1. EXPEDIENTE: 01160-2014-0-3002-JP-FC-02
ESPECIALISTA: NILTON CAYCHO VALENCIA
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO : 02
SUMILLA: APELACION DE SENTENCIA DE ALIMENTOS.
SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
GUILLERMO OSORIO RODRIGUEZ
en los seguidos por doña GENOVEVA CALDERON GOMEZ, sobre
ALIMENTOS; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Dentro del plazo de ley y al amparo del Art.364 e Inc. 1 del Art. 365 del CPC
por ante su despacho procedo a interponer RECURSO DE APELACION
DE SENTENCIA, con efecto suspensivo que recae en la RESOLUCION
N°6, de fecha 09/04/2015, que RESUELVE: “Declarar Fundada en parte la
demanda de alimentos, disponiendo que el demandado acuda a su menor
hija con una pensión alimenticia en la suma equivalente al 25% del total de
los ingresos laborales que percibe el demandado en su condición de
miembro de la Policía Nacional del Perú…”, con el objeto de que el
superior en grado revise la resolución y se revoque, disponiéndose una
PENSION ALIMENTICIA equivalente al 15% del total de mis ingresos, en
atención a los siguientes argumentos que paso a exponer.
III.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:
ERROR DE HECHO:
Toda vez que el monto fijado en la sentencia equivalente al 25% del total de
los ingresos laborales que percibe el recurrente, resulta ser excesivo
considerando que el demandado requiere de recursos económicos para su
constante tratamiento de la diabetes que padece, debiendo comprar medicinas
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2. constantemente para curar su pie diabético, consistente en antibióticos, cremas,
desinflamantes, conforme está acreditado en autos. Así mismo la judicatura no
ha tomado en cuenta que tengo una obligación de alimentos por la suma de
S/125.00 semanales, haciendo un total de S/1,000.00 mensual, según consta de
la copia del acta de conciliación de la Defensoría Municipal del Niño y el
Adolecente de la Municipalidad del Callao. La sentencia materia de apelación
está poniendo en grave riesgo la salud del demandado ya que si se hace
efectivo el demandado no contara con recursos para atender su salud, poniendo
en grave riesgo su vida.
ERROR DE DERECHO:
1°.- Por cuanto se ha transgredido el derecho al debido proceso consagrado en
el Inc. 3 del Art. 39 de nuestra Constitución Política, toda vez que el día
09/04/2015 se programo la Audiencia Única para las 11am, pero es el caso
que a esa hora el juzgado aun atendía otra audiencia, terminada la
audiencia, de manera extraña la auxiliar jurisdiccional rápidamente le pidió
el DNI de la demandante y serró la puerta del despacho, estando presente
el abogado de la demandante y el suscrito con su respectivo abogado, nos
quedamos esperando que nos llamara, a los minutos la auxiliar abrió la
puerta del despacho, para manifestar que ya se emitió la sentencia,
privándole al recurrente el fundamental derecho a la defensa, por la
FORMA PARCIALIZADA DE ACTUAR DE LA JUDICATURA, EL CUAL ES
CAUSAL DE QUEJA FUNCIONAL y por ende ACARREA LA NULIDAD DEL
ACTO PROCESAL DE LA AUDIENCIA UNICA.
2°.- Por cuanto el Artículo 481 del Código Civil; establece que: Los alimentos se
regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias
personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el
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3. deudor. La Judicatura en sus considerandos no ha valorado debidamente mis
posibilidades económicas y las circunstancia personales del recurrente, que
reconoce su obligación, el que debe ser graduado acorde a la realidad
económica y de salud del Demandado.
3°.- La Judicatura no ha valorado debidamente, el mérito del ACTA DE JUNTA
MEDICA N° 017-2014 de fechas 021 de Diciembre del año 2014, expedida por
la SALA DE HOSP. DE MEDICINA HOSPITAL PNP. “ABL”. Que corre en
autos anexo a la contestación de la demanda
SUSTENTO DE MI PRETENCION IMPUGNATORIA
Mi pretensión impugnatoria se sustenta en el inc. 3, 6 y 14° del art. 139°
de la Constitución, que consagran nuestros derechos constitucionales a la
pluralidad de instancias, de defensa y al debido proceso.
Es indispensable que el Superior Jerárquico, en salvaguarda de mi derecho
fundamental a la instancia plural, revise el proceso, y REVOQUE LA
SENTENCIA Y/O se declare NULA LA SENTENCIA, ORDENANDOCE SE
RENUEVE EL ACTO PROCESAL DE LA AUDIENCIA UNICA, en merito a la
irregularidad denunciada, solicito se eleve los actuados al superior, conforme a
ley y al merito de lo actuado.
Por Tanto:
Solicito a Ud. Concederme el recurso de apelación interpuesto, conforme a ley
OTROSI DIGO: Que, adjunto el recibo de pago de arancel judicial
correspondiente por apelación de sentencia y cedulas de notificación.
Lima, 21 de Abril del 2014
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