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PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO LABORAL
Qué se dilucida?
 Si las sanción impuesta a un patrono o
trabajador está o no ajustada a la ley y a los
hechos. “…admitirá para su trámite la acción que se interponga
contra lo resuelto en el recurso de revocatoria…” 417 c.t.
ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
• 20 días hábiles para demandar. 415 c.t.
• Recursos? 365 c.t.
• Pruebas? 415, 332 c.t. lit. e). 417
“…comparecer con sus respectivos medios
de prueba…”
• Excepciones?
SENTENCIA
 Revoca, Confirma o modifica:
 La falta.
 La multa.
 Condena en intereses.
 Fija plazo para cumplimiento.
 Ordena a IGT VERIFICACIÒN.
EJECUCIÓN: Casos de
procedencia.
 Si no se paga la multa y no se corrige la
conducta.
 Si se paga la multa y no se corrige la
conducta. 272 c.t.
 Rige el principio dispositivo.
 Prescripción 3 meses. 417 c.t. Cómo se
hace valer?
PROCESOS COLECTIVOS
DE TRABAJO
DEFINICIÓN
El conflicto colectivo de trabajo se refiere a
controversias que tienen su raíz en
relaciones de trabajo y que afectan a un
grupo de trabajadores y a un patrono o
grupo de patronos, concurriendo en
cualquier de ellos un interés colectivo.
HAY QUE DIFERENCIAR
- Procesos individuales.
- Procesos plurales.
- Procesos Colectivos.
DERECHOS QUE
CONFLUYEN
 Negociación Colectiva.
 Sindicación u organización.
 Huelga o paro.
Legislación aplicable.
 Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91).
 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87).
 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949 (núm. 98).
 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm.
135).
 Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951
(núm. 92).
 Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales,
1975 (núm. 149).
 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151).
 Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 159).
 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) y
 Declaración Universal de Derechos Humanos.
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 Pacto de San José.
 Protocolo de San Salvador.
Legislación interna
 El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales
que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores
mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en
dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos
mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala. 102
lit. t) CPRG.
 “…Para este fin (irrenunciabilidad de derecho y superación de éstos) el
Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva…” 106 constitucional.
 El C.T. solo hace alusión a la negociación y un solo artículo establece
negociación colectiva: 255.
 La ley que regula la huelga para trabajadores estatales no establece
siquiera el término.
 “…De esa cuenta, toda la legislación laboral vigente en Guatemala y,
por ende, las actuaciones de aquellos órganos, tanto jurisdiccionales
como administrativos, debe obligadamente aplicar toda la normativa
que tengan a su alcance para favorecer la negociación colectiva y,
por ningún motivo han de truncarla; es decir, aquellos órganos
deben efectuar una interpretación extensiva y no restrictiva con
relación al asunto, en virtud que ello permite la resolución de casos
con base en una bien entendida equidad, por lo cual están
obligados a interpretar las normas procesales en sentido amplio y
no restrictivo, de modo que no acontezcan aquellas decisiones
judiciales que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por
cualquier otra razón, se revelen desfavorables al derecho a la tutela
judicial efectiva. En similar criterio se pronunció esta Corte en
sentencia de dieciséis de julio de dos mil trece, en el expediente
141-2013...” Sentencia 4553-2017.
CLASIFICACIÓN LEGAL
1. CONFLICTOS COLECTIVOS JURÍDICOS. (De derecho)
2. CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER
ECONÓMICO SOCIAL. (de intereses) Crean o modifican
condiciones de trabajo.
SU DIFERENCIACIÓN RADICA EN:
- Procedimiento por medio del cual se sustancian.
- Tribunal competente para sustanciarlo.
- Consecuencia: El criterio para resolverlo. Jurídico vrs.
Equidad y justicia, conocimiento económico-social.
1. Sometido a las reglas de valoración de la prueba y
fundamentación.
2. Según su leal saber y entender sin sujetarse a las reglas
del derecho común (artos. 385, 403, 412)
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER
JURÍDICO
Sustento Legal: artículo 292 del CT
Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera
Instancia, dentro de sus respectivas
jurisdicciones:
a) De todas las diferencias o conflictos individuales
o colectivos de carácter jurídico que surjan entre
patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o
sólo entre éstos, derivados de la aplicación de
las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato
de trabajo, o de hechos íntimamente
relacionados con él;
PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIARLOS: ORDINARIO.
CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER
ECONÓMICO SOCIAL
Arreglo Directo. 374 al 376
Procedimiento prejudicial.
INTERVENCIÓN:
1. Las partes en conflicto:
2. Trabajadores: Comité Ad hoc.(informe a IGT)
Patrono.
3. Eventualmente amigables componedores.
Si hay arreglo: Acta con copia a IGT. Puede hacerlo
cualquiera de las partes.
Incumplimiento: Multa. Daños y Perjuicios.
ES UN PROCEDIMIENTO OPTATIVO.
VIA DIRECTA
PLIEGO DE PETICIONES.
También etapa prejudicial.
Obligatoria para Pactos Colectivos. 51 y 378. Para el Estado es
obligatoria también en Convenios Colectivos.
Eventualmente participa autoridad administrativa o amigables
componedores.
30 días. (hábiles o inhábiles?)
Diferencia con arreglo directo:
Trabajadores no sindicalizados vrs. Trabajadores sindicalizados. (no
siempre)
El acuerdo genera: Convenio Colectivo vrs. Convenio o Pacto.
El arreglo directo no es obligatorio en tanto la vía directa si.
En realidad ambos son actos de conciliación.
TRABAJADORES DEL
ESTADO
ARTICULO 4. * Procedimientos. Para el ejercicio del derecho de huelga, de los
trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas se
observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y,
supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en lo que fueren
aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes:
a.La vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos
o convenios colectivos de condiciones de trabajo, teniendo siempre en cuenta
para su solución las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado y, en su caso, el de las entidades descentralizadas y
autónomas de que se trate. Dicha vía se tendrá por agotada, si dentro del
plazo de treinta días de presentada la solicitud por parte interesada, no se
hubiese arribado a ningún acuerdo, a menos que las partes dispusieren ampliar
el plazo indicado.
b.b. Cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se
dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las
medidas necesarias para comprobar tal extremo.
FASES
PREJUDICIAL (arreglo y vía directa)
CONCILIACIÓN
ARBITRAJE
HUELGA O PARO
Incidencias e incidentes.
 Denuncia de Reinstalación. (No es incidente)
 Incidente de Autorización para terminación de Contrato.
 Incidente de Represalias.
 Incidente de Declaratoria de legalidad o ilegalidad de
movimiento de huelga o paro.
 Declaratoria de ilegalidad de movimiento de huelga o
paro mantenidos de hecho. (No es incidente)
 Declaratoria de Justicia o Injusticia de movimiento de
huelga o paro.
ACTO INTRODUCTORIO DE LA
CONCILIACIÓN
1. Pliego de Peticiones
2. Solicitud
Artículo 381
Cada una tiene requisitos específicos, pero
se impone corrección únicamente en cuanto
a la solicitud.
Forma de corregir. Por acta.
PASOS
Si se cumplen requisitos se tendrán por planteado el
Conflicto y procederá a la Formación del Tribunal de
Conciliación. 12 horas.
Notificará a efecto que se nombre delegación.
Apercibimiento de nombrala de oficio.
Excusas, impedimentos.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior durante el
período de conciliación no habrá recurso alguno contra
las resoluciones del tribunal, ni se admitirán
recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes de
ninguna clase. 383 C.T.
¿PUNTOS DE DERECHO?
QUE HA DICHO LA CC ANTE LOS
PUNTOS DE DERECHO
“…Asimismo, con respecto a los agravios expuestos por el postulante, esta
Corte concluye que es al juez que conoce el conflicto colectivo a quien
corresponde con exclusividad analizar las cuestiones que por vía del amparo
denuncia el accionante, pues es la autoridad que debe verificar el
cumplimiento de los requisitos que deben cumplir tanto patronos como
trabajadores para plantear el medio de resolución de conflictos referido –
parte jurídica del conflicto-, resultando improcedente tal labor por medio del
amparo, que por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no puede
constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria. Esta
Corte ha reconocido como idónea la actuación de los tribunales ordinarios al
conocer inconformidades promovidas durante el trámite de los conflictos
colectivos de carácter económico social, por medio de cuestiones previas
como punto de derecho en sentencias de tres de noviembre de dos mil
nueve y dieciséis de febrero de dos mil once, emitidas en los expedientes
novecientos veintiséis – dos mil nueve y cuatrocientos ochenta y seis – dos
mil diez (926-2009 y 486-2010), respectivamente, de manera que por vía
de tal incidencia, pudo en el caso concreto, formularse el reclamo planteado
ahora en sede constitucional…” (Expediente 2816-2011 Sentencia de fecha
13 de octubre de 2011, agregándose dentro del expediente 486-2010, la
sentencia dictada dentro del Expediente 3693-2008 en el mismo sentido).
AUDIENCIA
Oirá en forma separada a las partes dos horas
antes.
Acta lacónica.
Recomendaciones. Pueden ser aceptadas
parcialmente e incluso pueden ser negociadas
por las partes.
Si se acepta: obliga al cumplimiento.
Incumplimiento: Daños y Perjuicios.
Si no se acepta: Puede repetirse el procedimiento.
Si no hay convenio de someterse al arbitraje dará
por concluida la intervención.
NO PUEDE EXCEDERSE DE 15 DÍAS.
PROCEDIMIENTO PARA DECLARATORIA DE
LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL MOVIMIENTO
HUELGA y/o PARO:
Legal o ilegal.
Justa o injusta.
239. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal
del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y
mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más
trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que
establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de
mejorar o defender frente a su patrono los intereses
económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho
grupo.
Requisitos de la huelga o paro
legal
Ajustarse al 239 c.t.
Agotar procedimientos de conciliación. (este
es el único que se pide a los patronos)
Constituir mitad mas uno. Que la relación de
estos trabajadores se haya iniciado antes de
plantearse el conflicto. No se toma en
cuenta el voto de empleados de confianza y
representantes del patrono.
Cómo se logra esto? Por medio del Conteo.
PROCEDIMIENTO
24 horas después de fracasada la conciliación, sin que
hubiera compromiso de ir a arbitraje.
Procede de oficio? “…cualquiera de los delegados puede
pedir al respectivo juez…que se pronuncie…
Quien conoce? El juez, no el tribunal.
Recursos: solo la consulta. Es inapelable.
Efectos:
-La Seguridad. 394.
-Suspensión de contratos de trabajo. 240.
-20 días para declarar la huelga calificada legal. (caso
contrario, arbitraje obligatorio). 3 días para patrono.
HUELGA O PARO ILEGAL [O DE
HECHO]
Vía incidental, modificado el período de
prueba a 5 días. 394 ultimo párrafo.
Notificaciones siempre en el centro de
trabajo.
Proceden medidas de oficio.
Consecuencias: 20 días para despedir.
244 y 394 C.T. en caso de huelga.
252 c.t. en caso de paro.
HUELGA O PARO JUSTO O INJUSTO
242. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son
imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales
o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo
o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las
mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté
en posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre
ninguno de estos motivos.
252. Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los
trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono.
Momento procesal para hacerlo: Si estalla la huelga o paro en los
plazos establecidos. 20 ó 3 días.
Plazo para pronunciamiento 15 días.
¿Es apelable?
PLAZO PARA JUSTICIA O
INJUSTICIA DEL MOVIMIENTO
Si se declara la huelga (dentro de 20 días
después de la legalidad) pueden pedir al
juez en cualquier momento que se
pronuncie sobre ello. 396.
Prueba: de oficio y a petición de parte. 10
días.
Plazo para la declaratoria: 15 días.
Consecuencia: 396 literales a a) la e) C.T.
ARBITRAJE
POTESTATIVO. Por acuerdo al finalizar la conciliación o al irse a huelga
o paro calificados de legales.
OBLIGATORIO.
- Calificación de legal el paro o huelga y no estallan. 20 días (395).
- Servicios esenciales.
- No se cuente con el apoyo de la mitad mas uno.
LAS PARTES NUEVAMENTE DEBEN INDICAR AL JUEZ LOS PUNTOS EN
LOS QUE NO SE PONEN DE ACUERDO Y NUEVAMENTE NOMBRAR A
SUS DELEGADOS. Ya sea por escrito (potestativo) o en acta
(obligatorio) 398.
Se conforma el tribunal de Arbitraje (400). Se declara competente
(401). 15 días para oír a las partes (mismo procedimiento de
conciliación) tambié para realizar diligencias y dictar sentencia o
laudo.
403. Puntos de hecho corresponde a vocales. Puntos de derecho al
Presidente.
APELABLE 404.
No rige la congruencia.
405 ¿Es necesaria la denuncia de el pacto contenido en el laudo?
EJECUCIÓN
- ¿De dónde surge la ejecución? Del
incumplimiento de una obligación.
- ¿Cómo se ejecuta un laudo arbitral?
- ¿292 como colectivo jurídico?
- ¿Multa y pago de daños y perjuicios? 406
- ¿Huelga? 406
REINSTALACIONES
Es una simple denuncia. De allí que
pueda conocerse de oficio conforme
al 381 del Código de Trabajo.
No es vía incidental. Se resuelve
inaudita parte.
En la práctica se discute el fondo ante
las Salas de Trabajo.
Problema en trabajadores del Estado.
AUTORIZACIONES DE
TERMINACIÓN DE CONTRATO
Vía incidental.
¿Qué se discute?
¿Se debe señalar la causa por la
cual se solicita la autorización?
HUELGA O PARO ILEGAL O DE
HECHO
Incidente.
Consecuencias: 20 días para despedir.
244 y 394 C.T. en caso de huelga.
252 c.t. en caso de paro.
REPRESALIAS
Incidente.
El despido y la huelga de hecho son
represalias per se.
Fundamento: 379 c.t.
Consecuencia:
- Multa.
- Reparar inmediatamente el daño causado
y hacer efectivo el pago de salarios y
prestaciones dejados de percibir.

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CONTENCIOSO%20Y%20COLECTIVO.pptx

  • 2. Qué se dilucida?  Si las sanción impuesta a un patrono o trabajador está o no ajustada a la ley y a los hechos. “…admitirá para su trámite la acción que se interponga contra lo resuelto en el recurso de revocatoria…” 417 c.t.
  • 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA • 20 días hábiles para demandar. 415 c.t. • Recursos? 365 c.t. • Pruebas? 415, 332 c.t. lit. e). 417 “…comparecer con sus respectivos medios de prueba…” • Excepciones?
  • 4. SENTENCIA  Revoca, Confirma o modifica:  La falta.  La multa.  Condena en intereses.  Fija plazo para cumplimiento.  Ordena a IGT VERIFICACIÒN.
  • 5. EJECUCIÓN: Casos de procedencia.  Si no se paga la multa y no se corrige la conducta.  Si se paga la multa y no se corrige la conducta. 272 c.t.  Rige el principio dispositivo.  Prescripción 3 meses. 417 c.t. Cómo se hace valer?
  • 7. DEFINICIÓN El conflicto colectivo de trabajo se refiere a controversias que tienen su raíz en relaciones de trabajo y que afectan a un grupo de trabajadores y a un patrono o grupo de patronos, concurriendo en cualquier de ellos un interés colectivo.
  • 8. HAY QUE DIFERENCIAR - Procesos individuales. - Procesos plurales. - Procesos Colectivos.
  • 9. DERECHOS QUE CONFLUYEN  Negociación Colectiva.  Sindicación u organización.  Huelga o paro.
  • 10. Legislación aplicable.  Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91).  Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).  Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).  Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).  Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92).  Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149).  Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).  Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159).  Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) y
  • 11.  Declaración Universal de Derechos Humanos.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Pacto de San José.  Protocolo de San Salvador.
  • 12. Legislación interna  El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala. 102 lit. t) CPRG.  “…Para este fin (irrenunciabilidad de derecho y superación de éstos) el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva…” 106 constitucional.  El C.T. solo hace alusión a la negociación y un solo artículo establece negociación colectiva: 255.  La ley que regula la huelga para trabajadores estatales no establece siquiera el término.
  • 13.  “…De esa cuenta, toda la legislación laboral vigente en Guatemala y, por ende, las actuaciones de aquellos órganos, tanto jurisdiccionales como administrativos, debe obligadamente aplicar toda la normativa que tengan a su alcance para favorecer la negociación colectiva y, por ningún motivo han de truncarla; es decir, aquellos órganos deben efectuar una interpretación extensiva y no restrictiva con relación al asunto, en virtud que ello permite la resolución de casos con base en una bien entendida equidad, por lo cual están obligados a interpretar las normas procesales en sentido amplio y no restrictivo, de modo que no acontezcan aquellas decisiones judiciales que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón, se revelen desfavorables al derecho a la tutela judicial efectiva. En similar criterio se pronunció esta Corte en sentencia de dieciséis de julio de dos mil trece, en el expediente 141-2013...” Sentencia 4553-2017.
  • 14. CLASIFICACIÓN LEGAL 1. CONFLICTOS COLECTIVOS JURÍDICOS. (De derecho) 2. CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL. (de intereses) Crean o modifican condiciones de trabajo. SU DIFERENCIACIÓN RADICA EN: - Procedimiento por medio del cual se sustancian. - Tribunal competente para sustanciarlo. - Consecuencia: El criterio para resolverlo. Jurídico vrs. Equidad y justicia, conocimiento económico-social. 1. Sometido a las reglas de valoración de la prueba y fundamentación. 2. Según su leal saber y entender sin sujetarse a las reglas del derecho común (artos. 385, 403, 412)
  • 15. CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER JURÍDICO Sustento Legal: artículo 292 del CT Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera Instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones: a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, o de hechos íntimamente relacionados con él; PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIARLOS: ORDINARIO.
  • 16. CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL Arreglo Directo. 374 al 376 Procedimiento prejudicial. INTERVENCIÓN: 1. Las partes en conflicto: 2. Trabajadores: Comité Ad hoc.(informe a IGT) Patrono. 3. Eventualmente amigables componedores. Si hay arreglo: Acta con copia a IGT. Puede hacerlo cualquiera de las partes. Incumplimiento: Multa. Daños y Perjuicios. ES UN PROCEDIMIENTO OPTATIVO.
  • 17. VIA DIRECTA PLIEGO DE PETICIONES. También etapa prejudicial. Obligatoria para Pactos Colectivos. 51 y 378. Para el Estado es obligatoria también en Convenios Colectivos. Eventualmente participa autoridad administrativa o amigables componedores. 30 días. (hábiles o inhábiles?) Diferencia con arreglo directo: Trabajadores no sindicalizados vrs. Trabajadores sindicalizados. (no siempre) El acuerdo genera: Convenio Colectivo vrs. Convenio o Pacto. El arreglo directo no es obligatorio en tanto la vía directa si. En realidad ambos son actos de conciliación.
  • 18. TRABAJADORES DEL ESTADO ARTICULO 4. * Procedimientos. Para el ejercicio del derecho de huelga, de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas se observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en lo que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes: a.La vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo, teniendo siempre en cuenta para su solución las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, en su caso, el de las entidades descentralizadas y autónomas de que se trate. Dicha vía se tendrá por agotada, si dentro del plazo de treinta días de presentada la solicitud por parte interesada, no se hubiese arribado a ningún acuerdo, a menos que las partes dispusieren ampliar el plazo indicado. b.b. Cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las medidas necesarias para comprobar tal extremo.
  • 19. FASES PREJUDICIAL (arreglo y vía directa) CONCILIACIÓN ARBITRAJE HUELGA O PARO
  • 20. Incidencias e incidentes.  Denuncia de Reinstalación. (No es incidente)  Incidente de Autorización para terminación de Contrato.  Incidente de Represalias.  Incidente de Declaratoria de legalidad o ilegalidad de movimiento de huelga o paro.  Declaratoria de ilegalidad de movimiento de huelga o paro mantenidos de hecho. (No es incidente)  Declaratoria de Justicia o Injusticia de movimiento de huelga o paro.
  • 21. ACTO INTRODUCTORIO DE LA CONCILIACIÓN 1. Pliego de Peticiones 2. Solicitud Artículo 381 Cada una tiene requisitos específicos, pero se impone corrección únicamente en cuanto a la solicitud. Forma de corregir. Por acta.
  • 22. PASOS Si se cumplen requisitos se tendrán por planteado el Conflicto y procederá a la Formación del Tribunal de Conciliación. 12 horas. Notificará a efecto que se nombre delegación. Apercibimiento de nombrala de oficio. Excusas, impedimentos. Fuera de lo establecido en el párrafo anterior durante el período de conciliación no habrá recurso alguno contra las resoluciones del tribunal, ni se admitirán recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase. 383 C.T. ¿PUNTOS DE DERECHO?
  • 23. QUE HA DICHO LA CC ANTE LOS PUNTOS DE DERECHO “…Asimismo, con respecto a los agravios expuestos por el postulante, esta Corte concluye que es al juez que conoce el conflicto colectivo a quien corresponde con exclusividad analizar las cuestiones que por vía del amparo denuncia el accionante, pues es la autoridad que debe verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir tanto patronos como trabajadores para plantear el medio de resolución de conflictos referido – parte jurídica del conflicto-, resultando improcedente tal labor por medio del amparo, que por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria. Esta Corte ha reconocido como idónea la actuación de los tribunales ordinarios al conocer inconformidades promovidas durante el trámite de los conflictos colectivos de carácter económico social, por medio de cuestiones previas como punto de derecho en sentencias de tres de noviembre de dos mil nueve y dieciséis de febrero de dos mil once, emitidas en los expedientes novecientos veintiséis – dos mil nueve y cuatrocientos ochenta y seis – dos mil diez (926-2009 y 486-2010), respectivamente, de manera que por vía de tal incidencia, pudo en el caso concreto, formularse el reclamo planteado ahora en sede constitucional…” (Expediente 2816-2011 Sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, agregándose dentro del expediente 486-2010, la sentencia dictada dentro del Expediente 3693-2008 en el mismo sentido).
  • 24. AUDIENCIA Oirá en forma separada a las partes dos horas antes. Acta lacónica. Recomendaciones. Pueden ser aceptadas parcialmente e incluso pueden ser negociadas por las partes. Si se acepta: obliga al cumplimiento. Incumplimiento: Daños y Perjuicios. Si no se acepta: Puede repetirse el procedimiento. Si no hay convenio de someterse al arbitraje dará por concluida la intervención. NO PUEDE EXCEDERSE DE 15 DÍAS.
  • 25. PROCEDIMIENTO PARA DECLARATORIA DE LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL MOVIMIENTO HUELGA y/o PARO: Legal o ilegal. Justa o injusta. 239. Huelga legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una empresa, acordados, ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 241, con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.
  • 26. Requisitos de la huelga o paro legal Ajustarse al 239 c.t. Agotar procedimientos de conciliación. (este es el único que se pide a los patronos) Constituir mitad mas uno. Que la relación de estos trabajadores se haya iniciado antes de plantearse el conflicto. No se toma en cuenta el voto de empleados de confianza y representantes del patrono. Cómo se logra esto? Por medio del Conteo.
  • 27. PROCEDIMIENTO 24 horas después de fracasada la conciliación, sin que hubiera compromiso de ir a arbitraje. Procede de oficio? “…cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo juez…que se pronuncie… Quien conoce? El juez, no el tribunal. Recursos: solo la consulta. Es inapelable. Efectos: -La Seguridad. 394. -Suspensión de contratos de trabajo. 240. -20 días para declarar la huelga calificada legal. (caso contrario, arbitraje obligatorio). 3 días para patrono.
  • 28. HUELGA O PARO ILEGAL [O DE HECHO] Vía incidental, modificado el período de prueba a 5 días. 394 ultimo párrafo. Notificaciones siempre en el centro de trabajo. Proceden medidas de oficio. Consecuencias: 20 días para despedir. 244 y 394 C.T. en caso de huelga. 252 c.t. en caso de paro.
  • 29. HUELGA O PARO JUSTO O INJUSTO 242. Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono, por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo de condiciones de trabajo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. Es injusta la huelga cuando no concurre ninguno de estos motivos. 252. Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono. Momento procesal para hacerlo: Si estalla la huelga o paro en los plazos establecidos. 20 ó 3 días. Plazo para pronunciamiento 15 días. ¿Es apelable?
  • 30. PLAZO PARA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL MOVIMIENTO Si se declara la huelga (dentro de 20 días después de la legalidad) pueden pedir al juez en cualquier momento que se pronuncie sobre ello. 396. Prueba: de oficio y a petición de parte. 10 días. Plazo para la declaratoria: 15 días. Consecuencia: 396 literales a a) la e) C.T.
  • 31. ARBITRAJE POTESTATIVO. Por acuerdo al finalizar la conciliación o al irse a huelga o paro calificados de legales. OBLIGATORIO. - Calificación de legal el paro o huelga y no estallan. 20 días (395). - Servicios esenciales. - No se cuente con el apoyo de la mitad mas uno. LAS PARTES NUEVAMENTE DEBEN INDICAR AL JUEZ LOS PUNTOS EN LOS QUE NO SE PONEN DE ACUERDO Y NUEVAMENTE NOMBRAR A SUS DELEGADOS. Ya sea por escrito (potestativo) o en acta (obligatorio) 398. Se conforma el tribunal de Arbitraje (400). Se declara competente (401). 15 días para oír a las partes (mismo procedimiento de conciliación) tambié para realizar diligencias y dictar sentencia o laudo. 403. Puntos de hecho corresponde a vocales. Puntos de derecho al Presidente. APELABLE 404. No rige la congruencia. 405 ¿Es necesaria la denuncia de el pacto contenido en el laudo?
  • 32. EJECUCIÓN - ¿De dónde surge la ejecución? Del incumplimiento de una obligación. - ¿Cómo se ejecuta un laudo arbitral? - ¿292 como colectivo jurídico? - ¿Multa y pago de daños y perjuicios? 406 - ¿Huelga? 406
  • 33. REINSTALACIONES Es una simple denuncia. De allí que pueda conocerse de oficio conforme al 381 del Código de Trabajo. No es vía incidental. Se resuelve inaudita parte. En la práctica se discute el fondo ante las Salas de Trabajo. Problema en trabajadores del Estado.
  • 34. AUTORIZACIONES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO Vía incidental. ¿Qué se discute? ¿Se debe señalar la causa por la cual se solicita la autorización?
  • 35. HUELGA O PARO ILEGAL O DE HECHO Incidente. Consecuencias: 20 días para despedir. 244 y 394 C.T. en caso de huelga. 252 c.t. en caso de paro.
  • 36. REPRESALIAS Incidente. El despido y la huelga de hecho son represalias per se. Fundamento: 379 c.t. Consecuencia: - Multa. - Reparar inmediatamente el daño causado y hacer efectivo el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.