1. 1
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DHTIC´S
ENSAYO
MAIS OLVERA RAMIREZ
SAHUANTITLA LOPEZ ALBERTO
2. 2
RESUMEN DE IDEAS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales
de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían
el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
3. 3
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos
y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
INTRODUCCIÓN
Los Derechos humanos son expresiones de libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen
a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna. A lo largo de la historia ha habido una constante lucha por el
reconocimiento de estos derechos que para muchos el hombre lo tiene desde el
momento de su nacimiento y que no se le pueden arrebatar bajo ninguna
circunstancia.
Los derechos humanos tendrán sus orígenes en las diversas declaraciones
que se hicieron en la historia, pero en especifico se dice que surgen en la
Declaración del Buen Pueblo de Virginia, o en el caso de Europa en 1789, tras la
Revolución Francesa; surgieron como una expresión en contra de los abusos por
parte de las autoridades, o por el Estado mismo, con el fin de hacer respetar la
dignidad humana, la libertad, la democracia, etc.
Los derechos son la base fundamental para lograr una convivencia en la
sociedad, y es necesario que se sepa cuales son, y de donde vienen, para así
saber valorarlos y respetar los de los demás.
4. 4
¿Son los derechos humanos la oportunidad del hombre para considerarse igual?
La complejidad de la definición de igualdad, ha llevado a una serie de sucesos que
no dan la oportunidad al hombre de comprender, la oportunidad que se le ofrece
de ser igual en cuanto a un marco jurídico.
En este trabajo tratare de dilucidar las dudas de la igualad y profundizar, en el
verdadero significado que ha acarreado para la humanidad, la oportunidad que los
derechos humanos nos otorgan para vivir la justicia.
5. 5
Preámbulo
Los Derechos humanos es un tema de gran interés en la actualidad, debido
a la gran importancia que tienen en la vida de las personas, ya que no solo
regulan sus vidas, sino también les otorgan facultades para tener una convivencia
más armónica. Sin embargo, muchos ignoran cuales son sus derechos, o de
donde vinieron estos.
Toda esta inquietud por el tema surgió tras observar los cambios que ha
habido en la concepción de los derechos, y como surgieron estos, ya que antes
había un gran abuso por parte de las clases privilegiadas, sin embargo ha habido
luchas que han logrado obtener Declaraciones que exigen un respeto hacia la
integridad de las personas así como el cumplimiento de sus derechos. He aquí el
motivo de tratar este tema.
Objetivos
El objetivo de este tema es dar a conocer de donde surgieron los derechos
humanos, así como cuales son los derechos que como personas, y sociedad nos
corresponden, para hacer que el Estado respeto nuestros derechos y evitar
cualquier tipo de abuso en algún futuro.
6. 6
1. ¿Qué son los Derechos Humanos?
Existen diversas posiciones teóricas sobres los derechos humanos. Pérez
Luño1
, ha escrito que la significación heterogénea de la expresión “derechos
humanos” en la teoría y en la praxis, ha contribuido a hacer de este concepto un
paradigma de equivocidad. Atendiendo a esto, clasifica las definiciones en 3:
a) Tautológicas, que no aportan ningún elemento nuevo que
permita caracterizar tales derechos.
b) Formales, que no especifican el contenido de estos derechos,
limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto.
c) Teleológicas, en las que se apela a ciertos valores últimos,
susceptibles de diversas interpretaciones.
La razón de ésta diversidad conceptual, la encontramos en la postura
filosófica o ideológica con los que se maneja dicha expresión.
Etimológicamente el término “derecho” es ambiguo, por que es susceptible
de asumir diversos significados. Esto siempre variara debido a que existen
muchísimo idiomas. Las más antiguas de las expresiones relativas a lo jurídico del
pueblo latino son “fas” y “ius”. La primera posiblemente significó “decreto” (Fari),
mandamiento divino, más incierto resulta el origen de “ius”, que históricamente
hace sólo referencia al procedimiento del magistrado y a sus resultados2
.
Etimológicamente, la palabra “derecho” deriva de la voz latina “directus” que
significa lo derecho, lo recto, lo rígido.
La idea general que priva sobre los derechos humanos hace referencia a
derechos de suma importancia que corresponden a todas las personas por sólo
hecho de serlo.
1
Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Tecnos. Madrid España. 1999. P. 25
2
Idem. p. 41
7. 7
Cabe mencionar que “Derechos Humanos”, es una expresión polisémica,
multívoca o multidimensional, pues su significado dependerá de nivel o contexto
del lenguaje en que sea empleada.
A partir del 10 de junio del 2011, en México se llevo acabo una reforma
constitucional trascendental, la cual, da observancia y obligatoriedad a los
derechos humanos. Consecuentemente, en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Título Primero, Capítulo I, bajo el rubro: “DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS”, contiene derechos humanos o
fundamentales que han sido clasificados como: “garantías de igualdad, libertad,
seguridad jurídica y propiedad”, así como “derechos programáticos”. También
contempla derechos sociales en los artículos 3°, 27, 28 y 123 y, en el título
Primero, Capitulo IV bajo el rubro “DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS”,
derechos políticos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, atributos, prerrogativas o
facultades relativas a toda persona, por el simple hecho de su condición humana,
indispensables para garantizar una vida digna. Son independientes de factores
particulares como condición social, religión, sexo, etnia, ideología, condiciones
físicas o nacionalidad. Es decir, es el respeto al derecho del otro, la justicia, la
equidad, la tolerancia y la solidaridad, los derechos humanos se definen como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la
sociedad que fundamentan la dignidad, condiciones que son inherentes a la
persona, irrevocables, inalienables, intrasmisibles e irrenunciables. Por definición,
el concepto de derechos humanos es universal e igualitario.
Los derechos humanos constituyen uno de los ejes fundamentales que
sustentan al Estado de Derecho y tienen como fin garantizar una vida digna para
todas las personas.
8. 8
2. LA EDAD MODERNA Y LAS GRANDES DECLARACIONES
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son creación de la modernidad. Las ideas de
igualdad, libertad y dignidad se encuentran históricamente antes del renacimiento,
pero no se formularán como derechos hasta el mundo moderno3
.
Para funda la aparición de los derechos humanos en la historia, existen 3
modelos teórico-doctrinales: el inglés, el norteamericano y el francés.
EL MODELO ANGLOSAJON
El modelo anglosajón, se caracteriza por ser el resultado de una larga
“evolución”, a partir de la Carta Magna a los textos del siglo XVII, que se apoyan
en la tradición para limitar el poder del rey. En cambio, la Declaración de 1789,
supone una “ruptura” con el sistema constitucional de la monarquía4
. En el mismo
sentido opina Fioravanti5
y, denomina al modelo anglosajón, como “historicista”
que tiende inevitablemente a privilegiar las libertades civiles, las negativas, las
libertades que se traducen en capacidad de obrar, en ausencia de impedimentos o
de obligaciones, dentro de esta esfera claramente delimitada y autónoma, sobre
todo en relación con el poder político, por que en ésta línea explicativa, se pone en
primer plano la fuerza imperativa de los derechos adquiridos, es decir, que los ha
vuelto indisponibles para la voluntad contingente de quienes ostentan el pode
político, señalando como prototipo de éste modelo a Inglaterra. El modelo
anglosajón es el resultado de la evolución y el francés es producto de una
revolución.
3
Peces Barba, Gregorio. Derecho y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1993. p. 327
4
Ibidem
5
Fioranti, Mauricio. Los Derechos Fundamentales. Apuntes de Historia de Las Constituciones. Editorial
Trotta. Madrid, España. 2000. p. 26
9. 9
EL MODELO NORTEAMERICANO
El modelo americano se caracteriza por los siguientes elementos:
a) Se sustenta en los principios del derecho inglés
b) Tiene también aportaciones de la teología puritana
c) Se observa la influencia del iusnaturalismo racionalista
DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
DECLARACIÓN DE DERECHOS REALIZADA POR LOS
REPRESENTANTES DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA, REUNIDOS EN
ASAMBLEA PLENARIA Y LIBRE; DERECHOS QUE PERTENECEN A ELLOS Y
A SU PSTERIORIDAD, COMO LA BASE Y FUNDAMENTO DEL GOBIERNO.
SECCION 1. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes y tienen ciertos derechos innatos.
SECCION 2. Todo poder está investido en el pueblo y consecuentemente
deriva de él.
SECCION 3. El gobierno se instituye, o debería serlo para el provecho,
protección y seguridad comunes del pueblo, nación o comunidad.
EL MODELO FRANCES
La Revolución Francesa de 1789, es el fenómeno de mayor trascendencia,
en el tema que nos ocupa, en la Europa del siglo XVII. Desde el punto de vista
político, se traduce en la liquidación del antiguo régimen absolutista y monárquico,
substituyéndolo por el parlamentario, lo que se supone es el ascenso de la
burguesía al poder. En lo jurídico se positivan los llamados derechos naturales y al
final se adicionará con el derecho de propiedad.
TRASCENDENCIA DE LA DECLARACIÓN FRANCESA
El significado más radical de la Declaración francesa; es que supone la
sustitución de la vieja legitimidad histórica y tradicional del antiguo régimen por
10. 10
una nueva que expresa la fundamentación del naciente Estado liberal. Lo más
relevante de dicha Declaración es, el carácter escrito de las Constituciones; los
derechos fundamentales del individuo como derechos innatos e imprescriptibles,
las Declaraciones o tablas de derechos humanos en su conjunto, así como sus
contenido, ámbitos de protección y funciones; la idea de la codificación y de la
positivación del derecho, la doctrina de la soberanía popular y de la
representación, según las ideas de Sieyés; la separación de poderes, siguiendo
las ideas de Montesquieu, como de Estados Unidos; y el concepto de ley-voluntad
general en el sentido de Rosseau.
3. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS JURÍDICO POLÍTICO DE LA TAXONOMÍA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
La tipología generacional de los derechos humanos surge y han sido
reconocidos, de manera progresiva, por etapas o “generaciones” como señaló el
jurista francés KarelBasak; sin que esto de “generaciones” signifique que las
nuevas sustituyen a las anteriores. Cada una de estas etapas o generaciones
corresponde o constituyen, en cierta forma, la realización de valores o principios.
LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Generalmente se acepta que pertenecen a la primera generación los
derechos civiles y políticos, y, que surgieron en la Declaración del Buen Pueblo de
Virginia en Norteamérica y en la Declaración Francesa de 1789. Es decir, que
surgen a finales del siglo VIII, con el constitucionalismo clásico y con la caída del
absolutismo político. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos
de la autoridad.
Figuran como derechos fundamentales de carácter individual en la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, derechos que
luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas contemporáneas.
11. 11
La dignidad humana, la libertad, la democracia y la exaltación de los
derechos humanos son ideas y valores cuya conquista desemboca por fuerza en
el establecimiento del Estado de Derecho. Surge el Constitucionalismo Clásico, es
decir, el Estado acepta la inclusión de ese primer grupo de derechos en el texto
constitucional. A partir de ese momento el Estado se obligaba a respetar
indefectiblemente la esfera jurídica del particular y ajusta su actividad al principio
de igualdad.
Estos derechos son:
- La vida
- La integridad física y moral
- La libertad personal
- Igualdad ante la ley
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión
- Libertad de movimiento, y de tránsito
- Justicia
- Nacionalidad
- Participar en la dirección de asuntos políticos
- Poder elegir y ser elegido en cargos públicos
- Formar parte de un partido o afiliarse a uno
- Participar en elecciones democráticas
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
La segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los
derechos económicos, sociales y culturales. Aparecieron durante y después de la
Primera Guerra Mundial, todavía dentro del ámbito del derecho interno, en la
Constitución mexicana de 1917, en la alemana de Weimar de 19196
, y en la rusa
de 1918.
En esta etapa el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas
obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia”
6
Carpizo, Jorge. Derechos Humanos y Ombudsman. Porrúa. México, 1998. P. 101
12. 12
a diferencia de los derechos individuales que son “derechos de poder”. Es decir,
para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través
de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus
necesidades. Por ello, emergen los derechos a la alimentación, habitación,
vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc.
LOS DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
Pertenecen a ésta categoría los derechos de solidaridad o fraternidad, que
en términos generales se refieren a derechos de los pueblos para reclamar ciertas
prestaciones a la sociedad internacional. En esta etapa se espera una alianza
efectiva entre los pueblos, entre los Estados, donde, se reconoce que la
humanidad tiene derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el plano
internacional.
Esta declaración, consagra, conjuntamente con el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, sobretodo, a las dos generaciones anteriores.
Los derechos de esta generación tienen la particularidad de considerar al
individuo no en forma aislado, sino como parte de un todo que es la humanidad.
Esto derechos son:
- La seguridad social
- Trabajo
- Igual salario por igual trabajo
- Una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia
conforme a la dignidad humana
- Fundar un sindicato y sindicalizarse
- Descanso y tiempo libre
13. 13
- Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros
casos independientes de la propia voluntad
- Protección de la maternidad y de la infancia
- Educación
- Participación en la vida cultural de la comunidad, y derecho de autor
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA CUARTA GENERACIÓN
La cuarta generación comprende: los derechos al erotismo, libertad de
relaciones sexuales, a la homosexualidad, al aborto libre, a la contracepción
subsidiada por el estado. Aquí, se puede mencionar al movimiento lésbico-gay,
cuyos derechos no han sido reconocidos a pesar de ser un movimiento reciente.
Estos nuevos derechos obedecerían a la necesidad de concebir a la
humanidad como una sola familia y que todos sus miembros deben sumar
esfuerzos para el bienestar global y si cualquier integrante de ese cuerpo está
adolorido o lesionado, ello inevitablemente redundará en el sufrimiento de todos
los demás.
Los derechos humanos son las condiciones de la existencia humana que
permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de
inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias
fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural.
Los derechos humanos vendrían a ser aquellos principios y normas
universalmente aceptados que tiene que regir los actos de las personas, las
comunidades y las instituciones si queremos que se preserve la dignidad humana
y se fomenten la justicia, el progreso y la paz7
.
7
Http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero5/15-5.pdf
14. 14
3.1 la igualdad en los derechos humanos
Como ya hemos visto, los derechos humanos se fundamentan en la igualdad, pero
¿que es la igualdad en un derecho humano? la igualdad en el Derecho es un
principio y como tal tiene diversas funciones, tales como la de cuestionar, cambiar
o conservar las realidades sociales, y también de justificar la existencia de
determinadas normas. El principio de la igualdad se nos presenta desde esta
óptica como una categoría histórica y relacional, o sea que las concepciones sobre
la igualdad no son estáticas sino cambiantes8
La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar
que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica
precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre
los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel
educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los
iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de
los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no
resiste un análisis cuidadoso.
Con el advenimiento de la modernidad, emergen nuevas mentalidades en franca
oposición con las tradicionales. En el siglo XVIII –justamente llamado el siglo de
las luces- aparecen nuevos valores que configuran un orden social y político
totalmente diferente. En el centro del proyecto ilustrado está la primacía de la
razón, con diversas consecuencias en los ámbitos filosófico, jurídico y político.
La mentalidad moderna, cifrada en el ejercicio de la razón como instrumento
liberador –la valentía de usar la propia inteligencia- es por definición progresista e
igualitaria. Ahora todo se cuestiona, todo es susceptible de opinión, crítica y desde
luego transformación.
8
: CALSAMILGLIA, Albert: "Sobre el Principio de Igualdad", en MUGUERZA, Javier: El Fundamento
de Los Derechos Humanos, Madrid, Editorial Debate, 1989, pp. 97-110.
15. 15
en las modernas se enfatizan los derechos de los ciudadanos, universales e
indivisibles. Ambos aspectos están estrechamente ligados a la noción de igualdad.
La universalidad deriva de la propia condición humana: toda persona, por el solo
hecho de serlo, posee una serie de prerrogativas fundamentales. La indivisibilidad
implica que todas esas prerrogativas son necesarias para una vida digna y que por
lo tanto no es válido señalar jerarquías ni plazos. Para decirlo coloquialmente,
universalidad e indivisibilidad significan que todas las personas deben
disfrutar todos los derechos.
La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro
como igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera
merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener
los mismos derechos frente al Estado. Aquí aparece una noción de justicia que
corre en paralelo con el principio de igualdad9
.
Para considerar que un sistema es justo, es necesario que exista un
reconocimiento –por lo menos en el plano formal- de que todas las personas
gozan ciertas libertades básicas que son compatibles con un sistema de libertad
para todos. Esto significa que cada individuo debe tener la posibilidad de ejercer
esas libertades –la amplitud del espectro ha sido una tarea continua e
interminable- sin que exista menoscabo, daño o impedimento. Paralelamente, ese
ejercicio debe respetar las esferas de libertad de los otros individuos. Este
planteamiento, que recoge claramente el principio de igualdad, se aprecia en la
primera generación de derechos humanos, que son las garantías individuales de
índole civil y política.
9
Beauvoir, Simone de, (1993) El segundo sexo. I. Los hechos y los mitos. Alianza Editorial Siglo
Veinte, México. (Texto original de 1949.)
16. 16
¿Qué establece el principio de igualdad?
Como se sabe, hay una extensa bibliografía filosófica y técnica que intenta
responder a esta pregunta. Una formulación posible puede ser la siguiente: en
todos los aspectos relevantes los seres humanos deben ser considerados y
tratados de igual manera, es decir, de una manera uniforme e idéntica, a menos
que haya una razón suficiente para no hacerlo. Esta enunciación, como cualquier
otra, lleva a plantear una serie de interrogantes. ¿Qué se entiende por aspectos
relevantes? ¿Qué vale como una distinción razonable que no afecta el principio de
igualdad? ¿Cuáles son las razones suficientes? ¿Qué valores o qué principios,
además de valor de la igualdad, entran en juego cuando se comienza a considerar
casos concretos?
Una respuesta global, aunque por cierto insatisfactoria, a este grupo de preguntas
es que toda decisión razonable (o irrazonable) se toma o presupone valoraciones
relevantes. Pero cabe advertir que no toda valoración relevante es una valoración
aceptable desde un punto de vista el principio de igualdad que los seres humanos
sean tratados de manera diferencial, en tanto las diferencias en juego sean
relevantes. Las consecuencias que se siguen de esto son, al menos, dos. La
primera es que el principio de igualdad parece incluir, como parte esencial, el
reconocimiento de que los seres humanos puedan ser tratados de manera
diferencial en tanto y en cuanto las diferencias en juego sean relevantes desde
cierto punto de vista aceptable.
La segunda consecuencia es la que más nos interesa en este contexto: se
siguen del principio de igualdad, o se derivan o están conectados con él, dos
principios importantes. El primero es el principio de no discriminación, que, como
se suele decir, es algo así como el principio negativo del principio de igualdad, al
prohibir diferenciaciones sobre fundamentos irrelevantes, arbitrarios, o
irrazonables. El segundo principio, que se suele llamar principio de protección,
está diseñado con el objeto de imponer y lograr una igualdad positiva a través de
lo que se denomina «discriminación inversa» y «acción positiva»
17. 17
Actualmente existen diferentes instituciones que se dedican a salvaguardar
los derechos y sus garantías, no solo a través de decretos como los que hace la
ONU, sino también a través de ayuda que se puede encontrar en La Comisión
Nacional de Derechos Humanos, apoyada por las respectivas comisiones
estatales de derechos humanos
en América como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el mundo,
el Consejo de Derechos Humanos, pero también puede considerar a Alto
Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR.
CONCLUSION
Los derechos humanos como se ha hecho ver son de gran importancia para
el desarrollo del hombre en la sociedad. Por ello han tenido una gran
trascendencia a lo largo de la historia, desde su concepción hasta nuestros días,
sin embargo aún no hay una aceptación total de los derechos, en especial los más
recientes, sin embargo, se espera que muy pronto estos sean aceptados por la
sociedad, y así se logré tener una mayor armonía en la sociedad. Mientras eso
pasa, estos derechos esperaran la llegada de su reconocimiento. La igualdad
sumergida en los derechos humanos, no hace de estos un principio de igualad, si
no solo una suposición de lo que sería la igualdad para el hombre.
En la sociedad todavía existe una visión marginal de lo que es la igualdad y la
forma en que el estado-nación la sustenta para darnos o perjudicarnos.
Los derechos humanos hoy parecen letra muerta, no representan la
igualdad o la oportunidad de oportunidades para los hombres, se hace caso omiso
de los contenidos en los decretos internacionales, pasando por encima de la
dignidad de las personas. Las generaciones de derechos humanos fueron hechas
para lograr en la sociedad y en relación con el estado una armonía, para que
ninguna autoridad sobrepasara su poder ante una persona de diferente condición.
Es primordial que comencemos a virar el timón hacia la solidaridad y la
justicia para lograr una convivencia armoniosa y de igualdad primero en una