1. Donostia - San Sebastián, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
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HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE
ETA IKERKETA SAILA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
MariturriMariturriMariturriMariturri
Reglamento de
Organización y
Funcionamiento
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP MARITURRI LHI
TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP MARITURRI LHI
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP MARITURRI LHI
SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS
SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO
CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
SECCIÓN II. TUTORÍAS Y EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO
SECCIÓN III. EQUIPOS Y COORDINADORES
CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y
MADRES DE ALUMNOS
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TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS
CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO
ACADÉMICO
TITULO IV. NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I: Sobre el Comedor:
CAPITULO II: Sobre el Cobro de cuotas de Material
CAPITULO III: Sobre las convotorias de entrevistas
CAPITULO III: Sobre el horario y la recogida del alumnado
CAPITULO III: Sobre el procedimiento en caso de enfermedad o accidente
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CEP MARITURRI LHI
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Denominación, enseñanzas y carácter del CEP MARITURRI LHI
1. El CEP MARITURRI LHI es un centro docente público que imparte, inicialmente enseñanzas
de educación infantil, y que se crea con la intención de ofertar además enseñanzas de
educación primaria, de acuerdo, cada curso académico, con la planificación realizada por su
titular que es el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno
Vasco.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de la Escuela Pública Vasca el CEP
MARITURRI LHI se define como plural, bilingüe, democrático, al servicio de la sociedad vasca,
enraizado social y culturalmente en su entorno, participativo, compensador de las desigualdades
e integrador de la diversidad.
3. EL CEP MARITURRI LHI asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la
Ley de la Escuela Pública Vasca:
a) Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación, eliminando los obstáculos
económicos, sociales o de cualquier otra índole que lo impidan.
b) Impulsar el desarrollo en libertad de la personalidad y la formación integral del
alumnado, asentados en los valores que hacen posible la convivencia democrática,
fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la
participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidadridad, la
inquietud social, la tolerancia y el respeto mutuo, así como la defensa de los derechos
humanos.
c) Promover y garantizar el ejercicio del derecho a la participación democrática del
profesorado y familias en la gestión del centro desde la corresponsabilidad
constructiva.
d) Garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de cátedra del profesorado y trabajar
para dignificar la labor docente y educativa.
e) Asegurar la prestación de una enseñanza de calidad con metodologías activas y
flexibles en continua actualización y reciclaje del profesorado, así como una activa
orientación psicológica y escolar del alumnado a través de sus familias.
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f) Actuar como elemento de compensación de las desigualdades de origen del alumnado.
g) Garantizar a todo el alumnado, en igualdad de condiciones, el conocimiento práctico de
ambas lenguas oficiales, potenciando el uso y contribuyendo a la normalización del
euskera.
h) Facilitar al alumnado el descubrimiento de la identidad cultural como ciudadanos-as
del pueblo vasco mediante el conocimiento de su historia y cultura propias.
i) Desarrollar en el alumnado, la adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de trabajo
y conocimientos, de forma integradora entre todas las áreas del saber.
j) La formación para la paz, la libertad y la promoción de las ideas de cooperación y de
solidaridad entre los pueblos.
k) Asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta.
l) La exclusión de las manipulaciones en el contenido de la enseñanza y la impartición de
conocimientos que persigan el adoctrinamiento ideológico.
Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica así como todo el
profesorado y personal no docente del mismo ordenarán su actividad a la consecución de dichos
fines.
4. El CEP MARITURRI LHI asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto
a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.
TÍTULO I. DEFINICIÓN ORGANIZATIVA DEL CEP MARITURRI LHI
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Órganos de gobierno
1. El CEP MARITURRI LHI dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales
previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y
atribuciones establecidas en la misma.
a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo.
b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria.
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Artículo 3. Participación de la comunidad educativa
1. La participación de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de
administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del CEP MARITURRI LHI se
efectuará a través del OMR.
2. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del CEP MARITURRI LHI
de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y
madres.
3. El CEP MARITURRI LHI constituirá el domicilio de las asociaciones de padres y madres de
alumnos y alumnas del centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y
favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades
educativas, culturales y deportivas. En la actualidad hay una AMPA legalmente constituída cuyo
nombre es HAIZEA.
Artículo 4. Órganos de coordinación didáctica
Serán órganos de coordinación didáctica del CEP MARITURRI LHI bajo la dirección del
claustro, la comisión de coordinación pedagógica, las tutorías, los coordinadores de ciclo y los
distintos equipos docentes, de nivel, etapa y/o ciclo. En el Plan Anual de Centro se
determinarán, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de comienzo de curso, el
calendario de reuniones, procedimientos y objetivos de cada uno de los órganos de coordinación.
La valoración posterior del trabajo realizado se rcogerá en la memoria de Fin de curso.
Artículo 5. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación
didáctica
1. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por
que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en
la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación
establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la
enseñanza.
2. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán,
cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al
alumnado, profesorado, familias de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios,
y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
3. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad
educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
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CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I. EL OMR DEL CEP MARITURRI LHI
Artículo 6. Carácter y composición del OMR del CEP MARITURRI LHI
1. El OMR del CEP MARITURRI LHI es el órgano de participación de los diferentes miembros
de la comunidad educativa en el Gobierno del centro. Adoptará la denominación de CONSEJO
ESCOLAR (CE)
2. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del CEP MARITURRI LHI tiene las atribuciones que le reconoce el artículo
31 de la LEPV:
a) Aprobar el proyecto educativo del centro, el reglamento de organización y
funcionamiento y el proyecto de gestión, velar por su cumplimiento y realizar su
evaluación.
b) Aprobar el plan anual del centro.
c) Aprobar el programa de actividades de formación, extraescolares y omplementarias
y el programa anual de gestión, asumiendo su seguimiento y evaluación periódica.
d) Aprobar la memoria anual del centro.
e) Participar en el proceso de selección del director o directora del centro. Previo
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, proponer la revocación
del nombramiento de la directora o director, en caso de incumplimiento grave de las
funciones inherentes a su cargo.
f) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la
normativa vigente.
g) Conocer y en su caso revisar las medidas correctoras en materia de convivencia en
los centros escolares, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes
del alumnado.
h) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y
educativos.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su
conservación.
j) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y
docentes.
k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta ley o por otras normas, o en
el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
3. El Consejo Escolar de CEP MARITURRI LHI , según la normativa vigente, estará compuesto
por los siguientes miembros:
a) La directora o director, que ostentará la presidencia
b) La /el jefe de Estudios.
c) Diez profesoras-es, por elección del Claustro
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d) Quince representantes de padres y madres de alumnos y alumnas.
e) Una representante del personal de administración y servicios.
f) Un representante del Ayuntamiento.
g) La/el secretaria del centro que actuará como secretaria del Consejo escolar, con voz pero
sin voto.
Artículo 7. Elección y renovación del Consejo Escolar
La renovación de los miembros del CE se desarrollará por mitades cada dos años de forma
alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que las regula y las respectivas
convocatorias que se publiquen por el Departamento de Educación Universidades e
Investigación
Para asegurar una participación en todos los estamentos, las bajas producidas en cualquiera de
sus ámbitos se cubrirán a propuesta de cada sector con la aprobación del Consejo Escolar.
Artículo 8. Sustitución del presidente y secretario
1. En caso de ausencia de la directora el CE será presidido por la Jefe de Estudios o, en su
caso, por la persona más antigua entre el profesorado miembro del CE del centro.
2. La/el secretaria será sustituida por el menos antiguo entre el profesorado miembro del
Consejo Escolar, que conservará su derecho a voto.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar
1. Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de
la mayoría de sus miembros. En las reuniones ordinarias, la directora enviará a los miembros del
CE la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser
objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una
antelación mínima de una semana.
2. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse
así lo aconseje.
3.- Las convocatorias se enviarán por correo electrónico a todos los miembros que hayan
aportado su dirección y en papel a aquellas personas miembros del Consejo que así lo soliciten
4.- La documentación previa se enviará por correo electrónico a los miembros del Consejo y
además, se dejará una copia en el centro para su consulta previa a la reunión.
5. El Consejo Escolar se reunirá, de manera preceptiva como mínimo en tres ocasiones durante
el curso: una vez por trimestre. También se reunirá siempre que lo convoque la directora, por
orden superior o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones
del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
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6. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, para los
que se intentará alcanzar la mayoría absoluta. En caso de no conseguirlo sería suficiente la
mayoría simple.
b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una
mayoría de dos tercios.
7.- La/el secretaria del Consejo escolar remitirá por correo electrónico un acta de los acuerdos
adoptados a los miembros del mismo para su consulta.
8.- Se valorará en cada reunión la manera de informar al resto de familias del centro de las
decisiones adoptadas en el Consejo Escolar.
8. En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR
se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 10. Comisiones del Consejo Escolar
El CE del CEP Mariturri LHI en virtud de la competencia asignada por la LEPV, constituirá las
siguientes comisiones con la composición que a continuación se determinan y las funciones que
se derivan del decreto 82/1986:
1.- Una comisión permanente para tomar decisiones urgentes de colaboración con el equipo
directivo o sobre temas cuya entidad no hiciera necesaria la convocatoria de todos los
miembros del CE y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por la
directora, dos profesoras, tres madres/padres de alumno o alumna y el representante del
ayuntamiento. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto
ponderado. (Art. 21). Se reunirá tantas veces como sea necesario.
2. Una comisión de convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el
mantenimiento del clima de convivencia en el centro y el conocimiento, aplicación y revisión de
las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y perjudiciales a la convivencia.
Dicha comisión estará compuesta por la directora, una profesora y dos representantes de
madres/padres y se aplicará el mismo sistema de voto ponderado.
3. Una comisión económica, con la misma composición que la anterior, que elaborará la
propuesta de presupuesto que será aprobada por el CE así como informarle de las cuestiones de
índole económica que se le encomienden. Estará compuesta por la directora, la secretaria con
voz pero sin voto, un profesor-a del Consejo Escolar y dos madres/padres del mismo. (Art.26)
4.- Una comisión de Comedor formada por la directora, la profesora encargada de comedor y 2
madres/padres de alumnado usuario del comedor preferentemente, que elaborará la propuesta
de funcionamiento así como de gestión económica para ser aprobadas por el CE.
5.- Una Comisión de Seguridad e Higiene formada por la directora, la responsable de
prevención y 2 madres/padres que se encargará de revisar los planes elaborados por el
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departamento en cuanto a seguridad y elaborará propuestas de actuación para desarrollar la
salud e higiene entre el alumnado, para ser aprobadas por el CE.
6.- Dada la situación de provisionalidad y expansión programada del edificio donde tiene la sede
el CEP Mariturri LHI, en la actualidad se ha creado una comisión para el seguimiento de
Obras y ampliaciones del centro formada por la directora, la responsable de prevención y dos
madres/padres con el fin de revisar las obras realizadas, solicitar información sobre las
futuras ampliaciones y valorarlas , proponer mejoras y controlar el cumplimiento de los plazos
establecidos, para informar al CE y tomar las decisiones que se consideren oportunas.
7.- Comisión de seguimiento del Programa Solidario de Libro de Texto formada por la
directora o persona en quien delegue, la secretaria del centro que ejercerá las funciones de
secretaria de la comisión, la coordinadora de primaria y dos representantes de las madres y
padres del alumnado de primaria, una-o perteneciente al Consejo escolar y elegida-o a
propuesta del mismo y otra-o elegida-o a propuesta del AMPA. Las funciones de esta comisión
serán las establecidas en la resolución que a tal efecto dictamina la administración educativa
cada curso escolar.
8.- Comisión de Huerto Escolar formada por 3 madres/padres y 2 profesores/as. Esta
Comisión tendrá como objetivos dinamizar actividades de motivación y acercamiento al cultivo
en huerto en el ámbito escolar, así como poner en marcha y desarrollar el proyecto aprobado
con anterioridad por el CE.
9.- El CE podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las
competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen,
incluidas las especificadas en los apartados anteriores de este artículo podrán realizar
estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia. Para tomar decisiones,
salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados
en los apartados 1 y 2 de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria
la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR, siendo
delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple.
Además para sensibilizar sobre el tema, vigilar su cumplimiento, desarrollar tareas e impulsar
actuaciones referidas a la IGUALDAD en la comunidad educativa, habrá dos representantes,
uno por parte de las familias y otro por parte del profesorado.
SECCIÓN II. EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS
Artículo 11. Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras
1. El claustro, que además de órgano de gobierno del CEP Mariturri LHI es el órgano propio de
participación del profesorado y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene
la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos
educativos del mismo.
2. El claustro será presidido por el director o la directora y estará integrado por la totalidad
de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria
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será quien lo sea del CEP Mariturri LHI, y en ausencia del cargo, las funciones las realizará la
directora o persona en quien delegue.
3. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe de
estudios y, en caso de ausencia de ambos, el más antiguo entre los profesores o profesoras. El
secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras.
4.- Todos los miembros del claustro como funcionarios públicos que son estarán obligados al
cumplimientos de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y
demas legislación de carácter nacional y/o autonómico que le competa.
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del claustro
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la
dirección del centro o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además,
una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de una
semana. Con carácter excepcional, cuando la naturaleza o urgencia de las cuestiones a tratar lo
exija, se podrán convocar sesiones extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas.
4. En lo no previsto en este reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del
Claustro se atendrá a lo establecido por el capítulo 2 del Título II de la Ley del Régimen de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Competencias del claustro
Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala
el artículo 35 de la LEPV , los artículos 28 y 29 del decreto 82/1986 y el resto de las
disposiciones vigentes:
A) Elaborar y aprobar el PCC y el programa de actividades docentes, previo informe al
OMR.
B) Informar sobre el cumplimiento del programa de actividades docentes al OMR para la
elaboración de la memoria anual de dicho órgano.
C) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación del alumnado.
D) Planificar y dirigir las funciones de tutoría del alumnado.
E) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica a
desarrollar en el centro.
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F) Aprobar sus normas de funcionamiento.
G) Informar sobre el programa de actividades de formación, extraescolares y
complementarias, en lo referente a la formación del profesorado al OMR para su
aprobación.
SECCIÓN III. EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 14. El equipo directivo
1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del CEP Mariturri LHI
y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV, así como
las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia.
a) Asistir a la directora en la adopción de criterios sobre la dirección y coordinación del
centro, así como en las decisiones que tengan mayor trascendencia en lo referente a su
funcionamiento.
b) Elaborar el proyecto de gestión, el programa de actividades de formación,
extraescolares y complementarias, y el proyecto anual, para su aprobación por el OMR.
c) Coordinar y supervisar la ejecución de los programas mencionados en el apartado
anterior, e informar sobre su cumplimiento al OMR, al efecto de que éste apruebe la
memoria anual.
d) Elaborar el borrador de memoria anual, para su discusión por parte del OMR.
e) Proponer al OMR el establecimiento de relaciones de colaboración con otros centros
de la escuela pública vasca.
f) Organizar los equipos docentes y decidir al inicio de cada curso escolar los criterios
conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las
normas que regulan la materia.
3. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier
miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en
profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en
profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes
4.- En el CEP Mariturri LHI el equipo directivo estará formado por los siguientes órganon
unipersonales:
- Director o directora
- Jefe de Estudios
- Secretario o secretaria
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CAPITULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 15. El director o directora
1. El director o directora del CEP Mariturri tiene las atribuciones y competencias que
establece el artículo 34 de la LEPV y los artículos 51 y 52 del decreto82/1986:
a) Ostentar la representación del centro a todos los efectos, presidir sus órganos
colegiados del Gobierno, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle
llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al claustro de profesoras y profesores y al CE del centro.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para
la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado en cumplimien-
to de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que, en este tema tenga
atribuidas el CE del centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para
la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten
la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio
y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de las alumnas y alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y
en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del CE y del claustro de
profesores y profesoras del centro y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios , así como autorizar los gastos de acuerdo
con el programa anual de gestión del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
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k) Proponer al departamento competente en materia educativa el nombramiento y cese de
los otros miembros del equipo directivo del centro, previa información al claustro de
profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente en
materia educativa, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el
reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 16. Jefe o Jefa de Estudios
El jefe o una jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro
del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV y el artículo 61 del
decreto82/1986:
A) Coordinar las actividades de carácter académico
B) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento
C) Asignar a cada profesor-a a una unidad o unidades del centro.
D) Las funciones que las disposiciones, normativas y el ROF del centro le encomienden.
EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director o
directora, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y
coordinará las actividades de los coordinadores, de los tutores y del profesorado en general.
Artículo 17. Secretario o secretaria
El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro
del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV y el artículo 65 del
decreto82/1986:
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las
sesiones del CE, del equipo directivo del centro y del claustro, de conformidad con lo que
establezca el presidente de dichos órganos, y levantar acta de las sesiones de duichos
órganos.
b) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a
disposición de sus órganos. Custodiar el material didáctico del centro.
c) Certificar, con el visto bueno de la directora, todos los actos y resoluciones y los acuerdos
del centro, así como los antecedentes, libros y documentos propios del centro.
d) Las funciones que las disposiciones normativas y el ROF del centro le encomienden.
Por delegación y bajo la autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal
de administración y servicios del centro.
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Artículo 18. Propuestas para nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
gobierno
Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizará de
acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias.
Artículo 19. Sustitución de los miembros del equipo directivo
1. En caso de ausencia o enfermedad de la directora se hará cargo provisionalmente de sus
funciones el jefe o jefa de estudios.
2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus
funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora.
3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones
el profesor que designe el director.
4. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el jefe o jefa
de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo, incluidas las que se recogen en
los apartados 2 y tres de este artículo.
De todas estas sustituciones provisionales se informará al Consejo Escolar.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 20. Órganos de coordinación del CEP Mariturri LHI
En el CEP Mariturri LHI existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Comisión de coordinación pedagógica.
b) Tutores y Equipos docentes
d) Coordinadores de ciclo o etapa
SECCIÓN I. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 21. Composición de la comisión de coordinación pedagógica
En el CEP Mariturri LHI, existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará
integrada por la directora o la jefe de Estudios, que será su presidente, la consultora y las
coordinadoras de cada etapa. Actuará como secretaria la persona de menor edad.
Artículo 22. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica
1. La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y
profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración del proyecto
curricular así como de sus posibles modificaciones.
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2. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y
profesoras, tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos
curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la
redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su
coherencia con el proyecto educativo del centro
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto
curricular de etapa.
d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de
etapa.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación y el calendario de evalucaiones, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada
etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la
evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con
las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime
necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
SECCIÓN II. TUTORÍAS Y EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO
Artículo 23. Tutoría y designación de tutores y tutoras
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente y en el CEP
Mariturri LHI se considera fundamental la labor tutorial como garantía de atención,
seguimiento y orientación del alumnado en su desarrollo integral y en la relación con sus
familias.
2. En el CEP Mariturri LHI habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas.
3 El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de
estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo, de acuerdo, cada
curso académico con las instrucciones contenidas en la Resolución del Viceconsejero de
Educación sobre la organización del curso, pero valorando criterios como la continuidad con el
grupo, la idoneidad para el mismo y el mayor número de horas de docencia en el grupo.
4. El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y tutoras y mantendrá las
reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Serían
preceptivas la de principio de curso para revisar la propuesta de trabajo y calendario de
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coordinación y desarrollo del plan tutorial y al finalizar el curso para hacer una valoración del
mismo.
5.- El itinerario de las tutoras en el CEP Mariturri será el siguiente:
Infantil:
a) Los cuatro niveles de Educación Infantil (2, 3, 4 y 5 años) del CEP Mariturri
LHI se repartirán en dos ciclos, intentando que el tutor-a sea la misma
persona a lo largo de cada uno de los ciclos.
1er Ciclo: 2 y 3 años
2º Ciclo : 4 y 5 años
b) Durante los cuatro cursos que dura la etapa de infantil el grupo será el mismo,
pero en el cambio de esta etapa a Primaria se modificarán los grupos en
función de criterios que equilñibren los grupos y ayuden al alumnado..
c) No creemos recomendable que la misma profesora esté con el mismo grupo los
cuatro cursos de la Etapa Infantil. Por eso proponemos el siguiente sistema
de cambio de grupo:
La tutora que comience con un grupo de 2 años permanecerá con el mismo los
dos años del ciclo y cuando pasen al segundo ciclo cambiará al grupo paralelo
del mismo nivel. Al acabar el 2º ciclo volvería a comenzar con un grupo de 2
años.
d) Se procurará actuar con flexibilidad pero cualquier propuesta de
modificación de este esquema responderá a motivos pedagógicos y deberá
contar con el acuerdo del equipo directivo, del equipo docente y de las
personas implicadas
Primaria:
I) Cada tutora permanecerá los dos cursos que forman cada ciclo con el mismo grupo.
Articulo 24. Funciones de los tutores y tutoras
Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la
resolución de organización del curso:
* Seguimiento de las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas, con objeto de
orientarles más eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones
personales y académicas.
* Facilitar la integración del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y
fomentar el desarrollo de actitudes participativas.
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* Coordinar la acción educativa de todos los profesores y profesoras que componen el
equipo docente del grupo, y la coherencia de la programación y de la práctica docente
con el PCC , así como organizar y presidir las reuniones de dicho equipo y las sesiones de
evaluación de su grupo.
* Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el
equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción de cada
alumno y alumna, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa
vigente y el proyecto curricular del centro.
* Atender las dificultades más generales de aprendizaje mediante las adecauciones
necesarias y coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o
consultora, las adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos y
alumnas que presenten necesidades educativas especiales.
* Cumplimentar la documentación académica del alumnado a su cargo.
* Informar a su alumnado y a sus familias sobre el desarrollo de los aprendizajes
correspondientes a las competencias educativas generales y básicas, sobre su grado de
participación y de las dificultades que pueda encontrar y maneras de compensarlas.
* Interesarse por las faltas de asistencia a clase de sus alumnos-as .
* Desarrollar el plan de acción tutorial del centro .
Artículo 25. Composición y régimen del equipo docente de grupo
1. El equipo docente de grupo estará constituida por todos los profesores y profesoras que
imparten docencia a los alumnos-as del grupo y será coordinada por su tutor o tutora.
2. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación,
y siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o
tutora del grupo.
Artículo 26. Funciones del equipo docente de grupo
Las funciones del equipo docente de grupo serán:
a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos
establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
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c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan a los alumnos y alumnas del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione
a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro.
SECCIÓN III. EQUIPOS Y COORDINADORES
Artículo 27. Equipos de Ciclo/Etapa
1.- Composición y funcionamiento
Los equipos de ciclo o etapa, en el caso de infantil, que agrupará a todo el profesorado que
imparten docencia en cada uno de ellos, son los órganos básicos encargados de organizar y
desarrollar, bajo la supervisión de la Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo/etapa.
2.- Son competencias del equipo de ciclo/Etapa
- Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del
proyecto educativo y de la programación general anual.
- Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de
los proyectos curriculares de etapa.
- Mantener actualizada la metodología didáctica
- Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Artículo 28. Designación de coordinadores de ciclo/etapa
1.- Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o coordinadora
2.- A comienzo de curso la dirección nombrará un coordinador-a para ciclo: uno-a para infantil y
otro-a para ciclo de primaria
3.- En caso de contar con tres o más líneas en infantil, se podría nombrar uno para cada ciclo de
infantil
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Artículo 29. Competencias del coordinador-a de ciclo
Son las siguientes:
a) Participar dentro de la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración del
proyecto curricular y organización de la vida escolarasí como elevar a la misma las
propuestas formuladas por el euipo de ciclo/Etapa.
b) Coordinar las funciones de tutoría del alumnado de ciclo
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular
de etapa
d) Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefe de Estudios en el área de su
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y
actividades complementarias.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 30. Órganos específicos de participación
Además de la participación de toda la comunidad educativa a través del Consejo Escolar, los
padres y madres de los alumnos podrán participar tanto a través de sus asociaciones como de
órganos específicos.
SECCIÓN I. ASAMBLEA DE PADRES Y MADRES, ASOCIACIONES DE PADRES Y
MADRES DE ALUMNOS
Artículo 31. Asamblea de padres y madres
1. La asamblea de padres y madres del CEP Mariturri LHI es el órgano de participación
específica de los padres y madres en la gestión del centro. Estará integrada por todos los
padres y madres o tutores del alumnado. Se convocará a todos sus miembros cuando haya que
tomar decisiones que requiera la participación y opinión de todas las familias y será convocada y
presidida por el director o directora del centro.
2. Para agilizar la participación, se convocarán asambleas por ciclos cuando haya que informar
sobre ciertos temas y sirvan para recoger opiniones y propuestas no vinculantes.
3.- Se realizará una reunión por nivel con las familias a comienzo de curso con el fin de dar
informaciones generales y recoger propuestas y otra a final de curso para hacer una valoración
general del curso así como recoger las opiniones de las familias. Estas reuniones coincidirán con
las reuniones de aula de comienzo y fin de curso.
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4. La asamblea de padres y madres podrá dotarse, mediante elección por voto directo y
secreto, de un órgano interno que prepare sus reuniones y supervise la ejecución de sus
decisiones.
5. Las funciones de la asamblea de padres y madres referidas en el artículo 31 del decreto
82/1986 de 16 de Abril, serían entre otras las siguientes:
a) Elevar las propuestas que considere oportunas a los demás órganos del centro, sobre
los asuntos competencia de éstos, incluyendo la valoración sobre la ejecución del programa
de actividades docentes, del programa de actividades de formación, extraescolares y
complementarias y del programa anual de gestión.
b) Mantener relaciones con el equipo directivo y con el claustro para lograr la máxima
colaboración en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
c) Estimular la iniciativa de los padres y madres para su participación activa en la vida del
centro.
d) Requerir en sus sesiones a los representantes de los padres y madres en los órganos
colegiados, para informar sobre la gestión realizada.
e) Aprobar sus normas de funcionamiento.
6.- Con el fin de dinamizar y facilitar la participación de las familias en la vida escolar, así
como propiciar viás de acercamiento de las mismas al centro se nombrarán a comienzo de curso
a dos madres/padres de cada grupo como delegados de clase. Su función será la de servir de
puente entre la escuela y las familias de su grupo, convirtiéndose en punto de referencia para
la comunicación entre ambos.
Artículo 32. Asociaciones de padres y madres del alumnado y asociaciones de alumnos y
alumnas
1. El CEP Mariturri LHI reconocerá, proporcionará domicilio social y facilitará la participación
en el funcionamiento del centro a las asociaciones de padres y madres del alumnado,
constituidas de acuerdo con lo que se dispone en el vigente Decreto 66/1987, de 10 de febrero,
por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma de
Euskadi. Actualmente existen dos AMPAs denominadas HAIZEA MARITURRI Y
MARITURRIKO GALTZAGORRI legalmente constituidas.
2. Corresponde al director o directora determinar los locales concretos destinados al uso por
parte de las asociaciones legalmente constituidas, así como autorizar eventualmente, a petición
de los representantes de las asociaciones, la utilización de espacios comunes. (Dec. 76/2008)
3. En ningún caso se discriminará a ninguna asociación legalmente constituida, sin perjuicio de lo
dispuesto reglamentariamente a favor de la asociación de padres más representativa en lo que
se refiere a la propuesta directa de uno de los representantes en el OMR.
4. Los órganos de gobierno del centro se abstendrán de toda acción u omisión que pueda
coaccionar a ningún padre o madre de alumnos o alumnas, a inscribirse o a no inscribirse en
cualquiera de las asociaciones constituidas, o a colaborar en su mantenimiento económico.
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Artículo 33. Participación a través de las asociaciones legalmente constituídas
Las asociaciones de padres y madres del alumnado constituidas en el centro podrán:
a) Elevar al CE propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y de
la programación general anual.
b) Informar al CE de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.
d) Recibir información del CE sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el
orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar
propuestas.
e) Elaborar informes para el CE a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del ROF.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
centro.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares y de sus
modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el centro.
k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el director o
directora.
TITULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 34. Base de la convivencia
El CEP Mariturri LHI asume como base de la convivencia el respeto y protección de los
derechos de los alumnos y alumnas por parte de toda la comunidad educativa así como el
ejercicio responsable de dichos derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos por
parte de los alumnos y alumnas, de acuerdo con lo que se establece en este Título. Ese mismo
respeto y protección de derechos lo hace extensible al resto de la comunidad educativa:
trabajadores-as docentes y no docentes, familias del alumnado y resto de personas que formen
parte del entorno escolar.
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Artículo 35. Plan de convivencia
El CEP Mariturri LHI contará con un plan de convivencia de acuerdo con las disposiciones del
Departamento de Educación Universidades e Investigación y la realidad de las personas y
situaciones que forman parte de la comunidad escolar. En él se establecerá como objetivo
prioritario la prevención de conflictos de convivencia y, en caso de producirse, su resolución
mediante acciones y medidas acordadas por medio de las vías alternativas establecidas por el
Decreto 201/2008 de 2 de diciembre, utilizando, si es preciso procedimientos de mediación.
El CEP Mariturri dispondrá del Observatorio de la Convivencia para la observación de las
relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa y plantear propuestas de
mejora de la misma a través de la evaluación del Plan.
Dentro del Plan de Convivencia se enmarca la creación de un Plan de Interculturalidad cuyo
desarrollo corresponde a la dinamizadora del centro, cuando exista, con la colaboración del
equipo directivo y cuya función es hacer visible la existencia de otras culturas en el centro y
valorarlas como parte de nuestra realidad.
Artículo 36. Protección inmediata de los derechos
Son derechos de los alumnos y alumnas los recogidos desde el artículo 6 al artículo 21 del
Decreto 201/2008 de 2 de diciembre Cualquier profesor o profesora que presencie una
conducta del alumnado que impida el ejercicio de esos derechos o atente contra ellos deberá
intervenir con carácter inmediato para evitar dicha conculcación, apercibiendo verbalmente al
responsable de dicha conducta, comunicándoselo al tutor-a correspondiente y participando, si
fuera necesario, en la resolución del conflicto y posteriores decisiones correctoras. Estos
hechos se comunicarán, en todos los casos, al equipo directivo.
Artículo 37. Garantía de cumplimiento de los deberes
Son deberes de los alumnos los que figuran desde el artículo 21 al artículo 27 del Decreto
201/2008 de 2 de diciembre. Cualquier incumplimiento de esos deberes deberá ser corregido
inmediatamente por el profesor o profesora que lo presencie, comunicado a su tutor-a, y puesto
en conocimiento del jefe de estudios en los casos en que dicho incumplimiento interfiera en el
ejercicio de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa o atente directamente
contra ellos.
CAPÍTULO II. GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS
Artículo 38. Implicación del profesorado en la protección de los derechos de los alumnos
Todo el profesorado del CEP Mariturri LHI colaborará en la protección de los derechos
reconocidos a los alumnos y alumnas por el decreto 201/2008 de 2 de diciembre, siguiendo lo
que se dispone en el presente reglamento y las instrucciones de los órganos de gobierno. En
este sentido la atención y cuidado de cualquier alumno-a del centro es responsabilidad de todo
el profesorado o de los monitores de comedor durante el horario en que se desarrolla este
servicio. Cualquier incidencia debe ser canalizada a través del tutor-a de cada alumno-a.
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Artículo 39. Atención a los derechos relacionados con la seguridad
1. Los tutores y tutoras y el resto del profesorado pondrán en conocimiento del jefe o jefa de
estudios o del director o directora los indicios de existencia de malos tratos así como de riesgo
o desprotección infantil a efectos de lo que se prevé en el artículo 7.2 y 7.3 del decreto de
derechos y deberes.
2. Es función de todo el profesorado prevenir o, en su caso, detectar lo más tempranamente
posible las posibles situaciones de maltrato entre iguales. Cualquier indicio que se observe se
comunicará inmediatamente al equipo directivo para el seguimiento de los protocolos que
correspondan.
3. El CEP Mariturri LHi entiende el recreo como espacio y tiempo educativo , en el que por sus
características se debe garantizar la seguridad del alumnado en todo momento. Para ello la
vigilancia de los recreos se realizará por todo el profesorado, salvo quien tenga asignadas otras
tareas, para poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por el alumnado. Éstos-as
deben poder acudir a ellos-as en cualquier momento, y tener acceso visual de manera constante.
EL director o directora podrá prohibir la utilización de espacios que, por su situación o
características, dificulten la vigilancia por parte de los profesores y profesoras.
Artículo 40. Protección al derecho al honor, intimidad y propia imagen
1. Los órganos de gobierno del CEP Mariturri LHI, los tutores y todo el profesorado deberá
proteger el derecho de los alumnos y alumnas y de los demás miembros de la comunidad
educativa al honor, la intimidad y la propia imagen. El equipo directivo propondrá al OMR para su
aprobación las normas para el uso de medios de grabación, teléfonos móviles y nuevas
tecnologías, en general. Estas normas en ningún caso permitirán grabaciones, fotografías no
autorizadas ni el uso de teléfonos móviles por parte del alumnado en el recinto escolar.
2. Se prohibirá fotografiar o grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su
consentimiento expreso así como hacer uso no autorizado expresamente de las fotografías o
grabaciones efectuadas con permiso concedido a comienzo de curso por las familias del
alumnado.
3.- A comienzo de curso se pasará a cada familia una autorización para dar su permiso o no al
uso de la imagen de su hijo-a en actividades de uso interno.
Artículo 41. Derecho de reunión
Los órganos de Gobierno del CEP Mariturri LHI garantizarán que el derecho de reunión,
reconocido a los alumnos por las Leyes, se ejerza de manera efectiva, cuidando todos los
aspectos relacionados con el mismo de manera que el ejercicio de dicho derecho responda a su
finalidad educativa, y sea conforme a los preceptos que al respecto establece la Ley de
protección al menor. Para ello, los órganos unipersonales de gobierno posibilitarán a los grupos
reunirse en su propia clase, con conocimiento y presencia del tutor o tutora, para tratar temas
académicos, sin pérdida de clases siempre que lo consideren necesario.
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Artículo 42. Ejercicio del derecho de libertad de expresión por escrito
1. Para ejercicio del derecho de libertad de expresión que a los alumnos y alumnas reconoce el
artículo 14 del Decreto 201/2008 de 2 de diciembre:
a) El director o directora o, por delegación, el jefe o jefa de estudios establecerá la
forma, espacios y lugares, en los que se pueda desarrollar este derecho, debiéndose
contemplar, en cualquier caso, el respeto que merecen las instituciones, así como cada
miembro de la comunidad educativa.
b) En todo caso, toda información que se exponga en los lugares y espacios designados
al efecto deberá llevar la identificación inequívoca de la persona, institución, asociación
o grupo responsable de la misma
c) Dentro de las aulas sólo podrá haber información relativa a la propia actividad
escolar.
2. Las informaciones que no respeten dichas normas deberán ser retiradas por orden del
director o directora o del jefe o jefa de estudios.
CAPITULO III. GARANTÍAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
Artículo 43. Principio general
1. El incumplimiento de los deberes que impone a los alumnos y alumnas el Decreto 201/2008 de
2 de diciembre, constituye siempre, al menos, conducta inadecuada, pudiendo constituir
conducta contraria a la convivencia o conducta gravemente perjudicial para la convivencia si
interfiere en el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o
atenta directamente contra los mismos.
2. Todo profesor o profesora que presencie un incumplimiento de dichos deberes está obligado
a intervenir para corregir la conducta no ajustada a la convivencia que se haya producido, de
acuerdo con lo que se dispone en el Decreto mencionado y en el presente reglamento
informando posteriormente a la tutora correspondiente y al equipo directivo si fuera necesario.
Artículo 44. Conductas que deben ser corregidas
Deben corregirse en el plazo más inmediato posible todas las conductas que el Decreto
201/1008 define como inadecuadas, contrarias a la convivencia o gravemente perjudiciales para
la convivencia. Se procurará que las medidas correctoras tengan relación con la conducta a
corregir, de manera que lleguen a percibirse como consecuencia necesaria de la conducta
objeto de corrección.
Artículo 45. Conductas inadecuadas
1.- Son conductas inadecuadas las que se relacionan en el artículo 30 del decreto citado
anteriormente.
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2.- La corrección de las conductas inadecuadas en el CEP Mariturri se realizará según lo
previsto por el mencionado decreto, por el profesor-a bajo cuya custodia este el alumno o
alumna en ese momento.
3.- La Jefe de Estudios establecerá el procedimiento a seguir, siempre de acuerdo con la
normativa, informando siempre al tutor-a y a la dirección.
Artículo 46. Conductas contrarias a la convivencia
1.- Son conductas contrarias a la convivencia las que se relacionan con el artículo 31 del decreto
de Derechos y Deberes.
2.- Cualquier propfesor-a que presencie una conducta contraria a la convivencia apercibirá
verbalmente al alumno-a responsable de dicha conducta, le llevará ante la Jefe de Estudios o
quien le sustituya, y notificará los hechos así como su intervención en la corrección inmediata,
siguiendo el procedimiento que la Jefe de estudios, de acuerdo con la dirección determine.
Deberán estar informados de todo este tipo de conductas inadecuadas, el tutor-a
correspondiente, la jefe de estudios y la dirección, quienes determinarán de si es necesario
informar a la familia y a la Comisión de Convivencia.
Artículo 47.Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las que se relacionan en el
artículo 32 del Decreto de Derechos y Deberes.
2. Cualquier profesor o profesora que presencie una conducta gravemente perjudicial para la
convivencia apercibirá verbalmente al alumno o alumna responsable de dicha conducta, le
ordenará presentarse ante el jefe o jefa de estudios o quien le sustituya, y notificará los
hechos así como su intervención en la corrección inmediata siguiendo el procedimiento que el
jefe o jefa de estudios, de acuerdo con el director o directora, determine.
Artículo 48. Procedimiento de corrección
EL CEP Mariturri LHI a través de la Comisión de Convivencia, y teniendo en cuenta el Plan de
Convivencia y el Observatorio de la Convivencia, establecerá los procedimientos a seguir,
siempre de acuerdo con la normativa. Para evitar en lo sucesivo la conducta inadecuada, se
intentará actuar, en todo momento, de manera positiva . Se debe trasmitir a las familias
información de las conductas cuando se produzcan de manera reiterada o produzcan perjuicio a
personas y/o materiales, para organizar la cooperación en su corrección.
Si el procedimiento de corrección establecido dentro de los cauces habituales de colaboración
no funcionara, se aplicaría en sus propios términos lo previsto en el Decreto 201/2008 de 2 de
diciembre.
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TITULO III. EVALUACIÓN OBJETIVA DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO
Artículo 49. Principios generales
A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16 de la Ley de la Escuela Pública Vasca
y garantizar suficientemente el Derecho de los alumnos y alumnas a la evaluación objetiva de su
rendimiento académico, adoptarán el sistema de garantías establecido en este título, basado en
los principios de publicidad, información, y transparencia, y asegurado por la posibilidad de
reclamación a las calificaciones finales.
Artículo 50. Publicidad
1. El jefe o jefa de estudios, deberá garantizar el acceso del alumnado y de sus representantes
legales al Proyecto Curricular del Centro, con expresión de objetivos, contenidos y
competencias básicas a conseguir mediante cada una de las áreas o materias.
2. Igualmente deberá garantizar la publicidad, por parte de la comisión pedagógica y por parte
de cada uno de los profesores, de los contenidos mínimos exigibles para la superación de las
diferentes áreas y materias, los procedimientos y criterios de evaluación aplicables y los
procedimientos de apoyo previstos.
3. El jefe o jefa de estudios garantizará que esta publicidad llegue a los padres o
representantes legales de los alumnos menores de edad.
Artículo 51. Información a los alumnos y alumnas y a los padres y madres
1. El jefe o jefa de estudios debe garantizar la existencia de medios de comunicación fluidos y
estables entre el profesorado y los padres, madres o representantes legales de los alumnos y
alumnas, de manera que tengan acceso a toda la información relacionada con las actividades de
enseñanza y aprendizaje y, especialmente, con el rendimiento escolar.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del tutor o tutora, ningún profesor o profesora podrá
negarse a dar individualmente a los alumnos y alumnas o a sus representantes legales toda la
información que se solicite sobre los aspectos mencionados en el apartado anterior.
Corresponde al jefe o jefa de estudios asegurar el cumplimiento de esta obligación por cada
uno de los profesores y profesoras.
3. El jefe o jefa de estudios deberá asegurar la celebración de reuniones informativas
generales con las familias del alumnado del grupo correspondiente con el calendario y
finalidades siguientes:
a) Reuniones en Junio y septiembre con las familias del alumnado nuevo que se
incorporaría ese curso académico para informar de aspectos generales y de funcionamiento del
centro y del nivel, así como para organizar el periodo de adaptación.
b) Reunión de aula a comienzo de curso para informar de manera general de aspectos
académicos, organizativos, normativos y de funcionamiento del aula y el grupo de alumnos-as en
concreto.
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c) Reunión de aula al finalizar el curso para realizar una valoración de la propuesta
inicial planteada a comienzo de curso.
4. La información sobre la evaluación del alumnado se realizará mediante informe escrito
comentado con las familias en las entrevistas y entregado a final de curso, y las citadas
entrevistas, de la manera siguiente:
* Para el alumnado de 2 años y teniendo en cuenta la asistencia discontinua o parcial de
la mayoría, se realizarán dos entrevistas personales entre la tutora y la familia, teniendo como
base el informe escrito: una en febrero para valorar la adaptación al entorno escolar del
alumno-a y otra a finales del curso para comentar los avances realizados en el mismo.
* Para el resto de niveles el procedimiento de información de la evaluación será
mediante informe escrito en los tres periodos de evaluación marcados cada comienzo de curso
que aproximadamente pueden ser en: diciembre, marzo y junio, siendo comentado con las
familias mediante entrevista en el primer trimestre y final de curso. En el segundo trimestre
se entregará el informe escrito, cuya estructura y significado ya se comenta con las familias en
la primera entrevista, para su lectura y posterior devolución. Este informe quedará en poder de
las familias al finalizar el curso.
5.- Si se ha concertado una cita con la familia para la entrevista, salvo que se avise
previamente o se dé una justificación a la ausencia a la misma, sólo se concertarían 2
citas por familia y evaluación. Si, a pesar de haber consensuado con la familia el día y
hora en dos ocasiones, no aparecieran, no se les volvería a llamar hasta la siguiente
ocasión.
6. En los últimos informes y entrevistas se trasmitirá también información de las sesiones de
evaluación finales de ciclo y de curso. La información se extenderá al menos a los siguientes
aspectos:
o Apreciación sobre el grado de consecución los objetivos generales de la etapa y de las
áreas.
o Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las diferentes áreas o
materias.
o Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje.
o Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.
Dichos informes deberán razonar además la decisión de promoción o permanencia adoptada y
serán redactados por el tutor, previa deliberación del equipo docente, teniendo en cuenta, en su
caso, las propuestas o informes de los profesores y profesoras correspondientes a cada una de
las áreas o materias en que el alumno o alumna no haya alcanzado los objetivos programados.
Estos informes, que permanecerán en el centro, orientarán el proceso de enseñanza y
aprendizaje del ciclo o curso siguiente, constituyendo el punto de partida al que el profesorado
deberá adecuar sus programaciones de aula.
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Artículo 52. Revisión de trabajos, pruebas y ejercicios corregidos
1. Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán
acceso a todos los trabajos, pruebas exámenes y ejercicios que vayan a tener incidencia en la
evaluación de su rendimiento y, previa solicitud, tendrán derecho a obtener una copia de los
mismos, una vez que hayan sido corregidos y calificados.
2. El jefe o jefa de estudios establecerá el procedimiento a que deben someterse las
solicitudes de copias, teniendo en cuenta que, como regla general, a peticiones verbales deberá
darse respuesta verbal, y a peticiones escritas respuesta escrita.
3. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa,
sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada
de la calificación.
Artículo 53. Reclamaciones a calificaciones de ejercicios concretos
Los alumnos y alumnas o sus representantes legales, podrán presentar oralmente alegaciones y
solicitar la revisión de los trabajos o pruebas realizadas, en un plazo de dos días lectivos a
partir de la recepción de la calificación de los mismos. Las alegaciones o solicitudes se
realizarán ante cada profesor o profesora que resolverá personalmente, con el asesoramiento,
si lo estima conveniente, de la comisión pedagógica. Para ello tendrá en cuenta el carácter
vinculante que en todos los casos tienen, además del Currículo Oficial y el PCC, las
programaciones de los diferentes departamentos didácticos, las programaciones de aula y los
criterios de calificación hechos públicos.
Artículo 54. Conservación de documentos que justifican las calificaciones
1. A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios sea posible en todo momento del
curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el centro durante todo el periodo
escolar y, al menos, hasta transcurridos tres meses desde que haya finalizado el plazo de
reclamaciones después de la última evaluación del curso.
2. Transcurrido ese plazo, podrán ser destruidos o entregados a los alumnos y alumnas, siempre
que no se hubiera producido reclamación en cuya resolución debieran ser tenidos en cuenta. A
estos efectos se entiende que debe ser tenido en cuenta tanto los ejercicios a que se refiera la
reclamación como los de aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido la misma calificación
que el alumno o alumna que reclama o la calificación que el o la reclamante reivindica.
Artículo 55. Reclamación a las calificaciones finales
1. Dado que en las etapas en que se desarrolla la enseñanza en el CEP Mariturri la evaluación es
continua, las familias y el alumnado tendrá oportunidad de conocer su evolución en los tres
periodos de evaluación o en el momento que la familia lo crea necesario.
2. Si la familia del alumno-a no ha sido citada o no ha sido informada a pesar de haberlo
solicitado podrán reclamar al jefe o jefa de estudios.
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3. El jefe o jefa de estudios someterá la reclamación a la deliberación de la comisión
pedagógica quien analizará la adecuación de las calificaciones y la correcta aplicación de los
criterios de evaluación acordados.
Igualmente deberán tener en cuenta las calificaciones otorgadas al resto de alumnos y alumnas
que pudieran estar en condiciones similares.
4.- La superación de cada ciclo se realizará teniendo en cuenta los objetivos mínimos
exigibles para cada uno de ellos. En caso de que un-a alumno-a no los superase, será el
centro quien, dentro de las posibilidades existentes, tras informar y escuchar a la
familia, decida la repetición.
5. Cualquier duda en cuanto a la calificación de los resultados finales del alumnado se planteará
en la sesión informativa de fin de curso. En caso de que la familia no estuviera conforme puede
presentar reclamación a la Jefe de Estudios quien tras reunirse con el equipo docente
correspondiente llevará el asunto a la comisión pedagógica que es quien dará respuesta a la
reclamación.
TITULO IV. NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO EN EL CEP MARITURRI LHI
CAPITULO I: Sobre el Comedor:
Artículo 56.-El funcionamiento y las obligaciones inherentes al uso del Servicio de
Comedor vienen recogidas en el Reglamento y Funcionamiento del mismo aprobado por
el Consejo Escolar, del que se dará un resumen a las familias usuarias, a comienzo de
curso.
CAPITULO II: Sobre el Cobro de cuotas de Material
Artículo 57: El centro cobrará una cantidad por alumno-a, para gestionar la compra
de material escolar de uso en el aula, así como el pago de las actividades
complementarias.
1.- La cuota para material escolar se determinará a comienzo de curso por alumno-a
para cada curso escolar y se solicitará a las familias el ingreso de esa cantidad en la
cuenta de gastos del centro.
2.- Se facilitará el pago de la cuota, consensuando con las familias que lo soliciten,
mediante un aplazamiento o fraccionamiento de la misma.
Artículo 58: Las becas de material las cobrará el centro por acuerdo del Consejo
escolar, con el fin de asegurar la finalidad última de esta ayuda. Esto se hará en
Infantil mientras no se utilicen libros de texto.
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1.- A la familia becada que hubiera pagado el dinero de la cuota se le devolverá la
cantidad ingresada cuando la beca se haga efectiva en la cuenta de la escuela. El
resto del dinero se les devolverá en forma de material escolar.
Artículo 59:En los casos que no hayan pagado la cuota, puede suceder:
- que no sea becario: El margen para el cobro, si no hay una acuerdo que se
vaya cumpliendo será el 30 de marzo.
- Que sea becario: el 30 de marzo también, ya que para esa fecha ya se
suelen resolver las becas, aunque el cobro no lo haya hecho efectivo el
departamento.
1.- El impago de la cuota de material a 30 de marzo, salvo que exista un acuerdo que
las familias van cumpliendo, supondrá la NO asistencia del alumno-a correspondiente
a cuantas actividades supongan un coste (teatro, excursiones, álbum fotos, etc.)
2.- En caso de falta de voluntad de pago, será la Comisión Económica quien
determine el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta las circunstancias en cada
caso.
3.- En Primaria, la beca de material que cobra el centro se utilizará en parte para
el pago que tienen comprometido las familias en su parte de aportación en el
Programa Solidario de Libro de Texto. El resto del dinero de la beca se devolverá en
forma de material escolar, si ya han pagado la cuota anual de material
4.- De todo esto se dará información a las familias a comienzo de curso
CAPITULO III: Sobre las convotorias de entrevistas
Artículo 60: En las convocatorias de entrevistas individuales con las familias a
petición del tutor-a, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El tutor-a enviará una nota a la familia indicando un día y hora para la entrevista o
lo tramitará de manera personal
b) La familia firmará la nota si está de acuerdo con la cita dada o buscará con el
tutor-a otra cita acordada por ambas partes.
c) En caso de NO asistencia a la cita acordada sin explicación ninguna, se dará otra
fecha, pero si no se acudiera a esta segunda cita, NO se volverá a dar otra, hasta
el siguiente periodo de entrevistas.
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CAPITULO III: Sobre el horario y la recogida del alumnado
Artículo 61: El horario de la actividad escolar es el aprobado anualmente por la
Delegación de Educación y está a disposición de la comunidad educativa en el tablón de
anuncios del centro. De momento y hasta nueva modificación es:
Jornada intensiva de septiembre y junio:
* Periodo lectivo: De 09:00 a 13:00
* Servicio de Comedor: De 13:00 a 14:30 para el primer turno y de 13:00 a
15:00 para el segundo turno
Jornada de mañana y tarde:
* Periodo lectivo:
Mañana: De 09:00 a 12:30 todos los días
Tarde: De 14:30 a 16:30 lunes, martes, jueves y viernes
* Servicio de Comedor:
Lunes, martes, jueves y viernes: De 12:30 a 14:30
Miércoles : De 12:30 a 14:00 para el primer turno y de 12:30 a 14:30 para
el segundo turno
Artículo 62: El alumnado es responsabilidad de la familia antes del comienzo y a la
finalización del periodo lectivo o del servicio de comedor, si fuera usuario del mismo.
1.- En Infantil y primer ciclo de primaria se acompañará al alumno-a hasta la entrada
de manera que se asegure la familia de la entrega del mismo-a a la tutora o alguna otra
profesora. No conviene dejarles que entren solos desde la verja exterior sin confirmar
su entrada en el centro escolar.
2.- Las tardanzas en la recogida del alumnado se tratarán con cada familia
individualmente para evitar que vuelva a suceder. Cuando se produzcan con cierta
repetición se podrá informar a los servicios sociales y si el retraso supera la media
hora, se podría avisar a la policía municipal para que se hiciera cargo del alumno-a no
recogido-a.
Artículo 63: El niño-a de Infantil y primer ciclo de primaria se entregará a la familia o
persona adulta autorizada por la misma. Para ello, el centro solicitará a las familias un
listado de personas autorizadas para la recogida de su hijo-a.
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1.- Salvo que la familia indique otra circunstancia no se entregará a ningún niño-a a
nadie de quien no se tenga referencia y autorización de la familia, así como a quien no
esté en condiciones para hacerse cargo del alumno-a, sin previo aviso a la familia.
2.- El alumnado a partir de 3º de primaria saldrá sólo-a del centro siendo
responsabilidad de la familia la gestión de la recogida en la salida.
3.- La recogida de alumnado hasta 2º de primaria por otra persona menor de edad se
hará bajo la responsabilidad de la familia quien firmará un escrito asumiendo dicha
responsabilidad.
4.- No tendrán carácter de tardanza en la recogida cuando se avise con anterioridad
por cuestiones sobrevenidas y se produzcan de manera excepcional.
Artículo 64: El cumplimiento del horario escolar es para todo el alumnado del centro,
con excepción del de 2 años, para el que plantea una flexibilidad en las entradas de la
mañana.
1.- A comienzo de curso se repartirá a las familias por escrito el calendario escolar y
el horario del centro en sus diferentes jornadas. Esto permanecerá también en el
tablón del centro durante todo el curso.
2.- Si la familia por cualquier motivo sobrevenido cree que va a llegar tarde, es
conveniente que llame para indicar la incidencia
3.- La puntualidad es importante cumplirla para evitar malos momentos a quienes
llegan de manera habitual con cierto retraso. La reiteración de estos retrasos se
tratará por la Comisión Pedagógica para intentar adoptar medidas adecuadas.
4.- La dirección del centro está obligada a presentar mensual y trimestralmente a la
Inspección de Educación, un parte de absentismo escolar de todo el alumnado del
centro. Se considera absentismo una ausencia a las clases del 20% sin justificar o de
dudosa justificación.
5.- El control del absentismo escolar será más exhaustivo en Primaria por ser una
etapa obligatoria.
6.- La no asistencia debe ser comunicada al centro, a ser posible, el mismo día.
Las faltas de asistencia se deben justificar por escrito al tutor-a, quien valorará las
repeticiones o faltas de justificación para hablar con las familias.
7.- En las faltas reiteradas en Primaria por motivos médicos se debe presentar además
una certificación de asistencia a la consulta médica.
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8.- De ausencias y faltas de puntualidad reiterados, se informará también a Servicios
Sociales
CAPITULO III: Sobre el procedimiento en caso de enfermedad o accidente
Artículo 65: Es conveniente para el alumno-a, NO traerle a la escuela si no está bien
de salud, así como si padece alguna enfermedad o situación que puediera ser contagiosa,
por él mismo y por respeto a los demás.
1.- Cuando se detecte en el niño-a algún síntoma que le impida realizar la actividad
escolar con normalidad: fiebre, vómitos, malestar, dolor,etc. se avisará a la familia
inmediatamente para su recogida. Para ello necesitamos que la familia informe al centro
de las modificaciones en los números de telefonos dados y que estos se encuentren
operativos.
2.- El personal del centro NO administra ningún tipo de medicación salvo la que se
aporta en casos de urgencia vital.
3.- En caso de duda ante enfermedad o de incidente grave o accidente se procederá
según el protocolo establecido en el centro. En caso de no poder contactar con la
familia, se valorará: Mantener al alumno-a en el centro, llevarlo a su centro de salud, si
lo conociéramos, a Urgencias si fuera procedente o llamar al 112 de ser necesario.
4.- La imposibilidad de contactar con la familia se tratará posteriormente para
determinar las posibles consecuencias: pago del taxi, continuación en el comedor,…