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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9
CFP 7614/2011
///nos Aires, 1 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 7614/2011 caratulada “D’ELIA
Luís s/infracción ley 23.592” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18, la situación procesal de LUIS D´ELIA (titular
del D.N.I. N° 12.894.313, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de enero de 1957 en
la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de Ofelia García de D´Elia (v) y
de Luís D´Elia (f), de 57 años de edad, de estado civil casado, de ocupación docente,
domiciliado en la calle Isleños N° 565 de la localidad de Isidro Casanova Sur, partido de
La Matanza, provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en Pasaje del Carmen
N° 739 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Y CONSIDERANDO:
I - HECHO IMPUTADO
Con fecha siete de agosto del corriente año, al celebrarse la audiencia
en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. se puso en conocimiento de Luís D´Elía del
hecho que configura el objeto de investigación en esta causa: haber difundido por medios
masivos de comunicación – el día 21 de junio de 2011 en el programa radial “Siete Punto
Cero” en Radio Cooperativa AM 770, en el horario comprendido entre las 07.00 y 09.00
horas; y por twitter el día 5 de julio de 2011- ideas cuyo contenido podría alentar y/o
incitar al odio o persecución de la comunidad judía en nuestro país; toda vez que los
identificó por sus apellidos y se refirió a todos los que profesan esa religión con el término
paisano; creando el riesgo de que con esos pensamientos exteriorizados se lesione el
consenso en la comunidad – parte de la cual se encuentra conformada por sus oyentes y
seguidores de twitter - respecto de las personas judías y se los equipare a “parricidas”,
“vendedores de armas”, “colaboradores del terrorismo de estado”, “miembros de servicios
de inteligencia que forman parte de una operación tendiente a desprestigiar uno de los
organismos más importantes de derechos humanos en nuestro país –Madres de Plaza de
Mayo-”, pudiendo con ello generar sentimientos que alientan la discriminación (odio o
persecución) y atentan la convivencia pacífica en la población. Todo ello dentro de un
contexto social de proceso de elecciones políticas en las que el imputado representaba a un
sector social importante y con pretensiones de ser candidato.
Más precisamente, el día 21 de junio de 2011, en el horario
comprendido entre las 07.00 y 09.00 horas, en el programa radial “Siete Punto Cero” en
Radio Cooperativa AM 770, ocasión en la cual el compareciente refirió las siguientes
frases:
“Luís: Che, Leo, te puedo con el tema Schoklender ¿tirar algo?
Leo: A ver. Luís: Porque alguno va a decir caza de brujas… este… yo, vos sabes que el
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lunes fui a cenar con una persona que conoce mucho este tema. Leo: Aha. Luís: Con…
¿Con quién? VF1: ¿Con quién fuiste? Leo: Con Vicente Zito Lema Luís: Con Vicente Zito
Lema VF1: Aha Luís: cena a la que tendrías que haber ido vos también Leo: tendría que
haber ido yo Luís: exactamente, lo estuve charlando largo con Vicente, y cuando vos ves
todos los apellidos, Schoklender, este, etcétera, etcétera… similares a los de
Schoklender… este en un momento Zito Lema me dice: Yo no se si este pibe es del
Mossad. Leo: Aha Luís: Porque hacer tanto daño político gratuitamente, este… este
hombre que bueno, estuvo preso por parricidio, y se decía que su padre este era un
importante traficante de armas que laburaba para Massera, este hoy estar pegado en
quizás la organización de derechos humanos y social con el mayor alto grado de
legitimación política en la argentina Leo: aha Luís: Este y que haga semejante desastre,
semejante daño… ehh… Zito Lema me decía: yo no se si este pibe es del Mossad. Y es
más, este en alguna charla que tuvo con Zito Lema este… le hizo algún comentario al
respecto sobre sus vinculaciones con la inteligencia israelí. No me extraña este que detrás
de estas operaciones de desprestigio este donde por ahí alguno de estos tipos tenga que,
por sacrificar este alguna pieza estén personajes de la alta inteligencia internacional. A
esta altura no me extrañaría esto. Leo: No (no se entiende por superposición de voces de
los hablantes) Luís: pero me lo dijo, me lo dijo Zito Lema, este taban de testigo bueno
Alicia Sánchez y varios compañeros más que estábamos con él. Leo: Aha. Luís: Y yo hoy
cuando veo la magnitud de la operación, la magnitud del daño que esto genera, digo… No
sé, habría que investigar, cuáles son las ligazones de este pibe este con la inteligencia del
norte porque no se puede hacer tanto daño gratuitamente no. Leo: Es cierto, bueno
estaremos atentos, yo decía que también en otros estamentos del gobierno, vinculados a la
comunicación, también algunos huelen cosas parecidas. Luís: ¡ha si! Leo: Y… hay que
estar atento viste. Luís: Si, si, no que un servi, que un servi de esta naturaleza cuele este
en este tipo operatoria, no me extrañaría no este… Leo: Por lo pronto, como dijimos
desde el primer día, y una frase que acuñaste vos Luís, son la reserva moral de todos
nosotros. No de los que estamos a favor de un partido político o de una forma económica
de gobernar, no, eh los que creemos en la vida no podemos menos que brindar todo
nuestro respeto hacia las Madres y a las Abuelas. Luís: No, obviamente, obviamente este,
ahora, vos mira la lista, todos paisanos, eh? Leo: si Luís: la lista de los muchachos estos,
todos paisanos Leo: Aha Luís: Eh y encabezados por estos dos paisanos, eh hijos de un
hombre traficante de armas vinculado a la dictadura. Digo, a mí no me extrañaría que
estemos ante un fenomenal maniobra de inteligencia no. Leo: Bueno, lo dejamos ahí Luís:
digo, si alguien cree que la inteligencia son las películas de james bond, se equivoca. Leo:
Si claro Luís: la inteligencia en este tipo de operativos, no. Leo: Si, si no y como decís vos
no, entre dos las cuestiones tampoco entrar en una pirámide de paranoia porque no nos
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va a llevar a la verdad, pero si estar atento Luis: no, no seguro Leo: Bueno esta Carlos
Montero…”. (Trascripción obrante a fojas 517/519 del contenido del CD marca
“TELTRON” identificado como denuncia DAIA audio D´Elia declaraciones antisemitas).
Asimismo, se le atribuye el suceso ocurrido el 5 de julio de 2011,
oportunidad en la cual el compareciente publicó en su cuenta de red social “Twitter” las
siguientes expresiones, en respuesta a lo publicado por Diego Kravetz en su cuenta
@diegokravetz:
“@Luis_Delia cuando hablas de ´son todos paisanos estos´ o
vinculas un atentado a los israelíes no es exactamente un canto a la pluralidad”;
“@diegokravetz El ´estos´ lo agrega Ud paisano y solo hable en su
momento de la ultraderecha israelí contraria a los acuerdos de Camp David” (fs. 560)
Con posterioridad, publicó: “@diegokravetz A propósito como anda
su patrón Alberto Fernández y como le va con la formula paisana?” (fs. 561). Luego,
Diego Kravetz contestó “@Luis_Delia no termino de entender xq un tipo que dice que
tiene sensibilidad social es un antisemita. Te jode que Telerman y yo seamos judíos?;
manifestando Luis D´Elía “@diegokravetz No seas manipulador simplemente te pregunte
como le iba a la formula paisana Decirme antisemita te suma algun votito? (fs. 562).
“@Luis_Delia Las bestias del aparato sionista de ultraderecha podrán demonizarme a mi
pero nunca una palabra tan bella como paisano @CFKArgentina @C5N" (fs. 578).
II.- PRUEBAS
Los elementos de prueba colectados y que configuran los hechos
investigados son los que a continuación se detallan:
• Denuncia realizada por la apoderada legal de la Delegación de
Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Dra. Débora Vanesa Kott, ante la División
Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la Policía Federal Argentina el
día 24 de junio de 2011, que diera origen a la causa N° 29970, caratulada “D´Elia, Luís
s/infracción art. 3 organización/propaganda discriminatoria LN 23592 (penalización de
actos discriminatorios) p/L2303”, del registro del Juzgado en lo Penal, Contravencional y
de Faltas N° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la que tomó intervención el
Equipo Fiscal “D” de la Unidad Fiscal Sudeste en lo Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fojas 1/2. Ratificación de la denuncia a fojas 19;
• impresión sobre las “DECLARACIONES DE LUIS D´ELIA
SOBRE EL CASO SCHOKLENDER” a fojas 11;
• impresiones de notas periodísticas a fojas 14/18, 20, 25/39;
impresiones de la cuenta de la red social Twitter de Luis D´Elia a fojas 40/45.
- Fs. 14: “Viernes, 24 de junio de 2011 a las 14:27 Link Informativo Las Noticias
del Día D´Elia insiste en sus declaraciones judeófogas (…) El dirigente social Luis D
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´Elía provocó un escándalo por descalificar al ex apoderado de la Fundación Madres de
Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, por su condición de persona de la comunidad judía.
Las palabras generaron una fuerte controversia, al punto que la DAIA y un diputado de la
oposición expresaron su rechazo y confirmaron la presentación de una denuncia por
discriminación (…) El dirigente de la comunidad judía [Vicepresidente segundo de la
DAIA, Sergio Witis] recordó que el jefe piquetero siempre apunta contra Israel y apoya a
Irán, que pide la eliminación del Estado, que niega la existencia del holocausto1
(sic) creo
que es coherente con su conducta, pero no podemos dejar pasar por alto esto que
consideramos que es una conducta discriminatoria (…)”.
- Fs. 15/16: “Polémicas declaraciones de Luis D´Elía (…) El jefe piquetero
descalificó a Sergio Schoklender por su condición de persona judía. Las palabras
provocaron las quejas de la DAIA y una denuncia por discriminación. Pese a la polémica,
D´Elía se quejó porque periodistas de la comunidad judía le ´soltaron los perros´. (…) La
entidad [DAIA], responsable de luchar contra el antisemitismo y toda forma de
discriminación observó ´con inquietud y preocupación la reiteración de manifestaciones
judeofóbicas por parte de D´Elía, quien no solo agravia a la comunidad judía, sino que
atenta contra el pluralismo y la sociedad en su conjunto. (…) En la misma línea se
expresó el diputado Comi, quien las calificó de ´antisemitas´ y anunció que presentará un
proyecto de repudio en la Cámara baja y una denuncia ante el Inadi. (…)”. Fs. 17 Viernes
24 de junio de 2011 nuevo diario web “Malestar en la comunidad judía por declaraciones
de D´Elía. (…) Recientemente, el líder piquetero descalificó a Sergio Schoklender por su
idiosincrasia religiosa.”
- Fs. 18: “Filmus condenó los dichos del piquetero Luis D´Elía. Jai96.3 La radio
judía de América. Jueves 30 de Junio de 2011. (…) ANTISEMITISMO (…) El senador y
candidato Kirchnerista a Jefe de gobierno porteño, Daniel Filmus, presentó un proyecto
en el que declara su profundo rechazo a las manifestaciones discriminatorias y
antisemitas pronunciadas por Luis D´Elía, que con un lenguaje agresivo había
relacionado a Sergio Schoklender con los servicios de inteligencia de Israel. Además,
Filmus se reunió con autoridades de la DAIA para plantearle su solidaridad. Según el
candidato Kirchnerista, los dichos del también oficialista D´Elía ´atentan contra la
tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica del pueblo argentino´. D
´Elía se quejó por la repercusión de sus palabras y denunció la existencia de un ´fuerte
1
“La negación del holocausto es secundada por argumentaciones dirigidas en el sentido que las cifras
de las personas asesinadas fueron abultadas, que no existieron las cámaras de gas y que no hubo
ningún plan sistemático de exterminio. De ahí que parte de la doctrina entienda que dicha conducta
aparece como peligrosa y por ende merecedora de pena por la posible influencia y fomento de la
disposición, sobre todo de los jóvenes, de la admisión o aceptación de las tendencias neonazis, que
pueda lograrse mediante el intencionado encubrimiento y enmascaramiento del paso criminal” GIL
GIL, Alicia, “Derecho Penal Internacional”, Tecnos, Madrid, 1999, Pág. 336. Nota 14 en artículo de
LLANO, Hernán y SLONIMSQUI, Pablo; “Discriminación, medios de comunicación y derecho
penal”; en La Ley Volumen 2006-C; pág 1271.
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operativo de las embajadas de Estados Unidos e Israel´ para impedir que sea candidato a
diputado nacional. (la Nación) http: www.radiojai.com.ar/online/notiDetalle.asp?
id_Noticia=55753 30/06/2011”.
- Fs. 20: impresión de página de Internet de Radio Cooperativa AM 770
/Programación. (…) SIE7E punto CERØ (…) Conducción: Leonardo Cofré, Luis D´Elía.
htpp: www.radiocooperativa.com.ar/info_programa.php?id=217 04/07/2011.
- Fs. 25: “Fuertes criticas a D´Elía por resaltar la condición judía de Schoklender
http://www.parlamentario.com/noticia-37551 parlamentario.com (…) Fuertes críticas a D
´Elía por resaltar la condición judía de Schoklender 24-06-2011 Un diputado de la CC lo
denunció, en tanto que otras expresiones se consideró que con sus dichos, el titular de
MILES ´muestra el odio a lo judío que llevó al Holocausto´. El diputado nacional por la
Coalición Cívica Carlos Comi anunció que presentará un proyecto de repudio en la
Cámara baja y una denuncia ante el INADI contra el dirigente Luis D’Elía, quien sugirió
entre otras cosas que Sergio Schoklender podría pertenecer al Mossad porque, dado el
origen de los apellidos, ´son todos paisanos´. Las declaraciones de D’Elía muestran el
rostro de la bestia y reflejan el antisemitismo con el cual convive plácidamente el
gobierno, antisemitismo de un dirigente propio al que nunca criticó, ni separó de sus filas
a pesar de defender y reivindicar abiertamente el régimen Iraní que niega el Holocausto,
afirmó el legislador de la Coalición Cívica. Desde ese mismo espacio, la diputada
Patricia Bullrich señaló al participar de una charla en el Consejo de Mujeres Israelitas su
más enérgico repudio, y expresó que con esas declaraciones, ´D’Elía muestra el odio que
llevó al Holocausto. Nuestra obligación es repudiarlas enérgicamente, porque callarse es
lo peor que se puede hacer ante estos hechos que mezclan odio personal y antisemitismo.
Lamentablemente el odio está incorporado en el léxico y las acciones cotidianas de
algunas personas. Siempre he luchado y seguiré haciéndolo por las causas que tengan
que ver con el rechazo profundo, visceral, por convicción de todas las manifestaciones de
antisemitismo y xenofobia´. ´Este tipo de agresiones discriminatorias violan todo espíritu
de convivencia democrática y de tolerancia que debe primar en nuestra sociedad
-continuó Bullrich-. El antisemitismo es una expresión antidemocrática, intolerante y
racista que convierte al otro en un enemigo y en consecuencia habilita y justifica la
agresión primero y el exterminio después. Dejar avanzar estas conductas es abrir una
puerta peligrosa que termina siempre en la violencia y la destrucción, por eso exijo que se
actúe de manera inmediata frente a expresiones y actitudes antisemitas´. A su vez, la
diputada nacional del radicalismo Silvana Giudici consideró que las expresiones de Luis
D’Elía son ´agravios´ y advirtió que ´no es la primera vez que este dirigente tiene
expresiones y actitudes de antisemitismo, que demuestran su total desprecio por la
convivencia democrática. D’Elia ya no puede ocultar su antisemitismo e intolerancia ante
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la diversidad religiosa y cultural´. ´El Gobierno debe repudiar los dichos de su socio
político y exigirle que pida disculpas públicas a la comunidad judía. Es alarmante que el
oficialismo proteja a quien, en más de una oportunidad, ha expresado su afinidad con
personas u organizaciones vinculadas al atentado terrorista contra la AMIA, y que
defiende al gobierno iraní, cuyas máximas autoridades se niegan a entregar a los
culpables del atentado en Once´, señaló la candidata. ´Acompañamos y nos solidarizamos
con la comunidad judía y, como sostuve la semana pasada cuando fui recibida por Aldo
Donzis en la DAIA, voy a trabajar fuertemente por una Ciudad diversa, plural, respetuosa
de las minorías y rigurosa en la lucha contra la discriminación´, finalizó la también
candidata a jefa de Gobierno. Otro candidato a jefe de Gobierno, el peronista federal
Jorge Todesca, calificó de racista y difamador a D´Elía. ´Es una difamación con el
agregado de un contenido racista inaceptable´, señaló Todesca, quien agregó que ´estas
manifestaciones siembran división en la sociedad argentina y son absolutamente
regresivas´. Durante un encuentro con vecinos de la Comuna 5 señaló además que ´para
construir un país y una Ciudad integrados e igualitarios necesitamos de un espíritu de
unidad nacional del que este pensamiento está completamente alejado. Nos solidarizamos
con la comunidad judía y repudiamos esta agresión´. También se expresó en el mismo
sentido la diputada nacional Cynthia Hotton, quien expresó su repudio y condena y
consideró que las declaraciones de D’Elía ´son inaceptables. Nadie puede ser
discriminado por su pertenencia a una comunidad cultural o religiosa, ni tampoco ser
sospechoso de delitos por el simple hecho de pertenecer a algún grupo en particular´. La
actual diputada nacional señaló que ´lamentablemente, el señor D’Elía nos tiene
acostumbrados a este tipo de declaraciones que no ayudan en nada a construir una
sociedad más democrática, tolerante e integrada´. ´Su permanente abierto apoyo al
régimen iraní, varios de cuyos integrantes se encuentran con orden de captura por los
atentados a la AMIA y a la embajada de Israel, constituye una burla a la justicia
argentina y al sentimiento de quienes perdieron familiares en dichos atentados´, agregó”.
- Fs. 25 vta. “D´Elía dijo que hay ´un operativo de Estados Unidos e Israel´ para
que no sea candidato 24 de junio de 2011 14:06 El dirigente oficialista Luis D´Elía
continúo hoy creando polémicas con sus declaraciones, al afirmar que existe un
´operativo´ en marcha por parte de los Estados Unidos e Israel para que no sea candidato
en las próximas elecciones. ´Esto es un operativo de la Embajada de los Estados Unidos e
Israel que tienen un solo objetivo: que yo no entre en las listas´, señaló D´Elía, al ser
consultado sobre las críticas que se registraron luego de que vinculara a los hermanos
Schoklender con el servicio de inteligencia israelí, Mossad. En declaraciones radiales
formuladas esta mañana, D´Elía indicó: ´me resulta extraño que esto pasó hace diez días
en mi programa y lo explotan ahora que se lanzan las listas´. Ayer trascendieron
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declaraciones del lider piquetero en las que señaló que no le extrañaría que detrás del ex
apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender esté el servicio
secreto de inteligencia israelí, Mossad, y generó una fuerte reacción de la comunidad
judía argentina. En ese sentido, recordó una conversación con Vicente Zito Lema, ex
titular de la Universidad de Madres que renunció en 2003 por incompatibilidades con
Schoklender. ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etcétera, Zito Lema me
dice «No se si este pibe es del Mossad»No me extrañaría que detrás de estas operaciones
de desprestigio estén personajes de la alta inteligencia internacional´ aseguró el líder del
Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (Miles). Estos dichos
motivaron duras críticas de la DAIA y del diputado nacional Carlos Comi (Coalición
Cívica)”
- Fs. 26: “ADNciudad.com Agencia de Noticias de la Ciudad – CATARATA…
http: // www.adnciudad.com/index.php?option=com_content&task=v 27 de junio de 2011
CATARATAS DE REPUDIOS CONTRA D´ELIA (…) Las declaraciones del ultra
kirchnerista Luís D´Elía suman rechazo no solo de la sociedad en general sino también de
las diputadas nacionales por la Ciudad Silvana Giudici, Laura Alonso y Patricia Bullrich.
Por su parte, el senador Daniel Filmus también repudió los dichos del piquetero
oficialista. (…) Por su parte, la diputada nacional por el PRO, Laura Alonso, expresó: ´El
antisemitismo y todas las formas de discriminación deben ser condenadas, es una
vergüenza que este personaje cuente con el apoyo del gobierno, mientras viola la ley
antidiscriminatoria (23592)´ y recordó que ´las acciones de D´Elía, quien se jacta de su
amistad con los funcionarios iraníes negacionistas del Holocausto, y que pregonan –
borrar a Israel del mapa- no debería llamarnos la atención (…)”.
- Fs. 26 vta.: “http://www.jornadaonline.com/argentina/6775 Mendoza Lunes
27/06/2011. (…) Investigarán a D´Elía por sus dichos sobre Schoklender y el Mossad
08:32 La justicia inició hoy una investigación contra el líder piquetero Luís D´Elía por
presunta ´discriminación´, a raíz del tono de sus declaraciones en las que vinculó al ex
apoderado de Madres de Plaza de Mayo Sergio Schoklender con el Servicio Secreto
israelí (...) ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etcétera. Son todos
paisanos... Zito Lema me dice ´yo no se si este pibe no es de la Mossad´. No me extrañaría
que detrás de estas operaciones de desprestigio estén personajes de la alta inteligencia
internacional´ aseguró el lider del Movimiento de Integración Latinoamericana de
Expresión Social (Miles)”.
- Fs. 27: “Medio Clarín Sección El País Tirada 355000 Difusión 1704000 fecha
24/06/2011 Página 21 Código 23160367. DECLARACIONES DEL DIRIGENTE
PIQUETERO KIRCHNERISTA SOBRE LOS SHOLENDER La Comunidad judía repudió
las expresiones antisemitas de D´Elía. Además, diputados de la Coalición Cívica le hará
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una denuncia ante el INADI (…) A su vez, el Centro Simon Wiesenthal condenó de manera
enérgica las declaraciones de D´Elía acerca del caso Schoklender´. ´Estas calumnias de
D´Elía deben inscribirse en un contexto donde se incluye su pretensión de desviar el foco
de la investigación del atentado contra la AMIA y la reivindicación de la prédica
antisemita del presidente iraní´, señaló el Dr. Simon Samuels, Director de Relaciones
Internacionales del Centro Wiesenthal. ´Luis D´Elía practica una antisemitismo que
parece extraído de un manual: teorías conspirativas, acusaciones colectivas a los judíos
como codiciosos, ladrones y estafadores. El uso de un caso individual para agredir a toda
la comunidad judía es una muestra del racismo clásico´ agregó Sergio Widder (Director
para América Latina del Centro). ´Esta retórica incita al odio y D´Elía debe ser
considerado cómplice por cualquier acto de violencia que pueda derivar de sus palabras´
concluyeron Samuels y Widder del centro que busca criminales nazis. Textuales Luis D
´Elía: ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etc, … En un momento, (Vicente)
Zito Lema me dice ´este pibe es del Mossad´. ´Ahora vos miras la lista, son todos
paisanos, eh? La lista de los muchachos estos son todos paisanos y encabezados por dos
´.”
- Fs. 27 Vta. – “El semáforo (…) LUIS D´ELIA DIRIGENTE PIQUETERO K Puro
antisemitismo Siempre hizo gala de sus simpatías por el régimen iraní, que hasta negó la
existencia del Holocausto, y criticó al estado judío. Pero ahora llevó sus posturas un paso
más allá, al atacar a la comunidad judía por el caso Schoklender, Lo condenó la DAIA, el
Centro Wiesenthal y un diputado lo denunciará ante el INADI.”
- Fs. 28: “Mail Report Radio D´Elía Contesta 24/06/2011 07:45 – Radio
Cooperativa – Siete Punto Cero 7.0 Luis D´Elía Participación especial. Audio Carrió
respecto de la expresión de D´Elía: ´es un pronunciamiento discriminatorio, está hecha la
denuncia ante el INADI, sacamos el comunicado del bloque, comunicamos a la DAIA y
creo que hay que hacer la denuncia penal´. D´Elía: ´Hoy están cerrando las listas de
diputados nacionales en todo el país, y en provincia de Buenos Aires. Este es un operativo
fuerte, como los seis cables de Wikileaks, El País de España y Página 12 se han ocupado
de los cables, junto a Macri y Reutemann, que es el más preocupante porque dice que hay
que parar a D´Elía. Quieren impedir que yo esté en la lista. No sé de qué me acusan. Yo
trasmití algo que había hablado con Vicente Zito Lema de las sospechas que hace 8 años
tenía de los vínculos con el extranjero´. La Mossad. ´Tuve la delicadez de no usar
cualquier palabra, hay varios paisanos en la lista, no me sorprendería que atrás de
Schoklender esté la Mossad´´Salió la DAIA, salió Carrió ´Estoy hablando de la actividad
posible de un servicio de inteligencia extranjero´´Paisano, una palabra que uno usa
cuando identifica al otro como parte de un destino común´ ´Me suena tirado de los pelos´
´Clarín hoy trata estos temas, tengo semáforo rojo´ lectura de Clarín (…) ´Obviamente un
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trato diferencial, al que ya nos tiene acostumbrados Clarín; si hoy D´Elía queda afuera de
las listas por la actividad permanente contra mi persona es un orgullo para mí, no me voy
a callar jamás la boca cuando se trate de acciones de imperio en nuestra tierra.´ ´Soy
negro, sucio, feo, malo, antisemita, violento, todo eso para ellos, quiere decir que estoy
bien rumbeado en la vida´ ´No voy a votar a Cristina por conveniencia, he estado con
ellos en las buenas y en las malas, en las muy malas.´ ´Hubiese querido llevar a Arregui
candidato a Gobernador, nos lo negó la Junta Electoral, pero tienen miedo que cobremos
institucionalidad por la vía electoral´ ´Ayer me tiraron con todo, Débora Plager, Romina
Manguel, Daniel Hadad, Mauro Viale, salieron a fabricar el demonio. Me alegra estar en
la misma lista que Hugo Chávez, Correa, Cristina´. ´Ayer tuve un duro cruce con Sergio
Szpolski´. ´Vamos por más democracia, de mi boca jamás van a sacar una palabra
antisemita, simplemente porque mi origen es semita, mis abuelos son tan semitas como el
que más. Por eso yo los perdono, pero no olvido, no me van a parar 33 semáforos de
Clarín, no me van a parar 16 editoriales de Bartolomé Mitre, no soy de los que aman el
consenso conservador para que nada cambie, la forma de avanzar es en la confrontación
dialéctica´.”
- Fs. 29: “Medio Tiempo Argentino Sección Argentina Tirada 5000 Fecha
26/06/2011 Página 10 Código 23171467 Contra la discriminación El senador Daniel
Filmus presentó ayer una declaración rechazando los dichos judeofóbicos del dirigente
Luis D´Elía y recibió en su despacho a las autoridades de la DAIA (…)”
- Fs. 29 Vta.: “Medio Clarín Sección Sumario Tirada 355000 Difusión 1704000
fecha 26/06/2011 Página 3 Código 23171287 “Nadie los obligó Luís D´Elía Lider
Piquetero K Martes 21 ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etc… son todos
paisanos”. Tomó una comisaría, trompeó a los que defendían al campo y apoya sin fisuras
al régimen dictatorial de Irán. Ya ahora hace gala de un antisemitismo feroz, que ya le
valió un unánime repudio. Cartón lleno para el piquetero K.”
- Fs. 30: Tapa del Diario Clarín del día viernes 24 de junio de 2011 “EN CRITICAS
A SCHOKLENDER Dura reacción de la DAIA por nuevos dichos antisemitas de Luís D
´Elía.”
- Fs. 30 Vta. “Medio AMBITO FINANCIERO Sección POLÍTICA Tirada 16700
Fecha 24/06/2011 Página 14 Código 23159327 DAIA acusa a D´Elía por antisemitismo
La DAIA hará una presentación ante el INADI acusando a Luís D´Elía de
«discriminación y antisemitismo», por expresiones que el jefe piquetero hizo en su
programa radial (…)”.
- Fs. 31: “Senado de la Nación FUNDAMENTOS: Señor Presidente: En el día de
ayer el dirigente Luis D´Elía se ha pronunciado manifestaciones discriminatorias y
antisemitas. Estas manifestaciones atentan contra la tradición de respeto por la
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diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de integración del pueblo argentino.
Observamos con preocupación las expresiones de intolerancia, ya que no solo agravian a
la comunidad judía sino que atentan contra los derechos establecidos en la Constitución
Nacional, contra la tradición de respeto por la diversidad. Nuestra sociedad puede
sentirse orgullosa de su historia de pluralismo e integración. Argentina se ha forjado a
partir de la incorporación de distintas camadas de inmigrantes, muchos de ellos víctimas
de situaciones de extrema pobreza, persecución política o intolerancia religiosa en sus
países de origen. Esta vocación integradora posibilitó que exiliados de muchísimos países
encontraran un lugar en el mundo y en él convivieran y se desarrollaran fraternalmente y
en armonía. Por ello, el pueblo argentino se siente particularmente agraviado ante
expresiones públicas de xenofobia y racismo, en este caso agresiones verbales
antisemitas. Estos hechos ofenden no solo a la comunidad en cuestión, sino a toda una
nación que ve vulnerados los principios y valores que tanto le costó defender. El conjunto
de la sociedad debe repudiar, rechazar y condenar enérgicamente toda manifestación de
antisemitismo o toda otra forma de discriminación. Por lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la presente declaración. Fdo. Lic. Daniel Filmus…”.
- Fs. 31 Vta.: “DAIA Bicentenario Argentina 75° Aniversario DAIA PRENSA
Agradecemos su difusión LA DAIA CONDENA EXPRESIONES JUDEOFOBICAS DE D
´ELIA La DAIA, representación política de la comunidad judía argentina expresa su más
enérgico repudio ante las nuevas expresiones antisemitas del líder piquetero Luis D´Elía,
concernientes al reciente caso de público conocimiento, que involucra a Sergio
Schoklender. La entidad responsable de luchar contra el antisemitismo y toda forma de
discriminación, observa con inquietud y preocupación la reiteración de manifestaciones
judeofóbicas por parte de D´Elía, quien no solo agravia a la comunidad judía, sino que
atenta contra el pluralismo y la sociedad en su conjunto. Fdo. Dr. Fabian Galante
Secretario general, Dr. Sergio H Witis Vicepresidente 2° e.e. Buenos Aires, 23 de junio de
2011. (…)”.
- Fs. 32: “Condena de Filmus a D´Elía – lanación.com
http://www.lanación.com.ar/1384377-condena-de-filmus-a-deli Condena de Filmus a D
´Elía (…)”
- Fs. 32 Vta.: “La Justicia analizará una causa contra D´Elía por discriminación
El … http://www.eltribuno.info/salta/41454-La-Justicia-analizará-una-causa
OFICIALISTAS Y OPOSITORES CUESTIONARON DURAMENTE AL
EXFUNCIONARIO La Justicia analizará una causa contra D´Elía por discriminación El
piqueteo K señaló a Schoklender como paisano y agente del Mossad Lunes 27 de junio de
2011 (…).”
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- Fs. 33: “El kirchnerismo presentó un proyecto en el Congreso para repudiar d…
http://www.diarioc.com.ar/polictica/El_kirchnerismo_presentó_un_p. El kirchnerismo
presentó un proyecto en el Congreso para repudiar dichos de Luis D´Elía El candidato a
jefe de Gobierno por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, pidió declarar el
´profundo rechazo a las manifestaciones discriminatorias y antisemitas´ del piquetero.
´Atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural y religiosa´, argumentó.
(…).”
- Fs. 33 Vta.: “Medio La Nación Sección Política Tirada 152000 Difusión 638400
Fecha 27/06/2011 Página 9 Código 23176889 Síntesis POR DICHOS ANTISEMITAS
Investigan a Luís D´Elía por discriminación Luis D´Elía estará hoy bajo la lupa de la
Justicia, tras calificar a Sergio Schoklender, y a otras personas a las que se refirió, como
paisanos, agentes del servicio secreto israelí. El fiscal penal Martín Lapadú comenzará a
analizar los audios radiales de las declaraciones del piquetero kirchnerista para resolver
si incurrió o no en un acto discriminatorio. D´Elía fue acusado el viernes por la
Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) ante la Policía Federal y el
Inadi. Lapadú dijo ayer que el dirigente podría recibir una pena de entre ´un mes y tres
años de prisión´ por violar la ley de antidiscriminación. Asimismo, legisladores de la
Coalición Cívica renovaron ayer su repudio a las expresiones de D´Elía y confirmaron
que presentarán una denuncian ante la Justicia durante los próximos días”.
- Fs. 34: “infobae.com 05-07-11 Política D´Elía insiste con el término ´paisano´en
un duro cruce por twitter con Kravetz El piquetero le respondió al candidato a vicejefe de
Gobierno porteño, que lo acusó de antisemita. ´¿A propósito, cómo anda su patrón
Alberto Fernández y cómo le va con la fórmula paisana?´ disparó D´Elía. (…) Pese a su
citación judicial para que aclare los dichos de Schoklender, al que tildó de ´paisano´y de
tener contacto con Israel, el piquetero Luís D´Elía volvió hoy a usar ese término, en un
duro cruce que mantuvo a través de twitter con el legislador porteño y candidato a
vicejefe de Gobierno porteño por la fuerza de Jorge Telerman, Diego Kravetz. D´Elía
inició la disputa virtual acusando a los medios de mentir por la noticia de que había sido
citado por la justicia porteña. Allí, Kravetz señaló: ´Seguro no mienten en que te la
pasas diciendo frases antisemitas, x q no la cortas c eso?. Cuando el piquetero le pidió al
legislador que le dijera alguna frase antisemita que él hubiera dicho, Kravetz disparó:
´cuando hablas de son todos paisanos estos o vinculas un atentado a los israelíes no es
exactamente un canto a la pluralidad”. La discusión fue subiendo de tono cuando D´Elía
escribió: ´El estos lo agrega ud paisano y solo hable en su momento de la ultraderecha
israelí contraria a los acuerdos de la Camp David´, y le preguntó a Kravetz: ´A proposito
cómo anda su patrón Alberto Fernández y come le va con la formula paisana?´. Allí
Kravetz le ´aclaró ´ que no tiene patrón, señaló que en política ´se tiene jefaturas, y
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acusó: ´Patrón es la embajada extranjera q te paga el sueldo´. Y aseveró ´la verdad q a
esta altura del partido hablar con un antisemita como vos no suma nada ni a mi ni a
nadie´, luego de que el piquetero lo acusara de ´manipulador´y de querer sumar ´votitos
´ acusándolo de antisemita. ´¿Por qué no vamos juntos @Luis_Delia a recorrer el
museo del Holocausto?´, le pidió Kravetz. Luis D´Elía fue citado por la Justicia porteña
por presunta discriminación contra el ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de
Mayo. Las razones de esta imputación no son menores: el dirigente social llamó
´paisano´ a Schoklender y lo vinculó con el servicio de inteligencia israelí Mossad.
http://www.infobae.com/notas/591548-DElia-insiste-con-el-termino-paisano-en-un-du...
05/07/2011”.
- Fs. 35/36: mail del que se desprende los datos de la Radio Cooperativa AM 770 y
del programa 7.O – SIETE PUNTO CERO.
- Fs. 37/38: nota periodística publicada el 04.06.2011 en perfil.com, en la sección
política “El fiscal de la causa Shoklender exige explicaciones del ministro De Vido”.
- Fs. 39: “D'Elía habló de la ´fórmula paisana´ y provocó repudios Luis D'Elía
hizo el milagro. Cinco días antes de los comicios porteños, los principales candidatos a
jefe de gobierno, incluido el kirchnerista Daniel Filmus, se unieron ayer y criticaron
duramente al ex piquetero oficialista, que profirió un nuevo exabrupto, esta vez dirigido a
Diego Kravetz, candidato a vicejefe de gobierno de Jorge Telerman. En una condena
unánime, todos los candidatos no dudaron en llamarlo ´antisemita, xenófobo y
discriminatorio´. ´A propósito, ¿cómo anda su patrón Alberto Fernández y cómo le va con
la fórmula paisana?´, le dijo D'Elía a Kravetz, a través de la red social Twitter. La frase,
dicha en un contexto de discusión de ideas, remitió al término ´paisanos´ con la que
D'Elía calificó a los colaboradores de Sergio Schoklender en el programa Sueños
Compartidos. Incluso, el dirigente de la Federación Tierra y Vivienda relacionó a
Schoklender con el Mossad, el servicio secreto israelí. D'Elía ya está siendo investigado
por el fiscal Lapadú por presunta violación de la ley antidiscriminatoria. Ayer, nadie salió
a defenderlo, ni siquiera sus ex compañeros de ruta, como el diputado provincial
Fernando ´Chino´ Navarro. Lejos de arrepentirse, el polémico ex diputado atribuyó los
ataques a ´las bestias del sionismo de ultraderecha´. La reacción de rechazo de los
postulantes porteños fue inmediata. ´Las manifestaciones antisemitas pronunciadas por
Luis D'Elía atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y
étnica, y la vocación de integración del pueblo argentino´, afirmó el senador y candidato
del kirchnerismo Daniel Filmus. ´Lo dicho por el líder piquetero va en contra del respeto
que tenemos los argentinos por el valor de la convivencia´, coincidió Horacio Rodríguez
Larreta, jefe de gabinete porteño y responsable de la campaña de Mauricio Macri. María
Eugenia Estenssoro, candidata de la Coalición Cívica, criticó al ex líder piquetero, pero
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también al Gobierno. ´Debería manifestarse. D'Elía es un personaje afín al kirchnerismo,
salvo cuando tiene estas actitudes y el gobierno mira para otro lado´, castigó. Los
principales damnificados, Kravetz y Telerman, también dijeron lo suyo. ´Hay insultos que
honran a quienes defendemos la dignidad de las personas y de los pueblos. El racismo y
la xenofobia no tienen lugar entre nosotros y exabruptos como los de D'Elía reafirman
que estamos del lado justo de la vida´, subrayó el ex jefe de gobierno. El director para
América latina del Centro Simon Wiesenthal, Sergio Widder, se mostró indignado. ´Es
lamentable que una campaña en la que no se vieron expresiones xenófobas se viera
contaminada por estas expresiones´, dijo a La Nacion. Para Widder, ´pareciera que
D'Elía está haciendo campaña para el candidato de Alternativa Social [Alejandro
Biondini]´. ¿Qué había dicho D'Elía? ´Las bestias del aparato sionista de ultraderecha
podrán demonizarme a mí, pero nunca una palabra tan bella como paisano´, expresó, a
modo de justificativo. Un amplio arco de dirigentes de todos los partidos se unió ayer, una
vez más, para criticar sus afirmaciones. TWITTER @Luis_Delia LUIS D'ELIA Dirigente
kirchnerista ´¿Cómo anda su patrón Alberto Fernández y cómo le va con la formula
paisana?´ (A Diego Kravetz) ´No seas manipulador, simplemente te pregunte cómo le iba
a la fórmula paisana. ¿Decirme antisemita te suma algún votito?" (A Diego Kravetz) ´Las
bestias del aparato sionista de ultraderecha podrán demonizarme pero nunca una palabra
tan bella como paisano´. Macri, Filmus y otros calificaron de ´antisemitas´ las alusiones a
los peronistas Telerman y Kravetz http://www.lanacion.com.ar/1387220-delia-hablo-de-
la-formula-paisana-y-provoco-repudios”.
- Fs. 40/45: impresiones de las manifestaciones realizadas por la red social Twitter
como consecuencia de los dichos de D´Elía y de su citación a declarar ante el Fuero
Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De fojas 44 se desprende el
intercambio entre Luis D´Elía y Diego Kravetz.
• certificación de fojas 58, en el que se deja constancia que se recibió
en la Unidad Fiscal Sudeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un CD-R marca
TELTRON que reza “DENUNCIA DAIA – AUDIO D´ELIA DECLARACIONES
ANTISEMITAS”.
• escrito presentado por el querellante Carlos Wiater “SE PRESENTA
– ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN-SOLICITA SER TENIDO COMO PARTE
QUERELLANTE”, acompaña copia de la resolución de incompetencia, de la denuncia
“FORMULA QUERELLA PENAL POR DISCRIMINACIÓN RACIAL” y su declaración
testimonial en sede de esta judicatura en la que ratifica la mencionada denuncia, a fojas
60/66;
• se agrega causa 7614/2011 caratulada “D´Elia Luis s/infracción ley
23592” denunciante Carlos Wiater, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y
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Correccional Federal N° 9. Se inicia por una presentación de Carlos Wiater en la que
“FORMULA QUERELLA PENAL POR DISCRIMINACIÓN RACIAL” ante la Sala de
Sorteos de la Cámara Criminal y Correccional Federal el día 24 de junio de 2011, fojas
68/70;
• declaración testimonial de Carlos Wiater, en sede de esta judicatura
en la que ratifica su denuncia, fojas 72;
• nota de desglose, fojas 73;
• certificación actuarial de la causa 29970/2011 caratulada “D´Elía
Luis s/infracción art. 3 segundo párrafo de la ley 23592” en trámite ante la Fiscalía
Contravencional “C” Sudeste en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, fojas 74;
• se agrega causa n° 7848/2011, caratulada “D´Elía s/infracción ley
23592” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9,
(fojas 77/81) iniciada a raíz de la denuncia formulada por Carlos Marcelo Comi ante la
Sala de Sorteos de la Cámara Criminal y Correccional Federal el día 28 de junio de 2011,
acumulada conforme lo dispuesto a fojas 82;
• certificaciones de fojas 90, 92, 94/5;
• escrito presentado por Carlos Wiater “HACE SABER – ACOMPAÑA
PUBLICACIONES- SE CITE A PRESTAR DECLARACION TESTIMONIAL – URGENTE
DESPACHO- MANIFIESTA- FORMULA RESERVA- ACUMULACION DE CAUSA”, fojas
96;
• certificaciones de fojas 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110,
113;
• declaración testimonial de Leonardo Antonio Cofre, ante la Unidad
Fiscal Sudeste – Unidad de Intervención Temprana del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 de julio de 2011 en la que manifestó: “Que
conduce el programa SIETE PUNTO CERO que se transmite de la radio cooperativa a
través de la amplitud moderada N° 770, y que el Sr. Luis D´Elía resulta ser columnista del
programa. Que respecto del hecho aquí investigado, no recuerda bien la fecha exacta pero
si que se encontraba en su casa haciendo el programa vía telefónica porque estaba por se
operado de la vista, que en el transcurso del mismo mientras que analizaban el tema
referente ´SUEÑOS COMPARTIDOS´, y hablaban de Hebe de Bonafini y Sergio
Schoklender, es que el Sr. DÉlía extrañado como tratar de obtener una explicación es que
le comenta lo que había ocurrido en una cena que el nombrado había mantenido con Zito
Lema respecto del Sr. Schoklender. Agrega que luego de que el Sr. D´Elía refiriera ello no
volvieron a hablar del tema. Que luego volvieron a hablar del tema cuando unos días
después diversos medios de comunicación trajeron a colación las frases referidas por el
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Sr. Luis D´Elía, y fue allí cuando este último trato de explicar qué significado, para él,
correspondía a la palabra ´PAISANO´ y dejar asentado que no era su intención
discriminar a persona alguna. Que esto lo dijo al aire en el programa no recordando la
fecha exacta, pero si recuerda cuando los medios de comunicación volvieron a hablar de
las frases fue antes de que cerraran las listas de candidatos para las elecciones
presidenciales”, fs. 120.;
• certificaciones de fojas 131, 132, 134, 135, 137, 138, 140/41, 164/5;
• escrito “SE PRESENTA COMO PARTE QUERELLANTE”
presentado por la Dra. Débora Vanesa Kott en representación de la Delegación de
Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), fojas 143/146;
• escrito presentado por Carlos Wiater “SE REALICE MEDIDAS DE
PRUEBA”, fojas 200;
• copia del proyecto de declaración N° S-1459/11 publicado en el
Diario de Asuntos Entrados N° 79, año XXVII- Periodo 129° punto 2de autoría del señor
Senador Nacional Daniel Filmus, sobre “Rechazando las manifestaciones discriminatorias
pronunciadas por Luis D´Elía” que fuera presentado ante la Mesa de Entradas del H.
Senado de la Nación con fecha 27 de junio de 2011 y girado para su estudio a la comisión
de Derechos y Garantías con fecha 7 de julio de 2011: “2 (S.-1.459/11) Proyecto de
Declaración El Senado de la Nación DECLARA: Su rechazo a las manifestaciones
discriminatorias y antisemitas pronunciadas por Luis D´Elía, pues atentan contra la
tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de
integración del pueblo argentino. Danie F Filmus. FUNDAMENTOS: Señor Presidente:
En el día de ayer el dirigente Luis D´Elía ha pronunciado manifestaciones
discriminatorias y antisemitas. Estas manifestaciones atentan contra la tradición de
respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de integración del
pueblo argentino. Observamos con preocupación las expresiones de intolerancia, ya que
no solo agravian a la comunidad judía sino que atentan contra los derechos establecidos
en la Constitución Nacional, contra la tradición de respeto por la diversidad. Nuestra
sociedad puede sentirse orgullosa de su historia de pluralismo e integración. La Argentina
se ha forjado a partir de la incorporación de distintas camadas de inmigrantes, muchos
de ellos víctimas de situaciones de extrema pobreza, persecución política o intolerancia
religiosa en sus países de origen. Esta vocación integradora posibilitó que exiliados de
muchísimos países encontraran un lugar en el mundo y en él convivieran y se
desarrollaran fraternalmente y en armonía. Por ello el pueblo argentino se siente
particularmente agraviado ante expresiones públicas de xenofobia y racismo, en este caso
agresiones verbales antisemitas. Estos hechos ofenden no solo a la comunidad en
cuestión, sino a toda una nación que ve vulnerados los principios y valores que tanto le
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costó defender. El conjunto de la sociedad debe repudiar, rechazar y condenar
enérgicamente toda manifestación de antisemitismo o toda otra forma de discriminación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente declaración. Daniel F.
Filmus – A la Comisión de Derechos y Garantías.”, fs. 205/7;
• informe producido por la Dirección de Información Parlamentaria de
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con relación al proyecto de declaración
3315-D-11: “CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SECRETARÍA
PARLAMENTARIA DIRECCIÓN SECRETARÍA MESA DE ENTRADAS - TRÁMITE
PARLAMENTARIO PERÍODO 2011 N° 75 Jueves 23 de junio de 2011. SUMARIO (…)
11.- Comi: de declaración: Expresar repudio a las manifestaciones vertidas en un
programa de radio por el señor Luis D´Elía, al referirse a la causa judicial en la que se
investiga a Sergio y pablo Schoklender (3.315-D-11). (Derechos Humanos y Garantías)
(Pág. 24). (…) 11 Proyecto de declaración La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA: Expresar fuerte repudio y rechazo a las recientes declaraciones antisemitas
del seños Luis D´Elía quien señaló y enfatizó que en la lista de los sospechados por la
causa Schoklender son ´todos paisanos´, en referencia a su identidad judía, y que son
´agentes del Mossad´ lo que constituye un gravísimo acto de discriminación y racismo
contra la comunidad judía. Carlo M. Comi. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El
pasado 21 de junio en el programa radial Siete Punto Cero, conducido por Leonardo
Cofré en la Radio Cooperativa de Buenos Aires, uno de sus columnistas permanentes, el
piquetero Luís D´Elía, hablando sobre el caso Schoklender afrimó: ´Vos ves todos los
apellidos Schoklender, etcétera, similares a los Schoklender […] Vos miras la lista, son
todos paisanos. La lista de los muchachos estos son todos paisanos y encabezado por
estos dos paisanos [en referencia a Pablo y Sergio Schoklender]´ Dado que el termino
´paisano´ hace referencia a las personas de origen judío, las declaraciones de Luís D´Elía
en el programa radial carecen de doble interpretación: son literalmente antisemitas. Es
decir, no utilizó ningún tipo de referencia indirecta o subcategorización para referirse a
los judíos. En esta ocasión, sus expresiones fueron literalmente racistas. Además, en esta
misma emisión D´Elía asoció la identidad judía de estas personas con una supuesta
pertenencia al Mossad, servicio de inteligencia israelí, al insinuar que ´este pibe [por
Schoklender] es del Mossad´y ´no me extraña que detrás de estas operaciones de
desprestigio […] estén personajes de esta alta inteligencia internacional´. Es evidente que
estas declaraciones buscan culpar a los judíos y a las entidades judías de los hechos
cometidos por Sergio Schoklender. De hecho, esto se desprende de su propio discurso
cuando él afirma ´vos miras la lista, son todos paisanos´ como si ser ´paisano´ (judío)
fuera una prueba de su culpabilidad y de una presunta pertenencia a la Mossad. En estas
declaraciones se traslucen las pésimas intenciones de D´Elía de señalar públicamente a
Fecha de firma: 01/09/2014
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los judíos asociados con el caso Schoklender para fomentar el odio contra los judíos, algo
que ha sucedido varias veces en la historia argentina –y en la de otros países- y ha
llevado a consecuencias catastróficas. Esta necesidad de buscar un chivo expiatorio
dentro de un grupo étnico, racial o religioso nos remota a los momentos más oscuros de
nuestra historia –como la dictadura o los gobiernos de la alta aristocracia- en los que
también se acusaba a los judíos de ser culpables de los distintos males que aquejaban a la
sociedad. En estas declaraciones D´Elía hace exactamente lo mismo acusando a los
judíos de ser agentes del Mossad y señalando y enfatizando la identidad judía – o el
origen judío de los apellidos- de alguno de los sospechados en la causa Schoklender.
Estas expresiones son gravísimas y dignas de un repudio unánime de la sociedad. Por
todo lo expuesto anteriormente es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto. Carlos M. Comi – A la Comisión de Derechos Humanos y Garantías”,
fojas 208/214;
• copias fiel del Dictamen N° 160-11 de fecha 27 de julio de 2011 del
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos2
, del cual se desprende “(…) el especial amparo que recae
sobre la libertad de expresión no excluye el contenido estigmatizante y discriminatorio de
los dichos del Sr. D´Elía. Así, el Plan Nacional contra la Discriminación abordó la
problemática de la discriminación en Argentina sin circunscribirse meramente su
concepto jurídico y acuñó el concepto de ´práctica social discriminatoria´, la cual fue
definida, en su primera acepción, como ´crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos
de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo
que fueren sean estas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o
adquiridas´ [nota: Decreto PEN 1086 del 7 de septiembre de 2005. Plan Nacional contra
la Discriminación.] En el caso, los dichos del Sr. D´Elía claramente contribuyen a
reforzar estereotipos y estigmas ya instalados en la sociedad que relacionan el origen
étnico o nacional de un grupo de personas –los integrantes de la lista, los ´paisanos´- con
determinadas características. En este punto no cabe coincidir con la denunciante en que
se atribuye a este grupo una característica delictiva (lo que sí se hace individualmente
con el Sr. Schoklender al señalarlo como ´parricida´), pero sí se instala sobre ellos la
sospecha de su permanencia a un servicio de inteligencia extranjero (la mención
indistinta al Mossad y a un grupo del norte resulta relevante para no circunscribir los
dichos a un supuesto origen nacional) y un intento de perjudicar a las Madres de Plaza de
Mayo. En este sentido, la insistencia del Sr. D´Elía en señalar el carácter de ´paisano´
tiene por efecto generalizar el prejuicio, quitarlo de una sospecha o acusación individual
2
Creada por ley 24515, como una entidad descentralizada que tiene por objeto elaborar políticas
nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando
y llevando a cabo acciones a tal fin.
Fecha de firma: 01/09/2014
Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ
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que pese sobre el Sr- Schoklender y extenderlo a un grupo no identificado, cuya única
característica común es el apellido y el ser ´paisanos´. (…) Resulta claro que éste es el
efecto de los dichos del Sr. D´Elía, desde su propia construcción, que sin identificar
individuos, atribuye a un grupo de ´paisanos´ la pertenencia a u servicio de inteligencia
extranjero, contribuyendo así a la conformación o refuerzo de un estigma y sembrando un
manto de sospecha sobre un colectivo de personas, en este caso, la persona que por su
apellido, pueden identificarse como pertenecientes a la comunidad judía. En este sentido,
cabe resaltar la inconveniencia de este tipo de conductas, toda vez que su reiteración y
subsistencia alientan prejuicios que, a largo plazo, pueden dar lugar a hechos de
discriminación y violencia que pretendan luego ampararse o justificarse en tales
prejuicios instalados. Esta potencialidad se ve a su vez aumentada por el carácter de
referente y comunicador social del Sr. D´Elía, cuyas palabras obtienen mayor eco que las
de la media de los/as ciudadanos/as. En consecuencia concluye esta Asesora que el Sr.
Luís D´Elía ha incurrido en una práctica social discriminatoria en términos del Plan
Nacional contra la Discriminación, al contribuir a la creación y promulgación de un
estereotipo negativo respecto de los/as integrantes de la comunidad judía (…) Viginia S.
Giménez Asesora Legal INADI”, fojas 216/223;
• certificaciones de fojas 231, 234/5, 237 (en la última se consigna la
documentación reservada);
• incidente de incompetencia, en el marco del cual la Corte Suprema
de Justicia de la Nación –por voto de la mayoría- resolvió asignar competencia a esta
judicatura para seguir investigando en el marco de las presentes actuaciones (Competencia
N° 932/11 XLVII D´Elía Luis s/infracción ley 23592, registrado en el Tomo 277 en el
Libro de Sentencias), fojas 239/437.
• declaración testimonial de Vicente Manuel Zito Lema prestada ante
esta judicatura en presencia de la Dra. Débora Vanesa Kott y el Dr. Julio Fernando
Golodny –querellantes en la causa en representación de la DAIA-, el día 17 de septiembre
de 2013, en la que manifestó: “Primero que no tengo conocimiento cierto, en el sentido de
episteme, sobre que el Sr. Sergio Schoklender pertenezca o haya pertenecido a algún
organismo de inteligencia de ningún estado. Segundo, tengo sí un juicio de valoración
absolutamente pésimo sobre los actos éticos del Sr, Schoklender, creo que ha hecho un
daño terrible en el campo de los derechos humanos y en la Universidad Popular de las
Madres de Plaza de Mayo de la que soy fundador y primer director académico. Por esas
cuestiones éticas me alejé de la Universidad de Madres y redacté una carta que se hizo
pública denunciando sus actitudes, que ponían en riesgo la universidad y al propio
nombre de las Madres de Plaza de Mayo. A partir de allí, como he dicho, me alejé de la
universidad y nunca más vi al Sr. Schoklender. Varios años después, el Sr. Schoklender fue
Fecha de firma: 01/09/2014
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imputado por numerosos delitos que incluso afectaban al funcionamiento de la
Universidad y al nombre de las Madres de Plaza de Mayo; por la trascendencia pública
de los hechos y en ese contexto, se me hicieron numerosos reportajes por televisión, radio
y medios gráficos. Doy como ejemplo, el reportaje en el canal TN hecho por Nelson
Castro y el reportaje aparecido en el Diario La Nación, entre otros. No recuerdo con
exactitud, pero creo que el Sr. D´Elía me hizo uno o dos reportajes en esa época. Por lo
que yo recuerdo, a pesar del tiempo transcurrido, en ninguno de estos numerosísimos
reportajes me referí al hecho que da materia a este juicio. Concretamente nunca hablé ni
hice manifestaciones sobre la participación del Sr. Schoklender en organismos del Estado,
fuera el que fuere. Al respecto cabe citar, que el Sr. Nelson Castro y el Sr. Gelblung,
tiempo después de las declaraciones del Sr. D´Elía, que afectan esta causa, me llamaron
por radio para que aclarase el tema, como podrá comprobarse ante estas preguntas, me
reí, le quité importancia al tema; y ante preguntas más específicas, dije en síntesis: que mi
filosofo preferido era Espinosa y mi mayor amigo en el campo del arte había sido el poeta
Jacobo Fijman, sobre quien he escrito varias obras y que no podía entender entonces que
se quisiera ver una cuestión discriminatoria en este campo, al menos de mi parte, hablo
específicamente en relación al pésimo juicio que tengo con respecto al Sr. Schoklender, ya
que sobre otras cuestiones no tengo conocimiento. Yendo puntualmente a la cena con el
Sr. D´Elía, no recuerdo ni creo conocer a ninguno de los otros asistentes, a excepción de
D´Elía y al Sr. Erbit, a quien vi varias veces. Tampoco tengo recuerdo de todo lo que se
conversó en la cena, a la que no di ninguna importancia por ser de tono amistoso y no
público; y que si mal no recuerdo estaba ligada al agradecimiento que el Sr. D´Elía quiso
hacerme por un escrito de mi autoría junto con otros intelectuales, en el que yo defendía –
como defendí luego en una de las salas del parlamento- el derecho del Sr. D´Elía a
expresar libremente sus ideas, ya que se le había iniciado otra causa basada en sus
dichos: ´Odio a los ricos´. No alcancé a comprender, entonces, por qué se le inició esa
causa y, luego, esta causa (…) yo no recuerdo que el Sr. D´Elía haya utilizado el término
´paisano´, término que no me parece para nada agresivo, ni discriminatorio y que es
propio del lenguaje popular, como decir, por ejemplo, ´gringo´”; fojas 483;
• escritos presentados por Carlos Wiater, “FORMULA PRECISIONES
– SE CONVOQUE EN FORMA URGENTE A PRESTAR DECLARACIÓN
INDAGATORIA” y “SE CORRA VISTA – SE CITE A PRESTAR DECLARACIÓN
INDAGATORIA”, fojas 492 y 501;
• actuaciones labradas por la Dirección de Policía Científica de
Gendarmería Nacional, N° 64791 característica: Acústica (Transcripción) realizada en la
División Fónica del Departamento Estudios Especiales de la Dirección de Policía
Científica de Gendarmería Nacional, Expediente AZ 3-3000/600. En las que se procede a
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la transcripción del audio del video VHS y del CD “Denuncia DAIA (…)”y del DVD+R
“TV Pública Conferencia de Prensa D´Elía”. N° 64775 Característica: Digitalización de
Imágenes realizada en Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, Síntesis
de Estudios realizados: Digitalización. N° 65153 Característica: Informática realizada en
División Informática Judicial – Departamento Estudios Especiales, síntesis de estudios
realizados: relevamiento de información disponible en sitios web, fojas 513/532, 535/611;
• declaración testimonial de Adrián Carlos Amodio, prestada ante esta
judicatura el día 19 de febrero de 2014, oportunidad en la que manifestó: “(…) el
mecanismo de la radio es grabar las veinticuatro horas de toda la emisión diaria y, que
conforme el uso, se la conserva durante un máximo de sesenta días; debido a que sería
imposible guardar todo. Aclara que si dentro de ese periodo de tiempo se le requiere una
copia de alguno de los programas emitidos en la radio, se hace entrega de ella a la
autoridad que la requiera. Luego de ello y con la constancia de haber cumplido con el
pedido, se procede a su destrucción. Preguntado por S.S. para que diga si recuerda si
existió algún tipo de repercusión pública como consecuencia de la emisión del programa
radial “Siete Punto Cero”, de fecha 21 de junio de 2011, de la cual haya tomado
conocimiento o se haya recibido algún tipo de mensaje o llamada en la radio Cooperativa
AM 770; manifiesta: que no recuerda que ese programa haya tenido algún tipo de
repercusión y que nadie se comunicó con él con posterioridad a ese emisión. Asimismo,
aclara que como la radio tiene repetidoras viaja en forma constante al interior del país.
Sin perjuicio de ello, refiere que si alguna autoridad de entidades se hubiese comunicado
con él por sentirse afectada por ese programa, lo recordaría; circunstancia que no
sucedió”, fojas 627;
• actuaciones labradas por la Unidad Especial de Investigaciones y
Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional a fojas 644/5,
648/673;
• copia certificada del acta de proclamación de candidatos presentada
por el Partido Frente Progresista de Buenos Aires para la elección local del 10 de julio de
2011 y copia de la resolución de oficialización de candidaturas emitida por el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; actuaciones de las que se
desprende –fs. 699- “Frente Progresista por Buenos Aires Candidato a jefe o jefa y
vicejefe o vicejefa de gobierno para la elección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
del día 10 de julio de 2011. Cargo: Jefe o Jefa de gobierno Apellidos/Nombres Telerman,
José Alberto N° DNI LC o LE 11816735. Vicejefe o Vicejefa de gobierno,
Apellidos/Nombres Kravetz, Diego Gabriel N° DNI LC o LE 22363574”, fojas 682/711.
• Documentación reservada y certificada a fojas 237 y 533.
III.- DESCARGO DE LUÍS D´ELÍA
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Al prestar declaración indagatoria, a fojas 738/740, declaró: “bueno,
en realidad reconozco el dialogo; es pública y notoria la estrecha vinculación político
afectiva de las Madres de Plaza de Mayo, con la revolución cubana y Bolivariana. Es
público y notorio que el servicio de inteligencia israelí, llamado Mossad es socio de la
central de inteligencia americana, enfrentada públicamente a Cuba y Venezuela. Por eso
no me extraña que el caso Schoklender haya sido una operación de inteligencia contra las
Madres. Que haya tomado como referencia los apellidos israelíes de ninguna manera
constituyen una conducta discriminatoria, si los apellidos hubiesen sido Taylor o Jhonson,
hubiese dicho que eran una operación estadounidenses vinculados a la investigación
vinculada a las Madres de Plaza de Mayo. Respecto a la formula paisana manifiesta que
todo esta vinculado a lo político. Señala que en ningún momento existió una
discriminación y aclara que hoy su candidato para Presidente de la Nación en las
próximas elecciones sería Axel Kicillof, actual Ministro de Economía de la Nación,
perteneciente a la comunidad judía. El término paisano lo utilicé de manera afectiva, es
una palabra nuestra que para mí integra y es amable. Jamás la utilicé con la intención de
discriminar a nadie y por eso a través de Twitter al propio Kravetz le dije que no fuera
manipulador adjudicándole un sentido que nunca le di al término. Esta circunstancia se
corrobora justamente con la lectura que se hizo al momento de la imposición del hecho
que se me acaba de leer y cree que lo allí detallado es suficiente para demostrar la
circunstancia a la que hace referencia”.
Al ser preguntado por el Tribunal para que diga si con las
manifestaciones efectuadas a través de la radio o las manifestaciones hechas por Twitter
tuvo la intención de limitar los derechos de las personas a las que se refirió, manifestó que:
“no, que ante un grupo de amigos, específicamente frente a Vicente Zito Lema que había
sido decano en la Universidad de las Madres; el me tira esa sospecha y dejó abierta la
puerta. La sospecha era que todo el grupo, a través de Schoklender y otros, se infiltraron
a las Madres para desprestigiarlas. Ello ante la investigación a la administración de
Sueños Compartidos, en ningún momento no se trató de desprestigiar o quitar derechos.
Reitero que si hubiesen sido apellidos norteamericanos también lo hubiese marcado,
había un escándalo con las Madres, fue una hipótesis ante el desprestigio, en un
programa periodístico en donde se buscó una explicación a los sucesos de público
conocimiento y que eran parte de una investigación judicial. Sin ningún ánimo de negar
derechos o de discriminar a nadie”.
A pedido de la defensa fue interrogado, a través del Tribunal, para
que diga si con el uso del término paisano pretendió asimilar a la comunidad judía con
parricidas, vendedores de armas y colaboracionistas con la dictadura, y respondió: “que
no, en lo absoluto y todo lo que dijo fue con el sentido anunciado en esta declaración.
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Que fue la comunidad judía la más golpeada por la última dictadura militar en materia de
violaciones a los derechos humanos, con más de dos mil detenidos desaparecidos”.
El compareciente, además, dejó constancia de que se ha formado en el
marco de la teología de la liberación que tiene, en uno de sus aspectos fundamentales, la
valorización de la historia del pueblo judío y su búsqueda de su liberación; afirmando:
“siempre creí que para ser un buen cristiano hay que ser un buen judío. Y sí, también
quiero decirlo, discrepo con ciertas visiones del sionismo cuando se le adjudican
naturaleza expansionista y agresiva para otros pueblos”.
IV.- CALIFICACIÓN LEGAL
- Breves consideraciones en torno a la ley 235923
La ley bajo análisis, denominada ley antidiscriminatoria, fue elaborada con
el propósito de reglamentar el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 16
de la Constitución Nacional.4
Respecto de su finalidad, se explica que es la de “procurar que se evite la
arbitrariedad y una discriminación ilegal por motivos como la raza, la religión, la
nacionalidad, la ideología, la posición política o gremial, el sexo, la posición económica,
etc. (…) En los fundamentos del Dr. Fernando de la Rúa, al momento de expresarse con
motivo del proyecto de ley en cuestión, ha dicho en relación a ello: ´No hemos querido
hacer un enunciado taxativo de motivos de discriminación, sino que creemos preferible
dar al juez las pautas para determinar si además de la raza, la religión, nacionalidad,
ideología, opinión política, sexo, posición económica, condición social o condiciones
físicas se pueden producir otras formas de discriminación igualmente susceptibles de
sanción”.5
En su artículo 1°, se establecen sanciones civiles: “quien arbitrariamente
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases
igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos
u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición
social o caracteres físicos”.
3
Sancionada el 3/08/1988, promulgada el 23/08/1988 y publicada en el BO del 5/09/1988.
4
Conforme se desprende del Diario de Sesiones del Senado de la Nación correspondiente al 24 de
marzo de 1987.
5
BRUTO, Liliana; “Algunas referencias sobre la ley 23592: análisis de su texto. Problemática en su
aplicación. Legislación comparada”; en Cuaderno de Doctrina y Jurisprudencia Penal; Buenos Aires;
Ad- Hoc, Volumen 18/19; pág. 807.
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En el artículo 2° se agravan “en un tercio el mínimo y en un medio el
máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes
complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o
nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de
pena de que se trate”.
El articulo 3 incorporó dos tipo penales; en el primer párrafo se tipifica la
participación en una organización con fines de discriminación: “serán reprimidos con
prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren
propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de
personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la
justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”. Y,
en el segundo párrafo la incitación a la discriminación: “en igual pena incurrirán
quienes por cualquier medio alentaren o inicitaren a la persecución o el odio contra una
persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas
políticas.”
Por último, en el artículo 4° se declara la obligatoriedad de exhibir en el
ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u
otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
En consecuencia y tal como se desprende de los artículos que la componen,
esta ley “otorga tutela efectiva a los damnificados por actos discriminatorios a través de
una doble vía. Por un lado la civil (…) Por otro, la protección penal, de carácter público,
que -en primer lugar- agrava todo delito reprimido en el Código Penal y sus leyes
complementarias en la medida en que sea cometido por persecución u odio a una raza o
nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico,
racial o religioso y –en segundo término- tipifica distintas conductas de persecución y
discriminación racial, étnica o religiosa”6
.
Se entiende, con relación a los tipos penales previstos en el artículo tercero,
que “se trata de figuras cuyo objetivo no es tanto evitar de forma inmediata las
situaciones de grave discriminación racial sino el impedir que se cree el caldo de cultivo
del cual se puedan desprender con posterioridad consecuencias individuales y colectivas
para los grupos humanos objeto de protección penal”.7
I - Bien jurídico protegido
6
D´ALESSIO, Andrés José; “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado”; 2da Edición
Actualizada y Ampliada; Tomo III Leyes Especiales Comentadas; La Ley; Buenos Aires 2010; página
973/974.
7
SLONIMSQUI, Pablo; “Derecho Penal Antidiscriminatorio”; Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos
Aires, 2002, pág, 188.
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Los bienes jurídicos protegidos por la ley antidiscriminatoria son el
principio de igualdad ante la ley8
y la dignidad de la persona.
Ello, surge de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, en la que se señala que “la Carta de las Naciones
Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los
seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas
conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los
propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal
y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”; y que todos los hombres son
iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda
discriminación y contra toda incitación a la discriminación”.9
En este sentido, “la Corte Suprema ha dicho que el derecho constitucional
argentino contiene en especial a partir de la incorporación de diversos tratados
internacionales sobre derechos humanos, la prohibición expresa de utilizar criterios
clasificatorios fundados en motivos de `raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social (art. 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Y
que, por ende, la interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas y la
exigencia internacional de realizar por parte de los estados acciones positivas tendientes
a evitar dicha discriminación deben reflejarse en su legislación, de lo cual es un ejemplo
8
“En cuanto a la noción de igualdad ante la ley, el más Alto Tribunal de la República se ha expedido
en varias oportunidades. Así ha establecido en rasgos generales que nuestra Carta Magna no
consagra el principio de la igualdad jurídica como sinónimo de una igualdad absoluta o sustancial
(esto es, la igualdad de los desiguales), lo cual implicaría prohibir toda posible distinción, para lograr
de este modo el objetivo utópico (y contrario a la naturaleza humana) de la nivelación absoluta entre
todas las personas. El art. 16 de la C.N. –sostiene- tutela una igualdad ante la ley que es solo relativa
o formal, porque consiste en que todas las personas, por el solo hecho de participar de la misma
condición humana, poseen idéntico status jurídico. Por ello, este derecho se refiere a la igualdad de
los iguales: solo exigen que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que
se concede a otros en similares circunstancias, pero admite que la legislación contemple en forma
diferente situaciones que considera distintas, cuando dicha discriminación no sea arbitraria.”
CARRANZA TAGLE, Horacio A.; “Aspectos penales de la Ley Antidiscriminatoria (artículos 2° y 3°
de la ley 23592)”, en Semanario Jurídico, Fallos y Doctrina, Córdoba, Comercio y Justicia, Volumen
1995 – A; págs. 637 a 644. También en Foro de Córdoba, Publicación Bimestral de Doctrina y
Jurisprudencia Año V N° 25 – 1995; págs. 13/30.
9
En igual sentido, art. 2 de la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS
CONVICCIONES: 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por
parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente
Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones"
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo
fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de
igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También, DECLARACIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS NACIONALES O
ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS.
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la ley anotada, y también en la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales10
(…)” 11
.
Además, del debate parlamentario, de modo expreso surge la clara intención
del legislador de proteger la igualdad y la dignidad humanas. En tal sentido, el senador de
la Rúa dijo: Es importante rescatar la filosofía que informa y sustenta lo aprobado por la
convención internacional a la que me estoy refiriendo (en alusión a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) porque,
precisamente, es la misma que nosotros adoptamos y defendemos en este debate. Estamos
absolutamente convencidos ´de que toda doctrina de superioridad basada en la
diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente
injusta y peligrosa´. Reafirmamos por eso ´que la discriminación entre seres humanos por
motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y
pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así
como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado´12
.
Por otra parte y conforme la interpretación que de ella se realiza, la ley no
reprime la discriminación per se sino solo la arbitraria13
, es decir, la que no obedece a
motivos fundados por desigualdades razonables o lícitas y que se instituye en la mera
pertenencia a un grupo o clase de individuos indicados como “diferentes”, de lo cual se
obtiene como resultado el menoscabo o la anulación de la dignidad esencial de la persona
humana y de sus derechos indispensables e inalienables.14
10
Cita 11 en D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág 974: Conf. Considerando 6° del voto de los jueces
Lorenzetti, Higton de Nolasco, petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, P. 1469. XLI, “Partido Nuevo
Triunfo s/reconocimiento – Distrito Capital Federal”, 2009/08/17. www.csjn.gov.ar
11
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 974.
12
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 977, ver nota 24.
13
“a) La discriminación en su sentido más estricto y en el ámbito ético jurídico, hace referencia a las
distinciones y diferencias en el trato, prestaciones y posibilidades en el ejercicio de los derechos que
se basan solo en las cualidades personales o naturales de las personas, en las que su conducta actual
o pasada no tiene influencia determinante; este tipo de discriminación resulta siempre injusta y a ella
han de referirse los textos legales o convencionales que proscriben la discriminación entre personas y
grupos; b) las distinciones en las distribuciones y cargas y derechos entre las personas que se refieren
meramente a sus conductas actuales o pasadas, no pueden ser clasificadas en ningún caso de
discriminatorias y serán justas cuando estén basadas en títulos jurídicos relevantes y pertinentes; c) es
posible realzar distinciones de trato jurídico entre personas sobre la base de ciertas cualidades
personales o naturales, siempre y cuando esas distinciones resulten compatibles con la finalidad
intrínsecas del instituto, función o realidad práctica de que se trate en cada caso, ya que en estas
situaciones las cualidades personales influyen decisivamente en la conducta de los sujetos y en la
consiguiente posibilidad de alcanzar aquéllas finaldades; d) como consecuencia de los criterios
precedentemente expuestos, resulta conveniente reservar la palabra ´discriminación´ como término
técnico para designar aquéllas situaciones en las que se efectúan distinciones solo sobre la base de las
cualidades personales de los sujetos involucrados; e) estos criterios han de ser aplicados con
prudencia, es decir, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, los antecedentes de la
cuestión y las probables consecuencias futuras de cada decisión; a esto es preciso agregar
inexcusablemente, una decidida voluntad de justicia en quien tiene a su cargo la responsabilidad de
efectuar las distinciones entre las personas y sus conductas (…)”. MASSINI CORREAS, Caros I.;
“Algunas precisiones sobre la noción jurídica de discriminación” Suplemento del 9-10-2000 en El
Derecho, Buenos Aires, Universitas Volumen 189, págs. 689/695.
14
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. Pág 977.
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Se señala en esta dirección que, el derecho a la igualdad, sería atacado
cuando se efectúa entre las personas una discriminación arbitraria. Sobre la base se ello, se
estima que la ley ha demarcado con mayor exactitud los límites del derecho a la igualdad
ante la ley, porque ha definido más adecuadamente la noción de discriminación. 15
Cabe señalar, que en la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, se acordó que se entenderá por
“discriminación racial" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en
motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Comprometiéndose en el artículo 4° a condenar toda la propaganda y todas las
organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza
o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan
justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su
forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar
toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo
debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
II – Tipo penal previsto en el segundo párrafo del art. 3 de la ley 23592
1.- En primer lugar, se analizará el tipo objetivo del delito de “incitación a
la discriminación”. Así, la figura admite como sujeto activo a cualquier persona, no
exigiéndose ninguna característica particular. Tampoco se exige ninguna condición o
calidad especial en la víctima; pudiendo la conducta estar dirigida contra una persona o un
grupo de personas.
Cuando se da esta última circunstancia, estaríamos ante una figura
plurisubjetiva que conlleva la exigencia típica de que los damnificados sean un grupo de
personas.
También, resulta indiferente la actitud posterior que decidan asumir quienes
receptan la incitación o el aliento a la persecución. 16
a) Acción típica
La acción que se contempla consiste en alentar o inicitar a la persecución o
el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión,
nacionalidad o ideas políticas.
“Alentar” significa animar o infundir aliento o esfuerzo, dar vigor a la
persecución o al odio; mientras que “incitar” entraña el mover o estimular a alguien para
15
CARRANZA TAGLE, Horacio A.; ob.cit. pág. 15.
16
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1000/1001
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que ejecute una cosa (que en esta figura penal serían los actos a los que alude la norma),
interpelarla a que haga o no haga algo aunque no llegue a la determinación.17
En consecuencia, la doctrina entiende que será esencial tener en cuenta la
“capacidad de la acción para generar el peligro que con la norma se intenta evitar,
sosteniendo que el medio idóneo para configurar la conducta típica debe verificarse en
cada caso concreto, para lo cual puede resultar adecuada la postura de un observador
imparcial, de acuerdo con los conocimientos, sensibilidad social del momento e
intelectualidad, en orden al término medio culturalmente aceptado por la comunidad.
Como se advierte y dada la tarea poco fácil de precisar u objetivar esos parámetros, esa
línea argumental exigirá al intérprete una minuciosa y exhaustiva fundamentación del por
qué, en el caso concreto, se verifican todos esos extremos, pues de lo contrario se vería
vulnerado el principio de legalidad penal”18
.
b) Referencia de modos y medios
La norma sólo alude a “cualquier medio” y por esa razón, la publicidad del
acto no sería un elemento del tipo penal.
La conducta podrá ser conocida y recibida por una persona o grupos de
personas – indeterminadas-, no personalmente convocada o convocadas; de una manera
pública o privada, constituyendo ésta última una forma menos pretenciosa de comisión.
Como tampoco se exige un medio determinado, la acción típica podrá ser
realizada de manera simbólica, escrita –distribución de la información-, oral –en un
discurso, en una reunión, en un reportaje radial o televisivo-, o través de Internet – correo
electrónico, redes de comunicación social, página web- o por cualquier otro medio
idóneo.19
Si bien, “a diferencia de la mayoría de las legislaciones europeas que
exigen que la conducta se realice de determinada forma, normalmente mediante
procedimientos que facilitan la publicidad (escritos, imágenes, radiodifusión o televisión,
en reuniones ante un grupo de personas, etc.) nuestra ley no establece el medio de
comisión de forma determinada. De todos modos, como la razón de ser de esta figura
reside en la necesidad de frenar la creación de un ambiente social hostil a determinas
grupos humanos, es claro que refiere a comportamientos dirigidos al convencimiento
público, a una colectividad, a una pluralidad de personas, razón por la cual el hecho
17
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1001. En este sentido, también CARRANZA TAGLE,
Horacio A.; ob.cit. pág 27: “(…) la acción que aquí se contempla consiste en alentar o incitar a la
persecución o al odio por motivos discriminatorios raciales, religiosos o políticos. Alienta o incita
quien provoca (seriamente, se entiende) a otro para que realice determinada conducta, en este caso, la
persecución o el odio por los motivos mencionados”.
18
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1001/2.
19
D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1003.
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típico necesariamente deberá realizarse a través de medios adecuados para poner en
peligro el orden público”.20
- Libertad de expresión
Toda vez que los medios por el cual el imputado difundió sus dichos fueron
en un programa de radio y a través de una red social de comunicación; considero necesario
realizar un análisis en torno al alcance que se le debe dar a la libertad de expresión y si de
alguna manera la presente investigación o resolución que se adopte puede llegar a afectar
y/o restringirla.
El artículo 14 de la Constitución Nacional proclama que “todos los
habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”,
mientras que el artículo 32 impide al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de
imprenta.
A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone en su artículo 13.1. que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección”. El apartado 2 de la misma norma establece que “El ejercicio del derecho
previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores…”. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos contiene previsiones similares.
Sentado ello, en primer lugar, conviene recordar el fallo “Ponzetti de
Balbín”21
, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido ocasión de
recordar la importancia social del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de
prensa. Allí se expresó que “esta Corte, en su condición de intérprete final de la
Constitución Nacional ha debido adecuar el derecho vigente a la realidad comunitaria
para evitar la cristalización de las normas y preceptos constitucionales. Que la
consagración del derecho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política
de libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, es consecuencia, por una parte,
de las circunstancias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamental, y
por la otra, la de la afirmación, en su etapa artesanal, del libre uso de la imprenta como
técnica de difusión de las ideas frente a la autoridad que buscaba controlar ese medio de
comunicación mediante la censura; de ahí que la reivindicación estuvo referida a la
difusión y expresión de los `pensamientos y las opiniones` conforme lo estableciera la
declaración de los Derechos del Hombre de 1789 y por tanto a garantizar la libre
publicación de las ideas. La prensa pasó a ser un elemento integrante del estado
20
SLONIMSQUI, Pablo, ob.cit. pág. 191/2 –nota 171-.
21
Fallos 306:1892
Fecha de firma: 01/09/2014
Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ
Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9
CFP 7614/2011
constitucional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente a la vez
que responsable ante la justicia de los delitos o daños cometidos mediante su uso, con la
consecuencia jurídica del ejercicio pleno de dicha libertad. Es así como esta Corte dijo
que `ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito
de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si
con ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la
rebelión y sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden
existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones
sin mengua de la libertad de prensa... Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces
en cada caso`22
y que `este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que
todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no
en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer
delitos comunes previstos en el Cód. Penal`23
”.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado
que “quienes estan bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar,́
recibir y difundir ideas e informaciones de toda indole, asi como tambien el de recibir ý ́ ́
conocer las informaciones e ideas difundidas por los demas. Es por ello que la libertad dé
expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social: esta requiere, por uń
lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambien,́
por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informacion y a conocer lá
expresión del pensamiento ajeno.” 24
En igual sentido, se ha sostenido que “La libertad de prensa es en verdad
esencial a la naturaleza de un Estado Libre; pero ella consiste en no imponer
restricciones previas sobre las publicaciones y no en la libertad respecto de la sanción por
impresos criminales cuando se ha publicado. Todo hombre libre tiene un derecho
indudable a poner delante del público las opiniones que le plazcan; prohibir esto es
destruir la libertad de prensa; pero si él publica lo que es impropio, malicioso o ilegal,
debe asumir la consecuencia de su propia temeridad”.25
Asimismo, resulta destacable recordar el fallo “Reno” de la Corte Suprema
de los Estados Unidos dictado en el año 199726
. Allí la Corte invalidó una ley que buscaba
proteger a los menores de materiales nocivos (pornografía) que circulan por Internet. Ello
22
Fallos: t. 167, p. 138.
23
Fallos, t. 269, p. 195, cons. 5º -Rev. La Ley, t. 130, p. 809. (Considerando 5°)
24
Caso Kimel vs. Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C número. 177, párr. 53.
25
BLACKSTONE, William, “Commentaries on the Laws of England”, publicados entre 1765 y 1769,
Oxford.
26
“Reno v. American Civil Liberties Union”, 521 U. S. 844, 26 de junio de 1997.
Fecha de firma: 01/09/2014
Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ
Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
por cuanto se la consideró violatoria de la Primera Enmienda, por tratarse de una
limitación a la libertad de expresión, por presentar graves ambigüedades que generaban un
“efecto de inhibición” en los individuos. Incluso se entendió que la ley “carece de la
precisión que exige la Primera Enmienda para leyes que reglamentan el contenido de las
expresiones”. Ahora bien, pese a que transcurrieron varios años desde esa resolución,
período en el cual Internet se ha magnificado, resulta atinado citar la valoración que de ella
hizo la Corte: “Internet dificilmente puede ser considerada como un bien expresivó
‘escaso’. Brinda una capacidad relativamente ilimitada, de bajo costo, para las
comunicaciones de todo tipo. El Gobierno estima que ‘[e]n la actualidad, 40 millones de
personas usan Internet, y se espera que esa cifra aumente a 200 millones para el anõ
1999’. Esta categoría de comunicacion, dinamica y multifacetica, incluye no soló ́ ́
servicios tradicionales de noticias y de medios graficos, sino tambien audio, video é ́
imágenes fijas, asi como diálogos interactivos en tiempo real. A traves del uso de salas dé ́
chat, cualquier persona que cuente con una linea telefónica puede convertirse en uń
pregonero con una voz que resuene mas alla de lo que podria escucharse desde cualquieŕ ́ ́
improvisada tarima. A traves del uso de paginas web, gestores de correo y grupos dé ́
noticias, la misma persona puede volverse panfletaria. Tal como lo senalo el Tribunal dẽ ́
Distrito, ‘el contenido de Internet es tan diverso como el pensamiento humano’.”
En esta misma línea, en nuestro país ha sido la Ley 26.032 la que ha
expresamente declarado la protección de las expresiones vertidas en Internet: “La
búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio
de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la
libertad de expresión.” (artículo 1).
En efecto, “La emisión de ideas y opiniones a través de Internet es libre
porque, al igual que si se las emitiera por cualquier otro medio de comunicación, no
corresponde al Estado decidir acerca de cuáles de aquellas ideas o criterios son
aceptables”27
.
No obstante ello, la libertad de expresión –al igual que cualquier otro
derecho- tiene restricciones. El artículo 28 de la Constitución Nacional puntualiza que los
derechos no podrán ser alterados por las leyes reglamentarias que se dicten, lo que implica
que ninguno de ellos es absoluto.
Si bien el texto constitucional no brinda límites precisos para realizar esa
reglamentación, se ha valorado que la misma debe ser razonable: “la doctrina y la
jurisprudencia han elaborado el principio de razonabilidad, como un intento de
delimitación entre la reglamentación legítima y la que altera los derechos y garantías,
tarea compleja y nada sencilla de resolver. (…) El principio interpretativo de
27
GELLI, María Angélica; “Constitución de la Nación Argentina –Comentada y Concordada-”; La
Ley, Buenos Aires, 2009. PP. 156.
Fecha de firma: 01/09/2014
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  • 1. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 ///nos Aires, 1 de septiembre de 2014. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa n° 7614/2011 caratulada “D’ELIA Luís s/infracción ley 23.592” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18, la situación procesal de LUIS D´ELIA (titular del D.N.I. N° 12.894.313, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de enero de 1957 en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de Ofelia García de D´Elia (v) y de Luís D´Elia (f), de 57 años de edad, de estado civil casado, de ocupación docente, domiciliado en la calle Isleños N° 565 de la localidad de Isidro Casanova Sur, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido en Pasaje del Carmen N° 739 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Y CONSIDERANDO: I - HECHO IMPUTADO Con fecha siete de agosto del corriente año, al celebrarse la audiencia en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. se puso en conocimiento de Luís D´Elía del hecho que configura el objeto de investigación en esta causa: haber difundido por medios masivos de comunicación – el día 21 de junio de 2011 en el programa radial “Siete Punto Cero” en Radio Cooperativa AM 770, en el horario comprendido entre las 07.00 y 09.00 horas; y por twitter el día 5 de julio de 2011- ideas cuyo contenido podría alentar y/o incitar al odio o persecución de la comunidad judía en nuestro país; toda vez que los identificó por sus apellidos y se refirió a todos los que profesan esa religión con el término paisano; creando el riesgo de que con esos pensamientos exteriorizados se lesione el consenso en la comunidad – parte de la cual se encuentra conformada por sus oyentes y seguidores de twitter - respecto de las personas judías y se los equipare a “parricidas”, “vendedores de armas”, “colaboradores del terrorismo de estado”, “miembros de servicios de inteligencia que forman parte de una operación tendiente a desprestigiar uno de los organismos más importantes de derechos humanos en nuestro país –Madres de Plaza de Mayo-”, pudiendo con ello generar sentimientos que alientan la discriminación (odio o persecución) y atentan la convivencia pacífica en la población. Todo ello dentro de un contexto social de proceso de elecciones políticas en las que el imputado representaba a un sector social importante y con pretensiones de ser candidato. Más precisamente, el día 21 de junio de 2011, en el horario comprendido entre las 07.00 y 09.00 horas, en el programa radial “Siete Punto Cero” en Radio Cooperativa AM 770, ocasión en la cual el compareciente refirió las siguientes frases: “Luís: Che, Leo, te puedo con el tema Schoklender ¿tirar algo? Leo: A ver. Luís: Porque alguno va a decir caza de brujas… este… yo, vos sabes que el Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 2. lunes fui a cenar con una persona que conoce mucho este tema. Leo: Aha. Luís: Con… ¿Con quién? VF1: ¿Con quién fuiste? Leo: Con Vicente Zito Lema Luís: Con Vicente Zito Lema VF1: Aha Luís: cena a la que tendrías que haber ido vos también Leo: tendría que haber ido yo Luís: exactamente, lo estuve charlando largo con Vicente, y cuando vos ves todos los apellidos, Schoklender, este, etcétera, etcétera… similares a los de Schoklender… este en un momento Zito Lema me dice: Yo no se si este pibe es del Mossad. Leo: Aha Luís: Porque hacer tanto daño político gratuitamente, este… este hombre que bueno, estuvo preso por parricidio, y se decía que su padre este era un importante traficante de armas que laburaba para Massera, este hoy estar pegado en quizás la organización de derechos humanos y social con el mayor alto grado de legitimación política en la argentina Leo: aha Luís: Este y que haga semejante desastre, semejante daño… ehh… Zito Lema me decía: yo no se si este pibe es del Mossad. Y es más, este en alguna charla que tuvo con Zito Lema este… le hizo algún comentario al respecto sobre sus vinculaciones con la inteligencia israelí. No me extraña este que detrás de estas operaciones de desprestigio este donde por ahí alguno de estos tipos tenga que, por sacrificar este alguna pieza estén personajes de la alta inteligencia internacional. A esta altura no me extrañaría esto. Leo: No (no se entiende por superposición de voces de los hablantes) Luís: pero me lo dijo, me lo dijo Zito Lema, este taban de testigo bueno Alicia Sánchez y varios compañeros más que estábamos con él. Leo: Aha. Luís: Y yo hoy cuando veo la magnitud de la operación, la magnitud del daño que esto genera, digo… No sé, habría que investigar, cuáles son las ligazones de este pibe este con la inteligencia del norte porque no se puede hacer tanto daño gratuitamente no. Leo: Es cierto, bueno estaremos atentos, yo decía que también en otros estamentos del gobierno, vinculados a la comunicación, también algunos huelen cosas parecidas. Luís: ¡ha si! Leo: Y… hay que estar atento viste. Luís: Si, si, no que un servi, que un servi de esta naturaleza cuele este en este tipo operatoria, no me extrañaría no este… Leo: Por lo pronto, como dijimos desde el primer día, y una frase que acuñaste vos Luís, son la reserva moral de todos nosotros. No de los que estamos a favor de un partido político o de una forma económica de gobernar, no, eh los que creemos en la vida no podemos menos que brindar todo nuestro respeto hacia las Madres y a las Abuelas. Luís: No, obviamente, obviamente este, ahora, vos mira la lista, todos paisanos, eh? Leo: si Luís: la lista de los muchachos estos, todos paisanos Leo: Aha Luís: Eh y encabezados por estos dos paisanos, eh hijos de un hombre traficante de armas vinculado a la dictadura. Digo, a mí no me extrañaría que estemos ante un fenomenal maniobra de inteligencia no. Leo: Bueno, lo dejamos ahí Luís: digo, si alguien cree que la inteligencia son las películas de james bond, se equivoca. Leo: Si claro Luís: la inteligencia en este tipo de operativos, no. Leo: Si, si no y como decís vos no, entre dos las cuestiones tampoco entrar en una pirámide de paranoia porque no nos Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 3. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 va a llevar a la verdad, pero si estar atento Luis: no, no seguro Leo: Bueno esta Carlos Montero…”. (Trascripción obrante a fojas 517/519 del contenido del CD marca “TELTRON” identificado como denuncia DAIA audio D´Elia declaraciones antisemitas). Asimismo, se le atribuye el suceso ocurrido el 5 de julio de 2011, oportunidad en la cual el compareciente publicó en su cuenta de red social “Twitter” las siguientes expresiones, en respuesta a lo publicado por Diego Kravetz en su cuenta @diegokravetz: “@Luis_Delia cuando hablas de ´son todos paisanos estos´ o vinculas un atentado a los israelíes no es exactamente un canto a la pluralidad”; “@diegokravetz El ´estos´ lo agrega Ud paisano y solo hable en su momento de la ultraderecha israelí contraria a los acuerdos de Camp David” (fs. 560) Con posterioridad, publicó: “@diegokravetz A propósito como anda su patrón Alberto Fernández y como le va con la formula paisana?” (fs. 561). Luego, Diego Kravetz contestó “@Luis_Delia no termino de entender xq un tipo que dice que tiene sensibilidad social es un antisemita. Te jode que Telerman y yo seamos judíos?; manifestando Luis D´Elía “@diegokravetz No seas manipulador simplemente te pregunte como le iba a la formula paisana Decirme antisemita te suma algun votito? (fs. 562). “@Luis_Delia Las bestias del aparato sionista de ultraderecha podrán demonizarme a mi pero nunca una palabra tan bella como paisano @CFKArgentina @C5N" (fs. 578). II.- PRUEBAS Los elementos de prueba colectados y que configuran los hechos investigados son los que a continuación se detallan: • Denuncia realizada por la apoderada legal de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Dra. Débora Vanesa Kott, ante la División Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la Policía Federal Argentina el día 24 de junio de 2011, que diera origen a la causa N° 29970, caratulada “D´Elia, Luís s/infracción art. 3 organización/propaganda discriminatoria LN 23592 (penalización de actos discriminatorios) p/L2303”, del registro del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la que tomó intervención el Equipo Fiscal “D” de la Unidad Fiscal Sudeste en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fojas 1/2. Ratificación de la denuncia a fojas 19; • impresión sobre las “DECLARACIONES DE LUIS D´ELIA SOBRE EL CASO SCHOKLENDER” a fojas 11; • impresiones de notas periodísticas a fojas 14/18, 20, 25/39; impresiones de la cuenta de la red social Twitter de Luis D´Elia a fojas 40/45. - Fs. 14: “Viernes, 24 de junio de 2011 a las 14:27 Link Informativo Las Noticias del Día D´Elia insiste en sus declaraciones judeófogas (…) El dirigente social Luis D Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 4. ´Elía provocó un escándalo por descalificar al ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, por su condición de persona de la comunidad judía. Las palabras generaron una fuerte controversia, al punto que la DAIA y un diputado de la oposición expresaron su rechazo y confirmaron la presentación de una denuncia por discriminación (…) El dirigente de la comunidad judía [Vicepresidente segundo de la DAIA, Sergio Witis] recordó que el jefe piquetero siempre apunta contra Israel y apoya a Irán, que pide la eliminación del Estado, que niega la existencia del holocausto1 (sic) creo que es coherente con su conducta, pero no podemos dejar pasar por alto esto que consideramos que es una conducta discriminatoria (…)”. - Fs. 15/16: “Polémicas declaraciones de Luis D´Elía (…) El jefe piquetero descalificó a Sergio Schoklender por su condición de persona judía. Las palabras provocaron las quejas de la DAIA y una denuncia por discriminación. Pese a la polémica, D´Elía se quejó porque periodistas de la comunidad judía le ´soltaron los perros´. (…) La entidad [DAIA], responsable de luchar contra el antisemitismo y toda forma de discriminación observó ´con inquietud y preocupación la reiteración de manifestaciones judeofóbicas por parte de D´Elía, quien no solo agravia a la comunidad judía, sino que atenta contra el pluralismo y la sociedad en su conjunto. (…) En la misma línea se expresó el diputado Comi, quien las calificó de ´antisemitas´ y anunció que presentará un proyecto de repudio en la Cámara baja y una denuncia ante el Inadi. (…)”. Fs. 17 Viernes 24 de junio de 2011 nuevo diario web “Malestar en la comunidad judía por declaraciones de D´Elía. (…) Recientemente, el líder piquetero descalificó a Sergio Schoklender por su idiosincrasia religiosa.” - Fs. 18: “Filmus condenó los dichos del piquetero Luis D´Elía. Jai96.3 La radio judía de América. Jueves 30 de Junio de 2011. (…) ANTISEMITISMO (…) El senador y candidato Kirchnerista a Jefe de gobierno porteño, Daniel Filmus, presentó un proyecto en el que declara su profundo rechazo a las manifestaciones discriminatorias y antisemitas pronunciadas por Luis D´Elía, que con un lenguaje agresivo había relacionado a Sergio Schoklender con los servicios de inteligencia de Israel. Además, Filmus se reunió con autoridades de la DAIA para plantearle su solidaridad. Según el candidato Kirchnerista, los dichos del también oficialista D´Elía ´atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica del pueblo argentino´. D ´Elía se quejó por la repercusión de sus palabras y denunció la existencia de un ´fuerte 1 “La negación del holocausto es secundada por argumentaciones dirigidas en el sentido que las cifras de las personas asesinadas fueron abultadas, que no existieron las cámaras de gas y que no hubo ningún plan sistemático de exterminio. De ahí que parte de la doctrina entienda que dicha conducta aparece como peligrosa y por ende merecedora de pena por la posible influencia y fomento de la disposición, sobre todo de los jóvenes, de la admisión o aceptación de las tendencias neonazis, que pueda lograrse mediante el intencionado encubrimiento y enmascaramiento del paso criminal” GIL GIL, Alicia, “Derecho Penal Internacional”, Tecnos, Madrid, 1999, Pág. 336. Nota 14 en artículo de LLANO, Hernán y SLONIMSQUI, Pablo; “Discriminación, medios de comunicación y derecho penal”; en La Ley Volumen 2006-C; pág 1271. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 5. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 operativo de las embajadas de Estados Unidos e Israel´ para impedir que sea candidato a diputado nacional. (la Nación) http: www.radiojai.com.ar/online/notiDetalle.asp? id_Noticia=55753 30/06/2011”. - Fs. 20: impresión de página de Internet de Radio Cooperativa AM 770 /Programación. (…) SIE7E punto CERØ (…) Conducción: Leonardo Cofré, Luis D´Elía. htpp: www.radiocooperativa.com.ar/info_programa.php?id=217 04/07/2011. - Fs. 25: “Fuertes criticas a D´Elía por resaltar la condición judía de Schoklender http://www.parlamentario.com/noticia-37551 parlamentario.com (…) Fuertes críticas a D ´Elía por resaltar la condición judía de Schoklender 24-06-2011 Un diputado de la CC lo denunció, en tanto que otras expresiones se consideró que con sus dichos, el titular de MILES ´muestra el odio a lo judío que llevó al Holocausto´. El diputado nacional por la Coalición Cívica Carlos Comi anunció que presentará un proyecto de repudio en la Cámara baja y una denuncia ante el INADI contra el dirigente Luis D’Elía, quien sugirió entre otras cosas que Sergio Schoklender podría pertenecer al Mossad porque, dado el origen de los apellidos, ´son todos paisanos´. Las declaraciones de D’Elía muestran el rostro de la bestia y reflejan el antisemitismo con el cual convive plácidamente el gobierno, antisemitismo de un dirigente propio al que nunca criticó, ni separó de sus filas a pesar de defender y reivindicar abiertamente el régimen Iraní que niega el Holocausto, afirmó el legislador de la Coalición Cívica. Desde ese mismo espacio, la diputada Patricia Bullrich señaló al participar de una charla en el Consejo de Mujeres Israelitas su más enérgico repudio, y expresó que con esas declaraciones, ´D’Elía muestra el odio que llevó al Holocausto. Nuestra obligación es repudiarlas enérgicamente, porque callarse es lo peor que se puede hacer ante estos hechos que mezclan odio personal y antisemitismo. Lamentablemente el odio está incorporado en el léxico y las acciones cotidianas de algunas personas. Siempre he luchado y seguiré haciéndolo por las causas que tengan que ver con el rechazo profundo, visceral, por convicción de todas las manifestaciones de antisemitismo y xenofobia´. ´Este tipo de agresiones discriminatorias violan todo espíritu de convivencia democrática y de tolerancia que debe primar en nuestra sociedad -continuó Bullrich-. El antisemitismo es una expresión antidemocrática, intolerante y racista que convierte al otro en un enemigo y en consecuencia habilita y justifica la agresión primero y el exterminio después. Dejar avanzar estas conductas es abrir una puerta peligrosa que termina siempre en la violencia y la destrucción, por eso exijo que se actúe de manera inmediata frente a expresiones y actitudes antisemitas´. A su vez, la diputada nacional del radicalismo Silvana Giudici consideró que las expresiones de Luis D’Elía son ´agravios´ y advirtió que ´no es la primera vez que este dirigente tiene expresiones y actitudes de antisemitismo, que demuestran su total desprecio por la convivencia democrática. D’Elia ya no puede ocultar su antisemitismo e intolerancia ante Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 6. la diversidad religiosa y cultural´. ´El Gobierno debe repudiar los dichos de su socio político y exigirle que pida disculpas públicas a la comunidad judía. Es alarmante que el oficialismo proteja a quien, en más de una oportunidad, ha expresado su afinidad con personas u organizaciones vinculadas al atentado terrorista contra la AMIA, y que defiende al gobierno iraní, cuyas máximas autoridades se niegan a entregar a los culpables del atentado en Once´, señaló la candidata. ´Acompañamos y nos solidarizamos con la comunidad judía y, como sostuve la semana pasada cuando fui recibida por Aldo Donzis en la DAIA, voy a trabajar fuertemente por una Ciudad diversa, plural, respetuosa de las minorías y rigurosa en la lucha contra la discriminación´, finalizó la también candidata a jefa de Gobierno. Otro candidato a jefe de Gobierno, el peronista federal Jorge Todesca, calificó de racista y difamador a D´Elía. ´Es una difamación con el agregado de un contenido racista inaceptable´, señaló Todesca, quien agregó que ´estas manifestaciones siembran división en la sociedad argentina y son absolutamente regresivas´. Durante un encuentro con vecinos de la Comuna 5 señaló además que ´para construir un país y una Ciudad integrados e igualitarios necesitamos de un espíritu de unidad nacional del que este pensamiento está completamente alejado. Nos solidarizamos con la comunidad judía y repudiamos esta agresión´. También se expresó en el mismo sentido la diputada nacional Cynthia Hotton, quien expresó su repudio y condena y consideró que las declaraciones de D’Elía ´son inaceptables. Nadie puede ser discriminado por su pertenencia a una comunidad cultural o religiosa, ni tampoco ser sospechoso de delitos por el simple hecho de pertenecer a algún grupo en particular´. La actual diputada nacional señaló que ´lamentablemente, el señor D’Elía nos tiene acostumbrados a este tipo de declaraciones que no ayudan en nada a construir una sociedad más democrática, tolerante e integrada´. ´Su permanente abierto apoyo al régimen iraní, varios de cuyos integrantes se encuentran con orden de captura por los atentados a la AMIA y a la embajada de Israel, constituye una burla a la justicia argentina y al sentimiento de quienes perdieron familiares en dichos atentados´, agregó”. - Fs. 25 vta. “D´Elía dijo que hay ´un operativo de Estados Unidos e Israel´ para que no sea candidato 24 de junio de 2011 14:06 El dirigente oficialista Luis D´Elía continúo hoy creando polémicas con sus declaraciones, al afirmar que existe un ´operativo´ en marcha por parte de los Estados Unidos e Israel para que no sea candidato en las próximas elecciones. ´Esto es un operativo de la Embajada de los Estados Unidos e Israel que tienen un solo objetivo: que yo no entre en las listas´, señaló D´Elía, al ser consultado sobre las críticas que se registraron luego de que vinculara a los hermanos Schoklender con el servicio de inteligencia israelí, Mossad. En declaraciones radiales formuladas esta mañana, D´Elía indicó: ´me resulta extraño que esto pasó hace diez días en mi programa y lo explotan ahora que se lanzan las listas´. Ayer trascendieron Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 7. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 declaraciones del lider piquetero en las que señaló que no le extrañaría que detrás del ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender esté el servicio secreto de inteligencia israelí, Mossad, y generó una fuerte reacción de la comunidad judía argentina. En ese sentido, recordó una conversación con Vicente Zito Lema, ex titular de la Universidad de Madres que renunció en 2003 por incompatibilidades con Schoklender. ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etcétera, Zito Lema me dice «No se si este pibe es del Mossad»No me extrañaría que detrás de estas operaciones de desprestigio estén personajes de la alta inteligencia internacional´ aseguró el líder del Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (Miles). Estos dichos motivaron duras críticas de la DAIA y del diputado nacional Carlos Comi (Coalición Cívica)” - Fs. 26: “ADNciudad.com Agencia de Noticias de la Ciudad – CATARATA… http: // www.adnciudad.com/index.php?option=com_content&task=v 27 de junio de 2011 CATARATAS DE REPUDIOS CONTRA D´ELIA (…) Las declaraciones del ultra kirchnerista Luís D´Elía suman rechazo no solo de la sociedad en general sino también de las diputadas nacionales por la Ciudad Silvana Giudici, Laura Alonso y Patricia Bullrich. Por su parte, el senador Daniel Filmus también repudió los dichos del piquetero oficialista. (…) Por su parte, la diputada nacional por el PRO, Laura Alonso, expresó: ´El antisemitismo y todas las formas de discriminación deben ser condenadas, es una vergüenza que este personaje cuente con el apoyo del gobierno, mientras viola la ley antidiscriminatoria (23592)´ y recordó que ´las acciones de D´Elía, quien se jacta de su amistad con los funcionarios iraníes negacionistas del Holocausto, y que pregonan – borrar a Israel del mapa- no debería llamarnos la atención (…)”. - Fs. 26 vta.: “http://www.jornadaonline.com/argentina/6775 Mendoza Lunes 27/06/2011. (…) Investigarán a D´Elía por sus dichos sobre Schoklender y el Mossad 08:32 La justicia inició hoy una investigación contra el líder piquetero Luís D´Elía por presunta ´discriminación´, a raíz del tono de sus declaraciones en las que vinculó al ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo Sergio Schoklender con el Servicio Secreto israelí (...) ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etcétera. Son todos paisanos... Zito Lema me dice ´yo no se si este pibe no es de la Mossad´. No me extrañaría que detrás de estas operaciones de desprestigio estén personajes de la alta inteligencia internacional´ aseguró el lider del Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social (Miles)”. - Fs. 27: “Medio Clarín Sección El País Tirada 355000 Difusión 1704000 fecha 24/06/2011 Página 21 Código 23160367. DECLARACIONES DEL DIRIGENTE PIQUETERO KIRCHNERISTA SOBRE LOS SHOLENDER La Comunidad judía repudió las expresiones antisemitas de D´Elía. Además, diputados de la Coalición Cívica le hará Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 8. una denuncia ante el INADI (…) A su vez, el Centro Simon Wiesenthal condenó de manera enérgica las declaraciones de D´Elía acerca del caso Schoklender´. ´Estas calumnias de D´Elía deben inscribirse en un contexto donde se incluye su pretensión de desviar el foco de la investigación del atentado contra la AMIA y la reivindicación de la prédica antisemita del presidente iraní´, señaló el Dr. Simon Samuels, Director de Relaciones Internacionales del Centro Wiesenthal. ´Luis D´Elía practica una antisemitismo que parece extraído de un manual: teorías conspirativas, acusaciones colectivas a los judíos como codiciosos, ladrones y estafadores. El uso de un caso individual para agredir a toda la comunidad judía es una muestra del racismo clásico´ agregó Sergio Widder (Director para América Latina del Centro). ´Esta retórica incita al odio y D´Elía debe ser considerado cómplice por cualquier acto de violencia que pueda derivar de sus palabras´ concluyeron Samuels y Widder del centro que busca criminales nazis. Textuales Luis D ´Elía: ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etc, … En un momento, (Vicente) Zito Lema me dice ´este pibe es del Mossad´. ´Ahora vos miras la lista, son todos paisanos, eh? La lista de los muchachos estos son todos paisanos y encabezados por dos ´.” - Fs. 27 Vta. – “El semáforo (…) LUIS D´ELIA DIRIGENTE PIQUETERO K Puro antisemitismo Siempre hizo gala de sus simpatías por el régimen iraní, que hasta negó la existencia del Holocausto, y criticó al estado judío. Pero ahora llevó sus posturas un paso más allá, al atacar a la comunidad judía por el caso Schoklender, Lo condenó la DAIA, el Centro Wiesenthal y un diputado lo denunciará ante el INADI.” - Fs. 28: “Mail Report Radio D´Elía Contesta 24/06/2011 07:45 – Radio Cooperativa – Siete Punto Cero 7.0 Luis D´Elía Participación especial. Audio Carrió respecto de la expresión de D´Elía: ´es un pronunciamiento discriminatorio, está hecha la denuncia ante el INADI, sacamos el comunicado del bloque, comunicamos a la DAIA y creo que hay que hacer la denuncia penal´. D´Elía: ´Hoy están cerrando las listas de diputados nacionales en todo el país, y en provincia de Buenos Aires. Este es un operativo fuerte, como los seis cables de Wikileaks, El País de España y Página 12 se han ocupado de los cables, junto a Macri y Reutemann, que es el más preocupante porque dice que hay que parar a D´Elía. Quieren impedir que yo esté en la lista. No sé de qué me acusan. Yo trasmití algo que había hablado con Vicente Zito Lema de las sospechas que hace 8 años tenía de los vínculos con el extranjero´. La Mossad. ´Tuve la delicadez de no usar cualquier palabra, hay varios paisanos en la lista, no me sorprendería que atrás de Schoklender esté la Mossad´´Salió la DAIA, salió Carrió ´Estoy hablando de la actividad posible de un servicio de inteligencia extranjero´´Paisano, una palabra que uno usa cuando identifica al otro como parte de un destino común´ ´Me suena tirado de los pelos´ ´Clarín hoy trata estos temas, tengo semáforo rojo´ lectura de Clarín (…) ´Obviamente un Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 9. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 trato diferencial, al que ya nos tiene acostumbrados Clarín; si hoy D´Elía queda afuera de las listas por la actividad permanente contra mi persona es un orgullo para mí, no me voy a callar jamás la boca cuando se trate de acciones de imperio en nuestra tierra.´ ´Soy negro, sucio, feo, malo, antisemita, violento, todo eso para ellos, quiere decir que estoy bien rumbeado en la vida´ ´No voy a votar a Cristina por conveniencia, he estado con ellos en las buenas y en las malas, en las muy malas.´ ´Hubiese querido llevar a Arregui candidato a Gobernador, nos lo negó la Junta Electoral, pero tienen miedo que cobremos institucionalidad por la vía electoral´ ´Ayer me tiraron con todo, Débora Plager, Romina Manguel, Daniel Hadad, Mauro Viale, salieron a fabricar el demonio. Me alegra estar en la misma lista que Hugo Chávez, Correa, Cristina´. ´Ayer tuve un duro cruce con Sergio Szpolski´. ´Vamos por más democracia, de mi boca jamás van a sacar una palabra antisemita, simplemente porque mi origen es semita, mis abuelos son tan semitas como el que más. Por eso yo los perdono, pero no olvido, no me van a parar 33 semáforos de Clarín, no me van a parar 16 editoriales de Bartolomé Mitre, no soy de los que aman el consenso conservador para que nada cambie, la forma de avanzar es en la confrontación dialéctica´.” - Fs. 29: “Medio Tiempo Argentino Sección Argentina Tirada 5000 Fecha 26/06/2011 Página 10 Código 23171467 Contra la discriminación El senador Daniel Filmus presentó ayer una declaración rechazando los dichos judeofóbicos del dirigente Luis D´Elía y recibió en su despacho a las autoridades de la DAIA (…)” - Fs. 29 Vta.: “Medio Clarín Sección Sumario Tirada 355000 Difusión 1704000 fecha 26/06/2011 Página 3 Código 23171287 “Nadie los obligó Luís D´Elía Lider Piquetero K Martes 21 ´Cuando vos ves todos los apellidos Schoklender, etc… son todos paisanos”. Tomó una comisaría, trompeó a los que defendían al campo y apoya sin fisuras al régimen dictatorial de Irán. Ya ahora hace gala de un antisemitismo feroz, que ya le valió un unánime repudio. Cartón lleno para el piquetero K.” - Fs. 30: Tapa del Diario Clarín del día viernes 24 de junio de 2011 “EN CRITICAS A SCHOKLENDER Dura reacción de la DAIA por nuevos dichos antisemitas de Luís D ´Elía.” - Fs. 30 Vta. “Medio AMBITO FINANCIERO Sección POLÍTICA Tirada 16700 Fecha 24/06/2011 Página 14 Código 23159327 DAIA acusa a D´Elía por antisemitismo La DAIA hará una presentación ante el INADI acusando a Luís D´Elía de «discriminación y antisemitismo», por expresiones que el jefe piquetero hizo en su programa radial (…)”. - Fs. 31: “Senado de la Nación FUNDAMENTOS: Señor Presidente: En el día de ayer el dirigente Luis D´Elía se ha pronunciado manifestaciones discriminatorias y antisemitas. Estas manifestaciones atentan contra la tradición de respeto por la Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 10. diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de integración del pueblo argentino. Observamos con preocupación las expresiones de intolerancia, ya que no solo agravian a la comunidad judía sino que atentan contra los derechos establecidos en la Constitución Nacional, contra la tradición de respeto por la diversidad. Nuestra sociedad puede sentirse orgullosa de su historia de pluralismo e integración. Argentina se ha forjado a partir de la incorporación de distintas camadas de inmigrantes, muchos de ellos víctimas de situaciones de extrema pobreza, persecución política o intolerancia religiosa en sus países de origen. Esta vocación integradora posibilitó que exiliados de muchísimos países encontraran un lugar en el mundo y en él convivieran y se desarrollaran fraternalmente y en armonía. Por ello, el pueblo argentino se siente particularmente agraviado ante expresiones públicas de xenofobia y racismo, en este caso agresiones verbales antisemitas. Estos hechos ofenden no solo a la comunidad en cuestión, sino a toda una nación que ve vulnerados los principios y valores que tanto le costó defender. El conjunto de la sociedad debe repudiar, rechazar y condenar enérgicamente toda manifestación de antisemitismo o toda otra forma de discriminación. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente declaración. Fdo. Lic. Daniel Filmus…”. - Fs. 31 Vta.: “DAIA Bicentenario Argentina 75° Aniversario DAIA PRENSA Agradecemos su difusión LA DAIA CONDENA EXPRESIONES JUDEOFOBICAS DE D ´ELIA La DAIA, representación política de la comunidad judía argentina expresa su más enérgico repudio ante las nuevas expresiones antisemitas del líder piquetero Luis D´Elía, concernientes al reciente caso de público conocimiento, que involucra a Sergio Schoklender. La entidad responsable de luchar contra el antisemitismo y toda forma de discriminación, observa con inquietud y preocupación la reiteración de manifestaciones judeofóbicas por parte de D´Elía, quien no solo agravia a la comunidad judía, sino que atenta contra el pluralismo y la sociedad en su conjunto. Fdo. Dr. Fabian Galante Secretario general, Dr. Sergio H Witis Vicepresidente 2° e.e. Buenos Aires, 23 de junio de 2011. (…)”. - Fs. 32: “Condena de Filmus a D´Elía – lanación.com http://www.lanación.com.ar/1384377-condena-de-filmus-a-deli Condena de Filmus a D ´Elía (…)” - Fs. 32 Vta.: “La Justicia analizará una causa contra D´Elía por discriminación El … http://www.eltribuno.info/salta/41454-La-Justicia-analizará-una-causa OFICIALISTAS Y OPOSITORES CUESTIONARON DURAMENTE AL EXFUNCIONARIO La Justicia analizará una causa contra D´Elía por discriminación El piqueteo K señaló a Schoklender como paisano y agente del Mossad Lunes 27 de junio de 2011 (…).” Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 11. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 - Fs. 33: “El kirchnerismo presentó un proyecto en el Congreso para repudiar d… http://www.diarioc.com.ar/polictica/El_kirchnerismo_presentó_un_p. El kirchnerismo presentó un proyecto en el Congreso para repudiar dichos de Luis D´Elía El candidato a jefe de Gobierno por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, pidió declarar el ´profundo rechazo a las manifestaciones discriminatorias y antisemitas´ del piquetero. ´Atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural y religiosa´, argumentó. (…).” - Fs. 33 Vta.: “Medio La Nación Sección Política Tirada 152000 Difusión 638400 Fecha 27/06/2011 Página 9 Código 23176889 Síntesis POR DICHOS ANTISEMITAS Investigan a Luís D´Elía por discriminación Luis D´Elía estará hoy bajo la lupa de la Justicia, tras calificar a Sergio Schoklender, y a otras personas a las que se refirió, como paisanos, agentes del servicio secreto israelí. El fiscal penal Martín Lapadú comenzará a analizar los audios radiales de las declaraciones del piquetero kirchnerista para resolver si incurrió o no en un acto discriminatorio. D´Elía fue acusado el viernes por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) ante la Policía Federal y el Inadi. Lapadú dijo ayer que el dirigente podría recibir una pena de entre ´un mes y tres años de prisión´ por violar la ley de antidiscriminación. Asimismo, legisladores de la Coalición Cívica renovaron ayer su repudio a las expresiones de D´Elía y confirmaron que presentarán una denuncian ante la Justicia durante los próximos días”. - Fs. 34: “infobae.com 05-07-11 Política D´Elía insiste con el término ´paisano´en un duro cruce por twitter con Kravetz El piquetero le respondió al candidato a vicejefe de Gobierno porteño, que lo acusó de antisemita. ´¿A propósito, cómo anda su patrón Alberto Fernández y cómo le va con la fórmula paisana?´ disparó D´Elía. (…) Pese a su citación judicial para que aclare los dichos de Schoklender, al que tildó de ´paisano´y de tener contacto con Israel, el piquetero Luís D´Elía volvió hoy a usar ese término, en un duro cruce que mantuvo a través de twitter con el legislador porteño y candidato a vicejefe de Gobierno porteño por la fuerza de Jorge Telerman, Diego Kravetz. D´Elía inició la disputa virtual acusando a los medios de mentir por la noticia de que había sido citado por la justicia porteña. Allí, Kravetz señaló: ´Seguro no mienten en que te la pasas diciendo frases antisemitas, x q no la cortas c eso?. Cuando el piquetero le pidió al legislador que le dijera alguna frase antisemita que él hubiera dicho, Kravetz disparó: ´cuando hablas de son todos paisanos estos o vinculas un atentado a los israelíes no es exactamente un canto a la pluralidad”. La discusión fue subiendo de tono cuando D´Elía escribió: ´El estos lo agrega ud paisano y solo hable en su momento de la ultraderecha israelí contraria a los acuerdos de la Camp David´, y le preguntó a Kravetz: ´A proposito cómo anda su patrón Alberto Fernández y come le va con la formula paisana?´. Allí Kravetz le ´aclaró ´ que no tiene patrón, señaló que en política ´se tiene jefaturas, y Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 12. acusó: ´Patrón es la embajada extranjera q te paga el sueldo´. Y aseveró ´la verdad q a esta altura del partido hablar con un antisemita como vos no suma nada ni a mi ni a nadie´, luego de que el piquetero lo acusara de ´manipulador´y de querer sumar ´votitos ´ acusándolo de antisemita. ´¿Por qué no vamos juntos @Luis_Delia a recorrer el museo del Holocausto?´, le pidió Kravetz. Luis D´Elía fue citado por la Justicia porteña por presunta discriminación contra el ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Las razones de esta imputación no son menores: el dirigente social llamó ´paisano´ a Schoklender y lo vinculó con el servicio de inteligencia israelí Mossad. http://www.infobae.com/notas/591548-DElia-insiste-con-el-termino-paisano-en-un-du... 05/07/2011”. - Fs. 35/36: mail del que se desprende los datos de la Radio Cooperativa AM 770 y del programa 7.O – SIETE PUNTO CERO. - Fs. 37/38: nota periodística publicada el 04.06.2011 en perfil.com, en la sección política “El fiscal de la causa Shoklender exige explicaciones del ministro De Vido”. - Fs. 39: “D'Elía habló de la ´fórmula paisana´ y provocó repudios Luis D'Elía hizo el milagro. Cinco días antes de los comicios porteños, los principales candidatos a jefe de gobierno, incluido el kirchnerista Daniel Filmus, se unieron ayer y criticaron duramente al ex piquetero oficialista, que profirió un nuevo exabrupto, esta vez dirigido a Diego Kravetz, candidato a vicejefe de gobierno de Jorge Telerman. En una condena unánime, todos los candidatos no dudaron en llamarlo ´antisemita, xenófobo y discriminatorio´. ´A propósito, ¿cómo anda su patrón Alberto Fernández y cómo le va con la fórmula paisana?´, le dijo D'Elía a Kravetz, a través de la red social Twitter. La frase, dicha en un contexto de discusión de ideas, remitió al término ´paisanos´ con la que D'Elía calificó a los colaboradores de Sergio Schoklender en el programa Sueños Compartidos. Incluso, el dirigente de la Federación Tierra y Vivienda relacionó a Schoklender con el Mossad, el servicio secreto israelí. D'Elía ya está siendo investigado por el fiscal Lapadú por presunta violación de la ley antidiscriminatoria. Ayer, nadie salió a defenderlo, ni siquiera sus ex compañeros de ruta, como el diputado provincial Fernando ´Chino´ Navarro. Lejos de arrepentirse, el polémico ex diputado atribuyó los ataques a ´las bestias del sionismo de ultraderecha´. La reacción de rechazo de los postulantes porteños fue inmediata. ´Las manifestaciones antisemitas pronunciadas por Luis D'Elía atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de integración del pueblo argentino´, afirmó el senador y candidato del kirchnerismo Daniel Filmus. ´Lo dicho por el líder piquetero va en contra del respeto que tenemos los argentinos por el valor de la convivencia´, coincidió Horacio Rodríguez Larreta, jefe de gabinete porteño y responsable de la campaña de Mauricio Macri. María Eugenia Estenssoro, candidata de la Coalición Cívica, criticó al ex líder piquetero, pero Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 13. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 también al Gobierno. ´Debería manifestarse. D'Elía es un personaje afín al kirchnerismo, salvo cuando tiene estas actitudes y el gobierno mira para otro lado´, castigó. Los principales damnificados, Kravetz y Telerman, también dijeron lo suyo. ´Hay insultos que honran a quienes defendemos la dignidad de las personas y de los pueblos. El racismo y la xenofobia no tienen lugar entre nosotros y exabruptos como los de D'Elía reafirman que estamos del lado justo de la vida´, subrayó el ex jefe de gobierno. El director para América latina del Centro Simon Wiesenthal, Sergio Widder, se mostró indignado. ´Es lamentable que una campaña en la que no se vieron expresiones xenófobas se viera contaminada por estas expresiones´, dijo a La Nacion. Para Widder, ´pareciera que D'Elía está haciendo campaña para el candidato de Alternativa Social [Alejandro Biondini]´. ¿Qué había dicho D'Elía? ´Las bestias del aparato sionista de ultraderecha podrán demonizarme a mí, pero nunca una palabra tan bella como paisano´, expresó, a modo de justificativo. Un amplio arco de dirigentes de todos los partidos se unió ayer, una vez más, para criticar sus afirmaciones. TWITTER @Luis_Delia LUIS D'ELIA Dirigente kirchnerista ´¿Cómo anda su patrón Alberto Fernández y cómo le va con la formula paisana?´ (A Diego Kravetz) ´No seas manipulador, simplemente te pregunte cómo le iba a la fórmula paisana. ¿Decirme antisemita te suma algún votito?" (A Diego Kravetz) ´Las bestias del aparato sionista de ultraderecha podrán demonizarme pero nunca una palabra tan bella como paisano´. Macri, Filmus y otros calificaron de ´antisemitas´ las alusiones a los peronistas Telerman y Kravetz http://www.lanacion.com.ar/1387220-delia-hablo-de- la-formula-paisana-y-provoco-repudios”. - Fs. 40/45: impresiones de las manifestaciones realizadas por la red social Twitter como consecuencia de los dichos de D´Elía y de su citación a declarar ante el Fuero Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De fojas 44 se desprende el intercambio entre Luis D´Elía y Diego Kravetz. • certificación de fojas 58, en el que se deja constancia que se recibió en la Unidad Fiscal Sudeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un CD-R marca TELTRON que reza “DENUNCIA DAIA – AUDIO D´ELIA DECLARACIONES ANTISEMITAS”. • escrito presentado por el querellante Carlos Wiater “SE PRESENTA – ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN-SOLICITA SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE”, acompaña copia de la resolución de incompetencia, de la denuncia “FORMULA QUERELLA PENAL POR DISCRIMINACIÓN RACIAL” y su declaración testimonial en sede de esta judicatura en la que ratifica la mencionada denuncia, a fojas 60/66; • se agrega causa 7614/2011 caratulada “D´Elia Luis s/infracción ley 23592” denunciante Carlos Wiater, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 14. Correccional Federal N° 9. Se inicia por una presentación de Carlos Wiater en la que “FORMULA QUERELLA PENAL POR DISCRIMINACIÓN RACIAL” ante la Sala de Sorteos de la Cámara Criminal y Correccional Federal el día 24 de junio de 2011, fojas 68/70; • declaración testimonial de Carlos Wiater, en sede de esta judicatura en la que ratifica su denuncia, fojas 72; • nota de desglose, fojas 73; • certificación actuarial de la causa 29970/2011 caratulada “D´Elía Luis s/infracción art. 3 segundo párrafo de la ley 23592” en trámite ante la Fiscalía Contravencional “C” Sudeste en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fojas 74; • se agrega causa n° 7848/2011, caratulada “D´Elía s/infracción ley 23592” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, (fojas 77/81) iniciada a raíz de la denuncia formulada por Carlos Marcelo Comi ante la Sala de Sorteos de la Cámara Criminal y Correccional Federal el día 28 de junio de 2011, acumulada conforme lo dispuesto a fojas 82; • certificaciones de fojas 90, 92, 94/5; • escrito presentado por Carlos Wiater “HACE SABER – ACOMPAÑA PUBLICACIONES- SE CITE A PRESTAR DECLARACION TESTIMONIAL – URGENTE DESPACHO- MANIFIESTA- FORMULA RESERVA- ACUMULACION DE CAUSA”, fojas 96; • certificaciones de fojas 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 113; • declaración testimonial de Leonardo Antonio Cofre, ante la Unidad Fiscal Sudeste – Unidad de Intervención Temprana del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 de julio de 2011 en la que manifestó: “Que conduce el programa SIETE PUNTO CERO que se transmite de la radio cooperativa a través de la amplitud moderada N° 770, y que el Sr. Luis D´Elía resulta ser columnista del programa. Que respecto del hecho aquí investigado, no recuerda bien la fecha exacta pero si que se encontraba en su casa haciendo el programa vía telefónica porque estaba por se operado de la vista, que en el transcurso del mismo mientras que analizaban el tema referente ´SUEÑOS COMPARTIDOS´, y hablaban de Hebe de Bonafini y Sergio Schoklender, es que el Sr. DÉlía extrañado como tratar de obtener una explicación es que le comenta lo que había ocurrido en una cena que el nombrado había mantenido con Zito Lema respecto del Sr. Schoklender. Agrega que luego de que el Sr. D´Elía refiriera ello no volvieron a hablar del tema. Que luego volvieron a hablar del tema cuando unos días después diversos medios de comunicación trajeron a colación las frases referidas por el Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 15. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 Sr. Luis D´Elía, y fue allí cuando este último trato de explicar qué significado, para él, correspondía a la palabra ´PAISANO´ y dejar asentado que no era su intención discriminar a persona alguna. Que esto lo dijo al aire en el programa no recordando la fecha exacta, pero si recuerda cuando los medios de comunicación volvieron a hablar de las frases fue antes de que cerraran las listas de candidatos para las elecciones presidenciales”, fs. 120.; • certificaciones de fojas 131, 132, 134, 135, 137, 138, 140/41, 164/5; • escrito “SE PRESENTA COMO PARTE QUERELLANTE” presentado por la Dra. Débora Vanesa Kott en representación de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), fojas 143/146; • escrito presentado por Carlos Wiater “SE REALICE MEDIDAS DE PRUEBA”, fojas 200; • copia del proyecto de declaración N° S-1459/11 publicado en el Diario de Asuntos Entrados N° 79, año XXVII- Periodo 129° punto 2de autoría del señor Senador Nacional Daniel Filmus, sobre “Rechazando las manifestaciones discriminatorias pronunciadas por Luis D´Elía” que fuera presentado ante la Mesa de Entradas del H. Senado de la Nación con fecha 27 de junio de 2011 y girado para su estudio a la comisión de Derechos y Garantías con fecha 7 de julio de 2011: “2 (S.-1.459/11) Proyecto de Declaración El Senado de la Nación DECLARA: Su rechazo a las manifestaciones discriminatorias y antisemitas pronunciadas por Luis D´Elía, pues atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de integración del pueblo argentino. Danie F Filmus. FUNDAMENTOS: Señor Presidente: En el día de ayer el dirigente Luis D´Elía ha pronunciado manifestaciones discriminatorias y antisemitas. Estas manifestaciones atentan contra la tradición de respeto por la diversidad cultural, religiosa y étnica, y la vocación de integración del pueblo argentino. Observamos con preocupación las expresiones de intolerancia, ya que no solo agravian a la comunidad judía sino que atentan contra los derechos establecidos en la Constitución Nacional, contra la tradición de respeto por la diversidad. Nuestra sociedad puede sentirse orgullosa de su historia de pluralismo e integración. La Argentina se ha forjado a partir de la incorporación de distintas camadas de inmigrantes, muchos de ellos víctimas de situaciones de extrema pobreza, persecución política o intolerancia religiosa en sus países de origen. Esta vocación integradora posibilitó que exiliados de muchísimos países encontraran un lugar en el mundo y en él convivieran y se desarrollaran fraternalmente y en armonía. Por ello el pueblo argentino se siente particularmente agraviado ante expresiones públicas de xenofobia y racismo, en este caso agresiones verbales antisemitas. Estos hechos ofenden no solo a la comunidad en cuestión, sino a toda una nación que ve vulnerados los principios y valores que tanto le Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 16. costó defender. El conjunto de la sociedad debe repudiar, rechazar y condenar enérgicamente toda manifestación de antisemitismo o toda otra forma de discriminación. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la presente declaración. Daniel F. Filmus – A la Comisión de Derechos y Garantías.”, fs. 205/7; • informe producido por la Dirección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con relación al proyecto de declaración 3315-D-11: “CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SECRETARÍA PARLAMENTARIA DIRECCIÓN SECRETARÍA MESA DE ENTRADAS - TRÁMITE PARLAMENTARIO PERÍODO 2011 N° 75 Jueves 23 de junio de 2011. SUMARIO (…) 11.- Comi: de declaración: Expresar repudio a las manifestaciones vertidas en un programa de radio por el señor Luis D´Elía, al referirse a la causa judicial en la que se investiga a Sergio y pablo Schoklender (3.315-D-11). (Derechos Humanos y Garantías) (Pág. 24). (…) 11 Proyecto de declaración La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA: Expresar fuerte repudio y rechazo a las recientes declaraciones antisemitas del seños Luis D´Elía quien señaló y enfatizó que en la lista de los sospechados por la causa Schoklender son ´todos paisanos´, en referencia a su identidad judía, y que son ´agentes del Mossad´ lo que constituye un gravísimo acto de discriminación y racismo contra la comunidad judía. Carlo M. Comi. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El pasado 21 de junio en el programa radial Siete Punto Cero, conducido por Leonardo Cofré en la Radio Cooperativa de Buenos Aires, uno de sus columnistas permanentes, el piquetero Luís D´Elía, hablando sobre el caso Schoklender afrimó: ´Vos ves todos los apellidos Schoklender, etcétera, similares a los Schoklender […] Vos miras la lista, son todos paisanos. La lista de los muchachos estos son todos paisanos y encabezado por estos dos paisanos [en referencia a Pablo y Sergio Schoklender]´ Dado que el termino ´paisano´ hace referencia a las personas de origen judío, las declaraciones de Luís D´Elía en el programa radial carecen de doble interpretación: son literalmente antisemitas. Es decir, no utilizó ningún tipo de referencia indirecta o subcategorización para referirse a los judíos. En esta ocasión, sus expresiones fueron literalmente racistas. Además, en esta misma emisión D´Elía asoció la identidad judía de estas personas con una supuesta pertenencia al Mossad, servicio de inteligencia israelí, al insinuar que ´este pibe [por Schoklender] es del Mossad´y ´no me extraña que detrás de estas operaciones de desprestigio […] estén personajes de esta alta inteligencia internacional´. Es evidente que estas declaraciones buscan culpar a los judíos y a las entidades judías de los hechos cometidos por Sergio Schoklender. De hecho, esto se desprende de su propio discurso cuando él afirma ´vos miras la lista, son todos paisanos´ como si ser ´paisano´ (judío) fuera una prueba de su culpabilidad y de una presunta pertenencia a la Mossad. En estas declaraciones se traslucen las pésimas intenciones de D´Elía de señalar públicamente a Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 17. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 los judíos asociados con el caso Schoklender para fomentar el odio contra los judíos, algo que ha sucedido varias veces en la historia argentina –y en la de otros países- y ha llevado a consecuencias catastróficas. Esta necesidad de buscar un chivo expiatorio dentro de un grupo étnico, racial o religioso nos remota a los momentos más oscuros de nuestra historia –como la dictadura o los gobiernos de la alta aristocracia- en los que también se acusaba a los judíos de ser culpables de los distintos males que aquejaban a la sociedad. En estas declaraciones D´Elía hace exactamente lo mismo acusando a los judíos de ser agentes del Mossad y señalando y enfatizando la identidad judía – o el origen judío de los apellidos- de alguno de los sospechados en la causa Schoklender. Estas expresiones son gravísimas y dignas de un repudio unánime de la sociedad. Por todo lo expuesto anteriormente es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto. Carlos M. Comi – A la Comisión de Derechos Humanos y Garantías”, fojas 208/214; • copias fiel del Dictamen N° 160-11 de fecha 27 de julio de 2011 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos2 , del cual se desprende “(…) el especial amparo que recae sobre la libertad de expresión no excluye el contenido estigmatizante y discriminatorio de los dichos del Sr. D´Elía. Así, el Plan Nacional contra la Discriminación abordó la problemática de la discriminación en Argentina sin circunscribirse meramente su concepto jurídico y acuñó el concepto de ´práctica social discriminatoria´, la cual fue definida, en su primera acepción, como ´crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren sean estas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas´ [nota: Decreto PEN 1086 del 7 de septiembre de 2005. Plan Nacional contra la Discriminación.] En el caso, los dichos del Sr. D´Elía claramente contribuyen a reforzar estereotipos y estigmas ya instalados en la sociedad que relacionan el origen étnico o nacional de un grupo de personas –los integrantes de la lista, los ´paisanos´- con determinadas características. En este punto no cabe coincidir con la denunciante en que se atribuye a este grupo una característica delictiva (lo que sí se hace individualmente con el Sr. Schoklender al señalarlo como ´parricida´), pero sí se instala sobre ellos la sospecha de su permanencia a un servicio de inteligencia extranjero (la mención indistinta al Mossad y a un grupo del norte resulta relevante para no circunscribir los dichos a un supuesto origen nacional) y un intento de perjudicar a las Madres de Plaza de Mayo. En este sentido, la insistencia del Sr. D´Elía en señalar el carácter de ´paisano´ tiene por efecto generalizar el prejuicio, quitarlo de una sospecha o acusación individual 2 Creada por ley 24515, como una entidad descentralizada que tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 18. que pese sobre el Sr- Schoklender y extenderlo a un grupo no identificado, cuya única característica común es el apellido y el ser ´paisanos´. (…) Resulta claro que éste es el efecto de los dichos del Sr. D´Elía, desde su propia construcción, que sin identificar individuos, atribuye a un grupo de ´paisanos´ la pertenencia a u servicio de inteligencia extranjero, contribuyendo así a la conformación o refuerzo de un estigma y sembrando un manto de sospecha sobre un colectivo de personas, en este caso, la persona que por su apellido, pueden identificarse como pertenecientes a la comunidad judía. En este sentido, cabe resaltar la inconveniencia de este tipo de conductas, toda vez que su reiteración y subsistencia alientan prejuicios que, a largo plazo, pueden dar lugar a hechos de discriminación y violencia que pretendan luego ampararse o justificarse en tales prejuicios instalados. Esta potencialidad se ve a su vez aumentada por el carácter de referente y comunicador social del Sr. D´Elía, cuyas palabras obtienen mayor eco que las de la media de los/as ciudadanos/as. En consecuencia concluye esta Asesora que el Sr. Luís D´Elía ha incurrido en una práctica social discriminatoria en términos del Plan Nacional contra la Discriminación, al contribuir a la creación y promulgación de un estereotipo negativo respecto de los/as integrantes de la comunidad judía (…) Viginia S. Giménez Asesora Legal INADI”, fojas 216/223; • certificaciones de fojas 231, 234/5, 237 (en la última se consigna la documentación reservada); • incidente de incompetencia, en el marco del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por voto de la mayoría- resolvió asignar competencia a esta judicatura para seguir investigando en el marco de las presentes actuaciones (Competencia N° 932/11 XLVII D´Elía Luis s/infracción ley 23592, registrado en el Tomo 277 en el Libro de Sentencias), fojas 239/437. • declaración testimonial de Vicente Manuel Zito Lema prestada ante esta judicatura en presencia de la Dra. Débora Vanesa Kott y el Dr. Julio Fernando Golodny –querellantes en la causa en representación de la DAIA-, el día 17 de septiembre de 2013, en la que manifestó: “Primero que no tengo conocimiento cierto, en el sentido de episteme, sobre que el Sr. Sergio Schoklender pertenezca o haya pertenecido a algún organismo de inteligencia de ningún estado. Segundo, tengo sí un juicio de valoración absolutamente pésimo sobre los actos éticos del Sr, Schoklender, creo que ha hecho un daño terrible en el campo de los derechos humanos y en la Universidad Popular de las Madres de Plaza de Mayo de la que soy fundador y primer director académico. Por esas cuestiones éticas me alejé de la Universidad de Madres y redacté una carta que se hizo pública denunciando sus actitudes, que ponían en riesgo la universidad y al propio nombre de las Madres de Plaza de Mayo. A partir de allí, como he dicho, me alejé de la universidad y nunca más vi al Sr. Schoklender. Varios años después, el Sr. Schoklender fue Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 19. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 imputado por numerosos delitos que incluso afectaban al funcionamiento de la Universidad y al nombre de las Madres de Plaza de Mayo; por la trascendencia pública de los hechos y en ese contexto, se me hicieron numerosos reportajes por televisión, radio y medios gráficos. Doy como ejemplo, el reportaje en el canal TN hecho por Nelson Castro y el reportaje aparecido en el Diario La Nación, entre otros. No recuerdo con exactitud, pero creo que el Sr. D´Elía me hizo uno o dos reportajes en esa época. Por lo que yo recuerdo, a pesar del tiempo transcurrido, en ninguno de estos numerosísimos reportajes me referí al hecho que da materia a este juicio. Concretamente nunca hablé ni hice manifestaciones sobre la participación del Sr. Schoklender en organismos del Estado, fuera el que fuere. Al respecto cabe citar, que el Sr. Nelson Castro y el Sr. Gelblung, tiempo después de las declaraciones del Sr. D´Elía, que afectan esta causa, me llamaron por radio para que aclarase el tema, como podrá comprobarse ante estas preguntas, me reí, le quité importancia al tema; y ante preguntas más específicas, dije en síntesis: que mi filosofo preferido era Espinosa y mi mayor amigo en el campo del arte había sido el poeta Jacobo Fijman, sobre quien he escrito varias obras y que no podía entender entonces que se quisiera ver una cuestión discriminatoria en este campo, al menos de mi parte, hablo específicamente en relación al pésimo juicio que tengo con respecto al Sr. Schoklender, ya que sobre otras cuestiones no tengo conocimiento. Yendo puntualmente a la cena con el Sr. D´Elía, no recuerdo ni creo conocer a ninguno de los otros asistentes, a excepción de D´Elía y al Sr. Erbit, a quien vi varias veces. Tampoco tengo recuerdo de todo lo que se conversó en la cena, a la que no di ninguna importancia por ser de tono amistoso y no público; y que si mal no recuerdo estaba ligada al agradecimiento que el Sr. D´Elía quiso hacerme por un escrito de mi autoría junto con otros intelectuales, en el que yo defendía – como defendí luego en una de las salas del parlamento- el derecho del Sr. D´Elía a expresar libremente sus ideas, ya que se le había iniciado otra causa basada en sus dichos: ´Odio a los ricos´. No alcancé a comprender, entonces, por qué se le inició esa causa y, luego, esta causa (…) yo no recuerdo que el Sr. D´Elía haya utilizado el término ´paisano´, término que no me parece para nada agresivo, ni discriminatorio y que es propio del lenguaje popular, como decir, por ejemplo, ´gringo´”; fojas 483; • escritos presentados por Carlos Wiater, “FORMULA PRECISIONES – SE CONVOQUE EN FORMA URGENTE A PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA” y “SE CORRA VISTA – SE CITE A PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA”, fojas 492 y 501; • actuaciones labradas por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, N° 64791 característica: Acústica (Transcripción) realizada en la División Fónica del Departamento Estudios Especiales de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, Expediente AZ 3-3000/600. En las que se procede a Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 20. la transcripción del audio del video VHS y del CD “Denuncia DAIA (…)”y del DVD+R “TV Pública Conferencia de Prensa D´Elía”. N° 64775 Característica: Digitalización de Imágenes realizada en Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, Síntesis de Estudios realizados: Digitalización. N° 65153 Característica: Informática realizada en División Informática Judicial – Departamento Estudios Especiales, síntesis de estudios realizados: relevamiento de información disponible en sitios web, fojas 513/532, 535/611; • declaración testimonial de Adrián Carlos Amodio, prestada ante esta judicatura el día 19 de febrero de 2014, oportunidad en la que manifestó: “(…) el mecanismo de la radio es grabar las veinticuatro horas de toda la emisión diaria y, que conforme el uso, se la conserva durante un máximo de sesenta días; debido a que sería imposible guardar todo. Aclara que si dentro de ese periodo de tiempo se le requiere una copia de alguno de los programas emitidos en la radio, se hace entrega de ella a la autoridad que la requiera. Luego de ello y con la constancia de haber cumplido con el pedido, se procede a su destrucción. Preguntado por S.S. para que diga si recuerda si existió algún tipo de repercusión pública como consecuencia de la emisión del programa radial “Siete Punto Cero”, de fecha 21 de junio de 2011, de la cual haya tomado conocimiento o se haya recibido algún tipo de mensaje o llamada en la radio Cooperativa AM 770; manifiesta: que no recuerda que ese programa haya tenido algún tipo de repercusión y que nadie se comunicó con él con posterioridad a ese emisión. Asimismo, aclara que como la radio tiene repetidoras viaja en forma constante al interior del país. Sin perjuicio de ello, refiere que si alguna autoridad de entidades se hubiese comunicado con él por sentirse afectada por ese programa, lo recordaría; circunstancia que no sucedió”, fojas 627; • actuaciones labradas por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional a fojas 644/5, 648/673; • copia certificada del acta de proclamación de candidatos presentada por el Partido Frente Progresista de Buenos Aires para la elección local del 10 de julio de 2011 y copia de la resolución de oficialización de candidaturas emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; actuaciones de las que se desprende –fs. 699- “Frente Progresista por Buenos Aires Candidato a jefe o jefa y vicejefe o vicejefa de gobierno para la elección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del día 10 de julio de 2011. Cargo: Jefe o Jefa de gobierno Apellidos/Nombres Telerman, José Alberto N° DNI LC o LE 11816735. Vicejefe o Vicejefa de gobierno, Apellidos/Nombres Kravetz, Diego Gabriel N° DNI LC o LE 22363574”, fojas 682/711. • Documentación reservada y certificada a fojas 237 y 533. III.- DESCARGO DE LUÍS D´ELÍA Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 21. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 Al prestar declaración indagatoria, a fojas 738/740, declaró: “bueno, en realidad reconozco el dialogo; es pública y notoria la estrecha vinculación político afectiva de las Madres de Plaza de Mayo, con la revolución cubana y Bolivariana. Es público y notorio que el servicio de inteligencia israelí, llamado Mossad es socio de la central de inteligencia americana, enfrentada públicamente a Cuba y Venezuela. Por eso no me extraña que el caso Schoklender haya sido una operación de inteligencia contra las Madres. Que haya tomado como referencia los apellidos israelíes de ninguna manera constituyen una conducta discriminatoria, si los apellidos hubiesen sido Taylor o Jhonson, hubiese dicho que eran una operación estadounidenses vinculados a la investigación vinculada a las Madres de Plaza de Mayo. Respecto a la formula paisana manifiesta que todo esta vinculado a lo político. Señala que en ningún momento existió una discriminación y aclara que hoy su candidato para Presidente de la Nación en las próximas elecciones sería Axel Kicillof, actual Ministro de Economía de la Nación, perteneciente a la comunidad judía. El término paisano lo utilicé de manera afectiva, es una palabra nuestra que para mí integra y es amable. Jamás la utilicé con la intención de discriminar a nadie y por eso a través de Twitter al propio Kravetz le dije que no fuera manipulador adjudicándole un sentido que nunca le di al término. Esta circunstancia se corrobora justamente con la lectura que se hizo al momento de la imposición del hecho que se me acaba de leer y cree que lo allí detallado es suficiente para demostrar la circunstancia a la que hace referencia”. Al ser preguntado por el Tribunal para que diga si con las manifestaciones efectuadas a través de la radio o las manifestaciones hechas por Twitter tuvo la intención de limitar los derechos de las personas a las que se refirió, manifestó que: “no, que ante un grupo de amigos, específicamente frente a Vicente Zito Lema que había sido decano en la Universidad de las Madres; el me tira esa sospecha y dejó abierta la puerta. La sospecha era que todo el grupo, a través de Schoklender y otros, se infiltraron a las Madres para desprestigiarlas. Ello ante la investigación a la administración de Sueños Compartidos, en ningún momento no se trató de desprestigiar o quitar derechos. Reitero que si hubiesen sido apellidos norteamericanos también lo hubiese marcado, había un escándalo con las Madres, fue una hipótesis ante el desprestigio, en un programa periodístico en donde se buscó una explicación a los sucesos de público conocimiento y que eran parte de una investigación judicial. Sin ningún ánimo de negar derechos o de discriminar a nadie”. A pedido de la defensa fue interrogado, a través del Tribunal, para que diga si con el uso del término paisano pretendió asimilar a la comunidad judía con parricidas, vendedores de armas y colaboracionistas con la dictadura, y respondió: “que no, en lo absoluto y todo lo que dijo fue con el sentido anunciado en esta declaración. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 22. Que fue la comunidad judía la más golpeada por la última dictadura militar en materia de violaciones a los derechos humanos, con más de dos mil detenidos desaparecidos”. El compareciente, además, dejó constancia de que se ha formado en el marco de la teología de la liberación que tiene, en uno de sus aspectos fundamentales, la valorización de la historia del pueblo judío y su búsqueda de su liberación; afirmando: “siempre creí que para ser un buen cristiano hay que ser un buen judío. Y sí, también quiero decirlo, discrepo con ciertas visiones del sionismo cuando se le adjudican naturaleza expansionista y agresiva para otros pueblos”. IV.- CALIFICACIÓN LEGAL - Breves consideraciones en torno a la ley 235923 La ley bajo análisis, denominada ley antidiscriminatoria, fue elaborada con el propósito de reglamentar el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.4 Respecto de su finalidad, se explica que es la de “procurar que se evite la arbitrariedad y una discriminación ilegal por motivos como la raza, la religión, la nacionalidad, la ideología, la posición política o gremial, el sexo, la posición económica, etc. (…) En los fundamentos del Dr. Fernando de la Rúa, al momento de expresarse con motivo del proyecto de ley en cuestión, ha dicho en relación a ello: ´No hemos querido hacer un enunciado taxativo de motivos de discriminación, sino que creemos preferible dar al juez las pautas para determinar si además de la raza, la religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición económica, condición social o condiciones físicas se pueden producir otras formas de discriminación igualmente susceptibles de sanción”.5 En su artículo 1°, se establecen sanciones civiles: “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. 3 Sancionada el 3/08/1988, promulgada el 23/08/1988 y publicada en el BO del 5/09/1988. 4 Conforme se desprende del Diario de Sesiones del Senado de la Nación correspondiente al 24 de marzo de 1987. 5 BRUTO, Liliana; “Algunas referencias sobre la ley 23592: análisis de su texto. Problemática en su aplicación. Legislación comparada”; en Cuaderno de Doctrina y Jurisprudencia Penal; Buenos Aires; Ad- Hoc, Volumen 18/19; pág. 807. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 23. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 En el artículo 2° se agravan “en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate”. El articulo 3 incorporó dos tipo penales; en el primer párrafo se tipifica la participación en una organización con fines de discriminación: “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”. Y, en el segundo párrafo la incitación a la discriminación: “en igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o inicitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.” Por último, en el artículo 4° se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. En consecuencia y tal como se desprende de los artículos que la componen, esta ley “otorga tutela efectiva a los damnificados por actos discriminatorios a través de una doble vía. Por un lado la civil (…) Por otro, la protección penal, de carácter público, que -en primer lugar- agrava todo delito reprimido en el Código Penal y sus leyes complementarias en la medida en que sea cometido por persecución u odio a una raza o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y –en segundo término- tipifica distintas conductas de persecución y discriminación racial, étnica o religiosa”6 . Se entiende, con relación a los tipos penales previstos en el artículo tercero, que “se trata de figuras cuyo objetivo no es tanto evitar de forma inmediata las situaciones de grave discriminación racial sino el impedir que se cree el caldo de cultivo del cual se puedan desprender con posterioridad consecuencias individuales y colectivas para los grupos humanos objeto de protección penal”.7 I - Bien jurídico protegido 6 D´ALESSIO, Andrés José; “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado”; 2da Edición Actualizada y Ampliada; Tomo III Leyes Especiales Comentadas; La Ley; Buenos Aires 2010; página 973/974. 7 SLONIMSQUI, Pablo; “Derecho Penal Antidiscriminatorio”; Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos Aires, 2002, pág, 188. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 24. Los bienes jurídicos protegidos por la ley antidiscriminatoria son el principio de igualdad ante la ley8 y la dignidad de la persona. Ello, surge de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la que se señala que “la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”; y que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación”.9 En este sentido, “la Corte Suprema ha dicho que el derecho constitucional argentino contiene en especial a partir de la incorporación de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, la prohibición expresa de utilizar criterios clasificatorios fundados en motivos de `raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Y que, por ende, la interdicción de la discriminación en cualquiera de sus formas y la exigencia internacional de realizar por parte de los estados acciones positivas tendientes a evitar dicha discriminación deben reflejarse en su legislación, de lo cual es un ejemplo 8 “En cuanto a la noción de igualdad ante la ley, el más Alto Tribunal de la República se ha expedido en varias oportunidades. Así ha establecido en rasgos generales que nuestra Carta Magna no consagra el principio de la igualdad jurídica como sinónimo de una igualdad absoluta o sustancial (esto es, la igualdad de los desiguales), lo cual implicaría prohibir toda posible distinción, para lograr de este modo el objetivo utópico (y contrario a la naturaleza humana) de la nivelación absoluta entre todas las personas. El art. 16 de la C.N. –sostiene- tutela una igualdad ante la ley que es solo relativa o formal, porque consiste en que todas las personas, por el solo hecho de participar de la misma condición humana, poseen idéntico status jurídico. Por ello, este derecho se refiere a la igualdad de los iguales: solo exigen que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en similares circunstancias, pero admite que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considera distintas, cuando dicha discriminación no sea arbitraria.” CARRANZA TAGLE, Horacio A.; “Aspectos penales de la Ley Antidiscriminatoria (artículos 2° y 3° de la ley 23592)”, en Semanario Jurídico, Fallos y Doctrina, Córdoba, Comercio y Justicia, Volumen 1995 – A; págs. 637 a 644. También en Foro de Córdoba, Publicación Bimestral de Doctrina y Jurisprudencia Año V N° 25 – 1995; págs. 13/30. 9 En igual sentido, art. 2 de la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES: 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También, DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 25. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 la ley anotada, y también en la interpretación que de tales leyes hagan los tribunales10 (…)” 11 . Además, del debate parlamentario, de modo expreso surge la clara intención del legislador de proteger la igualdad y la dignidad humanas. En tal sentido, el senador de la Rúa dijo: Es importante rescatar la filosofía que informa y sustenta lo aprobado por la convención internacional a la que me estoy refiriendo (en alusión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) porque, precisamente, es la misma que nosotros adoptamos y defendemos en este debate. Estamos absolutamente convencidos ´de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa´. Reafirmamos por eso ´que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado´12 . Por otra parte y conforme la interpretación que de ella se realiza, la ley no reprime la discriminación per se sino solo la arbitraria13 , es decir, la que no obedece a motivos fundados por desigualdades razonables o lícitas y que se instituye en la mera pertenencia a un grupo o clase de individuos indicados como “diferentes”, de lo cual se obtiene como resultado el menoscabo o la anulación de la dignidad esencial de la persona humana y de sus derechos indispensables e inalienables.14 10 Cita 11 en D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág 974: Conf. Considerando 6° del voto de los jueces Lorenzetti, Higton de Nolasco, petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, P. 1469. XLI, “Partido Nuevo Triunfo s/reconocimiento – Distrito Capital Federal”, 2009/08/17. www.csjn.gov.ar 11 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 974. 12 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 977, ver nota 24. 13 “a) La discriminación en su sentido más estricto y en el ámbito ético jurídico, hace referencia a las distinciones y diferencias en el trato, prestaciones y posibilidades en el ejercicio de los derechos que se basan solo en las cualidades personales o naturales de las personas, en las que su conducta actual o pasada no tiene influencia determinante; este tipo de discriminación resulta siempre injusta y a ella han de referirse los textos legales o convencionales que proscriben la discriminación entre personas y grupos; b) las distinciones en las distribuciones y cargas y derechos entre las personas que se refieren meramente a sus conductas actuales o pasadas, no pueden ser clasificadas en ningún caso de discriminatorias y serán justas cuando estén basadas en títulos jurídicos relevantes y pertinentes; c) es posible realzar distinciones de trato jurídico entre personas sobre la base de ciertas cualidades personales o naturales, siempre y cuando esas distinciones resulten compatibles con la finalidad intrínsecas del instituto, función o realidad práctica de que se trate en cada caso, ya que en estas situaciones las cualidades personales influyen decisivamente en la conducta de los sujetos y en la consiguiente posibilidad de alcanzar aquéllas finaldades; d) como consecuencia de los criterios precedentemente expuestos, resulta conveniente reservar la palabra ´discriminación´ como término técnico para designar aquéllas situaciones en las que se efectúan distinciones solo sobre la base de las cualidades personales de los sujetos involucrados; e) estos criterios han de ser aplicados con prudencia, es decir, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, los antecedentes de la cuestión y las probables consecuencias futuras de cada decisión; a esto es preciso agregar inexcusablemente, una decidida voluntad de justicia en quien tiene a su cargo la responsabilidad de efectuar las distinciones entre las personas y sus conductas (…)”. MASSINI CORREAS, Caros I.; “Algunas precisiones sobre la noción jurídica de discriminación” Suplemento del 9-10-2000 en El Derecho, Buenos Aires, Universitas Volumen 189, págs. 689/695. 14 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. Pág 977. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 26. Se señala en esta dirección que, el derecho a la igualdad, sería atacado cuando se efectúa entre las personas una discriminación arbitraria. Sobre la base se ello, se estima que la ley ha demarcado con mayor exactitud los límites del derecho a la igualdad ante la ley, porque ha definido más adecuadamente la noción de discriminación. 15 Cabe señalar, que en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se acordó que se entenderá por “discriminación racial" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Comprometiéndose en el artículo 4° a condenar toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. II – Tipo penal previsto en el segundo párrafo del art. 3 de la ley 23592 1.- En primer lugar, se analizará el tipo objetivo del delito de “incitación a la discriminación”. Así, la figura admite como sujeto activo a cualquier persona, no exigiéndose ninguna característica particular. Tampoco se exige ninguna condición o calidad especial en la víctima; pudiendo la conducta estar dirigida contra una persona o un grupo de personas. Cuando se da esta última circunstancia, estaríamos ante una figura plurisubjetiva que conlleva la exigencia típica de que los damnificados sean un grupo de personas. También, resulta indiferente la actitud posterior que decidan asumir quienes receptan la incitación o el aliento a la persecución. 16 a) Acción típica La acción que se contempla consiste en alentar o inicitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. “Alentar” significa animar o infundir aliento o esfuerzo, dar vigor a la persecución o al odio; mientras que “incitar” entraña el mover o estimular a alguien para 15 CARRANZA TAGLE, Horacio A.; ob.cit. pág. 15. 16 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1000/1001 Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 27. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 que ejecute una cosa (que en esta figura penal serían los actos a los que alude la norma), interpelarla a que haga o no haga algo aunque no llegue a la determinación.17 En consecuencia, la doctrina entiende que será esencial tener en cuenta la “capacidad de la acción para generar el peligro que con la norma se intenta evitar, sosteniendo que el medio idóneo para configurar la conducta típica debe verificarse en cada caso concreto, para lo cual puede resultar adecuada la postura de un observador imparcial, de acuerdo con los conocimientos, sensibilidad social del momento e intelectualidad, en orden al término medio culturalmente aceptado por la comunidad. Como se advierte y dada la tarea poco fácil de precisar u objetivar esos parámetros, esa línea argumental exigirá al intérprete una minuciosa y exhaustiva fundamentación del por qué, en el caso concreto, se verifican todos esos extremos, pues de lo contrario se vería vulnerado el principio de legalidad penal”18 . b) Referencia de modos y medios La norma sólo alude a “cualquier medio” y por esa razón, la publicidad del acto no sería un elemento del tipo penal. La conducta podrá ser conocida y recibida por una persona o grupos de personas – indeterminadas-, no personalmente convocada o convocadas; de una manera pública o privada, constituyendo ésta última una forma menos pretenciosa de comisión. Como tampoco se exige un medio determinado, la acción típica podrá ser realizada de manera simbólica, escrita –distribución de la información-, oral –en un discurso, en una reunión, en un reportaje radial o televisivo-, o través de Internet – correo electrónico, redes de comunicación social, página web- o por cualquier otro medio idóneo.19 Si bien, “a diferencia de la mayoría de las legislaciones europeas que exigen que la conducta se realice de determinada forma, normalmente mediante procedimientos que facilitan la publicidad (escritos, imágenes, radiodifusión o televisión, en reuniones ante un grupo de personas, etc.) nuestra ley no establece el medio de comisión de forma determinada. De todos modos, como la razón de ser de esta figura reside en la necesidad de frenar la creación de un ambiente social hostil a determinas grupos humanos, es claro que refiere a comportamientos dirigidos al convencimiento público, a una colectividad, a una pluralidad de personas, razón por la cual el hecho 17 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1001. En este sentido, también CARRANZA TAGLE, Horacio A.; ob.cit. pág 27: “(…) la acción que aquí se contempla consiste en alentar o incitar a la persecución o al odio por motivos discriminatorios raciales, religiosos o políticos. Alienta o incita quien provoca (seriamente, se entiende) a otro para que realice determinada conducta, en este caso, la persecución o el odio por los motivos mencionados”. 18 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1001/2. 19 D´ALESSIO, Andrés José; ob. cit. pág. 1003. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 28. típico necesariamente deberá realizarse a través de medios adecuados para poner en peligro el orden público”.20 - Libertad de expresión Toda vez que los medios por el cual el imputado difundió sus dichos fueron en un programa de radio y a través de una red social de comunicación; considero necesario realizar un análisis en torno al alcance que se le debe dar a la libertad de expresión y si de alguna manera la presente investigación o resolución que se adopte puede llegar a afectar y/o restringirla. El artículo 14 de la Constitución Nacional proclama que “todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”, mientras que el artículo 32 impide al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. A nivel internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 13.1. que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El apartado 2 de la misma norma establece que “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…”. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene previsiones similares. Sentado ello, en primer lugar, conviene recordar el fallo “Ponzetti de Balbín”21 , en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido ocasión de recordar la importancia social del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Allí se expresó que “esta Corte, en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional ha debido adecuar el derecho vigente a la realidad comunitaria para evitar la cristalización de las normas y preceptos constitucionales. Que la consagración del derecho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política de libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, es consecuencia, por una parte, de las circunstancias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamental, y por la otra, la de la afirmación, en su etapa artesanal, del libre uso de la imprenta como técnica de difusión de las ideas frente a la autoridad que buscaba controlar ese medio de comunicación mediante la censura; de ahí que la reivindicación estuvo referida a la difusión y expresión de los `pensamientos y las opiniones` conforme lo estableciera la declaración de los Derechos del Hombre de 1789 y por tanto a garantizar la libre publicación de las ideas. La prensa pasó a ser un elemento integrante del estado 20 SLONIMSQUI, Pablo, ob.cit. pág. 191/2 –nota 171-. 21 Fallos 306:1892 Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 29. Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9 CFP 7614/2011 constitucional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente a la vez que responsable ante la justicia de los delitos o daños cometidos mediante su uso, con la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de dicha libertad. Es así como esta Corte dijo que `ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión y sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa... Es una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso`22 y que `este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Cód. Penal`23 ”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que “quienes estan bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar,́ recibir y difundir ideas e informaciones de toda indole, asi como tambien el de recibir ý ́ ́ conocer las informaciones e ideas difundidas por los demas. Es por ello que la libertad dé expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social: esta requiere, por uń lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambien,́ por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informacion y a conocer lá expresión del pensamiento ajeno.” 24 En igual sentido, se ha sostenido que “La libertad de prensa es en verdad esencial a la naturaleza de un Estado Libre; pero ella consiste en no imponer restricciones previas sobre las publicaciones y no en la libertad respecto de la sanción por impresos criminales cuando se ha publicado. Todo hombre libre tiene un derecho indudable a poner delante del público las opiniones que le plazcan; prohibir esto es destruir la libertad de prensa; pero si él publica lo que es impropio, malicioso o ilegal, debe asumir la consecuencia de su propia temeridad”.25 Asimismo, resulta destacable recordar el fallo “Reno” de la Corte Suprema de los Estados Unidos dictado en el año 199726 . Allí la Corte invalidó una ley que buscaba proteger a los menores de materiales nocivos (pornografía) que circulan por Internet. Ello 22 Fallos: t. 167, p. 138. 23 Fallos, t. 269, p. 195, cons. 5º -Rev. La Ley, t. 130, p. 809. (Considerando 5°) 24 Caso Kimel vs. Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C número. 177, párr. 53. 25 BLACKSTONE, William, “Commentaries on the Laws of England”, publicados entre 1765 y 1769, Oxford. 26 “Reno v. American Civil Liberties Union”, 521 U. S. 844, 26 de junio de 1997. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO
  • 30. por cuanto se la consideró violatoria de la Primera Enmienda, por tratarse de una limitación a la libertad de expresión, por presentar graves ambigüedades que generaban un “efecto de inhibición” en los individuos. Incluso se entendió que la ley “carece de la precisión que exige la Primera Enmienda para leyes que reglamentan el contenido de las expresiones”. Ahora bien, pese a que transcurrieron varios años desde esa resolución, período en el cual Internet se ha magnificado, resulta atinado citar la valoración que de ella hizo la Corte: “Internet dificilmente puede ser considerada como un bien expresivó ‘escaso’. Brinda una capacidad relativamente ilimitada, de bajo costo, para las comunicaciones de todo tipo. El Gobierno estima que ‘[e]n la actualidad, 40 millones de personas usan Internet, y se espera que esa cifra aumente a 200 millones para el anõ 1999’. Esta categoría de comunicacion, dinamica y multifacetica, incluye no soló ́ ́ servicios tradicionales de noticias y de medios graficos, sino tambien audio, video é ́ imágenes fijas, asi como diálogos interactivos en tiempo real. A traves del uso de salas dé ́ chat, cualquier persona que cuente con una linea telefónica puede convertirse en uń pregonero con una voz que resuene mas alla de lo que podria escucharse desde cualquieŕ ́ ́ improvisada tarima. A traves del uso de paginas web, gestores de correo y grupos dé ́ noticias, la misma persona puede volverse panfletaria. Tal como lo senalo el Tribunal dẽ ́ Distrito, ‘el contenido de Internet es tan diverso como el pensamiento humano’.” En esta misma línea, en nuestro país ha sido la Ley 26.032 la que ha expresamente declarado la protección de las expresiones vertidas en Internet: “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.” (artículo 1). En efecto, “La emisión de ideas y opiniones a través de Internet es libre porque, al igual que si se las emitiera por cualquier otro medio de comunicación, no corresponde al Estado decidir acerca de cuáles de aquellas ideas o criterios son aceptables”27 . No obstante ello, la libertad de expresión –al igual que cualquier otro derecho- tiene restricciones. El artículo 28 de la Constitución Nacional puntualiza que los derechos no podrán ser alterados por las leyes reglamentarias que se dicten, lo que implica que ninguno de ellos es absoluto. Si bien el texto constitucional no brinda límites precisos para realizar esa reglamentación, se ha valorado que la misma debe ser razonable: “la doctrina y la jurisprudencia han elaborado el principio de razonabilidad, como un intento de delimitación entre la reglamentación legítima y la que altera los derechos y garantías, tarea compleja y nada sencilla de resolver. (…) El principio interpretativo de 27 GELLI, María Angélica; “Constitución de la Nación Argentina –Comentada y Concordada-”; La Ley, Buenos Aires, 2009. PP. 156. Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: LUIS OSVALDO RODRIGUEZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: PABLO A. FEBRÉ, SECRETARIO