1. CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DEL FALLO
Es la acción judicial intentada contra el obligado a cumplir una sentencia
definitiva ejecutoriada. Se lleva a cabo en el mismo tribunal que dictó el fallo
y no puede haber un plazo mayor de un año desde la fecha en que quedó
ejecutoriada o desde que causo ejecutoria. Este es el medio compulsivo para
que el tribunal ordene el pago, bajo amenaza de ejecutar los bienes que tenga
el deudor, por remate judicial. Este es un procedimiento breve que puede
llevar rápidamente al embargo y remate de los bienes. Si se pasa del plazo del
año, sólo podrá presentar una demanda ejecutiva. En este caso el título será
la sentencia ejecutoriada.