4. DEFINICION:
Involucramiento activo de los ciudadanos en aquellos procesos de
toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas.
La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los
ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el
control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como
los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la
vigilancia de los resultados de la gestión estatal.
En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos
activamente en el control de la gestión pública.
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en
los diversos niveles administrativos y sus resultados”
5. FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Pueden distinguirse tres formas fundamentales de participación:
1. Participación Política: Todas las clasificaciones de participación podrían
considerarse políticas, ya que lo que las incentiva es justamente una
necesidad de tratamiento sobre un tema o problemática específica que
envuelva a la comunidad o nación. Es el derecho y posibilidad con la que
cuenta un ciudadano para intervenir en las decisiones políticas.
2. Participación Comunitaria: Es el tipo de intervención que convoca a todos los
sujetos que componen un determinado espacio social (barrios, comunidades,
ciudades, sociedades) y que no tengan cargos políticos, a la participación que
concierne directamente a todas las personas que lo integran, y que
políticamente tengan intensiones de agruparse para planificar, resolver y
debatir proyectos, problemáticas y soluciones de carácter común.
3. Participación Electoral: La actividad electoral es básicamente la participación
que los ciudadanos tienen en los procesos de elección de sus futuros
gobernantes. En períodos de democracia, la participación electoral es el
momento en el cual los sujetos sociales intervienen (participan) de manera
activa a través del sufragio (voto) que en algunos países es de carácter
obligatorio, como en el caso de Argentina, y en otras de carácter no obligatorio,
como en EE.UU.
6. Iniciativa popular
LEY 134/1994
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Referendo.
Referendo Derogatorio:
Referendo aprobatorio
Revocatoria
del mandato
El plebiscito
Consulta popular
Cabildo abierto
participación
administrativa
Veedurías
ciudadanas
7. Artículo 2º.- Iniciativa
popular legislativa y
normativa ante las
corporaciones
públicas.
Es el derecho político
de un grupo de
ciudadanos de
presentar Proyectos de
Acto legislativo y de
Ley, Ordenanzas,
Acuerdos, …
Para que sean
debatidos y
posteriormente
aprobados,
modificados o
negados por la
corporación
pública
correspondiente.
8. Artículo 3º.- Referendo.
Es la convocatoria que
se hace al pueblo para
que apruebe o rechace
un proyecto de norma
jurídica o derogue o no
una norma ya vigente.
Parágrafo.
El referendo puede ser
nacional, regional,
departamental,
distrital, municipal o
local.
9. Artículo 4º.-
Referendo Derogatorio:
Sometimiento de un
acto legislativo, de una
ley, de una ordenanza,
de un acuerdo o de una
resolución local en
alguna de sus partes o
en su integridad, a
consideración del
pueblo para que éste
decida si lo deroga o no.
10. Artículo 5º.-
Referendo aprobatorio.
Sometimiento de un
proyecto de acto legislativo,
de una ley, de una
ordenanza, de acuerdo o de
una resolución local, de
iniciativa popular que no
haya sido adoptado por la
corporación pública
correspondiente, a
consideración del pueblo
para que éste decida si lo
aprueba o lo rechaza, total
o parcialmente.
11. Artículo 6º.-
Revocatoria del mandato.
Es un derecho político, por
medio del cual los
ciudadanos dan por
terminado el mandato que
le han conferido a un
gobernador o a un alcalde.
- No menos de un año,
contado a partir del
momento de la posesión
- Por escrito 40% del total
de votos.
12. Artículo 7º.-
El plebiscito.
Es el pronunciamiento del
pueblo convocado por el
Presidente de la República,
mediante el cual apoya o
rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
- Firma de los Ministros
- Informa al Congreso
- no podrá ser anterior a un mes
ni posterior a cuatro meses
- Concepto obligatorio de las
Cámaras y previo de la Corte
Constitucional
13. Artículo 8º.-
Consulta popular.
Es una pregunta de carácter
general sobre un asunto de
trascendencia nacional,
departamental, municipal,
distrital o local, es sometido por
el Presidente de la República,
el gobernador o el alcalde,
según el caso, a
consideración del pueblo
para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
14. Artículo 9º.-
Cabildo abierto.
Es la reunión pública de
los concejos distritales,
municipales o de las
juntas administradoras
locales, en la cual los
habitantes pueden
participar directamente
con el fin de discutir
asuntos de interés para
la comunidad.
Artículo 81º.-
Por lo menos dos
sesiones en las que se
considerarán los asuntos
de los residentes en el
municipio.
Artículo 82. Cinco por
mil del censo electoral
del municipio, con no
menos de quince días de
anticipación a la fecha de
iniciación del periodo de
sesiones.
15. Artículo 99º.-
De la participación
administrativa
como derecho de
las personas. La
participación en la
gestión
administrativa se
ejercerá por los
particulares y por
las organizaciones
civiles en los
términos de la
Constitución…
Presupuestos participativos:
(Acuerdo Mpal 08/2009)
Espacio de concertación entre la
admón. pública y la comunidad,
en el que se ponen de acuerdo
sobre qué proyectos deben ser
ejecutados prioritariamente en un
territorio y población.
- Porcentaje del presupuesto
municipal.
- Sobre el Plan de Desarrollo.
- Veeduría Comunitaria.
16. Artículo 100º.-
De las veedurías
ciudadanas.
Las organizaciones
civiles podrán constituir
veedurías ciudadanas
o juntas de vigilancia a
nivel nacional y en todos
los niveles territoriales,
con el fin de vigilar la
gestión pública, los
resultados de la misma y
la prestación de los
servicios públicos