SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Contrato Administrativo.
INTEGRANTE:
Alvarado Jhonny José
C.I: 19.347.238.
Sección: SAIA C
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
El contrato administrativo en Venezuela no se encuentra definido por el ordenamiento jurídico,
es la doctrina y la jurisprudencia que se han encargado de encontrar una verdadera definición al
respecto cuya influencia tiene su origen en el derecho administrativo francés. No obstante, no se
ha establecido una noción clara en virtud que existen criterios contradictorios y confusos en
cuanto al elemento característico que es la prestación del servicio público. Lo que parece estar
claro son los elementos o las características del contrato administrativo los cuales son:
 que una de las partes contratantes sea un ente público,
 que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia
de lo anterior,
 la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén
expresamente establecidas.
En cuanto al elemento del contrato administrativo de la prestación de un servicio público
consideramos necesario que el objeto del contrato esté vinculado a la prestación directa e
inmediata del servicio público, de lo contrario todo contrato celebrado con la Administración
Pública tendrían que ser considerado como contrato administrativo ya que la Administración
protege el interés general y por lo tanto conocido por la jurisdicción contencioso administrativa.
Pudiera definirse como un contrato bilateral celebrado por la Administración Pública cuya
finalidad es la prestación directa e inmediata de un servicio público, lo cual lleva consigo la
presencia de cláusulas exorbitantes.
De los elementos que caracterizan el contrato administrativo se presenta un problema con el
objeto del contrato que es que el contrato debe ser relacionado con el servicio público, en virtud
de que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto determinado de servicio público,
lo que dificulta identificar con exactitud cuándo nos encontramos ante un contrato administrativo.
La noción de servicio público ha sido definida en sentido material que va dirigido al contenido
y, en sentido orgánico que hace alusión al órgano o aparato que presta el servicio. Para la
profesora Hildegar Rondón de Sansó el servicio público en su sentido amplio, que a su decir es el
más específico, «es la actividad destinada a dar satisfacción a las necesidades de la colectividad.
La anterior definición presenta los siguientes elementos:
 –El servicio público es en sentido sustancial una actividad y en sentido orgánico el
conjunto de órganos, la estructura material para realizar dicha actividad.
 –La actividad que el servicio implica constituye una prestación, esto es, el compromiso
del prestatario de dar o hacer una determinada cosa en beneficio de una colectividad. La
prestación, sin embargo, puede comportar la entrega de un bien, pero lo fundamental es la
realización de una determinada actividad, que es lo que constituye el núcleo de la noción.
 –La necesidad a la cual se destina la prestación es de naturaleza colectiva, lo cual alude al
hecho de que no corresponde a un grupo limitado de la población sino a la totalidad de la
misma. La naturaleza general de la necesidad de un criterio variable en el tiempo y como
tal
 –La satisfacción de la necesidad que el servicio implica tiene repercusión sensiblemente
sobre el desarrollo de la vida de la colectividad y en el mantenimiento del orden social.
De allí que, la interrupción de la misma o su deficiencia o irregularidad afectan al orden
social.
 –Al mismo tiempo y aun siendo colectiva e imprescindible, la necesidad objeto del
servicio puede ser cuantificada con relación a cada uno de los sujetos de la colectividad y
en esa misma forma puede ser cuantificada su satisfacción y es en base a ello que puede
ser medida
El servicio público en sentido orgánico es entendido como la actividad reservada a alguna de
las personas político territoriales: República, Estados o Municipios. En este sentido, se podría
definir al servicio público como aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades
colectivas que por su naturaleza se encuentran reservadas al Estado mediante Ley. En sentido
material se ha entendido el servicio público como la actividad dirigida a satisfacer el interés
general independientemente de quien lo realice.
La jurisprudencia venezolana ha señalado que el servicio público es sinónimo de interés
general, por lo tanto, estaremos frente a un contrato administrativo cuando sean celebrados para
la consecución de un interés general. Así lo estableció la Sala Político-Administrativa en
sentencia de fecha 19 de junio de 2002, caso Flavio Azael señalando que «...un servicio será
público, cuando la actividad administrativa busque el desarrollo de una tarea destinada a
satisfacer un interés colectivo.
Capacidad y competencia de los contratantes
Es necesario que el acto administrativo emane de un órgano de la administración pública.
Como dice Lares, E. (2001) “Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea
competente, esto es, que para ello tenga facultad expresa que le haya sido conferida por norma
jurídica preexistente. “La competencia, o sea, la aptitud legal de los órganos del Estado, no se
presume.
Debe emerger del texto expreso de una norma jurídica, ya sea la Constitución, la ley, el
reglamento o la ordenanza. Para la validez de los actos administrativos es necesario, por lo tanto,
que la actitud del autor esté definida en una regla atributiva de competencia. A falta de
disposición expresa, la autoridad carece de cualidad para efectuar el acto contemplado”.
Tipos de contratos administrativos
1-Los contratos interadministrativos: Son aquellos contratos que son celebrados entre dos o más
entidades administrativas. Los Municipios entre sí, o los Estados entre sí, o ambos con el
Gobierno Nacional, o los Institutos Autónomos con cualquiera de los órganos del estado.
2- Contratos celebrados entre la administración y los administrados: Son convenios entre una
entidad administrativa y un particular o empresa privada.
3- Los conciertos de la administración: Son aquellos acuerdos que puede existir tanto entre la
administración, así como con los particulares, y cuyo convenio puede considerarse un arreglo
amistoso contemplado en la ley. Ejemplo: La expropiación por causa de utilidad pública o Social,
por medio el cual el propietario de la cosa cuya expropiación ha sido decretada, se adhiere a la
expropiación.
En torno a los requisitos y elementos del contrato administrativo, se advierte una gran
confusión en la doctrina, ya que, lo que para unos autores pueden ser elementos, para otros esos
supuestos elementos son requisitos de validez y viceversa, y esto sucede cuando se confunden
tales conceptos con el carácter. Los elementos en el contrato administrativo vienen a ser la
cualidad especial que peculiariza, en este caso, al contrato administrativo; el elemento es cada
una delas partes integrantes del contrato, algunas de las cuales, por ser indispensable para su
existencia, reciben la denominación de esenciales, así llamadas porque el contrato administrativo
no puede existir careciendo de ellas, a diferencia de las demás cuya ausencia ni impide su
existencia. Requisitos, en cambio, es toda condición indispensable pata la validez del contrato.
Los Sujetos Como Elemento Esencial Presupuesto Del Contrato
Como es de apreciarse, es imposible la existencia de un contrato, sin los sujetos o partes que
lo celebren, de ahí que los sujetos constituyan un elemento esencial “presupuesto” del elemento
esencial “básico” que es el consentimiento. Además, en los contratos administrativos uno de tales
sujetos, habrá de ser la administración Pública, en ejercicio de una función administrativa, en
tanto que el otro sujeto será un particular; o, en el caso del llamado contrato ínter administrativo,
otro ente público.
“Por lo que refiere al sujeto de la administración pública, aclaramos que ésta debe entenderse en
su sentido amplio, por lo que dicho sujeto podrá ser un Órgano del Ejecutivo, lo mismo que uno
del Poder Legislativo, del Judicial o un órgano constitucional autónomo, o bien, una entidad de la
administración pública paraestatal, pero siempre en ejercicio de una función administrativa, y
dotado de competencia para la celebración del contrato respectivo”.
El Requisito Del Ejercicio De Función Administrativa
En cuanto a la administración pública, ésta debe cumplir el requisito de actuar en ejercicio
defunción administrativa en la celebración del contrato, lo cual implica la finalidad de satisfacer
directa e indirectamente el interés público, pues de lo contrario, de no actuar en ejercicio de
función pública, el contrato será de la administración pública, más no un contrato administrativo,
sino de derecho privado.
El Requisito De Competencia
Según, el principio de legalidad, como ente de la administración pública, puede celebrar
contratos administrativos si, y sólo si, tiene competencia para ello. El hecho de que la
administración pública contratante deba ser competente para celebrar el contrato no significa que
esa competencia constituya un elemento, o sea, un componente del contrato, sino un requisito de
validez del mismo, que debe satisfacer el ente público contratante. Por tanto, solo será
competente para celebrar los contratos administrativos que el orden jurídico vigente autorice.
Requisitos De Consentimiento
Es la manifestación recíproca del acuerdo completo de dos personas con objeto de obligarse
cada una a una prestación respecto de la otra u otras. Presupone el acuerdo de voluntades de los
contratantes, si bien la forma de manifestarlo es diferente en cada uno, ya que la persona natural o
jurídica lo externa en forma simple y llana, como lo haría respetando las normas del Derecho
Privado; pero en el caso de la Administración Pública, el consentimiento va precedido de ciertos
requisitos legales que debe satisfacer, como la convocatoria y licitación pública, si es el caso.
Ahora bien, esa coincidencia de voluntades que ya vimos que es distinta, es más compleja para el
lado de la Administración Pública, lo cual explicaremos seguidamente y al momento del
perfeccionamiento del contrato. El consentimiento tiene además la siguiente característica:
 REQUISITOS DE CAPACIDAD: Presupuesto ineludible del consentimiento, la cual
implica aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Ahora bien, nos
interesa un poco más conocer la capacidad de la Administración, la competencia de la
administración es el conjunto de facultades que se le han atribuido; es la competencia
para la Administración.
Objeto del Contrato Administrativo
Todo contrato requiere un elemento objetivo sobre el cual puede recaer la voluntad, el objeto
es el propósito de las partes de generar los derechos y las obligaciones, el objeto de los contratos
administrativos es un requisito tan esencial, que sin él no se concibe la existencia, ni se pueden
tener por consiguiente, eficacia ni validez legal. El contenido de los contratos administrativos está
constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar. El objeto de éstos
contratos ha de ser desde la ejecución de obras hasta la gestión de servicios al Estado o la
prestación de suministros al mismo; dice la doctrina que el elemento objetivo del contrato viene a
estar determinado por todas las finalidades comprendidas dentro de la competencia de la
administración y que quedará asegurada la validez de un contrato celebrado por un organismo
administrativo, en lo que al objeto corresponde, siempre que dicho organismo sea competente por
razón de la materia, para llevar a cabo la actividad a cuyo desarrollo se contrata.
Procedimiento Previo A La Formación Del Contrato
La oferencia pública abierta es uno de los procedimientos observados para las contrataciones
del Estado y otros entes públicos. Es un procedimiento de selección del co-contratante, que sobre
la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera de los intervinientes,
tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente, para la adquisición o enajenación
de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. Variadas son las denominaciones que la
doctrina y la legislación le han conferido a esta forma procesal de contratación. En Italia, se llama
pubblico incato o asta pública, en España "subasta pública", "subasta" y "concurso subasta", en
Portugal concurso público; en Francia, adjudication ouverte o adjudication publique. Licitación
pública es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados
a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las
cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, o conveniente.
La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que,
conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas
de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el
contrato.
En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración
Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera,
tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta. La
licitación se relaciona con la formación de los contratos. Al igual que las tratativas privadas, no
es sino un preliminar del contrato, destinado a fijar quien es el contratante. Es un periodo que
precede procesalmente al contrato. La licitación pública es un procedimiento administrativo
preparatorio de la voluntad contractual. Esa es su naturaleza jurídica. El objeto de la licitación
pública es la selección delco-contratante.
Se trata, por lo tanto, de algo que precede al contrato, una fase preliminar de la manifestación
de la voluntad del licitante para seleccionar, por vía de este medio técnico idóneo, la mejor oferta.
Por ello es un procedimiento administrativo especial, regido de suyo por el Derecho
Administrativo. La finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del proponente que
formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la
jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que hacen a la
esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas
concretos de interpretación que la practica administrativa promueve. Los principios jurídicos
esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás procedimientos de selección
del co-contratante, son:
Libre concurrencia: El principio jurídico de la libre concurrencia tiende a afianzar la
posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el
Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso. Como afirmaciones
complementarias del principio, la legislación impone a la Administración el deber de adjudicar
imparcialmente la mejor oferta, sobre la base de una decisión discrecional. Además, en función
de esa concurrencia o posibilidad de oposición, la Administración no puede elegir
individualmente a sus ofertantes. El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le
impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del
concurrente.
Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como ser:
• La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces; es el caso de sociedades o personas
jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.;
• La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los
fallidos no rehabilitados, los anteriores, adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el
contrato o si este se rescindió por su culpa;
• Exigencia de honorabilidad civil, al preverse en los pliegos de condiciones o reglamentos de
contratación la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos
incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes. Según antes dijimos como
contrapartida del principio de la libre concurrencia, se exige a las oferentes garantías de
capacidad y solvencia. La primera se instrumenta por medio de la inscripción en los registros
especiales de proponentes (en nuestro derecho, los Registros de Constructores de obra Pública y
de Proveedores del Estado, respectivamente), lo que se acredita con un "certificado" de
inscripción demostrativo de la capacidad técnica, económica y financiera del proponente. Las
garantías de solvencia se instrumentan en las cauciones de "oferta" (de mantenimiento de oferta o
pre-contractual) y de "contrato de adjudicación" (de ejecución de contrato o garantía contractual).
En este sentido, el ordenamiento positivo prevé también la dispensa legal, para ciertas categorías
de concurrentes, de la obligación de acreditar su solvencia. La administración no puede elegir
individualmente a sus proponentes; si así fuere, la concurrencia no sería libre. Por tanto, la
publicidad del llamado a licitación es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre
concurrencia.
Todos aquellos órganos o entes contratantes, deberán contar conforme al Artículo 93 de la ley
de contrataciones públicas, con la siguiente documentación a los efectos de la formalización del
contrato:
 Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de la ejecución de la obra o el
suministro de bienes o servicios;
 Solvencias y garantías requeridas;
 El pliego de condiciones y la oferta;
 Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario;
 Documentación legal de la persona natural o jurídica;
 Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones.
El Artículo 94, refiere que el lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles
contados a partir de la notificación de la adjudicación.
En cuanto a los mecanismos de control el Artículo 95 señala que los órganos o entes
contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente y en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las partes, deberán establecer los controles que permitan regular los
siguientes aspectos:
 Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios;
 Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable;
 Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social;
 Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y servicios;
 Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato;
 Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización
del servicio;
 Finiquitos;
 Pagos parciales o final;
 Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
A todo evento, el órgano o ente contratante deberá declarar la nulidad de los contratos en los
casos señalados por el Artículo 98:
 Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación se otorgó indebidamente o de
forma irregular;
 En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la aplicación de
las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se celebren sin seguir estos
mecanismos;
 Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los
respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.
Terminación del Contrato
El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del
contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, de lo cual deberá
dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato, tal y como lo refiere el
Artículo 120; esta disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y
prestación de servicios. A solicitud expresa del contratista y de acuerdo a lo dispuesto por el
Artícul0 122, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del
contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:
 Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por
causas no imputables al contratista o modificación de éstos.
 Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la
obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su
alcance.
 Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.
 Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.
Referencias Bibliográficas
El Contrato Administrativo En Venezuela 2 Vid. BADELL Madrid, Rafael. Régimen jurídico del
Contrato Administrativo. Caracas-Venezuela. 2001
Estado, Ética y Servicios Públicos, Abg. Yulimar Medina, 24 de abril de 2012.
Material aportado para el desarrollo del curso, tema12.
El Contrato Administrativo
El contrato
administrativo
en Venezuela
Capacidad y
competencia
de los
contratantes
Tipos de
contratos
administrativo
s
Los Sujetos
Como Elemento
Esencial
Presupuesto Del
Contrato
El Requisito Del
Ejercicio De
Función
Administrativa
Elementos
Objeto del
contrato
Procedimiento Previo
A La Formación Del
Contrato
Documentación a
los efectos de la
formalización del
contrato
Terminación del
contrato artículos
120, 121, 122
LCP
El Requisito De
Competencia
Requisitos De
Consentimiento
Requisitos
de capacidad
Articulo 94
LCP firma
del contrato
Mecanismos de
control Artículo 95 Ley de
contrataciones publicas

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Los contratos administrativos tema 10
Los contratos administrativos tema 10Los contratos administrativos tema 10
Los contratos administrativos tema 10
Celene Moreno
 
Presentación contratos administrativos
Presentación contratos administrativosPresentación contratos administrativos
Presentación contratos administrativos
ENJ
 
Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativo
Timoshenko Lopez
 
Tema IX. teoría de los contratos administrativos.
Tema IX. teoría de los contratos administrativos.Tema IX. teoría de los contratos administrativos.
Tema IX. teoría de los contratos administrativos.
drpedroblanco
 
Actos administrativos modificado[1] (1)
Actos administrativos modificado[1] (1)Actos administrativos modificado[1] (1)
Actos administrativos modificado[1] (1)
gilroscana
 
Contratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho AdministrativoContratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho Administrativo
Carolina Faúndez
 

Was ist angesagt? (20)

Contrato administrativo
Contrato administrativoContrato administrativo
Contrato administrativo
 
Los contratos administrativos tema 10
Los contratos administrativos tema 10Los contratos administrativos tema 10
Los contratos administrativos tema 10
 
contratos administrativos
contratos administrativoscontratos administrativos
contratos administrativos
 
Contratos administracion angel martinez
Contratos administracion angel martinezContratos administracion angel martinez
Contratos administracion angel martinez
 
Presentación contratos administrativos
Presentación contratos administrativosPresentación contratos administrativos
Presentación contratos administrativos
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 
Derecho administrativo-aspectos-introductorios
Derecho administrativo-aspectos-introductoriosDerecho administrativo-aspectos-introductorios
Derecho administrativo-aspectos-introductorios
 
Noción del-contrato-administrativo
Noción del-contrato-administrativoNoción del-contrato-administrativo
Noción del-contrato-administrativo
 
Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativo
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 
Contrato administrativo 1
Contrato administrativo 1Contrato administrativo 1
Contrato administrativo 1
 
Tema IX. teoría de los contratos administrativos.
Tema IX. teoría de los contratos administrativos.Tema IX. teoría de los contratos administrativos.
Tema IX. teoría de los contratos administrativos.
 
Contratos
Contratos Contratos
Contratos
 
Asignacion 10 da_ivan_cubillan
Asignacion 10 da_ivan_cubillanAsignacion 10 da_ivan_cubillan
Asignacion 10 da_ivan_cubillan
 
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOSEJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
 
Abdel BONILLA
Abdel BONILLAAbdel BONILLA
Abdel BONILLA
 
Cuadro de Comparativo Contratos Administrativo-Civil
Cuadro de Comparativo Contratos Administrativo-CivilCuadro de Comparativo Contratos Administrativo-Civil
Cuadro de Comparativo Contratos Administrativo-Civil
 
Actos administrativos modificado[1] (1)
Actos administrativos modificado[1] (1)Actos administrativos modificado[1] (1)
Actos administrativos modificado[1] (1)
 
Contratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho AdministrativoContratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho Administrativo
 

Andere mochten auch (12)

Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 
Actos administrativos extincion
Actos administrativos  extincionActos administrativos  extincion
Actos administrativos extincion
 
Power unidad ii
Power unidad iiPower unidad ii
Power unidad ii
 
Principios constitucionales FROILAN ROA
Principios constitucionales FROILAN ROAPrincipios constitucionales FROILAN ROA
Principios constitucionales FROILAN ROA
 
Actividad 12 responsabilidad de la administración
Actividad 12   responsabilidad de la administraciónActividad 12   responsabilidad de la administración
Actividad 12 responsabilidad de la administración
 
Mapa mental derecho administrativo ii
Mapa mental derecho administrativo iiMapa mental derecho administrativo ii
Mapa mental derecho administrativo ii
 
Actividad 10 contratos administrativos
Actividad 10   contratos administrativosActividad 10   contratos administrativos
Actividad 10 contratos administrativos
 
Nuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariño
Nuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariñoNuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariño
Nuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariño
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓNENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICASLEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
 

Ähnlich wie El contrato administrativo Jhonny Alvarado saia c investigacion

9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf
9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf
9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf
garaysalasivett
 
2592 8599-1-pb
2592 8599-1-pb2592 8599-1-pb
2592 8599-1-pb
jotam62
 
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
danielcattarossi123
 
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevoDerecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo
danielcattarossi123
 

Ähnlich wie El contrato administrativo Jhonny Alvarado saia c investigacion (20)

Administrativo II
Administrativo IIAdministrativo II
Administrativo II
 
Actos administrativos mi
Actos administrativos miActos administrativos mi
Actos administrativos mi
 
Actividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez b
Actividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez bActividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez b
Actividad nro 10 contratos administrativos karyalis d márquez b
 
9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf
9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf
9356-Texto del artículo-37051-1-10-20140715.pdf
 
TAREA N. 10
TAREA N. 10TAREA N. 10
TAREA N. 10
 
Origen del contrato
Origen del contrato Origen del contrato
Origen del contrato
 
Origen del contrato
Origen del contrato Origen del contrato
Origen del contrato
 
Tesis 19
Tesis 19Tesis 19
Tesis 19
 
Temas contrataciones directorio 2009 2009
Temas contrataciones  directorio 2009 2009Temas contrataciones  directorio 2009 2009
Temas contrataciones directorio 2009 2009
 
2592 8599-1-pb
2592 8599-1-pb2592 8599-1-pb
2592 8599-1-pb
 
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
 
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716
 
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevoDerecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo
Derecho administrativo daniel cattarossi ci v.20.812.716 nuevo
 
1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx
1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx
1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx
 
1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx
1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx
1.-PRESENTACIÓN-UNIDAD-I-ACTO-ADMINISTRATIVO.pptx
 
Trabajo derecho financiero
Trabajo derecho financieroTrabajo derecho financiero
Trabajo derecho financiero
 
Derecho administrativo jose
Derecho administrativo joseDerecho administrativo jose
Derecho administrativo jose
 
Tarea t 3
Tarea t 3Tarea t 3
Tarea t 3
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 

Mehr von ajhonny89

Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...
ajhonny89
 
La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia cLa expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
ajhonny89
 

Mehr von ajhonny89 (10)

Cooperativas jhonny alvarado
Cooperativas jhonny alvaradoCooperativas jhonny alvarado
Cooperativas jhonny alvarado
 
Colectivo jhonny alvarado saia
Colectivo jhonny alvarado saiaColectivo jhonny alvarado saia
Colectivo jhonny alvarado saia
 
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios jhonny alvarado...
 
La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia cLa expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
 
El procedimiento administrativo jhonny alvarado
El procedimiento administrativo jhonny alvaradoEl procedimiento administrativo jhonny alvarado
El procedimiento administrativo jhonny alvarado
 
Ensayo legislacion penal especial jhonny alvarado 19347238 saiab
Ensayo legislacion penal especial jhonny alvarado 19347238 saiabEnsayo legislacion penal especial jhonny alvarado 19347238 saiab
Ensayo legislacion penal especial jhonny alvarado 19347238 saiab
 
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
Recursos administrativos jhonny alvarado saia c 19347238
 
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia cExtinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
 
Ley organica contra la delincuencia organizada jhonny alvarado saia b
Ley organica contra la delincuencia organizada jhonny alvarado saia bLey organica contra la delincuencia organizada jhonny alvarado saia b
Ley organica contra la delincuencia organizada jhonny alvarado saia b
 
Efectos de los actos administrativos
Efectos de los actos administrativosEfectos de los actos administrativos
Efectos de los actos administrativos
 

Kürzlich hochgeladen

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Kürzlich hochgeladen (17)

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 

El contrato administrativo Jhonny Alvarado saia c investigacion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO El Contrato Administrativo. INTEGRANTE: Alvarado Jhonny José C.I: 19.347.238. Sección: SAIA C BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
  • 2. El contrato administrativo en Venezuela no se encuentra definido por el ordenamiento jurídico, es la doctrina y la jurisprudencia que se han encargado de encontrar una verdadera definición al respecto cuya influencia tiene su origen en el derecho administrativo francés. No obstante, no se ha establecido una noción clara en virtud que existen criterios contradictorios y confusos en cuanto al elemento característico que es la prestación del servicio público. Lo que parece estar claro son los elementos o las características del contrato administrativo los cuales son:  que una de las partes contratantes sea un ente público,  que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior,  la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aun cuando no estén expresamente establecidas. En cuanto al elemento del contrato administrativo de la prestación de un servicio público consideramos necesario que el objeto del contrato esté vinculado a la prestación directa e inmediata del servicio público, de lo contrario todo contrato celebrado con la Administración Pública tendrían que ser considerado como contrato administrativo ya que la Administración protege el interés general y por lo tanto conocido por la jurisdicción contencioso administrativa. Pudiera definirse como un contrato bilateral celebrado por la Administración Pública cuya finalidad es la prestación directa e inmediata de un servicio público, lo cual lleva consigo la presencia de cláusulas exorbitantes. De los elementos que caracterizan el contrato administrativo se presenta un problema con el objeto del contrato que es que el contrato debe ser relacionado con el servicio público, en virtud
  • 3. de que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto determinado de servicio público, lo que dificulta identificar con exactitud cuándo nos encontramos ante un contrato administrativo. La noción de servicio público ha sido definida en sentido material que va dirigido al contenido y, en sentido orgánico que hace alusión al órgano o aparato que presta el servicio. Para la profesora Hildegar Rondón de Sansó el servicio público en su sentido amplio, que a su decir es el más específico, «es la actividad destinada a dar satisfacción a las necesidades de la colectividad. La anterior definición presenta los siguientes elementos:  –El servicio público es en sentido sustancial una actividad y en sentido orgánico el conjunto de órganos, la estructura material para realizar dicha actividad.  –La actividad que el servicio implica constituye una prestación, esto es, el compromiso del prestatario de dar o hacer una determinada cosa en beneficio de una colectividad. La prestación, sin embargo, puede comportar la entrega de un bien, pero lo fundamental es la realización de una determinada actividad, que es lo que constituye el núcleo de la noción.  –La necesidad a la cual se destina la prestación es de naturaleza colectiva, lo cual alude al hecho de que no corresponde a un grupo limitado de la población sino a la totalidad de la misma. La naturaleza general de la necesidad de un criterio variable en el tiempo y como tal  –La satisfacción de la necesidad que el servicio implica tiene repercusión sensiblemente sobre el desarrollo de la vida de la colectividad y en el mantenimiento del orden social. De allí que, la interrupción de la misma o su deficiencia o irregularidad afectan al orden social.  –Al mismo tiempo y aun siendo colectiva e imprescindible, la necesidad objeto del servicio puede ser cuantificada con relación a cada uno de los sujetos de la colectividad y
  • 4. en esa misma forma puede ser cuantificada su satisfacción y es en base a ello que puede ser medida El servicio público en sentido orgánico es entendido como la actividad reservada a alguna de las personas político territoriales: República, Estados o Municipios. En este sentido, se podría definir al servicio público como aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades colectivas que por su naturaleza se encuentran reservadas al Estado mediante Ley. En sentido material se ha entendido el servicio público como la actividad dirigida a satisfacer el interés general independientemente de quien lo realice. La jurisprudencia venezolana ha señalado que el servicio público es sinónimo de interés general, por lo tanto, estaremos frente a un contrato administrativo cuando sean celebrados para la consecución de un interés general. Así lo estableció la Sala Político-Administrativa en sentencia de fecha 19 de junio de 2002, caso Flavio Azael señalando que «...un servicio será público, cuando la actividad administrativa busque el desarrollo de una tarea destinada a satisfacer un interés colectivo. Capacidad y competencia de los contratantes Es necesario que el acto administrativo emane de un órgano de la administración pública. Como dice Lares, E. (2001) “Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea competente, esto es, que para ello tenga facultad expresa que le haya sido conferida por norma jurídica preexistente. “La competencia, o sea, la aptitud legal de los órganos del Estado, no se presume. Debe emerger del texto expreso de una norma jurídica, ya sea la Constitución, la ley, el reglamento o la ordenanza. Para la validez de los actos administrativos es necesario, por lo tanto,
  • 5. que la actitud del autor esté definida en una regla atributiva de competencia. A falta de disposición expresa, la autoridad carece de cualidad para efectuar el acto contemplado”. Tipos de contratos administrativos 1-Los contratos interadministrativos: Son aquellos contratos que son celebrados entre dos o más entidades administrativas. Los Municipios entre sí, o los Estados entre sí, o ambos con el Gobierno Nacional, o los Institutos Autónomos con cualquiera de los órganos del estado. 2- Contratos celebrados entre la administración y los administrados: Son convenios entre una entidad administrativa y un particular o empresa privada. 3- Los conciertos de la administración: Son aquellos acuerdos que puede existir tanto entre la administración, así como con los particulares, y cuyo convenio puede considerarse un arreglo amistoso contemplado en la ley. Ejemplo: La expropiación por causa de utilidad pública o Social, por medio el cual el propietario de la cosa cuya expropiación ha sido decretada, se adhiere a la expropiación. En torno a los requisitos y elementos del contrato administrativo, se advierte una gran confusión en la doctrina, ya que, lo que para unos autores pueden ser elementos, para otros esos supuestos elementos son requisitos de validez y viceversa, y esto sucede cuando se confunden tales conceptos con el carácter. Los elementos en el contrato administrativo vienen a ser la cualidad especial que peculiariza, en este caso, al contrato administrativo; el elemento es cada una delas partes integrantes del contrato, algunas de las cuales, por ser indispensable para su existencia, reciben la denominación de esenciales, así llamadas porque el contrato administrativo no puede existir careciendo de ellas, a diferencia de las demás cuya ausencia ni impide su existencia. Requisitos, en cambio, es toda condición indispensable pata la validez del contrato.
  • 6. Los Sujetos Como Elemento Esencial Presupuesto Del Contrato Como es de apreciarse, es imposible la existencia de un contrato, sin los sujetos o partes que lo celebren, de ahí que los sujetos constituyan un elemento esencial “presupuesto” del elemento esencial “básico” que es el consentimiento. Además, en los contratos administrativos uno de tales sujetos, habrá de ser la administración Pública, en ejercicio de una función administrativa, en tanto que el otro sujeto será un particular; o, en el caso del llamado contrato ínter administrativo, otro ente público. “Por lo que refiere al sujeto de la administración pública, aclaramos que ésta debe entenderse en su sentido amplio, por lo que dicho sujeto podrá ser un Órgano del Ejecutivo, lo mismo que uno del Poder Legislativo, del Judicial o un órgano constitucional autónomo, o bien, una entidad de la administración pública paraestatal, pero siempre en ejercicio de una función administrativa, y dotado de competencia para la celebración del contrato respectivo”. El Requisito Del Ejercicio De Función Administrativa En cuanto a la administración pública, ésta debe cumplir el requisito de actuar en ejercicio defunción administrativa en la celebración del contrato, lo cual implica la finalidad de satisfacer directa e indirectamente el interés público, pues de lo contrario, de no actuar en ejercicio de función pública, el contrato será de la administración pública, más no un contrato administrativo, sino de derecho privado. El Requisito De Competencia Según, el principio de legalidad, como ente de la administración pública, puede celebrar contratos administrativos si, y sólo si, tiene competencia para ello. El hecho de que la
  • 7. administración pública contratante deba ser competente para celebrar el contrato no significa que esa competencia constituya un elemento, o sea, un componente del contrato, sino un requisito de validez del mismo, que debe satisfacer el ente público contratante. Por tanto, solo será competente para celebrar los contratos administrativos que el orden jurídico vigente autorice. Requisitos De Consentimiento Es la manifestación recíproca del acuerdo completo de dos personas con objeto de obligarse cada una a una prestación respecto de la otra u otras. Presupone el acuerdo de voluntades de los contratantes, si bien la forma de manifestarlo es diferente en cada uno, ya que la persona natural o jurídica lo externa en forma simple y llana, como lo haría respetando las normas del Derecho Privado; pero en el caso de la Administración Pública, el consentimiento va precedido de ciertos requisitos legales que debe satisfacer, como la convocatoria y licitación pública, si es el caso. Ahora bien, esa coincidencia de voluntades que ya vimos que es distinta, es más compleja para el lado de la Administración Pública, lo cual explicaremos seguidamente y al momento del perfeccionamiento del contrato. El consentimiento tiene además la siguiente característica:  REQUISITOS DE CAPACIDAD: Presupuesto ineludible del consentimiento, la cual implica aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Ahora bien, nos interesa un poco más conocer la capacidad de la Administración, la competencia de la administración es el conjunto de facultades que se le han atribuido; es la competencia para la Administración. Objeto del Contrato Administrativo Todo contrato requiere un elemento objetivo sobre el cual puede recaer la voluntad, el objeto es el propósito de las partes de generar los derechos y las obligaciones, el objeto de los contratos
  • 8. administrativos es un requisito tan esencial, que sin él no se concibe la existencia, ni se pueden tener por consiguiente, eficacia ni validez legal. El contenido de los contratos administrativos está constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar. El objeto de éstos contratos ha de ser desde la ejecución de obras hasta la gestión de servicios al Estado o la prestación de suministros al mismo; dice la doctrina que el elemento objetivo del contrato viene a estar determinado por todas las finalidades comprendidas dentro de la competencia de la administración y que quedará asegurada la validez de un contrato celebrado por un organismo administrativo, en lo que al objeto corresponde, siempre que dicho organismo sea competente por razón de la materia, para llevar a cabo la actividad a cuyo desarrollo se contrata. Procedimiento Previo A La Formación Del Contrato La oferencia pública abierta es uno de los procedimientos observados para las contrataciones del Estado y otros entes públicos. Es un procedimiento de selección del co-contratante, que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente, para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. Variadas son las denominaciones que la doctrina y la legislación le han conferido a esta forma procesal de contratación. En Italia, se llama pubblico incato o asta pública, en España "subasta pública", "subasta" y "concurso subasta", en Portugal concurso público; en Francia, adjudication ouverte o adjudication publique. Licitación pública es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, o conveniente.
  • 9. La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta. La licitación se relaciona con la formación de los contratos. Al igual que las tratativas privadas, no es sino un preliminar del contrato, destinado a fijar quien es el contratante. Es un periodo que precede procesalmente al contrato. La licitación pública es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual. Esa es su naturaleza jurídica. El objeto de la licitación pública es la selección delco-contratante. Se trata, por lo tanto, de algo que precede al contrato, una fase preliminar de la manifestación de la voluntad del licitante para seleccionar, por vía de este medio técnico idóneo, la mejor oferta. Por ello es un procedimiento administrativo especial, regido de suyo por el Derecho Administrativo. La finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la practica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás procedimientos de selección del co-contratante, son:
  • 10. Libre concurrencia: El principio jurídico de la libre concurrencia tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso. Como afirmaciones complementarias del principio, la legislación impone a la Administración el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta, sobre la base de una decisión discrecional. Además, en función de esa concurrencia o posibilidad de oposición, la Administración no puede elegir individualmente a sus ofertantes. El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente. Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como ser: • La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces; es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.; • La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los anteriores, adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato o si este se rescindió por su culpa; • Exigencia de honorabilidad civil, al preverse en los pliegos de condiciones o reglamentos de contratación la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes. Según antes dijimos como contrapartida del principio de la libre concurrencia, se exige a las oferentes garantías de capacidad y solvencia. La primera se instrumenta por medio de la inscripción en los registros especiales de proponentes (en nuestro derecho, los Registros de Constructores de obra Pública y de Proveedores del Estado, respectivamente), lo que se acredita con un "certificado" de
  • 11. inscripción demostrativo de la capacidad técnica, económica y financiera del proponente. Las garantías de solvencia se instrumentan en las cauciones de "oferta" (de mantenimiento de oferta o pre-contractual) y de "contrato de adjudicación" (de ejecución de contrato o garantía contractual). En este sentido, el ordenamiento positivo prevé también la dispensa legal, para ciertas categorías de concurrentes, de la obligación de acreditar su solvencia. La administración no puede elegir individualmente a sus proponentes; si así fuere, la concurrencia no sería libre. Por tanto, la publicidad del llamado a licitación es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre concurrencia. Todos aquellos órganos o entes contratantes, deberán contar conforme al Artículo 93 de la ley de contrataciones públicas, con la siguiente documentación a los efectos de la formalización del contrato:  Acta o documento donde se señale la fecha de inicio de la ejecución de la obra o el suministro de bienes o servicios;  Solvencias y garantías requeridas;  El pliego de condiciones y la oferta;  Cronograma de desembolso de la contratación, de ser necesario;  Documentación legal de la persona natural o jurídica;  Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus condiciones. El Artículo 94, refiere que el lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En cuanto a los mecanismos de control el Artículo 95 señala que los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente y en el cumplimiento de las
  • 12. obligaciones contraídas por las partes, deberán establecer los controles que permitan regular los siguientes aspectos:  Cumplimiento de la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios;  Otorgamiento del anticipo, de ser aplicable;  Cumplimiento del compromiso de responsabilidad social;  Supervisiones e inspecciones a la ejecución de obras o suministro de bienes y servicios;  Modificaciones en el alcance original y prorrogas durante la ejecución del contrato;  Cumplimiento de la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio;  Finiquitos;  Pagos parciales o final;  Evaluación de actuación o desempeño del contratista. A todo evento, el órgano o ente contratante deberá declarar la nulidad de los contratos en los casos señalados por el Artículo 98:  Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación se otorgó indebidamente o de forma irregular;  En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos;  Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación. Terminación del Contrato
  • 13. El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato, tal y como lo refiere el Artículo 120; esta disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios. A solicitud expresa del contratista y de acuerdo a lo dispuesto por el Artícul0 122, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes:  Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos.  Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.  Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.  Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.
  • 14. Referencias Bibliográficas El Contrato Administrativo En Venezuela 2 Vid. BADELL Madrid, Rafael. Régimen jurídico del Contrato Administrativo. Caracas-Venezuela. 2001 Estado, Ética y Servicios Públicos, Abg. Yulimar Medina, 24 de abril de 2012. Material aportado para el desarrollo del curso, tema12. El Contrato Administrativo El contrato administrativo en Venezuela Capacidad y competencia de los contratantes Tipos de contratos administrativo s Los Sujetos Como Elemento Esencial Presupuesto Del Contrato El Requisito Del Ejercicio De Función Administrativa Elementos Objeto del contrato Procedimiento Previo A La Formación Del Contrato Documentación a los efectos de la formalización del contrato Terminación del contrato artículos 120, 121, 122 LCP El Requisito De Competencia Requisitos De Consentimiento Requisitos de capacidad Articulo 94 LCP firma del contrato Mecanismos de control Artículo 95 Ley de contrataciones publicas