Este documento resume las modificaciones introducidas a la ley 1801 de 2016 por las leyes 2000 de 2019 y 2054 de 2020 en Colombia. Establece sanciones como multas y destrucción de bienes por comportamientos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en lugares públicos como centros educativos, deportivos y parques. También establece que los animales domésticos abandonados podrán ser declarados en estado de abandono y puestos en adopción si no son reclamados en 30 días, y que solo se permitirá la tenencia de m
1. DIOS Y PATRIA.
Buenas tardes Cordial saludo. Soy el señor PT MARTINEZ GALINDO JAIME ALBERTO actualmente laboro en el
DEPARTAMENTO DE POLICÍA SANTANDER en la SUB ESTACIÓN DE POLICÍA LA FUENTE, pertenezco a la compañía
GABRIEL GONZALEZ LOPEZ, SÉPTIMA SECCIÓN, en atención a la DERECHO DE POLICIA , me permito exponer las
modificaciones más sustanciales, introducidas a la ley 1801. de acuerdo con las siguientes normas
Ley 2000 de 2019- Ley 2054 de 2020
Objetivo:
La presente ley tiene como objetivo establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas
en lugares habituales concurridos.
Articulo 34 : comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos, relacionados con el
consumo de sustancias
numeral 3 : consumir bebidas alcohólicas , portar o consumir bebidas sicoactivas- incluso la dosis personal- en el
espacio al publico o lugares abiertos al publico dentro del área circundante a la institución o centro educativo de
conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del siguiente
presente articulo
2. Numeral 6: facilita o distribuir sustancias psicoactivas- incluso la dosis personal – en el área circundante a la institución o
centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el
parágrafo 3 del siguiente articulo.
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA APLICAR
Numeral 3 multa general tipo 4; destrucción del bien
Numeral 6 multa general tipo 4; destrucción del bien
Articulo 140 comportamientos contrarios al cuidado e integridad al espacio publico
Numeral 13: consumir ,portar ,distribuir ,ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas , incluso la dosis
personal, en el perímetro de centro educativos además al interior de centros deportivos, y en parques en
conjuntos residenciales en los términos de la ley 675 de 2001
Numeral 14: consumir ,portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas, incluso la dosis
personal en áreas o zonas del espacio publico tales, como zonas históricas o declaradas de interés cultural , u
otras establecidas por motivos de interés publico , que sean definidas por el alcalde del municipio
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA APLICAR
Numeral 13 multa general tipo 4; destrucción del bien
Numeral 14 multa general tipo 4; destrucción del bien
3. Numeral 6: facilita o distribuir sustancias psicoactivas- incluso la dosis personal – en el área circundante a la institución o
centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el
parágrafo 3 del siguiente articulo.
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA APLICAR
Numeral 3 multa general tipo 4; destrucción del bien
Numeral 6 multa general tipo 4; destrucción del bien
Articulo 140 comportamientos contrarios al cuidado e integridad al espacio publico
Numeral 13: consumir ,portar ,distribuir ,ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas , incluso la dosis
personal, en el perímetro de centro educativos además al interior de centros deportivos, y en parques en
conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal en los términos de la ley 675 de 2001
Numeral 14: consumir ,portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias sicoactivas, incluso la dosis
personal en áreas o zonas del espacio publico como zonas históricas o declaradas de interés cultural.
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA APLICAR
Numeral 13 multa general tipo 4; destrucción del bien
Numeral 14 multa general tipo 4; destrucción del bien
4. Ley 2054 2020
Articulo 1 : atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y salud publica derivadas del
abandono, la perdida la desatención estatal y tenencia irresponsable de los animales domésticos de
compañía, atreves del apoyo refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban.
Que artículos modifican la ley 1801 de 2016
Articulo 119: en todos los distritos o municipios se deberá establecer centros de bienestar animal
donde se llevaran los animales domésticos como indica el articulo 1, si pas 30 días calendario el e
animal no ha sido reclamado por su propietario las autoridades lo declaran en estado de abandono y
procederán a mover su adopción
Articulo 117:
Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente para
estos animales el ingreso o permanencia se sujetara a la reglamentación de los lugares públicos
abierto al publico o edificaciones publicas.