SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 41
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS
CONEXOS.
Una introducción al marco jurídico guatemalteco.
Dr. Carlos H. Rivera Carrillo.
Septiembre de 2013.
¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?
 1. El Derecho de Autor (no autores) es lo
mismo que Copyrights?
 2. Internacionalmente se entiende un
conjunto de derechos exclusivos
encaminados a la protección de las obras
literarias y artísticas.
 3. La finalidad del derecho de autor es
retribuir los esfuerzos intelectuales de los
autores a la vez que promover las ciencias,
la cultura y las artes.
CONCEPTO
 En sentido objetivo, es la denominación que
recibe la materia.
 En sentido subjetivo. Constituyen las
facultades que goza el autor en relación a la
obra que tiene individualidad suficiente y se
encuentra comprendida en el ámbito de
protección dispensada.
 Sistema continental “droit d´auteur”, alude al
sujeto; Common law, “copyrights” derecho de
copia, alude a la explotación de la obra.
PROPIEDAD INTELECTUAL
 Existe ya consenso sobre la consideración de la
Propiedad Intelectual como el género y el
Derecho de Autor la especie, al igual que el
Derecho de Marcas.
 En cuanto a los derechos conexos, estos son
derechos derivados y no originarios, razón por
la que se contemplan por separado. Esta
distinción es crucial para entender el Derecho
de Autor y la problemática que representa su
aplicación
PROPIEDAD
INTELECTUAL
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHO DE
AUTOR
AUTONOMÍA.
 Tienen en común con el resto de propiedad
intelectual: a. Objeto inmaterial; b. Carácter
exclusivo; c. Oponibilidad erga omnes; y d.
Transmisibilidad del derecho de explotación.
 Pero, son características exclusivas de este
derecho: a. Tener por objeto, el resultado de la
creatividad intelectual prescindiendo de su
aplicación industrial; b. Decisión a que su
nombre o pseudónimo se mencione cada vez
que la obra sea reproducida o comunicada al
público; c. Integridad de la obra y
arrepentimiento, retiro del comercio. El derecho
nace del acto de creación de la obra y no del
reconocimiento de la autoridad administrativa
NATURALEZA JURÍDICA
 TEORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
 TEORIA DEL DERECHO SOBRE BIENES
INMATERIALES.
 TEORIA DEL DERECHO PERSONAL
PATRIMONIAL.
 TEORIA DE LOS DERECHOS
INTELECTUALES.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
 La incidencia económica del Derecho de
Autor, parte de la idea del autor como
persona que realiza la actividad intelectual.
 Las industrias culturales y de la
comunicación no pueden existir sin obras, ni
éstas sin autores.
 Las obras de los autores sirven de sustrato
indispensable para la existencia de
industrias culturales y de la comunicación y
quienes a su vez, derivan sus ingresos y el
de sus familias, por la explotación de sus
IMPORTANCIA ECONÓMICA
 El Fonógrafo de Edison, el cinematógrafo de
Lumiere, y la radiodifusión de Hertz y Marconi.
(Siglos XIX y XX).
 Para preguntarse acerca de la importancia
económica del derecho de autor, es necesario
constar que su valor global corresponde a la suma de
los gastos y de los beneficios del dominio de la
comunicación, de la misma manera que el valor
global de la propiedad real se analiza como la suma
que el valor de todos los bienes y transacciones a las
cuales da lugar. (Uchtenhagen).
 Lo visto durante siglos como fundamentalmente
cultura, incluso romántico, hoy forma parte de
negociaciones bilaterales y multilaterales destinadas
a regular relaciones económicas internacionales.
IMPORTANCIA ECONÓMICA
 La remuneración de los creadores.
 Las industrias primarias. (Titulares orig o
deriv)
 Las industrias secundarias.(Bienes de
capital)
 Las industrias auxiliares.(Fijación, repro,
difus)
 La actividad comercial directa.(Librerias,
disqueras, museos, salas de teatro, etc.)
 Otros servicios fuentes de trabajo.
TIENEN EL MISMO NIVEL DE PROTECCIÓN PERO
EN ORDEN DE PREEMINENCIA.
DERECHO DE AUTOR DERECHOS CONEXOS
 Sujeto (El autor y el titular)
 Objeto (Las diferentes
categorías de obras –
¿Qué es obra?)
 Contenido: (Los derechos
morales y los de
explotación económica o
patrimoniales del autor.)
1. Artistas, intérpretes o
ejecutantes.
2. Productores de
fonogramas.
3. Organismos de
radiodifusión. (Audio y
video).
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS.
 Art. 1. “La presente ley es de orden
público y de interés social, y tiene por
objeto la protección de los derechos de los
autores de obras literarias y artísticas, de
los artistas intérpretes o ejecutantes, de
los productores de fonogramas y de los
organismos de radiodifusión.”
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y
DERECHOS CONEXOS.
 Art.3. El goce y el ejercicio de los derechos de
autor y los derechos conexos reconocidos en
esta ley no están supeditados a la formalidad
del registro o cualquier otra y son
independientes y compatibles entre si, así como
en relación con la propiedad y otros derechos
que tengan por objeto el soporte material a la
que esté incorporada la obra, la interpretación
artística, la producción fonográfica o con los
derechos de propiedad industrial. Las obras de
arte creadas para fines industriales también
estarán protegidas por esta ley en cuanto a su
contenido artístico.
EN LA CONSTITUCIÓN.
 Art.42. Derecho de Autor o Inventor. “Se
reconoce el derecho de autor y el derecho
de inventor; los titulares de los mismos
gozarán de la propiedad exclusiva de su
obra o invento, de conformidad con la ley y
los tratados internacionales.”
 Art.57. Derecho a la cultura. “Toda persona
tiene derecho a participar libremente en la
vida cultural y artística de la comunidad, así
como a beneficiarse del progreso científico y
tecnológico de la nación.”
EN LA CONSTITUCIÓN.
 Art.63. Derecho a la expresión creadora. “El
Estado garantiza la libre expresión creadora,
apoya y estimula al científico, al intelectual y
al artista nacional, promoviendo su
formación y superación profesional y
económica.”
EL DERECHO DE AUTOR ¿DERECHO HUMANO?
 Declaración Universal de Derechos
Humanos. (1948) Art. 27. “1. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y
en los beneficios que de el resulten. 2. Toda
persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le
corresponda por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
 (1966) Art. 15, inciso 1. “Los Estados partes
en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a: a) Participar en la vida
cultural; b) Gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones; c)
Beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora…”
DERECHO DE AUTOR VRS. EL DERECHO A LA CULTURA.
 Interdependencia. – Sin autor no hay obra.
Toda creación se nutre de un orden cultural
preexistente. La desprotección del autor
desalienta la creatividad intelectual.
 El Derecho de Autor, no conspira contra el
desarrollo social, cultural y tecnológico.
 El Derecho Moral no reprime la divulgación
de las ideas.
 El Derecho Patrimonial aumenta la cantidad
y precio de los productos culturales.
SISTEMAS JURÍDICOS
 JURISPRUDENCIAL
 LEY. No escrita,
jurisprudencial.
 Act & Decree.
 TRIBUNALES y
CONGRESO
 TRADICIÓN ROMANO
CANONICA.
 No hacemos diferencia
entre Ley sustantiva, y
ley adjetiva. (Ley y
legislación).
 Teoría de resolución de
conflictos.
 CONGRESO.
COPYRIGHT.
 Nace a partir de la primera reproducción (copia) –
No a partir de la creación.
 Protege obras sin originalidad, derechos originados
en actividades técnico-organizativas.
 Tiene alcances más limitados en cuanto a los
derechos subjetivos que reconoce, más extensos
en cuanto al objeto de protección.
 Reconoce como autor (titular originario) a personas
morales o jurídicas.
COPYRIGHT
 Copyright, Designs and Patents Act 1988. En el Reino
Unido se hace enumeración de obras protegidas “works”,
incluye grabaciones sonoras (fonogramas), “films”,
emisiones de radiodifusión, programas de cable y la
presentación tipográfica de ediciones publicadas (antes
solo consideradas “other subject matter”).
 El requisito de fijación en un soporte material es decisivo
para la protección de la obra. En el Reino Unido el art. 3,2
así lo establece.
 En USA, este requisito se vincula al artículo I, párrafo 8
de la Constitución que restringe la garantía del copyright
a los escritos de los autores (writings of authors), razón
por la que solo las obras consideradas escritos gozan de
protección. La Corte Suprema interpretó que por escrito
debe entenderse cualquier soporte material de los frutos
de la actividad intelectual. (Goldstein v. California, 412,
U.S.546, 1973.)
SIMBIOSIS CAOTICA
 ¿Es lo mismo?
COPYRIGHTS
DERECHO DE
AUTOR
LA OBRA
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR.
 El objeto de estudio del Derecho de Autor es la
obra, y también de los aportes relativos o
“derechos conexos” (interpretaciones o
ejecuciones artísticas, producciones fonográficas y
emisiones de radiodifusión).
 ¿Qué es una obra?
 Cualquier producción del entendimiento en
cinecias , letras o artes.
 En el glosario de la OMPI “toda creación intelectual
originaria expresa en forma reproducible.
CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
 El objeto de la tutela debe ser del talento
creativo del hombre, en el campo artístico,
científico o literario.
 La protección es reconocida con
independencia del género, y su forma de
expresión.
 Que tenga características de originalidad.
OBJETO – ART. 15
 Se consideran obras todas las
producciones en el campo literario,
científico y artístico, cualquiera que sea el
modo o forma de expresión, siempre que
constituyan una creación intelectual original
… gozan del amparo de esta ley, tanto las
obras conocidas como las que sean
creadas en el futuro.
 Obra original – no es originaria – derivadas
PROTECCIÓN
 No importa el género, forma de expresión, mérito o
destino.
 La originalidad en la forma de expresión.
 La legalidad.
 Siempre son numerus apertus.
 La exteriorización de la obra.
 Aprovechamiento práctico de la obra.
 Obra y fijación – Corpus misticum- Corpus
mechanicum.
OBRAS DERIVADAS
 Art. 16. También se consideran obras, sin
perjuicio de los derechos de autor sobre las obras
originarias, en su caso:
A. Las traducciones, adaptaciones, arreglos y
demás transformación de una obra;
B. Las antologías, diccionarios, compilaciones,
bases de datos y similares, cuando la selección o
disposición de las materias constituyan una
creación original.
DIFERENCIAS
 Originaria (primigeniamente creada), derivada
(reelaboración cradora) – Tulio Ascarelli.
 En Francia se usa obra compuesta en lugar de obra
derivada, y es obra porque la originalidad radica en la
adaptación o transformación de la obra primigenia o en los
elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
 EL AUTOR ORIGINARIO tiene el DERECHO EXCLUSIVO
de autorizar o no las adaptaciones, arreglos y
transformaciones, así como las traducciones de su obra.
 La protección de la obra derivada no puede menoscabar la
tutela reconocida a la creación primigenia y el respeto al
derecho exclusivo de transformación.
SON VIOLACIONES
 Cualquier traducción, adaptación y cualquier
modificación de una obra preexistente.
 Doblaje no autorizado, subtitulado no
autorizado de una obra audiovisual.
 Elaboración de versiones de un programa de
computación. Sin permiso del autor.
SUJETO
 Art. 5. Autor es la persona física que realiza
la creación intelectual. Solamente las
personas naturales pueden ser autoras de
una obra; sin embargo, el Estado, las
entidades de derecho público y las personas
jurídicas pueden ser titulares de los
derechos previstos en esta ley para los
autores, en los casos mencionados en la
misma.
AUTOR Y TITULAR
1. Obra anónima.
2. Obra pseudónima.
3. Obra en colaboración.
4. Obra colectiva.
5. Obra compleja.
6. Obra derivada
7. Obra por encargo.
8. Obra bajo relación laboral.
DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES
 Patrimoniales: cuya finalidad es proteger los
intereses financieros del autor respecto de
su obra, también denominados derechos de
explotación económica. Son de carácter
exclusivo. (Oposición a ejercicio por
terceros).
 Morales: cuya finalidad es proteger los
intereses personales del autor de la obra.
Son de carácter personal y no pueden
cederse.
DERECHOS MORALES, CARACTERISTICAS
1. Absoluto (Oponible erga omnes).
2. Es inalienable. (Las facultades permanecen
con el autor aún después de transferencia).
3. Es irrenunciable.
4. Es inembargable.
5. Es inexpropiable.
6. Imprescriptible.
7. Perpetuo y transmisible por causa de
muerte.
CARACTERÍSTICAS EN LA LEY
 Art. 19. El derecho moral del autor es:
1. Inalienable.
2. Imprescriptible.
3. Irrenunciable.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS MORALES?
1. Derecho a la divulgación.
2. Derecho a la paternidad.
3. Derecho a la integridad de la obra.
4. Derecho de modificar la obra divulgada.
5. Derecho de retracto o arrepentimiento.
6. Derecho de acceso
DERECHOS PATRIMONIALES.
CATEGORÍAS:
 Derecho de reproducción.
 Derechos de traducción y adaptación.
 Derechos de ejecución o interpretación
pública, de radiodifusión y de comunicación
al público.
 Derecho de suite.
LOS DERECHOS MORALES EN LA LEY
Artículo 19.
1. Reivindicación de la paternidad
2. Derecho a la integridad de la obra
3. Derecho a (la divulgación) mantener inédita
o anónima o aplazar la divulgación de la
obra.
4. LOS OTROS TRES DERECHOS FUERON
SUPRIMIDOS POR EL Art. 84 del Decreto
11-2006.
DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA.
Facultan al titular a:
1. Reunir en colección discursos, alocuciones y otras
obras similares.
2. Autorizar la traducción.
3. Autorizar la reproducción de sus obras por cualquier
procedimiento y bajo cualquier forma.
4. Autorizar la representación y la ejecución pública de
obras dramáticas, dramático-musicales y musicales por
todos los medios y procedimientos.
5. Autorizar la transmisión pública de la representación y
de la ejecución de sus obras.
6. Autorizar la radiodifusión de sus obras o la
comunicación pública de estas obras por cualquier
medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los
sonidos o las imágenes.
DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA.
7. Autorizar toda comunicación pública, por hilo o sin
hilo, de la obra radiodifundida.
8. Autorizar la comunicación pública mediante altavoz o
mediante cualquier otro instrumento análogo de
sonidos o de imágenes de la radiodifundida.
9. Autorizar la recitación pública de sus obras.
10. Autorizar la transmisión pública, por cualquier
medio, de la recitación de sus obras.
11. Autorizar la recitación pública y la comunicación
pública de traducciones de sus obras.
12 Autorizar las adaptaciones, los arreglos y otras
transformaciones de sus obras.
DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA.
13. Autorizar la adaptación cinematográfica de
sus obras.
14. Autorizar la distribución de adaptaciones o
reproducciones cinematográficas de sus obras.
15. Autorizar la representación, ejecución pública
y transmisión por hilo al público de
adaptaciones y reproducciones
cinematográficas.
16. Hacer valer su derecho de suite respecto de
las obras de arte originales y los manuscritos
originales de los escritores y compositores.
DERECHOS PATRIMONIALES. LDAYDC
 AGRADECIENDO SU ATENCIÓN Y
ESPERANDO GENERAR SU INTERES EN
LA MATERIA.
 Carlos H. Rivera Carrillo.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Dhtic (utilizacion critica y etica de la informacion
Dhtic (utilizacion critica y etica  de la informacionDhtic (utilizacion critica y etica  de la informacion
Dhtic (utilizacion critica y etica de la informacion
Santiago Ortiz
 
Objeto del derecho de autor
Objeto del derecho de autorObjeto del derecho de autor
Objeto del derecho de autor
Jessica Lopez M
 
Autoria y titularidad del derecho de autor.
Autoria y titularidad del derecho de autor.Autoria y titularidad del derecho de autor.
Autoria y titularidad del derecho de autor.
Jessica Lopez M
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
JuanDa Frbs
 
Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS
Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS
Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS
Natalie09
 

Was ist angesagt? (20)

Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Duoc 1
Duoc 1Duoc 1
Duoc 1
 
Dhtic (utilizacion critica y etica de la informacion
Dhtic (utilizacion critica y etica  de la informacionDhtic (utilizacion critica y etica  de la informacion
Dhtic (utilizacion critica y etica de la informacion
 
¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
 
Guía de derecho de autor para artesanos
Guía de derecho de autor para artesanosGuía de derecho de autor para artesanos
Guía de derecho de autor para artesanos
 
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
 
Objeto del derecho de autor
Objeto del derecho de autorObjeto del derecho de autor
Objeto del derecho de autor
 
Autoria y titularidad del derecho de autor.
Autoria y titularidad del derecho de autor.Autoria y titularidad del derecho de autor.
Autoria y titularidad del derecho de autor.
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
presentacion copy right
 presentacion copy right presentacion copy right
presentacion copy right
 
Trabajo sobre los Derechos de autor
Trabajo sobre los Derechos de autor Trabajo sobre los Derechos de autor
Trabajo sobre los Derechos de autor
 
Derechos de autor.
Derechos de autor.Derechos de autor.
Derechos de autor.
 
Trabajo de informatica
Trabajo de informaticaTrabajo de informatica
Trabajo de informatica
 
Derechos de Autor, Derechos Conexos y Sociedades de Gestión Colectiva
Derechos de Autor, Derechos Conexos y Sociedades de Gestión ColectivaDerechos de Autor, Derechos Conexos y Sociedades de Gestión Colectiva
Derechos de Autor, Derechos Conexos y Sociedades de Gestión Colectiva
 
Propiedad intelectual ssab 11 1
Propiedad intelectual ssab 11 1Propiedad intelectual ssab 11 1
Propiedad intelectual ssab 11 1
 
Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS
Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS
Diapositivas Derechos de autor-MODIFICADAS
 
Presentacion 1
Presentacion 1Presentacion 1
Presentacion 1
 
Derechos Autor.2008 2009
Derechos Autor.2008 2009Derechos Autor.2008 2009
Derechos Autor.2008 2009
 
Ensayo de Derechos del autor
Ensayo de Derechos del autorEnsayo de Derechos del autor
Ensayo de Derechos del autor
 
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
 

Andere mochten auch

Derechos De Autor y Derechos Conexos
Derechos De Autor y Derechos ConexosDerechos De Autor y Derechos Conexos
Derechos De Autor y Derechos Conexos
atinaiviv Sanchez
 
Trabajo Práctico-Derechos de Autor
Trabajo Práctico-Derechos de AutorTrabajo Práctico-Derechos de Autor
Trabajo Práctico-Derechos de Autor
Silvia Torán
 
Las TIC para el crecimiento y la igualdad
Las TIC para el crecimiento y la igualdadLas TIC para el crecimiento y la igualdad
Las TIC para el crecimiento y la igualdad
CEPAL, Naciones Unidas
 
Exposición indecopi y propiedad intelectual
Exposición indecopi y propiedad intelectualExposición indecopi y propiedad intelectual
Exposición indecopi y propiedad intelectual
Vale Vaccaro Riveros
 

Andere mochten auch (11)

Introducción a los derechos de autor
Introducción a los derechos de autorIntroducción a los derechos de autor
Introducción a los derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos De Autor y Derechos Conexos
Derechos De Autor y Derechos ConexosDerechos De Autor y Derechos Conexos
Derechos De Autor y Derechos Conexos
 
Trabajo Práctico-Derechos de Autor
Trabajo Práctico-Derechos de AutorTrabajo Práctico-Derechos de Autor
Trabajo Práctico-Derechos de Autor
 
Derechos Conexos Vs. Derechos de Autor
Derechos Conexos Vs. Derechos de AutorDerechos Conexos Vs. Derechos de Autor
Derechos Conexos Vs. Derechos de Autor
 
Indecopi 2013
Indecopi 2013Indecopi 2013
Indecopi 2013
 
Las TIC para el crecimiento y la igualdad
Las TIC para el crecimiento y la igualdadLas TIC para el crecimiento y la igualdad
Las TIC para el crecimiento y la igualdad
 
LEY DE DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA Y JOSE VELASQUEZ MARZO 2014
LEY DE DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA Y JOSE VELASQUEZ MARZO 2014LEY DE DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA Y JOSE VELASQUEZ MARZO 2014
LEY DE DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA Y JOSE VELASQUEZ MARZO 2014
 
INDECOPI
INDECOPIINDECOPI
INDECOPI
 
Presentacion indecopi
Presentacion indecopiPresentacion indecopi
Presentacion indecopi
 
Exposición indecopi y propiedad intelectual
Exposición indecopi y propiedad intelectualExposición indecopi y propiedad intelectual
Exposición indecopi y propiedad intelectual
 

Ähnlich wie Conf.copyrights2013.dr.rivera.

4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
Amairani Benavides
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
MartinezMiri
 
El derecho de autor
El derecho de autorEl derecho de autor
El derecho de autor
Hugo Araujo
 
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
EVer Tique Giron
 
Que son los derechos de autor
Que son los derechos de autorQue son los derechos de autor
Que son los derechos de autor
Carlos Camacho
 

Ähnlich wie Conf.copyrights2013.dr.rivera. (20)

Derecho del autor
Derecho del autorDerecho del autor
Derecho del autor
 
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor4.4 propiedad industrial y derechos de autor
4.4 propiedad industrial y derechos de autor
 
Derechos de Autor
Derechos de AutorDerechos de Autor
Derechos de Autor
 
Como propiedad intelectual
Como propiedad intelectualComo propiedad intelectual
Como propiedad intelectual
 
Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Trabajo de informática
Trabajo de informáticaTrabajo de informática
Trabajo de informática
 
Propiedad Intelectual De Colombia
Propiedad Intelectual De ColombiaPropiedad Intelectual De Colombia
Propiedad Intelectual De Colombia
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑADERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
El derecho de autor
El derecho de autorEl derecho de autor
El derecho de autor
 
Los derechos del auto daniel
Los derechos del auto danielLos derechos del auto daniel
Los derechos del auto daniel
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
Los derechos del autor daniel
Los derechos del autor danielLos derechos del autor daniel
Los derechos del autor daniel
 
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
el derecho de autor
el derecho de autorel derecho de autor
el derecho de autor
 
Que son los derechos de autor
Que son los derechos de autorQue son los derechos de autor
Que son los derechos de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 

Kürzlich hochgeladen

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
NancyLoaa
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 

Conf.copyrights2013.dr.rivera.

  • 1. EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS. Una introducción al marco jurídico guatemalteco. Dr. Carlos H. Rivera Carrillo. Septiembre de 2013.
  • 2. ¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?  1. El Derecho de Autor (no autores) es lo mismo que Copyrights?  2. Internacionalmente se entiende un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas.  3. La finalidad del derecho de autor es retribuir los esfuerzos intelectuales de los autores a la vez que promover las ciencias, la cultura y las artes.
  • 3. CONCEPTO  En sentido objetivo, es la denominación que recibe la materia.  En sentido subjetivo. Constituyen las facultades que goza el autor en relación a la obra que tiene individualidad suficiente y se encuentra comprendida en el ámbito de protección dispensada.  Sistema continental “droit d´auteur”, alude al sujeto; Common law, “copyrights” derecho de copia, alude a la explotación de la obra.
  • 4. PROPIEDAD INTELECTUAL  Existe ya consenso sobre la consideración de la Propiedad Intelectual como el género y el Derecho de Autor la especie, al igual que el Derecho de Marcas.  En cuanto a los derechos conexos, estos son derechos derivados y no originarios, razón por la que se contemplan por separado. Esta distinción es crucial para entender el Derecho de Autor y la problemática que representa su aplicación
  • 6. AUTONOMÍA.  Tienen en común con el resto de propiedad intelectual: a. Objeto inmaterial; b. Carácter exclusivo; c. Oponibilidad erga omnes; y d. Transmisibilidad del derecho de explotación.  Pero, son características exclusivas de este derecho: a. Tener por objeto, el resultado de la creatividad intelectual prescindiendo de su aplicación industrial; b. Decisión a que su nombre o pseudónimo se mencione cada vez que la obra sea reproducida o comunicada al público; c. Integridad de la obra y arrepentimiento, retiro del comercio. El derecho nace del acto de creación de la obra y no del reconocimiento de la autoridad administrativa
  • 7. NATURALEZA JURÍDICA  TEORIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.  TEORIA DEL DERECHO SOBRE BIENES INMATERIALES.  TEORIA DEL DERECHO PERSONAL PATRIMONIAL.  TEORIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.
  • 8. IMPORTANCIA ECONÓMICA  La incidencia económica del Derecho de Autor, parte de la idea del autor como persona que realiza la actividad intelectual.  Las industrias culturales y de la comunicación no pueden existir sin obras, ni éstas sin autores.  Las obras de los autores sirven de sustrato indispensable para la existencia de industrias culturales y de la comunicación y quienes a su vez, derivan sus ingresos y el de sus familias, por la explotación de sus
  • 9. IMPORTANCIA ECONÓMICA  El Fonógrafo de Edison, el cinematógrafo de Lumiere, y la radiodifusión de Hertz y Marconi. (Siglos XIX y XX).  Para preguntarse acerca de la importancia económica del derecho de autor, es necesario constar que su valor global corresponde a la suma de los gastos y de los beneficios del dominio de la comunicación, de la misma manera que el valor global de la propiedad real se analiza como la suma que el valor de todos los bienes y transacciones a las cuales da lugar. (Uchtenhagen).  Lo visto durante siglos como fundamentalmente cultura, incluso romántico, hoy forma parte de negociaciones bilaterales y multilaterales destinadas a regular relaciones económicas internacionales.
  • 10. IMPORTANCIA ECONÓMICA  La remuneración de los creadores.  Las industrias primarias. (Titulares orig o deriv)  Las industrias secundarias.(Bienes de capital)  Las industrias auxiliares.(Fijación, repro, difus)  La actividad comercial directa.(Librerias, disqueras, museos, salas de teatro, etc.)  Otros servicios fuentes de trabajo.
  • 11. TIENEN EL MISMO NIVEL DE PROTECCIÓN PERO EN ORDEN DE PREEMINENCIA. DERECHO DE AUTOR DERECHOS CONEXOS  Sujeto (El autor y el titular)  Objeto (Las diferentes categorías de obras – ¿Qué es obra?)  Contenido: (Los derechos morales y los de explotación económica o patrimoniales del autor.) 1. Artistas, intérpretes o ejecutantes. 2. Productores de fonogramas. 3. Organismos de radiodifusión. (Audio y video).
  • 12. LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.  Art. 1. “La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.”
  • 13. LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.  Art.3. El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad del registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre si, así como en relación con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto el soporte material a la que esté incorporada la obra, la interpretación artística, la producción fonográfica o con los derechos de propiedad industrial. Las obras de arte creadas para fines industriales también estarán protegidas por esta ley en cuanto a su contenido artístico.
  • 14. EN LA CONSTITUCIÓN.  Art.42. Derecho de Autor o Inventor. “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.”  Art.57. Derecho a la cultura. “Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.”
  • 15. EN LA CONSTITUCIÓN.  Art.63. Derecho a la expresión creadora. “El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.”
  • 16. EL DERECHO DE AUTOR ¿DERECHO HUMANO?  Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948) Art. 27. “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
  • 17. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES  (1966) Art. 15, inciso 1. “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora…”
  • 18. DERECHO DE AUTOR VRS. EL DERECHO A LA CULTURA.  Interdependencia. – Sin autor no hay obra. Toda creación se nutre de un orden cultural preexistente. La desprotección del autor desalienta la creatividad intelectual.  El Derecho de Autor, no conspira contra el desarrollo social, cultural y tecnológico.  El Derecho Moral no reprime la divulgación de las ideas.  El Derecho Patrimonial aumenta la cantidad y precio de los productos culturales.
  • 19. SISTEMAS JURÍDICOS  JURISPRUDENCIAL  LEY. No escrita, jurisprudencial.  Act & Decree.  TRIBUNALES y CONGRESO  TRADICIÓN ROMANO CANONICA.  No hacemos diferencia entre Ley sustantiva, y ley adjetiva. (Ley y legislación).  Teoría de resolución de conflictos.  CONGRESO.
  • 20. COPYRIGHT.  Nace a partir de la primera reproducción (copia) – No a partir de la creación.  Protege obras sin originalidad, derechos originados en actividades técnico-organizativas.  Tiene alcances más limitados en cuanto a los derechos subjetivos que reconoce, más extensos en cuanto al objeto de protección.  Reconoce como autor (titular originario) a personas morales o jurídicas.
  • 21. COPYRIGHT  Copyright, Designs and Patents Act 1988. En el Reino Unido se hace enumeración de obras protegidas “works”, incluye grabaciones sonoras (fonogramas), “films”, emisiones de radiodifusión, programas de cable y la presentación tipográfica de ediciones publicadas (antes solo consideradas “other subject matter”).  El requisito de fijación en un soporte material es decisivo para la protección de la obra. En el Reino Unido el art. 3,2 así lo establece.  En USA, este requisito se vincula al artículo I, párrafo 8 de la Constitución que restringe la garantía del copyright a los escritos de los autores (writings of authors), razón por la que solo las obras consideradas escritos gozan de protección. La Corte Suprema interpretó que por escrito debe entenderse cualquier soporte material de los frutos de la actividad intelectual. (Goldstein v. California, 412, U.S.546, 1973.)
  • 22. SIMBIOSIS CAOTICA  ¿Es lo mismo? COPYRIGHTS DERECHO DE AUTOR
  • 23. LA OBRA OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR.  El objeto de estudio del Derecho de Autor es la obra, y también de los aportes relativos o “derechos conexos” (interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas y emisiones de radiodifusión).  ¿Qué es una obra?  Cualquier producción del entendimiento en cinecias , letras o artes.  En el glosario de la OMPI “toda creación intelectual originaria expresa en forma reproducible.
  • 24. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA  El objeto de la tutela debe ser del talento creativo del hombre, en el campo artístico, científico o literario.  La protección es reconocida con independencia del género, y su forma de expresión.  Que tenga características de originalidad.
  • 25. OBJETO – ART. 15  Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original … gozan del amparo de esta ley, tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro.  Obra original – no es originaria – derivadas
  • 26. PROTECCIÓN  No importa el género, forma de expresión, mérito o destino.  La originalidad en la forma de expresión.  La legalidad.  Siempre son numerus apertus.  La exteriorización de la obra.  Aprovechamiento práctico de la obra.  Obra y fijación – Corpus misticum- Corpus mechanicum.
  • 27. OBRAS DERIVADAS  Art. 16. También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originarias, en su caso: A. Las traducciones, adaptaciones, arreglos y demás transformación de una obra; B. Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original.
  • 28. DIFERENCIAS  Originaria (primigeniamente creada), derivada (reelaboración cradora) – Tulio Ascarelli.  En Francia se usa obra compuesta en lugar de obra derivada, y es obra porque la originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra primigenia o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.  EL AUTOR ORIGINARIO tiene el DERECHO EXCLUSIVO de autorizar o no las adaptaciones, arreglos y transformaciones, así como las traducciones de su obra.  La protección de la obra derivada no puede menoscabar la tutela reconocida a la creación primigenia y el respeto al derecho exclusivo de transformación.
  • 29. SON VIOLACIONES  Cualquier traducción, adaptación y cualquier modificación de una obra preexistente.  Doblaje no autorizado, subtitulado no autorizado de una obra audiovisual.  Elaboración de versiones de un programa de computación. Sin permiso del autor.
  • 30. SUJETO  Art. 5. Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la misma.
  • 31. AUTOR Y TITULAR 1. Obra anónima. 2. Obra pseudónima. 3. Obra en colaboración. 4. Obra colectiva. 5. Obra compleja. 6. Obra derivada 7. Obra por encargo. 8. Obra bajo relación laboral.
  • 32. DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES  Patrimoniales: cuya finalidad es proteger los intereses financieros del autor respecto de su obra, también denominados derechos de explotación económica. Son de carácter exclusivo. (Oposición a ejercicio por terceros).  Morales: cuya finalidad es proteger los intereses personales del autor de la obra. Son de carácter personal y no pueden cederse.
  • 33. DERECHOS MORALES, CARACTERISTICAS 1. Absoluto (Oponible erga omnes). 2. Es inalienable. (Las facultades permanecen con el autor aún después de transferencia). 3. Es irrenunciable. 4. Es inembargable. 5. Es inexpropiable. 6. Imprescriptible. 7. Perpetuo y transmisible por causa de muerte.
  • 34. CARACTERÍSTICAS EN LA LEY  Art. 19. El derecho moral del autor es: 1. Inalienable. 2. Imprescriptible. 3. Irrenunciable.
  • 35. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS MORALES? 1. Derecho a la divulgación. 2. Derecho a la paternidad. 3. Derecho a la integridad de la obra. 4. Derecho de modificar la obra divulgada. 5. Derecho de retracto o arrepentimiento. 6. Derecho de acceso
  • 36. DERECHOS PATRIMONIALES. CATEGORÍAS:  Derecho de reproducción.  Derechos de traducción y adaptación.  Derechos de ejecución o interpretación pública, de radiodifusión y de comunicación al público.  Derecho de suite.
  • 37. LOS DERECHOS MORALES EN LA LEY Artículo 19. 1. Reivindicación de la paternidad 2. Derecho a la integridad de la obra 3. Derecho a (la divulgación) mantener inédita o anónima o aplazar la divulgación de la obra. 4. LOS OTROS TRES DERECHOS FUERON SUPRIMIDOS POR EL Art. 84 del Decreto 11-2006.
  • 38. DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA. Facultan al titular a: 1. Reunir en colección discursos, alocuciones y otras obras similares. 2. Autorizar la traducción. 3. Autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 4. Autorizar la representación y la ejecución pública de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales por todos los medios y procedimientos. 5. Autorizar la transmisión pública de la representación y de la ejecución de sus obras. 6. Autorizar la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes.
  • 39. DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA. 7. Autorizar toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida. 8. Autorizar la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo de sonidos o de imágenes de la radiodifundida. 9. Autorizar la recitación pública de sus obras. 10. Autorizar la transmisión pública, por cualquier medio, de la recitación de sus obras. 11. Autorizar la recitación pública y la comunicación pública de traducciones de sus obras. 12 Autorizar las adaptaciones, los arreglos y otras transformaciones de sus obras.
  • 40. DERECHOS PATRIMONIALES, C. BERNA. 13. Autorizar la adaptación cinematográfica de sus obras. 14. Autorizar la distribución de adaptaciones o reproducciones cinematográficas de sus obras. 15. Autorizar la representación, ejecución pública y transmisión por hilo al público de adaptaciones y reproducciones cinematográficas. 16. Hacer valer su derecho de suite respecto de las obras de arte originales y los manuscritos originales de los escritores y compositores.
  • 41. DERECHOS PATRIMONIALES. LDAYDC  AGRADECIENDO SU ATENCIÓN Y ESPERANDO GENERAR SU INTERES EN LA MATERIA.  Carlos H. Rivera Carrillo.