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FISCALIZACIÓN LABORAL Y
LAS IMPLICANCIAS
LABORALES CON LA
CREACIÓN DE LA SUNAFIL
FISCALIZACION O
INSPECCION
LABORAL
Base Legal
Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del
Trabajo de 1947. Ratificado mediante
Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960.
Ley N° 28806: Ley General de Inspección del
Trabajo (22.07.2006).
Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de
la Ley General de Inspección del Trabajo
(29.10.2006)
Ley 29981, Ley que crea la SUNAFIL
Concepto
La Inspección del Trabajo es un servicio
público encargado de vigilar el
cumplimiento de las normas de orden
socio-laboral y de la seguridad social,
exigir las responsabilidades
administrativas que procedan, así como
orientar y asesorar técnicamente en
dichas materias.
(I)
INICIO DE LA
INSPECCIÓN
Actuaciones Inspectivas
Actuación de
Investigación o
Comprobatoria
Actuación de
Consulta o
Asesoramiento Técnico
Visita de Inspección
Comparecencia
Comprobación de datos
ACTUACION INSPECTIVA
Las actuaciones de investigación
o comprobatorias
Se inician siempre: DE OFICIO
- Por orden de las autoridades del MTPE
- A solicitud de otro órgano del Sector Público u
órgano jurisdiccional
- Por denuncia.
- Por decisión interna del Sistema de Inspección del
Trabajo
- Por iniciativa del inspector de trabajo
- A petición de los empleadores, trabajadores u
organizaciones sindicales*
* En las actuaciones de información y asesoramiento técnico
Sujetos fiscalizados
PERSONAS
NATURALES
JURÍDICAS
PÚBLICAS
PRIVADAS
• Centros de trabajo donde se ejecuten prestaciones laborales
(sujetas al régimen privado).
• Medios de transporte donde se presten labores
• Puertos, aeropuertos, puntos de salida y escala, destino,
entre otros.
• Empresas o cooperativas de intermediación laboral
• Domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar
• Lugares donde se preste trabajo infantil
Entes Fiscalizados
Al inicio de la diligencia debe Presentar:
a. Credencial autorizada por la Gerencia
Regional Trabajo
b. Orden de visita inspectiva autorizada por la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
Obligaciones del Inspector
La ORDEN DE INSPECCIÓN deberá constar por
escrito y contendrá:
- Datos de identificación de la inspección
encomendada.
- Plazo para la actuación
- Finalidad de la inspección.
La orden puede referirse a un sujeto
individualizado o a un conjunto de ellos.
Será registrada y se identificará con una
secuencia numérica.
Obligaciones del Inspector
1. Permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10
minutos desde que este notifica su presencia.
2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran en
el centro de trabajo
3. La representación, se deberá acreditar a través de un poder por
acta en el que se enumeren las facultades específicas de
actuación y firma del acta de inspección, así como los demás
documentos que se requieran en una inspección de trabajo.
4. Colaborar con el inspector dándole las facilidades necesarias,
declarar sobre cuestiones que tengan relación con las
comprobaciones inspectivas y proporcionarle datos sobre sus
relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva.
Obligaciones del Empleador
(II)
DESARROLLO
DE LA
INSPECCIÓN
PARTES INTERVINIENTES EN LA
INSPECCIÓN
Sujeto inspeccionado
o su representante
Trabajadores,
organizaciones sindicales
o los representantes de
los trabajadores
En el caso de que alguno de los
sujetos no se encuentre en el
Centro de Trabajo, las
actuaciones se realizarán sin la
presencia de los mismos
• El representante del empleador debe tener CAPACIDAD PARA
OBRAR debidamente acreditada.
• La intervención mediante representante sin capacidad o
insuficientemente acreditado se considerará INASISTENCIA, cuando
se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.
• El representante NO podrá eludir la declaración sobre hechos o
circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos
por el representado.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR
* Sin embargo, se presumirá otorgada la autorización a quien
comparezca ante la inspección cuando los actos sean de mero trámite.
1. Entrar libremente a los centro de trabajo; salvo en el caso de
que, el mismo, coincida con el domicilio de la persona natural
afectada. Al llegar, deberán comunicar su presencia al sujeto
inspeccionado a menos que consideren que dicha
comunicación puede afectar la eficacia de sus funciones.
2. Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes o
por los peritos y técnicos designados oficialmente para el
mejor desarrollo de la inspección.
3. Requerir información sobre la razón de la presencia de las
personas que se encuentren en el centro de trabajo
inspeccionado.
4. Exigir la presencia del empresario o de su representante y de
los trabajadores.
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
5. Examinar en el centro de trabajo los libros y la documentación
de la empresa, así como obtener copias y extractos de los
mismos o solicitar su presentación en las oficinas pertinentes.
6. Tomar muestras, obtener fotografías, videos, etc; siempre que
se notifique al sujeto inspeccionado o su representante.
7. Una vez concluida la diligencia inspectiva, podrán adoptar
cualesquiera de las medidas que le otorga la ley.
...FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Plazo Máximo Para El Desarrollo
De La Inspección
Las actuaciones de
investigación o
comprobatorias deberán
realizarse en un plazo que
no exceda de 30 DÍAS
HÁBILES, salvo que la
dilación sea por causa
imputable al sujeto
inspeccionado.
30
días
hábiles
Cuando sea necesario o las
circunstancias así lo ameriten,
podrá autorizarse la
prolongación de las actuaciones
comprobatorias por el tiempo
necesario hasta su finalización.
La prórroga del plazo deberá notificarse al sujeto
inspeccionado hasta el 5to día hábil anterior al
vencimiento del plazo original
Plazo Máximo
(III)
DOCUMENTACIÓN
LABORAL FISCALIZADA
1. Documentación relacionada con el pago de remuneraciones: boletas
planillas etc
2. Documentación relacionada con el pago de beneficios sociales
(liquidaciones, vouchers de depósito, boletas y planillas)
3. Documentación relacionada con el horario y la jornada (medio de
registro de ingreso y salida de trabajadores ya sea en medio físico u
electrónico.
4. Documentación relacionada con la seguridad social.
5. Documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo
(libros de registro de accidentes y de exámenes médicos, entre otros)
6. Declaraciones Juradas y toda documetanción laboral
DOCUMENTOS SOLICITADOS
(IV)
FIN DE LA
INSPECCIÓN
FIN DE LA INSPECCIÓN
Finalizada la inspección, el inspector deberá dejar
constancia escrita de las diligencias de
investigación practicadas y emitirá un INFORME
interno sobre las actuaciones realizadas y sus
resultados, adjuntando al expediente las copias
de los documentos obtenidos
1. Identificación del sujeto inspeccionado
1. Medios de investigación utilizados.
2. Hechos constatados.
3. Conclusiones (detallando en su caso las
infracciones detectadas y las medidas
adoptadas).
4. Identificación del inspector de trabajo.
5. Fecha de emisión del informe.
CONTENIDO DEL INFORME
Aconsejar y recomendar la
adopción de medidas
Advertir al sujeto
responsable, en vez de
extender el acta de
infracción
Ordenar el cumplimiento
de las normas socio-
laborales en un plazo
determinado.
Ordenar la modificación de
los métodos de trabajo
que sean necesarios
Iniciar el Procedimiento
Sancionador
Ordenar la paralización de
labores que constituyan
riesgo grave para los
trabajadores
Exigir el cumplimiento de
las normas de Seguridad y
Salud en el Trabajo
¿Qué medidas pueden adoptar los
inspectores luego de una
diligencia?
.
Cuando se detecten INFRACCIONES…
Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
vulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones,
montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y salud
de los trabajadores.
Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE …
Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los
trabajos o tareas.
Medidas a Adoptar
ADICIONALMENTE…
La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE
CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al
público sobre la condición infractora del sujeto
inspeccionado.
La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE
LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores.
Medidas a Adoptar
MEDIDAS DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
(V)
RÉGIMEN DE
INFRACCIONES
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Cuando los incumplimientos afecten a
obligaciones meramente formales.
Cuando los actos u omisiones sean contrarios a
los derechos de los trabajadores o se incumplan
obligaciones que trasciendan el ámbito
meramente formal, así como las referidas a la
labor inspectiva.
Los que tengan una especial trascendencia por
la naturaleza del deber infringido, afecten
derechos o a los trabajadores especialmente
protegidos por las normas nacionales.
Leves
Graves
Muy GravesMuy Graves
Graves
INFRACCIONES MÁS COMUNES
En materia de Relaciones Laborales
•No entregar al trabajador: copia del contrato de trabajo,
boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, liquidación de
participación en las utilidades.
•No exponer en lugar visible el horario de trabajo o la síntesis de la
legislación laboral; no entregar el reglamento interno de trabajo
(cuando corresponda).
•No contar con el registro de control de asistencia.
LEVES
•No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación, personal de terceros o derecho
habientes en las planillas (se incurre en una infracción por cada
trabajador afectado).
•No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios
laborales.
•No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
•No celebrar por escrito y en los plazos previstos, los contratos de
trabajo, así como no presentar una copia de los mismos ante el MTPE.
•Modificación unilateral del contrato y condiciones de trabajo.
•Incumplimiento de cuotas sindicales y facilidades para el ejercicio de la
libertad sindical.
GRAVES
En materia de Relaciones Laborales
•No pagar la remuneración mínima vital correspondiente.
•No cumplir con las disposiciones relacionadas con la contratación
a plazo determinado.
•El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada
de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno,
descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el
tiempo de trabajo en general.
•Incumplimientos de trabajo de menores, falta de autorización,
actividades riesgosas, trabajo forzoso y trata de personas.
MUY GRAVES
En materia de Relaciones Laborales
•Actos que afecten la libertad sindical, negociación
colectiva o el derecho de huelga.
•Cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.
•Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual.
•Incumplimiento de protección de mujeres trabajadoras
durante periodos de embarazo y lactancia.
•Discriminación en contratación, retribución, jornada,
formación, promoción y demás condiciones con motivo de
origen, sexo, raza, color, edad, idioma, religión, opinión,
discapacidad, portador de VIH o cualquier otra índole.
MUY GRAVES
En materia de Relaciones Laborales
•La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de
trabajadores, en el régimen de seguridad social en salud o en
el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos
públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.
En materia de Seguridad Social
GRAVES
•Obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro.
•No comunicar la información o documentación relacionada
con sus actividades.
•No formalizar por escrito los contratos de locación de
servicios.
•No formalizar por escrito los contratos de trabajo.
En materia de Intermediación Laboral
GRAVES
•No contar con Registro o no estar vigente, en actividades no
autorizadas o prohibidas.
•No prestar los servicios en forma exclusiva.
•Utilizar la intermediación laboral para limitar o anular
ejercicio de derechos colectivos o de huelga.
•No otorgar garantía.
•Proporcionar información o documentación falsa.
•El registro fraudulento.
En materia de Intermediación Laboral
MUY GRAVES
• No formalizar el contrato de locación de servicios.
MUY GRAVES
• Exceder de los límites porcentuales.
• Ocupación de trabajadores destacados en supuestos
prohibidos.
• La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.
• Contratar a una empresa o cooperativa sin registro vigente.
GRAVES
Empresas usuarias de la intermediación
laboral
• Incumplimiento del deber de colaboración.
• Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o
impidan el ejercicio de las funciones inspectivas.
• Retiro de carteles u obstrucción de la publicidad de
listas que permitan conocer al público la condición de
infractor.
GRAVES
En materia de Labor Inspectiva
MUY GRAVES
• La negativa injustificada o el impedimento de entrada o
permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas
del mismo a los inspectores o peritos y técnicos.
• Negativa de acreditar su identidad o la de quienes se
encuentran en el centro de trabajo.
• Negativa a facilitar documentación.
• Incumplimiento de obtención de muestras y registros.
• Obstaculizar la participación del trabajador o su representante.
• El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio
de la función inspectiva.
En materia de Labor Inspectiva
MUY GRAVES
• No cumplir oportunamente la adopción de medidas
requeridas.
• No cumplir con las modificaciones relativas a seguridad y
salud en el trabajo.
• No cumplir la orden de paralización o prohibición de trabajos
sobre prevención de riesgos o reanudar trabajos o tareas sin
haber subsanado las causas.
• No cumplir planes de formalización acordados con la AAT.
• Coacción, amenaza o violencia sobre el personal inspectivo.
En materia de Labor Inspectiva
(VI)
RÉGIMEN DE
SANCIONES
El Procedimiento sancionador se inicia
luego de que el inspector de trabajo
emite el Acta de Infracción
correspondiente
Procedimiento sancionador
•Las Actas de Infracción
son los documentos con
valor oficial en los cuales
los inspectores de trabajo
consignan los hechos
constatados en una
diligencia.
•La información que
contiene el acta de
infracción se presume
cierta sin perjuicio de las
pruebas que en defensa de
sus derechos e intereses
puedan aportar los
interesados
ACTAS DE INFRACCIÓN
Acta de Infracción
Contenido del Acta de Infracción
a. Los hechos constatados por el inspector.
b. La calificación de la infracción, con expresión de la
norma vulnerada.
c. La graduación de la infracción, la propuesta de
sanción y su cuantificación.
d. Constancia de la existencia de responsabilidad
solidaria (de ser el caso) con la fundamentación
jurídica de dicha responsabilidad.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
RESOLUCIÓN DE MULTA
Contenido de la
Resolución de Multa
Los fundamentos de la
Imposición de la sanción,
Precisando:
La norma
incumplida
Los
Trabajadores
afectados
El mandato de la Autoridad
Inspectiva, dirigido al sujeto
responsable, a efectos de que
cumpla con subsanar las
Infracciones.
Escala y cuantía de las multas
GRAVEDAD
DE LA
INFRACCIÓN
BASE DE
CÁLCULO
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+
LEVES
1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
GRAVES
6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
MUY GRAVES
11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones
se graduarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Criterios para graduación de las sanciones
Criterios de
Gradualidad
Gravedad de
infracción
cometida
Número de
Trabajadores
afectados
(VII)
MEDIOS DE
DEFENSA
Medios de defensa
El ÚNICO medio de impugnación
previsto en el procedimiento
sancionador es el
RECURSO DE APELACIÓN.
Se interpone contra la resolución que
pone FIN a procedimiento
administrativo.
El PLAZO para interponerlo es de 3 días
hábiles desde la notificación de la
resolución.
RECURSO DE QUEJA
Se interpone contra el auto que declara INADMISIBLE o
IMPROCEDENTE el recurso de apelación.
El PLAZO para interponerlo es de 2 días hábiles desde
la notificación.
Medios de defensa
SISTEMA INSPECTIVO – LEY GENERAL DE
INSPECCION DEL TRABAJO
LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL
(SUNAFIL)
Funciones y Facultad Sancionadora
SUNAFIL
Es un Organismo técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Es responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico socio laboral y el de
seguridad y salud en el trabajo.
Brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de
normas sobre dichas materias.
Funciones Principales
Supervisar el cumplimiento de la
normativa sociolaboral, ejecutando las
funciones de fiscalización dentro del
ámbito de su competencia.
Aprobar las políticas institucionales en
materia de inspección del trabajo, en
concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales.
Formular y proponer las disposiciones
normativas de su competencia.
• Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y las condiciones
contractuales, en el orden sociolaboral, que se
refieran al régimen de común aplicación o a
regímenes especiales.
• Imponer las sanciones legalmente establecidas por
el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el
ámbito de su competencia.
• Fomentar y brindar apoyo para la realización de
actividades de promoción de las normas
sociolaborales, así como para el desarrollo de las
funciones inspectivas de orientación y asistencia
técnica de los gobiernos regionales.
Funciones Principales
Prestar orientación y asistencia técnica
especializada dentro de su ámbito de
competencia.
Ejercer la facultad de ejecución coactiva,
respecto de las sanciones impuestas en el
ejercicio de sus competencias.
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias, convencionales y las
condiciones contractuales en el régimen laboral
privado, en el orden sociolaboral.
En caso de los trabajadores que prestan
servicios en entidades públicas sujetas al
régimen laboral de la actividad privada, la
Sunafil coordina con la Autoridad Nacional
del Servicio Civil.
Suscribir convenios de gestión con los
gobiernos regionales en materia de su
competencia.
Otras funciones que le señala la ley o que
le son encomendadas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo dentro
de su ámbito de competencia.
Facultad Sancionadora
La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y
aplica las sanciones económicas que
correspondan, de acuerdo a su competencia.
GRACIAS.

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Fiscalizacion laboral e_implicancias_sunafil

  • 1. FISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA CREACIÓN DE LA SUNAFIL
  • 3. Base Legal Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960. Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006). Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006) Ley 29981, Ley que crea la SUNAFIL
  • 4. Concepto La Inspección del Trabajo es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio-laboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.
  • 6. Actuaciones Inspectivas Actuación de Investigación o Comprobatoria Actuación de Consulta o Asesoramiento Técnico Visita de Inspección Comparecencia Comprobación de datos
  • 8. Las actuaciones de investigación o comprobatorias Se inician siempre: DE OFICIO - Por orden de las autoridades del MTPE - A solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano jurisdiccional - Por denuncia. - Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo - Por iniciativa del inspector de trabajo - A petición de los empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales* * En las actuaciones de información y asesoramiento técnico
  • 11. • Centros de trabajo donde se ejecuten prestaciones laborales (sujetas al régimen privado). • Medios de transporte donde se presten labores • Puertos, aeropuertos, puntos de salida y escala, destino, entre otros. • Empresas o cooperativas de intermediación laboral • Domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar • Lugares donde se preste trabajo infantil Entes Fiscalizados
  • 12. Al inicio de la diligencia debe Presentar: a. Credencial autorizada por la Gerencia Regional Trabajo b. Orden de visita inspectiva autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Obligaciones del Inspector
  • 13. La ORDEN DE INSPECCIÓN deberá constar por escrito y contendrá: - Datos de identificación de la inspección encomendada. - Plazo para la actuación - Finalidad de la inspección. La orden puede referirse a un sujeto individualizado o a un conjunto de ellos. Será registrada y se identificará con una secuencia numérica. Obligaciones del Inspector
  • 14. 1. Permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10 minutos desde que este notifica su presencia. 2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran en el centro de trabajo 3. La representación, se deberá acreditar a través de un poder por acta en el que se enumeren las facultades específicas de actuación y firma del acta de inspección, así como los demás documentos que se requieran en una inspección de trabajo. 4. Colaborar con el inspector dándole las facilidades necesarias, declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas y proporcionarle datos sobre sus relaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva. Obligaciones del Empleador
  • 16. PARTES INTERVINIENTES EN LA INSPECCIÓN Sujeto inspeccionado o su representante Trabajadores, organizaciones sindicales o los representantes de los trabajadores En el caso de que alguno de los sujetos no se encuentre en el Centro de Trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos
  • 17. • El representante del empleador debe tener CAPACIDAD PARA OBRAR debidamente acreditada. • La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará INASISTENCIA, cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. • El representante NO podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR * Sin embargo, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección cuando los actos sean de mero trámite.
  • 18. 1. Entrar libremente a los centro de trabajo; salvo en el caso de que, el mismo, coincida con el domicilio de la persona natural afectada. Al llegar, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado a menos que consideren que dicha comunicación puede afectar la eficacia de sus funciones. 2. Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes o por los peritos y técnicos designados oficialmente para el mejor desarrollo de la inspección. 3. Requerir información sobre la razón de la presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. 4. Exigir la presencia del empresario o de su representante y de los trabajadores. FACULTADES DE LOS INSPECTORES
  • 19. 5. Examinar en el centro de trabajo los libros y la documentación de la empresa, así como obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación en las oficinas pertinentes. 6. Tomar muestras, obtener fotografías, videos, etc; siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o su representante. 7. Una vez concluida la diligencia inspectiva, podrán adoptar cualesquiera de las medidas que le otorga la ley. ...FACULTADES DE LOS INSPECTORES
  • 20. Plazo Máximo Para El Desarrollo De La Inspección Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en un plazo que no exceda de 30 DÍAS HÁBILES, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. 30 días hábiles
  • 21. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo ameriten, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización. La prórroga del plazo deberá notificarse al sujeto inspeccionado hasta el 5to día hábil anterior al vencimiento del plazo original Plazo Máximo
  • 23. 1. Documentación relacionada con el pago de remuneraciones: boletas planillas etc 2. Documentación relacionada con el pago de beneficios sociales (liquidaciones, vouchers de depósito, boletas y planillas) 3. Documentación relacionada con el horario y la jornada (medio de registro de ingreso y salida de trabajadores ya sea en medio físico u electrónico. 4. Documentación relacionada con la seguridad social. 5. Documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo (libros de registro de accidentes y de exámenes médicos, entre otros) 6. Declaraciones Juradas y toda documetanción laboral DOCUMENTOS SOLICITADOS
  • 25. FIN DE LA INSPECCIÓN Finalizada la inspección, el inspector deberá dejar constancia escrita de las diligencias de investigación practicadas y emitirá un INFORME interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos
  • 26. 1. Identificación del sujeto inspeccionado 1. Medios de investigación utilizados. 2. Hechos constatados. 3. Conclusiones (detallando en su caso las infracciones detectadas y las medidas adoptadas). 4. Identificación del inspector de trabajo. 5. Fecha de emisión del informe. CONTENIDO DEL INFORME
  • 27. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas Advertir al sujeto responsable, en vez de extender el acta de infracción Ordenar el cumplimiento de las normas socio- laborales en un plazo determinado. Ordenar la modificación de los métodos de trabajo que sean necesarios Iniciar el Procedimiento Sancionador Ordenar la paralización de labores que constituyan riesgo grave para los trabajadores Exigir el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿Qué medidas pueden adoptar los inspectores luego de una diligencia? .
  • 28. Cuando se detecten INFRACCIONES… Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones, montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE … Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. Medidas a Adoptar
  • 29. ADICIONALMENTE… La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado. La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores. Medidas a Adoptar
  • 30. MEDIDAS DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
  • 32. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. Los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. Leves Graves Muy GravesMuy Graves Graves
  • 34. En materia de Relaciones Laborales •No entregar al trabajador: copia del contrato de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, liquidación de participación en las utilidades. •No exponer en lugar visible el horario de trabajo o la síntesis de la legislación laboral; no entregar el reglamento interno de trabajo (cuando corresponda). •No contar con el registro de control de asistencia. LEVES
  • 35. •No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros o derecho habientes en las planillas (se incurre en una infracción por cada trabajador afectado). •No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales. •No depositar íntegra y oportunamente la CTS. •No celebrar por escrito y en los plazos previstos, los contratos de trabajo, así como no presentar una copia de los mismos ante el MTPE. •Modificación unilateral del contrato y condiciones de trabajo. •Incumplimiento de cuotas sindicales y facilidades para el ejercicio de la libertad sindical. GRAVES En materia de Relaciones Laborales
  • 36. •No pagar la remuneración mínima vital correspondiente. •No cumplir con las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado. •El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. •Incumplimientos de trabajo de menores, falta de autorización, actividades riesgosas, trabajo forzoso y trata de personas. MUY GRAVES En materia de Relaciones Laborales
  • 37. •Actos que afecten la libertad sindical, negociación colectiva o el derecho de huelga. •Cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. •Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual. •Incumplimiento de protección de mujeres trabajadoras durante periodos de embarazo y lactancia. •Discriminación en contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones con motivo de origen, sexo, raza, color, edad, idioma, religión, opinión, discapacidad, portador de VIH o cualquier otra índole. MUY GRAVES En materia de Relaciones Laborales
  • 38. •La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. En materia de Seguridad Social GRAVES
  • 39. •Obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro. •No comunicar la información o documentación relacionada con sus actividades. •No formalizar por escrito los contratos de locación de servicios. •No formalizar por escrito los contratos de trabajo. En materia de Intermediación Laboral GRAVES
  • 40. •No contar con Registro o no estar vigente, en actividades no autorizadas o prohibidas. •No prestar los servicios en forma exclusiva. •Utilizar la intermediación laboral para limitar o anular ejercicio de derechos colectivos o de huelga. •No otorgar garantía. •Proporcionar información o documentación falsa. •El registro fraudulento. En materia de Intermediación Laboral MUY GRAVES
  • 41. • No formalizar el contrato de locación de servicios. MUY GRAVES • Exceder de los límites porcentuales. • Ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos. • La cesión a otras empresas de trabajadores destacados. • Contratar a una empresa o cooperativa sin registro vigente. GRAVES Empresas usuarias de la intermediación laboral
  • 42. • Incumplimiento del deber de colaboración. • Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas. • Retiro de carteles u obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público la condición de infractor. GRAVES En materia de Labor Inspectiva
  • 43. MUY GRAVES • La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los inspectores o peritos y técnicos. • Negativa de acreditar su identidad o la de quienes se encuentran en el centro de trabajo. • Negativa a facilitar documentación. • Incumplimiento de obtención de muestras y registros. • Obstaculizar la participación del trabajador o su representante. • El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva. En materia de Labor Inspectiva
  • 44. MUY GRAVES • No cumplir oportunamente la adopción de medidas requeridas. • No cumplir con las modificaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo. • No cumplir la orden de paralización o prohibición de trabajos sobre prevención de riesgos o reanudar trabajos o tareas sin haber subsanado las causas. • No cumplir planes de formalización acordados con la AAT. • Coacción, amenaza o violencia sobre el personal inspectivo. En materia de Labor Inspectiva
  • 46. El Procedimiento sancionador se inicia luego de que el inspector de trabajo emite el Acta de Infracción correspondiente Procedimiento sancionador
  • 47. •Las Actas de Infracción son los documentos con valor oficial en los cuales los inspectores de trabajo consignan los hechos constatados en una diligencia. •La información que contiene el acta de infracción se presume cierta sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los interesados ACTAS DE INFRACCIÓN Acta de Infracción
  • 48. Contenido del Acta de Infracción a. Los hechos constatados por el inspector. b. La calificación de la infracción, con expresión de la norma vulnerada. c. La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. d. Constancia de la existencia de responsabilidad solidaria (de ser el caso) con la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad.
  • 50. RESOLUCIÓN DE MULTA Contenido de la Resolución de Multa Los fundamentos de la Imposición de la sanción, Precisando: La norma incumplida Los Trabajadores afectados El mandato de la Autoridad Inspectiva, dirigido al sujeto responsable, a efectos de que cumpla con subsanar las Infracciones.
  • 51. Escala y cuantía de las multas GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+ LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MUY GRAVES 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%
  • 52. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones se graduarán de acuerdo a los siguientes criterios: Criterios para graduación de las sanciones Criterios de Gradualidad Gravedad de infracción cometida Número de Trabajadores afectados
  • 54. Medios de defensa El ÚNICO medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone contra la resolución que pone FIN a procedimiento administrativo. El PLAZO para interponerlo es de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución.
  • 55. RECURSO DE QUEJA Se interpone contra el auto que declara INADMISIBLE o IMPROCEDENTE el recurso de apelación. El PLAZO para interponerlo es de 2 días hábiles desde la notificación. Medios de defensa
  • 56. SISTEMA INSPECTIVO – LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
  • 57. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) Funciones y Facultad Sancionadora
  • 58. SUNAFIL Es un Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo. Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
  • 59. Funciones Principales Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
  • 60. • Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. • Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. • Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
  • 61. Funciones Principales Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral.
  • 62. En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.
  • 63. Facultad Sancionadora La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia.
  • 64.