1. Piura, Enero 2016
CONTRATOS EN GENERAL –
CONTRATOS MODERNOS
Docente: Dr. Jobita León More
2. Dr. Jobita León More
CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
CONTRATO :
La palabra contrato proviene del latin
“contractus” derivado de “contrahere”
que significa, concertar, lograr.
Los contratos pueden
definirse como acuerdo de
voluntades o convenios entre
personas que se obligan en
materia o cosa determinada y
a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas
3. CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
Contratista Comitente
Dr. Jobita León More
4. CONTRATOS EN EL CODIGO
CIVIL CONTRATOS EN
GENERAL TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1351.- NOCIÓN DE CONTRATO
EL CONTRATO ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PARTES PARA CREAR,
REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA
PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 1352.- PERFECCIÓN DE CONTRATOS
LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS
PARTES, EXCEPTO AQUELLOS QUE, ADEMÁS, DEBEN OBSERVAR LA
FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD. ARTÍCULO
1353.- RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS
TODOS LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO, INCLUSIVE LOS
INNOMINADOS, QUEDAN SOMETIDOS A LAS REGLAS GENERALES
CONTENIDAS EN ESTA SECCIÓN, SALVO EN CUANTO RESULTEN
INCOMPATIBLES CON LAS REGLAS PARTICULARES DE CADA
CONTRATO.
ARTÍCULO 1354.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
LAS PARTES PUEDEN DETERMINAR LIBREMENTE EL CONTENIDO DEL
CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE
CARÁCTER IMPERATIVO.
Dr. Jobita León More
5. • crear
• regular
• modificar
• extinguir una relación jurídica
patrimonial
El contrato, tiene un fin determinado que se
manifiesta en cuatro
modalidades:
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
A) Acuerdo
de dos o
mas partes
B) Partes o
Personas
Fisicas
Juridicas
C)Consecuencias
Juridicas
El contrato es un acto jurídico plurilateral, o sea que
intervienen dos o mas partes en la declaración de
voluntad, destinado a constituir, modificar, transmitir y
extinguir una relación jurídica patrimonial, es
necesario para que exista contrato, que se cumpla
ciertos requisitos.
La persona física o natural, es el hombre
individualmente considerado. por tanto, el contrato
puede celebrase entre las personas naturales o
jurídicas o también solamente entre las primeras o las
segundas.
Dr. Jobita León More
6. B.- ATÍPICOS: Son los que carecen de
ubicación en el ordenamiento jurídico
sustantivo, debido a que las relaciones
económicas del hombre, intensas y
variadas, crean situaciones jurídicas no
previstas por el legislador.
CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
LOS CONTRATOS EN GENERAL SE CLASIFICAN EN:
A. TIPICOS: Son los que tienen
nombre y están expresamente
determinados en el C.C.P., ejemplo: la
compra-venta, la permuta,
arrendamiento, suministro. Hospedaje,
etc. nuestro código los llama
nominados.
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7. Contrato de Compra –Venta
La permuta
Contrato desuministro
La donación
El contrato de mutuo
El hospedaje
El arrendamiento
TIPOS DE
CONTRATOS CODIGO
CIVIL PERUANO
El comodato
Locación de servicios
Mandato
Contrato de depósito
Contrato de secuestro
Fianza
Renta vitalicia
Contrato de Anticresis
Contrato de obra
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8. El Leasing es un contrato en virtud del cual,
se entrega a una persona natural o jurídica,
la tenencia de un activo productivo para su
uso durante un plazo establecido, a cambio
de una tarifa de arrendamiento periódico. Al
final del contrato, el cliente tiene derecho a
adquirir el activo por un porcentaje del valor
de compra pactado desde el principio,
denominado Opción de adquisición.
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9. •El Leasing le permite dar una respuesta
rápida a las necesidades de inversión.
•El trámite de aprobación y desembolso es
ágil.
•Puede adquirir los equipos o la
maquinaria que necesita de cualquier lugar
del mundo.
•Se pueden financiar diversos tipos de
activos.
•No se comprometen otras líneas de
crédito.
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10. El Leasing opera mediante un contrato de arrendamiento en el
que:
El cliente elige el activo que necesita y el proveedor.
El banco compra el activo y se lo entrega al cliente en calidad
de arrendamiento durante un periodo de tiempo previamente
pactado.
El cliente paga una tarifa periódica por el uso y del activo
Al final del contrato, el cliente tiene la opción de adquirir el
activo por un porcentaje del valor de adquisición del mismo
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11. Maquinaria de producción.
Equipo de construcción.
Plantas industriales.
Equipos de cómputo y telecomunicaciones.
Equipo de impresión.
Maquinaria agrícola.
Ganado lechero.
Oficinas, bodegas y locales comerciales.
Vehículos de carga pesada, mediana o
liviana.
Vehículos para ejecutivos y vendedores.
Equipo de oficina.
Equipo médico.
Vivienda.Dr. Jobita León More
12. Vehículos y equipos de cómputo: 24
meses.
Maquinaria, equipo, muebles y
enseres: 36 meses.
Inmuebles: 60 meses.
Proyectos de Infraestructura: 12
años o el plazo de la concesión.
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14. Es una muy buena alternativa para
financiar los activos fijos que usted o
su empresa necesita. Mediante un
contrato de arrendamiento financiero,
le entrega los activos para su uso, a
cambio del pago de un canon
periódico durante un plazo
establecido.
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15. Mediante el Leasing
Inmobiliario usted
accede a financiación
para oficinas, bodegas,
locales comerciales o
plantas industriales, sin
necesidad de destinar
capital de trabajo para
esto.
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16. El Leasing Proveedor es
una interesante opción a la
cual usted puede acceder
si es proveedor de bienes
de capital y de esta manera
puede ofrecerle a sus
clientes la alternativa de
arrendarles los bienes que
ellos necesitan.
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17. Novedosa alternativa para
adquirir vivienda, que opera
mediante un sencillo contrato de
arrendamiento financiero, en el
que primero pagas las cuotas de
tu casa con una baja cuota
inicial y dejas para el final parte
del capital para cancelarlo como
opción de adquisición.
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18. Alternativa para financiar los vehículos
particulares que usted o su empresa
necesita. Mediante un contrato de
arrendamiento financiero, le entrega
los vehículos para su uso, a cambio
del pago de un canon periódico
durante un plazo establecido y al
finalizar el contrato, usted tiene la
opción de adquirir el vehículo pagando
un porcentaje de su valor inicial.
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19. Mediante un contrato de
arrendamiento financiero,
se realiza todo el trámite y
la gestión de importación
de los activos y se les
entrega para su uso a
cambio de un canon
periódico durante un plazo
establecido.
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20. Facilita la financiación
de activos para
desarrollar proyectos
de gran envergadura,
en aspectos como
telecomunicación,
saneamiento básico,
energía, agua potable.
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23. JOINT VENTURE
ETIMOLOGICAMENTE SIGNIFICA UNA
AVENTURA CONJUNTA.
GENERICAMENTE ES EL MECANISMO DE
PENETRACION DE MERCADOS O INVERSION
INTERNACIONAL.
TAMBIEN SE PUEDE DEFINIR COMO UNA
MODALIDAD APTA PARA LA CAPTACION DE
SOCIOS EXTERNOS EN PROYECTOS
LOCALES
Dr. Jobita León More
24. CLASIFICACION DE LAS JOINT
VENTURE
* Desde el punto
de vista legal y
organizacional
Societarias o de Capital
Contractuales
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25. CLASIFICACION DE LAS JOINT
VENTURES
* DESDE EL PUNTO DE VISTA
DEL TIPO DE CONTRATO
PARA PROYECTOS
MANUFACTUREROS
PARA LAS INDUSTRIAS
EXTRACTIVAS
PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
PARA PROYECTOS
COMERCIALES
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26. CLASIFICACION DE LAS JOINT
VENTURES
* DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL TIPO DE
CONTRATO
(Continuación)
PARA INVESTIGACION Y
DESARROLLO
PARA ACTIVIDADES
FINANCIERAS
PARA PRESTACION DE
SERVICIOS
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27. CLASIFICACION DE LAS JOINT
VENTURES
* DESDE EL PUNTO
DE VISTA DEL PAPEL
DE LOS SOCIOS
CON UN SOCIO
DOMINANTE O LIDER
DE ADMON. Y
OPERACION
COMPARTIDA
INDEPENDIENTES
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28. MOTIVOS PARA FORMAR UNA JOINT
VENTURE
NECESIDAD
CONVENIENCIA
OBLIGACION O
POLITICA
EMPRESARIAL
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29. VENTAJAS DE UNA JOINT VENTURE
DESDE EL PUNTO
DE VISTA DE LOS
SOCIOS
PARA EL PAIS
RECEPTOR DE LA
JOINT VENTURE
Dr. Jobita León More
30. VENTAJAS PARA EL SOCIO LOCAL
CAPITAL
EXTRANJERO
FINANCIAMIENTO
EXTRANJERO
TECNOLOGIA Y
MARCAS
EXTRANJERAS
MERCADOS DE
EXPORTACION
EXPERIENCIA DE
MANAGEMENT.
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31. VENTAJAS PARA EL SOCIO
EXTRANJERO
CAPITAL LOCAL
FINANCIAMIENTO
LOCAL
MANAGEMENT
LOCAL
MANO DE OBRA DE
BAJO COSTO
INFRAESTRUCTURA
DE PLANTA
CONTACTOS E
INFLUENCIAS
APROBACIONES
GUBERNAMENTALES
Dr. Jobita León More
32. VENTAJAS PARA EL PAIS RECEPTOR
DE JOINT VENTURE
PRODUCTIVIDAD Y
EMPLEO
TECNOLOGIA
,CONOCIMIENTO
ADMINISTRACION
CAPITAL
EXTRANJERO
MERCADO
INTERNACIONAL
EXPORTACIONES
DIVISAS
Dr. Jobita León More
33. PRINCIPALES PROBLEMAS
ENCONTRADOS
LA NORMATIVA
DEMORAS, ENGORROSOS PROCESOS
INFRAESTRUCTURA INADECUADA
TRABAS EN EL FINANCIAMIENTO
LOCAL
SISTEMAS CONTABLES
INADECUADOS
LEYES DE COMPETENCIA
METODOS TECNICOS INADECUADOS
Dr. Jobita León More
34. PORQUE FALLAN ALGUNAS JOIN
VENTURE (J.V.)
PRODUCTOS,
TECNOLOGIAS O PLANTAS
OBSOLETAS
INTERPRETACION
ERRONEA DE LAS
NECESIDADES DEL
MERCADO
ELEVACION DE COSTOS
CAMBIOS IMPREVISTOS EN
LA ECONOMIA
ACCIONES
GUBERNAMENTALES
PROBLEMAS INTERNOS
ENTRE SOCIOS
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35. BASES PARA LA TOMA DE
DECISIONES
ELECCION DEL SOCIO
ADECUADO
UBICACION DE LA
INVERSION
DETERMINACION DEL
VOLUMEN DE INVERSION
SELECCIONAR FORMA
PENETRACION
DECISION DE INSERCION EN
MERCADOS EXTERNOS
Dr. Jobita León More
36. COMO COMENZAR
DETERMINAR
CAPACIDADES DE LA
EMPRESA
DETERMINAR EXISTENCIA
DE ACTIVOS
CAPITALIZABLES
BUENA INFORMACION
DISPONIBILIDAD DE
TIEMPO
DESEO DE UTILIZAR
RECURSOS EN LA
INVESTIGACION
ASESORIA DE
PROFESIONALESDr. Jobita León More
37. ELECCION DEL PAIS
CONOCER LA LEGISLACION Y
NORMAS COMERCIALES
POLITICAS Y NORMAS SOBRE
TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIAS Y MARCAS
NORMAS SOBRE REGIMEN
DE SOCIEDADES
ESTABILIDAD DEL GOBIERNO
POLITICA MONETARIA Y
FISCAL
INDICES DE INFLACION,
CRECIMIENTO ECONOMICO Y
ESTABILIDAD
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38. POLITICA LABORAL Y ORGANIZACION DE LA M.O.
PROTECCION DE PATENTES Y MARCAS REGISTRADAS
DENSIDAD DEMOGRAFICA
P.I.B., INGRESO PERCAPITA
NIVEL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONOMICO
CODIGOS COMERCIALES
NIVELES DE ALFABETISMO Y EDUCACION
CARACTERISTICAS RELIGIOSAS Y ETNICAS
IMPACTO DEL NACIONALISMO SOBRE CAMBIOS SOCIALES E
INSTITUCIONALES
ELECCION DEL
PAIS
Dr. Jobita León More
39. UNA FIRMA PRIVADA
LOCAL
UN SOCIO PUBLICO
LOCAL
INSTITUCION FINANCIERA
INTERNACIONAL
UNA COMBINACION DE
LAS ANTERIORES
TIPOS DE SOCIOS
Dr. Jobita León More
40. RECOMENDACIONES PARA
ELEGIR AL SOCIO
ESTUDIAR SU POSICION FINANCIERA
REPUTACION Y RED COMERCIAL
POSIBILIDAD DE COMPARTIR SUS
INSTALACIONES PRODUCTIVAS
NIVELES DE ACCESO Y CONTACTOS CON EL
GOBIERNO LOCAL
ANALIZAR SU POTENCIAL DE PRODUCCION,
PRESTACION DE SERVICIOS
Dr. Jobita León More
41. RECURSOS PARA APORTAR A
UNA J. V.
EL SOCIO LOCAL
- RECURSOS NATURALES
- MANO DE OBRA BARATA
- PLANTAS INDUSTRIALES
MONTADAS
- INFLUENCIAS Y CONTACTOS
EL SOCIO EXTRANJERO
- CREDITOS
- EQUIPOS
- TECNOLOGIA
- MERCADOS
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42. FINANCIAMIENTO
DIVISAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD
MONEDA LOCAL
CREDITOS
- SOCIO LOCAL: FUENTES LOCALES
- SOCIO EXTERNO: BANCA EXTRANJERA
BIENES DE CAPITAL
TERRENO, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
BIENES TERMINADOS
RECURSOS NATURALES
MANO DE OBRA
TECNOLOGIA
REINVERSION DE UTILIDADES
ACCESO A MERCADOS EXTERNOS E INTERNOS
ENTORNO DEL PAIS
RED DE PROVEEDORES E INFLUENCIAS Dr. Jobita León More
44. La franquicia es uno de
los sistemas
empresariales de mayor
éxito y desarrollo a nivel
mundial en la
actualidad.
dirigido a la
comercialización de bienes y
servicios, en la cual una
persona -natural o jurídica-
concede a otra por un
tiempo determinado el
derecho de usar una marca
o nombre comercial.
CONCEPTO
Dr. Jobita León More
45. Lo atractivo de las franquicias, es que son una manera
bastante rápida de adquirir un negocio y al mismo
tiempo, obtener un know how que se ha desarrollado
por años
Dr. Jobita León More
46. En la franquicia, además de
otorgarle la licencia para el uso y
explotación no exclusiva de su
marca o nombre comercial, el
franquiciante le transmite al
franquiciado una gama de
conocimientos y experiencias que
le permiten a este último llevar a
cabo la operación eficaz del
negocio de forma uniforme con
métodos comerciales y
administrativos probados en
diferentes mercados
Dr. Jobita León More
48. El origen del contrato de
franquicia se remonta a unos
150 años atrás.
La franquicia moderna tuvo
su espaldarazo en la
década de 1950 con el auge
de los restaurantes de
comida rápida entre los
cuales McDonald's fue el
primero
Precisamente en los años cincuenta,
comenzó también el despegue en
franquicia del sector de fast food, con
nombres tan conocidos como
McDonald's, Burger King o Kentucky
Fried Chicken
HISTORIA
Dr. Jobita León More
49. TIPOS DE
FRANQUICIA
Franquicia de
Producción
Es aquella donde
el franquiciador,
además de ser el
titular de la
marca, fabrica los
productos que
comercializa en
sus
establecimientos
franquiciados.
Franquicia de
Distribución
El franquiciador
actúa como
intermediario en
las compras,
selecciona
productos que son
fabricados por
otras empresas y
los distribuye a
través de sus
puntos de venta
franquiciados en
condiciones
ventajosas
Franquicia de
Servicios
Es la explotación de
un determinado
servicio cuya
fórmula original es
propiedad del
franquiciador, quien
la transmite a sus
franquiciados. Este
tipo de franquicia es
la que tiene mayor
auge en la
actualidad
Dr. Jobita León More
50. MODALIDADES DE
FRANQUICIA
Además, podemos encontrar mas de 20 modalidades de
Franquicia en el mercado, entre las cuales podemos mencionar
algunas:
1) Franquicia Industrial
El franquiciador -quien debe ser titular de la propiedad
industrial- cede a sus franquiciados la tecnología y materias
primas necesarias para manufacturar un determinado producto y
posteriormente venderlo en el mercado.
2) Franquicia Master
Es el resultado de exportar una franquicia de su país de origen a
otro a través de la presencia de un máster franquiciado, a quien
el franquiciador dueño de la marca vende los derechos de sus
franquicias para que los desarrolle en el país destino. El máster
franquiciado es responsable del desarrollo de la marca, de
seleccionar a los franquiciados y adaptar el concepto a las
características específicas de su mercado.
Dr. Jobita León More
51. 3) Franquicia Corner
Es aquella que se desarrolla dentro de otro establecimiento
comercial, con un espacio franquiciado donde se venden los
productos y/o se prestan los servicios del franquiciador de acuerdo
con sus especificaciones
4) Franquicia Shop in the Shop
Se da cuando una franquicia se incorpora dentro de un negocio
principal. Esto se da por ejemplo en tiendas por departamentos o
establecimientos de comida rapida en los centros comerciales
5) Franquicia Asociativa
Se da cuando existe algun vínculo societario entre franquiciante y
franquiciado. El franquiciante participa en el capital de la empresa
franquiciada o viceversa.
6) Franquicia de Conversión
Cuando un negocio ya establecido accede a una cadena, mediante
un acuerdo, adaptandose a las caracteristicas de la misma en cuanto
a imagen, nombre comercial, adecuación del local, publicidad
conjunta, etc.
Dr. Jobita León More
52. VENTAJAS DEL
FRANQUICIANTE
AGILIDAD Y RAPIDEZ EN LA
EXPANSIÓN
FORTALECIMIENTO DE LA MARCA
AGILIDAD EN EL DESARROLLO Y
MANTENIMIENTO DE NUEVOS
MERCADOS
LOS FRANQUICIATARIOS PROVEEN
DE UNA INVALORABLE FUENTE DE
TALENTO
SATISFACCIÓN PERSONAL.
BAJA INVERSIÓN DE CAPITAL
COBRO DE UNA CUOTA INICIAL
POR DERECHOS DE USO DE LA
MARCA
COBRO DE REGALÍASDr. Jobita León More
53. DESVENTAJAS DEL
FRANQUICIANTEREDUCCIÓN DE INDEPENDENCIA
REDUCCIÓN DE CONTROL SOBRE
LAS UNIDADES O NEGOCIOS DE
FRANQUICIAS
HAY UNA INVERSIÓN INICIAL
HAY RIESGOS DE BAJO ÍNDICE DE
RENTABILIDAD PORQUE
OBVIAMENTE SE COMPARTEN LAS
UTILIDADES
HAY RIESGOS DE RESISTENCIAS
PARA CUMPLIR PUNTUALMENTE EN
EL PAGO DE LAS REGALÍAS
MENSUALES.
HAY UNA POSIBILIDAD DE
ROMPIMIENTO DEL ESPÍRITU DE
EQUIPO, LEALTAD Y CONFIANZA.
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54. VENTAJAS DEL FRANQUICIADO
MENORES GASTOS PUBLICITARIOS Y
MAYOR DIFUSIÓN
POSIBILIDAD DE EXPLOTAR UN NEGOCIO
ACREDITADO Y DE MENOR RIESGO
COMERCIAL.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN INICIAL Y
PERMANENTE
ASISTENCIA TÉCNICA, EMPRESARIAL Y
APOYO EN LA SELECCIÓN Y FORMACIÓN
DEL PERSONAL.
SEGURIDAD EN EL APROVISIONAMIENTO
Y MEJORA EN LOS PRECIOS DE COMPRA
REDUCCIÓN DE RIESGOS E
INCERTIDUMBRE AL INVERTIR EN UN
NEGOCIO PROBADODr. Jobita León More
55. DESVENTAJAS DEL
FRANQUICIADO
ES POCO LO QUE PUEDE INNOVAR Y ES POCO LO QUE
PUEDE INVENTAR PORQUE TODO ESTÁ CREADO
TIENE QUE HABER UN TOTAL APEGO A LOS MANUALES DE
OPERACIÓN DE LA MARCA
NO ES UNA SOLUCIÓN A PROBLEMAS FINANCIEROS
EL SISTEMA DE FRANQUICIAS NO ES EL DESARROLLO DE
REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES BÁSICAMENTE
EL SISTEMA DE FRANQUICIAS NO GARANTIZA EL ÉXITO
INMEDIATO
EL SISTEMA DE FRANQUICIAS NO ES UNA RELACIÓN
PASAJERA, ES UNA RELACIÓN QUE DEBE DURAR EN EL
TIEMPO Y CONSOLIDARSE A MEDIDA QUE PASAN LOS AÑOS
Dr. Jobita León More
56. Cada minuto se abre una nueva franquicia en el
mundo y ya existen mas de 15,000 empresas
franquiciantes y 3 millones de unidades franquiciadas
USA, Canadá, Brasil, Japón, Australia, Inglaterra,
Francia, México son los mas importantes
En el mundo el 95% de negocios que son franquicias
logran pasar el quinto año, el 65% de los negocios
independientes no consiguen sobrevivir al quinto año
de vida
FRANQUICIA EN EL MUNDO
Dr. Jobita León More
57. FRANQUICIAS EN EL
PERÚ
En el Perú la facturación por concepto de franquicias es de
aproximadamente USD 300 millones
Existen 100 mil empresas nacionales que están en capacidad
de Franquiciarse.
En Perú el 85% de franquicias son de origen extranjero
El 95% de las Franquicias se encuentran en la ciudad de Lima
En el Perú vienen generando las Franquicias más de 10,000
puestos de trabajo
En el Perú a diferencia de Estados Unidos donde el 95% de las
micro y pequeñas empresas utilizan el sistema de Franquicia, no
llegamos al 1%
Dr. Jobita León More
60. CONCEPTO
La convención mediante la cual una persona
natural o jurídica, se obliga ha hacer gozar al
contratante de derechos que posee obre
ciertas formulas y procedimientos secretos,
durante un tiempo determinado, y a través de
un precio que el citado se obliga a pagarle
Es el conjunto de conocimientos y
experiencias que es necesario para
ejercitar una cierta actividad
Dr. Jobita León More
61. OBJETO
El KNOW HOW, enmarca un conjunto de
invenciones, procesos, formulas o diseños
no patentados o no patentables, que
incluyen experiencias y habilidad técnica
acumulada, la que puede ser transmitida de
preferencia o con exclusividad a través de
servicios personales.
SUJETOS
- LICENCIANANTE
- LICENCIATARIO
Dr. Jobita León More
62. CARACTERISTICA
S• Es un contrato principal
• Es un contrato complejo. Puede dar lugar
a diversas formas de obligaciones
• Es un contrato atípico. No se encuentra
regulado de manera especifica.
• Es constitutivo. Crea situaciones jurídicas
• Es un contrato de prestaciones
reciprocas
• Es un contrato oneroso
• Es un contrato conmutativo
• Es consensual
• Es de trato sucesivo. Su ejecución se
encuentra diferida en el tiempo.
Dr. Jobita León More
63. DERECHOS DE LAS
PARTES:
DEL
LICENCIANTE
• Recibir el pago convenido a cambio de la prestación
estipulada
• Exigir que el licenciatario guarde secreto de los
conocimientos que transfiere ya que tiene derecho a
la confidencialidad.
• Exigir que el licenciatario explote la técnica
transmitida.
• Exigir el acatamiento de las exigencias de calidad
impuestas en el contrato.
• Exigir el cumplimiento de comunicación de mejoras
de la técnica transmitida.
Dr. Jobita León More
64. DERECHOS DE LAS
PARTES:
DEL LICENCIATARIO
• RECIBIR EL KNOW HOW.
• QUE EL LICENCIANTE SE
ABSTENGA DE CEDER LOS
CONOCIMIENTOS A
TERCEROS
Dr. Jobita León More
65. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES:
DEL LICENCIANTE
• Transmitir el KNOW HOW.
• Entregar los documentos técnicos que contengan la
información relevante por transmitir, es decir, del
soporte material de know how.
• Brindar asistencia técnica, según se haya estipulado.
• Abstenerse de ceder el knoe how a terceros. Se
configura un pacto de exclusividad a favor del
adquiriente.
• Mantener en secreto la información objeto del contrato,
de manera que no se pase a dominio publico.
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66. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES:
DEL LICENCIATARIO
• Pagar la contraprestación estipulada.
• Mantener en secreto los conocimientos que se
le transfieren.
• Explotar la técnica transmitida.
• Acatar las exigencias de calidad que le
impongan el cedente del know how.
• Informar acerca de todas las mejoras a
innovaciones que se produzcan en el know
how durante su explotación.
Dr. Jobita León More
67. CONOCIMIENTOS TECNICOS
QUE COMPONEN EL KNOW
HOW
• Objetos, piezas de prueba, modelos no registrados,
maquinas, aparatos, piezas singulares,
herramientas, instalaciones de mecanización,
inventos no patentados, et.
• Datos y antecedentes técnicos, formulas, cálculos,
planos, dibujos, etc.
• Instrucciones, apuntes para la construcción,
producción o explotación del producto, para a
aplicación del procedimiento de fabricación, etc.
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68. CONTRATOS
ASOCIATIVOS
Se considera contrato asociativo aquel que
crea y regula relaciones de participación e
integración en negocios o empresas
determinadas, en interés común de los
intervinientes.
Son contratos de colaboración empresarial ya
sea para realizar específicamente una gestión,
lograr un resultado o generar una utilidad que
repartir.
Dr. Jobita León More
69. Se encuentran regulados en:
Libro Quinto (Contratos Asociativos) de la Ley
General de Sociedades (artículos 438 al 448)
Importante:
No generan una persona jurídica
Deben constar por escrito
No está sujeto a inscripción en el Registro
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70. CLASE
S Contratos Nominados y Típicos
El de Asociación en Participación
El de Consorcio
Contratos Innominados o Atípicos
Dr. Jobita León More
71. CONTRATO DE ASOCIACIÓN
EN PARTICIPACIÓN
El Contrato de Asociación en Participación (también conocido como
cuenta en participación o Sociedad Accidental o en participación)
resulta ser aquél mediante el cual, el asociante permite, a cambio de
una determinada contribución, el ingreso de un asociado a uno o
varios negocios que el primero realice, por lo cual, podrá este
último participar en los resultados del o de los mismos.
Es el contrato por el cual una persona (asociante) concede a otro u
otros que le aportan bienes o servicios (asociados) una
participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación
mercantil o bien en las de una o varias operaciones de comercio
determinadas.
La doctrina dice que es una sociedad oculta porque actúa como una
nueva sociedad sin que tenga un nombre propio y se admite a un
socio que no es conocido por terceros.
Dr. Jobita León More
72. CARACTERÍSTICAS
El asociante actúa en nombre propio
La asociación en participación no tiene razón
social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde
única y exclusivamente al asociante y no existe
relación jurídica entre los terceros y los
asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen
obligaciones frente a los asociados, ni éstos
ante aquellos.
Dr. Jobita León More
73. CARACTERÍSTICAS
El contrato puede determinar la forma de fiscalización
o control a ejercerse por los asociados sobre los
negocios o empresas del asociante que son objeto del
contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas
al término del negocio realizado y al término de cada
ejercicio.
Los bienes contribuidos por los asociados se
presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos
que se encuentren inscritos en el Registro a nombre
del asociado
Es un contrato sujeto a plazo determinado (pactado
expresamente) o determinable (se deduce del objeto
del contrato).
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75. LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL
Tipos de asociatividad:
Redes de cooperación
Articulación comercial
Alianzas en cadenas
productivas
Alianza en clusters
Joint Venture
Tipos de acuerdo:
Cooperación vertical
Cooperación horizontal
Dr. Jobita León More
76. Contrato de consorcio es aquél por virtud del cual
dos o más personas se asocian para participar en
forma activa y directa en un determinado negocio
o empresa con el propósito de obtener un
beneficio económico.
CONTRATO DE CONSORCIO
Dr. Jobita León More
77. CONTRATO DE CONSORCIO
Órganos de consorcio
El Comité de Gestión (el
equivalente a la Junta General
de Accionistas) será el órgano
de gobierno supremo del
contrato y se integrará por todos
los Partícipes. La regulación de
las facultades delegadas estará
a cargo del Comité de Gestión,
órgano que podrá designar a
una o varias personas para que
actuando individual, conjunta o
en comité ejerzan las facultades
delegadas.
Dr. Jobita León More
78. CONTRATO DE CONSORCIO
Órganos de consorcio
El Operador (el
equivalente al gerente) será
el Partícipe a quien se le
encomendará la gestión de
la operación conjunta
dentro de su objeto de
acuerdo con las directivas y
políticas impartidas por la
Asamblea de Partícipes o
el órgano en quien este
último delegue facultades.
Dr. Jobita León More
79. CONTRATO DE CONSORCIO
Responsabilidades
Alcances generales de la
responsabilidad de los miembros
del consorcio.-
Artículo 447° de la Ley General de
Sociedades señala de manera
expresa que cada Partícipe se
vincula individualmente con
terceros en el desempeño de la
actividad que le corresponde en el
consorcio, adquiriendo derechos y
asumiendo obligaciones y
responsabilidades a título particular.
Dr. Jobita León More
80. CONTRATO DE CONSORCIO
Responsabilidades
Responsabilidad de los directores y
gerentes del operador.-
Art. 177° de la Ley General de
Sociedades “Los directores responden,
ilimitada y solidariamente, ante la
sociedad, los accionistas y los terceros,
por los daños y perjuicios que causen
por los acuerdos o actos contrarios a la
ley, al estatuto o por los realizados con
dolo, abuso de facultades o negligencia
grave. Es responsabilidad del directorio
el cumplimiento de los acuerdos de la
junta general, salvo que ésta disponga
algo distinto para determinados casos
particulares. ”
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81. CONTRATO DE CONSORCIO
Responsabilidades
Responsabilidad de los directores y
gerentes del operador.-
Artículo 190° de la Ley General de
Sociedades dispone que “(e)l gerente
responde ante la sociedad, los accionistas
y terceros, por los daños y perjuicios que
ocasione por el incumplimiento de sus
obligaciones, dolo, abuso de facultades y
negligencia grave”. Asimismo, el Artículo
191° de la Ley General de Sociedades
señala que “(e)l gerente es responsable,
solidariamente con los miembros del
directorio, cuando participe en actos que
den lugar a responsabilidad de éstos o
cuando, conociendo la existencia de estos
actos, no informe sobre ellos al directorio o
a la junta general”.
82. CONTRATO DE CONSORCIO
Activos afectados al contrato
Según lo establecido en el Artículo 446°
de la Ley General de Sociedades, los
activos que los Partícipes afecten al
cumplimiento del consorcio continuarán
siendo de propiedad de éstos. Los
Partícipes ejercerán un derecho de
copropiedad sobre los activos adquiridos
para llevar a cabo la operación conjunta,
siendo estos activos los adquiridos por
el Operador para la ejecución de la
operación conjunta, así como los
producidos en ejecución de la operación
conjunta.
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83. CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento comercial
“Artículo 445.- Contrato de Consorcio Es el
contrato por el cual dos o más personas se
asocian para participar en forma activa y directa
en un determinado negocio o empresa con el
propósito de obtener un beneficio económico,
manteniendo cada una su propia autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio
realizar las actividades propias del consorcio que
se le encargan y aquéllas a que se ha
comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los
otros miembros del consorcio conforme a los
procedimientos y mecanismos previstos en el
contrato.”
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84. CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento comercial
Principales características:
• Resulta un contrato y no
una sociedad comercial
• Cada consorciado
responde a nombre propio
• Propiedad de los bienes
aportados por los
consorciados
• Participaciones
• Gestión de negocios
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85. CONTRATO DE CONSORCIO
Tratamiento tributario
Debemos iniciar el presente
análisis, señalando que de
acuerdo a lo dispuesto por el
último párrafo del Artículo 14º del
TUO de la “Ley del Impuesto a la
Renta” los “joint ventures,
consorcios y demás contratos de
colaboración empresarial que
lleven contabilidad independiente”
serán considerados
contribuyentes, ostentando para
efectos tributarios la calidad de
Persona Jurídica.
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86. CONTRATO DE CONSORCIO
Formalidad de los
consorcios
Para que gocen de la
neutralidad tributaria que
aplica a los contratos de
consorcio sin contabilidad
independiente, los Partícipes
deberán solicitar autorización
a la SUNAT, si el plazo del
contrato es igual o mayor de
1 año. O comunicar a la
SUNAT, si el plazo del
contrato es menor de 1 año.
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