1. La retención en la fuente llegó a Colombia en 1948 como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta. 2. Las nuevas dinámicas tributarias de la retención en la fuente en el contexto de las NIIF incluyen ajustes en las tarifas y bases de retención, así como mayores deducciones permitidas. 3. El objetivo es que la tributación, en particular la retención en la fuente, se ajuste mejor a la realidad económica de acuerdo con los principios de las NIIF.
2. La retención en la fuente
no es un impuesto, sino un
mecanismo de recado
anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente,
lo que hace es recaudar un
impuesto en el momento
en que ocurre el hecho
generador del mismo.
Los impuestos operan por
periodos que pueden ser
mensuales, bimestral,
anuales, etc., lo que
significa que el estado para
poder cobrar o recaudar
un impuesto debe esperar
a que transcurra el
periodo del impuesto.
3. Mediante la figura de la
retención en la fuente, el
estado ya no debe esperar
por ejemplo un año para
recaudar el impuesto de
renta, sino que cada mes
lo cobra, de esta forma
asegura un flujo
constante de recursos.
La retención en la fuente,
es pues una forma de
recaudar un impuesto lo
más pronto posible, sin
tener que esperar a que
transcurra el periodo del
impuesto.
4. El procedimiento de
recaudo de impuestos a
través de la retención en la
fuente tiene sus orígenes en
Inglaterra hacía 1801,
cuándo se utilizo este
mecanismo como estrategia
para lograr el pagó
anticipado del impuesto de
renta baja el concepto de «
pay as you earn».
En Colombia, surge
originalmente como un
mecanismo de recaudo del
Impuesto sobre la Renta
durante el gobierno de
Mariano Ospina Pérez, en el
año de 1948, mediante la
promulgación de los
Decretos-Leyes
5. 1961 y 2118 en los cuales se
establecieron retenciones, pero
soló en lo referente a los pagos
o abonos de dividendos o
títulos al portador para
inversionistas extrajeron sin
domicilio en el país, en todas
las sociedades anónimas o en
comandita por acciones.
El paso determinante para el
establecimiento de la retención
en la fuente en Colombia se dio
en 1961, en el gobierno de
Alberto Lleras Camargo, con la
expedición del Decreto 1651,
mediante el cual se faculto al
Gobierno para establecer
retenciones en la fuente con el
fin
6. De facilitar, acelerar y asegurar el recaudo
del impuesto sobre la renta y sus
complementarios, las cuales serán tenidas
como buena cuenta o anticipos.
7. Sujeto pasivo: Es la
persona o entidad
beneficiaria del pago o
abono en cuenta, afectada
con la retención
Agente Retenedor: Es la
persona o entidad
obligada a efectuar la
retención en el momento
del pago o abono en
cuenta
Pago o abono en cuenta:
Determina el momento en
que se entiende causada la
retención conforme a los
criterios legales
8. Base de Retención: Es el valor del pago o
abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar
la tarifa para obtener la suma a retener
Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a
la base determina el monto o valor a retener
9. Entidades de Derecho
Público
Fondos de Inversión,
Fondos de Valores
Fondos de Pensiones de
Jubilación e invalidez
Empresas
Unipersonales
Consorcios y uniones
temporales
Comunidades
Organizadas
Sucesiones ilíquidas y
Sociedades de hecho
10. Cualquier persona que se indique en forma expresa en
la ley o en el reglamento.
La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los
Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas
metropolitanas, establecimientos públicos.
Todos los organismos y dependencias del Estado a los
que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos
Los notarios
11.
12. 1. Régimen de retención en la fuente aplicable a los
autorretenedores de rendimientos financieros: La
modificación busca evitar la práctica de retenciones
en la fuente en exceso cuando agentes
autorretenedores de rendimientos financieros
adquieren títulos de renta fija por un valor
superior al nominal o cuando el valor de venta es
inferior al nominal. En consecuencia, el cambio
permite a los agentes autorretenedores compensar
los valores negativos con valores positivos para de
esta forma acercar lo más posible la tributación; en
particular la retención en la fuente, a la realidad
económica de la inversión en títulos de renta fija.
Este cambio genera un alivio significativo para la
administración en la medida en que no debe
adelantar procesos de devolución de retenciones.
13. Adicionalmente, al evitarle al
inversionista el pago de retenciones
en la fuente sobre ingresos que
económicamente no han sido
realizados, se dota al mercado de
mayor liquidez, lo cual facilita su
desarrollo y le da mayor
profundidad.
2. Régimen de retención en la
fuente aplicable a los no
autorretenedores de rendimientos
financieros: La propuesta tiene
como fin aclarar y simplificar el
tratamiento respecto a la retención
en la fuente sobre rendimientos
financieros que obtienen personas
que no ostentan la calidad de
autorretenedor.
14. ¿CUÁLES SON LAS NUEVAS
DINÁMICAS TRIBUTARIAS DE
LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
EN EL CONTEXTO DE LAS NIIF?
15. ESPECÍFICO:
Analizar e identificar como ha evolucionado
la retención en la fuente, en Colombia
tomando como base la reformas tributarias
que nos traen las NIIF; enfocando los dos
aspectos tanto el nuevo como el anterior.
16. Generales:
Identificar como llego la retención la fuente
a Colombia
Reconocer los elementos de la retención en
la fuente
Analizar la reforma tributaria que va a
tener la retención en la fuente
17. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los
pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,
las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, originados en la relación laboral, o
legal y reglamentaria; efectuados a las personas
naturales pertenecientes a la categoría de
empleados de conformidad con lo establecido
en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos
recibidos por concepto de pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
sobre riesgos laborales de conformidad con lo
establecido en el artículo 206 de este Estatuto
18. Rangos en UVT
Desde Hasta Tarifa
Marginal
Impuesto
> 0 9
5
0% 0
> 95 15
0
19% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
> 150 36
0
28% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 150
UVT)*28% más 10 UVT
> 360 En
adelante
33% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 360
UVT)*33% más 69 UVT
19. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a
los pagos gravables, efectuados por las
personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas,
originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria
20. No obstante el cálculo de retención en la
fuente efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 383 de este
Estatuto, los pagos mensuales o
mensualizados (PM) efectuados por las
personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las
personas naturales pertenecientes a la
categoría de empleados,
21. será como mínimo la que resulte de aplicar
la siguiente tabla a la base de retención en la
fuente determinada al restar los aportes al
sistema general de seguridad social a cargo
del empleado del total del pago mensual o
abono en cuenta
22. Retención en la Fuente mínima para Empleados
Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en UVT)
Retención (en UVT) Pago mensual o
mensualizado (PM)
desde (en $ de 2013)
Retención (en $ de
2013)
Tasa efectiva de
retención en la fuente
menos de 128,96 - Menos de 3.141.415 - -
128,96 0,09 3.461.415,36 2.415,69 0,07%
132,36 0,09 3.552.674,76 2.415,69 0,07%
135,75 0,09 3.643.665,75 2.415,69 0,07%
139,14 0,09 3.734.656,74 2.415,69 0,06%
142,54 0,10 3.825.916,14 2.684,10 0,07%
145,93 0,20 3.916.907,13 5.368,20 0,14%
149,32 0,20 4.007.898,12 5.368,20 0,13%
152,72 0,21 4.099.157,52 5.636,61 0,14%
156,11 0,40 4.190.148,51 10.736,40 0,26%
159,51 0,41 4.281.407,91 11.004,81 0,26%
162,90 0,41 4.372.398,90 11.004,81 0,25%
166,29 0,70 4.463.389,89 18.788,70 0,42%
169,69 0,73 4.554.649,29 19.593,93 0,43%
176,47 1,15 4.736.631,27 30.867,15 0,65%
183,26 1,19 4.918.881,66 31.940,79 0,65%
190,05 1,65 5.101.132,05 44.287,65 0,87%
196,84 2,14 5.283.382,44 57.439,74 1,09%
203,62 2,21 5.465.364,42 59.318,61 1,09%
210,41 2,96 5.647.614,81 79.449,36 1,41%
24. Deducciones que se restarán de la base de retención. En el
caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por
intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos
para adquisición de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el
reglamento.
El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo
dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre
que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso,
no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción
mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos
provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria
del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un
máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las
deducciones establecidas en este artículo se tendrán en
cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la
Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones
de control que señale el Gobierno Nacional:
25. a. Los pagos efectuados por contratos de prestación
de servicios a empresas de medicina prepagada
vigiladas por la Superintendencia Nacional de
Salud, que impliquen protección al trabajador, su
cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
b. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, con la
misma limitación del literal anterior.
Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de
Retención Número dos, el valor que sea procedente
disminuir mensualmente, determinado en la forma
señalada en el presente artículo, se tendrá en
cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de
retención semestral, como para determinar la base
sometida a retención.
26. Parágrafo 2. Definición de dependientes:
Para propósitos de este artículo tendrán la calidad
de dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18
años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y
23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su
educación en instituciones formales de educación
superior certificadas por el ICFES o la autoridad
oficial correspondiente; o en los programas técnicos
de educación no formal debidamente acreditados
por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años
que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
27. 4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a doscientas sesenta
(260) UVT, certificada por contador público, o
por dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de dependencia,
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año
menores a doscientas sesenta (260) UVT,
certificada por contador público, o por
dependencia originada en factores físicos o
psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal.
28. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán
de la base de retención. En el caso de trabajadores que
tengan derecho a la deducción por intereses o corrección
monetaria en virtud de préstamos para adquisición de
vivienda, la base de retención se disminuirá
proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá optar por disminuir de su base de
retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por
salud y educación conforme se señalan a continuación,
siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este
último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total
de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral
o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las
condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
29. a. Los pagos efectuados por contratos de
prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada vigiladas por la Superintendencia
Nacional de Salud, que impliquen protección al
trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
b. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros vigiladas por la
Superintendencia Financiera, con la misma limitación
del literal anterior, y
c. Los pagos efectuados, con la misma limitación
establecida en el literal a), por educación primaria,
secundaria y superior, a establecimientos educativos
debidamente reconocidos por el ICFES o por la
autoridad oficial correspondiente (los programas
técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano debidamente acreditadas).
Lo anterior será solo aplicable a los asalariados que
tengan unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT
en el año inmediatamente anterior.
30. Parágrafo 1. La opción establecida en este
artículo, será aplicable a partir del
primero de enero de 1993.
Parágrafo 2. Cuando se trate del
Procedimiento de Retención Número dos,
el valor que sea procedente disminuir
mensualmente, determinado en la forma
señalada en el presente artículo, se tendrá
en cuenta tanto para calcular el
porcentaje fijo de retención semestral,
como para determinar la base sometida a
retención.
31. Identifiqué los
principales cambios
del mecanismo
Analicé la evolución
que ha tenido según los
Derechos y las leyes
Reconocí los elementos
mas importante del
mecanismo