Este documento describe las características más relevantes de las instituciones familiares según la ley venezolana. Explica que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. Define los tipos de vínculos familiares como los de consanguinidad y afinidad derivados del matrimonio. Describe conceptos como la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores, y la custodia, que comprende el derecho al cuidado de los hijos. También
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- EDO LARA
Nombre: Alexandra del C. Camacaro V.
C.I:23.815.406
Saia: F
Profesora: María Duran
CARACTERISTICAS MAS RELEVANTES DE
LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
2. Según la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Los lazos principales que definen una
familia son de dos tipos: vínculos de
afinidad derivados del establecimiento de
un vínculo reconocido socialmente, como
el matrimonio.
En algunas sociedades, sólo permite la unión
entre dos personas mientras que en otras es
posible la poligamia y vínculos de
consanguinidad.
La L.OP.N.N.A, distingue los conceptos de familia
de origen y familia sustituta.
LA FAMILIA
3. Patria Potestad
Según la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña, y Adolescente, se entiende por
patria potestad el conjunto de deberes y
derechos de los padres en relación con los
hijos que no han alcanzado la mayoridad, que
tiene por objeto el cuidado, desarrollo y
educación integral de los hijos (Art. 347).
La regla fundamental es que "la patria potestad
sobre los hijos comunes corresponde al padre y
a la madre durante el matrimonio¨.
La ley comienza por establecer que "en el caso de
los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la
patria potestad corresponde conjuntamente al padre
y a la madre cuando la filiación se establece
simultáneamente respecto de ambos y agrega de
seguidas que si la filiación se establece de manera
separada, el padre que reconozca a los hijos con
posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria
potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro
de los seis meses siguientes al nacimiento del
respectivo hijo.
4. De acuerdo a la LOPNNA (2007), para ejercer
la patria potestad, conjuntamente con el otro
progenitor o sólo, se requiere tener la
titularidad de la patria potestad y no haber
sido privado de la patria potestad por
declaración judicial sin haber sido restituido
de ella.
Titularidad y Ejercicio Dentro del
Matrimonio, esa patria potestad
se ejerce de manera conjunta
fundamentalmente en interés y
beneficio de los hijos.
Extinción de la Patria
Potestad, por otra parte la ley
prevé la extinción de la patria
potestad (LOPNNA, Art. 356)
5. El derecho de custodia comprende el
derecho relativo al cuidado del niños,
niña, o adolescente; es uno de los
contenidos de la responsabilidad de
crianza, de conformidad con el Art. 359.
Al respecto, se establece en el Art. 390 de la
LOPNNA, que el padre o la madre que
sustraiga o retenga indebidamente a un
hijo o hija cuya Custodia haya sido
otorgada al otro o a un tercero
Artículo 267 del Código Civil: El
padre y la madre que ejerzan la
patria potestad representan en los
actos civiles a sus hijos menores y
aun simplemente concebidos, y
administran sus bienes.La adopción es una institución de
protección que tiene por objeto proveer
al niño, niña o al adolescente, apto para
ser adoptado, de una familia sustituta,
permanente y adecuada.
La adopción puede ser nacional o internacional.
Artículo 406 de la Ley Orgánica para la protección
de niños, niñas y adolescentes. (2009).