3. Vigencia y ámbito de aplicación de la norma: El Decreto Legislativo Nº 1071 entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008 (Tercera Disposición Final). No rige para los arbitrajes iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Arbitraje, salvo pacto en contrario (Segunda disposición transitoria). Los arbitrajes que se lleven a cabo dentro del territorio peruano, sea nacional o internacional, se regirá por la Nueva Ley de Arbitraje en su integridad. Frente a tratados en el que Perú sea parte o frente a leyes que tengan disposiciones especiales sobre arbitraje, el referido Decreto Legislativo será de aplicación supletoria.
4. Objetivos de la Nueva Ley de Arbitraje: Implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Estado Peruano y los Estados Unidos de Norteamérica; Superar las deficiencias de la Antigua Ley de Arbitraje (Ley Nº 26572: “ Ley General de Arbitraje ”); y Desarrollar el arbitraje internacional en el Perú, a fin de consolidarnos como una plaza para estos arbitrajes, pero sin dejar de lado lo avanzado en el arbitraje nacional.
30. RENUNCIA AL DERECHO DE OBJETAR : Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha observado o se ha infringido una norma de este Decreto Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo de las partes, o una disposición del reglamento arbitral aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento tan pronto como lo sea posible, se considerará que renuncia a objetar el laudo por dichas circunstancias.