SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
Página1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer
los tributos y medios de recaudación de las Municipalidades; especialmente lo
referente a impuesto predial.
La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente
interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas
a la vida cotidiana y el desarrollo local.
Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son
anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de
modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del
País.
Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de
derecho, gobierno y administración, está en desarrollo pero no puede ser escrito aún,
solo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los
gobiernos locales serán en este sentido las células de la nueva estructura de la
sociedad y el Estado peruano.
La transferencia de la responsabilidad de la prestación de servicios del gobierno
central a los niveles locales de gobierno ha creado nuevas necesidades de fuentes
locales y sostenibles de ingreso. La prestación de un nivel adecuado de servicios
puede ser difícil para los gobiernos locales rurales, que normalmente tienen una base
impositiva limitada en comparación con los centros urbanos. Los impuestos prediales
han sido considerados muchas veces, ante todo, como impuestos urbanos, pero
nunca se insistirá demasiado en su importancia para las comunidades rurales. Los
impuestos de las tierras e industrias rurales pueden ofrecer a los gobiernos locales
una fuente importante de ingresos fiscales propios
Página2
INDICE:
 INTRODUCCION 1
 IMPUESTO ALCABALA 3
 IMPUESTO PREDIAL 5
 CASO PRACTICO: 9-10
 CONCLUSIONES 11
 BIBLIOGRAFÍAS: 11
Página3
IMPUESTO ALCABALA
1. DEFINICION:
Es el impuesto que grava la transferencia de propiedad ya sea de bienes inmuebles
urbanos ò rústicos.
 URBANOS: Se considera así a los terrenos urbanos las edificaciones, ya
sean de vivienda, de comercio ò industria.
 RUSTICOS: Se considera aquellas tierras aptas para el cultivo ya sean
pastos ò para la producción.
2. ¿Cuánto es la tasa del impuesto alcabala?
La tasa del impuesto es del 3%.
3. ¿Quién paga el impuesto alcabala?
Está obligado a pagarlo el comprador.
4. ¿Cuánto se paga?
La base imponible es el valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al
valor del autovaluo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la
transferencia.
5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago del impuesto?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario
efectuada la transferencia, en caso contrario se aplicara los intereses
correspondientes.
Página4
6. ¿Qué requisitos deben cumplir para realizar la liquidación de impuesto
alcabala?
 Copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
 Copia simple del autovaluo del año en que se produjo la transferencia.
 Muestra del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
 En caso de bienes futuros, presentar la copia simple del documento que
acredite la existencia del bien.
7. ¿Qué municipalidad está encargada del recaudo del impuesto alcabala?
Solo podrá recaudar las municipalidades PROVINCIALES
8. Están inafectas al impuesto las siguientes transferencias:
 Los contratos de donación.
 Las que se produzcan por causa de muerte.
 La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la
cancelación del precio.
 Las transferencias de aeronaves y naves.
 Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de
propiedad.
 Las producidas por la división y partición hereditaria, de gananciales o de
condóminos.
 Las alícuotas entre herederos.
9. Se encuentran infectos al pago:
 El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
 Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
 Entidades religiosas.
 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Página5
IMPUESTOPREDIAL
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los
predios urbanos y rústicos en base a su autovaluo El autovaluo se obtiene aplicando
los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de
Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los
años.
2.¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de
enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir
el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero
del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o
copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su
distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin
embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del
Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada,
se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o
tenedores de los predios.
3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del
contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de autovalúo Alicuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá
presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo
siguiente:
Página6
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante,
de ser el caso.
• Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual
propietario.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público
o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
• Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b)Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura
pública que señala la división y partición de los bienes.
d)Remate : Acta judicial, resolución administrativa.
e)Permuta: Contrato de permuta.
f)Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo,
si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración
Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el
último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el
SAT no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la
transferencia por ese inmueble. Asimismo, esta obligado al pago total del Impuesto
Predial del año en que se transfiere el inmueble.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante,
de ser el caso.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público
o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT
Página7
. Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o
descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será
pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el
100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración
jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural,
persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos
en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre
que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con
posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la
notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la
Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
6. ¿Cuál es el beneficio para pensionistas?
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT
(vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto
predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago
correspondiente al derecho de emisión.
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad
conyugal, destinado a su vivienda.
• Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT
mensual.
Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
• Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
• Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
• Documento de identidad.
• Recibo de agua, luz o teléfono.
Página8
7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del
mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en
infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los
arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su
Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la
transferencia.
8. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?
En su municipalidad distrital correspondiente.
Usted puede declarar en cualquiera de las agencias:
Listado de Agencias.
9. En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar
la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el
último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir
con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia.
De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar
la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo.
Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando
los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un
tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables
solidarios los poseedores de los mismos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad
de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en
uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para
efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.
Página9
CASO PRACTICO:
Una empresa adquiere un inmueble para su nueva sede corporativa por un valor de
350,000.00 nuevo soles, y su autovaluo es de 200,000.00 y Adicionalmente al pago de
la operación la empresa debe pagar el impuesto de alcabala equivalente al 3% sobre
el precio de transferencia.
Para el desarrollo del siguiente caso contamos con la siguiente información:
Valor de transferencia: 350,000.00
Valor de autovaluo: 200,000.00
Deducción 10UIT: (38,500.00)
Factor de ajuste = 102.210227 / 101.473342 = 1.00726185
1. Base imponible del impuesto
 Valor de autovaluo :
200,000*1.00726185= 201,452.37
 Valor de transferencia:
350,000.00
2. Determinación del impuesto
Valor de transferencia: 350,000.00
Deducción 10UIT : ( 38,500.00)
Base imponible : 311,500.00
Impuesto alcabala 3%: 9,345.00
Página
10
3. Contabilización:
1502.0101 terrenos urbanos 350,000.00
2103.99 otras cuentas por pagar 350,000.00
X por la adquisición del inmueble
2103.99 otras cuentas por pagar 35,000.00
1101.03 deposito en instituciones 350,000.00
Financieras
X por el pago del inmueble
1502.0101 terrenos urbanos 9,345.00
4102.0102alcabala 9,345.00
X por la adquisición de la alcabala
4102.0102 alcabala 9,345.00
1101.03 depósitos en instituciones 9,345.00
Financieras
X por el pago de la alcabala
Página
11
CONCLUSIONES:
 La obligación de pagar este impuesto es muy importante para tu distrito, ya que
la recaudación del impuesto ayudara a tu distrito a una mejor calidad y
administración del mismo.
 Es muy importante que pagues tus impuestos anuales ya que si incumples con
esta obligación, la administración tributaria te dara una mora o multa, por violar
las normal del código tributario.
 Gracias a los impuestos tenemos pistas, veredas, recojo de basura etc.
Mantener limpio a tu distrito es responsabilidad de todos.
BIBLIOGRAFÍAS:
http://www.monografias.com/trabajos98/impuesto-de-alcabala/impuesto-de-
alcabala.shtml
http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html
http://www.aempresarial.com/web/indi_ipm.php
http://www.monografias.com/trabajos42/impuesto-predial/impuesto-predial2.shtml
http://www.munitacna.gob.pe/tributos
Base Legal: Art. 27º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-
EF.)

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12Paul Garcia Yauri
 
Caltributosmunicipales, 05 07-12
Caltributosmunicipales, 05 07-12Caltributosmunicipales, 05 07-12
Caltributosmunicipales, 05 07-12calacademica
 
Sesion II tributacion municipal en el peru
Sesion II tributacion municipal en el peruSesion II tributacion municipal en el peru
Sesion II tributacion municipal en el peruShaolin Maraño Angulo
 
El impuesto predial
El impuesto predialEl impuesto predial
El impuesto predialAli Chang
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipalesmunijm
 
Recursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesRecursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesgmnunez
 
Tributos Municipales maron
Tributos Municipales maronTributos Municipales maron
Tributos Municipales maronlewizcmlp
 
Los Impuestos
Los ImpuestosLos Impuestos
Los Impuestosivita2
 
Las Tasas por Manuela Amores
Las Tasas por Manuela AmoresLas Tasas por Manuela Amores
Las Tasas por Manuela AmoresManu Amores
 
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006Eduardo Contreras Campos
 
Impuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peruImpuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peruAhmed Hir
 
Plantilla diapositivas impuesto de vehiculos
Plantilla diapositivas impuesto de vehiculosPlantilla diapositivas impuesto de vehiculos
Plantilla diapositivas impuesto de vehiculosrodrigo parodi
 
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 84303 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843Lorgio Solíz Castillo
 
Impuestos Municipales
Impuestos MunicipalesImpuestos Municipales
Impuestos MunicipalesWiny Delgado
 

Was ist angesagt? (20)

Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12Tributos del gobierno municipal12
Tributos del gobierno municipal12
 
Caltributosmunicipales, 05 07-12
Caltributosmunicipales, 05 07-12Caltributosmunicipales, 05 07-12
Caltributosmunicipales, 05 07-12
 
Sesion II tributacion municipal en el peru
Sesion II tributacion municipal en el peruSesion II tributacion municipal en el peru
Sesion II tributacion municipal en el peru
 
El impuesto predial
El impuesto predialEl impuesto predial
El impuesto predial
 
Los Tributos Municipales
Los Tributos MunicipalesLos Tributos Municipales
Los Tributos Municipales
 
Impuesto predial.pptx exposicion
Impuesto predial.pptx exposicionImpuesto predial.pptx exposicion
Impuesto predial.pptx exposicion
 
Recursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesRecursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
Recursos municipales impuesto, tasas y contribuciones
 
Tributos Municipales maron
Tributos Municipales maronTributos Municipales maron
Tributos Municipales maron
 
Tributaria
TributariaTributaria
Tributaria
 
Tributos municipales
Tributos municipalesTributos municipales
Tributos municipales
 
Los Impuestos
Los ImpuestosLos Impuestos
Los Impuestos
 
tributos municipales lima
tributos municipales limatributos municipales lima
tributos municipales lima
 
Las Tasas por Manuela Amores
Las Tasas por Manuela AmoresLas Tasas por Manuela Amores
Las Tasas por Manuela Amores
 
Impuesto vehicular
Impuesto vehicularImpuesto vehicular
Impuesto vehicular
 
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006
 
Impuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peruImpuesto alcabala-peru
Impuesto alcabala-peru
 
Plantilla diapositivas impuesto de vehiculos
Plantilla diapositivas impuesto de vehiculosPlantilla diapositivas impuesto de vehiculos
Plantilla diapositivas impuesto de vehiculos
 
Impto al valor agregado
Impto al valor agregadoImpto al valor agregado
Impto al valor agregado
 
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 84303 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843
03 Reforma Tributaria en Bolivia Ley 843
 
Impuestos Municipales
Impuestos MunicipalesImpuestos Municipales
Impuestos Municipales
 

Andere mochten auch

Feds Launch Long-Awaited HIPAA Audits
Feds Launch Long-Awaited HIPAA AuditsFeds Launch Long-Awaited HIPAA Audits
Feds Launch Long-Awaited HIPAA AuditsBrian Dickerson
 
Growth Hacking vs Traditional Marketing
Growth Hacking vs Traditional MarketingGrowth Hacking vs Traditional Marketing
Growth Hacking vs Traditional MarketingAndrew Allsop
 
Marco legal empresa audio y video comuna vi
Marco legal  empresa audio y video comuna viMarco legal  empresa audio y video comuna vi
Marco legal empresa audio y video comuna vi1ivanramos
 
INSA_ IT-AAC MOU
INSA_ IT-AAC MOUINSA_ IT-AAC MOU
INSA_ IT-AAC MOUJohn Weiler
 
MODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZ
MODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZMODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZ
MODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZDAYISLOPEZ
 
The New Overtime Regulations
The New Overtime RegulationsThe New Overtime Regulations
The New Overtime RegulationsBrian Dickerson
 
Sólidos Cristalinos
Sólidos CristalinosSólidos Cristalinos
Sólidos CristalinosJosé Escobar
 
Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...
Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...
Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...100759
 
Addressing the shortage of medical doctors in zambia
Addressing the shortage of medical doctors in zambiaAddressing the shortage of medical doctors in zambia
Addressing the shortage of medical doctors in zambiaNixon Mendez
 
Social Media Metrics and Politics
Social Media Metrics and PoliticsSocial Media Metrics and Politics
Social Media Metrics and Politicshsolonynka
 
Sibos INNOTRIBE Digital Ethics
Sibos INNOTRIBE Digital EthicsSibos INNOTRIBE Digital Ethics
Sibos INNOTRIBE Digital EthicsAurélie Pols
 
EDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZ
EDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZEDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZ
EDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZDAYISLOPEZ
 
Clustering and Visualisation using R programming
Clustering and Visualisation using R programmingClustering and Visualisation using R programming
Clustering and Visualisation using R programmingNixon Mendez
 
Marco referencial
Marco referencialMarco referencial
Marco referencial1ivanramos
 

Andere mochten auch (20)

David resume2015
David resume2015David resume2015
David resume2015
 
Feds Launch Long-Awaited HIPAA Audits
Feds Launch Long-Awaited HIPAA AuditsFeds Launch Long-Awaited HIPAA Audits
Feds Launch Long-Awaited HIPAA Audits
 
Growth Hacking vs Traditional Marketing
Growth Hacking vs Traditional MarketingGrowth Hacking vs Traditional Marketing
Growth Hacking vs Traditional Marketing
 
Marco legal empresa audio y video comuna vi
Marco legal  empresa audio y video comuna viMarco legal  empresa audio y video comuna vi
Marco legal empresa audio y video comuna vi
 
INSA_ IT-AAC MOU
INSA_ IT-AAC MOUINSA_ IT-AAC MOU
INSA_ IT-AAC MOU
 
MODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZ
MODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZMODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZ
MODELO CONDUCTISTA POR DAYANA LÓPEZ
 
gopaddle-meetup
gopaddle-meetupgopaddle-meetup
gopaddle-meetup
 
Gabo
GaboGabo
Gabo
 
Cuestionario 1 b
Cuestionario 1 bCuestionario 1 b
Cuestionario 1 b
 
CV_Nikolenko_Alexandr
CV_Nikolenko_AlexandrCV_Nikolenko_Alexandr
CV_Nikolenko_Alexandr
 
The New Overtime Regulations
The New Overtime RegulationsThe New Overtime Regulations
The New Overtime Regulations
 
Semiconductores
SemiconductoresSemiconductores
Semiconductores
 
Sólidos Cristalinos
Sólidos CristalinosSólidos Cristalinos
Sólidos Cristalinos
 
Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...
Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...
Leveraging resources for education sdg through local philanthropy -mooc proje...
 
Addressing the shortage of medical doctors in zambia
Addressing the shortage of medical doctors in zambiaAddressing the shortage of medical doctors in zambia
Addressing the shortage of medical doctors in zambia
 
Social Media Metrics and Politics
Social Media Metrics and PoliticsSocial Media Metrics and Politics
Social Media Metrics and Politics
 
Sibos INNOTRIBE Digital Ethics
Sibos INNOTRIBE Digital EthicsSibos INNOTRIBE Digital Ethics
Sibos INNOTRIBE Digital Ethics
 
EDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZ
EDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZEDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZ
EDUCACION SEXUAL EN LOS NIÑOS POR DAYIS LOPEZ
 
Clustering and Visualisation using R programming
Clustering and Visualisation using R programmingClustering and Visualisation using R programming
Clustering and Visualisation using R programming
 
Marco referencial
Marco referencialMarco referencial
Marco referencial
 

Ähnlich wie Ya

Impuesto Pre dial Peru
Impuesto Pre dial PeruImpuesto Pre dial Peru
Impuesto Pre dial PeruRozhita Narro
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015edsonbarrionuevo
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015edsonbarrionuevo
 
IMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptx
IMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptxIMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptx
IMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptxTatianacondorishapia
 
GESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptxGESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptxMARTINPARODI3
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
 
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)Elvin Navichoque
 
IMPUESTO PREDIAL EXPO.pptx
IMPUESTO PREDIAL EXPO.pptxIMPUESTO PREDIAL EXPO.pptx
IMPUESTO PREDIAL EXPO.pptxSamircitOoAcosta
 
Impuestos departamentales
Impuestos departamentalesImpuestos departamentales
Impuestos departamentalescharles1510
 
Impuestos de san luis
Impuestos de san luisImpuestos de san luis
Impuestos de san luisildivo69
 
TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALESTRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES202101434b
 
TRIBUTARIA SilviaTipantuña
TRIBUTARIA SilviaTipantuñaTRIBUTARIA SilviaTipantuña
TRIBUTARIA SilviaTipantuñasilvistigres
 
Impuesto al Alcabala
Impuesto al AlcabalaImpuesto al Alcabala
Impuesto al Alcabalajuliocesaros
 

Ähnlich wie Ya (20)

Impuesto Pre dial Peru
Impuesto Pre dial PeruImpuesto Pre dial Peru
Impuesto Pre dial Peru
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015
 
guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015guia de_orientacion_tributaria 2015
guia de_orientacion_tributaria 2015
 
Kathy kathy
Kathy kathyKathy kathy
Kathy kathy
 
IMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptx
IMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptxIMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptx
IMPUESTO PREDIAL tatiana condori.pptx
 
GESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptxGESTION DE RECAUDACION.pptx
GESTION DE RECAUDACION.pptx
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunat
 
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)
Impuesto único sobre inmuebles (IUSI)
 
IMPUESTO PREDIAL EXPO.pptx
IMPUESTO PREDIAL EXPO.pptxIMPUESTO PREDIAL EXPO.pptx
IMPUESTO PREDIAL EXPO.pptx
 
d..d..pptx
d..d..pptxd..d..pptx
d..d..pptx
 
Impuestos
ImpuestosImpuestos
Impuestos
 
Impuestos departamentales
Impuestos departamentalesImpuestos departamentales
Impuestos departamentales
 
Impuestos de san luis
Impuestos de san luisImpuestos de san luis
Impuestos de san luis
 
TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALESTRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
TRIBUTOS PERSONAS Y PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
Ruc
RucRuc
Ruc
 
TRIBUTARIA SilviaTipantuña
TRIBUTARIA SilviaTipantuñaTRIBUTARIA SilviaTipantuña
TRIBUTARIA SilviaTipantuña
 
Impuesto al Alcabala
Impuesto al AlcabalaImpuesto al Alcabala
Impuesto al Alcabala
 
Reformas fiscales
Reformas fiscalesReformas fiscales
Reformas fiscales
 
RUC
RUCRUC
RUC
 

Ya

  • 1. Página1 INTRODUCCIÓN El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios de recaudación de las Municipalidades; especialmente lo referente a impuesto predial. La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida cotidiana y el desarrollo local. Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País. Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho, gobierno y administración, está en desarrollo pero no puede ser escrito aún, solo nos queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado peruano. La transferencia de la responsabilidad de la prestación de servicios del gobierno central a los niveles locales de gobierno ha creado nuevas necesidades de fuentes locales y sostenibles de ingreso. La prestación de un nivel adecuado de servicios puede ser difícil para los gobiernos locales rurales, que normalmente tienen una base impositiva limitada en comparación con los centros urbanos. Los impuestos prediales han sido considerados muchas veces, ante todo, como impuestos urbanos, pero nunca se insistirá demasiado en su importancia para las comunidades rurales. Los impuestos de las tierras e industrias rurales pueden ofrecer a los gobiernos locales una fuente importante de ingresos fiscales propios
  • 2. Página2 INDICE:  INTRODUCCION 1  IMPUESTO ALCABALA 3  IMPUESTO PREDIAL 5  CASO PRACTICO: 9-10  CONCLUSIONES 11  BIBLIOGRAFÍAS: 11
  • 3. Página3 IMPUESTO ALCABALA 1. DEFINICION: Es el impuesto que grava la transferencia de propiedad ya sea de bienes inmuebles urbanos ò rústicos.  URBANOS: Se considera así a los terrenos urbanos las edificaciones, ya sean de vivienda, de comercio ò industria.  RUSTICOS: Se considera aquellas tierras aptas para el cultivo ya sean pastos ò para la producción. 2. ¿Cuánto es la tasa del impuesto alcabala? La tasa del impuesto es del 3%. 3. ¿Quién paga el impuesto alcabala? Está obligado a pagarlo el comprador. 4. ¿Cuánto se paga? La base imponible es el valor de la transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autovaluo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. 5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago del impuesto? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario efectuada la transferencia, en caso contrario se aplicara los intereses correspondientes.
  • 4. Página4 6. ¿Qué requisitos deben cumplir para realizar la liquidación de impuesto alcabala?  Copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.  Copia simple del autovaluo del año en que se produjo la transferencia.  Muestra del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.  En caso de bienes futuros, presentar la copia simple del documento que acredite la existencia del bien. 7. ¿Qué municipalidad está encargada del recaudo del impuesto alcabala? Solo podrá recaudar las municipalidades PROVINCIALES 8. Están inafectas al impuesto las siguientes transferencias:  Los contratos de donación.  Las que se produzcan por causa de muerte.  La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.  Las transferencias de aeronaves y naves.  Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.  Las producidas por la división y partición hereditaria, de gananciales o de condóminos.  Las alícuotas entre herederos. 9. Se encuentran infectos al pago:  El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.  Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.  Entidades religiosas.  Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.  Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
  • 5. Página5 IMPUESTOPREDIAL 1. ¿Qué es el Impuesto Predial? Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovaluo El autovaluo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. 2.¿Quién Paga el impuesto Predial? Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios. 3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial? El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alicuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%. 4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada? La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
  • 6. Página6 Requisitos de la declaración jurada de inscripción: • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. • Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario. • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT. • Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición: a) Compra: Minuta o transferencia. b)Donación: Escritura pública de donación. c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. d)Remate : Acta judicial, resolución administrativa. e)Permuta: Contrato de permuta. f)Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos. g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el SAT no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, esta obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble. Requisitos de la declaración jurada de descargo: • Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. • En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT
  • 7. Página7 . Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia. 5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos? Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%. 6. ¿Cuál es el beneficio para pensionistas? El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión. Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones: • Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. • Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Para ello deberá presentar los siguientes documentos: • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.) • Documento de identidad. • Recibo de agua, luz o teléfono.
  • 8. Página8 7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio? Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia. 8. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto? En su municipalidad distrital correspondiente. Usted puede declarar en cualquiera de las agencias: Listado de Agencias. 9. En caso de vender mi predio, ¿qué debo hacer? Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido. Arbitrios Municipales Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562) Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.
  • 9. Página9 CASO PRACTICO: Una empresa adquiere un inmueble para su nueva sede corporativa por un valor de 350,000.00 nuevo soles, y su autovaluo es de 200,000.00 y Adicionalmente al pago de la operación la empresa debe pagar el impuesto de alcabala equivalente al 3% sobre el precio de transferencia. Para el desarrollo del siguiente caso contamos con la siguiente información: Valor de transferencia: 350,000.00 Valor de autovaluo: 200,000.00 Deducción 10UIT: (38,500.00) Factor de ajuste = 102.210227 / 101.473342 = 1.00726185 1. Base imponible del impuesto  Valor de autovaluo : 200,000*1.00726185= 201,452.37  Valor de transferencia: 350,000.00 2. Determinación del impuesto Valor de transferencia: 350,000.00 Deducción 10UIT : ( 38,500.00) Base imponible : 311,500.00 Impuesto alcabala 3%: 9,345.00
  • 10. Página 10 3. Contabilización: 1502.0101 terrenos urbanos 350,000.00 2103.99 otras cuentas por pagar 350,000.00 X por la adquisición del inmueble 2103.99 otras cuentas por pagar 35,000.00 1101.03 deposito en instituciones 350,000.00 Financieras X por el pago del inmueble 1502.0101 terrenos urbanos 9,345.00 4102.0102alcabala 9,345.00 X por la adquisición de la alcabala 4102.0102 alcabala 9,345.00 1101.03 depósitos en instituciones 9,345.00 Financieras X por el pago de la alcabala
  • 11. Página 11 CONCLUSIONES:  La obligación de pagar este impuesto es muy importante para tu distrito, ya que la recaudación del impuesto ayudara a tu distrito a una mejor calidad y administración del mismo.  Es muy importante que pagues tus impuestos anuales ya que si incumples con esta obligación, la administración tributaria te dara una mora o multa, por violar las normal del código tributario.  Gracias a los impuestos tenemos pistas, veredas, recojo de basura etc. Mantener limpio a tu distrito es responsabilidad de todos. BIBLIOGRAFÍAS: http://www.monografias.com/trabajos98/impuesto-de-alcabala/impuesto-de- alcabala.shtml http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html http://www.aempresarial.com/web/indi_ipm.php http://www.monografias.com/trabajos42/impuesto-predial/impuesto-predial2.shtml http://www.munitacna.gob.pe/tributos Base Legal: Art. 27º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004- EF.)