Epígrafe 12.4.- El sexenio democrático
. Gobierno provisional y regencia de Serrano (sept 68 a Dic 70).
. Reinado de Amadeo I de Saboya (en. 1871 a feb 73).
. Primera República (feb. 1873 a ene 1874).
. Dictadura de Serrano 1874.
1. El Sexenio Democrático, 1868-1874
Alfredo García
http://algargoshistoriaspain.blogspot.com.es/
2. . Gobierno provisional y regencia de Serrano (sept 68 a Dic 70).
. Reinado de Amadeo I de Saboya (en. 1871 a feb 73).
. Primera República (feb. 1873 a ene 1874).
. Dictadura de Serrano 1874.
El Sexenio Democrático
3. El levantamiento se inició en Cádiz y se extendió por
las grandes ciudades. Planes.
Militares de prestigio como el general
Prim, el general Serrano y el
almirante Topete
La revolución de septiembre de 1868
Recibió el apoyo de las masas
populares y el ideario revolucionario
de los demócratas (juntas
revolucionarias).
Peticiones populares: abolición
consumos y quintas
Recibió el apoyo de las masas
populares y el ideario revolucionario
de los demócratas (juntas
revolucionarias).
Peticiones populares: abolición
consumos y quintas
4. Programa revolucionario de la junta de Málaga
Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga,
proponen a la misma lo siguiente:
1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:
– La destitución de la monarquía reinante.
– El sufragio universal y libre.
– Unidad de fueros.
– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.
– Una sola cámara.
– El desestanco de todo lo estancado.
– Jurado para toda clase de delitos.
– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.
– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Libertad de enseñanza.
– Inamovilidad judicial.
– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.
– Abolición de la pena de muerte.
– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.
– Una sola contribución directa, única, individual.
25 de septiembre de 1868
Los que suscriben, ciudadanos pertenecientes a la Junta revolucionaria y provisional de Málaga,
proponen a la misma lo siguiente:
1.º Que inmediatamente se redacte y publique un manifiesto cuyas principales bases sean:
– La destitución de la monarquía reinante.
– El sufragio universal y libre.
– Unidad de fueros.
– Abolición de las quintas y de las matrículas de mar.
– Una sola cámara.
– El desestanco de todo lo estancado.
– Jurado para toda clase de delitos.
– Libertad de imprenta sin depósito, fianza ni editor responsable.
– Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
– Libertad de enseñanza.
– Inamovilidad judicial.
– Libertad de cultos, de comercio y de asociación.
– Abolición de la pena de muerte.
– Seguridad individual garantizada por el habeas corpus.
– Una sola contribución directa, única, individual.
25 de septiembre de 1868
5. - Toma medidas políticas y sociales (supresión del impuesto de
consumos, reducir la esclavitud en Cuba, establecer libertad de
asociación y de imprenta)
- Toma medidas políticas y sociales (supresión del impuesto de
consumos, reducir la esclavitud en Cuba, establecer libertad de
asociación y de imprenta)
Se creó un gobierno provisional con Serrano y Prim
- Controlar la revolución (disolvieron las juntas revolucionarias)- Controlar la revolución (disolvieron las juntas revolucionarias)
Se convocaron elecciones democráticas
(sufragio universal) a Cortes constituyentes
-Con mayoría monárquica
(progresistas, unionistas y
demócratas)
-Con una presencia importante de
republicanos, escindidos de los
demócratas)
-Con mayoría monárquica
(progresistas, unionistas y
demócratas)
-Con una presencia importante de
republicanos, escindidos de los
demócratas)
6. La Constitución de 1869La Constitución de 1869
Regulaba amplios derechos individuales
Libertad de cultos, de reunión y asociación, de enseñanza, de expresión…
Se establecía el sufragio universal masculino mayores de 25 años
Se instauró un sistema bicameral
Senado restringido a grandes contribuyentes y altas capacidades
La primera pesetaLa primera peseta
7. La adopción de la monarquía como sistema político provocó la creación de una regencia
(Serrano) y la búsqueda de un rey.
La guerra colonial de
Cuba
La guerra colonial de
Cuba
Iniciada en 1868
Oposición de
carlistas y
alfonsinos
Oposición de
carlistas y
alfonsinos
Los carlistas iniciaron
una nueva guerra
Acoso de los
republicanos
Acoso de los
republicanos
Levantamientos armados
La regencia de Serrano
El gobierno presidido por Prim se enfrentó a diversos problemas, que se
enquistaron durante todo el sexenio y algunos más allá.
Descontento de las
clases populares
Descontento de las
clases populares
8.
9. Los problemas de encontrar rey para España. Los candidatos
Las Cortes aceptaron a Amadeo I, descartando al duque de Montpensier y a Espartero
12. Prim muere tras un atentado
Prim muere en diciembre de 1870 tras un atentado.
13. La agitación sociopolítica de republicanos y movimiento obreroLa agitación sociopolítica de republicanos y movimiento obrero
El reinado de Amadeo I (1871-feb 1873)
Amadeo I sufrió el menosprecio y la indiferencia de los altos
mandos militares, de la aristocracia y del pueblo.
La inestabilidad política y social
División interna en los partidos que apoyaban Amadeo a la muerte
de Prim entre los constitucionalistas de Sagasta y los radicales de
Ruiz Zorrilla, constantes cambios de gobierno
División interna en los partidos que apoyaban Amadeo a la muerte
de Prim entre los constitucionalistas de Sagasta y los radicales de
Ruiz Zorrilla, constantes cambios de gobierno
Continuaba la rebelión carlista y la guerra de Cuba
Personalidad
del nuevo rey.
El primer problema del reinado fue la pérdida de Prim, el principal valedor de Amadeo.
14.
15. Abdicación de Amadeo I
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la
España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan
ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos
soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la
espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles,
todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del
combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan
opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más
imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo
quien ha prometido observarla.
Palacio de Madrid, 10 de febrero de 1873
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la
España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan
ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos
soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la
espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles,
todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del
combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan
opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más
imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo
quien ha prometido observarla.
Palacio de Madrid, 10 de febrero de 1873
16. La proclamación de la Primera República española
Vacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado,
constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la
República […]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración
del orden: y sin disturbios conviene que se la sostenga, para que acaben de desengañarse
los que la consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: este
es el lema de la República […]. Conviene recordar que la insurrección deja de ser un
derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el
límite de la autoridad real, la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse
sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto a la Ley,
sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componen el Comité
Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza.
FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873
Vacante el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado,
constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la
República […]. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración
del orden: y sin disturbios conviene que se la sostenga, para que acaben de desengañarse
los que la consideraban como inseparable de la anarquía. ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: este
es el lema de la República […]. Conviene recordar que la insurrección deja de ser un
derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el
límite de la autoridad real, la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse
sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas (…). Sin un gran respeto a la Ley,
sería la República un desengaño más para los pueblos; y los que componen el Comité
Ejecutivo no hemos de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza.
FRANCISCO PI I MARGALL, Madrid, 14 de febrero de 1873
17. La Primera República. Febrero 1873-Enero 1874
-En un año se sucedieron seis gobiernos y cuatro presidentes
(Figueras, Pi i Margall, Salmerón y Castelar)La debilidad delLa debilidad del
nuevo régimennuevo régimen
-La cuestionada legitimidad de su origen y escaso apoyo internacional.
-La diversidad de corrientes políticas del republicanismo:
- Federales
- Cantonalistas
- Unitarios
-La cuestionada legitimidad de su origen y escaso apoyo internacional.
-La diversidad de corrientes políticas del republicanismo:
- Federales
- Cantonalistas
- Unitarios
18. El gobierno federalista se verá superado por los conflictos bélicos (carlista y cubano) y por la
revuelta cantonalista.
El cantonalismoEl cantonalismo
-Federalismo radical (democracia directa, autonomía municipal y reformas sociales)
-Se inició en Cartagena (primer cantón y último)
-Federalismo radical (democracia directa, autonomía municipal y reformas sociales)
-Se inició en Cartagena (primer cantón y último)
La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en varias provincias andaluzas, fue la causa
determinante de la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón. Este combatió a los
cantonales con la mayor energía, logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus
fuertes.
Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente año. Los cantonales han cargado
con las culpas de todos los federales y de todos los republicanos. Se les achaca la muerte de
la Iª República, y no digo yo que la favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros
vimos en aquella insurrección una consecuencia natural de la mansedumbre y la apatía de la
Asamblea Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se componía de hombres
honrados, pero harto sometidos a la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la
constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros muchos, poniendo trabas a toda
iniciativa, lograron enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la derecha decían
que no era ocasión de discutir, sino de someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado
porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución, un verdadero círculo vicioso […].
Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República, no se puede decir que la matara. En
realidad, no fue otra cosa que la última convulsión de la moribunda revolución de
septiembre.
Opinión sobre los cantonales del general
Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra del 11 al 28 de junio de 1873
La insurrección cantonal de Cartagena, secundada en varias provincias andaluzas, fue la causa
determinante de la caída de Pi i Margall. En su lugar fue elegido Salmerón. Este combatió a los
cantonales con la mayor energía, logrando, al fin, dejarlos reducidos a Cartagena y sus
fuertes.
Pero allí se mantuvieron firmes hasta enero del siguiente año. Los cantonales han cargado
con las culpas de todos los federales y de todos los republicanos. Se les achaca la muerte de
la Iª República, y no digo yo que la favorecieran; lo que afirmo es que muchos de nosotros
vimos en aquella insurrección una consecuencia natural de la mansedumbre y la apatía de la
Asamblea Constituyente, una Constituyente que nada constituyó. Se componía de hombres
honrados, pero harto sometidos a la autoridad de los prohombres. No discutió siquiera la
constitución, obra de Castelar; su mismo autor y otros muchos, poniendo trabas a toda
iniciativa, lograron enterrarla desde antes que naciera. Los diputados de la derecha decían
que no era ocasión de discutir, sino de someter a los rebeldes; y estos se habían rebelado
porque la Asamblea disentía el proyecto de constitución, un verdadero círculo vicioso […].
Si la insurrección de Cartagena perjudicó a la República, no se puede decir que la matara. En
realidad, no fue otra cosa que la última convulsión de la moribunda revolución de
septiembre.
Opinión sobre los cantonales del general
Nicolás Estévanez Murphy, ministro de Guerra del 11 al 28 de junio de 1873
19. Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,
Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura
competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado,
y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la
autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en
ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por
sufragio universal.
17 de julio de 1873
Artículo 1.° Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,
Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales. […]
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura
competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado,
y todo lo Nacional, de la Federación […].
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la
autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en
ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por
sufragio universal.
17 de julio de 1873
La república elaboró la Constitución federalista non nata de 1873
20.
21. Dictadura de Serrano, 1874Dictadura de Serrano, 1874
La República acabó con el golpe de
Estado del general Pavía, enero 1874
Un régimen con apoyos de los
sectores conservadores, una
transición hacia un nuevo régimen: la
restauración de los borbones en la
figura de Alfonso XII
22. El Manifiesto de Sandhurst.
"Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan
generosa como infortunada, soy el único representante yo del derecho monárquico
en España. (...)
Huérfana la nación ahora de todo derecho público y privada de sus libertades,
natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a
aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia
ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil (...).
Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la
necesaria flexibilidad (...) para que todos los problemas que traiga su
restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la
convivencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y
arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los príncipes
españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía (...).
Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la
Europa moderna, y sin ella no alcanza España una posición digna de su historia (...)
culpa mía no será ahora ni nunca. Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de
ser buen español, ni (...) buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente
liberal".
ALFONSO DE BORBÓN (ALFONSO XII):
Manifiesto de Sandhurst, 1 de diciembre de 1874.
Su tutor, Antonio Cánovas del Castillo
Alfonso XII
23. El 29 de diciembre de 1874, el general Arsenio Martínez Campos realizó un pronunciamiento en
Sagunto, proclamando a Alfonso XII nuevo rey de España