Fiorella Mendoza Flores demanda a su ex empleadora Daniela Escobar Pinedo por el pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario. Solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones devengadas, remuneración vacacional y una indemnización de un sueldo y medio por el despido sin seguir el procedimiento legal. El monto total del petitorio asciende a S/. 5,666.67.
Cobro de beneficios sociales de un trabajador común
1. Cobro de Beneficios sociales de un
Trabajador Común
Expediente N°:
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : DEMANDA PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL
NIETO - MOQUEGUA
FIORELLA MENDOZA FLORES, identificada con DNI Nº
46551760 con domicilio en Urb. Primavera calle Las Cucardas J - 3 y
señalando domicilio procesal en Urb. Primavera calle Los rosales N° A – 7 ;
a Ud. digo:
I) DEMANDADADOS:
1.1 Daniela Escobar Pinedo, debidamente con dirección domiciliaria en la calle
Ayacucho N° 848, de esta ciudad de Moquegua.
II) PETITORIO:
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
1. Pretensión Principal
El pago de beneficios sociales e indemnización por despido, contra mi ex
empleadora Daniela Escobar Pinedo a quien se notificará en su dirección
domiciliaria en la calle Ayacucho N° 848, de esta ciudad para que cumpla
con abonarme:
1) Compensación por Tiempo de Servicios del año 2004;
2. 2) Gratificaciones del año 2004;
3) Remuneración vacacional del periodo 2004; y
4) Indemnización por despido.
Julio 2004 : S/.
GRATIFICACION 1000.00
ES S/. 2,000.00
DEVENGADAS Diciembre 2004 : S/.
1000.00
VACACIONES S/. 1000.00 2004 – 2005
Remuneración: S/.
INDEMNIZACIÓ 1000.00
S/. 1500.00
N POR DESPIDO Indemnización Anual:
S/.1500.00 [1000*1.5]
2. Pretensiones Accesorias
El Pago de los intereses legales y costos del proceso, por los conceptos
siguientes:
I) CTS: S/. 1,166.67Periodo: 1 año
II) Remuneración: 1000.00
III) Gratificación 1/6: 166.67 [1000 / 6] Total anual: 1166.67
III) SITUACION LABORAL:
Según lo dispuesto por el artículo 15, inciso 4 de la Ley 26636, señalo que
mi situación laboral es la siguiente:
Situación Sin vínculo laboral vigente
Ingreso 02/01/2004
Cese 31/12/2004
Cargo Secretaria
Tiempo de servicios 1 año, 00 meses y 00 días
Remuneración S/. 1,000.00 mensuales
3. IV) MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio asciende a S/. 5,666.67
V) JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL:
El domicilio de la demandada se ubica en el distrito judicial de Moquegua y
la cuantía excede las 10 URP (artículos3, inciso 2; y 4, numeral 2, inciso d.,
de la Ley 26636) por lo que es competente el juez Mixto de Mariscal Nieto
de Moquegua. La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral
(artículo 61 de la Ley 26636).
VI) FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Relación Laboral:
Laboré para la demandada desde el 02/01/2004 hasta el 31/01/2004
mediante contrato de locación de servicios, en el cargo de secretaria del
departamento de ventas, con un sueldo de S/.1,000.00 mensuales (véase
recibos de honorarios, anexo 1-D). La prestación de servicios fue
subordinada, conforme a los términos del contrato que establece una jornada
de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, el desarrollo del servicio
en el local de la empresa, el cargo de secretaria del departamento de ventas,
etc. (anexo 1-B) y corroborado con las copias de los memorandos que
acompaño (anexo 1-E) en los que se aprecia la expedición de directrices para
el desarrollo de mis labores. Por lo tanto aplicando el principio de primacía
de la realidad el juzgado debe concluir en la existencia de un vínculo laboral.
2. Fecha y Arbitrariedad del Despido:
El 02/01/2005 no me fue permitido el ingreso a la empresa, lo cual
fue constatado por la autoridad de trabajo el día 10/01/2005 apreciándose en
el acta de inspección que la demandada reconoce haberme impedido el
ingreso justificándose en el hecho que mi contrato de locación de servicios
venció el 31/12/2004(anexo 1-C). Como el vínculo fue laboral, y como no
existe ningún contrato de trabajo bajo modalidad autorizada por el
Ministerio de Trabajo, la relación laboral fue a plazo indeterminado; por
4. ende para su extinción debió seguirse el procedimiento preestablecido en el
artículo 31 del D.S. N° 003-97-TR, y al no hacerse así mi cese deviene en
arbitrario.
3. Corroboración de Datos Laborales:
La demandada no me extendió boletas de pago ni me registró en
planillas, por lo tanto conforme al artículo 40 de la Ley Nº 26636 debe
tomarse como cierto mis datos remunerativos y tiempo de servicio,
corroborados por lo demás con los términos del contrato que acompaño y
con las sumas contenidas en las copias de mis recibos por honorarios.
4. Adeudo de CTS:
La demandada no efectuó los depósitos mensuales de mi
Compensación por Tiempo de Servicios, infringiendo las disposiciones
legales vigentes. Por ello el juzgado deberá ordenarle el pago delo adeudado
que asciende a S/. 1,166.67.
5. Adeudo de Gratificaciones Devengadas:
La demandada no me abonó gratificaciones legales en los meses de
julio y diciembre del año 2004, por lo que procede que se le ordene el
abono de lo adeudado que asciende a S/. 2,000.00.
6. Adeudo de Remuneración Vacacional:
La emplazada me despidió cuando ya había adquirido mi derecho a
descanso vacacional, por lo que debe ordenársele que me abone la
remuneración vacacional del periodo 02/01/2004-31/12/2004 que asciende a
S/. 1,000.00.
7. Adeudo de Indemnización por Despido Arbitrario:
Debe ordenarse a la demandada que me abone como indemnización
por despido un sueldo y medio (S/. 1,500.00) por el año laborado, al
cesarme sin cumplir con lo establecido en el artículo 31 del D.S. Nº 003- 97-
TR y por haberse interpuesto la demanda dentro del plazo legal de 30 días
para hacerlo.
5. VIII) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi demanda en los artículos 4, 34, 36 y 38 del D.S. Nº 003-97-TR
(que regulan la existencia del vínculo laboral, el procedimiento obligatorio
para el despido, y el monto y derecho a indemnización por despido); los
artículos 10 y 22 del D. Leg. Nº 713 (derecho a remuneración vacacional); el
D.S. Nº 001-97- TR y 004-97-TR, y el D.U. N° 127-2000 y 024-2003 (que
regulan el depósito periódico y el pago de la CTS); los artículos 1-ss de la
Ley Nº 27735 (que regulan el pago de gratificaciones legales).
IX) MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia del contrato de locación de servicios de fecha 02/01/2004 que
acredita la subordinación de mis servicios y el monto de mi remuneración
(anexo 1-B).
2. Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha 10/01/2004 que
acredita que mi despido se produjo sin cumplirse con el procedimiento legal
(anexo 1-C).
3. Copia de de 12 recibos sucesivos de honorarios profesionales (Nº.
001-0024968, 001-0038572, 001-38572, 001-47438, 001-47528, 001-48920,
001-59348, 001-68329, 001,69485, 001-72848, 001-73583, 001-82746) que
acreditan el monto de mi remuneración y que la demandada era la única
empresa usuaria de mis servicios(anexo 1-D).
4. Copia de los memorandos 00-2004-GV-IB y 25-2004-GV-IB, que
acreditan que mis labores se desarrollaban conforme a las directrices de la
demandada, siendo por ello de naturaleza laboral.
5. La exhibición que la demandada deberá efectuar respecto a sus planillas
de pago del año 2004, que acreditará que incumplió con su obligación de
registrarme en dichas planillas siendo aplicable por ello la presunción legal
de veracidad de mi récord de servicios y de mis datos remunerativos.
X) ANEXOS:
6. Anexo 1-A: Copia legible de mi documento de identidad.
Anexo 1-B: Copia del contrato de locación de servicios de fecha
02/01/2004.
Anexo 1-C: Copia fedateada del acta de inspección especial de fecha
10/01/2004.
Anexo 1-D :Copia de de 12 recibos por honorarios profesionales (Nº.
001-0024968, 001-0038572, 001-38572, 001-47438, 001-47528, 001-48920,
001-59348, 001-68329, 001,69485, 001-72848, 001-73583, 001-82746).
Anexo 1-E : Copia de los memorandos 00-2004-GV-IB y 25-2004-GV-IB.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 05 de junio de 2005
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Abg. NESTOR HERRERA Fiorella Mendoza Flores
DNI N° 46551760