1. Contenido: Área: TRIBUTARIAIINFORME TRIBUTARIO:
- Domicilio Fiscal y sus Implicancias Tributarias .................................................................................................................................... I-1
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA:
- Cesión Temporal Gratuita de Bienes por Contribuyentes que Generan Rentas de Tercera Categoría ......................... I-4
LEGISLACIÓN COMENTADA:
- Modif. Form. N° 6000, Hoja de Información Sumaria que se adjunta a los escritos de reclam. y apelación .... I-7
- Modifican Régimen de Percepciones del Igv aplicable a la Venta de Bienes y designan Agentes de Percepción .. I-8
CASUÍSTICA:
- Casos Especiales de los Pagos a Cuenta por Rentas de Tercera Categoría en el Caso de Empresas
Agrarias, de la Amazonía y de Frontera .................................................................................................................................................. I-8
ASESORÍA APLICADA ...................................................................................................................................................................................... I-12
HERRAMIENTAS TRIBUTARIAS
- Conozca cómo solicitar la Suspensión de Retenc. y/o de P/C del IR por Rtas. de 4a
a través de Sunat Virtual ... I-14
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Procedimiento de comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o
Convalidación de Actos Administrativos .............................................................................................................................................. I-17
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: La Ratificación de las Ordenanzas ................................................................................................. I-19
JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-22
INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-24
Domicilio Fiscal y sus Implicancias Tributarias I
Dr. Christian Arias Scipión
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
1. Introducción
Como señala Elías Larosa, el establecimien-
to de un domicilio para cualquier efecto
«origina que se genere un vínculo de rele-
vancia jurídica entre una persona y un lugar
determinado. Dicho lugar determina, entre
otros efectos, la jurisdicción aplicable a la
persona, las dependencias en las que ten-
drá que cumplir sus obligaciones de índo-le
fiscal o administrativa y el hecho que una
notificación produzca efectos jurídicos»1
Teniendo en cuenta la importancia del
domicilio señalada en la definición ante-rior,
en el presente informe analizaremos quiénes
son los sujetos obligados a fijar un domicilio
fiscal, cuál es la diferencia entre domicilio
fiscal y domicilio procesal, las con-
secuencias tributarias de caer en la condi-
ción de domicilio fiscal No Habido, entre
otros aspectos. El objetivo que pretende-mos
alcanzar con este informe es propor-cionar al
lector una idea clara y sencilla de las
implicancias tributarias relacionadas con la
obligación de señalar un domicilio fiscal.
2. Concepto de Domicilio
Uno de los derechos fundamentales de la
persona es el referido a la fijación del do-
micilio, esto es, la determinación libre de
un lugar dentro de un espacio a efectos de
ejercitar sus derechos o cumplir con sus
obligaciones, sean éstas de naturale-za
civil, penal, administrativa u otra.
Cabanellas señala que el domicilio se cons-
tituye en una relación de persona - lugar,
nacida del ánimo de permanencia dura-dera
ya sea por aspectos familiares, patri-
moniales, laborales e incluso vecinales.
En la doctrina se ha establecido una clasi-
1 ELIAS LAROSA, Enrique. Derecho Societario
Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú.
Obra Completa. Normas Legales, Trujillo: 2002.
ficación bipartita del domicilio, así pode-
mos encontrar, por un lado al denomina-
do Domicilio General que -a su vez- com-
prende al domicilio legal, que es el fijado
por la ley sobre la base de presunciones y
al domicilio real, que opera en defecto del
legal y; por otro lado al denominado
Domicilio Especial que es elegido libre-
mente por el particular y comprende -a su
vez- al domicilio procesal y al domicilio
negocial, en este último podemos ubicar al
domicilio fiscal.
3. ¿Quiénes deben fijar Domicilio
Fiscal?
De acuerdo a lo previsto por el
artículo 11° del Código Tributario, los
obligados a inscribirse en el RUC
deberán fijar y cam-biar su domicilio
fiscal, conforme ésta lo establezca.
Por su parte, la Resolución de Superinten-
dencia N° 210-2004/SUNAT (en adelante
resolución), publicada el 18.09.2004, es-
tablece que se encuentran obligados a ins-
cribirse en el RUC a) los sujetos señalados
en el Anexo 1 de la referida norma, en tanto
adquieran la condición de contribu-yentes y/o
responsables de tributos admi-nistrados y/o
recaudados por la SUNAT; b) los sujetos que
soliciten devolución del IGV e IPM al amparo
del Decreto Legislati-vo N° 783; c) los sujetos
que se acojan a Regímenes y Operaciones
Aduaneras o a los Destinos Aduaneros
Especiales o de Excepción previstos en la
Ley General de Aduanas y, d) los sujetos que
realicen los procedimientos, actos u
operaciones indi-cadas en el Anexo 6 de la
referida norma.
Es pertinente indicar que el artículo 7° de
la resolución establece que la SUNAT ins-
cribirá de oficio a aquéllos que a) no ha-
biéndose inscrito, fueran detectados rea-
lizando actividades generadoras de obli-
gaciones tributarias; b) adquieran la con-
dición de deudores tributarios por incre-
mento patrimonial no justificado y, c) se
les atribuya responsabilidad solidaria.
Ahora bien, conforme a lo indicado por
el numeral 17.3 del artículo 17° de la re-
solución, dentro de la información a ser
comunicada al momento de la inscrip-
ción está la referida al Domicilio Fiscal.
En tal sentido, sea que la inscripción se
reali-ce a solicitud del interesado o de
oficio por parte de la Administración, los
suje-tos inscritos en el RUC deberán
fijar un domicilio fiscal.
En el caso que el sujeto obligado a inscri-
birse varie su domicilio fiscal, deberá co-
municar dicha situación a la Administra-
ción dentro del plazo de cinco (05) días
hábiles de producidos los hechos. El trá-
mite y requisitos que se deben cumplir
para efectuar la referida comunicación se
encuentra regulado en el TUPA de
SUNAT procedimiento N° 03. El sujeto
que incumpla con esta obligación incurrirá
en la infracción de no proporcionar o
comu-nicar la información relativa a los
antece-dentes o datos para la inscripción,
cam-bio de domicilio o actualización de los
registros, infracción que se encuentra pre-
vista en el numeral 5 del artículo 173° del
Código Tributario y, por ende, será acree-
dor de una sanción de multa.
Cabe indicar que en tanto no se comuni-
que a la Administración Tributaria el cam-
bio de domicilio fiscal, las notificaciones
efectuadas al domicilio declarado serán
válidas y surtirán plenos efectos.
Una consecuencia adicional prevista en el
Código Tributario para los casos en los
que el sujeto obligado no cumpla con fijar
su domicilio fiscal es la aplicación de las
presunciones previstas en los artícu-los
12°, 13°, 14° y 15° del referido cuerpo
normativo. Si bien ésta es una facultad
con la que cuenta la Administración
Tributaria, una vez que el sujeto obligado
comunique su domicilio, dejan de operar
las presunciones previstas en la norma.
Finalmente, debemos indicar que el Có-
digo Tributario establece supuestos en los
N
F
O
R
M
E
T
R
I
B
U
T
A
R
I
O
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 8 8 1 -1
2. I INFORME TRIBUTARIO
que se prohíbe el cambio de domicilio
fiscal salvo que a juicio de la
Administra-ción exista causa justificada
para dicho cambio (pueden se causas
justificadas, por ejemplo, el vencimiento
de contrato, la orden judicial de
desalojo, entre otros). Estos casos son
aquéllos en los que se haya notificado a
efectos de realizar una verificación,
fiscalización o se haya dado inicio a un
procedimiento de cobranza coactiva.
4. Domicilio Fiscal y Domicilio Pro-
cesal
De acuerdo a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 11° del Código Tribu-
tario, los sujetos obligados a inscribirse
deben señalar un domicilio fiscal; sin em-
bargo, la norma prevé la posibilidad de
que éstos puedan señalar
-adicionalmente- un domicilio procesal. A
continuación, apre-ciaremos algunas
diferencias que existen entre uno u otro.
cedente, la condición de No Habido surti-
rá efectos por el sólo discurrir del tiempo.
Ahora bien, dicha condición figurará no
sólo en la publicación que está obligada a
realizar la Administración sino también en
la ficha RUC del contribuyente (Formu-
lario 2216). Hacemos mención a ello pues,
conforme veremos a continuación, caer en
la condición de No Habido puede ge-nerar
las siguientes consecuencias:
Domicilio Fiscal
• Es el lugar fijado por el contribuyente
o responsable dentro del territorio
nacio-nal al momento de su
inscripción al RUC o, posteriormente,
en caso cambie de domicilio.
• Es fijado libremente por el
contribuyen-te o responsable en
cualquier parte del territorio nacional.
• Un sujeto sólo puede tener un domici-
lio fiscal y, en principio, este es el lugar
a donde se realizarán las notificaciones
que ordene la Administración de modo
tal que éstas produzcan efectos válidos.
• Si el contribuyente o responsable no fija
un domicilio fiscal se aplicarán las
reglas sobre domicilio fiscal presunto
estableci-das en el Código Tributario.
Domicilio Procesal
• Es el lugar fijado por el contribuyente cuando
inicia un procedimiento ante la Administración.
• Es fijado por el contribuyente dentro del radio urbano
que señale la Administración Tributaria. Mediante Re-
solución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT (pu-
blicada el 17.01.1998) se fijo el radio urbano aplica-ble
a los Principales Contribuyentes Nacionales, Inten-
dencias Regionales y Oficinas Zonales.
• Un sujeto puede tener uno o varios domicilios proce-
sales, siendo válidas -únicamente- las notificaciones
que se realicen dentro del procedimiento en el cual se
ha señalado dicho domicilio.
• Si el contribuyente o responsable no fija un domicilio
procesal, cualquier notificación se realizará al
domicilio fiscal, conforme a lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 11° del Código Tributario. Así se
ha pro-nunciado el Tribunal Fiscal a través de las RTF
Nros. 3074-2-2003 y 00089-3-2001.
6.1 Con relación al Impuesto General
a las Ventas
La Ley del Impuesto General a las
Ventas en el numeral 1 del cuarto
párrafo y en el quinto párrafo del
inciso c) del artículo 19° (Requisitos
formales para hacer uso del crédito
fiscal), respectivamente, esta-blece:
« (…)
Asimismo, se tendrán en cuenta las
siguientes normas:
1. No dará derecho a crédito fiscal, el impuesto
consignado … en comprobantes de pago,
notas de débito o documento emitido por la
SUNAT no fidedigno o falsos o que
incumplen con los requisitos legales o
reglamentarios.
(…)
Tratándose de comprobantes de pago, no-
tas de débito o documentos no fidedignos
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
5. Domicilio Fiscal - Contribuyen-tes
No Habidos
Conforme a lo establecido por el Decreto
Supremo N° 102-2002-EF, publicado el
20.06.2002, la Administración requerirá al
deudor tributario para que dentro de un
plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con
declarar su nuevo domicilio fiscal o
confirmar el declarado o el señalado en el
RUC, según el caso. Este requerimiento
se efectuará cuando no hubiera sido posi-
ble notificar valores (léase órdenes de
pago, resoluciones de multa o resolucio-
nes de determinación) o comunicaciones,
mediante correo certificado o mensajero y
siempre que se hubiera producido al-guna
de las siguientes situaciones:
a) Negativa de recepción de la notifica-
ción por cualquier persona capaz
ubi-cada en el domicilio declarado.
Dicha negativa deberá haberse
producido en tres oportunidades
consecutivas, en días distintos.
b) Ausencia de persona capaz en el refe-
rido domicilio o éste se encuentre ce-
rrado. Dicha situación deberá haberse
producido en tres oportunidades con-
secutivas, en días distintos.
c) Las previstas en los incisos a) y b) por
tres oportunidades consecutivas, en
días distintos y sin considerar el orden
en que estas situaciones se presenten.
d) No existe la dirección declarada
del referido domicilio.
Cabe anotar que el notificador deberá ano-tar
la ocurrencia de cualquiera de estas si-
tuaciones en la constancia de notificación.
Ahora bien, el requerimiento al deudor
tributario para que fije su nuevo domici-
lio o confirme el vigente deberá ser noti-
ficado mediante cualquiera de los me-dios
previstos en los literales b) al e) del artículo
104° del Código Tributario, bajo
apercibimiento de considerarlo en la con-
dición de domicilio fiscal No Habido. Así, en
el caso que el deudor tributario no cum-pla
con el requerimiento en el plazo indica-do,
esto es, dentro de los cinco días hábiles de
requerido adquirirá automáticamente la
condición de No Habido, sin que sea
necesaria la realización y notificación de acto
administrativo adicional.
Conforme al Decreto Supremo indicado, la
Administración Tributaria deberá publicar
mensualmente la relación de contribuyen-tes
que tengan tal condición así como de
aquéllos que la levanten. Dicha publicación
se efectuará a través de cualquiera de los
siguientes medios: a) en el Diario Oficial El
Peruano, b) en un diario de mayor circula-
ción o, c) en la página web de la SUNAT.
Por último, la norma antes acotada esta-
blece los requisitos para que la condición
de No Habido sea levantada. Estos requi-
sitos se deberán cumplir de manera con-
junta y son los siguientes a) declarar el
nuevo domicilio fiscal o confirmar el de-
clarado o señalado en el RUC, siempre
que la SUNAT verifique el mismo y, b)
haber presentado las declaraciones pago
correspondientes a las obligaciones
tributarias, cuyo vencimiento se hubiera
producido durante los doce (12) meses
anteriores al mes precedente en que se
declara el nuevo domicilio fiscal o se con-
firma el señalado en el RUC.
6. Consecuencias de haber sido
declarado No Habido
De acuerdo a lo indicado en el punto pre-
o que incumplan con los requisitos le-
gales y reglamentarios, no se perderá el
derecho al crédito fiscal en la adquisición
de bienes, prestación o utilización de
servicios, contratos de construcción e
importación, cuando el pago del total de
la operación incluyendo el pago del
impuesto y de la percepción, de ser el
caso, se hubiera efec-tuado:
i. Mediante los medios de pago que
se-ñale el Reglamento; y
ii. Siempre que se cumpla con los requisi-
tos que señale el Reglamento.
(…)»(2)
Por su parte, el numeral 2.2 y 2.3 del artí-
culo 6° del Reglamento del Impuesto Ge-
neral a las Ventas establece, respectiva-
mente, lo siguiente:
« (…)
2.2 Para efectos de la aplicación del
cuarto párrafo del Artículo 19° del
Decreto, se tendrán en cuenta los
siguientes con-ceptos:
(…)
c) Comprobante de Pago que no re-
úne los requisitos legales o regla-
mentarios: Es aquel documento que
no reúne las características for-
males y los requisitos mínimos esta-
blecidos en las normas sobre la
materia. También son considerados
como tales aquellos comprobantes
de pago emitidos por sujetos (…)
que tengan la condición de no
habido(…)
2.3 Para sustentar el crédito fiscal con
los documentos a que se refiere el
quinto párrafo del Artículo 19° del
Decreto el contribuyente deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
2 El resaltado es nuestro.
1 -2 IN S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
3. AREA TRIBUTARIA I
a) Haber efectuado la totalidad del
pago de la operación, incluyendo el
monto del impuesto en cheque.
b) Girar el cheque contra su propia
cuenta corriente y a favor del emi-
sor del comprobante de pago con la
cláusula «no transferible», «no
negociable» u otra equivalente(…)
c) Anotar en el reverso del cheque, el
número de RUC del emisor del
com-probante de pago, así como el
nú-mero y la fecha de este último.
d) Girar el cheque dentro de los
cua-tro meses de emitido el
compro-bante de pago.
e) El comprobante de pago debe
cum-plir con los requisitos
mínimos pre-vistos en el
artículo 8° del Regla-mento de
Comprobantes de Pago(…)»
De las normas antes glosadas se podrá
concluir que el legislador ha previsto una
suerte de «sanción» para los adquirentes
de bienes o usuarios de servicios que rea-
licen operaciones comerciales con suje-
tos que hayan adquirido la condición de
domicilio fiscal No Habido. En efecto,
constituye un castigo no permitir el uso del
crédito fiscal pues puede tratarse de una
operación real, vinculada al giro del
negocio, por la que se emitió un compro-
bante que cumple con todos los requisi-
tos previstos en el Reglamento de Com-
probantes de Pago, Etc.; sin embargo,
igualmente el contribuyente no podrá
utilizar el crédito fiscal por una causa no
inherente a él sino a un tercero.
Ahora bien, desde nuestro punto de vis-ta,
con el objeto de no afectar la mecánica
del impuesto (IGV trasladado constituye
crédito para el que lo paga siempre que
estemos dentro de la cadena de produc-
ción y comercialización), el legislador -co-
rrectamente- ha tratado de eliminar esta
suerte de «sanción» estableciendo requi-
sitos adicionales que deberá cumplir el
usuario del servicio y/o adquirente del
bien; de modo tal que, si el contribuyente
los cumple, entonces podrá hacer uso del
referido crédito aun cuando el prestador
del servicio o vendedor de los bienes ten-
ga la condición de No Habido.
Por último, resulta pertinente señalar que,
como veremos más adelante el gasto o costo
puede ser objeto de reparo por par-te de la
Administración Tributaria, sin embargo,
consideramos que, si bien es cierto que el
inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV
establece como requisito sustancial que
otorga el derecho al crédi-to fiscal que las
adquisiciones de bienes, prestación o
utilización de servicios, con-tratos de
construcción o importaciones, deben ser
permitidas como costo o gasto parta efectos
del Impuesto a la Renta, tam-bién lo es que,
al existir las disposiciones legales esbozadas
en los párrafos prece-dentes, la SUNAT no
podrá reparar el cré-dito fiscal utilizado por el
contribuyente que cumplió con los requisitos
previstos en el reglamento del IGV.
6.2 Con relación al Impuesto a la Renta
El segundo párrafo del inciso i) del
artícu-lo 44° de la Ley del Impuesto a
la Renta establece lo siguiente:
«Artículo 44°.- No son deducibles para la
deter-minación de la renta neta imponible
de tercera categoría:
(…)
i) (…)
Tampoco serán deducibles los gastos sus-
tentados en comprobantes de pago emiti-
dos por contribuyentes que, a la fecha de
emisión del comprobante, tenían la condi-
ción de no habidos según la publicación
realizada por la administración tributaria,
sal-vo que al 31 de diciembre del ejercicio,
el contribuyente haya cumplido con levantar
tal condición.»
Como podemos apreciar, al igual que en el
caso del IGV, en el Impuesto a la Renta el
legislador también establece una suer-te de
«sanción» para los adquirentes de bienes o
usuarios de servicios que reali-cen
operaciones comerciales con sujetos que
hayan adquirido la condición de do-micilio
fiscal No Habido. En efecto, cons-tituye una
suerte de «sanción» pues la ero-gación
realizada por la empresa puede cumplir con
el Principio de Causalidad, esto es, puede ser
un gasto destinado a la ge-neración de renta
o al mantenimiento de la fuente productora;
adicionalmente, po-demos estar frente a un
gasto que cumple con los principios de
razonabilidad y pro-porcionalidad exigidos
por la Ley del Im-puesto a la Renta; sin
embargo, el gasto no es deducible. Lo
expuesto, desde nues-tro punto de vista,
constituye un exceso del legislador pues
traslada al contribu-yente (adquirente del bien
o usuario del servicio) obligaciones que
corresponden a la Administración Tributaria.
Ahora bien, en el Impuesto a la Renta, a
diferencia del Impuesto General a las Ven-
tas, no existe una regulación que permita
al contribuyente eliminar esa suerte de
«sanción», sino que siempre estará supe-
ditado al actuar de terceros. No explica-
mos, en el Impuesto a la Renta no interesa
si el importe total de la operación se paga
a través de medios de pago pues, de ha-
cerlo a través de esos medios, igual el
gas-to es reparable. La norma condiciona
la deducción del gasto al actuar del emisor
del comprobante pues si éste regulariza su
condición al 31 de diciembre, entonces el
usuario del servicio o adquirente del bien
podrá utilizar el gasto para determinar su
renta neta imponible.
6.3 Responsabilidad solidaria de los
re-presentantes legales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7°
del Código Tributario, un sujeto puede
adquirir la calidad de deudor tributario
como contribuyente o como responsable
(siempre que haya sido designado como
tal). Aquel sujeto designado responsable
tiene la misma posición que el contribu-
yente frente a la Administración, esto es,
se puede exigir a ambos o a uno de
ellos el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
El artículo 16° de la norma antes acotada
establece los supuestos de responsabili-
dad solidaria de los representantes lega-
les. Según dicho dispositivo en el caso de
los representantes legales de las perso-
nas jurídicas, los mandatarios, adminis-
tradores, gestores de negocios, albaceas,
síndicos, interventores o liquidadores que
quiebras, sociedades y otras entida-des,
existirá responsabilidad solidaria cuando
por dolo, negligencia grave o abuso de
facultades se dejen de pagar las deudas
tributarias. Adicionalmente, establece
como presunción, que admite prueba en
contrario, que existirá dolo, negligencia
grave o abuso de facultades cuando el
deudor tributario tenga la con-dición de
domicilio fiscal No Habido.
Finalmente, debemos mencionar que
conforme a lo indicado por la propia Ad-
ministración en el Informe N° 339-2003/
SUNAT, para que el representante legal
tenga la condición de responsable soli-
dario, es necesario no sólo que se verifi-
que alguno de los supuestos previstos en
la norma, sino que se requiere -ade-más-
de un acto de determinación en el que se
identifique al representante como deudor
tributario en calidad de respon-sable
solidario y se establezca el importe de la
deuda por el que resulta obligado.
6.4 Exclusión del Régimen de
Buenos Contribuyentes
Conforme a lo establecido por el nume-ral
4 del artículo 5° del Decreto Supremo N°
105-2003-EF, los contribuyentes que
hubieran sido designados Buenos Con-
tribuyentes, serán excluidos de tal Régi-
men cuando tengan la condición de do-
micilio fiscal no Habido o No hallado.
7. Efectos formales del Domicilio
Fiscal
Como se ha expresado a lo largo del
pre-sente informe, el domicilio fiscal el
es lu-gar fijado por el contribuyente
para todo efecto tributario; en tal
sentido, entre los efectos formales que
se generan a conse-cuencia de la
designación o señalamien-to del mismo
podemos mencionar las si-guientes:
a) Respecto de las notificaciones: és-tas
surtirán efectos válidos en tanto se
efectúen en el domicilio fiscal declara-
do por el contribuyente. La notifica-ción
es el acto por el cual la Adminis-tración
Tributaria pone en conocimien-to de
administrado el contenido de sus
decisiones y; por ende, requiere de
ciertas formalidades establecidas en la
Ley. Cabe indicar que, conforme al
artículo 104° del Código Tributario, las
referidas notificaciones se deberán
realizar -indistintamente- por cualquie-
ra de las formas ahí previstas.
Sobre el particular existen diversas re-
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -3
4. I INFORME TRIBUTARIO
soluciones emitidas por el Tribunal Fis-
cal, máxima instancia administrativa en
materia tributaria, que recogen lo ex-
puesto en el párrafo precedente. Así,
podemos citar las siguientes:
RTF N° 04036-4-2003
En esta resolución el tribunal confirma la Re-
solución de Intendencia que declaró inadmi-
sible el recurso de reclamación presentado por
el contribuyente contra las resoluciones de
determinación y multa emitidas por la
Administración. El sustento fue que los valo-
res habían sido debidamente notificados al
contribuyente en su domicilio fiscal, no
requiriéndose la recepción por el propio re-
presentante legal de la empresa.
RTF N° 4676-1-2003
En este caso el tribunal manifiesta que, de los
actuados en el procedimiento contencioso, no
se ha podido determinar que la Adminis-
tración haya efectuado las verificaciones ne-
cesarias con el objeto de establecer cuál era el
domicilio fiscal del contribuyente a la fecha de
notificación de los requerimientos de
admisibilidad que requieren el pago previo de
las deudas impugnadas. Por este motivo se-
ñalan que resulta necesario que se realicen
tales verificaciones para determinar si la
noti-ficación de los requerimientos
mediante pu-blicación en el diario oficial El
Peruano, estu-vo bien efectuada.
b) Respecto de la facultad de verifi-cación
o fiscalización: Conforme al artículo 61°
del Código Tributario, la determinación
de la obligación por parte del deudor
tributario puede es-tar sujeta a una
verificación o fiscaliza-ción por parte de
la Administración Tributaria. Conforme
al artículo 62° del mismo cuerpo
normativo, la referida facultad de
fiscalización se ejerce de manera
discrecional e incluye la ins-pección,
investigación y control de las
obligaciones tributarias. En tal senti-do,
la Administración podrá hacer uso de
esta facultad a través de funciona-rios
debidamente autorizados y, ge-
neralmente lo hace en el domicilio fis-
cal del contribuyente.
c) Respecto de la facultad de recau-
dación: En uso de esta facultad y
amparados en el tercer párrafo del ar-
tículo 29° del Código Tributario, la Ad-
ministración puede tomar el lugar se-
ñalado por el contribuyente como do-
micilio fiscal a efectos de fijar el lugar
de cumplimiento de sus obligaciones
sustanciales (pago de tributos). Asi-
mismo, en virtud de esta facultad y,
frente al eventual incumplimiento por
parte del contribuyente, la Adminis-
tración puede iniciar un procedimien-
to de cobranza coactiva mediante la
notificación de la Resolución de
Ejecu-ción Coactiva, notificación que
para tener validez deberá ser
efectuada en el domicilio fiscal.
Sobre el particular, el Tribunal
Fiscal se ha pronunciado, por
ejemplo, en la siguiente resolución:
RTF N° 01796-4-2003
En este caso el tribunal declaró fundado el
Recurso de Queja interpuesto por el contri-
buyente a raíz del inicio de un procedimiento
de cobranza coactiva. El sustento utilizado por
el referido ente administrativo fue la que
Resolución de Determinación que daba ori-gen
al procedimiento coactivo no había de-
bidamente notificada.
Cesión Temporal Gratuita de Bienes por Contribuyentes queA
C Generan Rentas de Tercera Categoría
T
U 2. Emisión de Comprobante de el propietario de los bienes la deprecia-C.P.C. Josué Bernal Rojas
A Miembro del Staff Interno de la Revista Pago ción acumulada que corresponda a di-
L
Actualidad Empresarial
En vista que la cesión de bienes muebles chos bienes cedidos.
I o inmuebles por cierto tiempo es una pres- En el caso de cesión de bienes inmuebles
D En la actualidad, por razones estratégicas tación de dar temporal, dicha cesión cali- el referido 6% se calcula sobre el valor de
A las empresas productoras ceden en for- ficará como un servicio que, en el caso del autovalúo del inmueble.
D ma gratuita bienes muebles conformantes comodato es prestado gratuitamente, por Sin embargo, la presución no opera cuan-
de su activo fijo, como por ejemplo lo tanto; de conformidad con el Regla- do el cedente de los bienes es integrante
Y
exhibidores de bebidas, a sus distribuido- mento de Comprobantes de Pago debe de una sociedad irregular, comunidad de
res, con el beneficio de tener la distribu- emitirse el documento correspondiente bienes, Joint Ventures, consorcios y de-
A
ción exclusiva de los productos que elabo- con la mención de que se trata de un más contratos de colaboración empresa-
ran y poder incrementar las ventas tanto del contrato de Comodato y precisando el rial que no lleven contabilidad indepen-
P distribuidor como de la empresa productora importe que de acuerdo a las normas de diente y cuando la cesión sea a favor del
L o de lo contrario si no hay una distribución valor de mercado hubiera correspondido Sector Público Nacional.
I exclusiva, el producto tiene ciertos privile- a la operación de ser oneroso, consig- Se presume que los bienes muebles se han
C gios de oferta al público consumidor so- nando en la leyenda «SERVICIO PRESTA- cedido por todo el ejercicio, salvo que el ce-
A bre productos de los competidores. DO GRATUITAMENTE». dente de los bienes demuestre lo contrario.
Es así que en el presente artículo desarro- Base legal: En caso los bienes hayan sido cedidos porC
I llaremos las implicancias tributarias obte- Art. 6º Num. 1 Inc. b), Art. 8º Num. 8) del un período menor al ejercicio gravable, la
Reglamento de Comprobantes de Pago.
nidos de una cesión gratuita de bienes renta presunta se calculará en forma pro-
Ó que se conoce también como «Contrato porcional al número de meses del ejercicio
N 3. Incidencia en el Impuesto a la
de Comodato». por los cuales se hubiera cedido el bien.
Renta
Base legal:
P 1. El Contrato de Comodato Si un contribuyente generador de rentas Art. 23° Inc. d), Art. 28º inc. h) TUO de la Ley
R
Mediante el contrato de comodato, una
de tercera categoría, cede bienes mue- del Impuesto a la Renta y Art. 17º inc. c)
Á bles que son susceptibles de deprecia- Reglamento Ley del I.R.
persona denominada Comodante, cede
ción de acuerdo con la Ley del Impuesto a
C gratuitamente a otra denominada
4. Incidencia en el Impuesto Ge-la Renta, en forma gratuita y a precio no
T Comodatario un bien no consumible mue- determinado o a un precio inferior de las neral a las Ventas
I ble o inmueble por cierto tiempo o para
costumbres de la plaza a otros contribu- En cuanto al IGV, la norma respectiva ha
C un determinado fin y luego lo devuelva. yentes generadores de rentas de tercera definido como servicio a la entrega, que
A En el caso de bienes consumibles, hay categoría, se presumirá sin admitir prue- no implique transferencia de propiedad,
Comodato sólo en el caso de que el bien ba en contrario que dicha cesión genera en foma gratuita de bienes que confor-
prestado no sea consumido. una renta anual del 6% del valor de ad- man el activo fijo de una empresa vincu-
Base legal: quisición ajustado de ser el caso, de los lada económicamente a otra, por lo tan-
Art. Nº 1728º y 1729º Código Civil. referidos bienes y no será aceptable para to, si se realiza un contrato de Comodato
1 -4 IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
5. AREA TRIBUTARIA 1
entre empresas vinculadas
económica-mente, dicha operación
s
e
11,400
S/. 4,750
40,00
0———
—S/.
190,000
150,000
15,00
0———
—S/.
175,000
160,00
0
6. encuentra gra-vada con el IGV.
Base legal:
Art. 3º Inc. c) Num. 2 TUO de la Ley del IGV.
4.1 Vinculación Económica
Se entiende que hay vinculación
eco-nómica cuando:
- Una empresa posea más del
30% del capital de otra
empresa, direc-tamente o por
intermedio de una tercera.
- Más del 30% del capital de dos
o más empresas pertenezca a
una misma persona, directa o
indirec-tamente.
- En cualquiera de los casos anterio-
res cuando la indicada proporción
del capital, pertenezca a cónyugues
entre sí o a personas vinculadas
hasta el segundo grado de consan-
guinidad o afinidad.
- El capital de dos o más empresas
pertenezca, en más del 30%, a so-
cios comunes de dichas empresas.
Base legal:
Art. 54º Inc. b) TUO de la Ley del IGV.
4.2 Base Imponible
En caso de la entrega de bienes a títu-
lo gratuito que no implique transfe-
rencia de propiedad, que formen par-te
del activo de una empresa a otra
vinculada económicamente, la base
imponible estará constituida por el va-
lor de mercado aplicable al arrenda-
miento de los citados bienes, enten-
diéndose por valor de mercado el esta-
blecido en el artículo 32º de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Cuando no pueda determinarse el
va-lor de mercado del arrendamiento
de los bienes cedidos gratuitamente
a empresas vinculadas, se tomará
como base imponible mensual el
dozavo del valor que resulte de
aplicar el 6% so-bre el valor de
adquisición ajustado, de ser el caso.
Base legal:
Art. 15º TUO de la Ley del IGV y Art. 5º
Num. 7 del Reglamento de la Ley del IGV.
5. Laboratorio Tributario Contable
Caso Práctico N° 1
La empresa «Kola Refresh S.A.» elabora
bebidas gaseosas, y para promocionar
sus productos y elevar sus ventas durante
la campaña marzo a setiembre de 2005
ce-lebra un contrato de comodato con una
importante distribuidora de bebidas ga-
seosas con la que no tiene vinculación
económica, los bienes materia del con-
trato consisten en lo siguiente:
• 2 Camiones para reparto cuyo valor
ajustado según balance al 31-12-
2004 es de S/. 80 000.00 c/u.
• 10 Exhibidores cuyo valor ajustado se-
gún balance al 31-12-2004 es de
S/. 1 500.00 c/u.
El período de duración del contrato es
de marzo a setiembre de 2005 al témino
del cual se devuelven los bienes.
Se pide determinar la renta presunta a
que está afecta la empresa «Kola
Refresh S.A.» y la incidencia en el IGV.
Solución
En el presente caso la empresa «Kola
Refresh S.A.» al haber entregado gratui-
tamente bienes de su activo fijo a otra
empresa que genera rentas de tercera ca-
tegoría ha generado renta presunta equi-
valente al 6% del valor de adquisición
ajus-tado al 31 de diciembre de 2004, en
vista que en el año 2005 no se efectuará
el ajuste por encontrarse suspendido de
acuerdo a la Ley Nº 28394.
Emisión de Comprobante de Pago
La empresa mencionada deberá emitir el
Comprobante de Pago respectivo colocan-
do en la leyenda «SERVICIO PRESTADO
GRATUITAMENTE» y además colocar
referencialmente el valor de venta que
hubiera correspondido a la operación.
Determinación de la renta presunta
Valor ajustado de los
vehículos: S/. 80,000 x 2 =
Valor ajust. de los
exhibidores: S/. 1,500 x 10 =
Total valores ajustados:
Renta presunta anual:
S/. 175,000 x 6% = 10,500
Renta proporcional a los meses cedidos:
S/. 10,500 / 12 x 7 meses = S/. 6,125
La renta presunta correspondiente es de
S/. 6 125, este monto debe adicionarse en
la declaración jurada anual del Impues-to
a la Renta de la empresa «Kola Refresh
S.A.» a fin de tributar sobre este importe.
Tratamiento de la Depreciación
Cálculo de la depreciación:
Vehículos 20% anual
160,000 x 20% = 32,000
Exhibidores 10%
anual 15,000 x 10% = 1,500
Total depreciación
————
S/. 33,500
Contabilización
—————— x —————— DEBE HABER
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 33,500
39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 33,500
Por la depreciación correspon-
diente al período.
—————— x ——————
95 GASTOS DE VENTAS 33,500
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS 33,500
Por el destino del gasto.
La depreciación contabilizada no es de-
ducible para fines del impuesto a la renta,
por lo que también deberá adicionarse
dicho monto en la Declaración Jurada
anual del Impuesto a la Renta.
Incidencia en el IGV
En cuanto al IGV no hay incidencia
algu-na en vista de que para dicho
impuesto la cesión gratuita de bienes
no califica como servicio.
Un servicio es considerado como tal
cuan-do es prestado a cambio de una
retribu-ción o ingreso considerado renta
de ter-cera categoría para efectos del
Impuesto a la Renta.
Caso Práctico N° 2
La empresa «Helados Artico S.A.» dedicada
a la elaboración de helados, para promo-
cionar sus productos y elevar sus ventas du-
rante la campaña enero a mayo de 2005
celebra un contrato de comodato con una
importante distribuidora con la que tiene
vinculación económica. Los bienes mate-ria
del contrato consisten en lo siguiente:
Un local comercial cuyo valor ajustado
se-gún balance al 31-12-2004 es de S/.
200 000, el valor del autovalúo del año
2005 es S/. 150.000.
Dos cámaras frigoríficas para conservación
de los helados, cuyo valor ajustado según
balance al 31-12-2004 es de S/. 40 000.
El período de duración del contrato es
de enero a mayo de 2005 al témino del
cual se devuelven los bienes.
El valor de mercado por arrendamiento
del local comercial es de S/. 4 000 men-
suales y por los frigoríficos es de S/. 1
000 mensuales c/u.
Se pide determinar la renta presunta a
que está afecta la empresa «Helados
Arti-co S.A.» y la incidencia en el IGV.
Solución
En el presente caso la empresa «Helados
Artico S.A.» al haber entregado gratuita-
mente un bien inmueble que forma parte de
su activo fijo a otra empresa que genera
rentas de tercera categoría ha generado
renta presunta equivalente al 6% del valor de
autovalúo. Por tratarse de un bien in-mueble
no se toma como referencia el va-lor de
adquisición ajustado criterio que se aplica
cuando el bien cedido es mueble.
Emisión de Comprobante de Pago
La empresa mencionada deberá emitir el
Comprobante de Pago respectivo mensual-
mente colocando la leyenda «SERVICIO
PRESTADO GRATUITAMENTE» y además
colocar referencialmente el valor de venta
que hubiera correspondido a la operación.
Determinación de la renta presunta:
Valor ajustado del local
comercial: Valor ajustado de
las cámaras frigoríficas:
Total valores ajustados:
Renta presunta anual:
S/. 190,000 x 6% =
Rta. proporc. a los meses cedidos:
S/. 11,400 / 12 x 5 meses =
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -5
7. I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005 La renta presunta correspondiente es S/. 4
750, este monto debe adicionarse en la
declaración jurada anual del Impuesto a la
Renta de la empresa «Helados Artico
S.A.» a fin de tributar sobre este importe.
Tratamiento de la Depreciación
Cálculo de la depreciación:
Local comercial (valor construcción:
S/. 100,000) 3% anual 3,000
Frigoríficos 10% anual
40,000 x 10% = 4,000
Total depreciación
————
S/. 7,000
—————— x —————— DEBE HABER
68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 7,000
39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 7,000
Por la depreciación correspon-
diente al período.
—————— x ——————
95 GASTOS DE VENTAS 7,000
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS 7,000
Por el destino del gasto.
La depreciación contabilizada no es de-
ducible para fines del impuesto a la ren-ta,
por lo que también deberá adicionarse
dicho monto en la Declaración Jurada
anual del Impuesto a la Renta.
Incidencia en el IGV
En el presente caso como las
empresas se encuentran vinculadas
económicamente, la cesión gratuita
de bienes hecha por «Helados Artico
S.A.» se encuentra afec-ta al IGV.
Base Imponible mensual: S/.
Local comercial (Valor de mercado
de arrendamiento) 4,000
Frigoríficos (Valor de mercado de
arrendamiento) 1,000 x 2 2,000
Total Valor de mercado
————
6,000
IGV 19% 1,140
La empresa mencionada tendrá que abo-
nar al fisco mensualmente durante el
tiempo que dure el contrato la suma de S/.
1 140.00 por concepto de IGV, para lo
cual deberá adicionar la base imponible
de S/. 6 000 en su declaración de IGV por
los meses se enero a mayo de 2005.
Por ejemplo si las ventas totales del mes
de enero de 2005 ascienden a la suma de
S/. 250 000 se deberá adicionar la base
imponible que corresponde a la ce-sión
gratuita de bienes por el monto de S/. 6
000 totalizando la base imponible del mes
la suma de S/. 256 000.
Asientos contables
—————— x —————— DEBE HABER
64 TRIBUTOS 1,140
641 Impuesto a la ventas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140
—————— x —————— DEBE HABER
401 Gobierno central
4011 IGV
Por el IGV asumido por
la empresa.
—————— x ——————
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN xxx
95 GASTOS DE VENTA xxx
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS 1,140
Por el destino del gasto
—————— x ——————
40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,140
401 Gobierno central
4011 IGV
10 CAJA Y BANCOS 1,140
104 Cuentas corrientes
Por el pago del IGV.
Caso Práctico N° 3
La empresa «La Jarra S.A.» elabora una
nueva marca de cervezas y para introdu-
cirlas al mercado durante la campaña ene-
ro a diciembre de 2005 celebra un con-
trato de comodato con una importante
distribuidora que inicia operaciones y con
la que tiene vinculación económica, los
bienes materia del contrato consisten en
lo siguiente:
• 20 escritorios de madera, cuyo valor ajus-
tado al 31-12-2004 es de S/. 300.00 c/u.
• 20 sillas giratorias, cuyo valor ajusta-do
al 31-12-2004 es de S/. 150.00 c/u.
• 05 computadoras Pentium III, cuyo
va-lor ajustado al 31-12-2004 es
de S/. 2 500 c/u.
El período de duración del contrato es de
enero a diciembre de 2 005 al témino del
cual se devuelven los bienes.
El valor de mercado por
arrendamiento de los mencionados
bienes no se ha po-dido determinar.
Se pide determinar la renta presunta
a que está afecta la empresa «La
Jarra S.A.» y la incidencia en el IGV.
Solución
En el presente caso la empresa «La Jarra
S.A.» al haber entregado gratuitamente
bienes muebles de su activo fijo a otra
empresa que genera rentas de tercera ca-
tegoría ha generado renta presunta equi-
valente al 6% del valor de adquisición
ajus-tado al 31 de diciembre de 2004, en
vista que en el año 2005 no se efectuará
el ajuste por encontrarse suspendido de
acuerdo a la Ley Nº 28394.
Emisión de Comprobante de Pago:
La empresa mencionada deberá emitir el
Comprobante de Pago respectivo mensual-
mente colocando en la leyenda «SERVICIO
PRESTADO GRATUITAMENTE» y además
colocar referencialmente el valor de venta
que hubiera correspondido a la operación.
Determinación de la renta presunta:
6,000
3,000
12,500
————
Total valores ajustados: S/. 21,500 Rta.
presunta anual: S/. 21,500 x 6% =1,290
La renta presunta correspondiente es S/. 1
290, este monto debe adicionarse en la
declaración jurada anual del Impues-to a la
Renta de la empresa «La Jarra S.A.» a fin
de tributar sobre este importe.
Tratamiento de la Depreciación
Cálculo de la depreciación:
Escritorios 6,000 x 10% 600
Sillas giratorias 3,000 x 10% 300
Computadoras 12,500 x 25% 3,125
Total depreciación
————
S/. 4,025
—————— x —————— DEBE HABER
68 PROV. DEL EJERCICIO 4,025
39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 4,025
Por la depreciación corres-
pondiente al período.
—————— x ——————
95 GASTOS DE VENTAS 4,025
79 CARGAS IMPUTABLES A
CUENTA DE COSTOS 4,025
Por el destino del gasto.
La depreciación contabilizada no es de-
ducible para fines del Impuesto a la Ren-
ta, por lo que también deberá adicionarse
dicho monto en la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
Incidencia en el IGV
En el presente caso como las empresas se
encuentran vinculadas económicamente,
la cesión gratuita de bienes hecha por «La
Jarra S.A.» se encuentra afecta al IGV.
Base Imponible mensual
En principio para determinar la base
imponible mensual debe aplicarse el va-
lor de mercado para el arrendamiento
de los bienes, pero como en el presente
caso no se puede determinar dicho
valor, en-tonces se aplicará como base
imponible mensual el dozavo del 6% del
valor de adquisición ajustado, según lo
establece el Reglamento de la Ley del
IGV, por lo tanto, el valor de adquisición
ajustado es el mismo del 31-12-2004 en
vista que en el año 2 005 no se ajusta
los Estados Fi-nancieros.
Valor de adquisición ajustado
de los escritorios: 6,000
Valor de adquisición ajustado
de las sillas giratorias: 3,000
Valor de adquisición ajustado
de las computadoras: 12,500
Total valores ajustados S/.
————
21,500
6% del valor ajustado 1,290
1/12 del 6% del valor ajustado 108
IGV 19% 20
Valor ajustado de los
escritorios S/. 300 x 20:
Valor ajust. de las sillas
giratorias S/. 150 x 20:
Valor ajust. de las
computadoras S/. 2,500 x 5:
8. 1 -6 IN S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
9. AREA TRIBUTARIA I
La empresa mencionada tendrá que
abo-nar al fisco mensualmente durante
el tiempo que dure el contrato la suma
de S/. 20.00 por concepto de IGV, para
lo cual deberá adicionar la base
imponible de S/. 108.00 en su
declaración de IGV por los meses se
enero a diciembre de 2005.
Asientos contables
Por el pago del IGV que corresponde a
la cesión gratuita de los bienes la
empresa debe registrar mensualmente
los siguien-tes asientos contables:
—————— x —————— DEBE HABER
64 TRIBUTOS 20
641 Impuesto a las ventas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 20
401 Gobierno central
4011 IGV
Por la provisión del IGV
asumido por la empresa
—————— x ——————
94 GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN xxx
95 GASTOS DE VENTA xxx
—————— x —————— DEBE HABER
79 CARG. IMP. A CTA DE COSTOS 20
Por el destino del gasto.
—————— x ——————
40 TRIBUTOS POR PAGAR 20
401 Gobierno central
4011 IGV
10 CAJA Y BANCOS 20
104 Cuentas corrientes
Por el pago de IGV.
Nota:
En el presente artículo por efectos prácticos los im-
portes se han redondeado a números enteros.
Modifican Formulario N° 6000, Hoja de Información Sumaria
que se adjunta a los escritos de reclamación y apelación
L
E
Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere
Abogada egresada de la Universidad de Lima con
estudios de Postgrado en Tributación en la
Universidad de Lima / Diplomado en Business
English en Arizona State University - USA
Norma : Resolución de Superin-tendencia
N° 106-2005/
SUNAT
Publicación : 02.06.2005
Vigencia : 03.06.2005
1. Introducción
Como sabemos, en aplicación de los artícu-
los 137° y 146° del TUO del Código Tribu-
tario, aprobado por Decreto Supremo N° 106-
206/SUNAT, a los escritos de recla-mación y
apelación como un requisito de admisibilidad
de los mismos, se debe ad-juntar la Hoja de
Información Sumaria, cuyo formato, por
disposición de dichas nor-mas debe ser
aprobado por la Administra-ción Tributaria.
Sobre el particular la Admi-nistración
mediante Resolución de Superintendencia N°
083-99/SUNAT apro-bó los Formularios 6000
Hoja de Infor-mación Sumaria y 6001 Anexo
de Infor-mación Sumaria, los cuales son
modifica-dos mediante la presente norma.
2. Principales modificaciones
formulario 6000
Observamos que en el nuevo Formulario
6000, dentro de la relación de documen-
tos que se acompaña al escrito, se hace
mención a la copia del documento que
acredita la habilitación del abogado; asi-
mismo, se ha agregado a dicho Formula-
rio una relación de supuestos que están
referidos a los motivos de la impugna-
ción, estableciéndose que uno o varios de
los mismos deben ser marcados con un
aspa, según corresponda.
2.1 Habilitación del Abogado
Debemos resaltar que en lo correspon-
diente a la relación de documentos que se
acompaña al escrito de reclamación o
apelación, se ha incorporado como do-
cumento que debe acompañarse a los
mismos la copia del documento que acre-
dita la habilitación del abogado. Es más, en
las instrucciones del formulario 6000 se
señala que se debe marcar con X en la
casilla 74 cuando se adjunte original o copia
certificada de la constancia de habi-litación o
papeleta de habilitación del abo-gado. Este
hecho merece especial comen-tario, pues, de
acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 137 y al artículo 146 del Código
Tributario, modificados mediante Decreto
Legislativo N° 953, el recurso de reclamación
y/o apelación debe ser interpuestos a través
de un escrito fun-damentado y autorizado por
letrado en los lugares donde la defensa fuera
cautiva, el que, además deberá contener el
nombre del abogado que lo autoriza, su firma
y su número de Registro hábil. Es decir, a
par-tir de la modificación en mención se
estable-ció como requisito de admisibilidad
de los recursos de Reclamación y Apelación
que los escritos correspondientes contengan
el nú-mero de Registro hábil del Abogado
que lo autoriza. Ahora bien, a los
mencionados es-critos, de acuerdo a las
normas señaladas, se deberá adjuntar la
Hoja de Información Su-maria que apruebe la
Administración me-diante Resolución de
Superintendencia.
De lo expuesto se desprende que si bien
se ha autorizado a la Administración
Tributaria a aprobar el Formato de la Hoja
de Información Sumaria, no puede exigir-
se a través de ella se adjunte un
documen-to que no es requisito de
admisibilidad, me refiere a la copia del
documento que acredita la habilitación del
abogado, toda vez que como lo hemos
señalado líneas arriba dicho requisito no
esta contempla-do como tal en el Código
Tributario. En tal sentido, aquél escrito de
reclamación o apelación que se presente
sin que se adjunte la copia del documento
que acre-dite la habilitación del abogado
no pue-de ser declarado inadmisible, no
pudien-do la Administración tampoco
negarse a recibir el escrito sin que se
acompañe el referido documento de
acreditación de habilitación del abogado
en aplicación del artículo 125° de la Ley de
Procedimien-to Administrativo. Es más, en
aplicación del principio de presunción de
veracidad
señalado en el numeral 1.7 del artículo IV de
la Ley del Procedimiento Administrati-vo
General Ley N° 27444 el mismo que
establece que, « en la tramitación del pro-
cedimiento administrativo, se presume que
los documentos y declaraciones for-mulados
por los administrados en la for-ma prescrita
por esta Ley, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en con-trario.» y, el numeral
42.1 del artículo 42 de la misma Ley referido
a la presunción de veracidad que señala que
«todas las declaraciones juradas, los
documentos sucedáneos presentados y la
información incluida en los escritos y
formularios que presenten los administrados
para la rea-lización de procedimientos
administrati-vos, se presume verificados por
quien hace uso de ellos, así como de
contenido veraz para fines administrativos,
salvo prueba en contrario.», en el presente
caso se pro-duce la inversión de la carga de
la prue-ba, en tal sentido, cuando en el
escrito de reclamación y/o apelación se
señala el nú-mero de registro del abogado,
se presu-me que éste es hábil, salvo que la
Admi-nistración demuestre lo contrario.
2.2 Motivo de la impugnación
En el nuevo formulario 6000 deberá seña-
larse el motivo de la impugnación, marcan-
do con un aspa las opciones que en ella
aparecen, de corresponder a un hecho no
considerado dentro de las mismas se llena-
rá aquella que corresponde a «otros»,
indicándose el motivo correspondiente.
3. Fecha a partir del cual se utili-zará
el formulario 6000 y 6001
modificado
Se ha establecido que el nuevo Formu-lario
6000 y 6001 estará a disposición de los
deudores tributarios en las de-pendencias de
la SUNAT a nivel nacional y en su página
web cuya dirección es http:/
/www.sunat.gob.pe, a partir del 2 de julio del
2005, mientras tanto se continuarán
utilizando los formularios aprobados por
Resolución de Superintendencia N° 083-
99/SUNAT actualmente vigentes.
G
I
S
L
A
C
I
Ó
N
C
O
M
E
N
T
A
D
A
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
10. AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 87 1 -7
11. I LEGISLACIÓN COMENTADA
Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la
Venta de Bienes y designan Agentes de Percepción
Dr. Henry Brun Herbozo
Miembro del Staff Interno de la
Revista Actualidad Empresarial
Norma : Resolución de Superin-tendencia
N° 113-2005/
SUNAT
Publicación : 09.06.05
Vigencia : 10.06.05
Mediante la publicación de la Resolución
de Superintendencia Nº 189 -2004-
SUNAT se reguló el Régimen de Percep-
ciones del IGV aplicable a la venta de de-
terminados bienes tales como harina de
trigo, agua mineral, gas licuado de petró-
leo, entre otros. A través de dicho régi-
men se realiza el cobro por adelantado de
una parte del IGV que gravan las pos-
teriores operaciones de venta. Este régi-
men se encontrará vigente desde el 01 de
enero del 2005.
Actualmente se aplica un Régimen
Tran-sitorio que establece disposiciones
espe-ciales para la aplicación del
régimen de percepciones.
En ese sentido, la norma que será
materia de comentario realiza ciertas
modificacio-nes al Régimen Transitorio
regulado en la resolución antes citada y
designa nuevos agentes de percepción
a partir del 1 de julio.
Sobre la Emisión de Comproban-tes
de Pago por operaciones com-
prendidas en el Régimen de Per-
cepción
Con anterioridad a la modificación del ar-
ticulo 11º de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 189- 2004/SUNAT única-
mente se establecía la obligación de que
los comprobantes de pago que se emitan
por operaciones que se encuentren com-
prendidas en el Régimen de Percepción
no podrán incluir operaciones no sujetas a
éste, y que en dicho comprobante se
debía de consignar la frase: «Operación
sujeta a percepción del IGV».
Con la modificación introducida por la
presente norma se adiciona como
requi-sito de los Comprobantes de
Pago suje-tos al Régimen de
Percepciones el siguien-te texto:
«11.3 Tratándose de operaciones en las que
se emita boleta de venta, se consignarán
como información no necesariamente impresa,
los siguientes datos de identificación del
cliente aún cuando el importe de la operación
no supere media (1/2) UIT:
a) Apellidos y nombres.
b) Dirección.
c) Tipo y número de documento de
identi-dad.»
Antes de la modificación esta obligación
únicamente era aplicable a operaciones
superiores a media (1/2) UIT, ahora con
la presente modificación se tendrá que
con-signar en las Boletas de Venta los
datos de identificación general del
adquirente aún cuando el componente
no supere 1/ 2 UIT.
Ampliación de la vigencia del Ré-
gimen Transitorio y entrada en
vigencia del Régimen de Percep-
ciones
La Primera Disposición Transitoria de la
Resolución de Superintendecia N° 189-
2004/SUNAT estableció que en el perio-do
comprendido entre el 01.01.2005 y el
30.06.2005, el Régimen de Percepciones
sólo operaría respecto de la venta grava-
da con el IGV de los bienes señalados en
el Anexo 1 de la norma en mención (tales
como: gas licuado de petróleo, cerveza de
malta, agua mineral, entre otros).
Asimismo, se estableció que durante la
vigencia de este Régimen Transitorio
se-ría de aplicación únicamente el
porcenta-je de percepción del 2%,
independiente-mente del tipo de
comprobante de pago que se emplee.
Con la modificación introducida por la
presente norma se amplia la vigencia del
régimen transitorio hasta el 31.12.2005 y
adicionalmente se dispone que el régi-
men definitivo de percepciones recién en-
trará en vigencia a partir del 01 de enero
de 2006.
Designación de Agentes de Per-
cepción
La norma materia de comentario designa
como agentes de percepción del Impues-
to General a la Ventas a los contribuyen-
tes señalados en el Anexo que forma par-
te integrante de la misma, los que opera-
rán como tales a partir del 1 de julio 2005.
Casos Especiales de los Pagos a Cuenta por Rentas de Tercera Categoría
C
en el Caso de Empresas Agrarias, de la Amazonía y de FronteraA
S 2. Los que no tuvieron renta imponible a la Renta Inc. a) Num. 3 Inc. c) e Inc. g).
U C.P.C. Josué Bernal Rojas
en el ejercicio anterior.Miembro del Staff Interno de la 2. Casos Especiales
I 3. Los que estuvieron en el Nuevo RUS elRevista Actualidad Empresarial
2.1 Caso de Empresas Agrarias
S
ejercicio anterior.
4. Los que estuvieron en el Régimen Es- En el caso de empresas agrarias compren-
T En caso de las empresas agrarias, ubicadas pecial el año anterior. didas en la Ley que aprueba las normas
I en la zona de amazonía y frontera. Las nor- 5. Empresas que se constituyen por esci- de Promoción del Sector Agrario -
C
mas promocionales permiten un tratamien- sión o reorganización simple. Nº 27360 y normas modificatorias, de
to especial para la realización de sus pagos El referido porcentaje debe expresarse acuerdo a la Décima Disposición Transito-
A a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta hasta con dos decimales. ria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a
para aquéllas que deban realizar sus pagos
Para efecto de los pagos a cuenta men-
la Renta, éstas deben realizar sus pagos a
en base al sistema del porcentaje. cuenta de acuerdo al sistema de porcenta-suales del Impuesto a la Renta se consi-
Por su parte las empresas que deban pa- je, calculando el pago a cuenta mensual
deran como ingresos netos el total de in-
gar de acuerdo al sistema de coeficien- aplicando la tasa del 1% sobre los ingre-
gresos gravables de tercera categoría
tes no cuentan con un tratamiento es- sos netos obtenidos en cada mes.devengados en cada mes, menos las de-
pecial. Base Legal:voluciones, bonificaciones, descuentos y
Décima Disposición Transitoria y Final Num.
1. Sistema de porcentaje del 2%
demás conceptos de naturaleza similar
2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
que respondan a la costumbre de la pla-
Los contribuyentes que deben realizar sus za, excluyéndose el Resultado por Exposi-
Aplicación Prácticapagos a cuenta de acuerdo a este sistema ción a la Inflación - REI.
son los siguientes:
Base legal:
1. Los que inicien operaciones en el ejer- La empresa «Agrícola Rodríguez S.A.C.»Art. 85º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
cicio. Art. 54º Reglamento de la Ley del Impuesto durante el mes de enero de 2005 realizó
1 -8 IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
12. AREA TRIBUTARIA I
una venta de productos exonerados del IGV por un monto de S/.
90 500 y a su vez realizó adquisiciones destinadas a la pro-
ducción de productos exonerados por un monto de S/. 33 000.
Esta empresa se encuentra acogida a los beneficios
otorgados por Ley Nº 27360 habiendo cumplido para ello con
la presenta-ción del Formulario N° 4888 en su oportunidad.
Teniendo en cuenta que la mencionada empresa no tuvo
renta neta en el ejercicio 2004, se pide determinar a que
sistema de pagos a cuenta se debe acoger y la forma del
llenado del PDT N° 0621 correspondiente al período de
enero de 2005. El RUC de la empresa es 20158658951.
Solución
Determinación del sistema de pago a cuenta mensual del
Impuesto a la Renta:
Como la empresa no tuvo renta neta en el ejercicio 2004 se
debe acoger al sistema del porcentaje del 2%, pero por ser
empresa acogida a los beneficios a la Ley Nº 27360 sólo
debe aplicar la tasa del 1% sobre los ingresos netos del mes.
Cálculo del impuesto
Ingresos netos x 1% = Impuesto a pagar
90,500 x 1% = 905
Llenado de PDT
Marcar la
opción Sí
2.2 Caso de Empresas Ubicadas en la Amazonía
De acuerdo a la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la amazonía
dedicados a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turis-
mo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos primarios pro-
venientes de las actividades antes indicadas y la transformación y
extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona,
aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a
rentas de tercera categoría la tasa del 10 %.
Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departa-
mentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y
Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de
Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados a ac-
tividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo y activida-
des manufactureras vinculadas al procesamiento, transforma-
ción y comercialización de productos primarios provenientes
de las actividades antes mencionadas y la transformación y
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
13. AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -9
14. PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
I CASUÍSTICA
extracción forestal, siempre que sean producidos en la
zona, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de
tercera cate-goría la tasa del 5%.
Base legal:
Art. 12º de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía.
Tasa del 0.4% y 0.70% Establecida por la Ley Nº 27063
La Ley Nº 27063 publicada el 10 de febrero de 1999 dispone
que los contribuyentes ubicados en la Amazonía
comprendidos dentro de las actividades beneficiadas afectos
a la tasa del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a
cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al
sistema de porcentaje, aplica-rán la tasa del 0.4 % si se
encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y
la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%.
Base legal:
Art. 1º Num. 2 de la Ley Nº 27063.
Aplicación Práctica 01
La empresa «El Papagallo S.A.C.» con RUC Nº
20153698229, ubicada en el distrito de Lamas, provincia de
Lamas, departa-mento de San Martín dedicada a actividades
turísticas, en el mes de enero de 2005 realizó ventas por S/.
150 000 exoneradas del IGV por servicios prestados en la
zona. Las compras del mes en la zona ascendieron a S/. 120
000. Asimismo la empresa inició operaciones en julio del 2004
y el resultado de dicho ejercicio fue pérdida tributaria.
Se pide determinar el pago a cuenta del Impuesto a la
Renta a realizar por el mes de enero de 2005 y la forma
del llenado del PDT N° 0621.
Solución
Determinación del sistema de pagos a cuenta mensuales
Tomando en cuenta que la empresa obtuvo pérdida
tributaria en el ejercicio 2004, a partir del mes de enero
hasta diciembre del año 2005 deberá realizar sus pagos a
cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo con
el sistema del porcentaje del 2%.
Determinación de la tasa a aplicar
Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar se
determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la acti-
vidad y la ubicación geográfica de la empresa. Como dicha em-
presa se dedica a actividades turísticas y se encuentra ubica-da
en el distrito de Lamas, provincia de Lamas del departa-mento de
San Martín la tasa general del impuesto que le corresponde es del
10% según lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 27037.
Entonces de acuerdo a la Ley Nº 27063 la tasa que deberá aplicar
la empresa «El Papagallo S.A.C» para realizar el pago a cuenta
mensual es de 0.7%.
Llenado del PDT
Marcar la opción
Amazonía o
Zona de Selva
Aplicación Práctica 02
La empresa «La Anaconda S.R.L.» con RUC Nº 20401568230 ubica-
da en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali
dedicada a actividades de procesamiento de Camu-Camu, en el mes
de enero de 2005 realizó ventas por S/. 130 000 exonera-das del IGV
por venta de productos a ser consumidos en la zona, asimismo las
compras del mes en la zona ascendieron a S/. 96,000.
15. 1 -10 IN S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
16. AREA TRIBUTARIA I
Dicha empresa obtuvo pérdida tributaria en el ejercico 2004.
Se pide determinar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta a
realizar por el mes de enero de 2005 y el llenado del PDT N° 0621.
Solución
Determinación del sistema de pagos a cuenta mensuales
Como la empresa obtuvo pérdida tributaria en el año 2004, a
partir de enero a diciembre de 2005 deberá realizar sus pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta en base al sistema de
porcentaje del 2% de los ingresos netos.
Determinación de la tasa a aplicar
Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar se
determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la acti-
vidad y la ubicación geográfica de la empresa. Como la misma se
dedica a actividades de manufactura y procesamiento de Camu-
Camu y se encuentra ubicada en el distrito de Purus, provincia de
Purus del departamento de Ucayali la tasa del impuesto que le
corresponde es del 5% según el artículo 12º de la Ley Nº 27037.
Entonces de acuerdo a la Ley Nº 27063 la tasa que deberá
aplicar para el pago a cuenta mensual la empresa «La Anaconda
S.R.L.» es de 0.4%.
Llenado del PDT
Marcar la opción
Amazonía o
Zona de Selva
2.3 Caso de Empresas Ubicadas en Frontera
Las empresas industriales ubicadas en frontera y que estén
comprendidas dentro del ámbito de la amazonía (antes zona
de selva) que se dediquen al procesamiento, transformación o
manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o
pesquero provenientes de dicha zona aplicarán para efec-tos
del Impuesto a la Renta una tasa del 5% siempre que se
encuentran ubicadas en los departamentos de Loreto, Ma-dre
de Diós y los distritos de Iparía y Masiséa de la provincia de
Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del
departamento de Ucayali, y las que se encuentren ubicadas
en los demás lugares que comprende el ambito de la
amazonía de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27037 - Ley
de Promo-ción de la Inversión en la Amazonía, aplicarán para
efectos del Impuesto a la Renta la tasa del 10%, ambas tasas
son aplicables hasta el año 2010.
Para la empresas ubicadas dentro de los ámbitos territoriales
mencionados anteriormente es de aplicación las normas esta-
blecidas en la Ley Nº 27063 vinculadas a los pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta según corresponda en cada caso.
Por lo tanto, si a una empresa ubicada en frontera le correspon-
de como tasa del Impuesto a la Renta el 5%, realizará su pago a
cuenta del impuesto con la tasa de 0.4%, y si le corresponde la
tasa del 10% realizará el pago a cuenta del impuesto con la tasa
del 0.7%, siempre que en ambos casos el sistema de pago a
cuenta que corresponda sea el del porcentaje.
En este caso la empresa declarante deberá identificar su
decla-ración de IGV - Renta mensual como empresa
ubicada en la Amazonía o Zona de Selva, o como
empresa ubicada en fron-tera.
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
17. AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -11
19. S
E
S
O
R
I
A
A
P
L
I
C
A
D
A
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
C.P. Marco Roca Peña / Dr. Henry Brun Herbozo
Miembros del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
1. ¿CÓMO SE REALIZA EL
REINTEGRO DEL CRÉDITO
FISCAL POR LA VENTA DE
ACTIVOS FIJOS ANTES DE HABER
TRANSCURRIDO DOS AÑOS DESDE
SU ADQUISICIÓN?
P R O C E D E N C I A : L I M A
Consulta:
Una empresa industrial adquirió una ma-
quinaria para el desarrollo de una nueva
planta de producción, siendo la misma
puesta en funcionamiento en el mes de julio
de 2003; sin embargo, como conse-cuencia
de dificultades financieras en el presente
año la empresa se vio en la nece-sidad de
enajenar dicha maquinaria en el mes de
junio a un precio menor al de su adquisición.
Ante dicha situación la em-presa nos
consulta si se encuentra en la obligación de
reintegrar del crédito fiscal como
consecuencia de la enajenación de la
máquina antes de los dos años de su puesta
en funcionamiento.
Solución:
En el presente caso si la empresa adquie-
re un activo fijo y posteriormente decide la
enajenación del mismo antes de los dos
años contados desde la puesta en
funcionamiento, la empresa tiene la obli-
gación de reintegrar el crédito fiscal tal
como lo establece el artículo 22º de la Ley
del Impuesto General a las Ventas que
citamos a continuación:
Artículo 22°.- REINTEGRO DEL CRÉDITO
FISCAL
En el caso de venta de bienes depreciables
destinados a formar parte del activo fijo, antes
de transcurrido el plazo de 2 (dos) años de
haber sido puestos en funcionamien-to y en
un precio menor al de su adquisi-ción, el
crédito fiscal aplicado en la adquisi-ción de
dichos bienes deberá reintegrarse en el mes
de la venta, en la proporción que corresponda
a la diferencia de precio.1
Tratándose de los bienes a los que se refiere el
párrafo anterior, que por su naturaleza tecno-
lógica requieran de reposición en un plazo menor,
no se efectuará el reintegro del crédito fiscal,
siempre que dicha situación se encuen-tre
debidamente acreditada con informe técni-co del
Ministerio del Sector correspondiente. En estos
casos, se encontrarán obligados a reintegrar el
crédito fiscal en forma proporcio-nal, si la venta se
produce antes de transcurri-do (1) año desde que
dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.
La desaparición, destrucción o pérdida de bie-
nes cuya adquisición generó un crédito fiscal,
así como la de bienes terminados en cuya
elaboración se hayan utilizado bienes e
insumos cuya adquisición también generó
crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.
1 El sombreado es nuestro.
En todos los casos, el reintegro del
crédito fiscal deberá efectuarse en la
fecha en que corresponda declarar las
operaciones que se realicen en el
período tributario en que se produzcan
los hechos que originan el mismo. (…)»
Asimismo la norma reglamentaria en su
artículo 6º numeral 3 realiza algunas
pre-cisiones con relación al reintegro:
«Artículo 6°.- La aplicación de las normas
sobre el Crédito Fiscal establecidas en el
Decreto, se ceñirá a lo siguiente:
(…)
3. REINTEGRO DE CREDITO FISCAL POR LA
VENTA DE BIENES
Para calcular el reintegro a que se refiere el
Artículo 22º del Decreto, en caso de existir
variación de la tasa del Impuesto entre la fecha
de adquisición del bien y la de su venta, a la
diferencia de precios deberá aplicarse la tasa
vigente a la de adquisición. El mencionado
reintegro deberá efectuar-se en la fecha que
corresponda declarar las operaciones que se
realicen en el período tributario en que se
produzca la venta.
Lo dispuesto en el referido artículo del De-
creto no es de aplicación a las operaciones
de arrendamiento financiero.»
Por todo lo expuesto, podemos concluir
que si la empresa realizó la venta de ma-
quinaria en el mes de junio de 2004 a un
precio menor al de su adquisición y ésta
se realizó con anterioridad a los dos años
desde su puesta en funcionamiento que
ocurrió en el mes de julio de 2003; la
empresa está en la obligación de reinte-
grar el crédito fiscal en la proporción que
corresponda a la diferencia de precio y
ésta deberá efectuarse en la fecha en que
corresponda declarar las operaciones que
se realicen en el período tributario, vale
decir, en el mes de junio de 2005.
Caso Práctico
La empresa industrial «Los Ángeles S.A.C.»
dedicada a la fabricación de bicicletas, en el
año 2003 con motivo del incremento de la
producción de bicicletas adquirió una nueva
maquinaria, la misma que fue puesta en
funcionamiento en el mes de diciembre de
dicho año, posteriormente, en el mes de junio
del 2005 la empresa realizó la venta de la
maquinaria.
Se pide determinar si la empresa se
en-cuentra obligada a realizar el
reintegro del IGV, con los datos que
mostramos a continuación:
Datos:
Activo Fijo : Maquinaria
Fecha de adquisición : 01.12.03
Fecha de puesta en funcionam. : 06.12.03
Fecha de enajenación : 06.06.05
Valor de adquisición (sin IGV) : S/. 120,000
Valor de enajenación (sin IGV) : S/. 80,000
Solución:
Con los datos que apreciamos, podemos
determinar que la enajenación de la ma-
quinaria se realizó con un menor precio
que su costo de adquisición, razón por la
cual la empresa se encuentra obligada a
realizar el reintegro del IGV de conformi-
dad con el artículo 22º de la Ley del IGV.
A continuación, en el siguiente cuadro
calcularemos en forma proporcional la
diferencia entre el precio de
adquisición y el precio de enajenación
a efectos de de-terminar el monto de
crédito fiscal a rein-tegrar:
Concepto Valor de Valor de Diferencia
compra venta
Activo Fijo S/. 120,000 S/. 80,000 S/. 40,000
IGV 19% S/. 22,800 S/. 15,200 S/. 7,600
Precio de
Venta S/. 142,800 S/. 95,200 S/. 47,600
Del contenido del cuadro anterior pode-
mos determinar que el crédito fiscal a
re-integrar es el 19% de la diferencia
entre el valor de compra y el valor de
venta, vale decir el 19% de S/. 40,000
que nos da como resultado S/. 7,600.
Este monto (S/: 7,600) deberá reintegrar-
se en el período de junio de 2005 con-
juntamente con las operaciones corres-
pondientes a ese período, las mismas que
serán declaradas a través de formulario
virtual 621.
Finalmente, antes de realizar la
contabili-zación de los asientos
contables, realiza-remos el cálculo de
la depreciación de la maquinaria
hasta el mes de su enajena-ción:
Valor de adquisición: S/. 120,000
Vida útil de activo: 10 años
Depreciación anual: S/. 120,000 =S/.
12,000 10
Depreciación mensual: S/.12,000 = S/.
1,200 10
Meses transcurridos desde
la fecha de adquisición
(06.12.03) hasta la fecha
de enajenación (06.06.05): 18 meses
Depreciación: S/. 1,200 x 18 meses = S/. 21,600
Asientos Contables – Ejercicio 2003
—————— 1 —————— DEBE HABER
33 INM., MAQ. Y EQUIPO 120,000
333 Maq. y equipo y otras
unidades de explotación
3331 Maquinaria
40 TRIBUTOS POR PAGAR 22,800
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a las Ventas
42 PROVEEDORES 142,800
421 Facturas por pagar
Por la contabilización de la
compra de la maquinaria
en el mes de diciembre de 2005.
1 -12 IN S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
20. AREA TRIBUTARIA I
Asiento de la Depreciación (*)
—————— 1—————— DEBE HABER
68 PROVISIONES DEL
EJERCICIO 21,600
681 Depreciación de inmueble,
maquinaria y equipo
39 DEPRECIACIÓN Y AMORT.
ACUMULADA 21,600
393 Depreciación inmueble,
maquinaria y equipo
3931 Maquinaria
( El asiento muestra el monto
correspondiente a la depreciación de la
maquinaria desde el mes de diciembre de
2003 hasta el mes de mayo de 2005.
Asientos Contables – Ejercicio 2005
—————— 1 —————— DEBE HABER
16 CUENTAS POR COBRAR
DIVERSAS 95,200
168 Otras cta por
cobrar diversas
40 TRIBUTOS POR PAGAR 15,200
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a
las ventas
76 INGRESOS EXCEPCIONALES 80,000
762 Enajenación de inmueble,
maquinaria y equipo
7621 Maquinaria
Por la contabilización de la
enaje-nación de la maquinaria
en el mes de junio de 2005.
—————— 2 ——————
39 DEPRECIACIÓN Y AMORT.
ACUMULADA 21,600
393 Depreciación inmueble,
maquinaria y equipo
3931 Maquinaria
66 CARGAS EXCEPCIONALES 98,400
662 Costo neto de
enajenación de inmueble,
maq. y equipo
6621 Maquinaria
33 INMUEBLES, MAQUINARIA
Y EQUIPO 120,000
333 Maquinaria y equipo y
otras unidades de
explotación
3331 Maquinaria
Por la contabilización del costo
neto de enajenación de la maqui-
naria en el mes de junio de 2005.
—————— 3 ——————
64 TRIBUTOS 7,600
641 IGV
6411 Reintegro del
crédito fiscal
40 TRIBUTOS POR PAGAR 7,600
DEBEHABER
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a las ventas
Por la contabilización del reintegro
del crédito fiscal producto de la
enajenación de la maquinaria en
el mes de diciembre de 2005.
—————— 4 ——————
40 TRIBUTOS POR PAGAR 7,600
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a las ventas
10 Caja y Bancos 7,600
104 Cuenta Corriente
1041 Banco Internacional
Por el pago del IGV como consecuen-
cia del reintegro del crédito fiscal.
Nota: Se debe tomar en cuenta que por las
opera-ciones que superen los S/. 5,000 o $
1,500 debe-rán utilizarse medios de pago.
Normas relacionadas:
• Artículo 22º del D.S. Nº 055-99-EF – TUO
de la Ley del IGV e ISC (15.04.99)
• Numeral 3 del Artículo 6° del D.S. Nº 136-96-
EF - Reglamento de la Ley del IGV(31.12.96)
2. DEUDAS MATERIA DE
ACOGIMIENTO AL FRAC-
CIONAMIENTO NORMADO
POR EL ARTÍCULO 36° DEL CÓDI-
GO TRIBUTARIO
P R O C E D E N C I A : L I M A
Consulta:
Un contribuyente que mantiene una deuda
pendiente de pago por concepto de IGV e
Impuesto a la Renta, la cual que viene siendo
cancelada a través del fraccionamiento re-
gulado en el artículo 36° del Código Tributa-
rio, nos consulta si resulta factible solicitar un
nuevo fraccionamiento por el mismo ar-tículo
tratándose de deudas de ONP y
ESSALUD.
Solución:
El artículo 7° del Reglamento del Fraccio-
namiento en relación a las solicitudes de
fraccionamiento dispone lo siguiente:
«Artículo 7°.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZA-
MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
7.1 Para presentar nuevas solicitudes, el
deu-dor tributario deberá haber
cancelado ín-tegramente la deuda
tributaria materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento anterior, otorgado con
carácter particular por la SUNAT al
amparo del artículo 36 del Códi-go.
7.2 Lo dispuesto en el numeral anterior
debe-rá considerarse respecto a cada
solicitud presentada, según se trate de
la Contribu-ción al FONAVI, al
ESSALUD, a la ONP y otros tributos
administrados por la SUNAT.»
De lo anterior, podemos determinar que
para solicitar un nuevo fraccionamiento
por el artículo 36° en principio se debe
haber procedido previamente a la
cance-lación del anterior. Sin embargo,
el mis-mo artículo realiza una
aclaración en el sentido de que no
pueden coexistir dos fraccionamientos
respecto de cada solici-tud.
Así por ejemplo, podrían presentarse
va-rias solicitudes de fraccionamiento
por el artículo 36° en distintas fechas
siempre que se traten de solicitudes
distintas como es el caso de tributos del
Tesoro Público, ONP y ESSALUD.
Por lo expuesto, en el presente caso re-
sulta perfectamente factible que la em-
presa acoja al fraccionamiento deudas
por concepto de ONP y ESSALUD
teniendo a la fecha un fraccionamiento
pendiente de pago por deudas de IGV.
Normas relacionadas:
• Artículo 7º de la Resolución de Superinten-dencia
Nº 199-2004-SUNAT - Aprueban Re-glamento de
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda
tributaria (28.08.02).
3. ¿EL RECARGO AL CONSU-
MO QUE COBRAN LOS
RESTAURANTES FORMA
PARTE DE LA BASE IMPONIBLE
DEL IGV?
P R O C E D E N C I A : L I M A
Consulta:
Un restaurante nos consulta si el recargo
al consumo establecido por el decreto Ley
N° 25988 forma parte de la base imponible
para el Impuesto General a las Ventas.
Solución:
La Quinta Disposición Complementaria de
la Ley Nº 25988 - Ley de Racionalización
del Sistema Tributario Nacional, prevé que
los Establecimientos de Hospedaje o ex-
pendio de comidas y bebidas en acuerdo
con sus trabajadores, puedan fijar un re-
cargo al consumo no mayor al 13% del
valor de los servicios que prestan.
Agrega, dicha norma que el recargo al
consumo será abonado del modo que
cada establecimiento fije y su percepción
por los trabajadores no tendrá carácter
remunerativo por lo que no estará afecto a
las contribuciones sociales ni afecta a
indemnizaciones, beneficios laborales o
compensación alguna.
Finalmente, dicha disposición consumo se
establece que este recargo al consumo no
formará parte de la base imponible del
Impuesto General a las Ventas.
Por lo expuesto, resulta claro que el mon-
to por concepto por recargo al consumo
no formará parte de la base imponible del
Impuesto General a las Ventas, toda vez
que la norma expresamente lo exclu-ye de
su base imponible.
Normas relacionadas:
• Quinta Disposición Complementaria de la
Ley Nº 25988 - Ley de Racionalización del
Sistema Tributario Nacional (14.12.92).
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -13
21. I HERRAMIENTAS TRIBUTARIAS
Conozca cómo solicitar la Suspensión de Retenciones y/o de
H
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta aE
R través de Sunat Virtual
R
las retenciones y/o pagos a cuenta del través del mismo medio virtual, in-A
C.P. Marco Roca Peña
M Impuesto a la Renta por rentas de cuar- dicando el número de RUC del con-
Miembro del Staff Interno de la Revista
ta categoría, se acreditará con la Cons- tribuyente y el número de la opera-
I Actualidad Empresarial
tancia de Autorización. ción que figura en la referida cons-
E
n la presente sección abordaremos
La Constancia de Autorización contie- tancia.
N ne la siguiente información: b. Tratándose de las Constancias de
T de manera práctica el tema de cómo a) Número de orden de la operación Autorización otorgadas en las de-
A Esolicitar la suspensión de retencio- mediante la cual se emite dicha pendencias de la SUNAT, la consul-
S
nes y/o de pagos a cuenta del Impuesto a constancia. ta se efectuará en la Central de Con-
la Renta por rentas de cuarta categoría a b) Resultado de la solicitud. sultas de la SUNAT, indicando úni-
través de la página web de la SUNAT, a
c) Identificación del contribuyente. camente el número de RUC del
T propósito de poder acogerse a esta sus-
d) Fecha de presentación de la solici- contribuyente.
R pensión de retenciones y/o pagos a cuen-
tud.
I
ta del Impuesto a la Renta por rentas de 5. Obligación de los contribuyen-
cuarta categoría por el ejercicio 2005. A e) Ejercicio por el cual se solicita la sus- tes
B continuación brindaremos algunas carac- pensión.
Los contribuyentes deberán exhibir
U terísticas de dicha suspensión y finalmente La Constancia de Autorización tendrá y/o entregar, según corresponda, la
T revisaremos los casos prácticos donde se vigencia desde el primer día calenda- Constancia de Autorización vigente
A solicita la suspensión a través de SUNAT rio del mes siguiente a la obtención a su agente de retención, teniendo
R virtual. de la misma, hasta el 31 de diciembre
en cuenta lo siguiente:
del presente ejercicio y surtirá efecto
I 1. Introducción a. Tratándose de las Constancias desólo respecto de los ingresos de cuar-
A Mediante la R. S. Nº 099-2005/SUNAT ta categoría que se pongan a disposi- Autorización otorgadas a través de
SUNAT Virtual, se entregará alS se aprobaron las normas relativas a la ción del contribuyente durante dicho
agente de retención una impre-
suspensión de retenciones y/o pagos período.
sión de la constancia de autoriza-a cuenta del impuesto a la renta por
4. Consulta del resultado de la ción vigente o una fotocopia derentas de cuarta categoría para el ejer-
cicio 2005 (31.05.05) Solicitud la misma.
Por lo cual, a partir del mes de junio y Los contribuyentes y los agentes de b. Tratándose de las Constancias de
retención podrán verificar el resultado Autorización otorgadas en las de-por una sola vez en el ejercicio 2005,
de la Solicitud, teniendo en cuenta lo pendencias de la SUNAT se exhibi-los contribuyentes que perciban exclu-
sivamente rentas de cuarta categoría o siguiente: rá al agente de retención el original
rentas de cuarta y quinta categoría, a. Tratándose de las Constancias de de la Constancia de Autorización
podrán solicitar la suspensión de re- Autorización otorgadas en SUNAT vigente y se le entregará una foto-
tenciones y/o de pagos a cuenta del Virtual, la consulta se efectuará a copia de la misma.
Impuesto a la Renta por rentas de cuar-
ta categoría siempre que se encuen-
Procedimiento para la Tramitación de la Solicitudtren en alguno de los supuestos que se
indican en la resolución antes citada.
2. La Solicitud de Suspensión de
Ingresamos a la
Ingresamos los
Procesamiento
1 Página Web de la 2 3 de la Informa-datos solicitados
Rentas y Retenciones SUNAT ción
La solicitud se presentará a través de
SUNAT Virtual, utilizando el Formula-
rio Virtual N° 1609, para lo cual el con-
tribuyente seguirá el siguiente proce-
5 Impresión de la
4 Visualización de la
dimiento: Solicitud Información
a. Ingresará a SUNAT Virtual, accede-
rá a la opción Operaciones en Lí-
nea y seguirá las indicaciones que
muestre el sistema. 6. Caso Práctico ascienden al monto de S/. 12 500.
b. Ubicará el Formulario Virtual N° El señor Juan Alberto González Vi- • Los ingresos de quinta categoría
1609 e ingresará necesariamente
2005
ñedo percibe rentas de cuarta cate- percibidas de enero a mayo, que
todos los datos solicitados en di- goría por concepto de asesoría con- ascienden al monto de S/. 8 000.
cho formulario.
IO
table y tributaria que presta en dife- • La suma del saldo a favor del Im-c. Imprimirá su Constancia de Autori- rentes empresas del medio. Asimis-
UN
puesto a la Renta del año anteriorzación, una vez que el sistema haya mo, el Sr. González percibe rentas
-J
y los pagos a cuenta realizados enprocesado la información. de quinta categoría de la empresa
A
Por el ejercicio 2005, el contribuyente el presente ejercicio ascienden a«Floresta S.A.C».
CEN
sólo podrá presentar la solicitud hasta
Para solicitar la suspensión de reten-
S/. 6 000.
IN
el mes de noviembre de 2005. A continuación, mostraremos la for-ciones y/o pagos a cuenta del IR el Sr.
QU
3. De la autorización de la suspen-
Gonzalez cuenta con los siguientes ma de llenar la solicitud de suspen-
RA
datos: sión de retenciones y/o pagos a cuen-
sión
ME
• Los ingresos por cuarta categoría ta del Impuesto a la Renta a través de
La autorización de la suspensión de
RI
percibidas de enero a mayo, que la página web de la SUNAT.
P
1 -14 IN S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
22. AREA TRIBUTARIA I
PASO 1 Ingresamos a la página web de la Sunat, www.sunat.gob.pe
PASO 2 Hacemos clic en el vínculo «Sunat Operaciones en Línea»
clic
PASO 3
A continuación, aparece una nueva ventana con varios recuadros, en la cual hacemos clic en el vínculo Suspensión de
Retenc. y Pagos a Cta. F.1609 dentro de la sección Consulta de Declaraciones y Solicitudes.
SOL Miércoles 15 de Junio del 2005
SUNAT Operaciones en Línea
Últimas selecciones BIENVENIDO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Realice con comodidad y seguridad sus Consultas y Transacciones
Usuario SOL
RUC
Cód. de
Usuario
Clave de
acceso
Iniciar Sesión
Contacténos
Consultas y Transacciones Ayuda
Consulta de RUC
Consultar de RUC, Consulta múltiple de RUC, Ficha RUC.
Consulta de Comprobantes de Pago
Consulta de Comprobantes de Pago
Padrones
Agentes de Retención, Agentes de Percepción, Agentes de
Percepción Venta Interna, Buenos Contribuyentes, Entida-des
Deudoras del Estado, Imprentas Autorizadas SOL.
ESSALUD
Consulta para Empleadores
Quejas y Sugerencias
Presentar Queja/Sugerencias, Estado de una Queja
Declaraciones Informativas
Presentación de Declaración de Predios F.1630
Solicitudes
clic
Presentación Solicitud Acceso Inform. Pública F.5030
Consulta de Declaraciones y Solicitudes
Suspensión de Retenc. y Pagos a Cta. F.1609,
Consulta suspensión de Retenc. y Pagos a Cta.
F.1609, Consulta Solicitud Acceso Inform. Pública
F.5030, Extracto de decla-raciones y pagos,
Declaraciones Juradas, Verificación de Pagos.
Otras Consultas
Tipo de Cambio, Recuperación Onerosa, Pago a
Proveedo-res, Agencias Bancarias.
Calculadora Tributaria
Calculadoras de uso libre
Utilitarios PDT
Descargar PDT.
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -15
23. PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
I HERRAMIENTAS TRIBUTARIAS
PASO 4
Seguidamente, aparecerá una nueva ventana donde se llenarán los datos de identificación del solicitante y la fecha en
que recibió su primer pago mediante Recibo por Honorarios, y una vez completado los datos presione el botón aceptar.
Suspensiones de 4a
Categoría-Formulario 1609
Sugerimos leer las instrucciones antes de elaborar su solicitud
RUC 10412871855
Tipo de Documento: N° de Documento:Doc. Nacional de Identidad 41025366
Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa): 16/06/1979
Fecha en que recibió su primer pago
mediante Recibo por Honorarios en 06/01/2005
el año 2005 (dd/mm/aaaa):
clic Aceptar Limpiar
PASO 5 A continuación, se le solicitará información adicional relacionada al total de las rentas brutas de 4ta
y 5ta
Categoría
percibidas hasta el mes anterior de la presentación del formulario, asimismo la suma de las retenciones por rentas de
4ta
y 5ta
Categoría del presente año, los pagos a cuenta efectuados por la renta de 4ta
categoría y el saldo a favor del
Impuesto a la Renta del año anterior.
Suspensiones de 4a
Categoría-Formulario 1609
Monto Total de Ingresos Brutos en el Año (Rentas de 4ta
): 12,500
Monto Total de Ingresos Brutos en el Año (Rentas de 5ta
): 8,500
Consigne la suma de:
1. Las retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría que le efectuaron este año.
2. Los pagos efectuados por renta de cuarta categoría en el año. 6,000
3. Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.
clic Aceptar Limpiar
Una vez completado los datos presione el botón aceptar.
PASO 6 Una vez procesada la información, obtendrá el resultado de inmediato y podrá imprimir su «Constancia de Autorización».
Suspensiones de 4a
Categoría-Formulario 1609
SUNAT
RESULTADO DE LA SOLICITUD - FORMULARIO 1609
AÑO 2005
RUC: 10412871855
Apellidos y Nombres: GONZALES VIÑEDO JUAN ALBERTO
Fecha de Presentación: 15/06/2005
Número de operación: 385759
RENTA - 4ta
CATEGORÍA: AUTORIZADO
Imprimir
24. 1 -16 IN S T I T U T O D E I N V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O
25. AREA TRIBUTARIA I
Procedimiento de comunicación para la Revocación,
Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación
de Actos Administrativos
P
R
O
C
26. Dr. Henry Brun Herbozo y
Dra. Sandra Rojas Novoa
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
1. Marco Normativo
• Artículos 77º, 88º, 108º y 109º del
TUO del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y normas modificatorias (19.08.99).
• Procedimiento N° 67 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos
de la SUNAT, aprobado por Decreto
Su-premo Nº 12-2005-EF (27.01.05).
• Resolución de Superintendencia
Nº 002-97/SUNAT, que establece
el procedimiento de comunicación
de la existencia de errores
materiales o circunstancias
posteriores a la emisión de actos
de la Administración Tributaria y
normas modificatorias (15.01.97).
2. Introducción
Ante la notificación de valores por parte de
la Administración Tributaria existen
determinados supuestos en los cuales no
resulta necesaria la presentación de un
Recurso de Reclamación con la finalidad
que los mismos sean dejados sin efecto o
sean corregidos, sino que para ello bas-
tará con la presentación de una solicitud
(Formulario N° 194). Estos casos se pre-
sentan usualmente en supuestos en los
que la deuda contenida en el valor ha sido
cancelada, fraccionada o rectificada por el
contribuyente con anterioridad a la
de un acto administrativo(2)
ésta pueda
revocarlo, modificarlo, sustituirlo o com-
plementarlo cuando detecte que se han
presentado circunstancias posteriores a
su emisión que demuestran su improce-
dencia o cuando se trate de errores ma-
teriales, tales como los de redacción o
cálculo.
El artículo antes citado faculta también
a la Administración Tributaria a señalar
cuá-les son los casos que dan lugar a la
revo-cación, modificación, sustitución o
complementación de sus actos, así
como, a dictar el procedimiento para
tales efec-tos.
De esta manera, la SUNAT, a través de
la Resolución de Superintendencia Nº
002-97/SUNAT, reguló el procedimiento
para comunicar la existencia de una
serie de supuestos que determinan la
revocación o modificación de sus actos.
3. Descripción del Procedi-
miento
La solicitud de revocación o modificación
de actos administrativos debe ser trami-
tada ante la SUNAT a través de un proce-
dimiento de verificación previa, median-te
la presentación del Formulario Nº 194
«Comunicación para la Revocación, Mo-
dificación, Sustitución, Complemen-tación
o Convalidación de Actos Admi-
nistrativos».
Este formulario, tal como lo señalamos
anteriormente, podrá ser presentado por
el contribuyente al ser notificado por la
SUNAT con valores o resoluciones y se
pre-senten circunstancias posteriores a
la emi-sión de los mismos que
demuestran su improcedencia o cuando
se trate de erro-res materiales, tales
como los de redac-ción o cálculo, a fin
de que la administra-ción proceda a la
revocación, modifica-ción, sustitución o
complementación de dichos actos.
Seguidamente, pasaremos a definir
bre-vemente cuáles son los efectos
de la revo-cación, modificación,
sustitución o complementación:
• Revocación: Consiste en dejar sin
efec-to de un acto administrativo,
cuando el mismo, por su forma o
fondo resul-ta antijurídico.
• Modificación: Implica cualquier cam-bio
o variación en los requisitos seña-lados
para la emisión de los valores, con el
fin de corregir un error de for-ma, esto
es, de redacción o cálculo.
• Sustitución: Implica el reemplazo de
un acto administrativo por otro acto.
• Complementación: Conlleva la pre-
cisión o integración de los alcances
ori-ginalmente establecidos en el
acto administrativo.
4. Causales para la presentación
del Formulario N° 194
A efectos de presentar el Formulario Nº
194 el contribuyente debe tener presente
pre-viamente la existencia de las causales
que pasaremos a enumerar:
E
D
I
M
I
E
N
T
O
S
T
R
I
B
U
T
A
R
I
O
S
emisión del valor o hayan sido emitidos
por errores de cálculo, como podría ser
el caso de la emisión de una Orden de
Pago sin haber tomado en cuenta un
pago efectuado por el contribuyente con
ante-rioridad a su emisión, por
mencionar uno de estos casos.
En ese sentido, el numeral 2 del artículo
108º del TUO del Código Tributario(1)
faculta a la Administración Tributaria
1. La SUNAT podrá revocar, modificar,
sustituir o complementar valores (Or-
denes de Pago, Resoluciones de De-
terminación o Multa) con posteriori-
dad a su notificación, cuando:
a) Los pagos efectuados por el deudor
tributario hubieran sido imputados
equi-vocadamente por la SUNAT
2. La SUNAT podrá Revocar, modificar, sustituir o
complementar sus actos, con posterioridad a la
notificación de las Resoluciones de Intenden-cia
o Resoluciones de Oficina Zonal, cuando:
a) Se hubieran aplicado Notas de Crédito
Negocia-bles para la cancelación de la deuda
tributaria, sin considerar los pagos realizados
respecto de dichas deudas a la fecha de
emisión de las Resoluciones que aprueban la
emisión de las Notas de Crédito Negociables.
para que una vez ocurrida la notificación
(1) «Artículo 108°.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTI-
TUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DES-
PUÉS DE LA NOTIFICACIÓN
Después de la notificación, la Administración
Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o
complementar sus actos en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando la Administración detecte que se han presen-
tado circunstancias posteriores a su emisión que de-
muestran su improcedencia o cuando se trate de erro-
res materiales, tales como los de redacción o cálculo.
La Administración Tributaria señalará los casos en que
existan circunstancias posteriores a la emisión de sus
actos, así como errores materiales, y dictará el proce-
dimiento para revocar, modificar, sustituir o comple-
mentar sus actos, según corresponda.
b) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior
a aquél en que se efectúe la notificación de los valores que contienen dicha deuda;
c) Los valores hubieran sido notificadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha
sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución;
d) Los valores se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o
procesamiento de cifras por SUNAT.
Tratándose de la SUNAT, la revocación, modificación, sustitución o complementación será declarada por la misma área
que emitió el acto que se modifica, con excepción del caso de convivencia a que se refiere el numeral 1 del presente
artículo, supuesto en el cual la declaración será expedida por el superior jerárquico del área emisora del acto.»
(2) De conformidad con el artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General se consideran actos administrativos a las
declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, que están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
En concordancia con la definición antes señalada podemos definir también al acto administrativo como aquella expresión
unilateral que realiza aquel órgano que cumple una función administrativa y que esta destinada a producir efectos jurídicos.
PRIMERAQUINCENA-JUNIO2005
AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 88 1 -17