismo, por ser la información contable ante todo un sistema, el diseño y
  presentación de los estados financieros consolidados debe obedecer a unas
  reglas o principios que lo hagan ordenado, armonioso y homogéneo, razón por la
  cual no se limita a la presentación de la sumatoria matemática de rubros similares
  o a cálculos aritméticos básicos, sin determinar la naturaleza de los componentes
  de cada estado financiero, en relación con el conjunto de sociedades partícipes
  del proceso.
  Para la preparación de los estados financieros consolidados, los emisores deben
  seguir el procedimiento que se señala a continuación:
  a) Determinar cuál es la matriz y cuáles las compañías subordinadas
  b) Obtener los estados financieros tanto de la matriz como de las compañías a
consolidar.
  c) Comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las
  compañías a consolidar. Si se detectan diferencias y son significativas se deben
  efectuar los ajustes correspondientes al consolidado.
  d) Si existen compañías subordinadas en el exterior, sus estados financieros
  deben convertirse a pesos colombianos antes de iniciar el proceso de
  consolidación. Igualmente, se deben expresar de acuerdo con las normas de
  contabilidad aplicadas en Colombia.
  e) Comprobar que los saldos recíprocos entre compañías coincidan. Si no
  coinciden preparar los ajustes correspondientes.
  f) Determinar el tipo de vinculación, para establecer la forma de realizar la
  consolidación. Si se trata de una vinculación directa, el procedimiento consiste en
  tomar los estados financieros de la matriz y consolidar con sus subordinadas
  directamente. Si se trata de una vinculación indirecta el proceso se lleva a cabo
  por etapas, esto es, se determinan cuáles son las compañías controladoras de
  segundo y tercer nivel (o subgrupos) para consolidar a esos niveles y
  posteriormente reunir el consolidado de cada subgrupo y proceder a su
  consolidación con la matriz final del grupo.
  g) Cuando en un grupo empresarial que deba consolidarse existan entidades
  pertenecientes al sector financiero y entidades no financieras, se deben consolidar
  inicialmente por separado las entidades financieras de las no financieras . Dichos
  subconsolidados sirven como base para la elaboración del consolidado total, el
  cual se podrá elaborar a nivel de grupo de P.U.C. (dos dígitos).
  h) Preparar la hoja de trabajo para la consolidación.

  i) Los saldos y las transacciones entre las compañías consolidadas se deben
  eliminar en su totalidad.
  j) Determinar el interés minoritario o la propiedad ajena al controlante, según sea
  el caso de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.3. y 6.4. del Capitulo II
  del Título Primero de la circular externa numero 002 de 1998 los cuales se deben
  presentar en el balance general consolidado separados de los pasivos y del capital
  contable.
  k) Preparar los estados financieros consolidados con sus respectivas notas.


19) INDIQUE CUALES       SON     LAS    ELIMINACIONES       MAS    COMUNES       AL
    CONSOLIDAR

  Sin pretender hacer una relación exhaustiva de los saldos y transacciones que se
  deben eliminar en la elaboración de los estados financieros consolidados, a
  continuación se relacionan algunas de frecuente aparición.

  a) La inversión en acciones debe ser eliminada contra el patrimonio de la
  subordinada.
  b) Las ventas de mercancía, el costo de ventas, los gastos y los dividendos entre
  las compañías consolidadas.
c) La utilidad o pérdida en la venta de activos fijos entre compañías consolidadas.
  d) Los saldos por cobrar y por pagar que tengan entre sí las compañías a
  consolidar.
  e) Los ingresos y gastos que por cualquier otro concepto se hayan registrado
  durante el período contable respectivo entre las entidades consolidadas.
  f) Cualquiera otra transacción u operación entre las entidades a consolidar que
  implique su duplicidad en el momento de presentar los estados financieros
  consolidados.


20) INDIQUE Y EXPLIQUE LOS MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN

  Establecidos los fundamentos técnicos de la consolidación de estados
  financieros, es necesario determinar el método de integración de los estados
  financieros individuales en la elaboración de los consolidados.

  En primera instancia, podría decirse que la elaboración de los estados
  financieros consolidados se reduciría a la agregación de los individuales de todas
  las subordinadas a los de la matriz o controlante, eso sí, por rubros homogéneos
  dentro de cada estado financiero.

  Pues bien, no obstante que en esencia es esa la mecánica de elaboración de los
  consolidados, no puede aceptarse de plano que se integren en su totalidad a los
  estados financieros individuales de la matriz los de las subordinadas, sin entrar a
  analizar si el control ejercido por la primera sobre las segundas es exclusivo o
  compartido.

  Lo anterior en razón a que si la información contable revela los recursos
  controlados por un ente, la magnitud de éstos no puede ser la misma, para
  aquellos                                    casos                                 en
  los cuales la autonomía de la voluntad de una sola persona rige los destinos de
  tales recursos, frente a otros en los que, existiendo unidad de voluntades, hay
  pluralidad de sujetos involucrados, sin vínculos de subordinación entre ellos. Por lo
  tanto, no es claro que, a pesar de la predicada solidaridad e ilimitación en la
  responsabilidad de los administradores, con ocasión de los perjuicios que por su
  culpa o dolo causen a la sociedad, sus socios o terceros, se de el mismo
  tratamiento contable, para efectos de la elaboración de los estados financieros
  consolidados, al ejercicio del control exclusivo y al compartido o conjunto.

  Por esta razón, se hace necesario establecer métodos contables autónomos e
  independientes que, con sujeción a los objetivos y cualidades de la información
  contable, reporten las consecuencias naturales de cada una de las modalidades
  de control en análisis (exclusivo y compartido o conjunto), a fin de revelar de
  manera más adecuada la magnitud de los recursos controlados por cada ente y,
así, aportar mejores elementos de juicio al usuario de la información contable, que
le permitan la formación de un criterio racional.

Los análisis efectuados al respecto, permiten el establecimiento de distintos
métodos que reconozcan un efecto contable al ejercicio del control exclusivo
distinto del que le pueda corresponder al control compartido o conjunto; teniendo
en cuenta que la consolidación de estados financieros pretende que esta clase de
informes refleje el poder que una persona tiene de disponer de los recursos de
otra, como si fuesen propios.

En este orden de ideas, todo ente emisor de valores matriz o controlante sometido
al control exclusivo de la Superintendencia de sociedades que, respecto de otro
ente económico, ejerza control exclusivo, debe elaborar los estados financieros
consolidados bajo el método de integración global, en tanto que para el caso del
control conjunto o compartido, debe emplear el método de integración
proporcional, conforme a lo indicado

    Método de integración global:

Se entiende por método de integración global aquel mediante el cual se incorporan
a los estados financieros de la matriz o controlante, la totalidad de los activos,
pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, previa
eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el
patrimonio de la subordinada, así como de las operaciones y saldos recíprocos
existentes a la fecha de corte de los estados financieros consolidados.

Así las cosas, los estados financieros consolidados revelan de manera adecuada
la magnitud de los recursos bajo control exclusivo, con lo cual, además, se
consigue establecer un factor aproximado del             nivel económico de la
responsabilidad que le compete a la matriz o controlante.

    Método de integración proporcional

Se entiende por método de integración proporcional, aquel por el cual se
incorporan a los estados financieros de los controlantes, el porcentaje de los
activos, pasivos, patrimonio y resultados, que corresponda a la proporción
determinada de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.3. del presente capítulo,
previa la eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella
en el patrimonio de la subordinada, así como de los saldos y operaciones
recíprocas existentes a la fecha de corte.

    Determinación de la proporción

Para determinar la proporción en que cada matriz o controlante sometido al control
exclusivo de la Superintendencia de Valores deberá consolidar sus estados
financieros con los de sus subordinadas o controladas, cuando deba utilizar el
método de integración proporcional, se procederá de la siguiente manera:

a) Determinar el número de controlantes.

b) Determinar el porcentaje de participación de cada uno de los controlantes, en
el capital o en las decisiones de la asamblea o junta de socios. En los casos en
que el controlante participa tanto en el capital como en las decisiones de la
asamblea o junta de socios, se debe tomar el mayor de los porcentajes.

c) Totalizar los porcentajes determinados conforme al literal anterior.

d) Establecer la proporción que sobre el total a que se refiere el literal anterior,
representa el porcentaje determinado en el literal b).

Cuando no pueda determinarse el porcentaje de participación de los controlantes
en las decisiones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, la
proporción se determinará dividiendo el cien por ciento por el número de
controlantes. Pudiéndose probar la participación de por lo menos alguno de los
controlantes, la de los demás se establecerá dividiendo el porcentaje restante por
el número de controlantes cuya proporción se pretende determinar.
Fuentes

http://es.scribd.com/doc/32524315/rio-03-Matrices-y-as

http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/Nuevas_normas_de_consolidacion/$FILE/Nu
evas_normas_de_consolidacion.pdf

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/PrincipalesPublicaciones/boletinej/boletin12
08/entidadcontrolante.html

(http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)

http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html

plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-28.html

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Sección 14: Inversiones en Asociadas
Sección 14: Inversiones en AsociadasSección 14: Inversiones en Asociadas
Sección 14: Inversiones en Asociadas
Lorena Escobar Ruiz
 
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
BLANCA MARILY TEPAZ BARAHONA
 
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 284 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
Ruben Hernandez
 
Tema x dictamen
Tema x dictamenTema x dictamen
Tema x dictamen
600582
 
NIIF 5 Y NIIF 13
NIIF 5 Y NIIF 13 NIIF 5 Y NIIF 13
NIIF 5 Y NIIF 13
Jhon Christian Nepo Villano
 
Propiedad planta y equipo
Propiedad planta y equipoPropiedad planta y equipo
Propiedad planta y equipo
Solange Velez
 

Was ist angesagt? (20)

Sección 14: Inversiones en Asociadas
Sección 14: Inversiones en AsociadasSección 14: Inversiones en Asociadas
Sección 14: Inversiones en Asociadas
 
NIIF pymes Seccion 9
NIIF pymes Seccion 9 NIIF pymes Seccion 9
NIIF pymes Seccion 9
 
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
 
La matriz y la subcidiaria y estados financieros
La matriz y la subcidiaria y estados financierosLa matriz y la subcidiaria y estados financieros
La matriz y la subcidiaria y estados financieros
 
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 284 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
4 ejemplos inversiones en asociadas nic 28
 
NIIF 7
NIIF 7 NIIF 7
NIIF 7
 
Nic 8
Nic 8Nic 8
Nic 8
 
Gastos pagados por_anticipado
Gastos pagados por_anticipadoGastos pagados por_anticipado
Gastos pagados por_anticipado
 
Nic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
Nic 1 estados financieros 2016 - caso prácticoNic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
Nic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
 
Ejercicio de consolidacion matriz subsidiaria caso 4
Ejercicio de consolidacion matriz subsidiaria caso 4Ejercicio de consolidacion matriz subsidiaria caso 4
Ejercicio de consolidacion matriz subsidiaria caso 4
 
Rgm NIC 36
Rgm NIC 36Rgm NIC 36
Rgm NIC 36
 
Nic 28 inversiones en entidades asociadas
Nic 28 inversiones en entidades asociadasNic 28 inversiones en entidades asociadas
Nic 28 inversiones en entidades asociadas
 
Nic 27 y nic 28
Nic 27 y nic 28Nic 27 y nic 28
Nic 27 y nic 28
 
Tema x dictamen
Tema x dictamenTema x dictamen
Tema x dictamen
 
Instrumentos Financieros: NIC 32 - NIC 39 - NIIF 7
Instrumentos Financieros: NIC 32 - NIC 39 - NIIF 7Instrumentos Financieros: NIC 32 - NIC 39 - NIIF 7
Instrumentos Financieros: NIC 32 - NIC 39 - NIIF 7
 
NIIF para PYMES: Sección 1 Y 2
NIIF para PYMES: Sección 1 Y 2NIIF para PYMES: Sección 1 Y 2
NIIF para PYMES: Sección 1 Y 2
 
NIIF 5 Y NIIF 13
NIIF 5 Y NIIF 13 NIIF 5 Y NIIF 13
NIIF 5 Y NIIF 13
 
Nic 28
Nic 28Nic 28
Nic 28
 
Practicas contables
Practicas contablesPracticas contables
Practicas contables
 
Propiedad planta y equipo
Propiedad planta y equipoPropiedad planta y equipo
Propiedad planta y equipo
 

Andere mochten auch

Trabajo para exposicion nic 28
Trabajo para exposicion nic 28Trabajo para exposicion nic 28
Trabajo para exposicion nic 28
Carlos Alania
 
Ejemplos participacion negocios conjuntos
Ejemplos participacion negocios conjuntosEjemplos participacion negocios conjuntos
Ejemplos participacion negocios conjuntos
Ruben Hernandez
 
Nic 28 inversiones_en_relacionadas
Nic 28 inversiones_en_relacionadasNic 28 inversiones_en_relacionadas
Nic 28 inversiones_en_relacionadas
pili1987
 
Caso practico agencias y sucursales
Caso practico agencias y sucursalesCaso practico agencias y sucursales
Caso practico agencias y sucursales
Jonathandiaz29
 
9. inversiones en asociadas (nic 28) r1
9. inversiones en asociadas (nic 28) r19. inversiones en asociadas (nic 28) r1
9. inversiones en asociadas (nic 28) r1
Ruben Hernandez
 
5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion
5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion
5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion
Ruben Hernandez
 
5 practicas eeff consolidados y contabilizacion
5 practicas eeff consolidados y contabilizacion5 practicas eeff consolidados y contabilizacion
5 practicas eeff consolidados y contabilizacion
Ruben Hernandez
 
Cartilla participacion
Cartilla  participacionCartilla  participacion
Cartilla participacion
arevar2000
 
ACTIVOS BIOLOGICOS
ACTIVOS BIOLOGICOSACTIVOS BIOLOGICOS
ACTIVOS BIOLOGICOS
NERY2008
 
Borrador de trabajo agencias y sucursales
Borrador de trabajo agencias y sucursalesBorrador de trabajo agencias y sucursales
Borrador de trabajo agencias y sucursales
Alejandro Vaquis
 

Andere mochten auch (20)

Trabajo para exposicion nic 28
Trabajo para exposicion nic 28Trabajo para exposicion nic 28
Trabajo para exposicion nic 28
 
Empresa, Matriz, Sucursal y Agencia
Empresa, Matriz, Sucursal y AgenciaEmpresa, Matriz, Sucursal y Agencia
Empresa, Matriz, Sucursal y Agencia
 
Ejemplos participacion negocios conjuntos
Ejemplos participacion negocios conjuntosEjemplos participacion negocios conjuntos
Ejemplos participacion negocios conjuntos
 
Nic 28 inversiones_en_relacionadas
Nic 28 inversiones_en_relacionadasNic 28 inversiones_en_relacionadas
Nic 28 inversiones_en_relacionadas
 
Caso practico agencias y sucursales
Caso practico agencias y sucursalesCaso practico agencias y sucursales
Caso practico agencias y sucursales
 
Metodo participacion nic
Metodo participacion nicMetodo participacion nic
Metodo participacion nic
 
Método de participación patrimonial e impuesto a los dividendos
Método de participación patrimonial e impuesto a los dividendosMétodo de participación patrimonial e impuesto a los dividendos
Método de participación patrimonial e impuesto a los dividendos
 
9. inversiones en asociadas (nic 28) r1
9. inversiones en asociadas (nic 28) r19. inversiones en asociadas (nic 28) r1
9. inversiones en asociadas (nic 28) r1
 
Nic 27 28-31-inversiones[1]
Nic 27 28-31-inversiones[1]Nic 27 28-31-inversiones[1]
Nic 27 28-31-inversiones[1]
 
Grupos económicos en colombia
Grupos económicos en colombiaGrupos económicos en colombia
Grupos económicos en colombia
 
5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion
5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion
5 ejemplos eeff consolidados y contabilizacion
 
Grupos empresariales
Grupos empresarialesGrupos empresariales
Grupos empresariales
 
5 practicas eeff consolidados y contabilizacion
5 practicas eeff consolidados y contabilizacion5 practicas eeff consolidados y contabilizacion
5 practicas eeff consolidados y contabilizacion
 
Cultura participativa
Cultura participativaCultura participativa
Cultura participativa
 
Cartilla participacion
Cartilla  participacionCartilla  participacion
Cartilla participacion
 
ACTIVOS BIOLOGICOS
ACTIVOS BIOLOGICOSACTIVOS BIOLOGICOS
ACTIVOS BIOLOGICOS
 
Infograma
InfogramaInfograma
Infograma
 
Material del III Encuentro Virtual Internacional sobre NIIF
Material del III Encuentro Virtual Internacional sobre NIIFMaterial del III Encuentro Virtual Internacional sobre NIIF
Material del III Encuentro Virtual Internacional sobre NIIF
 
Borrador de trabajo agencias y sucursales
Borrador de trabajo agencias y sucursalesBorrador de trabajo agencias y sucursales
Borrador de trabajo agencias y sucursales
 
La auditoria como actividad profesional
La auditoria como actividad profesionalLa auditoria como actividad profesional
La auditoria como actividad profesional
 

Ähnlich wie Método de participación patrimonial

Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México
Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en MéxicoImplicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México
Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México
Grupo HL Consultores
 
Aspectos Legales en Uruguay
Aspectos Legales en UruguayAspectos Legales en Uruguay
Aspectos Legales en Uruguay
ProColombia
 
4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power
cocheeh
 
4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power
cocheeh
 
LOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdf
LOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdfLOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdf
LOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdf
JemySolorzano
 
Sociedades anónimas
Sociedades anónimasSociedades anónimas
Sociedades anónimas
Omar Qui
 
Sociedades en comandida simple
Sociedades en comandida simpleSociedades en comandida simple
Sociedades en comandida simple
daniela961106
 

Ähnlich wie Método de participación patrimonial (20)

Grupos de sociedades
Grupos de sociedadesGrupos de sociedades
Grupos de sociedades
 
Exposicion manuel graterol
Exposicion manuel graterolExposicion manuel graterol
Exposicion manuel graterol
 
agencias-y-sucursales-matrices-y-subsidiarias-1_compress (1).pdf
agencias-y-sucursales-matrices-y-subsidiarias-1_compress (1).pdfagencias-y-sucursales-matrices-y-subsidiarias-1_compress (1).pdf
agencias-y-sucursales-matrices-y-subsidiarias-1_compress (1).pdf
 
Fusion e incorporacion
Fusion e incorporacionFusion e incorporacion
Fusion e incorporacion
 
Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México
Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en MéxicoImplicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México
Implicaciones contables y fiscales de las partes relacionadas en México
 
L12 Análisis jurídico del control en los grupos de sociedades
L12 Análisis jurídico del control en los grupos de sociedadesL12 Análisis jurídico del control en los grupos de sociedades
L12 Análisis jurídico del control en los grupos de sociedades
 
Aspectos Legales en Uruguay
Aspectos Legales en UruguayAspectos Legales en Uruguay
Aspectos Legales en Uruguay
 
Nic27doc
Nic27docNic27doc
Nic27doc
 
4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power
 
4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power4033 de la cruz federico_tp9_power
4033 de la cruz federico_tp9_power
 
LOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdf
LOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdfLOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdf
LOS-PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EN-GUTEMALA.pdf
 
Tema 2 Cont2.pptx
Tema 2 Cont2.pptxTema 2 Cont2.pptx
Tema 2 Cont2.pptx
 
Aspectos generales de compañias
Aspectos generales de compañiasAspectos generales de compañias
Aspectos generales de compañias
 
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
ESCISIÓN DE SOCIEDADESESCISIÓN DE SOCIEDADES
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
 
INVERSION DE LOS CAPITALES
INVERSION DE LOS CAPITALESINVERSION DE LOS CAPITALES
INVERSION DE LOS CAPITALES
 
Sociedades anónimas
Sociedades anónimasSociedades anónimas
Sociedades anónimas
 
Clases de sociedades y requisitos legales
Clases de sociedades y requisitos legalesClases de sociedades y requisitos legales
Clases de sociedades y requisitos legales
 
35859034 caracteristicas-de-la-sociedad-anonima-cerrada
35859034 caracteristicas-de-la-sociedad-anonima-cerrada35859034 caracteristicas-de-la-sociedad-anonima-cerrada
35859034 caracteristicas-de-la-sociedad-anonima-cerrada
 
Sociedad de maury
Sociedad de maurySociedad de maury
Sociedad de maury
 
Sociedades en comandida simple
Sociedades en comandida simpleSociedades en comandida simple
Sociedades en comandida simple
 

Kürzlich hochgeladen

NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
MiNeyi1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 

Método de participación patrimonial

  • 1. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL 1. QUE SE ENTIENDE POR MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA El “método de participación” es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación. Fuente (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html) Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De 2005 Superintendencia De Valores No. 011 De 2005 (Agosto 18 De 2005) 2. JUSTIFIQUE EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN El método de participación patrimonial, consiste en ajustar permanentemente el valor de las inversiones hechas por la Casa Matriz, tan pronto como acontecen cambios en el patrimonio de la subordinada, siempre que se mantenga la inversión con carácter permanente para ejercer el control: Administrativo, económico o financiero. http://www.gerencie.com/metodo-del-costo-y-participacion-patrimonial.html 3. INDIQUE TRES (3) SUPUESTOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA Deben contabilizarse por el Método de Participación Patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad general aceptación, siempre y cuando cumplan los siguientes supuestos: a) La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente;
  • 2. b) La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los doce (12) meses siguientes al corte del ejercicio para el cual están elaborándose los respectivos estados financieros, y c) La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus utilidades. Entendiendo que existe restricciones para la distribución de utilidades, entre otros, cuando la subordinada está en liquidación o cuando en el curso de un proceso de reestructuración de acreencias, en el marco de la Ley 550 de 1999, fue pactada tal situación. Fuente (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html) Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De 2005 Superintendencia De Valores No. 011 De 2005 (Agosto 18 De 2005) 4. QUE SE ENTIENDE POR SOCIEDAD SUBORDINADA? PRESENTE AL MENOS DOS EJEMPLOS DE SOCIEDADES SUBORDINAS EN NUESTRA REGIÓN Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Nota General. Existe subordinación cuando el poder de decisión de una determinada sociedad se encuentra afectado por la voluntad de otras personas, tal situación permite que la sociedad subordinada pueda llegar a perder autonomía frente a la toma de sus propias decisiones. Los eventos en los cuales una sociedad ve afectado su poder decisorio se encuentran establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, mediante los cuales se reformaron los artículos 260 y 261 del código de comercio. El artículo 26 de la nueva ley, que subroga el artículo 260 del código del comercio, circunscribe la subordinación societaria al hecho de que el poder de decisión de una compañía esté, directa o indirectamente sometido a la voluntad de otra u otras personas llamadas matriz o controlante. Se trata de un concepto más amplio del que venía rigiendo por cuanto no se limita exclusivamente a las hipótesis de dirección o control económico, financiero o administrativo, como ocurría bajo el imperio de la disposición derogada. Por lo demás, la nueva norma con criterio menos restrictivo, permite que el control sea ejercido por personas diferentes a las sociedades.
  • 3. Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos: Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y administrativamente por la matriz en forma directa. Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por sociedades que tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas. Las sociedades subordinadas no pueden poseer; bajo ninguna circunstancia, partes de interés o cuotas o acciones en las sociedades que las controlan económicamente. Una sociedad se considera subordinada por una matriz cuando se presentan los siguientes casos: Cuando el 50% o más del capital pertenece a la matriz, ya sea en forma directa o por intermedio de sus filiales o subsidiarias. Cuando las sociedades tengan el derecho de emitir los votos que constituyan el quórum decisorio en la junta de socios o en la asamblea de accionistas o en la junta directiva de la empresa. Cuando las sociedades subordinantes participen en el 50% o más de las utilidades de la empresa, así sea prerrogativas o pactos previamente establecidos Fuente: http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/no%207/matrizsubor dinada.htm
  • 4. EJEMPLOS La Organización Ardila Lülle -a través de la holding Carbe Parklake-, Inversiones Manuelita, Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud, Mercantil Colpatria, Invernac, Grupo Aviatur e Inversiones Internacional son los grupos que controlan, cada uno, más de 21 compañías en el país, aunque los tres primeros manejan los hilos de más de 30 firmas cada uno La Organización Ardila Lülle, por ejemplo, es la propietaria de ingenios como los del Cauca, Providencia y Presidente Benito Juárez. Igualmente, es dueña de empresas de gaseosas, además de Posada Tobón, Lux, del Huila, Gaseosas del Valle del Cauca, de Córdoba y de Nariño, entre muchas otras. Y como es bien sabido, tiene empresas de comunicaciones. Por el lado de Inversiones Manuelita, cuenta con firmas del sector agrícola como Agrícola Los Alcarabanes, La Catira, Las Malocas, Los Ocarros y El Remanso, entre otras. Y la Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud es dueña de la revista Bienestar, Óptica Colsánitas, Sánitas Hogar, Aico Seguros, Inbomiliaria Sánitas, Clínica Colsánitas y Colsánitas en Perú, entre otras. http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/no%207/matrizsubor dinada.htm 5. CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE SUBORDINACIÓN O CONTROL CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DEL COMERCIO Art. 261.- Presunciones de subordinación. Modificado por el Art. 27 de la Ley 222 de 1995. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos
  • 5. necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Parágrafo 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. Parágrafo 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior. Conc.: 186, 188, 428; Ley 222 de 1995 Art. 28 a 30; Circular Externa 100 de 1995, Superintendencia Bancaria Capítulo XVII. Nota General. Los supuestos fácticos en cita permiten determinar cuándo se considera que la autonomía de decisión de una compañía se encuentra supeditada al dominio de una persona. En el ordinal 1º se habla del control societario consistente en la participación mayoritaria de capital de una compañía en otra. En las compañías donde el elemento intuitu personae no es predominante, se considera justo que quien más arriesga en la sociedad, adquiera mayor capacidad de votación, para poder participar en las decisiones trascendentales de la compañía. En el ordinal segundo se habla de subordinación cuando existe control de las votaciones en las asambleas generales o juntas de socios. Con la reforma introducida por la ley 222 de 1995 se sustituye la posibilidad de tener el control decisorio de la junta directiva, que depende esencialmente del quórum presente en la respectiva reunión, por la posibilidad de tener los votos necesarios para la elección de la mayoría de los miembros de ese organismo. Esta mayoría es suficiente para que se configure la presunción de subordinación, aunque efectivamente no se produzca la designación de los miembros de junta. La tercera hipótesis ha sido denominada doctrinalmente: “subordinación contractual”. Se presenta cuando una compañía o persona se convierte en
  • 6. matriz o controlante sin tener participación mayoritaria de capital en otra, ni detentar el poder decisorio en sus órganos de dirección. Basta, en esta hipótesis de control, la celebración de un acto o negocio, en el que se imponga a una compañía condiciones contractuales restrictivas, que afecten su autonomía de decisión administrativa, mediante una influencia dominante por parte de la matriz. FUENTE: http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/codigos/comercial/c ccl2t1c11.htm 6. QUE SE ENTIENDE POR INFLUENCIA SIGNIFICATIVA Es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control conjunto sobre tales políticas. (a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20% o más del poder de voto en la asociada, se supone que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. (b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20% del poder de voto en la asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe. (c) La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa. 7. EXPLIQUE CÓMO SE APLICARÍA EL CONCEPTO DE INFLUENCIA SIGNIFICATIVA EN NUESTRO PAÍS Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías: (a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada; (b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;
  • 7. (c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; (d) intercambio de personal directivo; o (e) suministro de información técnica esencial. 8. SEÑALE AL MENOS TRES CASOS EN LOS CUALES NO SE PRESENTA INFLUENCIA SIGNIFICATIVA La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la misma. un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administración Pública o de los tribunale 9. QUE SE ENTIENDE POR CONTROL DE UNA SOCIEDAD Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria." De esta manera la ley ha señalado que el hecho de tener el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el que determina la existencia de la situación de control o subordinación. Siempre que una sociedad se encuentre enmarcada en esta situación se predicará de ella el carácter de subordinada o controlada, y aquella persona que determine su poder de decisión será considerada como la matriz o controlante. 10. PLANTEE LAS TRES POSIBILIDADES DE CONTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL EN UNA SUBORDINADA Contabilización en los Estados Financieros Separados de las Inversiones en entidades subsidiarias (subordinadas o dominadas) entidades controladas conjuntamente y Asociadas Cuando EPSP elabore estados financieros separados (estados financieros individuales de la matriz), debe contabilizar sus inversiones en entidades subsidiarias (subordinadas o dominadas), entidades controladas de forma conjunta y asociadas:
  • 8. a. al costo, b. de acuerdo con la política establecida para los Instrumentos Financieros (NIC 39) c. por el Método de Participación Patrimonial La entidad debe aplicar el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocerán como Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con lo establecido en la norma técnica Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y operaciones descontinuadas. En estas circunstancias, no se modificará la medición de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la política establecida para los Activos Financieros. Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una entidad subordinada o controlada, de forma conjunta o asociada en el resultado en sus estados financieros separados cuando surja el derecho a recibirlo. 11. DEFINA Y EXPLIQUE EL CRÉDITO MERCANTIL El "Crédito Mercantil ", corresponde al monto adicional pagado sobre el valor en libros en la adquisición de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. EN QUE MOMENTO SE RECONOCE EL CRÉDITO MERCANTIL Los entes matrices o controlantes deben reconocer el Crédito Mercantil Adquirido, en cada subordinada, en los siguientes casos: a. Al momento de efectuar la inversión, siempre y cuando con ella adquiera el control del ente económico. b. Al momento de incrementar su participación en el capital del ente económico, si el inversionista ya tenía el control del mismo.
  • 9. En el evento de efectuar varias adquisiciones en una misma sociedad durante un período contable, el inversionista deberá totalizar el crédito mercantil originado desde la fecha en que adquirió el control en las mismas, a efectos de proceder a su amortización como si el intangible hubiere sido adquirido en un solo momento. Para determinar el número de meses de amortización durante el período inicial, debe ponderarse el monto del intangible originado en cada adquisición, de acuerdo con el número de meses transcurridos entre la fecha de ocurrencia de cada uno y el cierre del ejercicio. 13. EXPLIQUE LA MANERA DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL EN NUESTRO MEDIO Y EN OTRO PAÍS En Colombia: Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su asociación directa con los resultados que espera tenerse de la inversión, el crédito mercantil debe ser amortizado en el mismo tiempo en que, según el estudio técnico realizado para la adquisición, espera recuperarse la inversión, sin que en ningún caso dicho plazo exceda de veinte (20) años. Para la amortización se deben utilizar métodos de reconocido valor técnico acordes a la naturaleza del intangible. En el exterior: En España: Mediante Circular 000066 de 2009, se establece, que “la amortización del crédito mercantil adquirido solo puede realizarse contra los ingresos que correspondan a la utilidad gravada de los dividendos o participaciones, según la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la inversión”. Además, la amortización del crédito mercantil adquirido constituye un costo por corresponder a una erogación que se efectúa para su adquisición y como tan sólo puede disminuir los ingresos devengados en cada período que en este caso corresponden a la utilidad gravada generada por la línea de negocio que en el futuro pueda generar la inversión”. En consecuencia, resulta lógico concluir la improcedencia de la amortización del crédito mercantil adquirido en la inversión en acciones, en aquellos eventos de inexistencia de utilidad gravada por dividendos o participaciones en la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la inversión. 14. INDIQUE LOS CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
  • 10. El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos. La inversión en una entidad asociada se contabilizará usando el método de la participación, excepto cuando: (a) la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas; (b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados; o (c) sean aplicables todas las siguientes condiciones:  el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el inversor no aplique el método de la participación;  los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales);  la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y  la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera. http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de- contabilidad/nic-28.html
  • 11. 15. SEÑALE LOS CASOS EN LOS CUALES SE DEBE DEJAR DE UTILIZAR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN La matriz o controlante debe cesar en la aplicación del método de participación patrimonial, cuando: La subordinada deje de serlo o no cumplan cualquiera de los presupuestos de aplicación del método, contenidos en el numeral 3 de la Circular Conjunta Superintendencia De Sociedades No. 100-000006 De 2005 Superintendencia De Valores No. 011 De 2005 (Agosto 18 De 2005) . En estos casos se regresará al método del costo y el valor registrado de la inversión a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa con el uso del método de participación, debe ser considerado como costo. Sin embargo, los dividendos o participaciones recibidos de la subordinada en efectivo, que correspondan a utilidades que previamente la matriz hubiese reconocido bajo el método de participación patrimonial, deberán registrarse como menor valor de la inversión. Del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare a cero. Si posteriormente la subordinada obtiene utilidades, la matriz o controlante reiniciará la utilización del método de participación patrimonial en esas utilidades, sólo después de que su participación en ellas sea igual a su participación en las pérdidas netas no reconocidas en ejercicios anteriores. Entre tanto, procederán a reconocer el valor de las pérdidas dentro de Cuentas de Orden (Diversas), originadas en el exceso de las mismas con respecto al valor de la inversión contabilizada por el método de participación. Tal circunstancia, deberá ser objeto de revelación a través de notas a los estad os financieros. 16. SEÑALE 5 RELACIONES QUE DEBEN HACERSE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN En el estado de resultados deberá presentarse en renglones separados las utilidades o pérdidas producto de la aplicación del método de participación, y en nota a los estados financieros revelar tales situaciones. En todo caso deberá incluirse la siguiente información adicional: - Descripción general de las inversiones contabilizadas por el método de participación, indicando razón social de las subordinadas (filiales y
  • 12. subsidiarias) objeto de la aplicación del método, porcentajes de participación, así como la composición patrimonial de las mismas al cierre del ejercicio objeto de la aplicación y ejercicio anterior, discriminando por cada una de las cuentas su denominación y valor. - Cuando existan inversiones ordinarias permanentes con las que no apliquen el método de participación, deberán indicar de cada una de ellas la razón social completa y participación, señalando la justificación para la no aplicación del método. - Informar de manera sucinta el efecto de la aplicación del método de participación en la estructura de los estados financieros de la matriz (activos, patrimonio y resultados). 17. CUALES ESTADOS FINANCIEROS ESTÁN INVOLUCRADOS EN LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN El balance general preparado por la subordinada al cierre del ejercicio o al corte del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el estado de cambios en el patrimonio. Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen, preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas. La matriz o controlante, en desarrollo de su control de gestión sobre la subordinada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que pueda disponer en cada corte, de la información de la subordinada a la fecha en que esta debe elaborar estados financieros extraordinarios o de cierre de ejercicio. ▪ HOMOGENEIZACION DE POLITICAS Y METODOS CONTABLES Si la matriz o controlante y la subordinada utilizan políticas o métodos de contabilidad diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, deben ajustarse los estados financieros de la subordinada en los papeles de trabajo elaborados para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así lo revelen.
  • 13. 18. COMO SE CLASIFICAN LA DIFERENCIA ENTRE LOS PATRIMONIOS DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN Realzar la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la información comparativa de periodos anteriores para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente. Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados, en periodos anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea posible calcular los datos comparativos necesarios. 19. QUÉ PARTIDAS SE DEBEN EXCLUIR DE LOS RESULTADOS ANTES DE APLICAR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN 1- Las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las asociadas y la controlante, o de las asociadas entre sí, que aun no hayan sido realizadas por la controlante a través de operaciones con terceros, es decir, con personas distintas a la controladora y sus asociadas, reconocerse en cuentas de orden y revelarse en notas a los estados financieros. 2- Las utilidades que correspondan al capital preferente, o sea aquellos aportes con dividendo garantizado. 3 - Variaciones en las demás cuentas del patrimonio: Las variaciones obtenidas al aplicar el porcentaje de participación que la entidad controlante tiene dentro de las variaciones de las cuentas patrimoniales de la sociedad controlada (“32-Superavit de Capital”, “33-Reservas”, “34- Revalorización del patrimonio”, “37-Resultados de ejercicios anteriores” y “38-Superavit por valorizaciones” sin incluir la variación en la cuenta “31- capital social” ni la cuenta 36-utilidades del ejercicio), serán reconocidas como un mayor o menor valor de la inversión con abono o cargo al Superávit Método de participación
  • 14. 20. EN QUÉ CONSISTE EL AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO DE LAS INVERSIONES EN SUBORDINADAS De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo registro haya sido efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco. Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia debe registrarse en la cuenta de Valorización de Inversiones, con su correspondiente contrapartida en el Superávit por Valorizaciones. En caso contrario tal diferencia deberá registrarse como una provisión. Fuente: http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html 21. EXPLIQUE LOS PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS MÉTODOS DE PARTICIPACIÓN Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial deben tratarse fiscalmente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente. Los impuestos diferidos originados por el uso del método de participación deben ser reconocidos con sujeción a lo previsto en los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993. Fuente (http://www.gerencie.com/metodo-de-participacion-patrimonial.html)
  • 15. CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS 1) QUE SE ENTIENDE POR CONSOLIDACION La consolidación en términos financieros significa la agrupación de estados financieros, de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes una de otra. También se puede definir como los estados financieros que resultan de combinar estados financieros de las compañías matriz y sus subsidiarias 2) CUAL ES EL CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Se denominan estados financieros consolidados aquellos que, con sujeción al marco de responsabilidad y elaboración, presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico. Para todos los efectos, se entiende por ente subordinado o dominado aquel respecto del cual se cumplan cualquiera de los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 de Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, respectivamente. 3) QUIENES TIENEN LA OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados. Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos
  • 16. intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. 4) SEÑALE LAS SOCIEDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE CONSOLIDACION A los efectos de la consolidación, se distinguen en nuestro ordenamiento varias figuras, cada una de las cuales aparece en las cuentas consolidadas con un tratamiento diferenciado y específico. Son las siguientes  sociedad matriz, dominante, controlante o tenedora  sociedad subordinada  Sociedad filial  Sociedad subsidiaria;  sociedad multigrupo;  las restantes inversiones permanentes. 5) QUE ES UNA SOCIEDAD MATRIZ
  • 17. Es una sociedad que con fines de control ha tomado participación, directa o indirecta, en el capital social de otras sociedades (al menos de una) llamadas filiales, pertenecientes al mismo sector o rama de actividad económica que la sociedad matriz o a otro diferente. En un grupo de empresas, aquella que encabeza y posee el poder de decisión del grupo, mediante el control mayoritario de su propiedad. 6) COMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES SUBORDINADAS Las sociedades subordinadas pueden ser de dos tipos:  Filiales: Son aquellas entidades controladas y dirigidas económica y administrativamente por la matriz en forma directa.  Subsidiarias: Son aquellas cuyo control y dirección lo ejerce la matriz de forma indirecta a través de una o varias filiales suyas, o por sociedades que tienen algún vinculo de dependencia de la matriz o las filiales de estas 7) QUE ES UNA SOCIEDAD FILIAL: Es aquella que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización de intermediarios. cuya mayoría del capital social se halla en manos de otra sociedad que lo posee, de forma directa o indirecta, con fines de control. Cuando la relación de dominio es directa se habla de filiales simplemente y de subfiliales, en otro caso, aunque también se habla a veces de filiales de primer grado, de segundo grado, de tercer grado, etcétera, según el número de escalones existentes entre la filial y la sociedad tenedora que se halla a la cabeza de la relación de dominio. 8) QUE ES UNA SOCIEDAD SUBSIDIARIA Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias (más del 50%) es propiedad de otra empresa, es decir que tienen la mayoría de acciones con derecho a voto de una sociedad. Cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria.
  • 18. 9) QUE SE ENTIENDE POR GRUPO EMPRESARIAL Se entiende por grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan. 10) SEÑALE AL MENOS TRES OBLIACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL  Deber de inscripción ante el registro mercantil El representante legal de la sociedad dominante deberá registrar la situación de control. De no hacerlo, se le impondrán a la sociedad dominante multas que pueden ascender hasta USD$ 27.200 aproximadamente.  Deber de consolidar estados financieros Los estados financieros de las sociedades colombianas pertenecientes al grupo deben ser consolidados antes del 30 de junio de cada año. De lo contrario, el responsable podrá ser sancionado con una multa que en la actualidad podría ascender hasta USD$103.000.  Deber de presentar un informe especial (sólo aplica para grupos empresariales, no para situaciones de control) Los administradores y representantes legales de sociedades que hagan parte de grupos empresariales deben rendir un informe al máximo órgano social de la compañía que representan sobre las operaciones efectuadas o dejadas de efectuar entre las compañías del grupo. Si no se presenta este informe, las multas pueden ascender hasta 200 salarios mínimos legales mensuales, es decir, hasta USD$ 27.200 aproximadamente. Además, si se comprueba la falta de veracidad en las operaciones se puede decretar que se suspenda su ejecución en caso que haya lugar a ello.
  • 19. 11) COMO CLASIFICA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EL CONTROL Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control 12) COMO CLASIFICA LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EL CONTROL las normas de la Ley 222 de 1995 definen los conceptos de situación de control y de grupo empresarial, así como las consecuencias y efectos que se derivan de estas situaciones, tales como la obligación de inscribir el control o el grupo empresarial en el registro mercantil, la consolidación de estados financieros, la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de concordato o liquidación de las subordinadas, la prohibición de imbricación y la facultad de los organismos de inspección, vigilancia y control para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar la suspensión de tales operaciones. Estas disposiciones definen la posibilidad del control de hecho sobre las sociedades, sin que se excluya la posibilidad de establecer otros mecanismos de control formal o contractual. El mismo puede ser ejercido en Colombia o desde Colombia por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. En cuanto al contenido particular de cada norma de la ley podemos sintetizarlo en los siguientes términos: Modalidades de control: El artículo 261 C.Co. modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 aclara y especifica los supuestos de subordinación, para el control societario bajo las siguientes modalidades: Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, o las subordinadas de éstas.
  • 20. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere. Control externo: Esta forma de control también se ha denominado "subordinación contractual" y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios. El legislador también estableció la posibilidad de operación de negocios de sociedades subordinadas mediante el llamado control no societario, el cual es ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, sea directa o indirectamente, conforme a los supuestos previstos de control, en los términos del parágrafo del artículo 261 del Código de Comercio modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, siempre que se verifique que el controlante, el cualquier caso: - Posea mas del cincuenta por ciento (50%) del capital. - Configure la mayoría mínima decisoria para la toma de decisiones. - Ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. También se admite la subordinación societaria indirecta, cuando el control sea ejercido por intermedio o con el concurso de las entidades de naturaleza no societaria. 13) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL DIRECTO Es cuando la matirz o controlante ejerce el contol sobre la filiales o aquellas subordinadas establecidas en la ley 222 de 1995. 14) QUE ES CONTROL INDIRECTO el control conjunto e indirecto es el que permite en la operación de negocios con sociedades se ejerza por una pluralidad de personas, quienes de alguna manera expresan y hacen la voluntad de actuar en común, mediante circunstancias tales como participar simultáneamente en el capital de varias entidades, que en la toma de decisiones se evidencie que actúan “en bloque”, que aparezcan conjuntamente integrando varias juntas directivas, que compartan la operación de
  • 21. una pluralidad de actividades comerciales, situaciones éstas que deben apreciarse conjuntamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, el control indirecto se puede ejercer bajo dos mecanismos, cuales son un control de la matriz a través de otras sociedades que le son subordinadas, sin que ésta tenga participación directa en la sociedad que subordina, sino que actuando bajo su control las subordinadas que si cuentan con tal participación, ejercen el control en la subsidiaria; o con el concurso de otras subordinadas, en cuyo caso la matriz aparece de forma directa como asociada de la subordinada, pero la causal o hecho fáctico del que deriva el control no lo detenta de forma individual, sino que se sirve de otras sociedades que le son subordinadas, para que con su concurso o apoyo someta a su voluntad a la que será su subsidiaria. 15) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL EXCLUSIVO En atención a que el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio, establece la posibilidad de que el control sea ejercido por un número singular de personas se denomina control exclusivo. el ejercicio del control bajo alguna de las modalidades descritas tiene consecuencias de carácter contable propias, como más adelante se establece, dado que la información que se debe revelar a través de los estados financieros se encuentra determinada por la calidad de quien tiene el deber legal de prepararla y difundirla 16) QUE ES CONTROL COMPARTIDO En atención a que el parágrafo primero del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, modificatorio del artículo 261 del Código de Comercio, establece la posibilidad de que el control sea ejercido por un número plural de personas, se denomina control conjunto o compartido. no es técnico ni apropiado dar alcances idénticos a formas de control diferentes, por cuanto los recursos y responsabilidades revelados por la información contable, no tienen similares magnitudes en los casos propuestos.
  • 22. 17) QUE SE ENTIENDE POR CONTROL INDIVIDUAL Control individual cuando el control pertenece a una sola sociedad Matriz Un inversor controla a una participada cuando está expuesto a, o tiene derecho sobre, los retornos variables procedentes de su involucración en la participada y además tiene la potestad de influir en dichos retornos mediante el ejercicio de su poder sobre la participada. Este principio aplica a todas las participadas, incluyendo las entidades estructuradas. Por lo tanto, para que exista control el inversor debe disponer de cada uno de los siguientes elementos: • Poder sobre la participada. El poder se describe como los derechos presentes que dan la capacidad actual de dirigir aquellas actividades de la participada que afectan de manera significativa a los retornos de la misma (actividades relevantes). • Exposición a, o derecho sobre, los retornos variables de la involucración en la participada. • Potestad para utilizar el poder sobre la participada para influir en los retornos de la misma. 18) INDIQUE SIETE PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA CONSOLIDACIÓN Partiendo de los principios fundamentales consagrados en el artículo 122 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, según los cuales “un ente económico no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo”, es de la naturaleza de los estados financieros consolidados, eliminar la totalidad de saldos y operaciones recíprocas a la fecha de corte de tales informes y por el período a que hagan referencia. Así mismo, por ser la información contable ante todo un sistema, el diseño y presentación de los estados financieros consolidados debe obedecer a unas reglas o principios que lo hagan ordenado, armonioso y homogéneo, razón por la cual no se limita a la presentación de la sumatoria matemática de rubros similares o a cálculos aritméticos básicos, sin determinar la naturaleza de los componentes de cada estado financiero, en relación con el conjunto de sociedades partícipes del proceso. Para la preparación de los estados financieros consolidados, los emisores deben seguir el procedimiento que se señala a continuación: a) Determinar cuál es la matriz y cuáles las compañías subordinadas b) Obtener los estados financieros tanto de la matriz como de las compañías a
  • 23. consolidar. c) Comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las compañías a consolidar. Si se detectan diferencias y son significativas se deben efectuar los ajustes correspondientes al consolidado. d) Si existen compañías subordinadas en el exterior, sus estados financieros deben convertirse a pesos colombianos antes de iniciar el proceso de consolidación. Igualmente, se deben expresar de acuerdo con las normas de contabilidad aplicadas en Colombia. e) Comprobar que los saldos recíprocos entre compañías coincidan. Si no coinciden preparar los ajustes correspondientes. f) Determinar el tipo de vinculación, para establecer la forma de realizar la consolidación. Si se trata de una vinculación directa, el procedimiento consiste en tomar los estados financieros de la matriz y consolidar con sus subordinadas directamente. Si se trata de una vinculación indirecta el proceso se lleva a cabo por etapas, esto es, se determinan cuáles son las compañías controladoras de segundo y tercer nivel (o subgrupos) para consolidar a esos niveles y posteriormente reunir el consolidado de cada subgrupo y proceder a su consolidación con la matriz final del grupo. g) Cuando en un grupo empresarial que deba consolidarse existan entidades pertenecientes al sector financiero y entidades no financieras, se deben consolidar inicialmente por separado las entidades financieras de las no financieras . Dichos subconsolidados sirven como base para la elaboración del consolidado total, el cual se podrá elaborar a nivel de grupo de P.U.C. (dos dígitos). h) Preparar la hoja de trabajo para la consolidación. i) Los saldos y las transacciones entre las compañías consolidadas se deben eliminar en su totalidad. j) Determinar el interés minoritario o la propiedad ajena al controlante, según sea el caso de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.3. y 6.4. del Capitulo II del Título Primero de la circular externa numero 002 de 1998 los cuales se deben presentar en el balance general consolidado separados de los pasivos y del capital contable. k) Preparar los estados financieros consolidados con sus respectivas notas. 19) INDIQUE CUALES SON LAS ELIMINACIONES MAS COMUNES AL CONSOLIDAR Sin pretender hacer una relación exhaustiva de los saldos y transacciones que se deben eliminar en la elaboración de los estados financieros consolidados, a continuación se relacionan algunas de frecuente aparición. a) La inversión en acciones debe ser eliminada contra el patrimonio de la subordinada. b) Las ventas de mercancía, el costo de ventas, los gastos y los dividendos entre las compañías consolidadas.
  • 24. c) La utilidad o pérdida en la venta de activos fijos entre compañías consolidadas. d) Los saldos por cobrar y por pagar que tengan entre sí las compañías a consolidar. e) Los ingresos y gastos que por cualquier otro concepto se hayan registrado durante el período contable respectivo entre las entidades consolidadas. f) Cualquiera otra transacción u operación entre las entidades a consolidar que implique su duplicidad en el momento de presentar los estados financieros consolidados. 20) INDIQUE Y EXPLIQUE LOS MÉTODOS DE CONSOLIDACIÓN Establecidos los fundamentos técnicos de la consolidación de estados financieros, es necesario determinar el método de integración de los estados financieros individuales en la elaboración de los consolidados. En primera instancia, podría decirse que la elaboración de los estados financieros consolidados se reduciría a la agregación de los individuales de todas las subordinadas a los de la matriz o controlante, eso sí, por rubros homogéneos dentro de cada estado financiero. Pues bien, no obstante que en esencia es esa la mecánica de elaboración de los consolidados, no puede aceptarse de plano que se integren en su totalidad a los estados financieros individuales de la matriz los de las subordinadas, sin entrar a analizar si el control ejercido por la primera sobre las segundas es exclusivo o compartido. Lo anterior en razón a que si la información contable revela los recursos controlados por un ente, la magnitud de éstos no puede ser la misma, para aquellos casos en los cuales la autonomía de la voluntad de una sola persona rige los destinos de tales recursos, frente a otros en los que, existiendo unidad de voluntades, hay pluralidad de sujetos involucrados, sin vínculos de subordinación entre ellos. Por lo tanto, no es claro que, a pesar de la predicada solidaridad e ilimitación en la responsabilidad de los administradores, con ocasión de los perjuicios que por su culpa o dolo causen a la sociedad, sus socios o terceros, se de el mismo tratamiento contable, para efectos de la elaboración de los estados financieros consolidados, al ejercicio del control exclusivo y al compartido o conjunto. Por esta razón, se hace necesario establecer métodos contables autónomos e independientes que, con sujeción a los objetivos y cualidades de la información contable, reporten las consecuencias naturales de cada una de las modalidades de control en análisis (exclusivo y compartido o conjunto), a fin de revelar de manera más adecuada la magnitud de los recursos controlados por cada ente y,
  • 25. así, aportar mejores elementos de juicio al usuario de la información contable, que le permitan la formación de un criterio racional. Los análisis efectuados al respecto, permiten el establecimiento de distintos métodos que reconozcan un efecto contable al ejercicio del control exclusivo distinto del que le pueda corresponder al control compartido o conjunto; teniendo en cuenta que la consolidación de estados financieros pretende que esta clase de informes refleje el poder que una persona tiene de disponer de los recursos de otra, como si fuesen propios. En este orden de ideas, todo ente emisor de valores matriz o controlante sometido al control exclusivo de la Superintendencia de sociedades que, respecto de otro ente económico, ejerza control exclusivo, debe elaborar los estados financieros consolidados bajo el método de integración global, en tanto que para el caso del control conjunto o compartido, debe emplear el método de integración proporcional, conforme a lo indicado  Método de integración global: Se entiende por método de integración global aquel mediante el cual se incorporan a los estados financieros de la matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, previa eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, así como de las operaciones y saldos recíprocos existentes a la fecha de corte de los estados financieros consolidados. Así las cosas, los estados financieros consolidados revelan de manera adecuada la magnitud de los recursos bajo control exclusivo, con lo cual, además, se consigue establecer un factor aproximado del nivel económico de la responsabilidad que le compete a la matriz o controlante.  Método de integración proporcional Se entiende por método de integración proporcional, aquel por el cual se incorporan a los estados financieros de los controlantes, el porcentaje de los activos, pasivos, patrimonio y resultados, que corresponda a la proporción determinada de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.3. del presente capítulo, previa la eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, así como de los saldos y operaciones recíprocas existentes a la fecha de corte.  Determinación de la proporción Para determinar la proporción en que cada matriz o controlante sometido al control exclusivo de la Superintendencia de Valores deberá consolidar sus estados
  • 26. financieros con los de sus subordinadas o controladas, cuando deba utilizar el método de integración proporcional, se procederá de la siguiente manera: a) Determinar el número de controlantes. b) Determinar el porcentaje de participación de cada uno de los controlantes, en el capital o en las decisiones de la asamblea o junta de socios. En los casos en que el controlante participa tanto en el capital como en las decisiones de la asamblea o junta de socios, se debe tomar el mayor de los porcentajes. c) Totalizar los porcentajes determinados conforme al literal anterior. d) Establecer la proporción que sobre el total a que se refiere el literal anterior, representa el porcentaje determinado en el literal b). Cuando no pueda determinarse el porcentaje de participación de los controlantes en las decisiones de la asamblea general de accionistas o junta de socios, la proporción se determinará dividiendo el cien por ciento por el número de controlantes. Pudiéndose probar la participación de por lo menos alguno de los controlantes, la de los demás se establecerá dividiendo el porcentaje restante por el número de controlantes cuya proporción se pretende determinar.