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Marzo 2014

REPORTE C.I

BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL

LA SUPERSOCIEDADES ESTÁ EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO
DE LOS ESTÁNDARES LEGALES MÍNIMOS DE MANEJO DEL
RIESGO CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN
DEL TERRORISMO: CIRCULARES EXTERNAS N. 304-00001 DE
FEBRERO 19 DE 2014 Y N. 100-004 DE 2009.
Por Alfredo Moreno Dávila
alfredomorenodavila@customs-trade.com

Con esta Circular, el Gobierno Nacional
extiende esta obligación a todas las
sociedades y sucursales de sociedad
extranjera que vigila, lo cual para
aquellas que son usuarios aduaneros, se
les incrementa aún más el estándar de
exigencia legal para la administración
del riesgo contra el lavado de activos y
la financiación del terrorismo.
 

[1]

BOLETÍN
ESPECIAL
Con base en la Circular Externa N. 304-0001 de Febrero 19 de 2014 de la
Super. Sociedades, empresas vigiladas con ingresos superiores a $98.500
millones para el 2013 y que no cumplan con los estándares legales para la
administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del
terrorismo (“LA/FT), serán objeto de multas hasta de 200 salarios mínimos
legales mensuales vigentes por la Superintendencia de Sociedades, sin
perjuicio de investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer la
UIAF, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN.
 
Por otra parte, con base en la Circular Externa 100-0004 de 2006 de la Super.
Sociedades, empresas vigiladas pero con ingresos inferiores al anterior monto,
deben cumplir también con los mismos estándares pero sin estar sujetos a las
multas establecidas en la Circular Externa 304-00001 (no obstante, no se
eximen de las investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer
los otros entes de control y sanción arriba referidos). 
 
Con estas circulares, el Gobierno Nacional, en acatamiento a los dictámenes
internacionales del GAFI y la ONU, está progresivamente exigiendo
cumplimiento de estándares mínimos de manejo del riesgo contra el LA/FT en
las empresas colombianas. Inicialmente lo hizo para el sector financiero y
bursátil; luego para las casas de cambio y cambistas; posteriormente los
usuarios aduaneros, y finalmente, todas las sociedades y sucursales de
sociedad extranjera que vigila.
 
Para el caso particular de los usuarios
aduaneros, toda empresa que ostente
alguna calificación aduanera otorgada por
la DIAN, tal como usuario aduanero
permanente (UAP), usuario altamente
exportador (ALTEX), usuario de zona
franca, agencia de aduanas, agencia de
c a rg a , e m p re s a c o u r i e r, s o c i e d a d
portuaria, entre otros, tienen la obligación
de tener procedimientos de autocontrol y

[2]
gestión del riesgo contra el LA/FT, siguiendo los parámetros del SIPLA
(Sistema Integral de Prevención contra el LA) y/o SARLAFT (Sistema de
Administración del Riesgo contra el LA/FT) el cual es el que rige actualmente
para las empresas del sector financiero, bursátil, cambiario y en el futuro
cercano, para las que realicen actividades de comercio exterior.
 
Pero la pregunta que cabe aquí es: ¿cómo el representante legal debe
asegurarse que su empresa cumpla con la normatividad de prevención
contra el LA/FT en Colombia?.Con base en la normatividad vigente y las
mejores prácticas, el representante legal debe cubrir prioritariamente tres
aspectos: 1. Capacitaciones. 2. Manual de administración del riesgo
contra el LA/FT estableciendo los parámetros de las Circulares de la
Super. Sociedades, DIAN, el SIPLA/SARLAFT; y 3. Reportes a la UIAF,
tanto positivos como negativos de existencia o carencia de operaciones
sospechosas y de existencia o carencia de operaciones en efectivo
superiores a $10 millones.
 
Particularmente, para los usuarios aduaneros, los anteriores aspectos se
encuentran en el Punto 8 de  la Circular 170 de 2002 de la DIAN (respecto al
Manual), las resoluciones 212 y 285 de la UIAF (frente al tema de reportes
positivos y negativos a la UIAF) y la ley 1121 de 2006, artículos 3 y 10, frente a
la aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los usuarios de
comercio exterior (en lo referente a la
aplicación de las normas de prevención
contra el lavado de activos; deber de
información y las sanciones aplicables).
 
Es importante decir que no basta tener un
manual internacional de procedimientos y
políticas de la empresa, así este incluya
temas de anticorrupción o normas
internacionales de prevención contra el
lavado de activos, como quiera que para
que tenga aceptación en Colombia, debe
[3]
tener los parámetros locales del   SIPLA/
SARLAFT arriba indicado.
 
Tampoco es conveniente reproducir
m a n u a l e s d e o t r a s e m p r e s a s . E s 
lamentable decir que no son pocos los
casos de usuarios aduaneros que han
reproducido el manual de empresas de otro
sector (vgr. como el de las agencias de
aduana). Esta situación impide cumplir con
una efectiva prevención, como quiera que
por ejemplo, el riesgo de lavado de activos y
financiación del terrorismo que pudiera tener un importador es muy
diferente al que pudiera tener una agencia de aduanas, ya que la primera
puede ser una empresa productora o de consumo masivo, mientras que la
segunda es una empresa de servicios y de allí se deriva toda la estrategia
de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo
que debe adelantarse en los diferentes departamentos de la Empresa para
lograr reducir o evitar cualquier riesgo de este tipo.
 
En la actualidad, la DIAN está adelantando procedimientos de control y
está reformando el Estatuto Aduanero para establecer sanciones claras
por la omisión o presentación extemporánea, incorrecta o inexacta de los
reportes a la UIAF, así como la omisión en la elaboración del referido
Manual para los importadores y exportadores. 
 
Por otra parte, es de anotar que en la práctica, organizaciones como
Ecopetrol y diversas instituciones financieras como Bancolombia y BBVA
están requiriendo una certificación de cumplimiento de normas de
prevención contra el lavado de activos. Por ello, los usuarios aduaneros
tienen la obligación de tener el referido Manual, capacitar y cumplir con las
obligaciones de reporte formal a la UIAF en materia de reporte de
operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo superiores a $10
millones, así sean estos negativos.

[4]
Por nuestra amplia experiencia, nuestra Firma con gusto puede
asesorarles en la elaboración de un Manual de prevención contra el LA/FT
ajustado a las políticas, funcionamiento y cargos de su organización, al
igual que una capacitación sobre el tema.
Tendremos mucho gusto en atender cualquier inquietud que puedan tener
sobre el particular. 
Cordial saludo,

Alfredo Moreno Dávila
Director
AMD Consultores Legales SAS

ALFREDO MORENO DÁVILA
Transacciones, Aduanas & Comercio Internacional
Calle 90 No. 12-28 Piso 2
Bogotá D.C, Colombia
TEL. 7047163 CEL. 310-8778915
alfredomorenodavila@customs-trade.com
[5]

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Reporte c.i volumen 9 obligación de prevención contra el la:ft por la supersociedades

  • 1. Marzo 2014 REPORTE C.I BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL LA SUPERSOCIEDADES ESTÁ EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES LEGALES MÍNIMOS DE MANEJO DEL RIESGO CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: CIRCULARES EXTERNAS N. 304-00001 DE FEBRERO 19 DE 2014 Y N. 100-004 DE 2009. Por Alfredo Moreno Dávila alfredomorenodavila@customs-trade.com Con esta Circular, el Gobierno Nacional extiende esta obligación a todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila, lo cual para aquellas que son usuarios aduaneros, se les incrementa aún más el estándar de exigencia legal para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.   [1] BOLETÍN ESPECIAL
  • 2. Con base en la Circular Externa N. 304-0001 de Febrero 19 de 2014 de la Super. Sociedades, empresas vigiladas con ingresos superiores a $98.500 millones para el 2013 y que no cumplan con los estándares legales para la administración del riesgo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (“LA/FT), serán objeto de multas hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer la UIAF, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN.   Por otra parte, con base en la Circular Externa 100-0004 de 2006 de la Super. Sociedades, empresas vigiladas pero con ingresos inferiores al anterior monto, deben cumplir también con los mismos estándares pero sin estar sujetos a las multas establecidas en la Circular Externa 304-00001 (no obstante, no se eximen de las investigaciones y sanciones que puedan adelantar y/o imponer los otros entes de control y sanción arriba referidos).    Con estas circulares, el Gobierno Nacional, en acatamiento a los dictámenes internacionales del GAFI y la ONU, está progresivamente exigiendo cumplimiento de estándares mínimos de manejo del riesgo contra el LA/FT en las empresas colombianas. Inicialmente lo hizo para el sector financiero y bursátil; luego para las casas de cambio y cambistas; posteriormente los usuarios aduaneros, y finalmente, todas las sociedades y sucursales de sociedad extranjera que vigila.   Para el caso particular de los usuarios aduaneros, toda empresa que ostente alguna calificación aduanera otorgada por la DIAN, tal como usuario aduanero permanente (UAP), usuario altamente exportador (ALTEX), usuario de zona franca, agencia de aduanas, agencia de c a rg a , e m p re s a c o u r i e r, s o c i e d a d portuaria, entre otros, tienen la obligación de tener procedimientos de autocontrol y [2]
  • 3. gestión del riesgo contra el LA/FT, siguiendo los parámetros del SIPLA (Sistema Integral de Prevención contra el LA) y/o SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo contra el LA/FT) el cual es el que rige actualmente para las empresas del sector financiero, bursátil, cambiario y en el futuro cercano, para las que realicen actividades de comercio exterior.   Pero la pregunta que cabe aquí es: ¿cómo el representante legal debe asegurarse que su empresa cumpla con la normatividad de prevención contra el LA/FT en Colombia?.Con base en la normatividad vigente y las mejores prácticas, el representante legal debe cubrir prioritariamente tres aspectos: 1. Capacitaciones. 2. Manual de administración del riesgo contra el LA/FT estableciendo los parámetros de las Circulares de la Super. Sociedades, DIAN, el SIPLA/SARLAFT; y 3. Reportes a la UIAF, tanto positivos como negativos de existencia o carencia de operaciones sospechosas y de existencia o carencia de operaciones en efectivo superiores a $10 millones.   Particularmente, para los usuarios aduaneros, los anteriores aspectos se encuentran en el Punto 8 de  la Circular 170 de 2002 de la DIAN (respecto al Manual), las resoluciones 212 y 285 de la UIAF (frente al tema de reportes positivos y negativos a la UIAF) y la ley 1121 de 2006, artículos 3 y 10, frente a la aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a los usuarios de comercio exterior (en lo referente a la aplicación de las normas de prevención contra el lavado de activos; deber de información y las sanciones aplicables).   Es importante decir que no basta tener un manual internacional de procedimientos y políticas de la empresa, así este incluya temas de anticorrupción o normas internacionales de prevención contra el lavado de activos, como quiera que para que tenga aceptación en Colombia, debe [3]
  • 4. tener los parámetros locales del   SIPLA/ SARLAFT arriba indicado.   Tampoco es conveniente reproducir m a n u a l e s d e o t r a s e m p r e s a s . E s  lamentable decir que no son pocos los casos de usuarios aduaneros que han reproducido el manual de empresas de otro sector (vgr. como el de las agencias de aduana). Esta situación impide cumplir con una efectiva prevención, como quiera que por ejemplo, el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que pudiera tener un importador es muy diferente al que pudiera tener una agencia de aduanas, ya que la primera puede ser una empresa productora o de consumo masivo, mientras que la segunda es una empresa de servicios y de allí se deriva toda la estrategia de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que debe adelantarse en los diferentes departamentos de la Empresa para lograr reducir o evitar cualquier riesgo de este tipo.   En la actualidad, la DIAN está adelantando procedimientos de control y está reformando el Estatuto Aduanero para establecer sanciones claras por la omisión o presentación extemporánea, incorrecta o inexacta de los reportes a la UIAF, así como la omisión en la elaboración del referido Manual para los importadores y exportadores.    Por otra parte, es de anotar que en la práctica, organizaciones como Ecopetrol y diversas instituciones financieras como Bancolombia y BBVA están requiriendo una certificación de cumplimiento de normas de prevención contra el lavado de activos. Por ello, los usuarios aduaneros tienen la obligación de tener el referido Manual, capacitar y cumplir con las obligaciones de reporte formal a la UIAF en materia de reporte de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo superiores a $10 millones, así sean estos negativos. [4]
  • 5. Por nuestra amplia experiencia, nuestra Firma con gusto puede asesorarles en la elaboración de un Manual de prevención contra el LA/FT ajustado a las políticas, funcionamiento y cargos de su organización, al igual que una capacitación sobre el tema. Tendremos mucho gusto en atender cualquier inquietud que puedan tener sobre el particular.  Cordial saludo, Alfredo Moreno Dávila Director AMD Consultores Legales SAS ALFREDO MORENO DÁVILA Transacciones, Aduanas & Comercio Internacional Calle 90 No. 12-28 Piso 2 Bogotá D.C, Colombia TEL. 7047163 CEL. 310-8778915 alfredomorenodavila@customs-trade.com [5]