El documento describe los principios del debido proceso judicial en México. Explica que toda persona tiene derecho a un juicio justo ante un tribunal imparcial de acuerdo con las leyes. También describe los derechos de los acusados como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a no autoincriminarse. Finalmente, cita tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Viena que establecen las garantías del debido proceso.
2. ¿CÓMO OPERA EL SISTEMA DE
JUSTICIA EN MÉXICO?
Artículo 17 Constitucional:
Ninguna persona puede hacerse justicia por sí
misma, ni ejercer violencia para reclamar su
derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales expeditos
para impartirla, en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo resoluciones de
manera pronta, gratuita, completa e imparcial.
3. Tratándose de DERECHO PENAL, el sistema
orientador que se propone a los jueces, debe
tener por objeto CONTENER Y REDUCIR EL
PODER PUNITIVO.
¿Qué es Estado de Derecho?
Es la situación concreta que somete a todos los
habitantes de un Estado a la ley, para que nadie la
rebase y altere con ello el orden, la armonía, la paz,
el bienestar social.
¿Qué es Poder Punitivo?
Es la facultad que tiene el que manda en un Estado
para castigar al que infringe la ley, concedida por el
pueblo que gobierna a efecto de conservar ese
orden, esa armonía…
4. PRINCIPIOS LIMITATIVOS DEL
SISTEMA PENAL
Principio de Legalidad
Principio de bien jurídico tutelado
Principio de exclusiva incriminación de
conductas
Principio de culpabilidad
Principio de igualdad
Principio de ultima ratio
Principio de non bis in ídem
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El artículo 14 Constitucional:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedad, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho…
ESTÁ PROHIBIDO SANCIONAR PENALMENTE
A UNA PERSONA SIN DEBIDO PROCESO
JUDICIAL
6. ¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO
JUDICIAL?
Definición del Diccionario Jurídico Mexicano
de Héctor Fix Zamudio:
Conjunto de condiciones y requisitos de carácter
jurídico y procesal que son necesarios para poder
afectar legalmente los derechos de los gobernados.
7. CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.
8. CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete,
si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con
su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por
el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no
se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
9. CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Es
exigible a cualquier autoridad pública, sea
administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones
puedan afectar los derechos de las personas, que
adopte dichas decisiones con pleno respeto de las
garantías del debido proceso legal, el cual está
compuesto por un conjunto de requisitos que deben
observarse en las instancias procesales, a efecto de
que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de
acto del Estado que pueda afectarlos.
10. CONVENCIÓN DE VIENA
Artículo 36
COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE
ENVIA
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares
relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del
Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina
consular competente en ese Estado cuando, en su
circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado
de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la
persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le
será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades,
las cuales habrán de informar sin dilación a la persona
interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este
apartado;