2. Niñas, niños, adolescencia y vulnerabilidad.
Organismos de Protección
Provincia de Neuquén.
- Hospital Eduardo Castro Rendón
- Subsecretaría de Salud del Neuquén.
- Defensoría del Menor y la Familia - Línea 102 -
Maltrato Infantil
3. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Ley 2302. (1999- 2000) Ley de Protección integral del
Niño y el Adolescente. Texto ordenado con las
modificaciones introducidas por ley 2346.
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I OBJETO Y FINES
TITULO II DERECHOS FUNDAMENTALES
LIBRO SEGUNDO DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS.
TITULO I DE LAS POLITICAS PUBLICAS
CAPITULO IV CONSEJO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
LIBRO TERCERO DE LA JUSTICIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
TITULO II DE LA JUSTICIA CIVIL DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAPITULO I DE LOS
ORGANOS. La Justicia Civil de la Familia, Niñez y Adolescencia se integra con los Juzgados de
Familia, Niñez y Adolescencia que contarán con dos (2) Secretarías letradas cada uno. Los
jueces deberán tener formación especializada en la materia.
CAPITULO III DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Será ejercida
por su titular, los defensores adjuntos, un equipo interdisciplinario y personal
administrativo.
CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
4. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
TITULO III DE LA JUSTICIA PENAL D.E LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CAPITULO I AMBITO DE
APLICACIÓN.
DE LOS ORGANOS INTEGRACION Artículo 54 La Justicia Penal de Niños y Adolescentes se integra
por un (1) Juzgado Penal de Garantías para Niños y Adolescentes y por un (1) Tribunal Penal de
Juicio para Niños y Adolescentes, constituido por tres (3) jueces. PARTES Artículo 55 Serán parte
esencial en el proceso penal a que se refiere la presente Ley el defensor penal del Niño y del
Adolescente y el fiscal.
TITULO IV REGLAS PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS O TESTIGOS .
5. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Ley 26.061 (2005)
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS.
TITULO III. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
CAPITULO I. SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
CAPITULO II. CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
CAPITULO III. DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
CAPITULO IV. DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
6. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Tipos de Maltrato infantil
Contexto privado o público.
En el hogar (ámbito privado) se denomina
Maltrato familiar o intrafamiliar.
7. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Antecedentes.
- 1961. Dr. Kempe Academia de Pediatría.
Síndrome del Niño Golpeado.
- Obligación de denuncia sobre cualquier
sospecha de maltrato.
- Son difíciles de solucionar sin ayuda externa.
- Principio: Cuanto más perdura el maltrato,
mayores son los daños….
8. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Cualquier vulneración de los
derechos de un/a niño/a o
adolescente, ocurra en el
ámbito público o privado, es un
asunto de interés público.
9. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Definición de Maltrato infantil (OMS)
El maltrato hacia niños o adolescentes abarca
toda forma de maltrato físico y/o emocional,
abuso sexual o trato negligente, explotación
comercial o de otro tipo, de la que resulte un
daño real o potencial para la salud, la
supervivencia, el desarrollo y la dignidad del
niño en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder.
10. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Características
Tendencia al ocultamiento de los hechos.
Creencia de que se trata de un tema privado e
íntimo.
Creencia de que ser el padre/madre o tutor da
derecho a ejercer la autoridad en forma violenta.
Justificación de eventuales acciones violentas que
se presentan como “medidas correctivas”, ejercidas
por el bien del niño, niña o el adolescente.
11. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Maltrato Infantil
- Maltrato Físico: Quemaduras, hematomas,
fracturas, envenenamientos y otros daños.
- Abandono: Alimentación, higiene, seguridad,
atención médica, vestimenta, educación,
esparcimiento.
- Abandono emocional: Falta de afecto,
estimulación, el apoyo y la protección necesaria
inhibiendo su desarrollo óptimo.
- Abuso sexual: Cualquier clase de búsqueda y
obtención de placer sexual con un niño/a joven por
parte de un adulto.
12. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
- Maltrato psicológico emocional. Conductas de adultos que
causen o puedan causar deterioro emocional, social y/o
intelectual del niño, niña o adolescente.
- Rechazo explícito.
- Aislamiento.
- Agresión verbal. Clima de miedo y hostilidad.
- Exposición a situaciones se conductas destructivas y
antisociales.
- Exigencia de un aprendizaje que no se corresponda con las
posibilidades madurativas acordes a su edad.
- Sobreprotección. Cuidado excesivo.
- Síndrome de Munchausen. Simulación de enfermedad en el
niño/a o adolescente. Permanentes exploraciones médicas,
ingresos hospitalarios, síntomas ficticios.
13. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
- Trata de menores. Ley 26.464 “…el ofrecimiento, la captación,
el transporte y/o traslado – ya sea dentro o fuera del país - , la
acogida de personas menores de dieciocho años con fines de
explotación.”. El asentimiento de los niños menores de 18 no
tendrá efecto alguno.
- Explotación Laboral. Padres o tutores asignan a niño/as o
adolescentes, con carácter obligatorio y con el fin de obtener
beneficios económicos. Tareas peligrosas, insalubres o penosas.
En todos los casos interfieren las actividades y necesidades
sociales y/o escolares vinculadas a su momento evolutivo.
- Inducción a la delincuencia. Incitación o facilitación por parte
de los padres o cuidadores a desarrollar pautas de conducta
antisocial.
14. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Sustitución de identidad. Se le niega al niño/a o adolescente conocer
su filiación, la cual es suplantada por la que le asigna su familia que lo
cría como hijo propio.
Maltrato Institucional. Cualquier norma, procedimiento, actuación u
omisión de las instituciones, públicas o privadas, o bien, a la actuación
individual de un profesional que trabaje en ellas, que comporte abuso
o negligencia en detrimento de la salud, de la seguridad, del estado
emocional, del bienestar físico o de la esperable maduración del niño o
del joven, o que viole sus derechos básicos.
La aplicación de una sanción sin que el estudiante esté debidamente
informado del código de convivencia del establecimiento o sin que
tenga la oportunidad de realizar su descargo. Particularmente graves
son las situaciones de abuso.
15. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Cuando el abuso ocurre en la escuela….
No paralizarse y actuar con el mismo criterio que las
situaciones de maltrato familiar.
1. Ofrecer al niño/a o adolescente y a su familia la
oportunidad de dar la versión y escuchar
seriamente lo que dicen. Ofrecerle la presencia
de una persona de su confianza.
2. Tener en cuenta que siempre se trata de una
situación asimétrica de poder entre un
estudiante y un adulto.
16. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
Aceptar la idea que el adulto, aunque trabaje en la institución,
pudo haber cometido un delito.
Es delito agravado por tratarse de una persona a quien se le
confió el cuidado de los estudiantes.
El interés superior del niño/a o adolescente debe prevalecer
por sobre toda otra consideración y en su resguardo se debe
actuar con premura dando parte a las autoridades educativas
y a los equipos interdisciplinarios.
Ningún PACTO DE SILENCIO.
La institución tiene la obligación de poner en marcha los
mecanismos legales correspondientes y propiciar recursos
asistenciales que resguarden al niño y contengan a su
familia.
17. Niñas, niños, adolescencia y
vulnerabilidad.
• Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes.
• Art. 30. Deber de comunicar: Los miembros de los
establecimientos educativos y de salud, públicos o
privados y todo agente o funcionario que tuviere
conocimiento de la vulneración de derechos de las
niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la autoridad administrativa de
protección de derechos en el ámbito local, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por
dicha omisión.
18. Reflexion. Guía Federal para la intervención educativa
en situaciones complejas relacionadas con la vida
escolar.
1. ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta antes, durante y
después con relación a situaciones que afectan la convivencia en la
escuela?
2. ¿Cómo se debe actuar frente a los medios de comunicación?
3. ¿Qué sugerencias podemos hacer a nuestros colegas respecto a las
situaciones conflictivas?
• Redes sociales.
• Situaciones de violencia que involucran a estudiantes y docentes.
• Situaciones de violencia entre personas adultas.
• Presencia de armas blanca o arma de fuego
4. Elaborar un protocolo de actuación en relación con situaciones de
vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.