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Artículo 3°ro
• ARTICULO 3. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION,
ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN
LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE
FEBRERO DE 2012)
• LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS
FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y
EN LA JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO
DE 2011)
• EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS
MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE
APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE
FEBRERO DE 2013)
• ARTICULO 3. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION,
ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN
LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
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FEBRERO DE 2012)
• LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS
FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y
EN LA JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO
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• EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS
MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE
Artículo 24
• ARTICULO 24.TODA PERSONATIENE DERECHOA LA LIBERTAD DE
CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIAY DE RELIGION,Y ATENER O
ADOPTAR, EN SUCASO, LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL
DERECHO DE PARTICIPAR, INDIVIDUALO COLECTIVAMENTE,TANTO EN
PUBLICOCOMO EN PRIVADO, EN LAS CEREMONIAS, DEVOCIONESO
ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPREQUE NO CONSTITUYAN UN
DELITOO FALTA PENADOS POR LA LEY. NADIE PODRA UTILIZAR LOS
ACTOS PUBLICOS DE EXPRESION DE ESTA LIBERTADCON FINES
POLITICOS, DE PROSELITISMOO DE PROPAGANDA POLITICA.
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LA FEDERACION EL 19 DE JULIO DE 2013)
• EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN
RELIGIONALGUNA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE
LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
• LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN
ORDINARIAMENTE EN LOSTEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE
SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARANA LA LEY REGLAMENTARIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE
LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
ARTICULO 31
• I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O
PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIAY SECUNDARIA,Y
RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
• II.ASISTIR EN LOS DIASY HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL
LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICAY MILITAR QUE
LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS,
DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMASY CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA
MILITAR;
• III.ALISTARSEY SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY
ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURARY DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL
TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO
LATRANQUILIDADY EL ORDEN INTERIOR,Y
• IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO
DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADOY MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA
MANERA PROPORCIONALY EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
ARTICULO 130
• EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADOY LAS IGLESIASORIENTA LAS NORMAS
CONTENIDAS EN EL PRESENTEARTICULO. LAS IGLESIASY DEMASAGRUPACIONES RELIGIOSAS SE
SUJETARAN A LA LEY. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTEAL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN
MATERIA DE CULTO PUBLICOY DE IGLESIASY AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA
RESPECTIVA,QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARAY CONCRETARA LAS DISPOSICIONES
SIGUIENTES:
A. LAS IGLESIASY LAS AGRUPACIONES RELIGIOSASTENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO
ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNAVEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA
LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONESY DETERMINARA LAS CONDICIONESY REQUISITOS
PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS;
B. LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LAVIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES
RELIGIOSAS;
C. LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI
COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA
LEY;
D. EN LOSTERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN
DESEMPEÑARCARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO AVOTAR, PERO
NO A SERVOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA
ANTICIPACIONY EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SERVOTADOS;
E. LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A
FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA.TAMPOCO
PODRAN EN REUNION PUBLICA, ENACTOS DE CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN
PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS
INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS.
• QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DETODA CLASE DEAGRUPACIONES
POLITICASCUYOTITULOTENGAALGUNA PALABRAO INDICACIONCUALQUIERAQUE LA
RELACIONECONALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRANCELEBRARSE EN LOS
TEMPLOS REUNIONES DECARACTER POLITICO.
• LA SIMPLE PROMESA DE DECIRVERDADY DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONESQUE SE
CONTRAEN, SUJETAAL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTAREA ELLA,A LAS PENASQUE
CONTAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY.
• LOS MINISTROS DECULTOS, SUSASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOSY
CONYUGES,ASI COMO LASASOCIACIONES RELIGIOSASA QUEAQUELLOS PERTENEZCAN,
SERAN INCAPACES PARA HEREDAR PORTESTAMENTO, DE LAS PERSONASA QUIENES LOS
PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDOOAUXILIADO ESPIRITUALMENTEY NOTENGAN
PARENTESCO DENTRO DELCUARTOGRADO.
• LOS ACTOS DEL ESTADOCIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVACOMPETENCIA DE
LASAUTORIDADESADMINISTRATIVAS EN LOSTERMINOSQUE ESTABLEZCAN LAS LEYES,Y
TENDRAN LA FUERZAYVALIDEZQUE LAS MISMAS LESATRIBUYAN.
• LASAUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOSY DE LOS MUNICIPIOSTENDRAN EN ESTA
MATERIA LAS FACULTADESY RESPONSABILIDADESQUE DETERMINE LA LEY.
LOS DERECHOS HUMANOS
• Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres
humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición.Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
• Los derechos humanos universales están a menudo contemplados
en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
• Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los
derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Aunque esta Declaración no forma parte de la ley
internacional vinculante, su aceptación por parte de todos los países del
mundo supone un apoyo moral al principio fundamental de que todos los
seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de
todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso
respetar su valor natural como seres humanos.
• Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos
internacionales vinculantes sobre derechos humanos. Estos tratados se
utilizan como marco para debatir y aplicar los derechos humanos. Por
medio de estos instrumentos, los principios y derechos que definen se han
convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que deciden
vincularse a ellos. El marco también establece mecanismos legales y de
otro tipo para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los
derechos humanos.
• Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos
son la Declaración Universal de Derechos Humanos y los seis
tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención
sobre los Derechos del Niño; la Convención contra laTortura y
OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer.Todos los países
del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y
muchos han ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son
documentos importantes para responsabilizar a los gobiernos del
respeto, la protección y la realización de los derechos de los
individuos de sus países.
• Como parte del marco jurídico de derechos humanos, todos los
derechos humanos son indivisibles, están mutuamente relacionados y
son interdependientes. Comprender este marco es muy importante
para promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la
infancia, porque la Convención sobre los Derechos del Niño —y los
derechos y obligaciones que se describen en este documento— forman
parte del marco.
Los derechos de los niños
• La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de
forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1989, es el primer instrumento internacional que establece que
todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen
derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los
países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en
septiembre de 1990. Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser
simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado,
pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. La CDN
establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54
artículos y dos Protocolos Facultativos.
• Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos.Todos los
derechos están mutuamente relacionados y tienen la misma
importancia. La Convención hace hincapié en estos principios y se
refiere la responsabilidad de los niños y niñas de respetar los
derechos de los demás, especialmente sus progenitores. Por el
mismo motivo, la comprensión que tienen los niños de los temas
que se suscitan en la Convención depende de su edad.
• Derechos a la supervivencia y el desarrollo: Estos son derechos a los
recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la
supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen derechos a
recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable,
educación de calidad, atención primaria de la salud, tiempo libre y
recreación, actividades culturales e información sobre los derechos.
Estos derechos exigen no solamente que existan los medios para
lograr que se cumplan, sino también acceso a ellos. Una serie de
artículos específicos abordan las necesidades de los niños y niñas
refugiados, los niños y niñas con discapacidades y los niños y niñas
de los grupos minoritarios o indígenas.
• Derechos a la protección: Estos derechos incluyen la protección
contra todo tipo de malos tratos, abandono, explotación y
crueldad, e incluso el derecho a una protección especial en tiempos
de guerra y protección contra los abusos del sistema de justicia
criminal.
• Derechos a la participación: Los niños y niñas tienen derecho a la
libertad de expresión y a expresar su opinión sobre cuestiones que
afecten su vida social, económica, religiosa, cultural y política. Los
derechos a la participación incluyen el derecho a emitir sus
opiniones y a que se les escuche, el derecho a la información y el
derecho a la libertad de asociación. El disfrute de estos derechos en
su proceso de crecimiento ayuda a los niños y niñas a promover la
realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñar
una función activa en la sociedad.
Cibergrafía
• Artículo 3º
• http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s
• Artículo 24º
• http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/25.htm?s
• Artículo 31º
• http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/32.htm
• Artículo 130º
• http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/131.htm
• Derechos humanos
• http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
• Derechos de los niños
• http://www.unicef.org/mexico/spanish/17054.htm

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Derechos

  • 1. Artículo 3°ro • ARTICULO 3. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012) • LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011) • EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013) • ARTICULO 3. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012) • LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011) • EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE
  • 2. Artículo 24 • ARTICULO 24.TODA PERSONATIENE DERECHOA LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIAY DE RELIGION,Y ATENER O ADOPTAR, EN SUCASO, LA DE SU AGRADO. ESTA LIBERTAD INCLUYE EL DERECHO DE PARTICIPAR, INDIVIDUALO COLECTIVAMENTE,TANTO EN PUBLICOCOMO EN PRIVADO, EN LAS CEREMONIAS, DEVOCIONESO ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPREQUE NO CONSTITUYAN UN DELITOO FALTA PENADOS POR LA LEY. NADIE PODRA UTILIZAR LOS ACTOS PUBLICOS DE EXPRESION DE ESTA LIBERTADCON FINES POLITICOS, DE PROSELITISMOO DE PROPAGANDA POLITICA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE JULIO DE 2013) • EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGIONALGUNA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992) • LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOSTEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARANA LA LEY REGLAMENTARIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
  • 3. ARTICULO 31 • I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIAY SECUNDARIA,Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY; • II.ASISTIR EN LOS DIASY HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICAY MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMASY CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR; • III.ALISTARSEY SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURARY DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LATRANQUILIDADY EL ORDEN INTERIOR,Y • IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADOY MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONALY EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
  • 4. ARTICULO 130 • EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADOY LAS IGLESIASORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTEARTICULO. LAS IGLESIASY DEMASAGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTEAL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICOY DE IGLESIASY AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA,QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARAY CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: A. LAS IGLESIASY LAS AGRUPACIONES RELIGIOSASTENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNAVEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONESY DETERMINARA LAS CONDICIONESY REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS; B. LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LAVIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS; C. LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY; D. EN LOSTERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑARCARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO AVOTAR, PERO NO A SERVOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACIONY EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SERVOTADOS; E. LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA.TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, ENACTOS DE CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS.
  • 5. • QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DETODA CLASE DEAGRUPACIONES POLITICASCUYOTITULOTENGAALGUNA PALABRAO INDICACIONCUALQUIERAQUE LA RELACIONECONALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRANCELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DECARACTER POLITICO. • LA SIMPLE PROMESA DE DECIRVERDADY DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONESQUE SE CONTRAEN, SUJETAAL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTAREA ELLA,A LAS PENASQUE CONTAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY. • LOS MINISTROS DECULTOS, SUSASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOSY CONYUGES,ASI COMO LASASOCIACIONES RELIGIOSASA QUEAQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR PORTESTAMENTO, DE LAS PERSONASA QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDOOAUXILIADO ESPIRITUALMENTEY NOTENGAN PARENTESCO DENTRO DELCUARTOGRADO. • LOS ACTOS DEL ESTADOCIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVACOMPETENCIA DE LASAUTORIDADESADMINISTRATIVAS EN LOSTERMINOSQUE ESTABLEZCAN LAS LEYES,Y TENDRAN LA FUERZAYVALIDEZQUE LAS MISMAS LESATRIBUYAN. • LASAUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOSY DE LOS MUNICIPIOSTENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADESY RESPONSABILIDADESQUE DETERMINE LA LEY.
  • 6. LOS DERECHOS HUMANOS • Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. • Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
  • 7. • Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque esta Declaración no forma parte de la ley internacional vinculante, su aceptación por parte de todos los países del mundo supone un apoyo moral al principio fundamental de que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso respetar su valor natural como seres humanos. • Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos humanos. Estos tratados se utilizan como marco para debatir y aplicar los derechos humanos. Por medio de estos instrumentos, los principios y derechos que definen se han convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos. El marco también establece mecanismos legales y de otro tipo para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los derechos humanos.
  • 8. • Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración Universal de Derechos Humanos y los seis tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra laTortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.Todos los países del mundo han ratificado por lo menos uno de estos tratados, y muchos han ratificado la mayoría de ellos. Estos tratados son documentos importantes para responsabilizar a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los derechos de los individuos de sus países.
  • 9. • Como parte del marco jurídico de derechos humanos, todos los derechos humanos son indivisibles, están mutuamente relacionados y son interdependientes. Comprender este marco es muy importante para promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la infancia, porque la Convención sobre los Derechos del Niño —y los derechos y obligaciones que se describen en este documento— forman parte del marco.
  • 10. Los derechos de los niños • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990. Con la CDN, los niños y niñas dejan de ser simples beneficiarios de los servicios y de la protección del Estado, pasando a ser concebidos como sujetos de derecho. La CDN establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos.
  • 11. • Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos.Todos los derechos están mutuamente relacionados y tienen la misma importancia. La Convención hace hincapié en estos principios y se refiere la responsabilidad de los niños y niñas de respetar los derechos de los demás, especialmente sus progenitores. Por el mismo motivo, la comprensión que tienen los niños de los temas que se suscitan en la Convención depende de su edad. • Derechos a la supervivencia y el desarrollo: Estos son derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen derechos a recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación de calidad, atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información sobre los derechos. Estos derechos exigen no solamente que existan los medios para lograr que se cumplan, sino también acceso a ellos. Una serie de artículos específicos abordan las necesidades de los niños y niñas refugiados, los niños y niñas con discapacidades y los niños y niñas de los grupos minoritarios o indígenas.
  • 12. • Derechos a la protección: Estos derechos incluyen la protección contra todo tipo de malos tratos, abandono, explotación y crueldad, e incluso el derecho a una protección especial en tiempos de guerra y protección contra los abusos del sistema de justicia criminal. • Derechos a la participación: Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión y a expresar su opinión sobre cuestiones que afecten su vida social, económica, religiosa, cultural y política. Los derechos a la participación incluyen el derecho a emitir sus opiniones y a que se les escuche, el derecho a la información y el derecho a la libertad de asociación. El disfrute de estos derechos en su proceso de crecimiento ayuda a los niños y niñas a promover la realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñar una función activa en la sociedad.
  • 13. Cibergrafía • Artículo 3º • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s • Artículo 24º • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/25.htm?s • Artículo 31º • http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/32.htm • Artículo 130º • http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/131.htm • Derechos humanos • http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx • Derechos de los niños • http://www.unicef.org/mexico/spanish/17054.htm