El documento trata sobre el derecho de autor. Explica que el derecho de autor es inherente al ser humano y requiere protección a nivel nacional e internacional debido a la globalización y el plagio facilitado por la evolución tecnológica. También describe los antecedentes históricos de la legislación sobre derecho de autor en Venezuela y algunos aspectos clave como la duración de los derechos de autor y su tratamiento en el matrimonio y en obras colaborativas.
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
Derecho del autor
1. TEMA : DERECHO DEL AUTOR
FACULTAD: CIENCIAS DE LA EDUCACION
ESCUELA : EDUCACION INICIAL
DIDÁCTICA DE LAS TIC - I
MG. HENRY CHERO VALDIVIESO
CURSO :
DOCENTE:
AALUMNA: AIDA CELESTINA TILIRIO OSTOS
SEMESTRE: 2013-I
CICLO
AÑO
: I
: 2013
3. Propiedad Intelectual
Figura jurídica dirigida a proteger las creaciones e
invenciones del hombre.
División
Derecho de Autor
Propiedad
Industrial
INTRODUCCION
4. El Derecho de Autor, es inherente al ser humano por
lo que requiere un tratamiento especial en las
sociedades tanto a nivel nacional e internacional,
debido a que por
plagio. En efecto,
la presencia de la
su propia esencia es sensible de
la creciente evolución tecnológica
globalización hace necesaria la
y
protección de la obra del ingenio humano que se
encuentra a merced del público en general,
garantizando el desarrollo de nuevas ideas sin
detener el curso intelectual y natural de aquellos que
tiene el incentivo de plasmarla y hacerlas realidad.
5. A los efectos del presente convenio se entenderá por
propiedad intelectual, los derechos relativos a las obras
literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de
los artistas interpretes y a las ejecuciones de los artistas
ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de
radiodifusión, a las investigaciones en todos los campos
de la actividad humana a los descubrimientos científicos,
a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de
fabrica, de comercio y de servicios así como los nombres
y denominaciones comerciales, a la protección contra la
competencia desleal y todos los demás derechos relativos
a la actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y artístico (Art. 2, p:2)
EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL (A967) MENCIONA:
6. “Toda persona tiene derecho a
intereses morales y materiales
por razón de las producciones
la protección de los
que le corresponden
científicas, literarias o
artísticas de que sea autora”. (Art. 27, ordinal 2do)
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS (1918) ESTABLECE :
9. En Venezuela la
1830 reconocía a
propiedad sobre
descubrimientos
Constitución de
los inventores la
sus
y producciones,
mientras que en 1839 se aprobó la
primera ley que aseguraba la
Propiedad de las Producciones
Literarias.
ANTEQUERA (1977)
10. La evolución legislativa continúo con las
sucesivas reformas que dieron lugar a las leyes
de Propiedad Intelectual de 1887, 1894 y 1928,
todas las cuales mantuvieron en común el viejo
sistema formalista, por el cual el registro era
constitutivo del derecho y sin su cumplimiento
la obra ingresaba al dominio público. Por ello,
la Ley sobre el derecho de Autor sancionada el
29 de noviembre de 1962, sobre el proyecto
redactado por el doctor Roberto Goldschmidt,
constituyó en su momento una de las
legislaciones más modernas del continente.
ANTEQUERA (1999)
11. “El autor de una obra del ingenio tiene por el
solo hecho de su creación un derecho sobre la
obra que comprende, a su vez, los derechos de
orden moral y patrimonial determinados en
esta Ley”
LSDA (1993):
LOS AUTORES
12. “En la concepción jurídica latina
únicamente se reconoce la calidad de
autor y, por ello, la de titular originario
del derecho, a la persona física que crea
la obra
Lipszyc (1993):
¡QUE SE ENTIENDE POR AUTOR?
14. El derecho pertenece en común a los coautores.
Ej:
DERECHO DE AUTOR EN OBRAS REALIZADAS
EN COLABORACION.
15. Corresponde a quien la haya realizado, salvo
los derechos del autor de la obra ya existente.
Ej:
OBRAS DENOMINADAS COMPUESTAS
16. Salvo prueba en contrario se presume coautores
de
El
El
El
El
la obra audiovisual, hecha en colaboración:
director o realizador.1.-
2.-
3.-
4.-
autor
autor
autor
del argumento o de la adaptación.
del guión o los diálogos.
de la música especialmente compuesta
para la obra (p.7).
OBRAS AUDIOVISUALES
17. “...dura toda la vida de este y se extingue a los
sesenta años contados a partir del primero de
enero del año siguiente al de su muerte,
incluso respecto a las obras no divulgadas
durante su vida” (Art. 25, p:11)
DURACION DEL DERECHO DE AUTOR
18. El menor que ha cumplido diez y seis años de
edad puede realizar todos los actos jurídicos
relativos a la obra creada por él en las mismas
condiciones que el menor emancipado, pero
para la autorización de explotación mediante
declaración pública prevista en el artículo 60 de
esta Ley, o para la cesión de derechos a título
gratuito, se requerirá la autorización del Juez
competente (Art. 31, p:13).
CAPACIDAD EN MATERIA DE DERECHO DE
AUTOR
19. No obstante cualquier cláusula en contrario de
las capitulaciones matrimoniales, el derecho de
autor corresponde exclusivamente al cónyuge
autor o derechohabiente del autor. En caso de
comunidad legal de bienes, el cónyuge titular
del derecho podrá administrarlo y disponer de
él sin las limitaciones del artículo 154 del
Código Civil
EL DERECHO DE AUTOR DENTRO
DEL MATRIMONIO
20. Nuestra legislación en esta área se encuentra
la altura de cualquier país desarrollado, sin
embargo, en orden de lograr la correcta
aplicación de tales normativas se hace
necesario realizar una campaña de
concientización a lo largo todo el territorio
a
nacional sobre la importancia de respetar este
derecho en todos sus campos científico,
artístico o literario.
CONCLUSION
21. Antequera, R; Gómez, G. (1999). Legislación sobre Derecho de Autor y
Derechos Conexos. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
Antequera, R. (1998). Derecho de Autor. Caracas: Editorial Venezolana, C.A
Antequera, R. (1977). Consideraciones sobre el Derecho de Autor. Buenos
Aires. Impreso en Argentina.
Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.990
(extraordinario), Julio 26, 1982.
Constitución (1830). Constitución del Estado de Venezuela. Decreto del 30 de
agosto de 1830.
Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
36.860, Diciembre 30, 1999.
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(1967). Firmada en Estocolmo. Ley sobre el Derecho de Autor (1993)
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.638 (extraordinario) 1º
de octubre de 1993.
Ley de Propiedad Intelectual (1996). Consejo Legislativo de España. 93/98,
abril 12, 1996.
Lipszyc, Delia (1993). Derecho de Autor y Derechos Conexos. Argentina:
Ediciones: Zavalía S.A
BIBLIOGRAFIA