El documento describe los requisitos de publicidad para profesionistas en Baja California de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley de Ejercicio de las Profesiones. Se especifica que la publicidad debe incluir el nombre completo del profesionista, la profesión que ejerce y cualquier otro título de nivel superior, así como el número de registro en el Registro Profesional Estatal.
Beginners Guide to TikTok for Search - Rachel Pearson - We are Tilt __ Bright...
Publicidad con apego a la Ley de Profesiones de Baja California
1. PUBLICIDAD CON
APEGO A LA LEY DE
PROFESIONES B.C.
REG. PROF. ESTATAL 74-58-02/06
ART. 23 DE LA LEY
El Artículo 23 de la Ley de Ejercicio
de las Profesiones para el Estado de
Baja California especifica como
obligación de todo profesionista en
la Fracción IV:
"Señalar en su publicidad o papelería
particular, su nombre completo,
profesión que ejerce y cualquier
otro estudio de nivel educativo
superior en su caso, y número de
registro de su Registro Profesional
Estatal o autorización respectiva".
NOMBRE COMPLETO
El nombre completo tal cual aparece
en acta de nacimiento, identificaciones
oficiales, título profesional, cédula
profesional, y registro profesional
estatal.
PROFESIÓN Y OTROS GRADOS
Especificar grados académicos
obtenidos de nivel licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado, de
programas con el debido RVOE.
NÚMERO DE REGISTRO ESTATAL
Alfredo Mario Mejía Ramírez
Lic. en Psicología Reg. Prof. Estatal 17646-02/09
Mtro. en Administración Cédula Prof. 9963601
Número de Registro Profesional
Estatal o Autorización Provisional
para Ejercer (pasantes) otorgado por
el Departamento de Profesiones del
Estado.