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Transacciones Inmobiliarias
1. ELA Boletín Informativo – 08-2004 municipios, debido a que 23 Artículos más
adelante (Artículo 179) no lo incluyó expresamente
Especialistas Legales Asociados dentro de los ingresos Municipales, entonces tiene
que concluirse que ello equivale a una
“derogatoria” de lo antes previsto en el propio
texto Constitucional (Artículo 156, No. 14).
El impuesto sobre transacciones inmobiliarias.
Necesidad de asignar lo recaudado por tal En nuestra opinión, la correcta interpretación
concepto a los Municipios.- del Artículo 156, No. 14 de la Constitución
Nacional implica que debe darse la asignación a
Dentro de los tributos que no son tasas sino los Municipios de la recaudación de ese tributo,
verdaderos impuestos y que no obstante se han entendida como asignación de los ingresos
encontrado tradicionalmente regulados en las correspondientes y no como simple asignación
Leyes de Registro Público, merece especial de la mera “función recaudatoria”, pues ningún
referencia el previsto en el numeral 1 del Artículo sentido tendría convertir a los Municipios en
129 de la derogada Ley de Registro Público de agentes recaudadores del Fisco Nacional (o
1999, el cual se causaba por la celebración de Estadal), sobre todo en el caso de un tributo que
transacciones jurídicas sobre inmuebles. Ello era ya muy efectivamente recaudado por los
porque en nuestra opinión, si bien ese tributo debe Registradores.
seguir siendo creado por el Poder Nacional, la
recaudación del mismo está ahora atribuida a los En este orden de ideas, hemos considerado que
Municipios. Esto porque la Constitución de 1999 el tributo denominado por el Constituyente
dispone que: “impuesto sobre transacciones inmobiliarias” no
debe ser entendido como un tributo distinto al que
“Artículo 156: Es competencia del Poder ya se encontraba contemplado en las leyes que
Nacional:... regulaban la materia del Registro. Las
...14. La creación y organización de impuestos exposiciones efectuada en este tema durante los
territoriales o sobre predios rurales y sobre Debates Constituyentes, aunque no son
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y tajantemente esclarecedoras (como no lo son en
control corresponda a los Municipios, de casi ningún caso), aceptan esta solución, que nos
conformidad con esta Constitución...” parece la técnicamente correcta para evitar
(Resaltado nuestro). duplicidades inaceptables, es decir, que surjan
varios tributos con hechos generadores idénticos,
Es cierto que en ninguna otra parte de la uno para el poder Nacional, otro para el Poder
Constitución se vuelve a mencionar el “impuesto Municipal y ahora, como veremos, quizás otro más
sobre transacciones inmobiliarias”, al contrario de para el Poder Estadal. Nos permitimos transcribir
lo que sucede con el ”impuesto sobre predios parte de lo expresado durante el debate
rurales”, que sí quedó expresamente previsto constituyente, respecto de este tributo:
dentro de los ingresos de los Municipios (Artículo
179, No. 3 de la Constitución). Sin embargo, no es “...Constituyente Brewer Carias
aceptable interpretar que pese que el Constituyente (Allan): Presidente: Llamo la atención
se tomó la molestia de hacer esta referencia y sobre el tema de los impuestos sobre
asignó la recaudación de ese impuesto a los transacciones inmobiliarias, que en el
anteproyecto era una competencia de los
2. Estados...Ahora pregunto si se refiere a 2-11-99. Páginas 11 y 12. Resaltados
las contribuciones que están reguladas nuestros).
en la Ley de Registro Público, que se
pagan al momento de realizar Visto lo que al respecto exponen los debates
transacciones sobre inmuebles en el de la Asamblea Nacional Constituyente,
Registro Subalterno... consideramos que no tiene sentido considerar a los
Constituyente Meléndez (Segundo): Estados “sujetos activos” del tributo si con ello se
Presidente, este fue un debate bastante va a entender que estos requerirán a los Municipios
importante en el seno de la Comisión que recauden el tributo para luego entregarle lo
de Asuntos de Estados y Municipios y recaudado a los Estados, como podría ser
también en la Comisión Especial que interpretado, erróneamente en nuestro criterio, de
estudió los asuntos de Poder Público. la lectura del Artículo 42 de la Ley Orgánica de
Primero, sobre el problema de ubicación. Hacienda Pública Estadal , según el cual:
Vimos que si se creaba un impuesto
sobre transacciones inmobiliarias, era “Artículo 42. Se asigna a los Estados el
más lógico que fuese un impuesto a ser Impuesto sobre Transmisiones
recaudado por los municipios, dado Patrimoniales y Actos Jurídicos
que es en los Municipios donde se Documentados, cuyo hecho imponible
efectúan todas estas transacciones y está constituido por la celebración de
serviría también al Municipio como negocios jurídicos con carácter oneroso
instrumento importante para el no sometidos a condición suspensiva y
catastro municipal. Además, el que, por disposición de la ley o por la
Municipio es el que lleva toda esa voluntad de las partes, se documenten, o
relación a partir de la competencia que hayan de autenticarse por ante Notaría
tiene sobre inmuebles urbanos. Pública, protocolizarse por ante Oficinas
Indudablemente que esto es una creación Subalternas de Registro y Registros
de un impuesto, que bien pudiera ser Mercantiles o inscribirse por ante
por la vía que ha señalado el registros administrativos especiales,
constituyente Brewer Carias o podría conforme a la definición contemplada en
ser por la vía de una alícuota al precio de las respectivas leyes estadales. Las
venta del inmueble, pero en todo caso promesas y opciones que se convengan
ese es un problema ha ser resuelto por no estarán sujetas al impuesto
el legislador que crea el impuesto. Lo establecido en esta Sección.
que consideramos es que esas
transacciones deben generar un El impuesto sobre transmisiones
impuesto y creemos que debe ir a los patrimoniales y actos jurídicos
municipios ese impuesto que se genera documentados, cuando se refiera a
como consecuencia de esas transacciones inmobiliarias, será
transacciones. Esa es la idea que recaudado y controlado por el
tenemos...” (Resaltados nuestros. respectivo municipio dentro de la
República de Venezuela. Asamblea jurisdicción estadal sujeto activo del
Nacional Constituyente. Gaceta tributo, conforme a los convenios que
Constituyente (Diario de Debates). se suscriba entre ellos”. (Resaltado
Octubre – Noviembre 1999. Sesión del nuestro).
3. No podemos estar de acuerdo con este
Nuestra posición: planteamiento.
1. En primer lugar, opinamos que no es 3. El Artículo 42 de la LOHPE admite otra
correcto que un mismo hecho generador –la interpretación, más cónsona con la letra y
transacción jurídica sobre un inmueble- genere espíritu del Constituyente: Podría sostenerse
múltiples tributos, aunque se trate de dos sujetos válidamente que lo que ese Artículo hace es
activos distintos. Mucho menos lo sería que ese encargar a los Estados, como “sujetos activos”
mismo tributo fuese “creado” por los 3 niveles de del tributo, producir la legislación sobre el
Gobierno. Existen sistemas jurídicos en los cuales mismo, más siempre dejando que la recaudación,
ya se ha incorporado al derecho positivo el entendida como “producto de lo recaudado”,
principio que evita esa verdadera “múltiple corresponda a los Municipio. Esta interpretación
imposición interna”. En España, por ejemplo, el permitiría conciliar las posiciones del Poder
apartado 2 del Artículo 6 de la Ley Orgánica para Nacional, que habría delegado en los Estados la
el Financiamiento de las Comunidades Autónomas producción de la legislación sobre este tributo;
(“LOFCA”) dispone que “...no podrán establecerse los Estados, porque se les dará injerencia en el
tributos con hechos imponibles similares a los ya diseño del tributo y los Municipios, porque serán
previstos para los tributos estatales...” 1 : a quienes en definitiva corresponda lo recaudado
(Reasaltados nuestros). por tal concepto.
2. Suponemos que lo que llevó al legislador 4. Por otro lado, al contemplarse que lo
nacional ha considerar que el “sujeto activo” del recaudado por concepto de este tributo es a favor
tributo sobre transacciones inmobiliarias debían del Municipio, el legislador pudiera establecer
ser los Estados, fue considerar que el impuesto una destinación de manera tal que lo recaudado
sobre transacciones inmobiliarias debía ser se invirtiera con prioridad en crear o actualizar
considerado un supuesto de hecho más entre los el catastro municipal. En este orden de ideas, en
comprendidos por el Impuesto sobre la fijación del valor de los inmuebles con fines
Transacciones Jurídicas Documentadas, pero a fiscales debe incluso dársele injerencia a la Oficina
la vez, se quiso respetar a la Constitución y otorgar Municipal de Catastro. Ello porque la Ley de
a los Municipios su recaudación. La redacción Geografía y Cartografía Nacional, dispone:
dada a la norma, no obstante, permite una
interpretación que para nosotros es contraria al “Artículo 37: La oficina municipal de
espíritu del Constituyente. Sería posible que los catastro fijará las bases de cálculo para
Estados asumieran incorrectamente que los la determinación del valor catastral
Municipios lo único que deben tener es función del inmueble, de conformidad con las
recaudadora pero que los destinatarios de los variables y normas técnicas de
recursos recaudados deberían ser los Estados valoración establecidas por el Instituto
(“sujetos activos” del tributo, según la LOHPE). Geográfico de Venezuela Simón
Bolívar”
1
Citado en la obra de LOPEZ ESPADAFOR, Carlos Maria: Conclusiones y recomendaciones:
“La Doble Imposición Interna”. Editorial Lex Nova,
Valladolid, 1999. Página 81. Cuando en España se habla de
“tributos estatales” se hace referencia a los tributos del Consideramos que no fue en extremo sabia
“Poder Nacional”. la decisión del legislador nacional de considerar al
4. Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias un
supuesto del Impuesto Estatal a las
Transacciones Jurídicas Documentadas., en la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal En
todo caso, la manera en que se lo hizo estimamos
que va a ser causa de muchos conflictos.
Obviamente, tampoco nos parece
conveniente que ahora se piense en la creación de
un impuesto que sea adicional a aquél, pero con
hecho generador idéntico, para que sea creado por
el Poder Nacional (o Estadal).
Dada la potencial confusión que está
planteada, creemos que sería conveniente que la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establezca algún correctivo a esta situación.
Para ello, sugeriríamos incluir dentro de su
articulado, sin eliminar los Artículos ya contenidos
en el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, un artículo del tenor siguiente:
“Artículo XXX: De conformidad con el
Artículo 42 de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Estadal los Estados
podrán asumir la legislación de este
tributo, en cuyo caso no aplicarán las
disposiciones que contempla esta sub
sección. El producto de la recaudación de
este impuesto será asignada a los
Municipios”.
Adriana Vigilanza García
Especialistas Legales & Asociados
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