Reflexiones sobre el marco legal de operación de los Sistemas Aéreos No-Tripulados en México - Tecnavix - Ponencia en el 1er simposio mexicano en Vehículos Aéreos No-Tripulados
Este documento presenta una reflexión sobre el marco legal de operación de vehículos aéreos no tripulados (UAS) en México. Describe las regulaciones actuales emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México y analiza las tendencias en otros países. También resume el proyecto UAS NITROFIREX en el grupo de trabajo 73 de EUROCAE para combatir incendios forestales con UAS.
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Reflexiones sobre el marco legal de operación de los Sistemas Aéreos No-Tripulados en México - Tecnavix - Ponencia en el 1er simposio mexicano en Vehículos Aéreos No-Tripulados
1. 1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,
17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.
Reflexiones sobre al marco legal de operación de los Sistemas
Aéreos No-Tripulados y análisis de los resultados del proyecto
UAS NITROFIREX en el grupo de trabajo 73 de Eurocae.
Adrian Peña Cervantes
Tecnavix
Resumen
Es evidente que los Sistemas Aéreos No-
Tripulados (UAS por sus siglas en Inglés:
Unmanned Aerial Systems) han logrado una
evolución sostenida y exitosa hasta el día de hoy
desde hace mas de 40 años en países
industrializados. También lo es, que constituyen
una de las grandes promesas de la industria
aeronáutica para esta década. Así lo aseguran
diversas fuentes especializadas en aviación
comercial, quienes esperan una eclosión
considerable de este mercado hacia el año 2015 y
una inclusión inevitable y certificada al espacio
aéreo No-segregado por parte de la FAA, la
CAA y la EASA en los próximos años.
Y sin embargo, para su operación, no sólo se
requiere de un grado elevado de control e
ingeniería de vuelo, porque tal como lo indica la
autoridad aeronáutica mexicana, se debe brindar
absoluta seguridad a las personas y propiedades
en tierra sobre las que estos sistemas realizan
vuelos, sin descartar desde luego, los riesgos a la
seguridad y la privacidad de los ciudadanos. Por
lo anterior, ponemos a consideración en este
documento una reflexión sobre su adecuada
operación y la normativa que deben observarse
para su inclusión a la vida comercial, industrial y
científica del país.
Adrian Peña Cervantes
Tecnavix SA de CV
Distrito Federal, México
a.pcervantes@tecnavix.com.mx
El marco legal actual en México
Las regulaciones y los requisitos para obtener la
expedición y certificación de aeronavegabilidad
de sistemas aéreos no tripulados (Denominados
como UAS por la autoridad aeronáutica
Mexicana) fueron formuladas por primera vez
por el Secretario de Comunicaciones y
Transportes el 19 de julio de 2010 a través de la
Circular Obligatoria CO AV-23/10 [1]. Es
durante este año, en Febrero de 2013 cuando se
emite una nueva circular obligatoria, la CO AV
23/10R1 que considera de una manera más
amplia diversos temas legales y consideraciones
de operación que han sido emitidos también a la
fecha por parte de la FAA, (Agencia Federal de
Aviación de los Estados Unidos de
Norteamérica), la OACI (Organización de
Aviación Civil Internacional), la EASA (Agencia
Europea de Seguridad Aérea) y la CAA
(Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido).
Estos requisitos se emiten con fundamento legal
en términos de la ley de Aviación Civil, el
Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el
reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y transportes de México [2].
La circular aspira a establecer las normas y
reglamentos destinados a garantizar la operación
e inserción segura de la UAS al espacio aéreo
nacional, ya sean mexicanos o extranjeros. Su
objetivo principal es regular las actividades de
UAS en todo México, sin afectar en manera
alguna los tratados internacionales en materia de
aviación civil de los que México es parte.
2. 1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,
17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.
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Los departamentos involucrados en la
certificación son la Dirección General de
Aeronáutica Civil [3] y l Dirección de
Ingeniería, Normas y Certificación [4]
La circular se compone de 17 secciones:
1. Objetivo
2. Fundamento Legal.
3. Justificación
4. Aplicabilidad
5. Antecedentes.
6. Disposiciones Generales
7. Clasificación de los Sistemas de
Aeronaves No-Tripuladas UAS
8. Autorización de operación.
9. Áreas de operación.
10. Vuelos sobre personas
11. Manual de operación
12. Restricciones del Sistema de aeronave
no tripulada UAS ligero
13. Restricciones del Sistema de aeronave
no tripulada UAS Ligero para usos de
vigilancia y patrullaje.
14. Aprobación de tipo
15. Pruebas del sistema de aeronave no
tripulada (UAS)
16. Lo no considerado en la presente
circular obligatoria
17. Grado de concordancia con normas y
lineamientos internacionales y con las
normas mexicanas tomadas como base
para su elaboración.
La circular Contiene 7 Apéndices:
Apéndice “A” Programación de
Eventos.
Apéndice “B” Aseguramiento de la
aeronavegabilidad.
Apéndice “C” Capacitación del
personal operativo piloto/Observador
UAS.
Apéndice “D” Contenido de un plan de
aprobación.
Apéndice “E” Autorización de
operación para el sistema de aeronave
no tripulada (UAS)
Apéndice “F” Guía del contenido
mínimo de un manual de operación para
UAS.
Apéndice “G” Definiciones y
abreviaturas.
Tendencias en el Marco Legal de Operación
de otros países.
La creación de planes de trabajo aeronáutico en
el mundo y en combinación con con la sociedad,
la academia y la industria aeronáutica han dado
lugar a convocatorias y ejecución de programas
de evaluación de UAS en diversos temas de
operación, creando recomendaciones en el
ámbito legal para la incorporación de los UAS al
espacio aéreo segregado y no segregado. Entre
los grupos más importantes de estudio y creación
de normatividad en UAS podemos mencionar
con especial interés a las siguientes
organizaciones:
• En EEUU se constituye el grupo de
trabajo “SC-203 UNMANNED
AIRCRAFT SYSTEMS (UAS)“
• En EUROPA se constituye el grupo de
trabajo “WG-73 UAV SYSTEMS
(UAS)”
• En EUROPA se constituye el grupo de
trabajo “WG-93 LIGHT RPAs”
independiente de los EEUU y que
contempla la operación de los UAS con
peso menor a 150Kgs
Son estos grupos los que mantienen activa a una
comunidad internacional de especialistas,
operadores, diseñadores y estudiosos de los
Sistemas Aéreos No tripulados. Cada
recomendación es evaluada por los organismos
internacionales de aviación y alimentan una
regulación que hoy se mantiene en constante
evolución.
Como nos fortalece el marco legal de
operación:
En estos últimos dos años, la regulación y los
documentos emitidos por la DGAC han servido a
la comunidad mexicana de fabricantes de UAS,
así como a los sectores de I+D y de la academia
para madurar sus operaciones y planes de
desarrollo.
La creación de planes de trabajo con la sociedad,
la academia y la industria aeronáutica en los
últimos años han dado lugar a convocatorias y
ejecución de programas de evaluación de UAS
3. 1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,
17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.
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en diversos temas de protección ambiental,
creando diversas recomendaciones en el ámbito
legal para la incorporación de los UAS a
dependencias y operarios del gobierno. Sin
embargo, es claro que las regulaciones,
conceptos operativos y experiencias de las
empresas y grupos civiles serán determinantes en
la inclusión de los UAS en estas labores de
monitoreo.
El atender el marco legal desde el inicio de
nuestros proyectos nos dará una clara ventaja al
momento de comercializar los servicios y
operaciones de nuestros UAS. Esto también
logrará modelar una comunidad bien
identificada de investigadores, industria y
prestadores de servicios en el país con el fin de
hacer crecer con armonía a este naciente sector
de la industria aeronáutica.
Los riesgos de no considerar al marco legal de
operación de los UAS en nuestros desarrollos
tecnológicos.
La repentina explosión de oferta de servicios de
fotografía y video aéreo con los popularmente
conocidos “Drones” ó sistemas comerciales de
Radio Control en nuestro país es interesante para
analizar en este foro. Después de una
investigación extensa pudimos notar que la
mayoría de los prestadores de servicios de estos
“Drones” no cuentan con una capacidad de
operación profesional y aeronáutica para estos
sistemas y desde luego, no han considerado
todos los factores de seguridad y permisos que
son necesarios para llevar a cabo tal actividad.
La regulación sin duda existe y como lo
considera la autoridad aeronáutica, está diseñada
para brindar seguridad a personas y propiedades
en tierra y a las aeronaves que operan con
regulación completa en el aire. Pero existe un
tema adicional que debe ser tomado en cuenta y
que no se entiende del todo en el entorno de
nuestra sociedad: “La privacidad” Esto nos lleva
a la siguiente pregunta: Será posible que
cualquier persona, empresa u organización civil
pueda volar sobre la propiedad de las personas,
zonas federales, infraestructura crítica y sitios de
conservación natural o histórica?
Sin duda las organizaciones de seguridad y
defensa del estado llevan un mandato superior
que les autoriza en bien de la sociedad realizar
las actividades de monitoreo y vigilancia
convenientes, sin embargo, en el ámbito civil,
este tema debería ser bien entendido, pero
desafortunadamente no se aborda con seriedad
por algunas empresas y organizaciones.
En el presente foro tenemos la oportunidad de
analizar que todo esfuerzo de desarrollo,
construcción y operación de los sistemas aéreos
no tripulados tendrá que tener en mente la
regulación aeronáutica oficial para poder
sobrevivir en un mercado que hoy es competido
y que pertenece sin duda a la industria
aeronáutica. Lo anterior no deberá en ninguna
forma ser freno para el desarrollo de ideas,
investigación y desarrollo técnico y científico,
más bien un aliciente para dar impulso a una
industria naciente y con gran potencial como lo
es el de los sistemas aéreos no tripulados.
En una visión de largo plazo, puede entenderse
que estos sistemas serán de uso común en
México, con el potencial para producir una
operación segura, así como beneficios
económicos y ambientales para diversos
proyectos civiles y militares. Y sólo con la
creación de casos de estudio, operación y
certificación, la autoridad aeronáutica mexicana
crecerá en su experiencia en el marco legal y
desde luego en conjunto con sus homólogos de
todo el mundo.
El proyecto UAS NITROFIREX en el grupo
de trabajo 73 de EUROCAE
De acuerdo con cifras del Inventario Nacional
Forestal Periódico (INFP) de México, los
bosques, selvas y otras áreas con vegetación
natural abarcan 141.7 millones de hectáreas
(72% del territorio nacional). De la superficie
forestal total, el 29% tiene bosques y selvas
naturales (56.8 millones de hectáreas). De esta
superficie, 53% son bosques y 47% selvas. En
México cada vez se presentan más temporada de
incendios por año, razón por la cual se requiere
urgentemente de tecnologías UAS para realizar
las siguientes actividades relacionadas al
combate a incendios forestales:
4. 1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,
17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.
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1. Monitoreo y detección temprana.
2. Extinción y combate a incendios.
3. Direccionamiento y protección de
población civil en las áreas incendiadas.
De las anteriores, la tecnología UAS más
solicitada es y será en los siguientes años la de
Extinción y combate a incendios ya que los
recursos económicos que actualmente se dedican
a esta actividad son cuantiosos e involucran la
puesta en riesgo de la seguridad física de
brigadas y grupos humanos que participan en su
ejecución.
Actualmente en conjunto con la empresa
Española NITROFIREX conduzco un programa
en México de evaluación tecnológica y de
seguimiento a la integración de los UAS en las
actividades de extinción y combate a incendios
forestales.
Es en este proyecto Europeo caso donde hemos
logrado participar al interior del grupo de trabajo
73 y 93 de Eurocae y en el cual se nos ha
permitido conocer de primera mano los
principales factores que pueden frenar o en su
caso potencializar la integración de los UAS a la
vida comercial e industrial. No es un tema fácil
de resolver y requiere de un gran esfuerzo de
participación de la comunidad mundial de
expertos en UAS.
AGRADECIMIENTOS
Expreso mi profunda gratitud a la
Comisión Nacional de Ciencia y
Tecnología de México (CONACYT)
por su apoyo durante los últimos años a
la investigación y desarrollo de sistemas
aéreos no tripulados. Sin las políticas
gubernamentales para apoyar la
innovación, ciencia y tecnología en
México, nuestros esfuerzos de
investigación y desarrollo en UAS no
serían posibles.
Estoy muy agradecido a los expertos de
la DGAC que me han apoyado con su
valiosa asesoría y comentarios en el
desarrollo de la certificación de
nuestros UAS y la interpretación del
marco legal en materia de seguridad
aérea.
Agradezco al Instituto Tecnológico de
Estudios Superiores de Monterrey
campus Estado de México,
especialmente a su departamento de
coordinación de proyectos por su apoyo
técnico y administrativo en la
preparación de consorcios y
convocatorias relacionadas a los UAS
entre México y la Unión Europea.
REFERENCIAS
[1] La circular Obligatoria CO AV-23/10R1
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Direccion
esGrales/DGAC/CO_AV_23_10.pdf
[2] Secretaria de Comunicaciones y
Transportes de México.
http://www.sct.gob.mx/
[3] Dirección General de Aeronáutica Civil.
http://www.sct.gob.mx/transporte-y-
medicina-preventiva/aeronautica-civil/
[4] Dirección de Ingeniería, Normas y
Certificación.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Direccion
esGrales/DGAC/Organigramas/DINC%20o
rganigrama%20&%20directorio.pdf
5. 1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,
17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.
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PONENCIA DE TECNAVIX