El documento describe las nueve libertades del aire reconocidas en la aviación internacional. Estas libertades incluyen el derecho a sobrevolar territorio extranjero, realizar escalas no comerciales, transportar tráfico desde y hacia el país de bandera, y transportar pasajeros entre países usando aerolíneas de terceros países. El documento también discute acuerdos bilaterales y multilaterales sobre rutas aéreas entre países.
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
2 Libertades del Aire
1. Enero 2003 1 Orville Wright KITTY HAWK, N.C. – More than 700 pounds 12-second Third attempt Dec. 17, 2003 100 FOROS - FORUM La Aviación Civil como Instrumento de Desarrollo del País. Años Un Marco de Referencia 17 de Diciembre de 2003 Caracas, Venezuela - Marzo 2003 Elaborado por: Ing. Tulio Mármol G.
2. Enero 2003 2 LA AVIACION CIVIL COMO FOROS - FORUM La Convención de Chicago y los Convenios Bilaterales y Multilaterales International Air Transport Agreement (Chicago, 1944)Manual on the Regulation of International AirTransport (OACI Doc 9626, 1996). Las Libertades del Aire Descripción muy sucinta de las varias "libertades del aire" que son involucradas en las negociaciones de rutas aéreas . Elaborado por: Ing. Tulio Mármol G. www.aeronauticaicaro.com
3. Enero 2003 3 INTERNATIONAL AIR TRANSPORT AGREEMENT, SIGNED AT CHICAGO, ON 7 DECEMBER, 1944 (TRANSPORT AGREEMENT) The States which sign and accept this International Air Transport Agreement being members of the International Civil Aviation Organization declare as follows: … En 1944 en la Convención de Chicago, se expuso la estructura de el futuro bilateral y multilateral de los acuerdos aéreos (p.e., entre 2 o entre varios países diferentes). Tradicionalmente, y se conservó en esta convención, que una línea aérea necesita la aprobación de los gobiernos de los varios países que puedan estar involucrados en una determinada operación aérea, antes de que pueda volar en o fuera del país, e incluso sobrevolar por un país sin aterrizar.
4. Enero 2003 4 1944 Cada Estado contratante garantiza a los otros Estados contratantes las libertades del aire siguientes en relación a los servicios aéreos internacionales establecidos: Artículo I Sección 1 La Convención de Chicago definiósólo 5 libertades del aire.
5.
6. 2da. El derecho para hacer una parada non-traffic en otro país,
7. 3ra. El derecho para transportar tráficos desde el país de bandera hacia otro país.
8. 4ta. El derecho para transportar tráficos destinados al país de bandera desde otro país.
9.
10. Enero 2003 7 Londres 1 Londres-Madrid Sobrevolando Francia FRANCIA El derecho a sobrevolar territorio extranjero.p.e.:En ruta de un país a otro Madrid
11. Enero 2003 8 El derecho para hacer una parada non-traffic en otro país, por ejemplo paradas únicamente para el abastecimiento de combustible o mantenimiento. 2 Paxs Operaciones Non-Traffic Cargo Correo
12. Enero 2003 9 3 El derecho para transportar tráficosdesde el país de bandera hacia otro país.
13. Enero 2003 10 4 Derecho para transportar tráficoshacia el país de bandera desde otro país.
14. Enero 2003 11 El privilegio para transportar pasajeros, correo y carga destinados para el territorio de cualquier otro Estado contratante y el privilegio para desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes de cualquier otro territorio. ConventionofChicago Con respecto a los privilegios, la tarea de cada uno de los Estados contratantes se relaciona sólo a través de los servicios en la ruta que constituye una línea razonablemente directa hacia y desde el Estado cuyo nacionalidad posee el avión. Los privilegios de esta sección no serán aplicables a aquellos aeropuertos utilizados para propósitos militares con la exclusión de cualquier servicio aéreo regular internacional. En áreas de hostilidades activas o de ocupación militar y en tiempo de guerra y a lo largo de las líneas de suministros dirigidas a tales áreas, el ejercicio de tales privilegios estará sujeto a la aprobación de las autoridades militares competentes. Article I Section 1 1. The privilege to take on passengers, mail and cargo destined for the territory of any other contracting State and the privilege to put down passengers, mail and cargo coming from any such territory. With respect to the privileges specified … Las libertades del Aire Enero 2003 11
15. Enero 2003 12 ... no serán aplicables a aquellos aeropuertos utilizados para propósitos militares con la exclusión de cualquier servicio aéreo regular internacional. ... Las libertades del Aire Enero 2003 12
16. Enero 2003 13 5 El derecho para transportar pasajeros entre 2 países utilizando una aerolínea de un tercer país, con la ruta comenzando o finalizando en el país de bandera. México Panamá Venezuela FAC Las libertades del Aire Enero 2003 13
17. Enero 2003 14 Adicionalmente, OACI identificó 4 libertades suplementarias, las cuales no son oficialmente reconocidas: 6ta. el derecho para transportar tráficos entre dos países extranjeros deteniéndose con conexión en el país de bandera. 7ma. El derecho para transportar tráficos entre dos países sin extender la ruta al país de la casa. 8va. El derecho para transportar tráficos entre dos puntos domésticos dentro de una nación extranjera. Esto también es conocido como cabotaje.
18. Enero 2003 15 6 EE.UU.. El derecho para transportar tráficos entre 2 países extranjeros, deteniéndose con conexión en el país de bandera. Panamá Venezuela HUB Las libertades del Aire Enero 2003 15
19. Enero 2003 16 7 EE.UU.. El derecho para transportar tráficos entre dos países sin extender la ruta al país de la casa. Venezuela Panamá Las libertades del Aire Enero 2003 16
20. Enero 2003 17 8 El derecho para transportar tráficos entre dos puntos domésticos dentro de una nación extranjera. Las Libertades del Aire Enero 2003 17
21. Enero 2003 18 Cabotaje Por cabotaje aéreo se entiende el transporte de tráfico aéreo (pasajeros, carga y correo), que se origina y termina dentro de los límites de un país determinado, siendo trasladado por una aerolínea extranjera.
22. Enero 2003 19 Cabotaje . Normalmente, todos los países restringen o niegan completamente los derechos para este tipo de tráfico. En EE.UU, bajo la 49 U.S.C. sección 40109 (g), es posible autorizar que un transportista aéreo extranjero, traslade tráfico comercial entre dos puntos de U.S. (i.e., tráfico del cabotaje) y bajo circunstancias limitadas.
23. Enero 2003 20 Cabotaje Especificamente requiere ser una operación de interés público; motivada a una emergencia creada por circunstancias extrañas, que no se originan en el curso normal del negocio de tráfico y que no pudiese ser trasladado por transportistas U.S., bajo los certificados 49 U.S.C. sección 41102; y donde se han realizado todos los posibles esfuerzos para colocar dicho tráfico en transportistas nacionales (U.S). Causas tales como conflictos laborales, no son pertinentes en este caso.
24. Enero 2003 21 9na. Libertad NEW YORK Es el derecho conferido por un Estado a empresas de otro de operar en un tráfico de 5ª libertad, prolongada o proyectada más allá de su territorio. Panamá BOGOTA 9 Lima Fue expresada por el desaparecido jurista uruguayo Álvaro Bauzá Araujo en la conferencia dictada en la Universidad de Panamá el 20 de abril de 1970. SANTIAGO DE CHILE
25. Enero 2003 22 NEW YORK Panamá Lima SANTIAGO DE CHILE Tomando como punto de referencia siempre a Panamá, sería el derecho conferido por este país a una empresa chilena de operar entre Santiago de Chile - Lima - Bogotá - Panamá - Nueva York. Ese tramo Panamá - Nueva York autorizado por Panamá en el transporte de tráfico, a la empresa chilena, configuraría para esta compañía, una denominada 9ª libertad, que sería algo así como una 5ª libertad prolongada, estirada o ampliada. Otro ejemplo lo configura el Acuerdo de tráfico aéreo entre Uruguay y Suiza en el año 1960, por el cual se confiere a las empresas suizas de aeronavegación designadas, el derecho de operar entre Suiza y Montevideo - con escalas intermedias que mencionan - previéndose la operación en "puntos más allá" de Montevideo, que se especifican como Buenos Aires y Santiago de Chile". 9 BOGOTA
26. Enero 2003 23 Fuentes y documentos recomendados Sources:International Air Transport Agreement (Chicago, 1944)Manual on the Regulation of International Air Transport (OACI Doc 9626, 1996).