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PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN
DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN
PDTE. MESA DIRECTIVA
CAMARA DE DIPUTADOS
MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Toda actividad humana se desarrolla en un inmueble, sea propiedad
pública o privada; no obstante, se carece de una legislación que norme
las actividades de los prestadores de los servicios en materia
inmobiliaria. En la actualidad, la oferta de capacitación de estas
actividades, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas,
se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas
sin estar homologadas.
Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio
incremento de actividades de promoción, comercialización o
intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en
financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del
establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes
pretendan derechos sobre esos bienes.
La iniciativa de Ley para el Registro y acreditación de los agentes
Inmobiliarios de la República Mexicana que se somete a
consideración, de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una
profesión, ordenar a quienes se dedican a esta actividad; su objetivo
fundamental es el establecimiento de derechos y obligaciones
relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes
ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir
riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez que
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contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y
credibilidad de las actividades que realizan los Agentes inmobiliarios.
En ese sentido, la presente iniciativa sigue como propósitos
fundamentales: a) que el público en general pueda identificar
plenamente a los agentes inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar
que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de
tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas
de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o
reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones;
c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y
lograr paulatinamente que la función del profesional inmobiliario; d)
coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente.
La Ley para el registro y acreditación de los agentes Inmobiliarios de la
República Mexicana que se propone, contiene una serie de medidas
que regulan la actividad inmobiliaria, a partir de las premisas de
seguridad jurídica y transparencia que exigen las operaciones
inmobiliarias en beneficio del interés general, bajo el esquema
siguiente:
Se integra por tres Títulos, el primero de éstos con un Capítulo Único
del que destaca de entre las disposiciones generales, los conceptos
que integran los servicios inmobiliarios.
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DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA
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El Título Segundo se compone de dos Capítulos, el Primero
comprende atribuciones de la Secretaría de Economía como
dependencia responsable del Registro y Acreditación; en la Primera
Sección del Capítulo Segundo se establece la creación del Registro de
Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana y en la Sección
Segunda, disposiciones relativas a la Inscripción y Acreditación de los
Agentes Inmobiliarios, requisitos, derechos y obligaciones. Del Título
Tercero, Capítulo Primero, se distingue un Consejo para el Registro y
Acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana
como encargado de proponer acciones orientadas a la capacitación,
actualización y profesionalización de los derechos de los Agentes
inmobiliarios, la protección de sus derechos y la de los usuarios del
servicio. Se establece además, un Capítulo Segundo conformado por
dos Secciones, la Primera relativa a los Programas de capacitación,
actualización y profesionalización de los Agentes Inmobiliarios y la
Segunda a un Código de Comportamiento Ético que contenga una
serie de principios y directrices encaminados a orientar la prestación
de los servicios Agentes Inmobiliarios en el Distrito Federal.
Finalmente, un Capítulo Tercero que contiene el apartado de
sanciones, procedimiento y recursos.
Por los motivos anteriores, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso c) de la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración y
en su caso aprobación del Pleno de ese Órgano Legislativos la
siguiente iniciativa de:
PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE
LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de
interés general y tienen por objeto establecer normas que regulen el
registro y acreditación de los Agentes Inmobiliarios de la República
Mexicana, son de carácter obligatorio para las actividades
mencionadas en el Articulo 3 de la presente ley.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreditación: La Licencia Inmobiliaria otorgada por la Secretaría
de Economía a las personas físicas, para realizar servicios
Inmobiliarios en la República Mexicana.
II. Asesor Inmobiliario: Aquella persona que auxilia al Profesional
Inmobiliario registrado, en actividades relacionadas con servicios
Inmobiliarios con el Registro correspondiente.
III. Consejo: El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes
Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI).
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IV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.
V. Profesional Inmobiliario: Toda persona física que preste
servicios Inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago
de una remuneración económica, contando con el Registro y
acreditación correspondiente.
VI. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y
Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios.
VII. Registro: El Registro de Agentes Inmobiliarios de la República
Mexicana.
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el registro de
Asesores, Empresas y Asociaciones; además para la
acreditación de los profesionales inmobiliarios; todos estos
agentes inmobiliarios.
IX. Secretaría: Secretaría de Economía.
X. Usuarios: Las personas que contratan a Agentes Inmobiliarios
para realizar alguna de las actividades relativas a servicios
Inmobiliarios.
XI. Empresas: Personas Morales dirigidas por un Profesional
Inmobiliario
XII. Asociación: Agrupación Civil de Profesionales y Asesores
Inmobiliarios con el Registro bajo el reglamento y presente ley.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios
Inmobiliarios los siguientes:
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I. Promoción: Los relacionados a la publicidad y propaganda para
la venta de inmuebles o sus servicios;
II. Comercialización: Los relacionados con la intermediación para
la compra, venta o arrendamiento de un inmueble;
III. Administración: Los relacionados con la gerencia de un
inmueble, en renta o en condominio;
IV. Consultoría: Las actividades de asesoría especializadas que
sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias;
V. Valuación: Los relacionados con la determinación del valor
comercial de los inmuebles;
VI. Asesoría en Crédito: Los relacionados con el financiamiento
Inmobiliario.
VII. Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el
reglamento.
Artículo 4. Los notarios públicos darán aviso a la Secretaría, cuando
en sus operaciones adviertan que el Agente Inmobiliario no cuenta con
la Acreditación correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 5.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de servicios
Inmobiliarios, las siguientes:
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I. Integrar el Consejo para el Registro y Acreditación de los
Agentes Inmobiliarios.
II. Recibir solicitudes y en su caso, llevar a cabo la inscripción al
Registro y en su caso otorgar la Acreditación respectiva;
III. Revalidar las Acreditaciones de los Agentes Inmobiliarios;
IV. Establecer los requisitos para la aprobación de entidad de
capacitación, actualización y Profesionalización en materia de
servicios Inmobiliarios, como lo son Asociaciones de Agentes
Inmobiliarios, Instituciones o Educativas acreditadas en la
materia.
V. Registrar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente Ley;
VI. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento;
VII. Actualizar permanentemente el Registro de Agentes
Inmobiliarios;
VIII. Aprobar el Código de Comportamiento Ético para los Agentes
Inmobiliarios en la República Mexicana;
IX. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para
usuarios respecto de los Agentes Inmobiliarios con Registro y
Acreditación y de personas que sin serlo se ostenten como tales;
y
X. Las que se señalen la presente Ley y demás ordenamientos.
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CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS
Artículo 6. Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios con el objeto
de generar y mantener el Registro y Acreditación de los Profesionales
Inmobiliarios en la República Mexicana.
Los asesores inmobiliarios y empresas que presten servicios
Inmobiliarios, además de las respectivas Asociaciones respectivas en
la República Mexicana, deberán obtener el Registro a que se refiere la
presente Ley.
Artículo 7. La Secretaría deberá contar con un padrón del Registro de
Agentes Inmobiliarios y garantizar que esté disponible para su
consulta, a través del portal de la dependencia.
Artículo 8. Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por
Asesores Inmobiliarios. El profesional inmobiliario acreditado será el
responsable de los servicios Inmobiliarios que realicen los asesores
que para el que colaboren.
Los Asesores Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el
desempeño de sus funciones mediante constancia o certificación
emitida, Institución Educativa o Asociación debidamente acreditada en
la materia.
Artículo 9.- En la prestación de cualquier servicio Inmobiliario, será
requisito contar con Registro y Acreditación como Agente Inmobiliario,
expedido por la Secretaría.
Artículo 10. El Registro otorgado por la Secretaría, será por única vez;
la Acreditación otorgada por la Secretaría, será de dos años y deberá
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ser revalidados por un período igual, previamente al cumplimiento de
los requisitos señalados el presente ordenamiento y su reglamento.
Artículo 11. Los Agentes Inmobiliarios deberán conducirse con
rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los servicios
Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera
desacreditar la actividad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSCRIPCION AL REGISTRO Y ACREDITACIÓN
Artículo 12.- Para la inscripción en el Registro, los Agentes
Inmobiliarios deberán presentar solicitud por escrito y anexar los
requisitos siguientes:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía;
b) Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios Inmobiliarios
de acuerdo al reglamento de esta ley;
c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado;
d) Presentar escrito en el que señale Bajo Protesta, no contar con
antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos graves o
patrimoniales;
e) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y
actualización a que se refiere la presente Ley y su reglamento; y
f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes
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II. Tratándose de empresas:
a) Copia simple de su documento constitutivo o de creación de la
sociedad; y el original para su cotejo y devolución inmediata.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del
representante legal;
c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y el
original para su cotejo y devolución inmediata.
d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las
sucursales;
e) Aceptar expresamente que los asesores Inmobiliarios que prestan
sus servicios a la empresa, cumplirán con los programas de
capacitación y actualización que señala la presente Ley y su
reglamento; y
f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Para el Caso de Asociaciones Inmobiliarias
a) Copia simple de su documento constitutivo, estatuto de la
asociación; y el original para su cotejo y devolución inmediata.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del
representante legal;
c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y
el original para su cotejo y devolución inmediata.
d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso,
de las sucursales;
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Artículo 13. El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento a
seguir para la inscripción al Registro de personas morales, así como la
inscripción al Registro y emisión de la Acreditación tratándose de
personas físicas que prestan servicios inmobiliarios.
Artículo 14.- Para el caso de personas físicas, una vez otorgado el
Registro, la Secretaría expedirá la Acreditación correspondiente, una
vez cumplidos los requisitos señalados en este ordenamiento y su
reglamento.
Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por
la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como “Profesionales
Inmobiliarios Acreditados”.
Artículo 15.- Las personas morales deberán contar con Agentes
Inmobiliarios registrados y acreditados por la Secretaría, como
responsables de los negocios y operaciones en que intervenga.
Artículo 16.- Son derechos de los Agentes Inmobiliarios los siguientes:
I. Recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos
sobre la materia;
II. Recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de
sus especialidades;
III. Usar públicamente la Acreditación como Profesional Inmobiliario
expedida por la Secretaría; y
IV. Aquellos que establezcan otras disposiciones.
Artículo 17.- Los Agentes Inmobiliarios tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro;
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II. Revalidar su Acreditación, con la periodicidad que se prevenga,
presentando para este efecto, manifestación bajo protesta de decir
verdad, que los datos corresponden a aquéllos que dieron origen y en
su caso, las modificaciones;
III. Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y
actualización en materia de servicios Inmobiliarios;
IV. Dar aviso por escrito a la Secretaría, de cualquier cambio o
modificación que afecte los datos contenidos en la Acreditación
otorgada;
V. Cumplir con el Código de Comportamiento Ético;
VI. Conducirse con honestidad y ética Profesional, y proteger los
intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con
quien tengan trato de negocios, respecto de los servicios Inmobiliarios
en que intervengan;
VI. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad
legal o financiera en los servicios Inmobiliarios en las que los apoyen;
VII. Excusarse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la
prestación de sus servicios o por lo trámites propios de los servicios
Inmobiliarios de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley;
VIII. En ningún caso, deberá ofrecer los inmuebles a un precio mayor al
pactado con el propietario, en detrimento de los intereses de los
usuarios;
IX. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.
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TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE
AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Artículo 18. El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes
Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
II. El titular del Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI);
III. El Presidente Nacional de la Asociación Mexicana de Profesionales
Inmobiliarios (AMPI);
IV. Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y
Promoción de Vivienda (CANADEVI);
V. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (INFONAVIT).
Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente.
El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado
por el titular de la Secretaría.
Los cargos serán honorarios y no generarán derecho
a retribución alguna.
Artículo 19. El presidente del Consejo para el Registro y Acreditación
de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) podrá
invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a
las siguientes personas:
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I. Servidores públicos municipales, estatales o federales;
II. Un representante de la Asociación Nacional del Notariado
Mexicano;
III. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos
relacionados con la prestación del servicio Inmobiliario en
cualquiera de sus modalidades; y
La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los
términos previstos en el Reglamento.
Artículo 20. Son facultades del Consejo para el Registro y
Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana:
I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la
protección de los derechos de los Agentes Inmobiliarios y de los
usuarios del servicio;
II. Aprobar las Instituciones y los Programas de Capacitación,
Actualización y Profesionalización de los Agentes Inmobiliarios
de la República Mexicana;
III. Elaborar el Código de Comportamiento Ético de los Agentes
Inmobiliarios en la República Mexicana;
IV. Conocer, y en su caso aprobar, las solicitudes de inscripción al
registro de los Agentes Inmobiliarios y en su caso el
otorgamiento de acreditaciones para los Profesionales
Inmobiliarios.
V. Las que le atribuya esta Ley y demás ordenamientos.
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CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 21.- Los Programas tendrán por objeto establecer una serie
de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los
Agentes Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen
y actualicen, sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz
desempeño de actividades en materia de servicios Inmobiliarios.
Artículo 22.- El Programa Básico contendrá aspectos técnicos que
hagan posible la comprensión y aplicación de la temática siguiente:
I. Desarrollo Urbano;
II. El régimen jurídico de la propiedad;
III. El Registro público de la propiedad;
IV. Trámites administrativos y Gestión Financiera;
V. Obligaciones fiscales relacionadas con servicios Inmobiliarios,
transmisión y uso de la propiedad;
VI. Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia
inmobiliaria.
Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y
demás características se establecerán en el Reglamento.
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Artículo 23.- El Programa de especialidades versará sobre la
actualización y capacitación en las ramas que comprenden la
prestación de servicios Inmobiliarios, señaladas en el artículo 3 de esta
Ley.
Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y
demás características se establecerán en el Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS AGENTES
INMOBILIARIOS
Artículo 24. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes
Inmobiliarios para la República Mexicana, se integrará por un conjunto
de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los
servicios de los Agentes Inmobiliarios en la República Mexicana, a
efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente,
responda a la necesidad de protección de los usuarios de dichos
servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los
prestadores del servicio inmobiliario.
Artículo 25. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes
Inmobiliarios para la República Mexicana, será elaborado por el
Consejo tomando en cuenta la opinión de especialistas en la materia,
en la forma y términos previstos en el Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
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Artículo 26.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la
presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente;
IV. Inhabilitación;
V. Cancelación de la Acreditación.
Artículo 27.- Al imponer una sanción, la Secretaría fundará y motivará
su resolución considerando lo siguiente:
I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren
ocasionarse;
II. La gravedad de la infracción;
III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
IV. La reincidencia del infractor.
Las sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso.
Artículo 28.- A quienes se ostenten como Agentes Inmobiliarios y
presten servicios sin contar con el Registro y Acreditación
correspondiente les será aplicable una multa de hasta 1500 días de
salario mínimo vigente en la República Mexicana.
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De incurrir por segunda ocasión en el supuesto a que se refiere el
párrafo anterior, se iniciará acción legal.
Se harán acreedores a sanciones quienes incurran en los siguientes
actos:
I. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del
estado mediante la acreditación de la Secretaría de Economía, o actuar
sin la renovación correspondiente.
II. Los Agentes Inmobiliarios o quienes se ostenten como tales, que
hubieren sido condenados por delito de carácter patrimonial o grave, se
harán acreedores a la cancelación de la Acreditación.
III. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una
operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario,
expresado en un documento escrito de fecha cierta.
IV. Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en
ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su
terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de
los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación
legal correspondiente.
Artículo 29.- A los agentes inmobiliarios que retengan indebidamente
cualquier documento se les formulará amonestación correspondiente,
si pese a ello no proporcionan la documentación solicitada se les
apercibirá con el requerimiento que de continuar con la falta, se
aplicará la inhabilitación prevista en la presente Ley.
Artículo 30.- Los Agentes Inmobiliarios que hayan sido sancionados
con la inhabilitación de la Acreditación no podrán solicitarla de nueva
cuenta, hasta que transcurra el término de un año, contado a partir de
la fecha de la imposición de la sanción respectiva.
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En el caso de que la Acreditación sea cancelada, no podrán solicitarla
de nueva cuenta, hasta que transcurra el término de tres años.
Artículo 31.- A los Agentes Inmobiliarios que en la prestación del
servicio inmobiliario, afecten intencionalmente los intereses de los
usuarios, se les inhabilitará por el periodo que determine el Consejo.
La afectación a que se refiere el presente artículo deberá encontrarse
plenamente acreditada con documentales.
Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Artículo 17 fracciones I, IV, V y IX dará lugar a una amonestación.
Artículo 33.- Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Artículo 17 fracciones II y III se harán acreedores al apercibimiento
previsto en la presente Ley.
Artículo 34.- Los recursos que se obtengan por concepto de multas o
infracciones a esta ley y su respectivo reglamento, se destinarán a los
programas de capacitación relacionados con los Agentes Inmobiliarios
que impulse la Secretaría.
Artículo 35.- En lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, la
tramitación del procedimiento y recursos se sujetará a lo dispuesto por
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en
un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de su
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publicación.
TERCERO. El Registro y Acreditación serán exigibles a partir de un
año de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo,
los Agentes Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades
inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos
necesarios para la obtención del Registro y la Acreditación requeridos.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento,
la Secretaría de Economía dará inicio a los trámites administrativos
necesarios, para el cumplimiento de la Ley.
QUINTO. Los Congresos Estatales tendrán un plazo de un año, a
partir de la publicación de la presente ley, para la adecuación de sus
ordenamientos locales a la misma.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

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  • 1. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. EXPOSICION DE MOTIVOS Toda actividad humana se desarrolla en un inmueble, sea propiedad pública o privada; no obstante, se carece de una legislación que norme las actividades de los prestadores de los servicios en materia inmobiliaria. En la actualidad, la oferta de capacitación de estas actividades, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas, se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas sin estar homologadas. Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio incremento de actividades de promoción, comercialización o intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes pretendan derechos sobre esos bienes. La iniciativa de Ley para el Registro y acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana que se somete a consideración, de manera alguna prevé reglamentar el ejercicio de una profesión, ordenar a quienes se dedican a esta actividad; su objetivo fundamental es el establecimiento de derechos y obligaciones relacionados con la actividad inmobiliaria, para dar certeza a quienes ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio, a la vez que
  • 2. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 2 contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y credibilidad de las actividades que realizan los Agentes inmobiliarios. En ese sentido, la presente iniciativa sigue como propósitos fundamentales: a) que el público en general pueda identificar plenamente a los agentes inmobiliarios calificados; b) prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de tal forma que genere conflictos a usuarios, convirtiéndolos en víctimas de abusos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o reclamaciones intentados, dada la incertidumbre en las transacciones; c) obtener un margen razonable de seguridad jurídica a los usuarios, y lograr paulatinamente que la función del profesional inmobiliario; d) coadyuvar en la aplicación del marco jurídico correspondiente. La Ley para el registro y acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana que se propone, contiene una serie de medidas que regulan la actividad inmobiliaria, a partir de las premisas de seguridad jurídica y transparencia que exigen las operaciones inmobiliarias en beneficio del interés general, bajo el esquema siguiente: Se integra por tres Títulos, el primero de éstos con un Capítulo Único del que destaca de entre las disposiciones generales, los conceptos que integran los servicios inmobiliarios.
  • 3. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 3 El Título Segundo se compone de dos Capítulos, el Primero comprende atribuciones de la Secretaría de Economía como dependencia responsable del Registro y Acreditación; en la Primera Sección del Capítulo Segundo se establece la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana y en la Sección Segunda, disposiciones relativas a la Inscripción y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios, requisitos, derechos y obligaciones. Del Título Tercero, Capítulo Primero, se distingue un Consejo para el Registro y Acreditación de los agentes Inmobiliarios de la República Mexicana como encargado de proponer acciones orientadas a la capacitación, actualización y profesionalización de los derechos de los Agentes inmobiliarios, la protección de sus derechos y la de los usuarios del servicio. Se establece además, un Capítulo Segundo conformado por dos Secciones, la Primera relativa a los Programas de capacitación, actualización y profesionalización de los Agentes Inmobiliarios y la Segunda a un Código de Comportamiento Ético que contenga una serie de principios y directrices encaminados a orientar la prestación de los servicios Agentes Inmobiliarios en el Distrito Federal. Finalmente, un Capítulo Tercero que contiene el apartado de sanciones, procedimiento y recursos. Por los motivos anteriores, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso c) de la Constitución
  • 4. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 4 Política de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración y en su caso aprobación del Pleno de ese Órgano Legislativos la siguiente iniciativa de: PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés general y tienen por objeto establecer normas que regulen el registro y acreditación de los Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana, son de carácter obligatorio para las actividades mencionadas en el Articulo 3 de la presente ley. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acreditación: La Licencia Inmobiliaria otorgada por la Secretaría de Economía a las personas físicas, para realizar servicios Inmobiliarios en la República Mexicana. II. Asesor Inmobiliario: Aquella persona que auxilia al Profesional Inmobiliario registrado, en actividades relacionadas con servicios Inmobiliarios con el Registro correspondiente. III. Consejo: El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI).
  • 5. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 5 IV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda. V. Profesional Inmobiliario: Toda persona física que preste servicios Inmobiliarios por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica, contando con el Registro y acreditación correspondiente. VI. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios. VII. Registro: El Registro de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana. VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el registro de Asesores, Empresas y Asociaciones; además para la acreditación de los profesionales inmobiliarios; todos estos agentes inmobiliarios. IX. Secretaría: Secretaría de Economía. X. Usuarios: Las personas que contratan a Agentes Inmobiliarios para realizar alguna de las actividades relativas a servicios Inmobiliarios. XI. Empresas: Personas Morales dirigidas por un Profesional Inmobiliario XII. Asociación: Agrupación Civil de Profesionales y Asesores Inmobiliarios con el Registro bajo el reglamento y presente ley. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran servicios Inmobiliarios los siguientes:
  • 6. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 6 I. Promoción: Los relacionados a la publicidad y propaganda para la venta de inmuebles o sus servicios; II. Comercialización: Los relacionados con la intermediación para la compra, venta o arrendamiento de un inmueble; III. Administración: Los relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o en condominio; IV. Consultoría: Las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias; V. Valuación: Los relacionados con la determinación del valor comercial de los inmuebles; VI. Asesoría en Crédito: Los relacionados con el financiamiento Inmobiliario. VII. Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el reglamento. Artículo 4. Los notarios públicos darán aviso a la Secretaría, cuando en sus operaciones adviertan que el Agente Inmobiliario no cuenta con la Acreditación correspondiente. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 5.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de servicios Inmobiliarios, las siguientes:
  • 7. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 7 I. Integrar el Consejo para el Registro y Acreditación de los Agentes Inmobiliarios. II. Recibir solicitudes y en su caso, llevar a cabo la inscripción al Registro y en su caso otorgar la Acreditación respectiva; III. Revalidar las Acreditaciones de los Agentes Inmobiliarios; IV. Establecer los requisitos para la aprobación de entidad de capacitación, actualización y Profesionalización en materia de servicios Inmobiliarios, como lo son Asociaciones de Agentes Inmobiliarios, Instituciones o Educativas acreditadas en la materia. V. Registrar a las Asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley; VI. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento; VII. Actualizar permanentemente el Registro de Agentes Inmobiliarios; VIII. Aprobar el Código de Comportamiento Ético para los Agentes Inmobiliarios en la República Mexicana; IX. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los Agentes Inmobiliarios con Registro y Acreditación y de personas que sin serlo se ostenten como tales; y X. Las que se señalen la presente Ley y demás ordenamientos.
  • 8. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 8 CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS Artículo 6. Se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios con el objeto de generar y mantener el Registro y Acreditación de los Profesionales Inmobiliarios en la República Mexicana. Los asesores inmobiliarios y empresas que presten servicios Inmobiliarios, además de las respectivas Asociaciones respectivas en la República Mexicana, deberán obtener el Registro a que se refiere la presente Ley. Artículo 7. La Secretaría deberá contar con un padrón del Registro de Agentes Inmobiliarios y garantizar que esté disponible para su consulta, a través del portal de la dependencia. Artículo 8. Los Profesionales Inmobiliarios podrán ser asistidos por Asesores Inmobiliarios. El profesional inmobiliario acreditado será el responsable de los servicios Inmobiliarios que realicen los asesores que para el que colaboren. Los Asesores Inmobiliarios deberán acreditar estar certificados para el desempeño de sus funciones mediante constancia o certificación emitida, Institución Educativa o Asociación debidamente acreditada en la materia. Artículo 9.- En la prestación de cualquier servicio Inmobiliario, será requisito contar con Registro y Acreditación como Agente Inmobiliario, expedido por la Secretaría. Artículo 10. El Registro otorgado por la Secretaría, será por única vez; la Acreditación otorgada por la Secretaría, será de dos años y deberá
  • 9. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 9 ser revalidados por un período igual, previamente al cumplimiento de los requisitos señalados el presente ordenamiento y su reglamento. Artículo 11. Los Agentes Inmobiliarios deberán conducirse con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los servicios Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar la actividad. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSCRIPCION AL REGISTRO Y ACREDITACIÓN Artículo 12.- Para la inscripción en el Registro, los Agentes Inmobiliarios deberán presentar solicitud por escrito y anexar los requisitos siguientes: I. Tratándose de personas físicas: a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía; b) Acreditar su experiencia y conocimientos en servicios Inmobiliarios de acuerdo al reglamento de esta ley; c) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado; d) Presentar escrito en el que señale Bajo Protesta, no contar con antecedentes penales con motivo de la comisión de delitos graves o patrimoniales; e) Aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización a que se refiere la presente Ley y su reglamento; y f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes
  • 10. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 10 II. Tratándose de empresas: a) Copia simple de su documento constitutivo o de creación de la sociedad; y el original para su cotejo y devolución inmediata. b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal; c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y el original para su cotejo y devolución inmediata. d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las sucursales; e) Aceptar expresamente que los asesores Inmobiliarios que prestan sus servicios a la empresa, cumplirán con los programas de capacitación y actualización que señala la presente Ley y su reglamento; y f) Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. III. Para el Caso de Asociaciones Inmobiliarias a) Copia simple de su documento constitutivo, estatuto de la asociación; y el original para su cotejo y devolución inmediata. b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal; c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y el original para su cotejo y devolución inmediata. d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las sucursales;
  • 11. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 11 Artículo 13. El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento a seguir para la inscripción al Registro de personas morales, así como la inscripción al Registro y emisión de la Acreditación tratándose de personas físicas que prestan servicios inmobiliarios. Artículo 14.- Para el caso de personas físicas, una vez otorgado el Registro, la Secretaría expedirá la Acreditación correspondiente, una vez cumplidos los requisitos señalados en este ordenamiento y su reglamento. Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como “Profesionales Inmobiliarios Acreditados”. Artículo 15.- Las personas morales deberán contar con Agentes Inmobiliarios registrados y acreditados por la Secretaría, como responsables de los negocios y operaciones en que intervenga. Artículo 16.- Son derechos de los Agentes Inmobiliarios los siguientes: I. Recibir la justa compensación por su trabajo y conocimientos sobre la materia; II. Recibir cursos de capacitación y actualización en cualquiera de sus especialidades; III. Usar públicamente la Acreditación como Profesional Inmobiliario expedida por la Secretaría; y IV. Aquellos que establezcan otras disposiciones. Artículo 17.- Los Agentes Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro;
  • 12. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 12 II. Revalidar su Acreditación, con la periodicidad que se prevenga, presentando para este efecto, manifestación bajo protesta de decir verdad, que los datos corresponden a aquéllos que dieron origen y en su caso, las modificaciones; III. Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y actualización en materia de servicios Inmobiliarios; IV. Dar aviso por escrito a la Secretaría, de cualquier cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la Acreditación otorgada; V. Cumplir con el Código de Comportamiento Ético; VI. Conducirse con honestidad y ética Profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los servicios Inmobiliarios en que intervengan; VI. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los servicios Inmobiliarios en las que los apoyen; VII. Excusarse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la prestación de sus servicios o por lo trámites propios de los servicios Inmobiliarios de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley; VIII. En ningún caso, deberá ofrecer los inmuebles a un precio mayor al pactado con el propietario, en detrimento de los intereses de los usuarios; IX. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.
  • 13. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 13 TÍTULO TERCERO CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA Artículo 18. El Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) estará integrado por: I. El titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá; II. El titular del Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI); III. El Presidente Nacional de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI); IV. Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI); V. Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente. El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado por el titular de la Secretaría. Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna. Artículo 19. El presidente del Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana (CORAAI) podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a las siguientes personas:
  • 14. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 14 I. Servidores públicos municipales, estatales o federales; II. Un representante de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano; III. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos relacionados con la prestación del servicio Inmobiliario en cualquiera de sus modalidades; y La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento. Artículo 20. Son facultades del Consejo para el Registro y Acreditación de Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana: I. Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos de los Agentes Inmobiliarios y de los usuarios del servicio; II. Aprobar las Instituciones y los Programas de Capacitación, Actualización y Profesionalización de los Agentes Inmobiliarios de la República Mexicana; III. Elaborar el Código de Comportamiento Ético de los Agentes Inmobiliarios en la República Mexicana; IV. Conocer, y en su caso aprobar, las solicitudes de inscripción al registro de los Agentes Inmobiliarios y en su caso el otorgamiento de acreditaciones para los Profesionales Inmobiliarios. V. Las que le atribuya esta Ley y demás ordenamientos.
  • 15. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 15 CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROGRAMAS Artículo 21.- Los Programas tendrán por objeto establecer una serie de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los Agentes Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen, sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de actividades en materia de servicios Inmobiliarios. Artículo 22.- El Programa Básico contendrá aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de la temática siguiente: I. Desarrollo Urbano; II. El régimen jurídico de la propiedad; III. El Registro público de la propiedad; IV. Trámites administrativos y Gestión Financiera; V. Obligaciones fiscales relacionadas con servicios Inmobiliarios, transmisión y uso de la propiedad; VI. Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia inmobiliaria. Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento.
  • 16. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 16 Artículo 23.- El Programa de especialidades versará sobre la actualización y capacitación en las ramas que comprenden la prestación de servicios Inmobiliarios, señaladas en el artículo 3 de esta Ley. Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS Artículo 24. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes Inmobiliarios para la República Mexicana, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios de los Agentes Inmobiliarios en la República Mexicana, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los prestadores del servicio inmobiliario. Artículo 25. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes Inmobiliarios para la República Mexicana, será elaborado por el Consejo tomando en cuenta la opinión de especialistas en la materia, en la forma y términos previstos en el Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
  • 17. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 17 Artículo 26.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Apercibimiento; III. Multa de hasta mil veces el salario mínimo diario general vigente; IV. Inhabilitación; V. Cancelación de la Acreditación. Artículo 27.- Al imponer una sanción, la Secretaría fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente: I. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; II. La gravedad de la infracción; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV. La reincidencia del infractor. Las sanciones se aplicarán según las circunstancias del caso. Artículo 28.- A quienes se ostenten como Agentes Inmobiliarios y presten servicios sin contar con el Registro y Acreditación correspondiente les será aplicable una multa de hasta 1500 días de salario mínimo vigente en la República Mexicana.
  • 18. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 18 De incurrir por segunda ocasión en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, se iniciará acción legal. Se harán acreedores a sanciones quienes incurran en los siguientes actos: I. Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del estado mediante la acreditación de la Secretaría de Economía, o actuar sin la renovación correspondiente. II. Los Agentes Inmobiliarios o quienes se ostenten como tales, que hubieren sido condenados por delito de carácter patrimonial o grave, se harán acreedores a la cancelación de la Acreditación. III. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta. IV. Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación legal correspondiente. Artículo 29.- A los agentes inmobiliarios que retengan indebidamente cualquier documento se les formulará amonestación correspondiente, si pese a ello no proporcionan la documentación solicitada se les apercibirá con el requerimiento que de continuar con la falta, se aplicará la inhabilitación prevista en la presente Ley. Artículo 30.- Los Agentes Inmobiliarios que hayan sido sancionados con la inhabilitación de la Acreditación no podrán solicitarla de nueva cuenta, hasta que transcurra el término de un año, contado a partir de la fecha de la imposición de la sanción respectiva.
  • 19. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 19 En el caso de que la Acreditación sea cancelada, no podrán solicitarla de nueva cuenta, hasta que transcurra el término de tres años. Artículo 31.- A los Agentes Inmobiliarios que en la prestación del servicio inmobiliario, afecten intencionalmente los intereses de los usuarios, se les inhabilitará por el periodo que determine el Consejo. La afectación a que se refiere el presente artículo deberá encontrarse plenamente acreditada con documentales. Artículo 32.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 17 fracciones I, IV, V y IX dará lugar a una amonestación. Artículo 33.- Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 17 fracciones II y III se harán acreedores al apercibimiento previsto en la presente Ley. Artículo 34.- Los recursos que se obtengan por concepto de multas o infracciones a esta ley y su respectivo reglamento, se destinarán a los programas de capacitación relacionados con los Agentes Inmobiliarios que impulse la Secretaría. Artículo 35.- En lo no previsto por la presente Ley y su Reglamento, la tramitación del procedimiento y recursos se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de su
  • 20. PROYECTO DE LEY PARA EL REGISTRO Y ACREDITACIÒN DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS DE LA REPÙBLICA MEXICANA DIP. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN PDTE. MESA DIRECTIVA CAMARA DE DIPUTADOS MSTRO. ADAN LARRACILLA MARQUEZ PRESIDENTE NACIONAL ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. 20 publicación. TERCERO. El Registro y Acreditación serán exigibles a partir de un año de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo, los Agentes Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos necesarios para la obtención del Registro y la Acreditación requeridos. CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Secretaría de Economía dará inicio a los trámites administrativos necesarios, para el cumplimiento de la Ley. QUINTO. Los Congresos Estatales tendrán un plazo de un año, a partir de la publicación de la presente ley, para la adecuación de sus ordenamientos locales a la misma. SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.