Presentación DIAN Decreto 1165 y Resolución 046 2019.pdf
Tipos de marketing
1.
2.
3.
4. Los nacionales y/o ciudadanos que visiten el
territorio de la otra parte, deben portar en todo
momento su documento de identidad (Art. 6)
Los nacionales y/o ciudadanos que visiten el
territorio de la otra parte, están exentos de visa
y no requieren exhibir pasaje de retorno ni
cantidad alguna de dinero como garantía de
subsistencia (Art. 7)
Los nacionales y/o ciudadanos tendrán libre
movilidad en la Zona de Integración Fronteriza,
para lo cual deberán portar el documento de
identidad como único requisito (Art. 10)
5. Para el cruce de frontera los conductores deben portar
la licencia de conducir, la matrícula vehicular, además
para los medios de transporte de turismo la lista de
pasajeros y el manifiesto de carga para los que
transporten mercancías que estén sujetas a la potestad
aduanera.(Art. 10)
El medio de transporte marítimo, aéreo, terrestre, y/o
fluvial podrán permanecer en el territorio de la
contraparte otra parte hasta un máximo de noventa (90)
días. (Art. 16)
6. Las Autoridades competentes de las partes
autorizaran de común acuerdo, a las empresas y
cooperativas binacionales de servicio público
como: taxis, buses u otros que vayan a operar en
el transporte transfronterizo.”
En este se establece y da competencia a las
autoridades de país de Ecuador y Colombia
conjuntamente establezcan los requisitos para la
creación de empresas y/o cooperativas
binacionales. (Art. 22)