La Corte Suprema de Justicia determinó que aunque los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho a horas extras, sí tienen derecho al pago del recargo nocturno del 35% establecido por la ley por trabajar durante horas de la noche. El artículo 168 de la ley establece que el trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, y el empleador puede liquidar y pagar este recargo, establecer por escrito que el salario ya lo incluye, o pactar un sal