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Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011



                           C O N G R E S O N A C I O N A L
                H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S
                Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez
                                          DESPACHO



                                                               Asunción, 12 de mayo de 2010.




Señor
Don Miguel Carrizosa
Presidente
Honorable Cámara de Senadores
Presente


      Tengo el honor de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio, a los señores
Senadores de la Nación, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA
LOS ARTICULOS 247 y 258 DE LA LEY Nº 834/96, QUE ESTABLECE EL CODIGO
ELECTORAL PARAGUAYO MODIFICADOS POR LEY Nº 3166/07, QUE MODIFICA
LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que adjunto a la presente.

        Señor Presidente, con esta propuesta legislativa deseamos dotar a la ciudadanía de un
MECANISMO MÁS DEMOCRÁTICA DE ELECCIÓN QUE DÉ MAYOR LIBERTAD AL
ELECTOR Y, en lo posible conforme a los candidatos propuestos, QUE MEJORE LA
CALIDAD DE LOS ELECTOS permitiéndole al ciudadano que vota, a diferencia del sistema
actual, la capacidad de individualizar su voto en candidatos de “su preferencia” que integran la
lista propuesta por un Partido, Movimiento o Alianza política, tanto en las elecciones internas
como en las generales. Esto es mediante el SISTEMA DE LISTA CERRADA
DESBLOQUEADA que se propone en el presente proyecto.

        Con este proyecto de ley, que modifica el Código Electoral en sus artículos 247 y 258
e incorpora nuevos artículos al mismo, dotamos al elector del derecho de votar no sólo por
una lista partidaria sino también por un candidato específico de la lista seleccionada, tanto en
las elecciones internas de las organizaciones políticas, en las cuales podrá elegir a a los
candidatos de su preferencia “ desbloqueando la lista cerrada” votando, con mayor libertad y
discernimiento, a los miembros de órganos colegiados de conducción de las mismas o a los
candidatos de los partidos, movimientos o alianzas a cargos pluripersonales haciendo un
primer desbloqueo, para que luego, en las elecciones nacionales para cargos pluripersonales,
el elector pueda hacer otro desbloqueo de la Lista cerrada que le es ofrecida a votar desde los
Partidos, Movimientos o Alianzas políticas en las elecciones previendo así, este Proyecto de
Ley, un “DOBLE DESBLOQUEO” DE LAS LISTAS CERRADAS, PRIMERO EN
LAS ELECCIONES INTERNAS Y LUEGO EN LAS GENERALES Y ,TAMBIÉN, UN
DESBLOQUEO EN LAS LISTAS PARA CARGOS PLURIPERSONALES
PARTIDARIOS EN OCASIÓN DE SUS ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS,
constituyendo una innovación importante en el mecanismo de elección del Paraguay para
cargos de órganos colegiados la cual, creemos, en caso de convertirse en Ley este Proyecto,
impactará positivamente en la política paraguaya, tanto a niveles partidarios como nacionales .
Así, el elector adquirirá la facultad de elegir, dentro de la listas cerradas presentadas a su
opción, a los candidatos de su preferencia, eliminando de esta manera las tan detestables
LISTAS CERRADAS BLOQUEADAS DENOMINADAS, CON DESPRECIO, “ LISTAS
SABANAS” que denigran la libertad del votante y disminuyen la calidad del voto .




                                                                                              1
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                 Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez
                                           DESPACHO


       Lo que buscamos con este proyecto de ley es garantizar la personalización del sufragio
en defensa de la voluntad de los afiliados a un partido o movimiento político y de la
ciudadanía en general, respetando de esta manera los siguientes preceptos constitucionales:
ARTICULO 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

“La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana".

ARTICULO 2 - DE LA SOBERANIA

“En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme
con lo dispuesto en esta Constitución”.

ARTICULO 3 - DEL PODER PÚBLICO

“El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. …..La dictadura está fuera de
ley”.

ARTICULO 118 - DEL SUFRAGIO

“El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.

Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal,
libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de
representación proporcional”.

ARTICULO 125 - DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACION EN PARTIDOS O EN
MOVIMIENTOS POLITICOS

“Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en
movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las
autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la
política nacional.

ARTICULO 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE
COLABORAR

“En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los
habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las
funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”.

    El presente proyecto de ley elimina el “SISTEMA DE LISTA COMPLETA” previsto
actualmente en el artículo 247 de nuestro Código Electoral, pues dicho sistema lejos está de
ser un método democrático para la elección de las autoridades previstas en la Carta Magna,
pues evadiendo lo dispuesto en la Constitución Nacional, que establece que el “sufragio
constituye la base del régimen democrático”, permite mantener la potestad del partido de
proponer a dedo, sin intervención de sus afiliados y mucho menos de la ciudadanía, a los
candidatos en una “lista cerrada bloqueada”.

    El sistema de “listas cerradas bloqueadas” aplicado actualmente en nuestro país, es un
sistema profundamente insensible a los cambios del entorno, además de constituir a la pérdida
del vínculo entre el representante y el representado, pues sólo una minoría de los miembros
del partido tienen capacidad para determinar el orden en las listas, y el resto de los votantes no
tiene capacidad ni derecho alguno para modificarlo.
                                                                                                2
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                                           DESPACHO

    Muy por el contrario, en el sistema que proponemos con el presente proyecto de ley
“Sistema de lista cerrada desbloqueada”, que es una variante en los sistemas de representación
proporcional, los votantes tendrán algún tipo de influencia en el orden en que son elegidos los
candidatos de un Partido, Movimiento o Alianza política.
    Este sistema dará la posibilidad de que el votante tenga la capacidad de optar tanto por el
Partido, Movimiento o Alianza de su preferencia así como por la persona o candidato que
considere adecuado para ocupar el cargo, esto mediante su “VOTO PREFERENCIAL”.
    Sin “VOTO PREFERENCIAL” el elector votaría únicamente por la lista (o por toda la
relación de candidatos ofrecidos por el partido), sin tener la opción de elegir al candidato de su
preferencia, o bien, sin tener la posibilidad de modificar con su voto la designación de
candidaturas realizadas por un partido.

  EN EL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS DESBLOQUEADAS PROPUESTA
MEDIANTE ESTE PROYECTO DE LEY EL ELECTOR TIENE LA POSIBILIDAD DE
VOTAR POR UN PARTIDO, MOVIMIENTO O ALIANZA Y POR SU CANDIDATO
PREFERIDO DENTRO DE SU LISTA, AUNQUE PUEDE NO PRONUNCIARSE
ACERCA DEL CANDIDATO Y DEJAR ESA ELECCIÓN AL PARTIDO.

   El Sistema de “listas cerradas desbloqueadas” que proponemos funciona de la siguiente
manera:

   1. Se vota por el Partido, Movimiento o Alianza y nominalmente por el candidato de
      preferencia de la lista propuestas por el Partido, Movimiento o Alianza que escogió.
   2. Se contabilizan los votos individuales de preferencia obtenidos por cada candidato
      dentro de las listas partidarias. Los candidatos de cada lista se reordenan en su estado
      según la cantidad de los votos individuales de preferencia obtenidos.
   3. Se adjudican los escaños usando el método de distribución proporcional (D´ Hondt).
      Los escaños son ocupados por los primeros de la lista reordenada.

    El presente proyecto mantiene inalterable la proporcionalidad del Sistema Electoral
vigente, por la aplicación de la fórmula "D'Hont" para la determinación de la cantidad de
cargos que le corresponden a cada partido según la cantidad de votos obtenidos por sus listas.

    En la actualidad, existe un fuerte reclamo de la ciudadanía y de los medios de prensa,
orientado a la reforma del sistema electoral en busca de una mejor y más efectiva
representación, ya que nadie mejor que el Pueblo de la Nación para definir sus intereses y
elegir quiénes podrá efectivamente representarlos.

    El proyecto que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, recogiendo la
experiencia positiva de otros países con el sistema ahora propuesto y los malos resultados
obtenidos en nuestro país con el sistema vigente, se orienta a reflejar la demanda de una
mayor y mejor representatividad, otorgando a los electores de mayores facultades en la
designación de sus representantes.

     En el caso de la lista cerrada y bloqueada, el elector tiene sólo un voto. Si existiera una
lista cerrada y no bloqueada, el elector tendrá por lo menos dos votos, uno para el partido y
uno para el candidato de su preferencia. Es éste último sistema, sin dudas, el más democrático
que existe. De esta forma, la posibilidad de que cada candidato pueda acceder a una banca o a
un cargo pluripersonal en un órgano partidario o nacional colegiado, dependerá
exclusivamente de la voluntad de los electores.

    Es importante referir que existen actualmente en la Cámara de Senadores, como Cámara
de origen, dos proyectos de leyes presentados por otros colegas legisladores que refieren a
este tema, pero, analizando los mismos, hemos observado que uno refiere a elecciones
nacionales para cargos pluripersonales, mientras que el otro refiere a las elecciones internas
partidarias para elegir candidatos a cargos pluripersonales; no contemplando, ninguno de los
dos proyectos, que para la elección de órganos de gobierno y administración colegiados de los
                                                                                                3
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                                         DESPACHO

partidos, movimientos o alianzas políticas se aplique también el sistema de votación por
LISTA CERRADA DESBLOQUEADA. Por esta razón, hemos decidido, valorando el trabajo
realizado por esos colegas y, a la vez, buscando unificar criterios en una sola propuesta
legislativa y plantear nuevas alternativas al elector, tanto en los estamentos internos de los
partidos y movimientos políticos paraguayos como a nivel nacional, presentar el presente
Proyecto de ley que contempla el sistema de LISTA CERRADA DESBLOQUEADA tanto
en las elecciones internas como en las nacionales para cargos pluripersonales, incluyendo
también esa posibilidad para los cargos, partidarios o de movimientos, pluripersonales, lo
cual ayudará a los electores a tener más libertad de opción al votar y obtener, en la medida de
lo posible, conforme a la oferta electoral formulada, una mayor representatividad y mejor
calidad dirigente, pues también podrá eliminar el bloqueo de las listas cerradas en el fuero
interno de su sector político, desbloqueando la lista.

    En la seguridad de que el Señor Presidente, arbitrará las gestiones necesarias para la
aprobación de este proyecto, hago propicia la ocasión para saludarlo con la consideración más
distinguida.

                              HUGO ESTEBAN ESTIGARRIBIA GUTIÉRREZ
                                   Senador de la Nación




                                                                                             4
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                                         LEY Nº…

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 y 258 DE LA LEY Nº 834/96, QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO MODIFICADOS POR LEY
Nº 3166/07, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA
LEY Nº 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”

  EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
                             LEY:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los Artículos 247 y 258 de la Ley Nº 834/96, QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, modificados por Ley Nº 3166/07
“QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96
QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que quedan redactados
como sigue:

“Artículo 247.- Los senadores serán electos por el sistema de lista cerrada desbloqueada y
de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de Este
Código. Los diputados serán electos en colegios electorales departamentales de acuerdo con
el número de electores de cada departamento incluida la ciudad de Asunción con
circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la
Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la Ley Nº 635/95.

Los parlamentarios del MERCOSUR serán electos por el sistema de lista cerrada
desbloqueada y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo
258 de este Código.”

“Artículo 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios
del MERCOSUR, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en
comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas desbloqueadas y de
representación proporcional. El elector podrá votar por el Partido, Movimiento o Alianza de
su preferencia y por el candidato que considere adecuado para ocupar el cargo, dentro de
la lista propuesta por el Partido, Movimiento o Alianza que escogió, lo que podrá alterar el
orden de la lista propuesta inicialmente debiendo ésta reordenarse en forma estrictamente
descendiente de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada uno de los candidatos
dentro de la misma lista.

Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D'Hont, una
vez reordenadas las listas correspondientes de los Partidos, Movimientos o Alianzas, que
consiste en lo siguiente:

 a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las
listas;

b) se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres),
etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente
ejemplo:
 División por 1       2       3      4
 Lista A 168.000 84.000 56.000 42.000
 Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000
 Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000
 Lista D 64.000 32.000 21.333 16.000
 Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000
Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el
cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

                                                                                             5
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c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas
candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido y si
subsistiere el empate, se resolverá por sorteo”.
ARTÍCULO 2°.- En las elecciones internas de los Partidos, Movimientos o Alianzas
políticas realizadas para elegir candidatos a cargos pluripersonales y a miembros de los
órganos colegiados internos de gobierno y administración de esas organizaciones
políticas se aplicará el sistema de lista cerrada desbloqueada, conforme lo establecido en
el Artículo 1° de esta ley.

ARTÍCULO 3°.- Los Estatutos o Cartas Orgánicas de los partidos políticos y
movimientos políticos serán adaptados a las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
DE   LA    NACIÓN,           A………DÍAS      DEL      MES       DE……….DEL AÑO
…………...---------------------------




                                                                                        6

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Proyecto estigarribia

  • 1. Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez DESPACHO Asunción, 12 de mayo de 2010. Señor Don Miguel Carrizosa Presidente Honorable Cámara de Senadores Presente Tengo el honor de dirigirme a Usted, y por su digno intermedio, a los señores Senadores de la Nación, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 y 258 DE LA LEY Nº 834/96, QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO MODIFICADOS POR LEY Nº 3166/07, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que adjunto a la presente. Señor Presidente, con esta propuesta legislativa deseamos dotar a la ciudadanía de un MECANISMO MÁS DEMOCRÁTICA DE ELECCIÓN QUE DÉ MAYOR LIBERTAD AL ELECTOR Y, en lo posible conforme a los candidatos propuestos, QUE MEJORE LA CALIDAD DE LOS ELECTOS permitiéndole al ciudadano que vota, a diferencia del sistema actual, la capacidad de individualizar su voto en candidatos de “su preferencia” que integran la lista propuesta por un Partido, Movimiento o Alianza política, tanto en las elecciones internas como en las generales. Esto es mediante el SISTEMA DE LISTA CERRADA DESBLOQUEADA que se propone en el presente proyecto. Con este proyecto de ley, que modifica el Código Electoral en sus artículos 247 y 258 e incorpora nuevos artículos al mismo, dotamos al elector del derecho de votar no sólo por una lista partidaria sino también por un candidato específico de la lista seleccionada, tanto en las elecciones internas de las organizaciones políticas, en las cuales podrá elegir a a los candidatos de su preferencia “ desbloqueando la lista cerrada” votando, con mayor libertad y discernimiento, a los miembros de órganos colegiados de conducción de las mismas o a los candidatos de los partidos, movimientos o alianzas a cargos pluripersonales haciendo un primer desbloqueo, para que luego, en las elecciones nacionales para cargos pluripersonales, el elector pueda hacer otro desbloqueo de la Lista cerrada que le es ofrecida a votar desde los Partidos, Movimientos o Alianzas políticas en las elecciones previendo así, este Proyecto de Ley, un “DOBLE DESBLOQUEO” DE LAS LISTAS CERRADAS, PRIMERO EN LAS ELECCIONES INTERNAS Y LUEGO EN LAS GENERALES Y ,TAMBIÉN, UN DESBLOQUEO EN LAS LISTAS PARA CARGOS PLURIPERSONALES PARTIDARIOS EN OCASIÓN DE SUS ELECCIONES INTERNAS PARTIDARIAS, constituyendo una innovación importante en el mecanismo de elección del Paraguay para cargos de órganos colegiados la cual, creemos, en caso de convertirse en Ley este Proyecto, impactará positivamente en la política paraguaya, tanto a niveles partidarios como nacionales . Así, el elector adquirirá la facultad de elegir, dentro de la listas cerradas presentadas a su opción, a los candidatos de su preferencia, eliminando de esta manera las tan detestables LISTAS CERRADAS BLOQUEADAS DENOMINADAS, CON DESPRECIO, “ LISTAS SABANAS” que denigran la libertad del votante y disminuyen la calidad del voto . 1
  • 2. Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez DESPACHO Lo que buscamos con este proyecto de ley es garantizar la personalización del sufragio en defensa de la voluntad de los afiliados a un partido o movimiento político y de la ciudadanía en general, respetando de esta manera los siguientes preceptos constitucionales: ARTICULO 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana". ARTICULO 2 - DE LA SOBERANIA “En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución”. ARTICULO 3 - DEL PODER PÚBLICO “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. …..La dictadura está fuera de ley”. ARTICULO 118 - DEL SUFRAGIO “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”. ARTICULO 125 - DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACION EN PARTIDOS O EN MOVIMIENTOS POLITICOS “Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. ARTICULO 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR “En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”. El presente proyecto de ley elimina el “SISTEMA DE LISTA COMPLETA” previsto actualmente en el artículo 247 de nuestro Código Electoral, pues dicho sistema lejos está de ser un método democrático para la elección de las autoridades previstas en la Carta Magna, pues evadiendo lo dispuesto en la Constitución Nacional, que establece que el “sufragio constituye la base del régimen democrático”, permite mantener la potestad del partido de proponer a dedo, sin intervención de sus afiliados y mucho menos de la ciudadanía, a los candidatos en una “lista cerrada bloqueada”. El sistema de “listas cerradas bloqueadas” aplicado actualmente en nuestro país, es un sistema profundamente insensible a los cambios del entorno, además de constituir a la pérdida del vínculo entre el representante y el representado, pues sólo una minoría de los miembros del partido tienen capacidad para determinar el orden en las listas, y el resto de los votantes no tiene capacidad ni derecho alguno para modificarlo. 2
  • 3. Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez DESPACHO Muy por el contrario, en el sistema que proponemos con el presente proyecto de ley “Sistema de lista cerrada desbloqueada”, que es una variante en los sistemas de representación proporcional, los votantes tendrán algún tipo de influencia en el orden en que son elegidos los candidatos de un Partido, Movimiento o Alianza política. Este sistema dará la posibilidad de que el votante tenga la capacidad de optar tanto por el Partido, Movimiento o Alianza de su preferencia así como por la persona o candidato que considere adecuado para ocupar el cargo, esto mediante su “VOTO PREFERENCIAL”. Sin “VOTO PREFERENCIAL” el elector votaría únicamente por la lista (o por toda la relación de candidatos ofrecidos por el partido), sin tener la opción de elegir al candidato de su preferencia, o bien, sin tener la posibilidad de modificar con su voto la designación de candidaturas realizadas por un partido. EN EL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS DESBLOQUEADAS PROPUESTA MEDIANTE ESTE PROYECTO DE LEY EL ELECTOR TIENE LA POSIBILIDAD DE VOTAR POR UN PARTIDO, MOVIMIENTO O ALIANZA Y POR SU CANDIDATO PREFERIDO DENTRO DE SU LISTA, AUNQUE PUEDE NO PRONUNCIARSE ACERCA DEL CANDIDATO Y DEJAR ESA ELECCIÓN AL PARTIDO. El Sistema de “listas cerradas desbloqueadas” que proponemos funciona de la siguiente manera: 1. Se vota por el Partido, Movimiento o Alianza y nominalmente por el candidato de preferencia de la lista propuestas por el Partido, Movimiento o Alianza que escogió. 2. Se contabilizan los votos individuales de preferencia obtenidos por cada candidato dentro de las listas partidarias. Los candidatos de cada lista se reordenan en su estado según la cantidad de los votos individuales de preferencia obtenidos. 3. Se adjudican los escaños usando el método de distribución proporcional (D´ Hondt). Los escaños son ocupados por los primeros de la lista reordenada. El presente proyecto mantiene inalterable la proporcionalidad del Sistema Electoral vigente, por la aplicación de la fórmula "D'Hont" para la determinación de la cantidad de cargos que le corresponden a cada partido según la cantidad de votos obtenidos por sus listas. En la actualidad, existe un fuerte reclamo de la ciudadanía y de los medios de prensa, orientado a la reforma del sistema electoral en busca de una mejor y más efectiva representación, ya que nadie mejor que el Pueblo de la Nación para definir sus intereses y elegir quiénes podrá efectivamente representarlos. El proyecto que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, recogiendo la experiencia positiva de otros países con el sistema ahora propuesto y los malos resultados obtenidos en nuestro país con el sistema vigente, se orienta a reflejar la demanda de una mayor y mejor representatividad, otorgando a los electores de mayores facultades en la designación de sus representantes. En el caso de la lista cerrada y bloqueada, el elector tiene sólo un voto. Si existiera una lista cerrada y no bloqueada, el elector tendrá por lo menos dos votos, uno para el partido y uno para el candidato de su preferencia. Es éste último sistema, sin dudas, el más democrático que existe. De esta forma, la posibilidad de que cada candidato pueda acceder a una banca o a un cargo pluripersonal en un órgano partidario o nacional colegiado, dependerá exclusivamente de la voluntad de los electores. Es importante referir que existen actualmente en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, dos proyectos de leyes presentados por otros colegas legisladores que refieren a este tema, pero, analizando los mismos, hemos observado que uno refiere a elecciones nacionales para cargos pluripersonales, mientras que el otro refiere a las elecciones internas partidarias para elegir candidatos a cargos pluripersonales; no contemplando, ninguno de los dos proyectos, que para la elección de órganos de gobierno y administración colegiados de los 3
  • 4. Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez DESPACHO partidos, movimientos o alianzas políticas se aplique también el sistema de votación por LISTA CERRADA DESBLOQUEADA. Por esta razón, hemos decidido, valorando el trabajo realizado por esos colegas y, a la vez, buscando unificar criterios en una sola propuesta legislativa y plantear nuevas alternativas al elector, tanto en los estamentos internos de los partidos y movimientos políticos paraguayos como a nivel nacional, presentar el presente Proyecto de ley que contempla el sistema de LISTA CERRADA DESBLOQUEADA tanto en las elecciones internas como en las nacionales para cargos pluripersonales, incluyendo también esa posibilidad para los cargos, partidarios o de movimientos, pluripersonales, lo cual ayudará a los electores a tener más libertad de opción al votar y obtener, en la medida de lo posible, conforme a la oferta electoral formulada, una mayor representatividad y mejor calidad dirigente, pues también podrá eliminar el bloqueo de las listas cerradas en el fuero interno de su sector político, desbloqueando la lista. En la seguridad de que el Señor Presidente, arbitrará las gestiones necesarias para la aprobación de este proyecto, hago propicia la ocasión para saludarlo con la consideración más distinguida. HUGO ESTEBAN ESTIGARRIBIA GUTIÉRREZ Senador de la Nación 4
  • 5. Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez DESPACHO LEY Nº… QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 247 y 258 DE LA LEY Nº 834/96, QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO MODIFICADOS POR LEY Nº 3166/07, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO” EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los Artículos 247 y 258 de la Ley Nº 834/96, QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO, modificados por Ley Nº 3166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY Nº 834/96 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que quedan redactados como sigue: “Artículo 247.- Los senadores serán electos por el sistema de lista cerrada desbloqueada y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de Este Código. Los diputados serán electos en colegios electorales departamentales de acuerdo con el número de electores de cada departamento incluida la ciudad de Asunción con circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución Nacional y el Artículo 6° inciso i) de la Ley Nº 635/95. Los parlamentarios del MERCOSUR serán electos por el sistema de lista cerrada desbloqueada y de representación proporcional, de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este Código.” “Artículo 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del MERCOSUR, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas desbloqueadas y de representación proporcional. El elector podrá votar por el Partido, Movimiento o Alianza de su preferencia y por el candidato que considere adecuado para ocupar el cargo, dentro de la lista propuesta por el Partido, Movimiento o Alianza que escogió, lo que podrá alterar el orden de la lista propuesta inicialmente debiendo ésta reordenarse en forma estrictamente descendiente de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada uno de los candidatos dentro de la misma lista. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D'Hont, una vez reordenadas las listas correspondientes de los Partidos, Movimientos o Alianzas, que consiste en lo siguiente: a) se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las listas; b) se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo: División por 1 2 3 4 Lista A 168.000 84.000 56.000 42.000 Lista B 104.000 52.000 34.666 26.000 Lista C 72.000 36.000 24.000 18.000 Lista D 64.000 32.000 21.333 16.000 Lista E 40.000 20.000 13.333 10.000 Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. 5
  • 6. Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011 C O N G R E S O N A C I O N A L H O N O R A B L E C Á M A R A D E S E N A D O R E S Senador de la Nación Hugo Esteban Estigarribia Gutiérrez DESPACHO c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo”. ARTÍCULO 2°.- En las elecciones internas de los Partidos, Movimientos o Alianzas políticas realizadas para elegir candidatos a cargos pluripersonales y a miembros de los órganos colegiados internos de gobierno y administración de esas organizaciones políticas se aplicará el sistema de lista cerrada desbloqueada, conforme lo establecido en el Artículo 1° de esta ley. ARTÍCULO 3°.- Los Estatutos o Cartas Orgánicas de los partidos políticos y movimientos políticos serán adaptados a las disposiciones de esta ley. ARTÍCULO 4°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A………DÍAS DEL MES DE……….DEL AÑO …………...--------------------------- 6