1. *
CONCEPTODELOSDATOSPERSONALES
Los datos personales se refieren a toda aquella información
relativa al individuo que lo identifica o lo hace
identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo
describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia,
trayectoria académica, laboral o profesional. Además de
ello, los datos personales también describen aspectos más
sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de
su forma de pensar, estado de salud, sus características
físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
LA IMPORTANCIADE LOS DATOSPERSONALES
DERECHO DE ACCESO.- Permite que los interesados conozcan las instituciones y el tipo de información
que dispongan sobre su persona.
DERECHO DE RECTIFICACIÓN.- Permite solicitar al interesado una modificación en los términos de
alteración, o una supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su persona, considere como
inexactos o irrelevantes.
DERECHO DE USO CONFORME AL FIN.- Consiste en que el interesado pueda exigir que su información
nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole
administrativo, que no trascienda a niveles más allá de los planteados en un principio.
EL DERECHO PARA LA PROHIBICIÓN DE INTERCONEXIÓN DE ARCHIVO.- Consiste en que una base de
datos administrativos no podrá ser objeto de consulta por otra instancia que no sea aquélla a la cual se le
administraron los datos o información.
2. EL DERECHO ALA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la
persona en su totalidad a través de un muro que
prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas
como la religión, la política o la vida íntima. La
revelación de estos datos conlleva a una pena, en
algunos países perpetua y en España de 6 o 7 años. El
ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida
privada y bajo ningún concepto esto puede ser
revelado ni siquiera a una persona muy cercana.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del
conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos.
Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes
aspectos de su vida particular. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo
cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo,
comunicaciones electrónicas privadas, etc.
3. PAISES QUE TIENEN
REGULACIÒN EN MATERIA
DE DATOS PERSONALES
A NIVEL
CONSTITUCIONAL:
PORTUGAL
ESPAÑA
AUSTRIA
HOLANDA
SUIZA
ALEMANIA
El artículo 12 de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por
la Asamblea General de las
Naciones Unidas, establece que el
derecho a la vida privada es un
derecho humano.
El Convenio 108 para la protección
de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos
de carácter personal, suscrito en
1981, es el primer instrumento
vinculatorio de carácter internacional
en materia de protección de datos.
El artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas,
consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
El artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica, establece una norma de protección de la honra
y dignidad, al señalar:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad; 2.
Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación; 3. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
4. *
* LA REGULACIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE DATOS, TIENE COMO FINALIDAD:
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
OBLIGACIONES DE QUIENES TRATAN LOS DATOS
PERSONALES.
ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES APROBADAS PARA LOS
INFRACTORES.
UN ORGANISMO DE SUPERVISIÒN INDEPENDIENTE, QUE
SUELE DENOMINARSE AUTORIDAD O AGENTE DE
PROTECCIÓN DE DATOS.
* FLUJO DE DATOS TRANSFONTERA- IMPLICACIONES
JURÌDICAS.
* La utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero.
* La dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se
sujetara; posible atentado a la soberanía de los Estados.
* Las características especiales en materia contractual.
* La propiedad intelectual de la información.
* Seguridad jurídica de las empresas teleinformáticas.
MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código de comercio.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Información Estadística y Geográfica y su
reglamento.
Ley Normativa Financiera y Bursátil.
Ley de Vías de Comunicación.
Ley Federal de Radio y Televisión.
Código Penal para el Distrito Federal.
CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS
DE INFORMACIÓN:
-CIENTÍFICA Y TÉCNICA
- ECONÒMICA Y SOCIAL
-EDUCATIVA Y CULTURAL
- COMERCIAL Y FINACIERA
-ADMINISTRATIVA Y
-RELATIVOS A SEGURIDAD Y A LA