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Piramiede de hans kelsen
1. “Año De La Universalización De La Salud”
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE
DIOS.
FACULTAD DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TEMA:
PIRAMIDE DE HANS KELSEN
PRESENTADO POR:
USEDO SIHUAYRO, Alipio
CURSO : DERECHO ADMINISTRATIVO I
SEMESTRE : V
DOCENTE : Dr(a). ABG. KUENTAS ARAGON, SHELNI ADY
MADRE DE DIOS-PERÚ
Diciembre-2020
2. ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
PIRÁMIDE DE HANS KELSEN
1.1 Biografía de Hans Kelsen........................................................pág. 01
1.2 Concepto de la pirámide de Hans Kelsen ...............................pág. 03
1.3 Estructura de la pirámide de Hans Kelsen. .............................pág. 04
1.3.1 Nivel fundamental (primer nivel: Constitución política)
......................................................................................pág. 06
1.3.2 Nivel legal(segundo nivel: actos legislativos o similares)
......................................................................................pág. 07
A. Tratados ...................................................................pág. 07
B. Leyes........................................................................pág. 08
Orgánica ..................................................pág. 09
Ordinaria..................................................pág. 09
C. Decreto ley ...............................................................pág. 10
D. Decretos legislativos.................................................pág. 11
E. Decretos de urgencia................................................pág. 12
1.3.3 Nivel base(tercer nivel: actos administrativos)........pág. 08
A. Decreto supremo....................................................pág. 14
B. Resolución suprema...............................................pág. 14
C. Resolución ministerial.............................................pág. 16
D. Resoluciones directorales.......................................pág. 15
E. Otras resoluciones..................................................pág. 16
Acuerdos regionales ......................................pág. 16
Resoluciones regionales ................................pág. 17
Acuerdos municipales ....................................pág. 17
Resoluciones municipales..............................pág. 17
2. Conclusiones...........................................................................pág. 18
3. Bibliografía...............................................................................pág. 19
3. DEDICATORIA:
Brindamos este tributo, primero al
supremo creador del universo, ya que
sin el poder de la divina providencia,
no hubiésemos tenido la suficiente
fuerza e inspiración para realizar el
presente trabajo; segundo lugar,
nuestra dedicatoria a los desposeídos
del Perú.
4. INTRODUCCIÓN
La presente monografía es un estudio acerca de la pirámide de Hans
kelsen; tema que tiene gran importancia en el estudio del curso de
Derecho Administrativo I; así mismo realizamos un análisis de la
estructura de la pirámide de Hans Kelsen realizando un estudio de sus
niveles que componen la estructura jurídica de la pirámide del autor
mencionado.
El presente trabajo monográfico consta de un solo capítulo y analizamos
en ellos las diferentes normas y niveles de la pirámide de Hans kelsen.
Finalmente esperamos que este trabajo sea de agrado para todos los
lectores y compañeros que estén ávidos de conocer el presente tema;
además sirva también como apoyo en la fonación como futuros abogados
y para quienes no, sea como aporte a su bagaje cultural de cultivo propio o
personal de conocer más cada día.
5. 1
CAPÍTULO I
PIRAMIDE DE HANS KELSEN
1.1 Biografía de Hans Kelsen.
Estudió derecho en la Universidad de Viena en 1911, ahí mismo
completó su habilitación en derecho constitucional y filosofía del
derecho. Cursó un seminario complementario en la Universidad de
Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek.
En 1919 se convierte en profesor de
derecho administrativo en la misma casa
de estudios vienesa, a la vez que el
Canciller Karl Renner le encarga un diseño
de una nueva Constitución que es
finalmente terminada en el año 1920.
Después de eso, Kelsen es nombrado
como miembro vitalicio del Tribunal
Constitucional austríaco. Al clima de
conservadurismo que se notaba en
Austria en 1930, se añade lo suscitado a
raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca,
conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió
detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo
respecto al jurisdiccional. Esto ocasionaría la sustitución de Kelsen
como miembro de dicho tribunal.
Entonces, debido a los incidentes suscitados en torno a su destitución
como juez y al ambiente que se vivía en la Universidad de Viena,
Kelsen decidió dejar Austria y empezar tratos con universidades
extranjeras para buscarse un nuevo espacio de desenvolvimiento. En
1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la
6. 2
ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras partir a la
Suiza francesa y algunos años enseñando en la Universidad de
Ginebra publica su obra Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre)
y partió a la Universidad de Praga (1936). Es en estas nuevas cátedras
donde Kelsen entra en contacto con una nueva materia: el derecho
internacional. Este acercamiento le depararía reconocimiento debido a
sus trabajos en este ámbito, y también durante su posterior desempeño
como profesor en la Academia de la Haya. Sumado a esto, su virtual
nombramiento como juez del Tribunal de la Haya (nombramiento que
no se concreta debido a que Austria no lo postula) patentan un
reconocimiento de la comunidad internacional respecto a Kelsen en
este ámbito.
Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial lo llevó a
abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos (1940) gracias a la
fundación Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de
Harvard en donde fue titular de la cátedra «Oliver Wendell Holmes». En
esta nueva etapa, Kelsen entra en contacto directo con la ciencia
jurídica anglosajona: la Common law. Fruto de esto es su trabajo The
General Theory of Law and State (1945), publicado precisamente en
inglés.
Transcurridos dos años, la subvenciones otorgadas por la fundación
Rockefeller y los tratos con la Universidad de Harvard se agotan, en
parte, debido a que la permanencia de un año más en la cátedra que
Kelsen ocupaba llevaría a un compromiso de conservarlo, por parte de
la directiva, en la universidad; cuestión que no se podían permitir
puesto que no había una cátedra para otorgarle. Entonces, Kelsen
empieza nuevos tratos y un antiguo discípulo suyo, el jurista americano
Roscoe Pound, lo acerca a la Universidad de California, Berkeley
7. 3
donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia
política.
La Universidad de California, Berkeley le depararía un ambiente más
sosegado, además de incursiones a Washington como asesor del
gobierno en torno a asuntos jurisdiccionales relacionados con los
Juicios de Núremberg. Asimismo, en 1945 se firma la Carta de las
Naciones Unidas en EE. UU., precisamente, en California. Respecto a
este acontecimiento fundamental se sabe que Kelsen no tomó parte,
oficial al menos, en ella. Sin embargo, muchas delegaciones de
distintos países buscaron asesoría en él antes de las sesiones que se
llevarían al cabo, así: Roland Lebeau, de Bélgica; Eenco Van Kleffens,
de Holanda; y Vladimir Vochoc, de Checoslovaquia lo consultaron; por
lo demás su libro, El Derecho de las Naciones Unidas, tomó parte
directo en los debates durante las sesiones. En 1965, ya bordeando los
85 años, Kelsen se dedica, en Berkeley, a escribir la última de sus
grandes obras: Teoría general de las normas (1994) que, sin embargo,
quedó incompleta.
1.2 Concepto de la pirámide de Hans kelsen
En la esfera del derecho las normas jurídicas tienen una jerarquización.
Se trata de un principio general que está presente en los distintos
ordenamientos jurídicos de la mayoría de países. En este sentido, la
pirámide de Kelsen permite comprender el ordenamiento jerárquico del
sistema legal.1
La pirámide kelseniana representa gráficamente el sistema jurídico
escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema se relaciona en un
1
Extraído de la dirección electrónica: https://www.definicionabc.com/derecho/piramide-de-
kelsen.php ; (el día 07/12/2020)
8. 4
conjunto de normas jurídicas en otras palabras es un sistema, sobre la
base del principio de jerarquía.2
La Pirámide de Hans Kelsen fue la herramienta que mayor uso ha
tenido en la explicación de la estructura normativa de un Estado, es
más, ésta herramienta didáctica se ha convertido en toda una
institución jurídica que es citada como un principio general del derecho
tanto en documentos doctrinales, sentencias y resoluciones
jurisdiccionales e inclusive en textos de aprendizaje del derecho.3
Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho.
Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo
unas por encima de otras a la hora de su aplicación.4
La Pirámide de Kelsen, la Pirámide Kelseniana o la Pirámide de la
jerarquía jurídica es la representación gráfica del sistema jurídico
mediante una pirámide segmentada en diversos estratos o niveles.
Representa una relación vertical entre las distintas normas jurídicas,
como lo entendía el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-
1973), desde la doctrina positivista.5
1.3 Estructura de la Pirámide de Hans kelsen
Esta pirámide normativa surge de la idea de que toda norma jurídica
obtiene su valor de una norma superior en jerarquía, de acuerdo a tres
niveles jerárquicos distintos en los que Kelsen dividía su pirámide:6
22
Extraído de la dirección electrónica: http://gingerdianasantiago.blogspot.com/2018/09/la-
piramide-de-kelsen-aplicada-en-la.html ;(el día 07/12/2020)
3
Extraído de la dirección electrónica:
https://www.redalyc.org/pdf/4275/427541376005.pdf ;(el día 07/12/2020)
4
Extraído de la dirección electrónica: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/piramide-
kelsen-aplicada-peru/piramide-kelsen-aplicada-peru.shtml ;(el día 07/12/2020)
5
Extraído de la dirección electrónica: https://concepto.de/piramide-de-kelsen/ ; (el día 07/12/2020)
6
Extraído de la dirección electrónica: https://concepto.de/piramide-de-kelsen/ ;(el día
07/12/20202)
9. 5
El nivel fundamental. A la punta de la pirámide, donde se halla la Carta
Magna, Constitución Nacional o el texto jurídico base del cual emanan
todas las demás leyes y disposiciones. Es el texto clave sobre el cual
no tiene jerarquía ninguna institución jurídica.
El nivel legal. Ubicado en un peldaño intermedio y pudiendo dividirse
en muchos subpeldaños, a lo largo de los cuales se ordenarán según
jerarquía el conjunto de las leyes que hacen vida dentro del marco legal
constitucional, desde las más (arriba) hasta las menos fundamentales
(abajo).
El nivel base. Al final de la pirámide, siendo el más ancho, pues
contiene las sentencias de los organismos jurídicos, las cuales son
mucho más abundantes en comparación con los peldaños anteriores,
al mismo tiempo que menos fundamentales.
Este orden jerárquico se sostiene, según Kelsen, debido a dos
formas distintas de mecanismo de control, que son:7
Por vía de excepción. Aquellas decisiones de tribunales ordinarios en
los que un juez dictamina la aplicación de alguna norma y su relación
con el resto de la pirámide, en ocasiones teniendo el precedente de la
justicia consuetudinaria.
7
Extraído de la dirección electrónica: https://concepto.de/piramide-de-kelsen/ ;(el día
07/12/20202)
10. 6
Por vía de acción. Cuando los órganos especializados (como la Corte
Suprema) declara alguna norma inconstitucional y por lo tanto le impide
formar parte del ordenamiento jurídico, perdiendo del todo su entrada en
vigor.
1.3.1Nivel fundamental (primer nivel: la constitución)
A. Constitución política
La Constitución establece los parámetros o estándares
respecto de los cuales debe encuadrarse las normas. La
constitución contiene principios y derechos que no pueden ser
vulnerados por normas de inferior jerarquía. Ejemplos de ello
son conceptos como la familia, la salud, la educación, el
Estado, la propiedad, la economía social de mercado y otras
más. En general, dichos conceptos constituyen lo que se
denomina instituciones constitucionalmente garantizadas.8
8
Guzmán Napuri, Christian. “Manual de Procedimiento Administrativo General”.
Pacifico editores S.A.C. Perú. Pág. 64
11. 7
La primera norma positiva dentro de nuestro sistema
legislativo es la Constitución del Estado. Debe entendérsela
como la norma más importante en, por lo menos, tres
sentidos9:
1. El primero, porque la Constitución contiene normas que
no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por
ninguna otra norma del sistema legislativo ni por ningún
otro pronunciamiento jurídico dentro del Estado. Esto
tiene que ver con el principio de constitucionalidad del
orden jurídico.
2. El segundo, porque dentro de sus normas, la Constitución
establece la forma cómo se organiza el Estado, cuáles
son sus órganos principales, cómo están con formados, y
cuáles son sus funciones.
3. El tercero, porque en el texto constitucional están
contenidos el procedimiento y las atribuciones generales
que tienen los órganos del Estado para dictar las leyes y
las otras normas del sistema legislativo.
1.3.2Nivel legal (segundo nivel: actos legislativos):
A. Tratados
En cuanto a los tratados internacionales debe tenerse en
cuenta en especial la denominada Convención de Viena, la
misma que prescribe no solo que los tratados son obligatorios
entre las partes que lo suscriben principio básico del derecho
internacional público, sino además la subordinación del
derecho nacional a la normativa supranacional, al señalar que
9
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 121
12. 8
los Estados no pueden ampararse en su derecho interno para
incumplir un tratado internacional.10
Los tratados son acuerdos del Perú con otros Estados o con
organismos internacionales. Pueden ser bilaterales (si solo
involucran al Perú y a otro con contratante) o multilaterales (si
involucran a tres o más incluido el Perú entre ellos). Como
podrá apreciarse, la forma cómo los tratados se insertan
dentro del Derecho peruano es muy importante porque ello
determina cuáles normas internas pueden modificarlos y
cuáles no. Por ejemplo, si los tratados tuvieran condición
inferior a la ley, cualquier ley interna podría dejarlos sin efecto.
Esto, sin embargo, sería contrario al principio de derecho
internacional que hace que los tratados sean obligatorios,
salvo que un Estado los denuncie formalmente (que es el
procedimiento internacionalmente reconocido para quitar
validez a un tratado)11.
B. Leyes
La Ley sea en términos materiales o formales es una norma
jurídica de alcance general, que abarca a un número
indeterminado de personas. La Ley en sentido propio debe
entenderse como la norma jurídica emitida por el Parlamento.
Ahora bien, dentro de la categoría de ley en sentido formal
debe incluirse no solo la ley ordinaria, sino también la llamada
Ley Orgánica, la misma que regula la organización del Estado
y es aprobada a través de una votación calificada en el
10
Guzmán Napuri, Christian. “Manual de Procedimiento Administrativo General”.
Pacifico editores S.A.C. Perú. Pág. 68
11
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 121
13. 9
Parlamento, así como las leyes presupuestarias, que poseen
características propias y las leyes de reforma constitucional.
Asimismo, cuando la Ley habla de disposiciones de jerarquía
equivalente debe incluirse a la mal llamada ley en sentido
material. Es decir, aquellas normas que, sin ser leyes, se le
otorga el rango de tales. En este orden de ideas, debe
incluirse también los decretos legislativos, los decretos de
urgencia, el Reglamento del Congreso y, con la debida
reserva, a las normas regionales y locales de alcance general,
a las cuales haremos referencia más adelante.
La Constitución ha mantenido el principio tradicional en el
Perú de que la producción de normas con rango de ley
corresponde al Congreso. Así se establece en el artículo
inciso 102: «[...] Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes
y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar las existentes. [...]12».
Según el rango:13
Ley orgánica
Regulan los derechos fundamentales y las libertades
públicas y requieren de una mayoría en el órgano
legislativo para ser aprobadas.
Ley ordinaria
Regulan materias específicas que no afectan los
fundamentos de las leyes orgánicas por lo que requieren
12
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 127
13
Extraído de la dirección electrónica: https://concepto.de/ley/ ;(el día 07/12/2020)
14. 10
de una minoría simple en el órgano legislativo para ser
aprobadas.
C. Decreto ley
A pesar de la inconstitucionalidad formal de los gobiernos de
facto, dentro de nuestro derecho positivo existen numerosas
normas con rango de ley aprobadas por ellos en diversas
épocas de nuestra vida republicana.
La inserción de los gobiernos de facto dentro del orden
jurídico ha sido y será larga- mente discutida. Por su
naturaleza de problema esencialmente político, es imposible
que los juristas y los representantes elegidos por el pueblo en
las elecciones adopten una posición desapasionada frente a
ellos.
Sin embargo, y dejando cualquier otra consideración de lado,
a nivel de las fuentes del Derecho, los gobiernos de facto han
recibido un tratamiento teórico proveniente, en lo
fundamental, de que su periódica aparición y su influencia en
el conjunto del orden jurídico, hace necesaria su
consideración por más espurios que sean dentro de la
conceptualización estrictamente jurídica.
Según la teoría de la continuidad, los Decretos Leyes perviven
o mantienen su vigencia surtiendo todos los efectos legales
no obstante producirse la restauración del Estado de
Derecho. Estos solo perderán vigencia en caso de que el
Congreso posterior a un gobierno de facto dicte leyes que los
abroguen, modifiquen o sustituyan, según el caso.
15. 11
Esta teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de
los fines básicos del derecho14:
La seguridad jurídica. En el caso de los Decretos Leyes, dicho
fin implica resguardar el desenvolvimiento de la vida cotidiana
y la de los bienes jurídicos (vida, propiedad, honor, etc.) que
se encuentran amparados por ellos, sin mengua de reconocer
que este amparo haya sido establecida de manera no formal.
D. Decretos legislativos
Los decretos legislativos son normas emitidas por el Poder
Ejecutivo previa autorización por parte del Congreso. Dicha
autorización expresa las materias a regular y el plazo durante
el cual puede hacerse uso de la facultad delegada. A
diferencia de la normatividad existente en el derecho
comparado, en el Perú no resulta obligatorio que el Congreso
determine parámetros adicionales para el ejercicio de la
legislación delegada. Finalmente, no se establece la
necesidad pública como un requisito adicional para el
otorgamiento de la autorización legislativa, previsión que sí se
encuentra consignada en el derecho comparado15.
La legislación delegada consiste en que el Congreso puede
autorizar al Poder Ejecutivo a dictar normas con rango de ley.
La Constitución de 1993 contempla específicamente a los
decretos legislativos (que son la legislación delegada en el
Perú) en su artículo 104. Cabe destacar que este sistema es
indispensable en los Estados modernos, debido a la dificultad
14
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 136
15
Guzmán Napuri, Christian. “Manual de Procedimiento Administrativo General”.
Pacifico editores S.A.C. Perú. Pág. 72
16. 12
que tiene el órgano legislativo para aprobar con rapidez y
oportunidad, normas jurídicas que requiere la volátil situación
económica y política que se vive actualmente, no solo en el
Perú sino en todo el mundo20. El artículo 104 de la
Constitución de 1993 dice lo siguiente:16
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar, median te decretos legislativos, sobre la materia
específica y por el plazo de terminado establecidos en la ley
autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la
Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su
promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas
normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
E. Decretos de urgencia
La legislación de urgencia implica la posibilidad que tiene el
Gobierno de emitir normas con rango de Ley, sin necesidad de
autorización alguna, y ante situaciones excepcionales.
Dicha institución es relativamente común en el derecho
Comparado, en especial en el caso europeo. La Constitución
de 1979 no regulaba expresamente la existencia de los
decretos de urgencia, pero el inciso 20) del artículo 211º de la
misma señalaba la posibilidad de emitir normas
extraordinarias en materia económica y financiera, norma que
fue interpretada indebidamente como precepto habilitante
16
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 131
17. 13
para emitir los llamados decretos Supremos extraordinarios,
práctica que se hizo común durante la vigencia de dicha
constitución.17
La Constitución de 1993 ha legislado con mayor detalle y
precisión los decretos de urgencia. Las normas fundamentales
que contiene respecto de ellos son:18
Los decretos de urgencia son medidas extraordinarias
dictadas por el Poder Ejecutivo con fuerza de ley, en
materia económica y financiera (artículo 118 inciso 19).
Los decretos de urgencia son aprobados por el Consejo de
Ministros (artículo 125 inciso 2), y deben ser refrendados
por el Presidente del Consejo de Ministros (Art. 123 inciso
3).
Debe darse cuenta de ellos al Congreso, ei que los puede
modificar o derogar (Artículo 118 inciso 19).
Los decretos de urgencia no pueden contener materia
tributaria (artículo 74).
17
Guzmán Napuri, Christian. “Manual de Procedimiento Administrativo General”.
Pacifico editores S.A.C. Perú. Pág. 74
18
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 132
18. 14
1.3.3Nivel base (tercer nivel: actos administrativos)
A. Decreto supremo
El decreto supremo es la norma de mayor jerarquía que dicta
el órgano ejecutivo y lleva la firma del Presidente de la
República y de uno o más ministros (incidentalmente, puede
llevar la firma de todo el Consejo de Ministros)19.
El decreto supremo, en base a estas formalidades, es una
norma dada y aprobada por la más alta instancia del órgano
ejecutivo, que es el Presidente de la República (por eso lleva
su firma). Ocurre, sin embargo, que se presenta también la
firma de al menos un ministro de Estado, lo cual se debe a
que, según el artículo 120 de la Constitución de 1993, el
Presidente no puede nunca autorizar un acto sin la firma de
un ministro, bajo sanción de nulidad. De esta forma, el decreto
supremo es una norma de rango presidencial que, para fines
de la responsabilidad política lleva añadida la firma ministerial.
B. Resolución suprema
La resolución suprema es una norma dada por uno o más
ministros de Estado con la visación aprobatoria del
Presidente de la República. Formalmente, aparece por ello
con la firma del ministro (o ministros) y la rúbrica del
Presidente. Ello quiere decir que el Presidente, formalmente,
aprueba la norma dada pero que quien la crea es el o los
ministros respectivos y, normalmente, sin la intervención del
Consejo de Ministros.20
19
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 140
20
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 141
19. 15
En este sentido, la resolución suprema es una norma de
menor rango jerárquico que el decreto supremo, si tomamos
en cuenta las voluntades (y la naturaleza de la participa-
ción de cada una) al elaborarla.
C. Resolución ministerial
La resolución ministerial es una norma aprobada por uno (y
eventualmente más de uno) de los ministros de Estado.
Formalmente, lleva solo la firma del ministro, con lo que tiene
un rango inferior a la resolución suprema y al decreto supremo
por la jerarquía de las voluntades que contribuyen a
aprobarla.21
D. Resoluciones directorales
Por debajo de la resolución ministerial están las resoluciones
directorales, subdirectorales, zonales, etcétera, que son
aprobadas por los funcionarios correspondientes de las
reparticiones de la administración pública en el ejercicio de
sus funciones. Hace algunos años (antes de 1970) este tipo
de resoluciones eran escasas desde el punto de vista de la
legislación que produce normas generales, lo que se debía al
escaso desarrollo de la función normativa del Estado en los
diversos campos de la vida nacional.22
21
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 141
22
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al derecho”. Fondo editorial
universidad católica del Perú. Pág. 141
20. 16
E. Otras resoluciones
Asimismo, en el ámbito de los gobiernos regionales y locales
y en mérito a la organización descentralizada del Estado
peruano, existen normas que se reconocen de rango legal,
como las ordenanzas regionales y las ordenanzas
municipales, respectivamente. Dichas normas poseen rango
de ley al interior de sus ámbitos y resultan ser susceptibles de
control jurídico a través de la acción de inconstitucionalidad
ante el Tribunal Constitucional y el control difuso por parte del
Poder Judicial, únicos controles normativos que el sistema
jurídico provee en la actualidad. La atribución de facultades a
los entes territoriales a fin de que puedan emitir normas
generales procede de la autonomía normativa que se les
concede.
Resoluciones regionales
Son disposiciones relativas a asuntos de carácter
administrativo. Se expiden en vía revisión, en segunda y
en última instancia.
Los grados o jerarquías interinstitucionales de resolución
son los siguientes:23
a) Resoluciones ejecutivas regionales: se trata de
disposiciones expedidas por el presidente
regional(gobernador regional).
b) Resoluciones generales regionales: se trata de
disposiciones expedidas por el gerente regional.
23
Extraído de la dirección electrónica: file:///C:/Users/ALIPIO/Downloads/4367-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-16632-1-10-20190722.pdf ; (el día 08/12/2020)
21. 17
c) Resoluciones de las gerencias regionales: se trata de
disposiciones expedidas por los gerentes regionales.
Acuerdos regionales
Son disposiciones que resuelven sobre específicos
asuntos internos del gobierno regional, el interés público,
ciudadano o institucional. Así mismo sirven para
manifestar la voluntad de practicar un determinado acto o
la sujeción a una conducta o norma institucional24.
Acuerdos municipales
Son disposiciones que resuelven sobre específicos
asuntos internos del gobierno local; así como materias de
interés público, vecinal o institucional, en donde se
expresa la opinión de la municipalidad, así como la
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una determinada conducta institucional25.
Resoluciones municipales
Son aquellas disposiciones que permiten a los gobiernos
locales ejercer sus funciones administrativas (asuntos de
administración vinculadas a las áreas de personal,
tesorería, abastecimiento, contabilidad, etc)26
24
Extraído de la dirección electrónica: file:///C:/Users/ALIPIO/Downloads/4367-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-16632-1-10-20190722.pdf ; (el día 08/12/2020)
25
Extraído de la dirección electrónica: file:///C:/Users/ALIPIO/Downloads/4367-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-16632-1-10-20190722.pdf ; (el día 08/12/2020)
26
Extraído de la dirección electrónica: file:///C:/Users/ALIPIO/Downloads/4367-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-16632-1-10-20190722.pdf ; (el día 08/12/2020)
22. 18
2. CONCLUSIONES
La pirámide kelsina desarrolla todo un sistema de jerarquía
normativa en el cual se rigen la gran mayoría de países, adoptando
el sistema kelsiano en sus marcos jurídicos constituciones que
ordenan de manera escalonada sus normas de manera jerárquica
constituyendo en primer lugar a la constitución política como norma
suprema.
El sistema kelsiano o pirámide de Hans Kelsen estable tres niveles
en la jerarquía de normas que son las siguientes; nivel fundamental
constituido por la constitución política; nivel legal o nivel legislativo
en el cual se encuentras las leyes emitidas por el congreso de la
república o similares; el tercer nivel viene a ser el nivel base
constituido por normas de carácter administrativo.
23. 19
3. BIBLIOGRAFÍA
Guzmán Napuri, Christian. “Manual de Procedimiento
Administrativo General”. Pacifico editores S.A.C. Perú
Rubio correa, Marcial. “Sistema Jurídico introducción al
derecho”. Fondo editorial universidad católica del Perú.
Web grafía:
https://www.definicionabc.com/derecho/piramide-de-kelsen.php
: http://gingerdianasantiago.blogspot.com/2018/09/la-piramide-de-kelsen-
aplicada-en-la.html
https://www.redalyc.org/pdf/4275/427541376005.pdf
https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/piramide-kelsen-aplicada-
peru/piramide-kelsen-aplicada-peru.shtml
https://concepto.de/piramide-de-kelsen/
https://concepto.de/piramide-de-kelsen/
file:///C:/Users/ALIPIO/Downloads/4367-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-16632-1-10-20190722.pdf