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 La retención en la fuente
no es un impuesto, sino un
mecanismo de recado
anticipado de un impuesto.
 La retención en la fuente,
lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento
en que ocurre el hecho
generador del mismo.
 Los impuestos operan por
periodos que pueden ser
mensuales, bimestral,
anuales, etc., lo que
significa que el estado para
poder cobrar o recaudar
un impuesto debe esperar
a que transcurra el
periodo del impuesto.
 Mediante la figura de la
retención en la fuente, el
estado ya no debe esperar
por ejemplo un año para
recaudar el impuesto de
renta, sino que cada mes
lo cobra, de esta forma
asegura un flujo
constante de recursos.
 La retención en la fuente,
es pues una forma de
recaudar un impuesto lo
más pronto posible, sin
tener que esperar a que
transcurra el periodo del
impuesto.
 El procedimiento de
recaudo de impuestos a
través de la retención en la
fuente tiene sus orígenes en
Inglaterra hacía 1801,
cuándo se utilizo este
mecanismo como estrategia
para lograr el pagó
anticipado del impuesto de
renta baja el concepto de «
pay as you earn».
 En Colombia, surge
originalmente como un
mecanismo de recaudo del
Impuesto sobre la Renta
durante el gobierno de
Mariano Ospina Pérez, en el
año de 1948, mediante la
promulgación de los
Decretos-Leyes
 1961 y 2118 en los cuales se
establecieron retenciones, pero
soló en lo referente a los pagos
o abonos de dividendos o
títulos al portador para
inversionistas extrajeron sin
domicilio en el país, en todas
las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
 El paso determinante para el
establecimiento de la retención
en la fuente en Colombia se dio
en 1961, en el gobierno de
Alberto Lleras Camargo, con la
expedición del Decreto 1651,
mediante el cual se faculto al
Gobierno para establecer
retenciones en la fuente con el
fin
 De facilitar, acelerar y asegurar el recaudo
del impuesto sobre la renta y sus
complementarios, las cuales serán tenidas
como buena cuenta o anticipos.
 Sujeto pasivo: Es la
persona o entidad
beneficiaria del pago o
abono en cuenta, afectada
con la retención
 Agente Retenedor: Es la
persona o entidad
obligada a efectuar la
retención en el momento
del pago o abono en
cuenta
 Pago o abono en cuenta:
Determina el momento en
que se entiende causada la
retención conforme a los
criterios legales
 Base de Retención: Es el valor del pago o
abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar
la tarifa para obtener la suma a retener
 Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a
la base determina el monto o valor a retener
 Entidades de Derecho
Público
 Fondos de Inversión,
Fondos de Valores
 Fondos de Pensiones de
Jubilación e invalidez
 Empresas
Unipersonales
 Consorcios y uniones
temporales
 Comunidades
Organizadas
 Sucesiones ilíquidas y
Sociedades de hecho
 Cualquier persona que se indique en forma expresa en
la ley o en el reglamento.
 La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los
Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas
metropolitanas, establecimientos públicos.
 Todos los organismos y dependencias del Estado a los
que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos
 Los notarios
 1. Régimen de retención en la fuente aplicable a los
autorretenedores de rendimientos financieros: La
modificación busca evitar la práctica de retenciones
en la fuente en exceso cuando agentes
autorretenedores de rendimientos financieros
adquieren títulos de renta fija por un valor
superior al nominal o cuando el valor de venta es
inferior al nominal. En consecuencia, el cambio
permite a los agentes autorretenedores compensar
los valores negativos con valores positivos para de
esta forma acercar lo más posible la tributación; en
particular la retención en la fuente, a la realidad
económica de la inversión en títulos de renta fija.
 Este cambio genera un alivio significativo para la
administración en la medida en que no debe
adelantar procesos de devolución de retenciones.
 Adicionalmente, al evitarle al
inversionista el pago de retenciones
en la fuente sobre ingresos que
económicamente no han sido
realizados, se dota al mercado de
mayor liquidez, lo cual facilita su
desarrollo y le da mayor
profundidad.
 2. Régimen de retención en la
fuente aplicable a los no
autorretenedores de rendimientos
financieros: La propuesta tiene
como fin aclarar y simplificar el
tratamiento respecto a la retención
en la fuente sobre rendimientos
financieros que obtienen personas
que no ostentan la calidad de
autorretenedor.
¿CUÁLES SON LAS NUEVAS
DINÁMICAS TRIBUTARIAS DE
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
EN EL CONTEXTO DE LAS NIIF?
 ESPECÍFICO:
Analizar e identificar como ha evolucionado
la retención en la fuente, en Colombia
tomando como base la reformas tributarias
que nos traen las NIIF; enfocando los dos
aspectos tanto el nuevo como el anterior.
 Generales:
 Identificar como llego la retención la fuente
a Colombia
 Reconocer los elementos de la retención en
la fuente
 Analizar la reforma tributaria que va a
tener la retención en la fuente
 Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los
pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,
las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, originados en la relación laboral, o
legal y reglamentaria; efectuados a las personas
naturales pertenecientes a la categoría de
empleados de conformidad con lo establecido
en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos
recibidos por concepto de pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales de conformidad con lo
establecido en el artículo 206 de este Estatuto
Rangos en UVT
Desde Hasta Tarifa
Marginal
Impuesto
> 0 9
5
0% 0
> 95 15
0
19% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
> 150 36
0
28% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 150
UVT)*28% más 10 UVT
> 360 En
adelante
33% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 360
UVT)*33% más 69 UVT
 Tarifa. La retención en la fuente aplicable a
los pagos gravables, efectuados por las
personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas,
originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria
 No obstante el cálculo de retención en la
fuente efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 383 de este
Estatuto, los pagos mensuales o
mensualizados (PM) efectuados por las
personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las
personas naturales pertenecientes a la
categoría de empleados,
 será como mínimo la que resulte de aplicar
la siguiente tabla a la base de retención en la
fuente determinada al restar los aportes al
sistema general de seguridad social a cargo
del empleado del total del pago mensual o
abono en cuenta
Retención en la Fuente mínima para Empleados
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
Retención (en UVT) Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en $ de 2013)
Retención (en $ de
2013)
Tasa efectiva de
retención en la fuente
menos de 128,96 - Menos de 3.141.415 - -
128,96 0,09 3.461.415,36 2.415,69 0,07%
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142,54 0,10 3.825.916,14 2.684,10 0,07%
145,93 0,20 3.916.907,13 5.368,20 0,14%
149,32 0,20 4.007.898,12 5.368,20 0,13%
152,72 0,21 4.099.157,52 5.636,61 0,14%
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159,51 0,41 4.281.407,91 11.004,81 0,26%
162,90 0,41 4.372.398,90 11.004,81 0,25%
166,29 0,70 4.463.389,89 18.788,70 0,42%
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176,47 1,15 4.736.631,27 30.867,15 0,65%
183,26 1,19 4.918.881,66 31.940,79 0,65%
190,05 1,65 5.101.132,05 44.287,65 0,87%
196,84 2,14 5.283.382,44 57.439,74 1,09%
203,62 2,21 5.465.364,42 59.318,61 1,09%
210,41 2,96 5.647.614,81 79.449,36 1,41%
 Artículo derogado por el artículo 69 de la
Ley 863 de 2003
 Deducciones que se restarán de la base de retención. En el
caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por
intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos
para adquisición de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el
reglamento.
 El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo
dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre
que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso,
no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción
mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos
provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria
del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un
máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las
deducciones establecidas en este artículo se tendrán en
cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la
Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones
de control que señale el Gobierno Nacional:
 a. Los pagos efectuados por contratos de prestación
de servicios a empresas de medicina prepagada
vigiladas por la Superintendencia Nacional de
Salud, que impliquen protección al trabajador, su
cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
 b. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, con la
misma limitación del literal anterior.
 Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de
Retención Número dos, el valor que sea procedente
disminuir mensualmente, determinado en la forma
señalada en el presente artículo, se tendrá en
cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de
retención semestral, como para determinar la base
sometida a retención.
 Parágrafo 2. Definición de dependientes:
 Para propósitos de este artículo tendrán la calidad
de dependientes:
 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18
años de edad.
 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y
23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su
educación en instituciones formales de educación
superior certificadas por el ICFES o la autoridad
oficial correspondiente; o en los programas técnicos
de educación no formal debidamente acreditados
por la autoridad competente.
 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años
que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
 4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a doscientas sesenta
(260) UVT, certificada por contador público, o
por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal, y,
 5. Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de dependencia,
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientas sesenta (260) UVT,
certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal.
 Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán
de la base de retención. En el caso de trabajadores que
tengan derecho a la deducción por intereses o corrección
monetaria en virtud de préstamos para adquisición de
vivienda, la base de retención se disminuirá
proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
 El trabajador podrá optar por disminuir de su base de
retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por
salud y educación conforme se señalan a continuación,
siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este
último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total
de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral
o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las
condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

 a. Los pagos efectuados por contratos de
prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada vigiladas por la Superintendencia
Nacional de Salud, que impliquen protección al
trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
 b. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros vigiladas por la
Superintendencia Financiera, con la misma limitación
del literal anterior, y
 c. Los pagos efectuados, con la misma limitación
establecida en el literal a), por educación primaria,
secundaria y superior, a establecimientos educativos
debidamente reconocidos por el ICFES o por la
autoridad oficial correspondiente (los programas
técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano debidamente acreditadas).
 Lo anterior será solo aplicable a los asalariados que
tengan unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT
en el año inmediatamente anterior.
 Parágrafo 1. La opción establecida en este
artículo, será aplicable a partir del
primero de enero de 1993.
 Parágrafo 2. Cuando se trate del
Procedimiento de Retención Número dos,
el valor que sea procedente disminuir
mensualmente, determinado en la forma
señalada en el presente artículo, se tendrá
en cuenta tanto para calcular el
porcentaje fijo de retención semestral,
como para determinar la base sometida a
retención.
 Identifiqué los
principales cambios
del mecanismo
 Analicé la evolución
que ha tenido según los
Derechos y las leyes
 Reconocí los elementos
mas importante del
mecanismo
http://www.gerencie.com
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  • 1.
  • 2.  La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.  La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.  Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
  • 3.  Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.  La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
  • 4.  El procedimiento de recaudo de impuestos a través de la retención en la fuente tiene sus orígenes en Inglaterra hacía 1801, cuándo se utilizo este mecanismo como estrategia para lograr el pagó anticipado del impuesto de renta baja el concepto de « pay as you earn».  En Colombia, surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, en el año de 1948, mediante la promulgación de los Decretos-Leyes
  • 5.  1961 y 2118 en los cuales se establecieron retenciones, pero soló en lo referente a los pagos o abonos de dividendos o títulos al portador para inversionistas extrajeron sin domicilio en el país, en todas las sociedades anónimas o en comandita por acciones.  El paso determinante para el establecimiento de la retención en la fuente en Colombia se dio en 1961, en el gobierno de Alberto Lleras Camargo, con la expedición del Decreto 1651, mediante el cual se faculto al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin
  • 6.  De facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.
  • 7.  Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención  Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta  Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales
  • 8.  Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener  Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener
  • 9.  Entidades de Derecho Público  Fondos de Inversión, Fondos de Valores  Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez  Empresas Unipersonales  Consorcios y uniones temporales  Comunidades Organizadas  Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho
  • 10.  Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.  La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos.  Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos  Los notarios
  • 11.
  • 12.  1. Régimen de retención en la fuente aplicable a los autorretenedores de rendimientos financieros: La modificación busca evitar la práctica de retenciones en la fuente en exceso cuando agentes autorretenedores de rendimientos financieros adquieren títulos de renta fija por un valor superior al nominal o cuando el valor de venta es inferior al nominal. En consecuencia, el cambio permite a los agentes autorretenedores compensar los valores negativos con valores positivos para de esta forma acercar lo más posible la tributación; en particular la retención en la fuente, a la realidad económica de la inversión en títulos de renta fija.  Este cambio genera un alivio significativo para la administración en la medida en que no debe adelantar procesos de devolución de retenciones.
  • 13.  Adicionalmente, al evitarle al inversionista el pago de retenciones en la fuente sobre ingresos que económicamente no han sido realizados, se dota al mercado de mayor liquidez, lo cual facilita su desarrollo y le da mayor profundidad.  2. Régimen de retención en la fuente aplicable a los no autorretenedores de rendimientos financieros: La propuesta tiene como fin aclarar y simplificar el tratamiento respecto a la retención en la fuente sobre rendimientos financieros que obtienen personas que no ostentan la calidad de autorretenedor.
  • 14. ¿CUÁLES SON LAS NUEVAS DINÁMICAS TRIBUTARIAS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL CONTEXTO DE LAS NIIF?
  • 15.  ESPECÍFICO: Analizar e identificar como ha evolucionado la retención en la fuente, en Colombia tomando como base la reformas tributarias que nos traen las NIIF; enfocando los dos aspectos tanto el nuevo como el anterior.
  • 16.  Generales:  Identificar como llego la retención la fuente a Colombia  Reconocer los elementos de la retención en la fuente  Analizar la reforma tributaria que va a tener la retención en la fuente
  • 17.  Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto
  • 18. Rangos en UVT Desde Hasta Tarifa Marginal Impuesto > 0 9 5 0% 0 > 95 15 0 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > 150 36 0 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT > 360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
  • 19.  Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria
  • 20.  No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados,
  • 21.  será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta
  • 22. Retención en la Fuente mínima para Empleados Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $ de 2013) Retención (en $ de 2013) Tasa efectiva de retención en la fuente menos de 128,96 - Menos de 3.141.415 - - 128,96 0,09 3.461.415,36 2.415,69 0,07% 132,36 0,09 3.552.674,76 2.415,69 0,07% 135,75 0,09 3.643.665,75 2.415,69 0,07% 139,14 0,09 3.734.656,74 2.415,69 0,06% 142,54 0,10 3.825.916,14 2.684,10 0,07% 145,93 0,20 3.916.907,13 5.368,20 0,14% 149,32 0,20 4.007.898,12 5.368,20 0,13% 152,72 0,21 4.099.157,52 5.636,61 0,14% 156,11 0,40 4.190.148,51 10.736,40 0,26% 159,51 0,41 4.281.407,91 11.004,81 0,26% 162,90 0,41 4.372.398,90 11.004,81 0,25% 166,29 0,70 4.463.389,89 18.788,70 0,42% 169,69 0,73 4.554.649,29 19.593,93 0,43% 176,47 1,15 4.736.631,27 30.867,15 0,65% 183,26 1,19 4.918.881,66 31.940,79 0,65% 190,05 1,65 5.101.132,05 44.287,65 0,87% 196,84 2,14 5.283.382,44 57.439,74 1,09% 203,62 2,21 5.465.364,42 59.318,61 1,09% 210,41 2,96 5.647.614,81 79.449,36 1,41%
  • 23.  Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003
  • 24.  Deducciones que se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.  El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
  • 25.  a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.  b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.  Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
  • 26.  Parágrafo 2. Definición de dependientes:  Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:  1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.  2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.  3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • 27.  4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,  5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • 28.  Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.  El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: 
  • 29.  a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.  b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera, con la misma limitación del literal anterior, y  c. Los pagos efectuados, con la misma limitación establecida en el literal a), por educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente (los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas).  Lo anterior será solo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT en el año inmediatamente anterior.
  • 30.  Parágrafo 1. La opción establecida en este artículo, será aplicable a partir del primero de enero de 1993.  Parágrafo 2. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
  • 31.  Identifiqué los principales cambios del mecanismo  Analicé la evolución que ha tenido según los Derechos y las leyes  Reconocí los elementos mas importante del mecanismo