2. Son los medios procesales para la protección de los
derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño
contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando
fuere posible (Art. 2 de la Ley 472).
¿Qué son?
3. Es el medio procesal con el que se busca asegurar una
protección judicial efectiva de los derechos e intereses
colectivos, afectados o amenazados por las actuaciones de
las autoridades públicas o de un particular, teniendo como
finalidad la de a) evitar el daño contingente (preventiva), b)
hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el
agravio sobre esa categoría de derechos e intereses
(suspensiva), c) o restituir las cosas a su estado anterior
(restaurativa). Sentencia C-622 de 2007.
¿Qué son?
4. • Son aquellos mediante los cuales aparecen
comprometidos los derechos de la comunidad cuyo radio
de acción va más allá de la esfera de lo individual o de
los derechos subjetivos previamente definidos en la ley
(Villalobos Álvarez, 2009, p. 26)
¿Qué son derechos e
intereses colectivos?
5. • Son derechos de solidaridad.
• No son excluyentes.
• Pertenecen a todos y cada uno de los individuos.
• No pueden existir sin la cooperación entre la sociedad
civil, el Estado y la comunidad internacional.
• Exigen una labor anticipada de protección
• Acción pronta de la justicia para evitar su vulneración u
obtener, en dado caso, su restablecimiento.
¿Qué caracteriza a los
derechos colectivos?
6. El artículo 4 de la Ley 472 de 1998 enumera algunos derechos colectivos:
ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e
intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento
racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación
de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial
importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados
con la preservación y restauración del medio ambiente;
¿Cuáles son los derechos
colectivos?
7. d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de
uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la
salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y
oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares o tóxicos;
¿Cuáles son los derechos
colectivos?
8. l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos
urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y
dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales
en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho
Internacional celebrados por Colombia.
PARAGRAFO. Los derechos e intereses enunciados en el presente
artículo estarán definidos y regulados por las normas actualmente
vigentes o las que se expidan con posterioridad a la vigencia de la
presente ley.
¿Cuáles son los derechos
colectivos?
9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 88. La ley
regulará las acciones populares para la protección de los
derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se
definen en ella.
[…]
Fundamento constitucional
10. • Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el
artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en
relación con el ejercicio de las acciones populares y de
grupo y se dictan otras disposiciones.
• ARTICULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley
tiene por objeto regular las acciones populares y las
acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia. Estas acciones están
orientadas a garantizar la defensa y protección de los
derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o
de un número plural de personal <sic>.
Regulación legal
11. • Procede contra toda acción u omisión de
las autoridades públicas o de los
particulares, que hayan violado o
amenacen violar los derechos e intereses
colectivos.
¿Cuándo procede la
acción popular?
12. 1. Celeridad y eficiencia en el proceso:
• El proceso se somete a los principios constitucionales
• Prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía,
celeridad y eficacia.
• El juez tiene la obligación de impulsar oficiosamente el
proceso.
• El proceso tiene trámite preferencial (con excepción del
hábeas corpus, la acción de tutela y la acción de
cumplimiento).
¿Cuáles son las características
de la acción popular?
13. 1. Celeridad y eficiencia en el proceso:
• Se puede ejercer en todo tiempo, incluso durante los estados
de excepción.
2. Derechos que ampara: los derechos e intereses
colectivos definidos en el artículo 88 de la Constitución
Política y en la ley.
3. Finalidad pública: mediante las acciones populares no
se persigue amparar intereses subjetivos, sino proteger a la
comunidad en su conjunto.
¿Cuáles son las características
de la acción popular?
14. 4. Legitimación: pueden ser interpuestas por cualquier
persona a nombre de la comunidad sin exigirse requisito
sustancial de legitimación.
5. Carácter preventivo: por los fines que la inspiran, las
acciones populares no requieren para su ejercicio la
existencia de un daño o perjuicio sobre los derechos que
puedan amparar.
6. Facilidades para interponerlas: toda persona natural o
jurídica puede interponer las acciones populares.
¿Cuáles son las características
de la acción popular?
15. 7. El papel del juez: el juez debe velar por el respeto del
debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre
las partes.
8. Contenido de la sentencia: la sentencia podrá contener
una orden de hacer o de no hacer, exigir la realización de las
conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior
o el pago de una suma de dinero.
9. Las acciones populares son por su naturaleza acciones
de derechos humanos y no de litis.
¿Cuáles son las características
de la acción popular?
16. 1. La acción popular es una acción constitucional, puesto que
está establecida en la Constitución Política.
2. Esta acción se orienta a proteger los derechos colectivos.
3. Los derechos colectivos son distintos de los derechos
fundamentales.
4. Los derechos colectivos se caracterizan por no recaer sobre
una sola persona, sino sobre una comunidad.
5. Existen varios derechos colectivos, entre ellos están los
derechos a un ambiente sano y a la defensa del patrimonio
público.
En resumen
17. • Corte Constitucional
• Sentencia C- 377 de 2002. Magistrada ponente: Clara Inés
Vargas Hernández.
• Sentencia C-622 de 2007. Magistrado ponente: Rodrigo
Escobar Gil.
• Constitución política, art. 88.
• Ley 472 de 1998.
• VILLALOBOS ÁLVAREZ, Luis Miguel. Las acciones
populares. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, primera
edición, 2009, p. 26.
Bibliografía