Un contrato de promesa es un acuerdo preliminar en el que las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Genera derechos y obligaciones para las partes, como la obligación de celebrar el contrato definitivo en el futuro. Puede ser unilateral u bilateral. Debe formalizarse por escrito y registrarse para ser válido. En caso de incumplimiento, la parte beneficiada puede exigir el cumplimiento de la promesa mediante la celebración del contrato definitivo.
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Contrato de promesa
1.
2. Introducción:
• Promesa de contrato:
• Se trata de un pre contrato por el que las partes se comprometen a
celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no se puede,
también se le llama contrato preliminar, promesa de contrato o pre
contrato.
• Las promesas tienen que ir en escritura e inscribirlas en el registro
para su validez.
3. Características del contrato de promesa…
• Se trata de un contrato preliminar o preparatorio:
que genera derechos y obligaciones para las partes.
• El objeto y fin del contrato de promesa: es la
celebración en el futuro de un nuevo contrato de
naturaleza diferente.
• Es la intención de las partes: es la intención de las
partes de no celebrar por ahora el contrato definitivo
sino simplemente comprometerse a la celebración
futura del mismo.
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5. • Principal o accesoria: el contrato de promesa es bilateral es siempre
principal pues subsiste por si solo aunque su fin sea de contrato futuro
y definitivo.
• Bilateral o unilateral: es contrato de promesa es bilateral pues ambas
partes quedan obligadas al cumplimiento del contrato.
• Consensual: es consensual porque basta con el consentimientos de las
partes para que el contrato se perfeccione y surta efectos.
6. • Formal: debe revestir la forma que la ley exige para el contrato principal
y debe otorgarse en escritura publica y ser registrada en el registro de la
propiedad.
• Gratuito u oneroso: el contrato es gratuito pues las prestaciones de las
partes se cumplirán al celebrarse el contrato prometido sin embargo
podrá ser oneroso si se pactaren arras o se pagara la cantidad de una de
las partes.
7. • Personal: este contrato se celebra entre dos partes cada una de
las cuales deben tener capacidad de obligarse.
• Real u objeto: el objeto mediato del contrato de promesa es el
contrato futuro y el objeto inmediato seria la celebración de
dicho contrato futuro.
• Elemento formal: Forzosamente se debe celebrar por escrito.
• Accidental: debe sujetarse a condición igual que cualquier otro
contrato u obligación .
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9. Promesa de contratar Contrato Definitivo
El consentimiento se da para celebrar un
contrato futuro.
Se otorga el consentimiento para la
celebración del mismo.
Solo genera una obligación de hacer Genera obligaciones de dar, hacer o no
hacer.
La capacidad que se requiere de las
partes es la general.
Se requiere capacidad legal para
contratar.
Es un contrato forzosamente formal. Puede ser consensual.
Obliga a celebrar un contrato futuro
determinado.
Obliga a cumplir con los cánones
establecidos por las partes en el mismo.
12. • Promesa de Venta.
• Es un contrato por el cual una persona se obliga a vender
una cosa, y la otra está conforme con esa obligación, pero
sin obligarse a comprar.
• Existe solo la obligación para el propietario, que es el
único que se ha obligado a vender, pero es definitiva si es
aceptada por el beneficiario y queda al arbitrio de éste
exigir o no su celebración.
13. • Promesa de compra:
• Es el contrato por el cual una persona se obliga a comprar
una cosa por un precio determinado, son que la otra se
obligue a venderla.
• Sus efectos son iguales a los de promesa de venta, pero en el
sentido inverso.
14. Promesa de Compraventa:
• Es un contrato por el cual las partes se obligan una a
comprar y la otra a vender una cosa, a cierto precio,
en determinado plazo; o en otras palabras, es aquél
en que las partes se obligan a celebrar un contrato de
compraventa dentro de cierto tiempo.
• Las promesas de venta y compra son unilaterales, la
promesa de compraventa es bilateral.
15. Incumplimiento de la promesa:
El beneficiario puede exigir al promitente el
cumplimiento del contrato de promesa, que es la
celebración del contrato definitivo; si peste rehúsa
firmar los documentos necesarios para dar forma al
contrato concertado, los firmará el juez en su rebeldía, a
solicitud de aquél.
La SCJN ha establecido que para poder exigir el
otorgamiento del contrato definitivo, es necesario
probar la celebración del contrato de promesa, por que
de lo contrario no procederá la acción.