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DECRETO 1500 DEL 2007 
PRESENTADO POR: 
ALEXANDER VARGAS JIMENEZ 
COD: 91492547 
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
EL DECRETO 1500 DEL 2007 
ESTABLECE: 
 El reglamento técnico a través del cual se crea el 
Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de 
la carne, productos cárnicos comestibles y derivados 
cárnicos, destinados para el consumo humano y los 
requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben 
cumplir en su producción primaria, beneficio, 
desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, 
transporte, comercialización, expendio, importación o 
exportación.
OBJETIVOS LEGÍTIMOS 
 Imperativos de la seguridad nacional. 
 La protección de la salud o seguridad humana, de la 
vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente. 
 La prevención de prácticas que puedan inducir a 
error a los consumidores.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION 
 Articulo 1: 
Objeto: establecer el reglamento técnico a través del cual 
se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control 
de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados 
cárnicos destinados para el consumo humano y los 
requisitos sanitarios y de inocuidad que se debe cumplir. 
Articulo 2: El campo de aplicación es en todo el territorio 
nacional, para todas las personas y organizaciones que se 
dediquen a la comercialización y procesamiento de 
productos cárnicos.
 CONTENIDO TECNICO 
 Articulo 3. 
 Definiciones: 
 Acción correctiva 
 Adulterado 
 Alterado 
 Análisis de peligros y puntos críticos de control 
 Autoridad competente 
 Autorización Sanitaria 
 Beneficio de animales 
 Bioseguridad 
 BPMV, BPAA, BPH 
 Canal 
 Carne 
 Contaminante
 Decomiso-condenado 
 Decomiso parcial 
 Derivados cárnicos 
 Expendio 
 Faenado 
 Inspección 
 Límite crítico 
 Planta de desposte 
 POES 
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 Vehículo isotermo 
 Zoocría
 CONDICIONES GENERALES 
 Artículo 4°. Predios y transporte de animales en pie, 
serán responsables de cumplir con los requisitos 
 sanitarios, que en desarrollo del presente decreto 
establezcan el ICA y el ministerio del transporte. 
 Artículo 5°. Responsabilidades de los establecimientos 
y del transporte de la carne. 
 Artículo 6°. Inscripción, autorización sanitaria y 
registro de establecimientos. 
 Artículo 7°. Administración del sistema de 
autorización sanitaria y registro. 
 Artículo 8°. Cadena de frío. 
 Artículo 9°. Vida útil de la carne, productos cárnicos 
comestibles y derivados cárnicos. 
 Artículo 10. Situaciones que afectan la inocuidad
PRODUCCION PRIMARIA 
 Artículo 11. Inscripción y certificación sanitaria de 
predios. 
 Artículo 12. Instalaciones y áreas de producción 
primaria. 
 Artículo 13. Plan de Saneamiento. 
 Artículo 14. Obligaciones sanitarias 
 Artículo 15. Personal. Todo propietario o tenedor de 
un predio de producción primaria debe garantizar que 
el personal vinculado goce de buena salud y cumpla 
con las practicas higiénicas y de bioseguridad. 
 Artículo 16. Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad, en el cual 
exige a los predios: 
 BPMV, BPAA, bienestar animal, bioseguridad.
 TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE 
BENEFICIO 
 Artículo 18. Inscripción del transporte de animales: 
todo transportador y su vehículo deben estar 
registrados y autorizados por el ministerio del 
transporte. 
 Artículo 19. Requisitos sanitarios del transporte de 
animales a la planta de beneficio.
PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS 
CÁRNICOS 
 Artículo 20. Inscripción, autorización sanitaria y registro de 
plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos 
ante el INVIMA. 
 Artículo 21. Plan Gradual de Cumplimiento por parte de todas las 
empresas dedicadas al procesamiento de carnes presentado al 
INVIMA. 
 Artículo 22. Plazo para la aprobación del Plan Gradual de 
Cumplimiento, el cual debe ser de 6 meses.
 Artículo 23. Autorización sanitaria, la determina el 
INVIMA después de las visitas de control. 
 Artículo 24. Desaprobación del Plan Gradual de 
Cumplimiento, después de esto, el plazo es de 2 
meses para corregir el PGC. 
 Artículo 25. Inspección oficial en plantas de beneficio, 
se da a partir de la autorización sanitaria. Personal 
manipulador: Todas las plantas de beneficio, 
desposte, desprese y derivados cárnicos deben 
garantizar que el personal manipulador cumpla con 
las condiciones de estado de salud, capacitación, 
dotación y prácticas higiénicas para evitar la 
contaminación del producto y creación de 
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 Artículo 27. Control de patógenos. Se debe tener un 
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SISTEMA OFICIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 
Artículo 56. Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y 
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organización, registro y auditoria.
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 Artículo 60. Competencias. Las visitas serán permanentes 
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 Artículo 62. Acta de visita, se llevara cuando la 
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 Artículo 63. Verificación de requisitos sanitarios. 
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 Artículo 67. Muestras para análisis. Serán tomadas por 
el INVIMA en cualquier etapa de la producción, para 
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MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS 
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 Artículo 71. Medidas sanitarias de seguridad. Si el 
establecimiento no cumple con las reglas sanitarias, se 
sancionara según el articulo 576 de la Ley 09 de 1979. 
 Artículo 80. Pruebas 
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infractor de acuerdo al caso correspondiente. 
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establecimiento, implica la revocatoria del concepto 
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 Artículo 97. Revisión y actualización, del reglamento 
técnico cada 5 años por el ministerio de la protección 
social.
DISPOSICIONES FINALES 
 Artículo 98. Vigencia. El presente decreto rige a partir 
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MUCHAS GRACIAS

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Decreto 1500 de 2007

  • 1. DECRETO 1500 DEL 2007 PRESENTADO POR: ALEXANDER VARGAS JIMENEZ COD: 91492547 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 2. EL DECRETO 1500 DEL 2007 ESTABLECE:  El reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
  • 3. OBJETIVOS LEGÍTIMOS  Imperativos de la seguridad nacional.  La protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente.  La prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
  • 4. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION  Articulo 1: Objeto: establecer el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se debe cumplir. Articulo 2: El campo de aplicación es en todo el territorio nacional, para todas las personas y organizaciones que se dediquen a la comercialización y procesamiento de productos cárnicos.
  • 5.  CONTENIDO TECNICO  Articulo 3.  Definiciones:  Acción correctiva  Adulterado  Alterado  Análisis de peligros y puntos críticos de control  Autoridad competente  Autorización Sanitaria  Beneficio de animales  Bioseguridad  BPMV, BPAA, BPH  Canal  Carne  Contaminante
  • 6.  Decomiso-condenado  Decomiso parcial  Derivados cárnicos  Expendio  Faenado  Inspección  Límite crítico  Planta de desposte  POES  Producto inocuo  Vehículo isotermo  Zoocría
  • 7.  CONDICIONES GENERALES  Artículo 4°. Predios y transporte de animales en pie, serán responsables de cumplir con los requisitos  sanitarios, que en desarrollo del presente decreto establezcan el ICA y el ministerio del transporte.  Artículo 5°. Responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la carne.  Artículo 6°. Inscripción, autorización sanitaria y registro de establecimientos.  Artículo 7°. Administración del sistema de autorización sanitaria y registro.  Artículo 8°. Cadena de frío.  Artículo 9°. Vida útil de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos.  Artículo 10. Situaciones que afectan la inocuidad
  • 8. PRODUCCION PRIMARIA  Artículo 11. Inscripción y certificación sanitaria de predios.  Artículo 12. Instalaciones y áreas de producción primaria.  Artículo 13. Plan de Saneamiento.  Artículo 14. Obligaciones sanitarias  Artículo 15. Personal. Todo propietario o tenedor de un predio de producción primaria debe garantizar que el personal vinculado goce de buena salud y cumpla con las practicas higiénicas y de bioseguridad.  Artículo 16. Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad, en el cual exige a los predios:  BPMV, BPAA, bienestar animal, bioseguridad.
  • 9.  TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO  Artículo 18. Inscripción del transporte de animales: todo transportador y su vehículo deben estar registrados y autorizados por el ministerio del transporte.  Artículo 19. Requisitos sanitarios del transporte de animales a la planta de beneficio.
  • 10. PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS  Artículo 20. Inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos ante el INVIMA.  Artículo 21. Plan Gradual de Cumplimiento por parte de todas las empresas dedicadas al procesamiento de carnes presentado al INVIMA.  Artículo 22. Plazo para la aprobación del Plan Gradual de Cumplimiento, el cual debe ser de 6 meses.
  • 11.  Artículo 23. Autorización sanitaria, la determina el INVIMA después de las visitas de control.  Artículo 24. Desaprobación del Plan Gradual de Cumplimiento, después de esto, el plazo es de 2 meses para corregir el PGC.  Artículo 25. Inspección oficial en plantas de beneficio, se da a partir de la autorización sanitaria. Personal manipulador: Todas las plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos deben garantizar que el personal manipulador cumpla con las condiciones de estado de salud, capacitación, dotación y prácticas higiénicas para evitar la contaminación del producto y creación de condiciones insalubres.
  • 12.  Artículo 27. Control de patógenos. Se debe tener un control de muestreo de microorganismos para el personal, los vehículos y el producto.  Artículo 28. Verificación del Plan de Control de Patógenos, lo realiza el INVIMA.  Artículo 29. Plan Nacional de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Químicos, articulado por el INVIMA.  Artículo 30. Disposición de productos con residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos.  Artículo 31. Inspección ante y post mortem para las plantas de beneficio. Métodos humanitarios de sacrificio  Artículo 33. Derivados cárnicos, solo se debe emplear carne aprobada por el INVIMA.  Artículo 34. Plazo para la implementación, es de 3,5 años.
  • 13.  EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO  Artículo 35. Inscripción sanitaria de expendios y almacenamiento.  Artículo 36. Almacenamiento y expendio. Contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos. .
  • 14. TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS  Artículo 38. Autorización sanitaria y registro para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos.  Artículo 39. Requisitos generales de los vehículos que transportan productos cárnicos.
  • 15. IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CÁRNICOS  Artículo 41. Identificación de la carne. Toda carne debe tener el sello de aprobado por el inspector oficial.  Artículo 42. Requisitos de empaque y etiquetado. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte
  • 16.  IMPORTACIÓN  Artículo 43. Condiciones de importación.  Artículo 44. Autorización de importación, controlado por el INVIMA y el ICA.  Artículo 45. Aviso de importaciones, se da una vez ingresen los productos al territorio nacional.  Artículo 46. Inspección de importaciones, realizado por el INVIMA y el ICA.  Artículo 49. Rechazo de la importación. PROHIBIDO SU INGRESO” y dentro de cinco (5) días calendario deberán ser destruidos o reembarcados.  Artículo 51. Costos. Loa análisis extras son asumidos por el importador.
  • 17.  EXPORTACIÓN  Artículo 53. Establecimientos autorizados para exportar, son regulados y aprobados por el INVIMA.  Artículo 54. Inspección de exportaciones.  Artículo 55. Verificación de las exportaciones, se tendrá en cuenta el destino, certificación INVIMA, condiciones del producto y del transporte.
  • 18. SISTEMA OFICIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 56. Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control. El ente encargado es el INVIMA. Artículo 57. Organización y funcionamiento: definición de la organización, registro y auditoria.
  • 19. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL  Artículo 60. Competencias. Las visitas serán permanentes en las plantas de beneficio y 4 veces al años en las plantas de desposte, desprese y derivados cárnicos.  Artículo 61. Verificación de cumplimiento  Artículo 62. Acta de visita, se llevara cuando la inspección, vigilancia y control sanitario de los establecimientos no sea permanente.  Artículo 63. Verificación de requisitos sanitarios.  Artículo 66. Libre acceso a los establecimientos. El INVIMA puede realizar visitas en cualquier momento.  Artículo 67. Muestras para análisis. Serán tomadas por el INVIMA en cualquier etapa de la producción, para efectos de inspección, vigilancia y control sanitario
  • 20.  . MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES  Artículo 71. Medidas sanitarias de seguridad. Si el establecimiento no cumple con las reglas sanitarias, se sancionara según el articulo 576 de la Ley 09 de 1979.  Artículo 80. Pruebas  Artículo 81. Fallo, procede después de la etapa probatoria. Al concluir 40 días se impondrá la sanción o se exonerara al infractor de acuerdo al caso correspondiente.  Artículo 82. Circunstancias agravantes, como el reincidir en la comisión de la falta.  Artículo 89. Prohibición de desarrollar actividades por suspensión o cancelación.
  • 21.  Artículo 90. Consecuencias del cierre del establecimiento, implica la revocatoria del concepto sanitario.  Artículo 93. Publicidad de las sanciones. Se informara a los consumidores del riesgo de consumir el producto.  Artículo 94. Incineración por enfermedad, del animal enfermo.  Artículo 95. Vigilancia epidemiológica, de todas las plantas de beneficio para consumo humano.  Artículo 97. Revisión y actualización, del reglamento técnico cada 5 años por el ministerio de la protección social.
  • 22. DISPOSICIONES FINALES  Artículo 98. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.